recurso de interpretacion de ley

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Barcelona; 28 de Agosto de 2014 Derecho Contencioso Administrativo. Profesora: Aboga. María Guadalupe Rivas Bachiller: Mary Ayala - C.I: 23.584.567 RECURSO DE INTERPRETACION DE LEY.

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Barcelona; 28 de Agosto de 2014Derecho Contencioso Administrativo.Profesora: Aboga. Mara Guadalupe RivasBachiller: Mary Ayala - C.I: 23.584.567

RECURSO DE INTERPRETACION DE LEY.

Barcelona; Agosto 2014

RECURSO DE INTERPRETACION DE LEY. Es del Contencioso Administrativo Francs, en razn de la prohibicin que tienen los tribunales de ese pas de revisar los actos administrativo de una cuestin prejudicial. El juez ordinario remite a la jurisdiccin contencioso administrativa para se determine el alcance. Hoy da se ha extendido a las normas de rango legal. Es un recurso directo de interpretacin, ante una situacin de incertidumbre relativa a un acto, contrato o reglamento se puede solicitar su interpretacin.EFECTO:La sentencia que dicte la jurisdiccin contencioso administrativa es parecido a la mero- declarativa. Es vinculante para el juez civil, salvo que el recurso sea rechazado. Inter partes y otro erga omnes.OBJETO JURISPRUDENCIAL:Se contrae a solicitar una declaracin al rgano judicial acerca de las interpretaciones en los actos que se dicten en aplicacin de la ley, las propias normas para precisar su extensin, sentido y alcance, aclarar cualquier duda que deriven de los mismo.FINALIDAD:Resolver cuestiones de hermenutica jurdica sin entrar a conocer o decidir sobre un caso concreto. Es la solucin de dudas que se presenten al alcance, inteligencia sentido y aplicacin en las normas contenidas en la ley o significado de una disposicin legal.LEGITIMACIN PARA EJERCER: El recurrente deba tener un inters, vinculado con una afectacin en su esfera jurdica. _ El estudio concreto dependiendo de la regulacin que cada ley disponga, un inters jurdico actual que viene dado por la existencia de caso concreto que plantea la duda o incertidumbre. Requisitos de admisibilidad:1. Al rango legal- ley formal de la norma cuya interpretacin se solicita (aunque el texto que la contiene no prevea expresamente la procedencia del recurso de interpretacin). 2. La vinculacin del recurso con un caso concreto, tanto a los efectos de verificar la legitimacin como la existencia de una duda objetiva. 3. El carcter subsidiario del recurso.4. Que no haya habido pronunciamiento al respecto.PRESUPUESTO PARA QUE PUEDA SOLICITARSE O EJERCERSE EL RECURSO. (REQUISITOS)Los presupuestos para que pueda solicitarse o ejercerse el recurso son:1. Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposicin legal. 2. Que la interpretacin solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3. Que se precise en qu consiste el motivo de la interpretacin. 4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5. Que el recurso de interpretacin no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carcter de condena o constitutiva. 6. Que no se acumule a la pretensin otro recurso o accin de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7. Que el objeto de la interpretacin no sea obtener una opinin previa del rgano jurisdiccional para la solucin de un caso concreto que est siendo conocido por otro rgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre stos y los rganos pblicos. En el caso de autos, se present un recurso de interpretacin de los artculos 845 y 848 del Cdigo Civil. Entre los hechos expuestos por la solicitante como fundamento del recurso de interpretacin interpuesto, se observan los siguientes: En la oportunidad de formalizar el correspondiente Recurso de Casacin, denunci la infraccin del artculo 845 del Cdigo Civil por parte de la Recurrida, por errnea interpretacin acerca de su contenido y alcance, as como la de los artculos 20, 824, 833, 834, 883, 884 y 888 eiusdem (sic), por habrsele negado aplicacin.Para la admisin del recurso de interpretacin de la ley no solo debern tomarse en cuenta los requisitos establecidos en el numeral 5 del artculo 31 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sino tambin todos los requisitos establecidos por va jurisprudencial, toda vez que adems de contener supuestos generales de admisin para el ejercicio de cualquier accin que se presente ante el TSJ, regulan de una forma idnea los requisitos esenciales para la posterior interpretacin de la ley. As lo expres la Sala de Casacin Penal al declarar inadmisible una solicitud de interpretacin para determinar si las mujeres pueden ser investigadas y juzgadas ante la Jurisdiccin Especial de Violencia contra la Mujer, cuando resulten ser partcipes de delitos previstos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.TSJ, S de Casacin Penal, Exp 11-449, feb 9/2012TRIBUNAL CORRESPONDIENTE PARA EJERCERLey Orgnica del Tribunal Supremo de JusticiaCOMPETENCIA: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Poltico- Administrativa ha reiterado su criterio en cuanto a la afinidad de la materiaArtculo 31. Competencias comunes de las Salas. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:5. Conocer las demandas de interpretacin acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitucin del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situacin de que se trate. Establece el artculo 266, numeral 6 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que el Tribunal Supremo de Justicia conocer de los recursos de interpretacin sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los trminos contemplados en la Ley; en desarrollo de dicho precepto, la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artculo 31, numeral 5, atribuye la competencia a este mximo Tribunal, en la Sala afn con la materia debatida, para conocer del recurso de interpretacin y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales. En el caso sub examine, la Sala Constitucional, al motivar la declinatoria de competencia a esta Sala, estableci: Por cuanto las normas sobre las cuales versa la solicitud de interpretacin que se examina tienen que ver con la realizacin de disposiciones testamentarias y ya que la supuesta duda razonable se present en el juicio por nulidad de clusula testamentaria y reduccin de cuota hereditaria que inici la ciudadana Alexandra I. Pietri B. contra la accionante y su menor hija, esta Sala Constitucional, en armona con los criterios que expuso en sentencia n. 2588 de 11.12. 01 (Caso: Irene Aracelis Martnez Rodrguez), considera que dicho texto legal reviste carcter afn con las competencias atribuidas a la Sala de Casacin Social, razn por la cual se declina el conocimiento de la mencionada pretensin en dicha Sala. As se decide. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artculo 262 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, corresponde a esta Sala de Casacin Social, el conocimiento de la presente causa; en consecuencia, asume la competencia para conocer del recurso de interpretacin ejercido.

