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Barcelona; 03 de Septiembre de 2014 Derecho Contencioso Administrativo. Profesora: Abog. María Guadalupe Rivas Bachiller: Mary Ayala - C.I: 23.584.567 RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL.

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Derecho Venezolano

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Barcelona; 03 de Septiembre de 2014Derecho Contencioso Administrativo.Profesora: Abog. Mara Guadalupe RivasBachiller: Mary Ayala - C.I: 23.584.567

RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL.

Barcelona; Septiembre 2014

RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONALEn nuestra Actual Constitucin se reformo el sistema de justicia en la cual se agregaron nuevos procesos, como se puede observar en las atribuciones de la Sala Constitucional ya que se le dio la facultad expresa de revisin de las sentencias definitivamente firme con el fin de controlar su constitucionalidad y adems puede revisar el control difuso de constitucionalidad ejercido por las otras salas y dems tribunales de la Republica, as como las sentencias de amparo constitucional.La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de dar una interpretacin amplia tanto para el numeral 10 del artculo 336 de la carta magna, como diferentes artculos de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia. Este sistema ha sido cambiante por lo cual se ha hecho necesario regularlo desde el punto de vista procesal con el fin de dar seguridad y confianza a los recurrentes.Para poder cubrir estos objetivos es necesario hacer un anlisis a fondo de esta situacin para observar la importancia de especificar la revisin de estas decisiones judiciales como mecanismos extraordinarios.RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONALBajo la vigencia de la constitucin de 1961, fueron numerosos los esfuerzos y estudios por lograr una reforma constitucional, entre los que se encontraba la propuesta de reformar el poder judicial.Para el ao de 1989, se cre una comisin del Congreso que planteo la opcin de reforma general ante la idea de establecer una Asamblea Nacional Constituyente.En 1992, ante los acontecimientos del alzamiento militar del 4 de febrero fracaso la reforma constitucional intentada por el congreso, esto dio una idea de que se presentaran diversas propuestas de conduccin poltica, como la reforma de la Ley Orgnica del Corte Suprema de justicia con el fin de crear un rgano jurisdiccional especializado en la materia constitucional; tambin se propuso la creacin de una sala constitucional en la corte suprema de justicia que ejercera las atribuciones correspondientes al control concentrado de la constitucionalidad de los actos de efectos generales, as como el control previo de las leyes orgnicas y de las leyes en general, y a dirimir las controversias en que sea parte de la republica. Propuesta que no se concreto, por falta de voluntad polticaPara el ao de 1996 la Corte Suprema de justicia propuso la creacin de la sala constitucional en el seno de la propia Corte a travs de una reforma puntual a la Ley orgnica de la Corte pero dicho proyecto no fue discutido ni aprobado en Sala PlenaEs primordial recordar la Asamblea Constituyente estableci modificaciones trascendentales en todos los rganos del poder pblico e instauro, en el caso del Poder judicial, un rgano especializado para ejerce la jurisdiccin constitucional.EN QUE CONSISTE EL RECURSO DE REVISION Consiste en la revisin de sentencias firmes y se consagra por primera vez en Venezuela en la constitucin de 1999, en el numeral 10 del artculo 336, la cual se concretiza a raz de las discusiones llevadas a cabo en el ceno de la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, su esencia viene desde varias dcadas atrs en donde se pens en la posibilidad de crear un rgano, encargado de ejercer el control concentrado de las leyes y de actos emanados del poder pblico, y en tal sentido atribuirle la potestad de revisar aquellos fallos judiciales, que por su naturaleza suponan la interpretacin de normas constitucionales.NATURALEZA JURIDICA DEL RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONALLa naturaleza jurdica del recurso de revisin constitucional se encuentra el artculo 336 numeral 10 de la Constitucin de la Republica bolivariana de Venezuela:Artculo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurdicas dictadas por los Tribunales de la Repblica, en los trminos establecidos por la ley orgnica respectiva.Se le atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la Republica en materia de amparo constitucionalidad y control difuso de la constitucionalidad a travs de un mecanismo extraordinario que deber establecer la ley orgnica que regule la jurisdiccin constitucional, solo con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretacin de las normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad jurdica.La competencia de esta sala, no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitucin, sino, segn lo expuesto, como