qué es el recurso de amparo

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  • 7/25/2019 Qu Es El Recurso de Amparo

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    Qu es el recurso de amparo?

    Aquella accin que la Constitucin concede a toda persona detenida, presa o arrestada con

    infraccin a la Constitucin o a la ley, o que sufra cualquier otra privacin, perturbacin o amenaza

    en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

    La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier

    lugar de la Repblica, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio

    nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.

    Cul es el objetivo del recurso de amparo?

    Que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privacin de libertad.

    Si es el caso, se decretar su libertad inmediata o se pondr al individuo a disposicin del juez

    competente. En general, se busca restablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida proteccin

    del afectado.

    Qu tipos de Amparo se pueden interponer?

    Hay dos tipos de amparo:

    Amparo Correctivo, que busca corregir un arresto, detencin o prisin producida con infraccin a la

    Constitucin o a la ley.

    Amparo Preventivo, que busca prevenir toda perturbacin o amenaza a la libertad personal y

    seguridad individual.

    Quin puede interponer un recurso de amparo?

    Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.

    Se necesita un abogado para interponer un recurso de amparo?

    No.

    Dnde se debe interponer el recurso de amparo?

    Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garanta o bien el juez del lugar donde est el

    afectado.

    En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.

    Hay algn requisito especial para interponer un recurso de amparo?

    Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposicin. El nico requisito es no

    haber hecho uso de cualquier otra accin legal.

    Dentro de qu plazo se puede interponer el recurso de amparo?

    No hay plazos en tanto se mantenga la privacin, amenaza o perturbacin de libertad.

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    Leyes asociadas:

    Leyes que regulan el tema.

    Artculo 95 del Cdigo Procesal Pena - DERECHOS Y GARANTAS DEL IMPUTADO

    Ley 19696 Artculo 95

    Artculo 95.- Amparo ante el juez de garanta. Toda persona privada de libertadtendr derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garanta, con el objetode que examine la legalidad de su privacin de libertad y, en todo caso, para queexamine las condiciones en que se encontrare, constituyndose, si fuere necesario,en el lugar en que ella estuviere. El juez podr ordenar la libertad del afectado oadoptar las medidas que fueren procedentes.

    El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquierpersona en su nombre podrn siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso oaqul del lugar donde aqulla se encontrare, para solicitar que ordene que sea

    conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el incisoanterior.

    Con todo, si la privacin de libertad hubiere sido ordenada por resolucinjudicial, su legalidad slo podr impugnarse por los medios procesales quecorrespondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de loestablecido en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    CAPTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

    Artculo 21 de la Constitucin

    Artculo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infraccin de lo

    dispuesto en la Constitucin o en las leyes, podr ocurrir por s, o por cualquiera a su

    nombre, a la magistratura que seale la ley, a fin de que sta ordene se guarden las formalidades

    legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del

    derecho y asegurar la debida proteccin del afectado.

    Esa magistratura podr ordenar que el individuo sea trado a su presencia y su decreto ser

    precisamente obedecido por todos los encargados de las crceles o lugares de detencin. Instruida

    de los antecedentes, decretar su libertad inmediata o har que se reparen los defectos legales o

    pondr al individuo a disposicin del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente,

    y corrigiendo por s esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

    El mismo recurso, y en igual forma, podr ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente

    sufra cualquiera otra privacin, perturbacin o amenaza en su derecho a la libertad personal y

    seguridad individual. La respectiva magistratura dictar en tal caso las medidas indicadas en los

    incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar

    la debida proteccin del afectado.

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    Qu es el recurso de proteccin?

    Es aquella accin que la Constitucin concede a todas las personas que como consecuencia de

    actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privacin, perturbacin o amenaza a sus derechos y

    garantas constitucionales.

    Cules son los derechos y libertades amparados por el recuro de proteccin?

    Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados

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    en el artculo 20 de la Constitucin, que establece cules de los numerales del artculo 19 de la

    Constitucin Poltica quedan protegidos por dicha accin. En trminos generales son los siguientes:

    Derecho a la vida.

    Igualdad ante la ley.

    Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estn establecidos antes de

    la ejecucin del hecho.

    Derecho a la proteccin de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

    Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada.

    Libertad de conciencia y libertad de culto.

    Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

    Libertad de enseanza.

    Libertad de opinin e informacin.

    Derecho de reunin.

    Derecho de asociacin.

    Libertad de trabajo, su libre eleccin y libre contratacin.

    Derecho de sindicalizacin.

    Libertad para desarrollar cualquier actividad econmica.

    Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia econmica.

    Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

    Derecho de propiedad.

    Derecho de propiedad intelectual e industrial.

    Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, cuando sea afectado por un

    acto u omisin imputable a una persona o autoridad determinada.

    Cul es el objetivo del recurso de proteccin?Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado yasegurar su proteccin. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o losTribunales de Justicia.

    Quines pueden interponer un recurso de proteccin?

    Cualquier persona, natural o jurdica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbacin o

    amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representacin de ellas.

    Se necesita un abogado para interponer un recurso de proteccin?

    No.

    Dnde se debe interponer el recurso de proteccin?

    Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin se cometi el acto o se incurri en la omisin

    arbitraria o ilegal que ocasione la vulneracin.

    Cul es el plazo para presentar un recurso de proteccin?

    El plazo es de 30 das corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso

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    o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la

    Corte.

    Qu requisitos formales debe tener el recurso de proteccin?

    El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cul es la accin u omisin ilegal o

    arbitraria que sirve de base a su interposicin as como los derechos o garantas consagradas en la

    Constitucin que se ven vulneradas.

    AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCION DE LAS GARANTIAS

    CONSTITUCIONALES

    De: 08-JUN-2007 Fecha Publicacin: 27-JUN-1992 Fecha Promulgacin: 24-JUN-1992

    Organismo: CORTE SUPREMA

    AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCION DE LASGARANTIAS CONSTITUCIONALES

    "Santiago, veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, sereuni en Pleno esta Corte presidida por el Ministro don Marcos AburtoOchoa, en su carcter de subrogante, y con asistencia de los Ministrosseores: Cereceda, Jordn, Zurita, Fandez, Dvila, Beraud, Toro, Araya,Perales, Valenzuela, Alvarez, Carrasco y Correa Bulo; y teniendo presente:

    "Que la Constitucin Poltica de la Repblica no seal la forma en quedeber tramitarse la accin de proteccin de garantas constitucionales queconsagra en su artculo 20, ni entreg expresamente a la ley sureglamentacin.

    "Que hasta ahora, este recurso se ha venido tramitando en conformidadal procedimiento regulado por esta Corte mediante el Auto Acordado de 29 demarzo de 1977, sobre tramitacin del recurso de proteccin de las garantasconstitucionales a que se refiere el artculo 2 del Acta Constitucionalnmero tres, de 11 de septiembre de 1976 y que se dict de acuerdo con lafacultad que se le confiri en el inciso 2 de dicho precepto.

    "Que en estos aos, transcurridos desde la respectiva vigencia de lanormativa constitucional que estableci el expresado recurso, ha quedado demanifiesto que ste se ha consolidado como una accin jurdica de real

    eficacia para la necesaria y adecuada proteccin jurisdiccional de losderechos y garantas individuales sujetas a la tutela de este medio deproteccin constitucional.

    "Por esa misma circunstancia ha podido apreciarse una utilizacin cadavez ms creciente del mismo y por ende un progresivo aumento del volumen deingreso de estos recursos en las Cortes de Apelaciones del Pas y, porconsiguiente tambin en esta Corte Suprema por la va de la apelacin de lasentencia recada en estas causas.

    "Que, no obstante, por razn de lo recin sealado y en funcin de laexperiencia que se ha logrado recoger, en relacin con la normativa que seha venido aplicando para la tramitacin de este recurso, se ha podidoadvertir que es conveniente modificar ese procedimiento con el propsito deobtener una mayor expedicin en su tramitacin y despacho final, como,

    asimismo para conferir a los agraviados mayor amplitud y facilidad para ladefensa de las garantas constitucionales que les fueren conculcadas ilegal

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    o arbitrariamente, para cuyo fin resulta aconsejable ampliar a cinco dasel trmino de veinticuatro horas, que el aludido Auto Acordado confierepara recurrir de apelacin en contra de la sentencia que al efecto dicte laCorte de Apelaciones, modificacin que de este modo guarda correspondenciacon el plazo que en la normativa general comn se confiere para deducireste recurso.

