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Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos. Berly Javier López Flores

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Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos. Berly Javier López Flores. Temario: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen procesal ordinario. Regímenes procesales atípicos: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos

Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos.

Berly Javier López Flores

Page 2: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos

Temario: Recurso de Agravio Constitucional

1. Régimen procesal ordinario.

2. Regímenes procesales atípicos:

a) Recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias constitucionales del Poder Judicial.

b) Recurso de apelación por salto a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional.

c) Recurso de agravio por vulneración del orden constitucional establecido en el artículo 8º de la Constitución.

d) Recurso de agravio verificador de la homogeneidad del acto lesivo.

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC).

Marco jurisprudencial del RAC: STC N° 02877-2005-PHC/TC, caso Lagormarcino Ramírez.

Finalidad de los recursos: buscan a corto plazo una revisión de las cuestiones de fondo contenidas en una resolución, así como un examen de los trámites seguidos por el juzgador para su emisión.

La impugnación tiende a corregir la falibilidad del juzgador y, de esta manera, lograr la eficiencia del acto jurisdiccional.

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Es un recurso extraordinario: No puede invocarse libremente y bajo cualquier

presupuesto, sino que la ley procesal constitucional delimita en forma excluyente las materias en las que procede.

Busca la protección de los derechos fundamentales. El TC adquiere, por medio del RAC, la facultad

jurisdiccional para conocer de la pretensión del proceso por vulneración de derechos, pero delimitándolo al caso en que la pretensión del recurrente haya sido denegada por el juzgador de segunda instancia.

Page 5: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos

1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Es un recurso extraordinario: Para su interposición se exigen motivos taxativos. Limitan las facultades del tribunal ad quem. Proceden sólo terminado el trámite ordinario de

apelación y contra determinadas resoluciones. No procede contra cualquier resolución. Tan solo

procede cuando existe una denegatoria en segunda instancia.

Únicamente el demandante puede llegar al grado constitucional, nunca el demandado.

Page 6: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos

1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Es un recurso extraordinario: Busca impugnar una sentencia o una resolución

judicial que, o bien es gravosa para una parte, o bien no se ajusta a normas procesales.

Sirven para corregir el error de las resoluciones judiciales (los defectos que se denuncian pueden consistir en vicios de la actividad procesal o un error de juicio consistente en una torcida interpretación de una voluntad abstracta de la ley existente).

Sirven para atender el gravamen o perjuicio que provoca la resolución judicial.

Requiere de causales específicas para su interposición. Es antiformalista.

Page 7: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos

1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

En el RAC subyace el derecho fundamental a la pluralidad de instancia:

“Reconoce de manera expresa el derecho de todo justiciable de recurrir una sentencia que pone fin a la instancia, especialmente cuando ella le es adversa a sus derechos y/o intereses. Sin embargo, tal derecho a la pluralidad de instancia no implica un derecho del justiciable de recurrir todas y cada una de las resoluciones que se emitan al interior de un proceso. Es en este sentido que este Supremo Colegiado ha señalado que se trata de un derecho de configuración legal, correspondiendo al legislador determinar en qué casos, aparte de la resolución que pone fin a  la instancia, cabe la impugnación (Cfr. STC Nº 05019-2009-PHC/TC, fundamento 3).

Page 8: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos

1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Artículo 18º CPCons:

“Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional”.

Solo se promueve en procesos de tutela de derechos constitucionales o de la libertad (amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento).

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Procede su interposición ante decisiones desestimatorias de segunda instancia que pueden ser:

Infundada la demanda (pronunciamiento de fondo). Improcedente la demanda (Causales del artículo 5º

del CPCons). Inadmisible la demanda. nulo todo lo actuado y concluido el proceso (ante la

estimatoria de una excepción procesal perentoria). Omiten pronunciarse sobre algunos extremos

planteados en la demanda constitucional (pago de costos procesal, responsabilidad del agresor, destitución del funcionario renuente).