un mecanismo extraordinario de revisin cuya finalidad constituye nicamente darle uniformidad a la interpretacin de la norma y principios constitucionales.FUNCIONES Y FINES DE LA NATURALEZA JURDICA DE LA REVISIN CONSTITUCIONAL: Son tres funciones dadas por el poder constituyentes, la cual especifica el mecanismo extraordinario de revisin:1. Garantizar la uniformidad de la interpretacin de las normas y principios constitucionales, por ser la Sala Constitucional su mximo y ltimo interprete.2. Garantizar la eficacia de la Constitucin, con especial nfasis en materia de derechos constitucionales.3. Garantizar la seguridad jurdica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las dems Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos los tribunales de la Republica.FINES:La finalidad de la revisin de la sentencias es garantizar la supremaca y eficacia de las normas y principios constitucionales para lo cual se hace valer de la uniformidad en los criterios sostenidos por todos los tribunales, actuando bien como jueces de amparo, como contralores de la constitucionalidad de las leyes, o en criterio de la Sala Constitucional, como errados interpretes de la Constitucin. ASPECTOS PROCESALES DEL RECURSO DE REVISINAnte la ausencia de regulacin legal expresa del procedimiento a seguir para tramitar y decidir la revisin de sentencias, la sala constitucional ha interpretado con amplitud la norma Constitucional y las disposiciones de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia referentes a las sentencias revisables, agregando por va jurisprudencial otras sentencias que pueden ser objeto de revisin.SENTENCIAS CONTRA LAS CUALES SE PUEDE PROCEDER LA REVISIN:La revisin puede proceder sobre sentencias, que por su condicin, sean definitivamente firmes, y que por su contenido se refieran a amparos constitucionales o que para su determinacin se haya ejercido control de constitucionalidad, independientemente de la materia jurdica de que se trate. Esto implica aplicar el control difuso que se menciona el artculo 334 de la Constitucin.Por su contenido:DE AMPARO CONSTITUCIONAL: La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia puede revisar las sentencias dictadas en materia de amparo constitucional, respecto de las sentencias emitidas por los tribunales distintos del Tribunal Supremo de Justicia. Se trata as de aquellas sentencias dictadas por los juzgados superiores o de alzada, competencia que le es propia en relacin a los criterios establecidos en la constitucin, en la ley y en la jurisprudenciaPero hay que tener presente:A. Que dicho amparo verse sobre sentencias definitivamente firmesB. Deben adems obedecer al anlisis realizado por el juez sobre la constatacin de la lesin alegada y la efectiva violacin de los derechos constitucionales. Esto incluye, no solo los fallos dictados de amparos autnomos sino tambin los pronunciamientos en sede cautelar siempre que sea definitivamente firme. Se puede presentar el caso de una sentencia en la cual el juez declare la inadmisibilidad de la accin pero de manera sobrevenida, es decir, que se haya llevado a cabo todo el proceso con la respectiva audiencia constitucional, y no sea sino hasta en la segunda instancia en la que se declare inadmisible la accin por estimar que se ha configurado una de las causales establecidas en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales, por ejemplo una sentencia que dictada en segunda instancia confirme o revoque la dictada en primera instancia sobre el amparo constitucional solicitado a la que solo se le impute la violacin de los requisitos formales de la sentencia. Pudiera ser que una sentencia dictada en juicio de amparo sea objeto de revisin, aun cuando la misma no contenga una interpretacin o valoracin por parte del juez sobre los derechos constitucionales anunciados.LA COMPETENCIA PARA CONOCER EN REVISIN DE UNA SENTENCIA DICTADA POR OTRO TRIBUNAL DE LA REPUBLICA QUEDARA EN PRINCIPIO DELIMITADA A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Las sentencias definitivamente firme de amparo constitucional Las sentencias de control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurdicas.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:El control de constitucional viene a ser el mecanismo jurdico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con aquellasDECISIONES CONTRA LAS CUALES SE PUEDE RECURRIR O IMPUGNAR A TRAVS DE ESTE RECURSO 1. Las sentencias definitivamente de amparo constitucional de cualquier carcter.2. Las sentencias definitivamente firme de control expreso de constitucionalidad de las leyes o normas jurdicas por los tribunales de la republica.3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las dems Salas del Tribunal Supremo de Justicia o dems tribunales o juzgados del pas apartndose u obviando alguna interpretacin de la Constitucin contenida en alguna sentencia dictada por esta sala realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las dems Salas del Tribunal Supremo de Justicia o dems tribunales o juzgados del pas que