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REESTRUCTURACIÓN REESTRUCTURACIÓN DE LA LEY DE LOS DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN DE EXPORTACIÓN Agosto / 2006 Agosto / 2006

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REESTRUCTURACIÓNREESTRUCTURACIÓNDE LA LEY DE LOS DE LA LEY DE LOS

IMPUESTOS GENERALES IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓNDE EXPORTACIÓN

Agosto / 2006Agosto / 2006

2

INTRODUCCIONINTRODUCCION

DESDE LOS TIEMPOS MÁS REMOTOS HA EXISTIDO PREOCUPACIÓN POR CONTROLAR EL PASO DE MERCANCÍAS EN LOS PAÍSES, PARA COBRAR DERECHOS O PROTEGER A LOS PRODUCTOS LOCALES FRENTE A LOS EXTRANJEROS.

LAS ADUANAS HAN SIDO SIEMPRE UNA FUENTE DE INGRESOS DE PRIMER ORDEN POR SU POSIBILIDAD DE REGULAR O INFLUIR EN LAS CORRIENTES DEL COMERCIO EXTERIOR.

LA ORIENTACIÓN FISCALISTA QUE ORIGINALMENTE TUVIERON LAS ADUANAS HA SIDO SUPERADA POR EL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES INDUSTRIALES, Y POR LA GLOBALIZACIÓN.

DESDE EL SIGLO PASADO, LAS TARIFAS ADUANERAS DE MÉXICO CAMBIARON AL MISMO RITMO QUE LAS NOMENCLATURAS ARANCELARIAS INTERNACIONALES.

INTRODUCCIONINTRODUCCION

PARA LOS PROPOSITOS FISCALES, DE PROTECCION O ESTADISTICOS ES IMPRESCINDIBLE SISTEMATIZAR LA IDENTIFICACION DE LAS MERCANCIAS CONSIDERANDO SUS CARACTERISTICAS, FÍSICAS, QUÍMICAS Ó TECNOLÓGICAS.

REQUISITO:REQUISITO: ESTABLECER PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA ASEGURAR UNA AGRUPACION UNIFORME Y COHERENTE.

EN MÉXICO:EN MÉXICO:Actualmente, las Tarifas arancelarias

de México están basadas en elSistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA),

que expidió la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

El El 18 de enero de 200218 de enero de 2002 se publicó la actual Ley de los se publicó la actual Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportaciónimpuestos Generales de Importación y de Exportación..

La OMA es el organismo internacional que expide el Sistema Armonizado, y está dedicada a estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios.

Sede: Bruselas.

190 miembros activos

204 entidades usan la nomenclatura del SA

México suscribió el 6 de septiembre de 1991.

Desde julio de 1988 lo adaptó en las Leyes.

Organización Mundial de AduanasOrganización Mundial de Aduanas

El Sistema Armonizado

Lista, relación, catálogo de bienes agrupados en forma sistemática,según su importancia comercial y de acuerdo a criterios tales como:

origen, materia, usos, aplicaciones.

7

NOMENCLATURASNOMENCLATURAS

Se introducen las primeras enmiendas para reflejar prácticas comerciales y Convenios Internacionales (ambientales, narcóticos, etc.)

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

1966 1966 SADCMSADCM

Numérico. Polivalente. Recoge la CUCI y la NCCA. XXI Secciones. 97 Capítulos. XXIIISubcapítulos. 1241 Partidas. 5019Subpartidas (311 sin subdivisión, 3558 de un guón, 1461 de dos guiones.

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

19881988SADCMSADCM

Alfanumérica. Añade las Notas Explicativas. XXI Secciones. 99 Capítulos. XXIIISubcapítulos. 1011 Partidas.

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.

19731973NCCANCCA

Alfanumérica. Considera conceptos como: impuesto, estadísticas, valor en aduana. Se usó hasta 1973. XXI Secciones. 99 Capítulos. 1097 Partidas.

Nomenclatura Arancelaria de Bruselas

19631963NABNAB

Usada en EUA hasta 1988. X Secciones. 52 Divisiones. 150 grupos. 570 Partes.

Clasificación Uniforme de Comercio Internacional

19501950CUCICUCI

CARACTERÍSTICASNOMBREFECHA Y SIGLAS

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El Sistema Armonizado

Nomenclatura imprescindible paraimplementar política de comercio exterior

Tarifas arancelarias (TIGI; TIGE; TIGIE)

Esquema arancelario de transición(aranceles en la frontera).

Decretos de aranceles preferenciales (TLC’s).

Medidas de regulación no arancelaria.

Estructura:

Las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes.

Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades (partidas).

El SA asume la forma de un código numérico de seis dígitos (subpartidas).

Aplicación:

Los países miembros de la OMA que suscribieron el Convenio del Sistema Armonizado tienen la obligación de aplicarlo íntegramente en sus tarifas aduaneras, hasta nivel de 6 dígitos, sin adiciones ni modificaciones.

(Art. 3 del Convenio).

Tarifas aduaneras

Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme

a sus necesidades de identificación.

