recurso de amparo económico

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Facultad de Derecho y Comunicación Social. Escuela de Derecho. Cátedra del Profesor Jorge Van de Wyngard. DERECHO CONSTITUCIONAL EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO. Alumnos; Carol Andrea Cornejo S., Jacqueline Gomez B., Javiera Claudia Medina A., Francisco Javier Maureira P. Jueves 16 de Agosto de 2012 Santiago, Chile.

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El presente trabajo lleva por finalidad exponer el Recurso de AmparoEconómico contenido en la Ley 18.971, que no obstante ser conocidocomo Amparo, debe saberse y entenderse como una Acción. Sebusca en este informe desarrollar y exponer los plazos, competenciade la acción, su procedimiento, si acaso hay cabida de apelación, sucompatibilidad con la Constitución y desentrañar cuál interés buscasatisfacer ya sea individual o colectivo; todos estos puntos tomadosdesde una vista puramente jurisprudencial, y por tanto, sólo a base dela lectura de fallos que versen sobre el tema.

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Page 1: Recurso de Amparo Económico

Facultad de Derecho y Comunicación Social.

Escuela de Derecho.

Cátedra del Profesor Jorge Van de Wyngard.

DERECHO CONSTITUCIONAL

EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO.

Alumnos;

Carol Andrea Cornejo S.,

Jacqueline Gomez B.,

Javiera Claudia Medina A.,

Francisco Javier Maureira P.

Jueves 16 de Agosto de 2012

Santiago, Chile.

Page 2: Recurso de Amparo Económico

1 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Introducción.

El presente trabajo lleva por finalidad exponer el Recurso de Amparo

Económico contenido en la Ley 18.971, que no obstante ser conocido

como Amparo, debe saberse y entenderse como una Acción. Se

busca en este informe desarrollar y exponer los plazos, competencia

de la acción, su procedimiento, si acaso hay cabida de apelación, su

compatibilidad con la Constitución y desentrañar cuál interés busca

satisfacer ya sea individual o colectivo; todos estos puntos tomados

desde una vista puramente jurisprudencial, y por tanto, sólo a base de

la lectura de fallos que versen sobre el tema.

No obstante, antes de responder dichas preguntas a base de

jurisprudencia, es menester exponer más información sobre el

Recurso o Acción de Amparo Económico.

Page 3: Recurso de Amparo Económico

2 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Origen y antecedentes históricos del Recurso de Amparo

Económico.

El 7 de septiembre de 1989, el Ejecutivo de la época envió un mensaje que

contenía un proyecto de ley que tenía como objetivos:

Regular la actividad y participación productiva del Estado y sus

organismos.

Establecer un recurso jurisdiccional para hacer efectiva la garantía

constitucional de la libertad económica.

Este proyecto de ley determinaba cual sería el ámbito empresarial que abarcaría

el Estado y creaba un recurso jurisdiccional para hacer efectiva la garantía

constitucional de la libertad económica.

Este proyecto de ley que constaba de seis artículos, fue enviado a la Junta de

Gobierno para su tramitación en donde recibió grandes críticas por parte de la

Segunda Comisión Legislativa ya que esta Comisión señalaba que los objetivos

del proyecto de ley eran incompatibles con los principios constitucionales ya

que creaba una nueva reglamentación legal para la participación empresarial

del Estado (la cual ya había sido reglamentada con anterioridad por la

Constitución).

La Junta de Gobierno pidió un informe a la Corte Suprema ya que el art. 6 del

proyecto de ley1 exponía sobre la creación de un recurso para hacer eficaz la

garantía de libertad económica y hacia referencias a materias referidas a la

organización y atribuciones de los tribunales de justicia. La Corte Suprema mandó

un oficio el 26 de enero de 1990 en donde proponía variadas modificaciones al

artículo citado. Estas modificaciones fueron acogidas, de este modo una vez

terminado el estudio de la Junta de Gobierno, la comisión conjunta declaró que

solo se legislaría en torno a los artículos 5y 6 del proyecto de ley.

1 ART. 6 Del proyecto de ley, señalaba un recurso mediante el cual cualquier persona podía

denunciar las infracciones que se cometieran al art. 21 de la constitución.

Page 4: Recurso de Amparo Económico

3 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

La Junta de Gobierno en sesión legislativa extraordinaria aprobó el 1 de marzo de

1990 el proyecto de ley que hacía referencia al establecimiento del Recurso de

Amparo Económico, este proyecto fue remitido al tribunal constitucional, el cual

resolvió que el proyecto de ley referido no presentaba objeciones ya que era

conforme a la constitución, de este modo es publicada con fecha 10 de marzo de

1990 la ley N° 18.971 que establecía el Recurso de Amparo Económico.

Reglamentación o normativa aplicable:

El recurso de amparo económico está contemplado en la ley 18.971.

Su procedimiento está establecido en el Código de Procedimiento

Penal en el titulo “Del Procedimiento de Amparo, también está

establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de

diciembre de 1932 sobre “Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo”.

Derecho resguardado constitucionalmente:

La acción de amparo económico protege la libertad para desarrollar cualquier

actividad económica lícita.2

Esta acción fue creada con la intención de ir en contra de cualquier infracción que

se cometa en contra del art. 19 N°21 de la Constitución.

