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RAD 45 IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVE REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO

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RAD 45 IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, MARCAS

DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA DE AERONAVE

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO

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RAD 45 - Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronave

Índice

Sección “A” - Generalidades

45.1 Aplicabilidad. 45.3 Reservado.

Sección “B” - Identificación de Aeronaves y de Partes Relacionadas con Productos Aeronáuticos

45.11 Generalidades. 45.13 Datos de identificación. 45.14 Identificación de componentes críticos. 45.15 Reemplazos y modificaciones de partes. 45.16 Marca de nacionalidad y partes con vida limitada.

Sección “C” - Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves Civiles

45.21 Generalidades. 45.22 Reglas especiales de exhibición de aeronaves antiguas, usadas en exhibición y otras. 45.23 Exhibición de marcas de nacionalidad y matrícula. 45.25 Ubicación de las marcas de nacionalidad y matrícula sobre aeronaves de ala fija. 45.27 Ubicación de las marcas de nacionalidad y matrícula sobre aeronaves sin alas fijas. 45.29 Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula. 45.33 Venta de una aeronave: Remoción de las marcas de identificación.

Sección “D” - Pintado de Aeronaves Privadas

45.35 Generalidades. 45.37 Identificación de la nacionalidad con el símbolo de la bandera.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Sección “A” - Generalidades

45.1 Aplicabilidad.

Este RAD prescribe los requisitos para:

a) Identificación de aeronave e identificación de motor de aeronave y hélices que son fabricadas bajo los términos de un certificado de producción o tipo.

b) Identificación de ciertas partes de reemplazamiento y modificaciones producidas para la instalación en productos de certificado de tipo.

c) Marca de nacionalidad y registro en aeronave registrada en la República Dominicana.

45.3 Reservado.

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Sección “B”- Identificación de Aeronaves y de Partes Relacionadas con Productos Aeronáuticos

45.11 Generalidades.

a) Aeronave y Motores de Aeronaves: Excepto las aeronaves ultralivianas y globos, todas las aeronaves matriculadas en la República Dominicana deberán estar identificadas por medio de una placa a prueba de fuego, la cual contendrá la información especificada en la sub-sección 45.13, de este RAD mediante estampado grabado o cualquier otro método ignífugo de marcación aprobado. Esta placa de identificación deberá estar asegurada de manera tal que no pueda desfigurarse o desprenderse con el uso normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente. Excepto a lo previsto en el párrafo (b) de esta sub-sección, la placa de identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje de la aeronave en una ubicación accesible, cerca de una de las entradas de la aeronave o bien, colocándola sobre la superficie exterior del fuselaje, cerca de la superficie del empenaje, de tal manera que pueda ser legible por una persona desde tierra. Para motores de aeronaves, la placa de identificación debe ser fijada al motor en una ubicación accesible y de forma tal, que no pueda desfigurarse o desprenderse por el uso normal, ni perderse o destruirse en un accidente.

b) Hélices, Palas de Hélices y Cubo de Hélices: Todo fabricante de hélices, palas de hélices y cubos de hélices deberá estar identificada por medio de una placa a prueba de fuego, contendrá grabado o cualquier otro método ignífugo de marcación aprobado, esta placa de identificación deberá estar asignada de manera tal, que no pueda despegarse o deteriorarse con el uso normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente la cual no deberá ser instalada en ninguna superficie crítica de la misma.

c) Globos Libres Tripulados: La placa de identificación descrita en el párrafo (a) de esta sub-sección deberá estar asegurada a la envoltura del globo y colocada, si es practicable, donde pueda ser visible al operador, cuando el globo está inflado. Asimismo, tanto la canastilla como el calentador deberán estar marcados, en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente).

d) Reservada.

e) Paracaídas motorizados y aeronaves de control de cambio de peso, la placa de identificación prescrita en el párrafo (a) de esta sección debe ser asegurada a la parte exterior del fuselaje de modo que este legible a una persona en tierra.