Añade al código del SA los dígitos necesarios para formar

sus propias subdivisiones (Fracciones Arancelarias).

Ejemplo:

“Llave para tubo”

8204.12.02: Llaves de ajuste.

Partida

Subpartida

FRACCIÓN

Capítulo

Los primeros seis dígitos de la clasificación deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA.

Ejemplo:

“Llave para tubo”

Partida

Subpartida

FRACCIÓN

Capítulo

8204.12.02: Llaves de ajuste.

subpartida: 8204.12

14

Los primeros seis dígitos de la Tarifa deben ser idénticos para todos los países miembros de la OMA.

Otros elementos de la Nomenclatura deben ser también los mismos en

todos los países miembros.

La OMA revisa constantemente el SA; introduce modificaciones para reflejar la realidad comercial; los cambios

obligan a todos los países miembros a actualizar:

NOMENCLATURA.NOMENCLATURA.REGLAS GENERALES. REGLAS GENERALES. NOTAS LEGALES.NOTAS LEGALES.NOTAS EXPLICATIVAS.NOTAS EXPLICATIVAS.CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.ÍNDICE DE PRODUCTOS.ÍNDICE DE PRODUCTOS.

LAS RAZONES DEL CAMBIOLAS RAZONES DEL CAMBIOLAS RAZONES DEL CAMBIO

Enmiendas al SA.

Versión en Español.

Revisión de los textos.

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Fuentes de modificación de la Nomenclatura de las Tarifas:

VertientesVertientes

OMAOMA

VUESAVUESA

Fuentes de modificación a la nomenclatura de las Tarifas:

Por la OMAPor la OMA

Enmiendas aprobadas por el Comité del Sistema Armonizado.

Por la VUESAPor la VUESA

Enmiendas aprobadas por el COMALEP (grupo de expertos).

Enmiendas de la OMA

Enmiendas al Sistema Armonizado acordadas en la OMA (cada 4 años).

A la fecha, se han expedido cuatro reformas (en inglés y en francés), la última en junio de 2004.

Es ineludible implementar la cuarta enmienda a más tardar en abril de 2007.

Enmiendas de la OMA

El Comité de Nomenclatura de la OMA se encarga de revisar permanentemente el SA y de proponer las enmiendas necesarias para:

a) adecuaradecuar los textos del SA a los avances tecnológicos; b) oficializaroficializar decisiones internacionales de clasificación; c) reubicareubicarr mercancías mal agrupadas; d) reflejarreflejar cambios en los patrones mundiales de comercio:

mercancías de comercio escaso o nulo,mercancías novedosas;

e) identificaridentificar bienes materia de Convenios Internacionales, o f) corregircorregir errores de ortografía o de alineación.

Los cambios acordados en el Comité entran en vigor cada 4 años.Los cambios acordados en el Comité entran en vigor cada 4 años.

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RECOMENDACIONES

30 de junio de 1984 (01-01-1988)

5 de julio de 1989 (01-01-1992)

6 de julio de 1993 (01-01-1996)

25 de junio de 1999 (01-01-2002)

26 de junio de 2004 (01-01-2007)

21

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

Sustancias que reducen la capa de ozono

Psicotrópicos y estupefacientes

Armas químicas

Mejoramiento de los trabajos de clasificación y de las infraestructuras correspondientes

Programa de información vinculante previa a la declaración

Unidades estándares de cantidad

Comunicación de estadísticas comerciales (UNSD)

Productos artesanales

Versión en Español

El Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado está escrito únicamente en inglésy francés.

Cada país miembro de la OMA hace su traducción. Las traducciones presentan diferencias entre sí

A fin de disponer de una nomenclatura unificada, y evitar las discrepancias provocadas por el uso de traducciones —ó términos— diferentes, un grupo de expertos aduaneros de España, México y la ALADI preparó una versión en español.

Versión en EspañolPretende “armonizar” el lenguaje aduanero de la región utilizando los términos y formas idiomáticas en español más usuales entre los países hispano parlantes::

Versión Única en Español del Sistema Armonizado(VUESA)Traducida de común acuerdo de la versión en inglés, o la del francés, o las dos juntas.México implementó la primera versión de la VUESAen la Tarifa 2002.Los países acordaron introducir la versión 2007 a más tardar en el primer semestre del año.

24

Versión en Español 2007Basada en los trabajos del Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP)

Refleja los acuerdos alcanzados entre los expertos aduaneros hispanoamericanos para lograr la armonización lingüística en la región

Incluye las NE aprobadas en la OMA para el SA/2007

Se mantiene el compromiso para actualizarla conforme la OMA expida las enmiendas

México implementará a principios de 2007

La nueva Tarifa

La SE convocó a los principales actores del comercio exterior para apoyar la implementación de la versión 2007 y al mismo tiempo, revisar las fracciones arancelarias a fin de corregir aquéllas con redacción confusa, incompleta o inexacta, así como productos mal agrupados, duplicados,obsoletos e innecesarios, todo ello a fin de:

Agilizar los trámites aduaneros.Propiciar un mejor identificación y clasificación.Perfeccionar el control de los documentos aduaneros.Evitar que los importadores y exportadores incurranen analogías equívocas por error, o por dolo.