Esta infracción puede consistir en una acción o en una omisión, lo importante,

según la mayoría de la doctrina, es que se trate de hechos determinados, reales,

efectivos y concretos por tanto no habría lugar para las amenazas.3

2 La actividad económica que se pretenda desarrollar no debe ser contraria a la moral, el orden

público o a la seguridad del Estado. 3 Miriam Lorena Henríquez Viñas, José Ignacio Núñez Leiva; Manual de Estudio De Derecho

Constitucional; Editorial Metropolitana, 2010, pág.245.

Page 5: Recurso de Amparo Económico

4 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Concepto de acción de amparo económico:

“Es la acción que cualquier persona puede interponer ante la Corte de

Apelaciones respectiva, a fin de denunciar las infracciones en que incurra respecto

al art. 19 N°21 de la Constitución Política de la Republica.”4

Naturaleza jurídica de la Acción de Amparo Económico.

La ley 18.971 contempla la acción de amparo económico, la cual está

destinada a proteger cualquier infracción que se cometa en contra de alguna

de las disposiciones contenidas en el art. 19 N°21 de la Constitución Política

de la República.5

A pesar que la ley 18.971 manifieste que se crea un “recurso especial”,

debemos aclarar que la palabra “recurso”6 en este caso es erróneo pues

para ser exactos se trata de una “acción”7.

Es necesario detenernos en este punto y explicar porque no es un recurso, pues

bien la respuesta es clara y sería que esta acción no tiene como finalidad

rectificar una resolución judicial que ha causado algún daño, además esta acción

de amparo económico da origen a un proceso no lo presupone.

De este modo nos encontramos frente a la “acción de amparo económico”, ya que

al ejercitar esta acción lo que se busca es que el órgano judicial correspondiente

actúe y ejerza su jurisdicción solucionando la controversia o asunto sometido a su

conocimiento.

4Mario Mosquera Ruíz, Cristian, Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”; Editorial Jurídica de

Chile, 2010, Capitulo XI “El Recurso de Amparo Económico.”Pag.463.

5 Ley 18.971, inc.1° “cualquier persona podrá denunciar las infracciones al art. 19 N°21 de la

constitución política de la republica de Chile.” 6 Recurso; son los medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución

judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto. 7 Acción; es la facultad que tienen las personas para comparecer a los tribunales solicitando el

ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Page 6: Recurso de Amparo Económico

5 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Características:

Es una acción no un recurso. Por consiguiente no tiene por objeto

impugnar una resolución judicial, si no pedir que se ponga en movimiento la

jurisdicción, para que el órgano judicial correspondiente pueda conocer e

investigar una acción u omisión ilegal que consista en una infracción al

artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República.

La Acción de Amparo Económico solo está establecida para proteger

el derecho contemplado en el artículo 19 numero 21 de la Constitución

Política de la Republica, de este modo no puede ejercerse en contra de

otras infracciones a la Constitución.

Es una acción de derecho público, por tanto es irrenunciable, no

obstante el afectado puede desistirse de esta acción una vez

interpuesta8.

Esta acción tiene fines declarativos, esto se explicaría en uno de los fallos

emitidos por la Corte Suprema pues esta señalaría “ La acción contemplada

en la ley ya mencionada (Acción de Amparo Económico, ley 18.971), tiene

por finalidad iniciar una investigación para verificar la vulneración de alguna

de las dos garantías que contiene el artículo 19 Nº21 de la Constitución

Política de la República y no constituye propiamente un juicio, puesto que

no existe contienda entre partes ni existen las ritualidades propias de un

procedimiento controversial. Sencillamente se constata si ha habido o no

infracción a la garantía invocada y, en caso de resultar positiva la

indagación, el tribunal ha de limitarse a declararlo, sin que sea pertinente

adoptar ninguna medida concreta, porque la ley no lo ha dispuesto así y

8 Mario Mosquera Ruíz, Cristian, Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”; Editorial Jurídica de

Chile, 2010, Capitulo XI “El Recurso de Amparo Económico.”Pag.470.

Page 7: Recurso de Amparo Económico

6 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

porque el hacerlo importaría una vulneración del artículo 6 de la misma

Carta9.”

Es una acción correctiva, es decir, solo puede ser interpuesta una vez

infringido alguno de los incisos del artículo 19 número 21 de la Constitución

Política de la República de Chile.

Los tribunales de justicia en virtud de sus facultades conservadoras

conocen esta acción, puesto que deben de adoptar las medidas necesarias

para restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado.

9 Corte Suprema, Santiago, Caso Eathisai Chile S.A. contra Aguas Andinas S.A, fallo emitido por la

Corte Suprema, Rol 2287-2002, 15/7/2002.

Page 8: Recurso de Amparo Económico

7 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Sujeto activo:

Es quien ejerce la acción. La acción de amparo económico es una “acción

popular”, es decir, esta acción puede ser ejercida por “cualquier persona”10 sea

natural o jurídica, privada o pública en defensa de su interés privado o de un

interés público.

La persona que ejerza la acción solo requerirá contar con capacidad de ejercicio.

Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo “es la Corte de Apelaciones respectiva11, ya que es respecto de

ella que va dirigida la acción con la cual se pretende que resguarde al afectado de

las infracciones al derecho a desarrollar cualquier actividad económica,

establecido en el Articulo 19 número 21de la Constitución Política de la República

de Chile.”12

Ahora bien, la otra parte de la doctrina señala que el sujeto pasivo seria “cualquier

persona, tanto el Estado o sus organismos como los particulares”.13

En lo que sí coinciden es en la labor de la Corte de A14pelaciones pues será quien

brinde la debida protección al afectado respecto del derecho infringido. El ofensor

o la persona que infringió el derecho protegido no tendrá en principio ninguna

intervención en la tramitación de la acción de amparo económico, no obstante

podrá comparecer como “tercero excluyente” ya que sin ser parte directa, podrá

intervenir en el proceso por tener interés actual en los resultados al albergar un

derecho incompatible con el del sujeto activo.

10

Ley 18.971, establece en su artículo único, inciso 1° “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”. 11

Ley 18971, establece en su inciso segundo “que la acción podrá intentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva”. 12

Ismael Ureta Silva, “Recurso de Amparo Económico”, Lexis Nexis Chile, 2002, pág. 32. 13

Miriam Lorena Henríquez Viñas, José Ignacio Núñez Leiva; Manual de Estudio De Derecho Constitucional; Editorial Metropolitana, 2010, pág.245. 14

Ismael Ureta Silva, “Recurso de Amparo Económico”, Lexis Nexis Chile, 2002, pág. 33

Page 9: Recurso de Amparo Económico

8 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Objeto de la acción de amparo económico:

Lo que se busca es que la Corte de apelaciones respectiva investigue 15 la

infracción denunciada y resguarde el derecho protegido, por consiguiente ponga

fin a la infracción, es así como la Corte de Apelaciones deberá dictar las medidas

necesarias para restablecer el imperio del derecho (estas medidas en la mayoría

de los casos son propuestas por el sujeto activo), pero será la respectiva Corte de

Apelaciones la que decidirá qué medidas son las pertinentes.

Tribunal competente:

Es la propia ley 18.971 la que nos señala en su artículo único inciso tercero que

“La acción podrá intentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.” El referido

inciso quiere expresar que en primera instancia debe conocer del asunto la

respectiva Corte de Apelaciones, la cual sería aquella Corte donde cuyo territorio

jurisdiccional se hubiera cometido o materializado la infracción al artículo 19

número 20 de la Constitución Política de la República.

En segunda instancia, el fallo podrá ser revisado por la Corte Suprema ya sea

mediante el recurso de Apelación o la Consulta.

Plazos para interponer la acción de amparo económico:

El plazo es de seis meses 16desde la fecha en que ha ocurrido el acontecimiento

que haya dado origen a la infracción.

15

Ley18.971, articulo único inc. Cuarto establece “Deducida la acción el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo”. 16

Ley 18.971 en su artículo único inciso tercero primera parte señala ”La Acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción”.

Page 10: Recurso de Amparo Económico

9 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Procedimiento de la acción de amparo económico:

La ley 18.971 señala en su artículo único inciso tercero “La acción podrá intentarse

dentro de seis meses contados desde que se hubiera producido la infracción sin

más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo

ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera

instancia. Deducida la acción el tribunal deberá investigar la infracción denunciada

y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo”.

La Ley 18.971 deja en claro que la acción de amparo económico se intentara sin

más formalidad que la establecida para el recurso de amparo.

La tramitación de la acción de amparo económico admite la doble instancia

En primera instancia conocerá de la acción de amparo económico la Corte de

Apelaciones respectiva y en segunda instancia mediante vía de apelación o

consulta conocerá la Corte Suprema, así está establecido en la ley 18.971en su

artículo único inciso quinto al establecer lo siguiente “Contra la sentencia definitiva

procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 5 días,

ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este

tribunal conocerá del negocio en una de sus salas”.

Como ya vimos anteriormente la acción de amparo económico es una acción

popular que puede ser interpuesta o ejercida por cualquier persona en defensa de

su propio interés o de un interés público o ajeno como sería el caso de un tercero

que ha sufrido la infracción.

Esta demás decir que la persona que ejerza la acción de amparo económico

deberá contar con capacidad de ejercicio.

Page 11: Recurso de Amparo Económico

10 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Los elementos mínimos que debería albergar la interposición de la acción de

amparo económico serían los siguientes:

La designación de la Corte de Apelaciones respectiva ante quien se entabla

la acción.

La individualización de la persona que interpone la acción de amparo

económico.

Si se conociere, se debería señalar la individualización del agente que ha

realizado la infracción.

Se deben indicar los acontecimientos que produjeron la infracción al artículo

19 número 21 (y para ser mas expresos podría detallarse que inciso del

respectivo artículo fue infringido). También podrían explicarse como dichos

acontecimientos afectaron al lesionado.

Pueden indicarse las medidas que la Corte de Apelaciones podría adoptar

para restablecer el imperio del derecho (la Corte de Apelaciones no está

obligada a adoptar las medidas señaladas, ya que estas quedaran a su

respectivo criterio).

Es importante destacar que si respecto a un mismo acto u omisión que infrinja el

derecho contemplado en el artículo 19 número 21se dedujeran dos o más

recursos, aun por variados afectados y de los que conocerá la misma Corte de

Apelaciones, se acumularan todos los recursos al recurso que hubiere ingresado

primero, de este modo se formara un solo expediente en el libro de la secretaria

del respectivo tribunal.