45.13 Datos de Identificación.

a) La identificación requerida en sub-sección 45.11 (a), deberá incluir la siguiente información:

1) Nombre del fabricante;

2) Designación de modelo;

3) Número de serie de fabricación;

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4) Número de certificado de tipo (sí hubiera alguno);

5) Número de certificado de producción (sí hubiera alguno);

6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidas; y

7) Toda otra información, que el IDAC encontrara apropiado agregar.

b) Excepto a lo previsto en el párrafo (d)(1) de esta sub-sección ninguna persona podrá cambiar, remover o colocar la información de identificación requerida por el párrafo (a) de esta sub-sección sobre alguna aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice o cubo de hélice sin la aprobación del IDAC.

c) Excepto lo previsto en el párrafo (d)(2) de esta sub-sección, ninguna persona podrá remover o instalar cualquiera de las placas de identificación requeridas por la sub-sección 45.11 de este RAD, sin la aprobación del IDAC.

d) Las personas que realizan trabajos estipulados bajo el RAD 43, de acuerdo con los métodos, técnicas y prácticas aceptables por el IDAC, podrán:

1) Cambiar, remover o colocar información de identificación requerida por el párrafo (a) de esta sub-sección en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, palas de hélice y cubos de hélice; o

2) Remover la placa de identificación requerida en la sub-sección 45.11 cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.

e) Ninguna persona puede instalar una placa de identificación que ha sido removida de acuerdo con el párrafo (d)(2) de esta sub-sección, en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala o cubo de hélice, distinto de aquél del cual fue removida.

45.14 Identificación de componentes críticos.

Toda persona que fabrique una parte de un producto aeronáutico, la cual tenga tiempo para reemplazo, intervalo de inspección o procedimientos relacionados que estén especificados en la sección de limitaciones de aeronavegabilidad del "Manual de Mantenimiento del Fabricante o Instrucciones" para mantener sus condiciones de aeronavegabilidad continuada deberá marcar tales componentes con un número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente).

45.15 Reemplazos y modificaciones de partes.

a) A excepción de lo previsto en párrafo (b) de esta sub-sección, toda persona que fabrique una parte de reemplazo o modificación bajo aprobación de fabricación de partes reguladas por la EASA y la FAA, deberá marcarlo en forma legible y permanente con:

1) Las letras "RAD-AFP";

2) El nombre, marca registrada y/o símbolo del titular del AFP;

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3) El número de parte; y

4) El nombre y la designación de modelo de todo producto con certificado de tipo sobre el cual la parte es elegible para ser instalada.

b) Si el IDAC encuentra que, una pieza es demasiado pequeña o que de algún modo sea impracticable marcar en ella cualquiera de las informaciones requeridas en el párrafo (a) de esta sub-sección, se adjuntará una tarjeta a la parte o al envase de la misma conteniendo la información que no pudo ser incorporada por marcación del elemento. Si las marcaciones requeridas en el párrafo (a)(4) resultasen tan extensas que su inscripción sobre la tarjeta adjunta sea impracticable, en la misma se deberá hacer una referencia a un manual o catálogo de parte, específico y fácilmente disponible para información sobre la elegibilidad de la parte.

45.16 Marca de nacionalidad y partes con vida limitada.

Cuando solicitada por una persona requerida para cumplir con la sub-sección 43.10, el titular de un certificado de tipo o designación aprobada para una parte con vida limitada debe proveer instrucciones de marca o debe aclarar que la parte no puede ser marcada prácticamente sin su integridad comprometedora. Cumplimiento con este párrafo puede ser hecho con tales instrucciones de marca en documentos, rápidamente disponibles tales como, manual de mantenimiento o instrucciones para aeronavegabilidad continuada.

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Sección “C” - Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves Civiles

45.21 Generalidades.

a) Excepto lo previsto en la sub-sección 45.22, ninguna persona puede operar una aeronave registrada en la República Dominicana, al menos que la misma exhiba las marcas de nacionalidad y matrícula de acuerdo con los requisitos de esta sección y a lo establecido en las sub-sección 45.23 hasta 45.33.

b) A menos que sea autorizado por el IDAC, ninguna persona podrá colocar en una aeronave diseños, lecturas, marcas o símbolos que modifiquen o confundan las marcas de nacionalidad y matrícula.

c) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves deberán:

1) Excepto en lo previsto en el párrafo (d) de esta sub-sección, estar pintadas o fijada a la aeronave por algún otro medio de forma tal que garantice un grado de permanencia similar;

2) No tener ningún tipo de ornamentación; 3) Contrastar con el color de fondo; y 4) Ser legibles.

d) Las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles pueden ser fijados a la aeronave con material de fácil remoción si:

1) Hay intención de una entrega inmediata a un comprador extranjero; o

2) Está marcado temporalmente para cumplir los requisitos establecidos en la sub-secciones 45.22 (c) y/o 45.29.