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La nueva Tarifa

La Legislación en materia de importación y de exportación es expedida por el Congreso de la Unión, a propuesta del C. Presidente de la República.

La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de preparar los proyectos de Ley, y sus enmiendas.

Alcance de las modificaciones:

La reforma no modificará la política arancelaria, ni los compromisos internacionales en materia de aranceles (TLC´s), o la cobertura de las restricciones y regulaciones no arancelarias vigentes (BNA’s), pero obligará a reclasificar ciertas mercancías y asignar nuevos códigos a otras.

Adicionalmente, será necesario:

Actualizar las Reglas de Origen de los TLC’s, que están redactadas, en su mayoría, en términos del SAActualizar los Acuerdos que establecen regulaciones no arancelarias (RNA’s):

Permisos previos y avisos automáticos, NOM’s,Cuotas Compensatorias, CPO’s,

SAGARPA, SS, SEMARNAT, CICOPLAFEST,SEDENA, SEP, Energía.

Publicar una tabla de correlación para indicar, respecto a las mercancías que se reclasifican: dónde estaban antes y su nueva ubicación.

Notas Explicativas del SA:

Como complemento, por primera vez se publicarán las Notas Explicativas al mismo tiempo que la TIGIE/2007.

Se preparará una versión ajustada a lasnecesidades nacionales.

Se incorporarán los ajustes de la OMA.

Se agregarán Notas Explicativas de AplicaciónNacional en varios Capítulos.

Se publicarán en el DOF durante 2007.

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RESUMEN DE MODIFICACIONES

Modificaciones de la OMA a los textos departida, subpartida y fracción arancelaria: 542

Suma de modificaciones a las fraccionesarancelarias de la TIGIE: 4,137

Modificaciones a las Notas Legales (de Sección, Capítulo o subpartida): 250

Total aproximado de reformas de la OMA: 4,929

Número aproximado de modificaciones por ajustes en la Versión Única (VUESA): 1,158

NUMERO TOTAL MODIFICACIONES : 6,087

Consultas

Durante la preparación de TIGIE / 2007 se consulta el impacto de las reformas con diversos organismos, los cuales se han manifestado en favor del proyecto:

CAAAREMCONCAMINCANACINTRAANIERMCONCANACO

SHCPSEMARNATSAGARPASSALUD

Tarifa: antes y después

2006Total de FraccionesTotal de Fracciones:: 2007

ImportaciónImportación

ExportaciónExportación

12,25012,250(estimado)(estimado)

11,929

Calendario:ACTIVIDAD INICIO FINAL AVANCE

TIGIE: Proyecto SA 2007

Ajustes VUESA

Mayo 2006

Mayo 2006

Septiembre 2006

Septiembre 2006

95%

95%

BNA’s: Permisos; CC’s; NOM’s

Fitosanitarias, Salud, PQE’s

Ecológicas, Cicoplafest

Sept. 2006

Oct. 2006

Oct. 2006

Dic 2006

Ene 2007

Feb 2007

Pendiente

Pendiente

Pendiente

Otros (RO's, RM's): Marzo. 2006 Dic 2006 85%

Tablas de correlación: Sept. 2006 Dic 2006 65%

Notas Explicativas: Sept. 2006 Dic 2006 45%

Reunión Expertos ALADI: Marzo 2006 Marzo 2006 Terminada

Reunión OMA: Oct. 2006 Oct 2006 Pendiente

Entrada en vigor: 1o. Semestre de 2007

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Avances

TARIFA ARANCELARIATARIFA ARANCELARIASISTEMA ARMONIZADOSISTEMA ARMONIZADO

VUESA / VUENESAVUESA / VUENESA

GRUPO 1:Cap. 1 a 24, 65 a 83 y 85 Próximas Tareas:Próximas Tareas:

NE de la TIGIE 2007CorrelaciónAcuerdos de BNA’s

GRUPO 2:Cap. 25 a 40 y 86 a 89

GRUPO 3:Cap. 41a 64, 84 y 90 a 97 Enero 2007Enero 2007

Ejemplos de enmiendasNUEVAS SUBPARTIDAS 4412.10, 4412.31. 4412.32 y 4412.39, CREADAS PARA DIFERENCIAR LAS MADERAS CONTRACHAPADAS DE BAMBÚ DE LAS DEMÁS MADERAS CONTRACHAPADAS, Y FACILITAR EL CONTROL DE LOS PRODUCTOS DE BAMBÚ.

14 SUBPARTIDAS NUEVAS EN EL CAPÍTULO 29, PARA CLASIFICAR SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, EN VIGOR DESDE EL 24 DE FEBRERO DE 2004.

ELIMINACIÓN DE LA PARTIDA 70.12 RELATIVA A AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS AISLADOS POR VACÍO, A CAUSA DE SU BAJO VOLUMEN DE COMERCIO (MENOS DE 50 Millones de dlls).