El secretario de la Corte de Apelaciones establecerá el día y hora en que llega a

su oficina la solicitud en que se deduce la acción de amparo económico, el

secretario a continuación deberá poner en manos del relator la solicitud de amparo

económico para que éste dé cuenta a la Corte de Apelaciones y ella pueda

determinar lo pertinente.

La Corte de Apelaciones podrá efectuar un control de la admisibilidad o

inadmisibilidad de la acción de amparo económico interpuesta.

Page 12: Recurso de Amparo Económico

11 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Después de interpuesta la acción de amparo económico y la Corte de Apelaciones

la hubiera acogido a tramitación, la mencionada Corte podrá pedir los informes

que estime necesarios a la persona, agentes, funcionarios o autoridades que

hubiesen cometido la infracción al artículo 19 número 21de la Constitución Política

de la República. La Corte analizara si hubo o no tal infracción para ello pedirá

también todos los antecedentes que necesite a los posibles infractores.

La Corte de Apelaciones durante la tramitación de la acción estará facultada para

adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer los hechos.

Una vez que la Corte de Apelaciones haya recibido todos los informes y

antecedentes pedidos, la Corte de Apelaciones dispondrá traer los autos en

relación y ordenará agregar la acción de amparo económico extraordinariamente a

la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso, o el mismo día en casos urgentes,

previo sorteo en las Cortes de Apelaciones de más de una sala, pero en este caso

no se efectuara el sorteo por tratarse de una causa radicada, cuando se tratare de

una acción de amparo económico en el cual se hubiere concedido una orden de

no innovar, puesto que en tal caso la causa se radica en la sala que se pronunció

sobre dicha orden.17

La Corte De Apelaciones después de haber conocido del recurso de amparo

económico podrá acogerlo o rechazarlo.

La Corte acoge la acción de amparo económico, La Corte de Apelaciones una vez

acreditada la infracción al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la

Republica podrá acoger la acción y adoptará las medidas necesarias para

restablecer el imperio del derecho.

La Corte rechazará la acción de amparo económico cuando no se haya podido

acreditar la infracción al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la

República.

17

Mario Mosquera Ruíz, Cristian, Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”; Editorial Jurídica de Chile, 2010, Capitulo XI “El Recurso de Amparo Económico.”Pag.479.

Page 13: Recurso de Amparo Económico

12 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Si el fallo carece de toda base da lugar a la responsabilidad por los perjuicios

causados. La Corte de Apelaciones podrá establecer en su fallo que la denuncia

carece de toda base, por consiguiente el autor será condenado a pagar los

perjuicios que hubiere causado18.

En contra de la sentencia emitida por la corte de apelaciones procede el recurso

de apelación ante la Corte Suprema la que deberá interponerse en el plazo de

cinco días.

La ley 18.971 señala que si la sentencia definitiva emitida por la Corte de

Apelaciones no fuera apelada dentro de cinco días de dictada podrá ser

consultada 19 (la consulta es un trámite procesal que tiene como fin que la

sentencia emitida en primera instancia sea revisada ante la Corte Suprema).

18

Ley 18.971 establece en su artículo único inciso final “Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.” 19

Ley 18.971 señala en su artículo único “Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada.

Page 14: Recurso de Amparo Económico

13 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Paralelo entre el recurso de amparo económico y el recurso de

protección:

El recurso de amparo económico solo procede en contra de las infracciones

cometidas al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República.

En cambio el recurso de protección (establecido en el artículo 20 de la

Constitución Política de la República) tutela una gran variedad de derechos y

garantías establecidas en el artículo 19 de la referida Constitución.

En relación a los plazos también encontramos diferencias ya que en la acción de

amparo económico tenemos un plazo de seis meses para interponerlo contados

desde que se hubiere producido la infracción. El recurso de protección tiene un

plazo de 15 días contados desde la ejecución del acto o desde cuando ocurre la

omisión.

El recurso de amparo económico procede cuando se trata de hechos reales,

determinados y concretos. En cambio el recurso de protección puede ser deducido

cuando se trata de una amenaza al derecho protegido.

Los fallos emitidos por la Corte de Apelaciones respectiva que no sean apelados

(en el caso de la acción de amparo económico) podrán ser consultados ante la

Corte Suprema. Esta situación no está prevista en el recurso de protección.

Page 15: Recurso de Amparo Económico

14 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Preguntas:

Naturaleza jurídica de la acción de Amparo económico:

La acción de amparo económico procede en contra de cualquier infracción

realizada al Articulo 19 N°21. ¿Esta acción puede utilizarse en contra del

inciso primero o del inciso segundo del Articulo 19 N° 21 de la Constitución

Política de la Republica? ¿O podría utilizarse en contra de ambos incisos?

La acción de amparo económico ¿es una acción de carácter declarativo?

¿la acción de amparo económico busca satisfacer un interés individual o

colectivo?

¿Es compatible con la Constitución política de la República?

Respuestas:

Naturaleza jurídica de la acción de amparo económico.

La ley 18.971 contempla la acción de amparo económico, la cual está

destinada a proteger cualquier infracción que se cometa en contra de alguna

de las disposiciones contenidas en el art. 19 N°21 de la Constitución Política

de la República.20

A pesar que la ley 18.971 manifieste que se crea un “recurso especial”,

debemos aclarar que la palabra “recurso”21 en este caso es erróneo pues

para ser exactos se trata de una “acción”22.