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

TC, vía RAC, puede: Confirmar la resolución impugnada (fundada,

infundada, inadmisible o improcedente). Revocar la resolución impugnada. Anular la resolución impugnada (defecto de

forma). Artículo 20º del CPCons. Disponer la admisión a trámite de la demanda. Nulo todo lo actuado y concluido el proceso (ante

la estimatoria de una excepción procesal).

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Si TC declara fundada la demanda es porque: Existe una vulneración a un derecho

constitucional.

Si TC declara infundada la demanda es porque: No existe vulneración a un derecho

constitucional.

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Si TC declara inadmisible la demanda es porque: La demanda ha sido presentada sin los requisitos

de ley.

Si TC declara improcedente la demanda es porque:

La demanda se encuentra incursa en las causales de improcedencia de los artículo 5º, 9º y 51º del CPCons.

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Si TC dispone la admisión a trámite de la demanda es porque:

La demanda reviste de relevancia constitucional, en tanto los hechos y el petitorio se encuentran dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho constitucional invocado.

Si TC anula la resolución impugnada es porque: El proceso constitucional ha sido tramitado con

vulneración de los derechos constitucionales (quebrantamiento de forma). Artículo 20º del CPCons.

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Si TC declara nulo todo lo actuado y concluido el proceso es porque:

A la demanda se ha opuesto una excepción procesal, y ésta tiene carácter de estimatoria.

Excepciones de prescripción, de incompetencia, de convenio arbitral, de falta de legitimidad para obrar pasiva, de falta de agotamiento de la vía administrativa, litispendencia, cosa juzgada, etc.

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1. Régimen procesal ordinario: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Las causales de admisibilidad y procedencia del RAC (artículo 18º CPCons):

Debe ser interpuesto por el demandante. Dirigido contra la resolución de segundo grado que

declare infundada o improcedente la demanda. Presentado en el plazo de diez días contados

desde el día siguiente de notificada la resolución de segunda instancia.

Se presenta ante el órgano jurisdiccional de segunda instancia para calificación y concesorio del RAC (Salas Civiles, Constitucionales o Mixtas).

La competencia para la resolución de las pretensiones contenidas en el RAC es exclusiva del Tribunal Constitucional.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Se encuentran destinados a otorgar una mayor capacidad de revisión o control judicial al Tribunal Constitucional sobre el cumplimiento o ejecución de los mandatos contenidos las sentencias recaídas en los procesos constitucionales.

El derecho a la eficacia de las sentencias tiene una doble dimensión: una subjetiva, cuyo titulares son la parte ganadora del proceso constitucional, esta dimensión les asigna la facultad de reclamar y exigir el cumplimiento de la misma; y de otra parte, una dimensión objetiva, que implica un deber del Estado de hacer cumplir la sentencia.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Subyacen a estos regímenes procesales atípicos el derecho fundamental a que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada:

“Garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó” (Cfr. STC Nº 4587-2004-AA/TC, Fundamento 38)

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

Subyacen a estos regímenes procesales atípicos el derecho fundamental a que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada:

“(...) el respeto de la cosa juzgada (…) impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque quienes lo hubieran dictado entendieran que la decisión inicial no se ajustaba a la legalidad aplicable, sino tampoco por cualquier otra autoridad judicial, aunque ésta fuera de una instancia superior, precisamente, porque habiendo adquirido el carácter de firme, cualquier clase de alteración importaría una afectación del núcleo esencial del derecho” (Cfr. STC Nº 0818-2000-AA/TC, Fundamento 4)

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC).

El RAC a favor de la ejecución de las sentencias emitidas por el Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC).

El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC Nº 02748-2010-PHC/TC).

El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo (STC Nº 05496-2011-PA/TC).

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):

Es un medio impugnatorio que tiene por finalidad última la correcta ejecución, en sus propios términos, de sentencias expedidas en procesos constitucionales por el Tribunal Constitucional.

TC adquiere competencia para revisar la forma de ejecución de sus propias sentencias con la finalidad de que éstas no sean tergiversadas o alteradas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en la etapa de ejecución.

TC supervisa que sus decisiones sean cumplidas o acatadas en sus propios términos.