85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.

8509.10 - Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.

8509.10.01 << Mismo texto >>8509.90 - Partes (…de aspiradoras...)8509.90.02 Carcazas8509.90.99 Los demás.84.79 Las demás máquinas y aparatos …8479.89 -- Las demás máquinas ….8479.89.17 Aspiradoras, enceradoras o pulidoras

de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial

8479.89.99 Las demás8479.90 - Partes8479.90.16 Reconocibles como concebidas

exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.17

85.08 Aspiradoras[SUPRIMIDA EN LA TIGIE DE 2002.]

- Con motor eléctrico incorporado:8509.11 -- De potencia inferior o igual a 1500 w

y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

8509.11.01 << Mismo texto >>8508.19 -- Las demás8508.19.01 Aspiradoras, con peso superior a 20kg,

para uso industrial.8508.19.99 Las demás.8508.60 - Las demás aspiradoras8508.60.01 << Mismo texto >>8508.70 - Partes8508.70.01 Reconocibles como concebidas exclu-

sivamente para lo comprendido en la fracción 8508.19.01.

8508.70.02 Carcazas.8508.70.99 Las demás.

NOTA: Los aranceles se mantienen intactosNOTA: Los aranceles se mantienen intactos

ASPIRADORAS Y SUS PARTES :Tarifa 2002 Tarifa 2007

8509.80

Traslado de fracciones:

Traslado de fracciones:ASPIRADORAS Y SUS PARTES :

85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.

8509.10 - Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.

8509.10.01 << Mismo texto >>8509.90 - Partes (…de aspiradoras...)8509.90.02 Carcazas8509.90.99 Los demás.84.79 Las demás máquinas y aparatos …8479.89 -- Las demás máquinas ….8479.89.17 Aspiradoras, enceradoras o pulidoras

de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial

8479.89.99 Las demás8479.90 - Partes8479.90.16 Reconocibles como concebidas

exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.17

85.08 Aspiradoras[SUPRIMIDA EN LA TIGIE DE 2002.]

- Con motor eléctrico incorporado:8509.11 -- De potencia inferior o igual a 1500 w

y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

8509.11.01 << Mismo texto >>8508.19 -- Las demás8508.19.01 Aspiradoras, con peso superior a 20kg,

para uso industrial.8508.19.99 Las demás.8508.60 - Las demás aspiradoras8508.60.01 << Mismo texto >>8508.70 - Partes8508.70.01 Reconocibles como concebidas exclu-

sivamente para lo comprendido en la fracción 8508.19.01.

8508.70.02 Carcazas.8508.70.99 Las demás.

NOTA: Los aranceles se mantienen intactosNOTA: Los aranceles se mantienen intactos

Nuevo texto:Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

8509.80

85.0985.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de usAparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso o doméstico.doméstico.

8509.10 - Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.8509.10.01 Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.8509.20 - Enceradoras (lustradoras) de pisos.8509.20.01 Enceradoras (lustradoras) de pisos.8509.30 - Trituradoras de desperdicios de cocina.8509.30.01 Trituradoras de desperdicios de cocina.8509.40 - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de

frutos u hortalizas (incluso silvestres).8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.8509.40.02 Exprimidoras de frutas.8509.40.03 Batidoras.8509.40.99 Las demás.8509.80 - Los demás aparatos.8509.80.01 Molinos para carne.8509.80.02 Máquinas para lustrar zapatos.8509.80.03 Cuchillos.8509.80.04 Cepillos para dientes.8509.80.05 Cepillos para ropa.8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con

depósito para detergente.8509.80.07 De manicura, con accesorios intercambiables.8509.80.08 Afiladores de cuchillos.8509.80.09 Abridores de latas.8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.8509.80.99 Los demás.8509.90 - Partes.8509.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido

en la fracción 8509.80.10.8509.90.02 Carcazas.8509.90.99 Los demás.

85.0985.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de usAparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso o doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

8509.40 -Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas

8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.8509.40.02 Exprimidoras de frutas.8509.40.03 Batidoras.8509.40.99 Las demás.8509.80 -Los demás aparatos8509.80.01 Molinos para carne.8509.80.02 Máquinas para lustrar zapatos.8509.80.03 Cuchillos.8509.80.04 Cepillos para dientes.8509.80.05 Cepillos para ropa.8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con

depósito para detergente.8509.80.07 De manicura, con accesorios intercambiables.8509.80.08 Afiladores de cuchillos.8509.80.09 Abridores de latas.8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.8509.80.11 Enceradoras (lustradoras) de pisos.8509.80.12 Trituradoras de desperdicios de cocina.8509.80.99 Los demás.8509.90 -Partes8509.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido

en la fracción 8509.80.10.8509.90.02 Carcazas.8509.90.99 Las demás.