    "Que las modificaciones que se estima necesario adoptar para mejorar laexpedicin de las causas sobre proteccin, apuntan a la simplificacin dela tramitacin del recurso de apelacines deducido en contra de lasentencia de primera instancia, de manera que esta Corte pueda conocer yresolver con mayor prontitud dicho recurso, puesto que el alto ingreso decausas de esta especie cuyas sentencias regularmente se recurren deapelacin, agregadas a las otras materias, que tambin deben figurarextraordinariamente en las tablas de las diversas Salas de este Tribunal,retarda su conocimiento y fallo, y produce al mismo tiempo postergacin ydemora en la vista y resolucin de los dems recursos y causas de la tablaordinaria.

    "Por estas consideraciones y en ejercicio de la facultades econmicasde que est investida esta Corte, en conformidad con lo preceptuado por el

    artculo 79 de la Constitucin Poltica y artculo 96 N 4 e inciso final,del Cdigo Orgnico de Tribunales,se acuerda dictar, en reemplazo del Auto Acordado de marzo de 1977, el

    siguiente Auto Acordado para regular la tramitacin y fallo del recurso deproteccin de garantas constitucionales a que se refiere el artculo 20 dela Carta Fundamental:

    "1.- El recurso o accin de proteccin se interpondr ante la Corte deApelaciones en cuya jurisdiccin se hubiere cometido el acto o incurrido enla omisin arbitraria o ilegal que ocasionen privacin, perturbacin oamenaza en el legtimo ejercicio de las garantas constitucionales

    respectivas, dentro del plazo fatal de treinta das corridos contados desdela ejecucin del acto o la ocurrencia de la omisin o,segn la naturalezade stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de losmismos, lo que se har constar en autos.

    "2.- El recurso se interpondr por el afectado o por cualquiera otrapersona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ellomandato especial, por escrito en papel simple y an por telgrafo o tlex.

    Presentado el recurso, el Tribunal examinar en cuenta si ha sidointerpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir lavulneracin de garantas de las indicadas en el artculo 20 de laConstitucin Poltica de la Repblica. Si su presentacin es extempornea ono se sealan hechos que puedan constituir vulneracin a garantas de lasmencionadas en la referida disposicin constitucional, lo declarar

    inadmisible desde luego por resolucin fundada, la que slo sersusceptible del recurso de reposicin ante el mismo tribunal, el que deberinterponerse dentro de tercero da.

    "3.- Acogido a tramitacin el recurso, la Corte de Apelacionesordenar que informe, por la va que estime ms rpida y efectiva, lapersona o personas, funcionarios o autoridad que segn el recurso o enconcepto del Tribunal son los causantes del acto u omisin arbitraria oilegal, que haya podido producir privacin, perturbacin o amenaza dellibre ejercicio delos derechos que se solicita proteger,fijndole un plazo breve y perentoriopara emitir el informe,sealndole que conjuntamente con ste, el obligadoen evacuarlo remitir a la Corte todos los antecedentes que existan en supoder sobre el asunto motivo del recurso.

    "Recibido el informe y los antecedentes requeridos,o sin ellos, elTribunal ordenar traer los autos en relacin y dispondr agregarextraordinariamente la causa a la tabla del da subsiguiente, previo

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    sorteo, en las Cortes de Apelaciones de ms de una Sala."Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las

    diligencias decretadas se despacharn por comunicacin directa, por correoo telegrficamente, a travs de las Oficinas del Estado o por medio de unministro de fe.

    "El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso,

    podr decretar orden de no innovar."4.- Las personas, funcionarios u Organos del Estado afectados orecurridos, podrn hacerse parte en el recurso.

    "5.- Para mejor acierto del fallo se podrn decretar todas lasdiligencias que el Tribunal estime necesarias.

    La Corte apreciar de acuerdo con las reglas de la sana crtica losantecedentes que se acompaen al recurso y los dems que se agreguendurante su tramitacin.- La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja,rechace o declare inadmisible el recurso,ser apelable ante la Corte Suprema.

    "6.- La sentencia se notificar personalmente o por el estado a lapersona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubierenhecho parte en l.