Es necesario detenernos en este punto y explicar porque no es un recurso, pues

bien la respuesta es clara y sería que esta acción no tiene como finalidad

rectificar una resolución judicial que ha causado algún daño, además esta acción

de amparo económico da origen a un proceso no lo presupone.

20

Ley 18.971, inc.1° “cualquier persona podrá denunciar las infracciones al art. 19 N°21 de la constitución política de la republica de Chile.” 21

Recurso; son los medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto. 22

Acción; es la facultad que tienen las personas para comparecer a los tribunales solicitando el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Page 16: Recurso de Amparo Económico

15 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

De este modo nos encontramos frente a la “acción de amparo económico”, ya que

al ejercitar esta acción lo que se busca es que el órgano judicial correspondiente

actúe y ejerza su jurisdicción solucionando la controversia o asunto sometido a su

conocimiento.

La acción de amparo económico ¿es una acción de carácter

declarativo?

La Corte suprema sostiene que la sentencia, emitida por el órgano judicial

competente que conoce de la denuncia en contra de una infracción al artículo 19

n°21 de la constitución política, debe solo limitarse a declarar que la actividad

económica ha sido infringida.

Se ha formado una controversia en orden a la naturaleza de la acción de

amparo económico en el sentido de que si esta acción es declarativa o no.

La jurisprudencia en su mayoría establece que la acción de amparo

económico es de carácter declarativa, por tanto el órgano judicial que emita

esta sentencia solo debe limitarse a declarar la infracción al artículo 19 n°21

de la constitución política y que procede la acción de amparo económico, por tanto

la parte a cuyo favor se declara la sentencia deberá entablar posteriormente la

acción correspondiente para lograr los otros fines que tenga en mente.

La otra postura sostiene que la acción de amparo económico es una acción de

carácter cautelar, es decir, mediante esta acción el órgano jurisdiccional

correspondiente podría también adoptar medidas para proteger al titular del

derecho afectado o agredido y así restablecer el imperio del derecho.

Por tanto, la jurisprudencia en su mayoría adopta la tesis de que la acción de

amparo económico es declarativa, por lo mismo a continuación

presentaremos un fallo en donde la Corte Suprema deja en claro su postura:

Page 17: Recurso de Amparo Económico

16 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

JURISPRUDENCIA:

Recurso de Amparo Económico, Consejeros Regionales del gobierno

Metropolitano con Señor Juez del Primer Juzgado de Letras de Talagante, Corte

Suprema, Rol n°2777 (2002) 10/7/2002:

PAGE 6 Santiago, diecinueve de agosto del año dos mil dos. Vistos: Se eliminan

los siguientes párrafos del motivo cuarto de la sentencia en alzada: ...la resolución

judicial que se pretende impugnar por esta vía no ha tenido como consecuencia

impedir el ejercicio de... ...la cual... y, además, toda su parte final, desde donde

dice ...por lo que no se ha producido...; Y se tiene en su lugar y, además,

presente: 1º) Que el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece

recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de

amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a

su tramitación; 2º) Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que

Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de

la Constitución Política de la República de Chile; su inciso segundo dispone que el

actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de

fijar el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se

hubiere producido la infracción- de consagrar como formalidad y procedimiento las

normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde

en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, dispone que, Deducida

la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso

progresivo a los autos hasta el fallo definitivo. Los dos incisos finales se refieren, el

primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios

causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

3º) Que, como se advierte de lo transcrito, el recurso o acción de que se trata tiene

la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción

denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la

Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos:

la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica

que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional,

Page 18: Recurso de Amparo Económico

17 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º

de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos

pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley

de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades

estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares; 4º) Que cabe

asimismo puntualizar que, para el acogimiento del recurso de que se trata, en los

términos de la Ley Nº18.971 que se han acotado, es necesario que el tribunal

investigue y constate la o las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso

se traduce en averiguar si existen los hechos que la constituirían, si son o no

susceptibles de reclamarse por la presente vía y si ellos importan una alteración

de la actividad económica de los recurrentes, que es lo que se ha invocado en el

presente caso; sin que deba pronunciarse, necesariamente, respecto de la

arbitrariedad o ilegalidad de la conducta reprochada, pues lo que se debe

determinar es si ésta perturba o no la actividad económica de quien invoca esta

acción o de aquella en cuyo interés se formula la misma; 5º) Que debe agregarse

a lo ya expresado, que a través de este medio se constata la violación de las

garantías plasmadas en los dos incisos del número 21 del artículo 19 de la

Constitución Política de la República, sin que resulte procedente la adopción

de medida algun a en el caso de acogimiento, ya que la ley que estableció

dicho recurso no lo dispuso así y, de conformidad con el artículo 6º de la

Carta Fundamental, Los órganos del Estado deben someter su acción a la

Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Y de acuerdo con su

inciso segundo Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los

titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o

grupo, por lo que el tribunal no puede en la presente materia, ir más allá de

lo que la ley y la Constitución han establecido. Resulta también pertinente

recordar, en relación con la misma materia, que el artículo 7º del texto

Constitucional dispone que Los órganos del Estado actúan válidamente

previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en

la forma que prescribe la ley. El inciso segundo agrega que Ninguna

magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni

Page 19: Recurso de Amparo Económico

18 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos

que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la

Constitución o las leyes., y el inciso final estatuye que Todo acto en

contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y

sanciones que la ley señale.; 6º) Que, en el presente caso, han concurrido a

denunciar la infracción del artículo 19 Nº21, inciso primero, de la Constitución

Política de la República, don Carlos Zúñiga Méndez y don Fernando Pérez,

Consejeros Regionales Metropolitanos, contra el magistrado del Primer Juzgado

de Letras de Talagante, don Moisés Pino Pino, que se habría perpetrado con

ocasión de la resolución dictada en el interdicto posesorio que tramita, según el