45.22 Reglas especiales de exhibición de aeronaves antiguas, usadas en exhibición y otras.

a) Cuando la presentación de las marcas de nacionalidad y matrícula de acuerdo con la sub-secciones 45.21 y 45.23 a la 45.33 sea inconsistente con la exhibición de esa aeronave la misma puede ser operada sin exhibir estas marcas en ninguna parte de la aeronave si:

1) Se operan con el propósito de exhibición incluyendo película o producción de televisión o una demostración aérea;

2) Excepto para práctica y vuelos de prueba necesarios para fines de exhibición, ella es operada únicamente en el lugar de la exhibición o en traslado entre la ubicación de la exhibición y la base de operaciones de la aeronave; y

3) Para cada vuelo. Sea operada previa aprobación del IDAC, y sea operada bajo un plan de vuelo remitido de acuerdo a las sub-secciones 91.153 ó 91.159, indicando las marcas que ella debe exhibir si efectúa cualquier otro vuelo.

b) Una aeronave pequeña de matrícula dominicana construida al menos treinta (30) años atrás o una aeronave de matrícula dominicana para la cual un certificado experimental ha sido otorgado de acuerdo las sub-secciones 21.191 (d) ó 21.191 (g) para operar como aeronave de

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exhibición o como aeronave de construcción amateur que tenga la misma configuración externa de una aeronave construida al menos treinta años atrás, podría ser operada sin las marcas requeridas en las sub-secciones 45.21 y 45.23 hasta 45.33 si:

1) Cumple con lo establecido en la sub-sección 45.21 (c) marcado al menos dos pulgadas de alto en cada lado del fuselaje o superficie de cola vertical consistiendo en las letras HI seguida por el número de registración dominicana de la aeronave y al final otro grupo de dos letras correspondiente al tipo de operación que realiza;

2) Cuando esta no exhiba otra marca que inicie con las letras (HI) en ninguna parte en la aeronave, a menos que esta sea la misma marca exhibida bajo el párrafo (b)(1) de ésta sub-sección.

c) Ninguna persona puede operar una aeronave bajo los párrafos (a) o (b) de esta sub- sección:

1) En un país extranjero a menos que ese país permita esa operación; o

2) En cualquier operación aéreo comercial.

d) Si debido a las configuraciones de una aeronave, es imposible para una persona marcar dicha aeronave de acuerdo a las sub-secciones 45.21, 45.23 hasta 45.33, dicha persona puede solicitar al IDAC un procedimiento de marcado diferente.

45.23 Exhibición de marcas de nacionalidad y matrícula.

a) Generalidades:

1) La nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles dominicanas se identifican por 2 grupos. El primer grupo formado por dos (2) letras que corresponden a la nacionalidad del país que serán las siglas “HI” en mayúsculas. El segundo grupo compuesto por números cardinales, o de la combinación de números cardinales y de letras.

2) Las aeronaves prototipos de experimentación o de prueba se identificarán por 2 grupos. El primer grupo formado por 2 letras que corresponden a la marca de nacionalidad del país que serán las siglas “HI” en mayúsculas. El segundo grupo compuesto por números cardinales solamente seguidos por las letras “EX" en mayúsculas.

3) Las aeronaves ultralivianas se identificarán por (2) grupos. El primer grupo formado por (2) letras “UL” en mayúsculas. El segundo grupo compuesto al número correspondiente a la licencia del personal aeronáutico que es propietario, expedida por un club o asociación reconocida por el IDAC.

4) Los globos se identificarán por 2 grupos. El primer grupo formado por (2) letras que corresponden a la marca de nacionalidad del país que serán las siglas “HI” en mayúsculas. El segundo grupo compuesto por números cardinales solamente seguidos por las letras “GL" en mayúsculas.

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b) Exhibición.

1) Las marcas de nacionalidad y matrícula se aplicarán con letras y números cardinales sin adornos ni diseño alguno, de un solo trazo y de conformación en paralelogramo recto a 90º.

2) En aeronaves nacionales con certificado de aeronavegabilidad en las categorías limitada, restringida, deportiva liviana, o experimental, sub-sección 21.175 (b), el operador aplicará, además de las marcas de nacionalidad, leyendas que identifiquen la certificación otorgada. Las leyendas: “limitada”, restringida”, “deportiva liviana” o “experimental”, deberán colocarse cerca de cada acceso a la cabina, cabina de mando o estación del piloto con letras del tipo romano cuya altura esté entre no menos de dos (2) pulgadas y no mas de seis (6) pulgadas como sea aplicable.