    La apelacin se interpondr en el trmino fatal de cinco das hbiles,contados desde la notificacin por el Estado Diario de la sentencia quedecide el recurso.

    "7.- Recibidos los autos en la Secretara de la Corte Suprema, elPresidente del Tribunal ordenar dar cuenta preferente del recurso en laSala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita confundamento plausible y especialmente cuando se le pide de comn acuerdo porrecurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en elprocedimiento, podr ordenar que sea resuelto previa vista de la causa,disponiendo traer los autos en relacin, evento en el cual el recursose agregar extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala quecorresponda.

    "8.- Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor aciertodel fallo, la Corte Suprema, podr solicitar de cualquier autoridad opersona los antecedentes que considere necesarios para la resolucindel asunto.

    "Todas las notificaciones que deban practicarse se harn por el estadodiario.

    "9.- Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuandoen sta se traiga el recurso "en relacin", la suspensin de la vista delas causas proceder por una sola vez a peticin del recurrente, cualquieraque sea el nmero de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere ms deuno el funcionario o persona afectada, slo cuando el Tribunal estimare elfundamento de su solicitud muy calificado. La suspensin no proceder decomn acuerdo de las partes.

    "10La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema,en su caso, fallar elrecurso dentro del quinto da hbil, pero tratndose de las garantasconstitucionales contempladas en los nmeros 1,3 inciso 4,12 y 13 delartculo 19 de la Constitucin Poltica,la sentencia se expedir dentro delsegundo da hbil,plazos que se contarn desde que se halle en estado lacausa.

    "11.- Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando loestimen procedente, podrn imponer la condenacin en costas.

    "12.- En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones noproceder el recurso de casacin.

    "13.- Si respecto de un mismo acto u omisin se dedujeren dos o msrecursos, an por distintos afectados, y de los que corresponda conocer auna determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo establecido en elpunto primero del presente auto, se acumularn todos los recursos al que

    hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretara delTribunal formndose un solo expediente, para ser resueltos en una misma

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    sentencia."14.- Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el

    plazo para interponer el recurso de apelacin, sin que ste se hubierededucido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente,se transcribir lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyasactuaciones hubieren motivado el recurso de proteccin, por oficio directo,

    o telegrficamente si el caso as lo requiere."15.- Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe delOrgano del Estado, ya tenga ste la calidad de titular, interino, suplenteo subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no dierecumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de losplazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme alo establecido en este Auto Acordado, podrn stas imponer al renuente,oyndolo o en su rebelda alguna o algunas de las siguientes medidas: a)amonestacin privada; b)censura por escrito; c) multa a beneficio fiscalque no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cincounidades tributarias mensuales; y d) suspensin de funciones hasta porcuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozar de medio sueldo.Todo ello adems de la responsabilidad penal en que pudieran

    incurrir dichas personas."16.- Este Auto Acordado reemplaza el de 29 de marzo de 1977, sobre lamisma materia y empezar a regir treinta das despus de su publicacin enel Diario Oficial.

    "Transcrbase a las Cortes de Apelaciones de la Repblica para suconocimiento.

    AA S/N, C. SUPREMAN I a)D.O. 08.06.2007NOTAAA S/N, C. SUPREMAN I b)D.O. 08.06.2007NOTAAA S/N, C. SUPREMAN 2D.O 09.06.1998AA S/N, C. SUPREMAN 3D.O 09.06.1998AA S/N, C. SUPREMAN I c y d)D.O. 08.06.2007NOTAAA S/N, C. SUPREMAN I e)D.O. 08.06.2007NOTA

    NOTA:Las modificaciones introducidas por el Auto

    Acordado de la Corte Suprema, publicado el 08.06.2007,comenzarn a regir a contar del 1 de julio de 2007.