de manera evidente hayan incurrido, segn el criterio de la sala, en un error en cuanto a la interpretacin de la constitucin o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretacin de la norma constitucional. PROCEDIMIENTO DE REVISIN CONSTITUCIONAL: La sala constitucional ante la ausencia de regulacin de procedimiento a seguir para solicitar revisin de una sentencia y conforme a lo dispuesto a los artculos 26 y 27 de la constitucin, en caso de ser admitida la solicitud de revisin extraordinaria de sentencia definitivamente firmes, el procedimiento de apelacin de sentencias de amparo constitucional el cual supone un nicamente un lapso de treinta das para decidir, en los que la sala posee una potestad discrecional de admitirlas o no admitirlas cuando as lo considere. Es necesario advertir que al examinar la jurisprudencia de la sala encontramos fallos que han ido estableciendo los supuestos de inadmisibilidad de la solicitud por otra parte, asignndole al procedimiento de apelacin, particularidades que como tal le resultan ajenas y que generan inseguridad jurdica, en este sentido sealaremos los aspectos ms importantes.1. Inicio del procedimiento:La revisin supone la apertura de un juicio, el cual puede iniciarse a solicitud de algunas de la partes del juicio principal o tercero interesado, o bien por la remisin que hiciera el juez de instancia a la Sala Constitucional.1.1 Por Instancia de Parte: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde sus primeras sentencias ha sostenido que la revisin de sentencia depende de la iniciativa de un particular, quien debe presentar su solicitud directamente ante la sala constitucional, adems a sostenido que el solicitante debe manifestar un inters personal y directo en su condicin de parte de juicio, a cumplir lo dispuesto en el fallo que sera objeto de la revisin. En virtud del carcter excepcional y limitado de la revisin constitucional ha establecido que en los procedimientos de revisin no es posible invocar un derecho.Para la interposicin de la solicitud de revisin constitucional es necesario que el solicitante posea inters directo y personal en el proceso que pretende iniciar, por haber sido demandante, demandado o tercero en el juicio que d lugar al pronunciamiento que se impugna. La solicitud de revisin puede ser presentada por el interesado en cualquier momento, pues no est sometida a lapso de caducidad, dado su carcter objetivo, y debe ser realizada de manera inequvoca, es decir los alegatos deben ser expuestos de forma clara, para que la Sala aprecie que lo que se pretende es precisamente la revisin de la sentencia. En principio, solo es necesaria la sentencia para examinar la conformidad del proceso de juzgamiento a la Constitucin, pero la Sala ha estimado en ocasiones solicitar informacin adicional acerca de la causa principal.1.2 Por remisin del juez de instancia: La Sala constitucional, en sus primeras decisiones reiteraba que la revisin no proceda ipso iure, ya que dependa de la iniciativa de un particular, y no del juez que la dict. En sentencias ms recientes La sala constitucional estableci una distincin, a los efectos de ejercer la revisin que ha llamado de oficio que se sustenta en la precisin que el fallo del que se pretende una tener una revisin, haya sido dictado en materia de ampara constitucional o en ejercicio del control de la constitucionalidad de las leyesAhora bien ante tal exigencia resulta necesario precisar el rgano jurisdiccional encargado de hacer la remisin. La sala constitucional se ha pronunciado en sealar que debe ser juzgado de primera instancia, encargado de ejecutar la decisin, el que informe a la sala, al ser este el que puede dar certeza de la firmeza de la sentencia en materia de amparo constitucional. La nueva ley orgnica del tribunal supremo de justicia, aun cuando reconoce que la sala constitucional puede revisar de oficio las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control difuso de la constitucionalidad, no obstante solo en este ltimo caso dispone la obligacin para las salas del tribunal supremo de justicia de informar sobre los fundamentos de la desaplicacin de la norma realizada, mas no para los dems tribunales de la republica, lo cual solo tendra como supuesta justificacin que en el primero de los casos, el legislador quiso distinguir que no puede la sala constitucional entrar a conocer del merito de la causa y en el caso de los dems tribunales si le est permitido.2. Supuestos de inadmisibilidad:Los supuestos de inadmisibilidad de la revisin, son los siguientes:a) Que no se trate de una sentencia definitivamente firme, es decir, que an no haya agotado los recursos dispuestos en el ordenamiento jurdico, garantizado el principio de la doble instancia.b) Que no se trate de un fallo a los que se refiere la sentencia N 93/2001. Aunque este supuesto es empleado indistintamente para declarar la inadmisibilidad y la improcedencia de la revisin.c) Que se configure en una de las causales previstas en el artculo 19 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia.d) Que