ASPIRADORAS Y ELECTRODOMÉSTICOS:Tarifa 2002 Tarifa 2007

85.0885.08

Traslado de fracciones:

39

CAMBIOS PORCAMBIOS POR

C A P Í T U L OC A P Í T U L OTIGIE 2007TIGIE 2007

40

CAPÍTULO 1

LAS SUBPARTIDAS 0105.92 Y 0105.93, CREADAS EN LA VERSIÓN 2002 EN BASE AL CRITERIO DEL PESO, HAN SIDO FUSIONADAS EN UNA NUEVA

SUBPARTIDA 0105.94 QUE COMPRENDE TODOS LOS GALLOS Y GALLINAS.

41

CAPÍTULO 27CAPÍTULO 27

2707.602707.992707.602707.602707.992707.99 2707.992707.992707.99

La subpartida 2707.60 ha sido suprimida a causa del bajo volumen de comercio de los fenoles

(Estos productos se clasificarán en una posición genérica).

42

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2811.232811.292811.232811.232811.292811.29 2811.292811.292811.29

La subpartida 2811.23 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del dióxido de azufre.

(Este producto se clasificará en una posicióngenérica, con los demás compuestosoxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos).

43

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2824.202824.902824.202824.202824.902824.90 2824.902824.902824.90

La subpartida 2824.20 ha sido suprimida a causa del escaso movimiento comercial del minio.

44

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

Los óxidos, hidróxidos y peróxidos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52, que clasificará a todos los compuestos —inorgánicos u orgánicos— de mercurio que no sean amalgamas.

ex2825.90ex2825.90ex2825.90 2825.902825.902825.90(virtual)(virtual)(virtual)

45

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2826.112826.192826.112826.112826.192826.19

2826.192826.192826.19

2826.202826.902826.202826.202826.902826.90

2826.902826.902826.90

La subpartida 2826.11 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del fluoruro de amonio o de sodio.

La subpartida 2826.20 ha sido suprimida a causa del bajo movimiento de los fluorosilicatos de sodio o de potasio.

46

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2827.332827.342827.36

ex 2827.39

2827.332827.332827.342827.342827.362827.36

ex ex 2827.392827.39

2827.392827.392827.39

Las subpartidas 2827.33, 2827.34 y 2827.36 han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial de los cloruros de hierro, cobalto y zinc.

Al mismo tiempo, los cloruros de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

47

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

ex2827.49ex2827.60ex2827.49ex2827.49ex2827.60ex2827.60

2827.492827.602827.492827.492827.602827.60

(virtual)(virtual)(virtual)

Los oxicloruros, hidroxicloruros, yoduros y oxiyoduros de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

48

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2830.202830.30ex2830.90

2830.202830.202830.302830.30exex2830.902830.90

2830.902830.902830.90(virtual)(virtual)(virtual)

Las subpartidas 2830.20 y 2830.30 han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial de los sulfuros de cinc, y los de cadmio.

Al mismo tiempo, los sulfuros de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

49

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2833.232833.26ex2833.29

2833.232833.232833.262833.26exex2833.292833.29

2833.292833.292833.29(virtual)(virtual)(virtual)

Las subpartidas 2833.23 y 2833.26 han sido suprimidas a causa del bajo volumen en el comercio de sulfatos de cromo y de cinc.

Al mismo tiempo, los sulfatos de mercuriohan sido transferidos a la nueva partida 28.52.

50

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

ex2834.29ex2834.29ex2834.29 2834.292834.292834.29

(virtual)(virtual)(virtual)

Los nitratos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

51

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2835.232835.292835.232835.232835.292835.29 2835.292835.292835.29

La subpartida 2835.23 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los fosfatos de trisodio.

Estos productos se clasificarán en lasubpartida genérica de los fosfatos.

52

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2836.102836.702836.99

2836.102836.102836.702836.702836.992836.99

2836.992836.992836.99

Las subpartidas 2836.10 y 2836.70 han sido suprimidas a causa del escaso movimiento comercial de los carbonatos de amonio y de plomo.

53

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

ex2837.19ex2837.20ex2837.19ex2837.19ex2837.20ex2837.20

2837.192837.202837.192837.192837.202837.20

(virtual)(virtual)(virtual)

Los cianuros, incluyendo a los cianuros complejos, de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

54

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

ex2838.00ex2842.90exex2838.002838.00exex2842.902842.90

2842.902842.902842.90

La partida 28.38 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los fulminatos, cianatos y tiocianatos.

Al mismo tiempo, los fulminatos y aluminosilicatos de mercurio, de las subpartidas 2838.00 y 2842.90, han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

55

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2839.202839.902839.202839.202839.902839.90 2839.902839.902839.90

La subpartida 2839.20 ha sido suprimida a causa del bajo movimiento comercial de los silicatos de potasio.

56

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2841.102841.902841.102841.102841.902841.90 2841.902841.902841.90

La subpartida 2841.10 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los aluminatos.

57

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

2841.20ex2841.502841.202841.20exex2841.502841.50

(virtual)(virtual)(virtual)

2841.502841.502841.50

La subpartida 2841.20 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los cromatos de cinc o de plomo.

Al mismo tiempo, los cromatos de mercuriohan sido transferidos a la partida 28.52.

