recurso de alzada devolucion patera

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AL DELEGADO DEL GOBIERNO DON , letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, Plaza Mateo Luzón, Bloque 2, Local 3, Parque Mediterráneo, 29004- Málaga, en nombre y representación de DON , indocumentado, según tengo acreditado en el Expediente de Devolución 583/2015, con N/REF 77756/2015, ante V.E comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que mediante el presente escrito y al amparo de los Artículos 114 y ss de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha 14 de Mayo de 2015, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA Y ÚNICA.- La Resolución impugnada vulnera la necesaria motivación de los actos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero; y ello es patente en la medida en que nos encontramos ante una sola Resolución Administrativa dictada para veinte personas. Como es sabido, atendiendo a las Disposiciones de nuestro Ordenamiento Jurídico, los actos administrativos sancionadores han de ser individualizados, no pudiendo tener un contenido colectivo. Pero además, de dicha vulneración la Resolución que es objeto de recurso, ni tan siquiera hace mención a la infracción cometida por las personas interceptadas, ni donde fueron halladas, a qué distancia de la costa, y no se dice si alguno de ellos tenía algún tipo de antecedente de extranjería en nuestro país, habiendo infringido una prohibición de entrada previamente dictada. Es decir, no se recogen las razones concretas; es un mero formulario que no se ajusta a cada caso particular, valorando la situaciones personales de cada uno; y ello ha impedido a esta parte poder argumentar frente a ningún razonamiento que haya podido servir de base, en su caso, a la decisión acordada por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Málaga.

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MODELO DE RECURSO DE ALZADA CONTRA DEVOLUCION

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AL DELEGADO DEL GOBIERNO

AL DELEGADO DEL GOBIERNODON , letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Mlaga, con domicilio a efectos de notificaciones en Mlaga, Plaza Mateo Luzn, Bloque 2, Local 3, Parque Mediterrneo, 29004- Mlaga, en nombre y representacin de DON , indocumentado, segn tengo acreditado en el Expediente de Devolucin 583/2015, con N/REF 77756/2015, ante V.E comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:Que mediante el presente escrito y al amparo de los Artculos 114 y ss de la Ley 30/ 1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolucin de fecha 14 de Mayo de 2015, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA Y NICA.- La Resolucin impugnada vulnera la necesaria motivacin de los actos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 54 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero; y ello es patente en la medida en que nos encontramos ante una sola Resolucin Administrativa dictada para veinte personas. Como es sabido, atendiendo a las Disposiciones de nuestro Ordenamiento Jurdico, los actos administrativos sancionadores han de ser individualizados, no pudiendo tener un contenido colectivo.

Pero adems, de dicha vulneracin la Resolucin que es objeto de recurso, ni tan siquiera hace mencin a la infraccin cometida por las personas interceptadas, ni donde fueron halladas, a qu distancia de la costa, y no se dice si alguno de ellos tena algn tipo de antecedente de extranjera en nuestro pas, habiendo infringido una prohibicin de entrada previamente dictada. Es decir, no se recogen las razones concretas; es un mero formulario que no se ajusta a cada caso particular, valorando la situaciones personales de cada uno; y ello ha impedido a esta parte poder argumentar frente a ningn razonamiento que haya podido servir de base, en su caso, a la decisin acordada por la Brigada Provincial de Extranjera y Documentacin de Mlaga.

En este sentido se manifiesta la Seccin 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de 31 de octubre de 1.991 donde dice :la motivacin de los actos administrativos es una garanta de que la decisin administrativa no se toma arbitrariamente sino fundada y razonadamente y al propio tiempo es el medio de que los dems interesado puedan combatir esa fundamentacin cuando haya discurrido fuera de los mrgenes legales y jurdicos, lo que determina que admitir una motivacin implcita equivale a dar un cheque en blanco a la Administracin; debiendo realizarse con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de derechos; ya que la falta de motivacin impide la defensa adecuada al no conocer las razones por las que se deniega el ejercicio de un derecho.Por tanto, al impedirse claramente la aplicacin efectiva del principio de contradiccin, situndose a mi defendido en una posicin de desigualdad, se est produciendo una clara indefensin, con la consiguiente infraccin de los Artculos 9.3, 24 y 103 de la CE. Concretamente en relacin con el Derecho de Presuncin de Inocencia recogido en el Artculo 24 de dicha Norma, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de Abril de 1982, declara: la Presuncin de Inocencia es un Derecho Fundamental que vincula a todos los poderes pblicos y es de aplicacin inmediata y debe entenderse tambin que preside la adopcin de cualquier Resolucin. ;pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones est condicionado por el Artculo 24.2 de la Constitucin al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones.Por todo lo expuesto,

SOLICITO, tenga por presentado este recurso de alzada y proceda a estimar el mismo, anulando las Resoluciones dictadas.

OTROS DIGO: se proceda a suspender la Resolucin impugnada, a fin de evitar la devolucin acordada, en tanto no se resuelva el recurso.Por ser de justicia que respetuosamente pido en , a doce de de dos mil.