PROCEDIMIENTO.El Procedimiento Del Recurso de Interpretacin de Ley Se Encuentra En La Ley Orgnica De Jurisdiccin Contencioso Administrativa en los artculos siguiente:Artculo 76. Supuestos de aplicacin.Este procedimiento regir la tramitacin de las demandas siguientes:2. Interpretacin de leyes.Artculo 77. Recepcin de la demanda. El tribunal se pronunciar sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los tres das de despacho siguientes a su recepcin.Artculo 78. Notificacin.Admitida la demanda, se ordenar la notificacin de las siguientes personas y entes:1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del rgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretacin, al rgano del cual eman el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al rgano o ente contra quien se proponga la demanda.2. Al Procurador o Procuradora General de la Repblica y al o la Fiscal General de la Repblica.3. A cualquier otra persona, rgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal. Las notificaciones previstas se realizarn mediante oficio que ser entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejar constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificacin de la persona que recibi el oficio.Artculo 79. Expediente administrativo. Con la notificacin se ordenar la remisin del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez das hbiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisin podr ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).Artculo 80. Cartel de emplazamiento.En el auto de admisin se ordenar la notificacin de los interesados, mediante un cartel que ser publicado en un diario que indicar el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel ser librado el da siguiente a aqul en que conste en autos la ltima de las notificaciones ordenadas.Artculo 81. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deber retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres das de despacho siguientes a su emisin, lo publicar y consignar la publicacin, dentro de los ocho das de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dar lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algn interesado se diera por notificado y consigna su publicacin.Artculo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicacin del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco das de despacho siguientes, fijar la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual debern concurrir las partes y los interesados. La audiencia ser celebrada dentro de los veinte das de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entender desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designar ponente.Artculo 83. Contenido de la audiencia. Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal sealar a las partes y dems interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales adems podrn consignar por escrito. En esta misma oportunidad las partes podrn promover sus medios de pruebas.Artculo 84Lapso de pruebas.Dentro de los tres das de despacho siguientes a la celebracin de la audiencia de juicio, el tribunal admitir las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenar evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondr de diez das de despacho, prorrogables hasta por diez das ms. Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuacin, dicho lapso no se abrir. Dentro de los tres das siguientes a la presentacin de los escritos de pruebas, las partes podrn expresar si convienen en algn hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.Artculo 85. Informes. Dentro de los cinco das de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuacin de pruebas, si lo hubiere, o dentro de los cinco das de despacho siguientes a la celebracin de la audiencia de juicio, en los casos en que no se hayan promovido pruebas o se promovieran medios que no requieran evacuacin, se presentarn los informes por escrito o de manera oral si alguna de las partes lo solicita.Artculo 86. Oportunidad para sentenciar. Vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciar dentro de los treinta das de despacho siguientes. Dicho pronunciamiento podr diferirse justificadamente por un lapso igual. La sentencia publicada fuera de lapso deber ser notificada, sin lo cual no correr el lapso para interponer los recursos.

EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INTERPRETACION DE LEY