58

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

ex2842.10ex2842.10ex2842.10 2842.102842.102842.10

(virtual)(virtual)(virtual)

Los silicatos dobles o complejos de mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

59

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

ex3206.50ex3206.50ex2843.90ex2843.90ex2834.29ex2834.29ex3201.90ex3201.90ex2842.90ex2842.90ex2833.29ex2833.29

ex3822.00ex3822.00ex2934.99ex2934.99ex2842.10ex2842.10ex2830.90ex2830.90ex3707.90ex3707.90ex2932.99ex2932.99ex2841.50ex2841.50ex2827.60ex2827.60ex3602.00ex3602.00ex2931.00ex2931.00ex2838.00ex2838.00ex2827.49ex2827.49ex3504.00ex3504.00ex2918.11ex2918.11ex2837.20ex2837.20ex2827.39ex2827.39ex3502.90ex3502.90ex2851.00ex2851.00ex2837.19ex2837.19ex2825.90ex2825.90

2852.002852.002852.00

Nueva partida 28.52 creada para los compuestos inorgánicos y orgánicos de mercurio, excepto las amalgamas, en base al Convenio de Rotterdam, lo que implicará transferencia de productos clasificados actualmente en más de 29 partidas.

Así, se transfieren a esta nueva partida los oxicloruros, hidroxicloruros, yoduros y oxiyoduros, nitratos, cianuros, fulminatos, cromatos y silicatos, de mercurio, entre otros.

60

CAPÍTULO 28CAPÍTULO 28

ex2851.00ex2851.00ex2851.00 2853.002853.002853.00

(virtual)(virtual)(virtual)

Los demás compuestos de mercurio no clasificados en las partidas anteriores han sido transferidos a la nueva partida 28.52; y la partida 28.51 ha sido renumerada como partida 28.53.

61

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2903.30ex2903.30ex2903.30ex2903.30ex2903.30ex2903.30

2903.312903.392903.312903.312903.392903.39

Creación de la nueva subpartida 2903.31 para diferenciar el dibromuro de etileno (ISO).

Modificación en base al Convenio de Rotterdam.

62

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2903.59ex2903.59ex2903.59ex2903.59ex2903.59ex2903.59

2903.522903.592903.522903.522903.592903.59

Creación de la nueva subpartida 2903.52 para diferenciar el aldrin (ISO), el clordano(ISO) y el heptacloro (ISO).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

63

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2905.152905.192905.152905.152905.192905.19

2905.192905.192905.19

La subpartida 2905.15 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del alcohol amílico (pentanol).

64

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2906.142906.192906.142906.142906.192906.19

2906.192906.192906.19

La subpartida 2906.14 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los terpineoles.

65

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2907.142907.192907.142907.142907.192907.19 2907.192907.192907.19

La subpartida 2907.14 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los xilenoles.

66

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2908.10ex2908.10ex2908.10ex2908.10ex2908.10ex2908.10

2908.112908.192908.112908.112908.192908.19

Creación de la nueva subpartida 2908.11 para diferenciar el pentaclorofenol (ISO).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

67

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2908.902908.20

ex2908.902908.99

ex2908.90ex2908.902908.202908.20

ex2908.90ex2908.902908.992908.99

2908.912908.992908.912908.912908.992908.99

Creación de la nueva subpartida 2908.91 para diferenciar el dinoseb (ISO); la subpartida 2908.20 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los derivados sulfonados de los fenoles.

68

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2909.422909.442909.422909.422909.442909.44

2909.442909.44

La subpartida 2909.42 ha sido suprimida a causa del escaso comercio de los éteres monometílicos del etilenglicolo del dietilenglicol.

69

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2910.90ex2910.90ex2910.90ex2910.90ex2910.90ex2910.90

2910.402910.902910.402910.402910.902910.90

Creación de la nueva subpartida 2910.40 para diferenciar la dieldrina(ISO, DCI) [dieldrin].

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

70

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2912.132912.192912.132912.132912.192912.19

2912.192912.192912.19

La subpartida 2912.13 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del butanal.

71

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2915.222915.232915.29

2915.222915.222915.232915.232915.292915.29

2915.292915.292915.29

Las subpartidas 2915.22 y 2915.23 han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial de los acetatos de sodio y de cobalto.

72

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2915.392915.342915.35ex2915.39

ex2915.39ex2915.392915.342915.342915.352915.35ex2915.39ex2915.39

2915.362915.392915.362915.362915.392915.39

Creación de la nueva subpartida 2915.36 para diferenciar el acetato de dinoseb (ISO), y las subpartidas 2915.34 y 2915.35 han sido suprimidas a causa del bajo volumen comercial del acetato de isobutilo y acetato de 2-etoxietilo.

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

73

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2916.39ex2916.39ex2916.39ex2916.39ex2916.39ex2916.39

2916.362916.392916.362916.362916.392916.39

Creación de la nueva subpartida 2916.36 para diferenciar el binapacril(ISO).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

74

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2917.312917.342917.312917.312917.342917.34 2917.342917.34

La subpartida 2917.31 ha sido suprimida a causa del escaso comercio de ortoftalatos de dibutilo.