45.25 Ubicación de las marcas de nacionalidad y matrícula sobre aeronaves de ala fija.

a) Operadores de estos tipos de aeronaves aplicarán su marca de nacionalidad y matrícula en las superficies a ambos lados del plano fijo vertical o sobre las superficies a ambos lados del fuselaje. De la misma manera se colocarán estas marcas en ambas alas, alternativamente sobre la superficie superior del ala derecha y en la inferior del ala izquierda.

b) Las marcas mencionadas se aplicarán:

1) En la superficie del plano fijo vertical con la leyenda en forma horizontal. En caso de aeronaves con multiempenajes las marcas se efectuarán sobre las superficies exteriores únicamente: o

2) En ambos lados del fuselaje, con la leyenda centralizada con el eje del fuselaje y en forma horizontal entre el borde de fuga del ala (en el caso de biplanos, de borde de fuga posterior) y el borde de ataque del plano horizontal del timón de profundidad. Si resultara imposible por la ubicación de las barquillas de los motores u otras estructuras del fuselaje colocadas en esta área, se podrán aplicar las marcas sobre las superficies exteriores de dichas estructuras. Si aún así resultara imposible, se deberá optar por la aplicación de las leyendas en el plano fijo vertical.

3) En las aeronaves monoplanos las marcas se aplicarán siguiendo lo expresado en el párrafo 45.25 (a), centralizadas a lo largo del eje del ala, con el extremo superior de las letras orientado hacia el borde de ataque y en lo posible en la mitad exterior de las alas.

4) En aquellas aeronaves multiplanos la aplicación de las leyendas se efectuará alternativamente sobre el ala superior derecha y en el plano inferior izquierdo siguiendo lo expresado en el párrafo 45.25 (a).

c) Planeadores y motoplaneadores (planeadores motorizados): Todo operador de un planeador o motoplaneador se asegurará que éstos exhiban las marcas requeridas en las sub-secciones 45.23 y 45.25 (b)(1), además que las alas exhiban las siglas de nacionalidad y matrícula en la superficie inferior de ambos planos. Este caso particular se establece para las leyendas reglamentarias, una altura entre los ocho (8) y doce (12) centímetros manteniendo las proporciones establecidas en la sub-sección 45.25 (b)(4).

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d) Ultralivianos (ULM): Todo operador de un ULM, se asegurará que éstos exhiban las marcas reglamentarias que se prescriben en la sub-sección 45.23 (a)(4) de la siguiente forma:

1) En el estabilizador vertical se aplicará lo establecido en el párrafo 45.25 (b)(1) y de acuerdo con las prescripciones reglamentarias, ajustando las medidas a lo que establece en la sub-sección 45.29.

2) En las alas se aplicará lo establecido en la sub-sección 45.25 (a) y 45.25 (b)(4) en lo que hace a sus medidas según lo prescrito en la sub-sección 45.29.

e) Si debido a la configuración de una aeronave, es imposible para una persona marcar la misma de acuerdo con las sub-secciones 45.21, 45.23, 45.25 hasta 45.33, dicha persona puede solicitar al IDAC un procedimiento de marcado diferente.

45.27 Ubicación de las marcas de nacionalidad y matrícula sobre aeronaves sin alas fijas.

a) Helicópteros: Todo operador de helicóptero aplicará las marcas de nacionalidad y matrícula sobre ambos lados de la superficie de la cabina o del fuselaje o del carenado del eje del rotor principal o del plano fijo vertical, siguiendo las reglas establecidas en la sub-sección 45.23.

b) Dirigibles: Todo operador deberá marcar la nacionalidad y matrícula requeridas en la sub-sección 45.23 sobre:

1) Las superficies del estabilizador horizontal de igual forma en lo establecido en las sub-sección 45.25 (a) y 45.25 (b)(4) para las alas de los aviones monoplanos;

2) A cada lado del estabilizador vertical en forma similar a lo establecido en la sub-sección 45.25 (b)(1).

c) Aeróstatos esféricos: Todo operador de un globo aerostático esférico aplicará las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula, requeridas en la sub-sección 45.23 en dos lugares diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal mayor del globo.

d) Aeróstatos no esféricos: Todo operador de un globo de este tipo aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección transversal, ligeramente por encima de la fijación de los encordados que sostienen al globo la barquilla o canasta (cabina), también ella deberá exhibir las leyendas que estipula la sub-sección 45.23 en dos lugares sobre superficies opuestas con letras de una altura entre dos (2”) y (4”).

e) Paracaídas motorizados y aeronaves de control de cambio de peso. Cada operador de un paracaídas motorizado o aeronave de control de cambio de peso debe exhibir las marcas requeridas por la sub-sección 45.23. Las marcas deben ser exhibidas horizontalmente y en dos posiciones diametralmente opuestas en cualquier miembro estructural del fuselaje.

45.29 Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula.a) Las marcas de nacionalidad y matrícula deberán colocarse a la misma altura. La altura de las marcas se ajustará para:

1) Aeronaves con planos fijos: i) Deberán ser de por lo menos 30 cm (12”) de altura y en las alas 40 cm (16”)

mínimo y 60 cm (24”) máximo a excepción de lo previsto en el párrafo 45.25 (c).