artículo 6º de la Ley Nº3133 interpuesto por Agrícola Los Cardenales Ltda. en

contra del Consorcio Santa Marta S.A., en que se ordenó la suspensión

provisional por el denunciado y hasta la realización del comparendo de estilo en

dicho procedimiento de las obras nuevas denunciables, ordenando además tomar

detallada razón del estado y circunstancias de esas obras nuevas por un receptor

judicial, que deberá agregar fotografías de lo realizado y apercibir a quien esté

ejecutándola, con la demolición o destrucción de lo que en adelante se haga; 7º)

Que cabe consignar, en relación con la materia propuesta, que en el recurso de

amparo económico rol Nº 1519-02, con fecha treinta de julio último esta Corte

dictó sentencia en la que declaró que la empresa no puede invocar en su favor la

garantía ya referida, por carecer de los permisos pertinentes. En dicho fallo se

consignó que no resulta aceptable sostener que, por el hecho de contarse con una

autorización de la autoridad que ejerce funciones respecto de cuestiones relativas

al medio ambiente, se estime que deben obviarse los demás permisos o

autorizaciones que son exigibles para llevar a cabo cualquier actividad económica.

En efecto, tal como se resolvió en el recurso de amparo económico rol Nº2183-02

de esta Corte Suprema, es menester que se cuente con un permiso de la

pertinente municipalidad, y que se pague la correspondiente patente o patentes, si

la empresa tuviere locales en diversas comunas. Y si, como en el caso de autos,

han de llevarse a efecto obras civiles, se deben tener las autorizaciones de la

Dirección de Obras pertinente; 8º) Que, en relación con lo anterior, debe

Page 20: Recurso de Amparo Económico

19 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

manifestarse que los permisos de que se trata son los que se refieren tanto a los

trabajos que hayan de ejecutarse para dejar la planta de tratamiento de los

residuos sólidos domiciliarios o basuras en condiciones de funcionar

adecuadamente, como respecto del funcionamiento final de dicha planta; 9º) Que

hay que añadir que en la sentencia referida mas arriba, igualmente se hizo constar

la circunstancia de que lo que al parecer pretende la denunciante no es otra cosa

que lograr eximirse del cumplimiento de los requisitos legales que debe cumplir,

que, por la naturaleza de la actividad que se pretende amagada, pasa tanto por las

autorizaciones que debe otorgar la autoridad con jurisdicción en asuntos relativos

al medio ambiente, como por las que establecen las leyes sobre Rentas

Municipales y de Urbanismo, lo que tampoco resulta aceptable. Además, se

precisó que para invocar la protección de la garantía del Nº21 del artículo 19 de la

Constitución Política de la República es indispensable que la actividad económica

se realice respetando las normas legales que la regulan; 10º) Que todo lo

anteriormente traído a colación tiene estrecha relación con la presente denuncia,

puesto que ella se basa en la supuesta transgresión de la garantía del inciso 1º del

número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, motivada por una resolución

judicial dictada en un procedimiento iniciado precisamente por denuncia de obra

nueva, como el propio denunciante de estos autos lo ha informado. En dicho

procedimiento jurisdiccional el juez denunciado tiene la atribución expresa de

ordenar lo que se le reprocha y los afectados, para el caso de ejercicio indebido de

tal facultad, los recursos que para casos como ése le franquea la ley; 11º) Que,

por lo expuesto y concluido, en las condiciones analizadas, teniendo en

consideración que para invocar la protección de la garantía del Nº21 del artículo

19 de la Constitución Política, es indispensable que la actividad económica se

realice respetando las normas legales que la regulan, y además, al no existir un

nexo causal efectivo entre las actuaciones que se reprochan y el presunto

resultado perjudicial respecto de la garantía invocada, la gestión intentada según

las reglas de la Ley Nº18.971, no puede prosperar y debe ser desestimada. De

conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo único de la Ley Nº18.971,

se confirma la sentencia apelada, de diecinueve de julio último, escrita a fs. 43. Se

Page 21: Recurso de Amparo Económico

20 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

observa a los Ministros que dispusieron a fs. 17 una orden de no innovar, pues

dicho mecanismo resulta improcedente en el presente tipo de procedimientos,

porque éste no contempla una medida como la indicada, de manera que los

tribunales a cargo de su tramitación y conocimiento carecen de atribuciones para

expedirla, cabiendo, al respecto, la misma reflexión hecha en el motivo 5º de esta

sentencia. Se previene que la Ministra Srta. Morales y el Ministro Sr. Oyarzún no

comparten lo expresado en el motivo quinto del presente fallo, en cuanto a que el

tribunal, en caso de acogimiento del recurso, no pueda adoptar medida alguna. Se

previene, asimismo, que el Ministro Sr. Oyarzún no comparte el llamado de

atención hecho precedentemente, por cuanto estima que los Ministros que

expidieron la orden de no innovar obraron en ejercicio de facultades que le son

propias en este procedimiento. Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Espejo. Rol Nº 2.777-2.002. MRG.