75

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2918.11ex2918.11ex2918.11 2918.112918.112918.11

(virtual)(virtual)(virtual)

Los derivados del ácido láctico que contengan mercurio han sido transferidos a la nueva partida 28.52.

76

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2918.19ex2918.19ex2918.19ex2918.19ex2918.19ex2918.19

2918.182918.192918.182918.182918.192918.19

Creación de la nueva subpartida 2918.18 para diferenciar el clorobencilato (ISO).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

77

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2918.90ex2918.90ex2918.90ex2918.90ex2918.90ex2918.90

2918.912918.992918.912918.912918.992918.99

Creación de la nueva subpartida 2918.91 para diferenciar el 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres.

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

78

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2919.00ex2919.00ex2919.00ex2919.00ex2919.00ex2919.00

2919.102919.902919.102919.102919.902919.90

Creación de la nueva subpartida 2919.10 para diferenciar el tris (2,3-dibromopropilo) fosfato.

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam sobre productos químicos y pesticidas peligrosos.

79

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2920.10ex2920.10ex2920.10ex2920.10ex2920.10ex2920.10

2920.112920.192920.112920.112920.192920.19

Creación de la nueva subpartida 2920.11 para diferenciar elparatión y el paratión-metilo.

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdamsobre el procedimiento de consentimiento informado previo (PIC) aplicable a ciertos productos químicos y pesticidas peligrosos que son objeto de comercio internacional, que entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

80

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2921.122921.192921.122921.122921.192921.19

2921.192921.192921.19

La subpartida 2921.12 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de la dietilamina.

81

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2922.222922.292922.222922.222922.292922.29

2922.292922.292922.29

La subpartida 2921.22 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de las anisidinas, dianisidinas y fenetidinas.

82

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2924.19ex2924.19ex2924.19ex2924.19ex2924.19ex2924.19

2924.122924.192924.122924.122924.192924.19

Nueva subpartida 2924.12 para lafluoracetamida (ISO), el monocrotofos(ISO) y el fosfamidón (ISO).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

83

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2925.20ex2925.20ex2925.20ex2925.20

2925.212925.292925.212925.29

Nueva subpartida 2925.21 para diferenciar el clordimeformo (ISO).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

84

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2930.902930.10

ex2930.90

ex2930.90ex2930.902930.102930.10

exex2930.902930.90

2930.502930.902930.502930.502930.902930.90

Nueva subpartida 2930.50 para el captafol (ISO) y el metamidofos (ISO).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

La subpartida 2930.10 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los ditiocrbonatos(xantatos).

85

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2931.00ex2931.00ex2931.00 2931.002931.002931.00

(virtual)(virtual)(virtual)

Los compuestos órgano-inorgánicos de mercurio han sido transferidos a la partida 28.52.

86

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

ex2932.99ex2932.99ex2932.99 2932.992932.992932.99

(virtual)(virtual)(virtual)

Los compuestos heterocíclicos de mercurio con heteroátomo(s) de oxígeno han sido transferidos a la partida 28.52.

87

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2936.102936.902936.102936.102936.902936.90

2936.902936.902936.90

La subpartida 2936.10 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de provitaminas sin mezclar; dichos compuestos se clasificarán en una posición de tipo genérico.

Así, la provitamina 7-Dehidrocolesterol pasará de la fracción 2936.10.01 a la 2936.90.04.

88

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

2939.212939.292939.212939.212939.292939.29 2939.202939.202939.20

Las subpartida 2939.21 y 2939.29 se han fusionado a causa del bajo volumen comercial de la quinina.

89

CAPÍTULO 29CAPÍTULO 29

3001.103001.903001.103001.103001.903001.90 3001.903001.903001.90

La subpartida 3001.10 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de las glándulas y demás órganos, desecados.

90

CAPÍTULO 30CAPÍTULO 30

ex6002.40ex6002.40ex3920.92ex3920.92ex3920.61ex3920.61ex3921.19ex3921.19ex3920.91ex3920.91ex3920.59ex3920.59

ex3921.14ex3921.14ex3920.79ex3920.79ex3920.51ex3920.51

ex6003.90ex6003.90ex3921.13ex3921.13ex3920.73ex3920.73ex3920.49ex3920.49ex6003.40ex6003.40ex3921.12ex3921.12ex3920.72ex3920.72ex3920.43ex3920.43ex6003.30ex6003.30ex3921.11ex3921.11ex3920.71ex3920.71ex3920.30ex3920.30ex6003.20ex6003.20ex3920.99ex3920.99ex3920.69ex3920.69ex3920.20ex3920.20ex6003.10ex6003.10ex3920.94ex3920.94ex3920.63ex3920.63ex3920.10ex3920.10ex6002.90ex6002.90ex3920.93ex3920.93ex3920.62ex3920.623006.103006.10

3006.103006.103006.10

El alcance de la subpartida 3006.10 ha sido ampliado de forma que comprenda los hilos reabsorbiblesestériles para cirugía u odontología, así como las barreras antiadherencia estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles.