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ii) En el fuselaje 15 cm (6”) mínimo y 25 cm (10”) máximo.

iii) En el estabilizador 10 cm (4”) mínimo y 20 cm(8”) máximo.

iv) Marcas de no menos de (3) pulgadas de altura puede ser exhibida en una aeronave para el cual el IDAC le ha emitido una matricula experimental bajo la sub-sección 21.191(d) sub-sección 21.191(g) o sub-sección 21.191(i) de este capitulo para operar como una aeronave de exhibición, una aeronave de construcción amater o una aeronave deportiva-liviana cuando la máxima velocidad de crucero no excede de 180 nudos CAS;

2) Aeronaves sin planos fijos:

i) Giroavión 30 cm (12”) mínimo y 40 cm (16”) máximo.

ii) Dirigibles: Estabilizador vertical y horizontal, 20 cm (8”) mínimo y 40 cm (16”) máximo.

iii) Globos aerostáticos esféricos: 20 cm (8”) mínimo y 30 cm (12”) máximo.

iv) Globos aerostáticos no esféricos: De igual forma los globos esféricos a excepción del párrafo 45.25 (c).

v) Planeadores y motoplaneadores: Conforme a lo prescrito en los párrafos 45.25 (c) y 45.29 (a) (1)(ii).

vi) ULM, paracaídas motorizados y aeronave de control de cambio de peso: Conforme a lo previsto en los párrafos 45.29 (a)(1)(i) y (a)(1)(ii).

b) Grosor del trazo para las letras y números: 1/6 parte de la altura.

1) Reservado. i) Reservado. ii) Reservado.

c) Ancho de las letras y números: 2/3 de la altura, excepto el número uno (1) que puede ser 1/6 de la altura y las letras M y W que puede ser tan anchas, como lo son de altas.

d) Espacios entre las letras y números: No deben ser menos de 1/4 del ancho de la misma.

e) Las marcas requeridas por este RAD para aeronaves de alas fijas deberán tener la misma altura, ancho, espesor y esparcimiento sobre ambos lados de la aeronave.

45.33 Venta de una aeronave: Remoción de las marcas de identificación.

Cuando una aeronave se encuentre matriculada en el registro nacional de aeronaves de la República Dominicana y resulta vendida a un comprador radicado en el extranjero, por lo que se otorga el cese de bandera para su inscripción en un registro extranjero, el operador deberá remover las marcas de nacionalidad y matrícula dominicanas antes de ser entregada al comprador.

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Sección “D” - Pintado de Aeronaves

45.35 Generalidades.

Todo operador de una aeronave matriculada en el registro (record) nacional de aeronaves, estará sujeto a las reglas que se enuncian a continuación:

a) El pintado de la aeronave no debe imitar las características del mimetizado militar u otras que se apliquen en aeronaves pertenecientes a las fuerzas armadas o de seguridad.

b) La combinación de colores será tal que no pueda confundirse con la superficie terrestre, ni confundir las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula.

c) Las pinturas a aplicar serán las denominadas brillantes, debiendo desecharse aquéllas denominadas color de tono mate.

d) Excepto en los planeadores, no sé admitirá el pintado de una aeronave de un solo color, a menos que se incorporen filetes longitudinales de fuerte contraste sobre el fuselaje y los planos que identifiquen la figura de la aeronave.

e) No se admitirá el pintado de aeronaves de color negro o extremadamente oscuro.

f) Los colores a aplicar deberán contrastar con los de la matrícula a fin de permitir la legibilidad de la misma.

g) No se admitirá el pintado de símbolos, leyendas y otras figuras que confundan o dificulten la identificación de marcas de matrícula y nacionalidad de la aeronave.

h) No se admitirá la aplicación de símbolos, leyendas, lecturas o figuras que lesionen la soberanía, el honor nacional y la moralidad pública.

i) Las aeronaves de categoría restringidas afectadas a propaganda aérea por pintado de leyendas en su estructura, deberán respetar las prescripciones del párrafo 45.35 (a) hasta la (h) inclusive.

45.37 Identificación de la nacionalidad con el símbolo de la bandera.

Dado que la nacionalidad de una aeronave está identificada por sus respectivas marcas, quien quiera exhibir la bandera nacional también puede hacerlo en forma opcional, sobre el timón de dirección en ambos lados opuestos sobre un rectángulo de 25 cm (10”) x 15 cm (6”) como mínimo aplicando los colores del símbolo nacional.

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