Recurso De Amparo Económico, Eathisai Chile S.A. contra Aguas Andinas S.A,

Corte Suprema, Rol 2287-2002, 15/7/2002,

PAGE 4 Santiago, quince de julio del año dos mil dos. Vistos: Se reproduce la

sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a duodécimo,

que se eliminan; Y se tiene en su lugar presente: 1º) Que el artículo único de la

Ley Nº18.971 dispone en su primer inciso que Cualquier persona podrá denunciar

las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la

República de Chile. En su inciso tercero establece que La acción podrá intentarse

dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción,...;

2º) Que en estos autos se ha recurrido de amparo económico por don Aitor Elexpe

Tudela, en representación de la sociedad EATHISA CHILE S.A., en razón de que

la Empresa Aguas Andinas S.A. a través de una nueva división, denominada

Gestión y Servicios se estaría dedicando a la comercialización de productos,

equipos y servicios destinados a ser usados en obras sanitarias, vulnerando con

ello el inciso segundo del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, al crearse la

referida división, con un giro diferente al propio y al de su antecesora Emos S.A.

Page 22: Recurso de Amparo Económico

21 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

ya que la CORFO, -que se cataloga como Servicio Público- tiene una participación

en Aguas Andinas S.A. del 44,2 % de las acciones. La infracción, según la

denuncia, se produciría porque no se cuenta con una ley de quórum calificado

para la creación de la referida división, ni para cambiar el giro y realizar una

actividad económica distinta. Se ha pretendido a través del presente mecanismo,

que se declare que Aguas Andinas S.A. por sí y/o a través de cualquier división,

departamento, empresa relacionada y en especial de la llamada Gestión y

Servicios S.A., no está autorizada para la actividad señalada, declarando además

que sólo puede desarrollar el giro y/o el objeto que la Ley expresamente le ha

autorizado;; 3º) Que para comenzar el análisis de la denuncia, cabe manifestar

que consta de autos, especialmente de lo expuesto en el propio recurso, en el que

se hace un detalle de las actividades relativas al origen de la empresa Gestión y

Servicios S.A., que ésta se constituyó por escritura pública de fecha 6 de junio de

1997, con un nombre diverso y que por escritura pública de 22 de septiembre del

año 2000 se modificaron los estatutos sociales de dicha Empresa, denominada

originalmente Aguas del Maipo S.A., cambiando su nombre al de Gestión y

Servicios S.A., y ampliando el objeto de la misma al giro que se ha pretendido

objetar. Asimismo, la referida modificación se publicó en extracto en el Diario

Oficial con fecha 12 de noviembre del año 2000, por lo que ha de entenderse que

en esta fecha la denunciante debió tomar conocimiento de lo que se denuncia; 4º)

Que, además de lo dicho, en relación con la publicación del extracto referido en el

Diario Oficial, que con ello se dio inicio oficialmente a las actividades

empresariales de la denunciada, y como lo demuestran, además, los documentos

acompañados, se realizaron actos concretos de gestión empresarial con mucha

antelación a aquella fecha en que el denunciante afirma haber tomado

conocimiento de los hechos materia de la denuncia, la que se interpuso, en tanto,

el día 12 de abril último; 5º) Que, de todo lo anteriormente expresado se puede

colegir que la materia discutida fue conocida con bastante antelación a la data

señalada por el denunciante de amparo económico, de tal suerte que, al deducirse

el recurso, en la fecha indicada, según consta del cargo puesto al escrito de fs.24,

ya había transcurrido en exceso el plazo de seis meses que fija la Ley Nº18.971

Page 23: Recurso de Amparo Económico

22 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

para acudir de amparo económico, por lo que el recurso señalado resulta

extemporáneo y así corresponde que lo declare el t ribunal, habida cuenta,

además, de que dicha cuestión fue expresamente planteada en la apelación

respectiva; 6º) Que, por lo expuesto y concluido, el recurso de amparo económico

deducido no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible, por haber sido

interpuesto fuera de plazo, debiendo dejarse constancia en relación con esta

materia que el plazo o término de interposición del mismo debe ser contado a

partir desde hechos o situaciones objetivas y no puede el tribunal aceptar la sola

afirmación del denunciante en orden a haber tomado conocimiento en cierta fecha,

arbitraria sin duda, porque ello importaría dejar entregada a los particulares la

determinación y cómputo del mismo, lo que no es aceptable, siendo esta una tarea

de los tribunales encargados de su conocimiento el hacerlo, partiendo de la base,

como se dijo, de datos ciertos y precisos. En efecto, ésta debe ser una cuestión

enteramente objetiva, desde que el referido término se cuenta desde que se

hubiere producido la infracción, según la ley y ello, en el caso de autos, ocurrió en