TC afronta el problema de inejecución o incumplimiento de sus propias sentencias.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):

La aplicación de multas fijas o acumulativas, la orden de destitución del responsable, la responsabilidad penal del agresor, la detención del funcionario (STC Nº 01152-2010-PA/TC) no resultan mecanismos suficientes para forzar la ejecución de una sentencia constitucional.

Inicialmente suponía transitar dos instancias en la etapa de ejecución del proceso constitucional para recién promover este RAC.

Actualmente el RAC se plantea directamente contra la resolución de primera instancia que declara cumplida o ejecutada la sentencia constitucional.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas

por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):

No procederá cuando el cumplimiento de la sentencia conlleve un debate sobre la cuantificación del monto de la pensión de cesantía o jubilación, o de los devengados, o de los reintegros, o de los intereses, o de las costas o de los costos.

No procederá cuando el mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende establece en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo.

No procederá cuando el propio demandante (vencedor) decide que la correcta ejecución del mandato de la sentencia constitucional se controle a través del amparo contra amparo.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC):

Todos estos casos de improcedencia implican un debate incidental amplio y complejo respecto a algunos puntos de la sentencia materia de ejecución.

Entonces, en estos casos de improcedencia, el proceso de ejecución de la sentencia constitucional sigue su trámite en las dos instancias del Poder Judicial.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Presupuestos procesales:

La existencia de una sentencia ejecutoriada expedida en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales (amparo, cumplimiento, hábeas data, hábeas corpus) que ha sido definido en última y definitiva instancia por el Tribunal Constitucional.

El incumplimiento o inejecución de lo ordenado en la sentencia constitucional.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Presupuestos sustantivos:

La persona que solicita, vía RAC, la ejecución de la sentencia debe ser el demandante vencedor en el proceso constitucional ¿solo el demandante puede promoverlo?

También el demandado perdedor en el proceso constitucional en cuyo favor la sentencia también ha declarado -en sus fundamentos o en el fallo- algo que tiene que ser ejecutado.

La existencia de un acto procesal -resolución- del juez que tiene por cumplida o ejecutada la sentencia, y da por concluido el proceso constitucional decretando el archivo.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Tramitación del RAC:

Se ha exonerado a las Salas Civiles de tramitar los recursos de apelación

Procede contra la resolución (auto) del juez de primera instancia que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado.

El RAC debe ser presentado ante el juez de primera instancia de ejecución quien lo elevará directamente al TC.

Contra la resolución que deniega el RAC cabe el recurso de queja previsto en el artículo 401º del Código Procesal Civil.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Tramitación del RAC:

El TC determinará si la sentencia constitucional ha sido cumplida o ejecutada en sus propios términos, aspectos o sentidos en que fue dictada.

De determinar que la sentencia constitucional ha sido incumplida en algún término, aspecto o sentido en que fue dictada, TC declarará fundado el RAC y decretará la nulidad de las resoluciones judiciales que dieron por cumplida o ejecutada la sentencia, ordenando al órgano judicial ejecutar la sentencia en el extremo que aún no ha sido ejecutado.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional o recurso de apelación por salto (RTC Nº 168-2007-Q/TC y STC Nº 0004-2009-PA/TC). Tramitación del RAC:

La decisión emitida por el TC es inimpugnable. Solo cabe la subsanación, aclaración o reposición.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC):

Es un medio impugnatorio que tiene por finalidad última la correcta ejecución, en sus propios términos, de sentencias expedidas en procesos constitucionales por el Poder Judicial.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Presupuestos procesales:

La existencia de una sentencia ejecutoriada en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales (amparo, cumplimiento, hábeas data, hábeas corpus) que ha sido definido en última instancia por el Poder Judicial.

El incumplimiento o inejecución de lo ordenado en la sentencia constitucional.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Presupuestos sustantivos:

La persona que solicita, vía RAC, la ejecución de la sentencia debe ser el demandante vencedor en el proceso constitucional ¿solo el demandante puede promoverlo?

También el demandado perdedor en el proceso constitucional en cuyo favor la sentencia también ha declarado -en sus fundamentos o en el fallo- algo que tiene que ser ejecutado.