    "Publquese en el Diario Oficial el presente Auto Acordado."Para constancia se levanta la presente acta."Firmado Marcos Aburto O., Hernn Cereceda B., Servando Jordn L.,

    Enrique Zurita C., Osvaldo Fandez V., Roberto Dvila D., Lionel Beraud P.,Arnaldo Toro L., Efrn Araya V., Marco A. Perales M., Germn Valenzuela E.,Hernn Alvarez G., Oscar Carrasco A., Luis Correa B., Carlos Meneses

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    Pizarro, Secretario".Dios guarde a Ud. Marcos Aburto Ochoa, Presidente subrogante.- Carlos

    A. Meneses Pizarro, Secretario.

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    ClasificacinLa clasificacin de carcter histrico basada en la aparicin o reconocimiento cronolgico de los DDHH

    por parte del orden jurdico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generacin o

    Derechos Civiles y Polticos, los Derechos de Segunda Generacin o Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales y los Derechos de Tercera generacin o Derechos de Los Pueblos. La mayor parte de los

    tratados en el mbito de los DDHH hacen una distincin entre los denominados "derechos civiles y

    polticos" y los derechos "econmicos, sociales y culturales".

    Derechos de Primera Generacin o Derechos Civiles y PolticosLos Derechos de Primera Generacin o Derechos Civiles y Polticos se refieren a los primeros derechos

    que fueron consagrados en los ordenamientos jurdicos internos e internacionales.

    Derechos de Segunda Generacin o Derechos Econmicos,Sociales y CulturalesLos derechos de Segunda Generacin o Derechos Econmicos, Sociales y Culturales tienen como

    objetivo fundamental garantizar el bienestar econmico, el acceso al trabajo, la educacin y a la cultura, de

    tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

    Derechos de Tercera generacin o Derechos de Los PueblosLos Derechos de Tercera Generacin tambin conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos

    contemplan cuestiones de carcter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

    CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS Y GARANTAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 19 C.P.E.

    1980

    Numerosas son las clasificaciones que es posible hallar respecto de los derechos y garantasconstitucionales. Sealaremos aqu, a grandes rasgos, las enunciadas por Enrique Evans de la

    Cuadra, Hernn Molina Gaita y, la de Mario Verdugo y Emilio Pfeffer.

    Finalmente, el estudio de esta materia la desarrollaremos siguiendo los criterios

    clasificatorios establecidos por Verdugo y Pfeffer.

    Segn Enrique Evans de la Cuadra:

    I. Derechos de la personalidad.

    A) Derecho a la vida; derecho de nacer; derecho a la integridad fsica y psquica; derecho a

    fundar una familia; Derecho a disponer del propio cuerpo. Art. 19 N 1 y Art. 1 inc. 1.

    B) Derecho a la privacidad y a la honra. Art. 19 N 4.

    C) Derecho a la inviolabilidad del hogar y comunicaciones privadas. Art. 19 N 5.

    II. Derechos de pensamiento libre.

    A) Libertad de conciencia, de creencias y de cultos. Art. 19 N 6.

    B) Libertad de enseanza, libertad de ctedra. Art. 19 N 11.

    http://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-primera-generacion-o-derechos-civiles-y-politicoshttp://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-segunda-generacion-o-derechos-economicos-sociales-y-culturaleshttp://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-segunda-generacion-o-derechos-economicos-sociales-y-culturaleshttp://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-tercera-generacion-o-derechos-de-los-puebloshttp://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-tercera-generacion-o-derechos-de-los-puebloshttp://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-segunda-generacion-o-derechos-economicos-sociales-y-culturaleshttp://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-segunda-generacion-o-derechos-economicos-sociales-y-culturaleshttp://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-primera-generacion-o-derechos-civiles-y-politicos
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    C) Libertad de opinin y de informacin. Art. 19 N 12.

    D) Derecho de peticin. Art. 19 N 14.

    III. Derechos de la seguridad jurdica.

    A) Igualdad ante la ley. Art. 19 N 2.

    B) Igualdad en el ejercicio de derechos e igualdad ante la justicia. Art. 19 N 3.

    C) Libertad personal y derecho a la seguridad individual. Art. 19 N 7.

    D) Igualdad en la admisin a empleos y funciones pblicas. Art. 19 N 17.

    E) Igualdad ante tributos y cargos. Art. 19 N 20.

    F) Libre ejercicio de los derechos . Art. 19 N 26.

    IV. Derechos del desarrollo en el medio social.

    A) Derecho a un medio ambiente no contaminado. Art. 19 N 8.

    B) Derecho a la salud. Art. 19 N 9.

    C) Derecho a la educacin. Art. 19 N 10.