el solicitante no tenga legitimacin para acudir a la Sala Constitucional y requerir la revisin o no se acompaa de abogado.3. Audiencia:Aun cuando al Sala ha establecido el procedimiento de segunda instancia de amparo constitucional para decidir la revisin que se solicite, la misma a precisado que dicho procedimiento operara luego de admitida la solicitud, pero que antes de esa oportunidad y a los fines de emitir la decisin correspondiente a la admisin, la Sala puede fijar la realizacin de una audiencia en que las parteas expongan sus alegatos.4. Supuestos de procedencia:Los supuestos de procedencia, estn directamente vinculados a los fines de la revisin. Procede la revisin si se trata de una sentencia, cuyo control supone un apoyo significativo a la uniformidad de criterios sobre normas y principios constitucionales, como ocurre con la sentencia en la que se haya ejercido control difuso de constitucionalidad. Otro supuesto para la Sala, es que se trate de una sentencia definitivamente firme que desconozca la interpretacin que de manera previa y vinculante haya fijado la misma. En materia de amparo constitucional, la sala ha estimado la procedencia de la revisin cuando considera que el fallo, en el cual se ha realizado una interpretacin a los derechos constitucionales denunciados como violados, se ha incurrido en una lesin constitucin o en un desconocimiento de las normas y principios constitucionales, al efectuar tal interpretacin. La revisin no puede proceder contra una omisin judicial pues precisamente el texto constitucional exige la existencia de una sentencia definitivamente firme.Es forzoso concluir que conforme a la forma comentada, las sentencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente de la materia de que se trate, puede ser revisadas, pero nicamente cuando se trate de violaciones a principios jurdicos fundamentales previstos en los textos referidos por la misma, y cuando la decisin, objeto de revisin sea producto de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricacin.5. Sentencia, Efectos: La Sala Constitucional puede desestimar, es decir, declarar improcedente o sin lugar, la revisin solicitada, sin motivacin alguna, cuando en su criterio constate que la decisin que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretacin de normas y principios constitucionales ni constituyan una deliberada violacin de preceptos de ese mismo rango.Hay casos en los que la Sala Constitucional estima que est una de las causales de inadmisibilidad, a las que aludimos anteriormente, y se declara, en consecuencia, inadmisible la solicitud de revisin.En la prctica, al examinar el gran cmulo de casos de revisin que han sido desestimados, apreciamos que efectivamente que en la sentencia de la Sala se hace ver, que se constatan los fundamentos de la solicitud, y seguidamente en la parte motiva, una vez declarada la competencia, se procede a afirmar que el caso de autos en nada contribuye a tal uniformidad ni constituye una deliberada violacin de preceptos constitucionales, de manera que simplemente se niega, aun cuando no se haya verificado ningn supuesto de inadmisibilidad.Por el contrario, en los fallos que la Sala Constitucional ha estimado procedente, con lugar, la solicitud de revisin planteada ha resultado abundantemente motivadas las sentencias, bien justificando porque si resulta importante el caso para lograr la uniformidad en la interpretacin constitucional.Ahora bien, tratndose la revisada de una decisin de fondo sobre el amparo constitucional solicitado, la sala anula la decisin y ordena emitir nuevo pronunciamiento acogiendo las normas y principios constitucionales interpretados en su sentencia incluso ha sido mas all al estimar que si verifica que el juez de amparo, con su interpretacin errnea de las normas y principios constitucionales ha ocasionado una lesin por no cumplir con su misin de garante de la Constitucin, para salvar la supremaca de la mismaAnular decisin revisada y ordenar la emisin de unnuevo pronunciamiento u ordenar la continuacin del juicio dependiendo del caso.Respecto a las sentencias de control de constitucionalidad, ante el efectivo supuesto de que la revisin solicitada se haga sobre u8na sentencia definitivamente firme que comporta la desaplicacin de una norma legal o jurdica al caso concreto, por considerarla inconstitucional podr, al examinar el criterio por el juez, concluir que el mismo no resulta contrario a las normas y principios constitucionales, y por tanto, con su declaratoria de improcedencia , puede pensarse que confirma la inconstitucionalidad de las norma. La sala puede estimar que la norma, como tal, no es inconstitucional, sino una interpretacin que de ella se realice, de modo que al decidir la revisin solicitada pudiera reconocer que si la norma se interpreta de determinada manera, solo as, ser estimada inconstitucional, y de esa interpretacin la que se debe desestimar y acoger aquella que resulte conforme a la Constitucin, emitiendo en tal sentido, una sentencia interpretativa.