91

CAPÍTULO 30CAPÍTULO 30

ex3926.903006.80ex3926.90ex3926.903006.803006.80

3006.913006.923006.913006.913006.923006.92

La nueva subpartida 3006.91 ha sido creada para diferenciar los dispositivos de estomía, y la subpartida 3006.80 ha sido renumerada como 3006.92.

92

CAPÍTULO 38CAPÍTULO 38

3805.203805.903805.203805.90 3805.903805.90

La subpartida 3805.20 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial del aceite de pino.

93

CAPÍTULO 38CAPÍTULO 38ex3808.10ex3808.20ex3808.30ex3808.40ex3808.90

ex3808.10ex3808.10ex3808.20ex3808.20ex3808.30ex3808.30ex3808.40ex3808.40ex3808.90ex3808.90

Reestructuración de la partida 38.08Reestructuración de la partida 38.08

3808.503808.50

La nueva subpartida 3808.50 ha sido creada para clasificar los productos de la partida 38.08 que contiene mezclas de plaguicidas (sustancias enumeradas en la nueva Nota Explicativa de subpartidas 1 del Capítulo 38).

Modificación hecha en base al Convenio de Rotterdam.

94

CAPÍTULO 38CAPÍTULO 38Reestructuración de la partida 38.08Reestructuración de la partida 38.08

3808.913808.923808.933808.943808.99

3808.913808.913808.923808.923808.933808.933808.943808.943808.993808.99

ex3808.10ex3808.10ex3808.20ex3808.20ex3808.30ex3808.30ex3808.40ex3808.40ex3808.90ex3808.90

Las nuevas subpartidas 3808.91 a 3808.99 han sido creadas para incluir los productos de la partida 38.08, excepto los de la nueva subpartida 3808.50.

95

CAPÍTULO 38CAPÍTULO 38

3821.00ex3824.903821.003821.00ex3824.90ex3824.90 3821.003821.003821.00

El alcance de la partida 38.21 ha sido ampliado para incluir los medios de cultivo preparados para el desarrollo y el mantenimiento de microorganismos y los medios de cultivo preparados para el desarrollo y el mantenimiento de células vegetales, humanas o animales.

96

CAPÍTULO 38CAPÍTULO 38

ex3822.00ex3822.00ex3822.00 3822.003822.003822.00

(virtual)(virtual)(virtual)

Los reactivos de diagnóstico conteniendo mercurio han sido transferidos a la partida 28.52.

97

ex3824.903824.79ex3824.79

3824.78ex3824.90

ex3824.903824.77ex3824.79

3824.76ex3824.90

3824.75ex3824.90

ex3824.903824.74ex3824.71

ex3824.903824.73ex3824.79

ex3824.903824.72ex3824.79

ex3824.903824.71ex3824.71

CAPÍTULO 38CAPÍTULO 38Las nuevas subpartidas 3824.71 a 3824.79 han sido creadas para facilitar el control de las mezclas de sustancias que perjudican la capa de ozono, es decir, las mezclas que contienen derivados halogenados de hidrocarburos acíclicos (metano, etano y propano).

98

CAPÍTULO 38CAPÍTULO 38

ex3824.90ex3824.90ex3824.90

ex3824.90ex3824.90ex3824.90ex3824.90ex3824.90ex3824.90

3824.813824.823824.83

3824.813824.813824.823824.823824.833824.83

Las nuevas subpartidas 3824.81, 3824.82 y 3824.83 han sido creadas para facilitar el control de los productos que contengan oxirano, polibromobifenilos, policlorobifenilos, policloroterfenilos y fosfato de tris(2,3-dibromopropilo), en base al Convenio de Rotterdam.

99

CAPÍTULO 39CAPÍTULO 39

3824.20ex3824.71ex3824.79ex3824.90

3824.203824.20ex3824.71ex3824.71ex3824.79ex3824.79exex3824.903824.90

3824.903824.903824.90

La subpartida 3824.20 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de los ácidos nafténicos.

100

CAPÍTULO 39CAPÍTULO 39

ex3907.99ex3907.99ex3907.99ex3907.99ex3907.99ex3907.99

3907.703907.993907.703907.703907.993907.99

Creación de una nueva subpartida 3907.70 para el poli(ácido láctico) a causa del aumento del volumen comercial de esta nueva categoría de materia prima.

101

CAPÍTULO 39CAPÍTULO 39

ex3920.72ex3920.79exex3920.723920.72exex3920.793920.79

3920.793920.793920.79

La subpartida 3920.72 ha sido suprimida a causa del bajo volumen comercial de las tiras, bandas, películas o cintas de fibra vulcanizada.

FIN DE LA PRESENTACIÓN

REESTRUCTURACIÓNREESTRUCTURACIÓNDE LA LEY DE LOS DE LA LEY DE LOS

IMPUESTOS GENERALES IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓNDE EXPORTACIÓN

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