    D) Derecho de reunin. Art. 19 N 13.

    E) Derecho de asociarse. Art. 19 N 15.

    F) Libertad de trabajo. Art. 19 N 16.

    G) Derecho a la seguridad social. Art. 19 N 18.

    H) Derecho a la sindicalizacin. Art. 19 N 19.

    V. Derechos del patrimonio.

    A) Derecho a libre actividad econmica y derecho a la libre adquisicin de bienes. Art. 19 N

    21 y 23.

    B) Derecho a no ser discriminado por las autoridades econmicas. Art. 19 N 22.

    C) Derecho de propiedad. Art. 19 N 24.

    D) Derecho sobre las creaciones intelectuales y artsticas. Art. 19 N 25.

    Segn Hernn Molina Gaita.

    A) Libertades

    A.1. Libertades que protegen intereses materiales. Son aquellas que miran el aspecto fsico

    de la vida, a la sustentacin y satisfaccin de las necesidades ms concretas y fcticas de laexistencia.

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    Derecho a la vida.

    Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.

    La libertad personal.

    La seguridad individual.

    El derecho a la intimidad.

    A.2. Las libertades que protegen intereses morales o intelectuales. Son aquellas que estn

    referidas a la actividad espiritual, a satisfacer las inquietudes racionales del hombre, de un modo

    ms acentuado o principal.

    Libertad de opinin.

    Libertades religiosas.

    Libertad de enseanza.

    El derecho de peticin.

    El derecho a la honra.

    El derecho de reunin.

    El derecho de asociacin.

    B) Derechos sociales. Son aquellos que procuran que los sectores laborales y todos los msmodestos econmicamente tengan acceso al goce efectivo de las libertades e igualdades.

    B.1. Libertad de trabajo.

    B.2. Derecho a la educacin.

    B.3. Derecho a la negociacin colectiva.

    B.4. Derecho a sindicarse.

    B.5. Derecho a a la seguridad social.

    B.6. Derecho a la proteccin de la salud.

    C) Igualdades.

    C.1. Igualdad ante la ley.

    C.2. Igualdad ante la justicia.

    C.3. Igualdad ante los cargos pblicos.

    C.4. Igualdad ante las cargas pblicas.

    Segn Mario Verdugo y Emilio Pfeffer:

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    I. Derecho a la Vida

    A) Art. 19 N 1. El Derecho a la Vida.

    B) Art. 19 N 8. El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.

    C) Art. 19 N 9. Derecho a la proteccin de la salud.

    D) Art. 19 N 18. Derecho a la seguridad social.

    II. Las Igualdades.

    A) Art. 19 N 2. Igualdad ante la ley.

    B) Art. 19 N 3. Igualdad ante la justicia.

    C) Art. 19 N 17. Igualdad ante los cargos pblicos.

    D) Art. 19 N 20. Igualdad ante las cargas pblicas.

    III. Las Libertades.

    A) Art. 19 N 7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

    B) La libertad en la esfera privada.

    Art. 19 N 4. Derecho a la intimidad y al honor.

    Art. 19 N 5. La inviolabilidad del hogar y las comunicaciones.

    Art. 19 N 6. La libertad de conciencia y de religin.

    C) La libertad de integracin social.

    Art. 19 N 12. Libertad de opinin e informacin.

    Art. 19 N 13. Libertad de reunin.

    Art. 19 N 15. Libertad de asociacin.

    Art. 19 N 14. El derecho de peticin.

    D) Las libertades culturales.

    Art. 19 N 10. El derecho a la educacin.

    Art. 19 N 11. La libertad de enseanza.

    E) Las libertades econmicas.

  • 7/25/2019 Qu Es El Recurso de Amparo

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    Art. 19 N 16. La libertad de trabajo y su proteccin.

    Art. 19 N 19. El derecho de sindicarse.

    Art. 19 N 21 y 22. La libertad para el ejercicio de actividades econmicas.

    Art. 19 N 23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

    Art. 19 N 24. El derecho de propiedad.

    Art. 19 N 25. De la propiedad intelectual, artstica e industrial.

    IV. Garanta.

    Art. 19 N 26. Garanta general de los derechos fundamentales contra actividad legislativa

    que afecte la esencia de los mismos.