La existencia de un acto procesal -resolución- del juez que tiene por cumplida o ejecutada la sentencia, y da por concluido el proceso constitucional decretando el archivo.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Tramitación del RAC:

Procede contra la resolución (auto) de la Sala Civil que en segunda instancia declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado.

El RAC debe ser presentado ante la Sala Civil (segunda instancia de ejecución) quien lo elevará directamente al TC.

Es preciso aquí recorrer o agotar las instancias judiciales inferiores interponiendo el recurso de apelación.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC). Tramitación del RAC:

El TC determinará si la sentencia constitucional ha sido cumplida o ejecutada en sus propios términos, aspectos o sentidos en que fue dictada.

De determinar que la sentencia constitucional ha sido incumplida en algún término, aspecto o sentido en que fue dictada, TC declarará fundado el RAC y decretará la nulidad de las resoluciones judiciales que dieron por cumplida o ejecutada la sentencia, ordenando al órgano judicial ejecutar la sentencia en el extremo que aún no ha sido ejecutado.

Page 34: Recurso de Agravio Constitucional. Régimen Procesal Ordinario y Regímenes Atípicos

2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC a favor del cumplimiento de sentencias emitidas por el Poder Judicial (RTC Nº 201-2007-Q/TC).Tramitación del RAC:

La decisión emitida por el TC es inimpugnable. Solo cabe la subsanación, aclaración o reposición.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el artículo 8º de la Constitución. (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC Nº 02748-2010-PHC/TC):

Artículo 8º de la Constitución: “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas”. Contiene una exigencia del Estado Peruano en relación al combate del tráfico Ilícito de drogas en particular, y del crimen organizado transnacional, en general

Su finalidad es que no se constitucionalicen situaciones que, en la práctica, contienen un uso fraudulento de la Constitución, convaliden la vulneración de derechos constitucionales o configuren un abuso de derecho.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC Nº 02748-2010-PHC/TC):

Es un medio impugnatorio aplicable exclusivamente a aquellos procesos de amparo o de hábeas corpus utilizados para entorpecer el desarrollo de procesos penales por tráfico ilícito de drogas y lavado de activos.

Se habilita a los Procuradores Públicos del Estado para interponer este RAC contra sentencias estimatorias de amparo o hábeas corpus.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC Nº 02748-2010-PHC/TC). Presupuestos procesales:

Procede contra una sentencia de segundo grado estimatoria de un proceso constitucional vinculado a procesos penales sobre tráfico ilícito, de drogas y/o lavado de activos.

La legitimación para la presentación del recurso recae en el Procurador Público del Estado.

La presentación del recurso debe de ser efectuado en el mismo plazo que dispone el artículo 18º del CPCons.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC por vulneración del orden constitucional establecido en el artículo 8º de la Constitución (STC Nº 02663-2009-PHC/TC y STC Nº 02748-2010-PHC/TC). Tramitación del RAC:

TC analiza nuevamente el fondo de la controversia planteada en la demanda (amparo o hábeas corpus) y de presentarse la contravención al orden constitucional se deja sin efecto de la sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo. (STC Nº 05496-2011-PA/TC).

Artículo 60º del CPCons: “Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente”.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo. (STC Nº 05496-2011-PA/TC).

La sentencia previa mediante la cual se declara

fundada la demanda puede ser del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional.

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2. Regímenes procesales atípicos: Recurso de Agravio Constitucional (RAC)

El RAC verificador de la homogeneidad del acto lesivo. (STC Nº 05496-2011-PA/TC).

“TC reitera su competencia para el conocimiento de los incidentes que generen las solicitudes de represión de actos lesivos homogéneos presentadas ante el juez de ejecución luego de cumplida o ejecutada la sentencia constitucional, correspondiendo en este caso al Poder Judicial conceder el recurso de agravio constitucional, el que para estos efectos habrá de denominarse recurso de agravio constitucional verificador de la homogeneidad del acto lesivo, según se trate de una sentencia emitida por el Poder Judicial o de una emitida por el Tribunal Constitucional. Asimismo, y de denegarse el recurso antes referido, el recurrente tendrá expedito su derecho a interponer recurso de queja conforme a lo establecido en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional”.