la fecha ya precisada; 7º) Que, por otro lado, no está demás dejar expresa

constancia de la circunstancia de que la acción contemplada en la ley ya

mencionada, tiene por finalidad iniciar una investigación para verificar la

vulneración de alguna de las dos garantías que contiene el artículo 19 Nº21

de la Constitución Política de la República y no constituye propiamente un

juicio, puesto que no existe contienda entre partes ni existen las ritualidades

propias de un procedimiento controversial. Sencillamente se constata si ha

habido o no infracción a la garantía invocada y, en caso de resultar positiva

la indagación, el tribunal ha de limitarse a declararlo, sin que sea pertinente

adoptar ninguna medida concreta, porque la ley no lo ha dispuesto así y

porque el hacerlo importaría una vulneración del artículo 6 de la misma

Carta. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo único de la Ley

Nº18.971, se revoca la sentencia apelada, de treinta de mayo último, escrita a

fs.77, con declaración de que el recurso de amparo económico de lo principal de la

presentación de fs.24 es inadmisible por haber sido deducido

extemporáneamente. Se previene que la Ministra Srta. Morales no comparte la

Page 24: Recurso de Amparo Económico

23 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

afirmación contenida en el motivo séptimo, en orden a que el tribunal no puede

adoptar ninguna medida concreta. Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Espejo. Rol Nº 2.287-2.002. MRG.

La acción de amparo económico procede en contra de cualquier

infracción realizada al Articulo 19 N°21. ¿Esta acción puede utilizarse

en contra del inciso primero o del inciso segundo del Articulo 19 N° 21

de la Constitución Política de la Republica? ¿O podría utilizarse en

contra de ambos incisos?

El Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la Republica establece:

“La constitución asegura a todas las personas:

Inc.1°, El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea

contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional, respetando

las normas legales que la regulen.

Inc.2°El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades

empresariales o participar en ellas solo si hay una ley de quórum calificado

los autoriza.

Las actividades empresariales del Estado o sus organismos o su

participación en ellas autorizadas por ley, deben estar sometidas a la

legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las

excepciones que por motivos justificados establezca la ley, lo que deberá

ser así mismo de quórum calificado”.

En torno a la acción de amparo económico han surgido debates y posiciones

contradictorias respecto a si esta acción protegería ambos incisos del Artículo 19

N° 21 de la Constitución Política de la República o solo podría ejercerse esta

acción en contra de las infracciones al inciso segundo del mencionado artículo.

Page 25: Recurso de Amparo Económico

24 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Los que postulan que la acción de amparo económico debe ser utilizada para

proteger ambos incisos se fundamentan en lo establecido en la ley 18.971 que

establece claramente, en torno a la acción de amparo económico, que “cualquier

persona podrá denunciar las infracciones al Artículo 19 N° 21 de la Constitución

Política de la República”. Esta ley no distingue si la acción de amparo económico

puede utilizarse en uno o en otro inciso, por el contrario da a entender claramente

que la acción de amparo económico puede utilizarse cuando sea lesionado

cualquiera de los dos incisos.

JURISPRUDENCIA.

RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO, SOCIEDAD QUIMSAL S.A.,

REPRESENTADA POR PATRICIA PARRA MONTENEGRO CON SÚPER SAL

LOBOS S.A., CORTE SUPREMA, ROL N° 265 (2002).

RECURSO 265/2002 RESOLUCION 1574 SECRETARIA UNICA.

AGE 2 Santiago, veintinueve de enero del año dos mil dos. Vistos: Se reproduce la

sentencia en alzada, con excepción de su motivo segundo, que se elimina; Y se

tiene, en su lugar y además, presente: 1º) Que el artículo único de la Ley

Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el

comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su

apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación; 2º) Que el inciso primero de

dicho artículo prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al

artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; su

inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos

denunciados, y el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer, de

consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y

de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de

Apelaciones respectiva, preceptúa que Deducida la acción, el tribunal deberá

investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo

definitivo. Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y

el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere

Page 26: Recurso de Amparo Económico

25 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

fundadamente que la denuncia carece de toda base; b 3º) Que, como se advierte

de lo transcrito, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad el que un

tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la

garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de

la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente

en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a

la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales

que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la

circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades

empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza,

inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la

legislación común aplicable a los particulares; 4º) Que, acorde con lo

anteriormente expresado, ha de concluirse que la norma única de la Ley

Nº18.971 se refiere a la constatación de una infracción a cualquiera de los

incisos del precepto constitucional al que alude: a la libertad de los

particulares de ejercer actividades económicas o a la prohibición de que el

Estado desarrolle alguna no autorizada legalmente; 5º) Que, en la especie, el

recurso ha sido deducido por doña Patricia Lucía Parra Montenegro, en

representación de la sociedad Quinsal S.A., denunciando la vulneración de la

garantía constitucional del primer inciso del número 21 del artículo 19 de la Carta

Fundamental, que se habría perpetrado por la recurrida Super Sal Lobos, al

instalar una garita de control vehicular, sin las autorizaciones del caso, en un lugar

inadecuado, supervigilando y controlando la actividad económica de la recurrente,

confeccionando una nómina con el registro del flujo de camiones y su carga

aproximada y contratando una persona con el único objetivo de vigilar a la

competencia; 6º) Que, por lo anteriormente consignado, el recurrente sostiene que

la recurrida le impide el derecho a desarrollar libremente sus actividades

económicas, al efectuar un control de los vehículos que transitan desde y hacia la

faena minera, obteniendo una información privilegiada que distorsiona las normas

de la libre competencia, inmiscuyéndose en su esfera privada, atentando contra su

intimidad y actividad industrial extractiva. Pretende el recurso que se declare que

Page 27: Recurso de Amparo Económico

26 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

la recurrida debe suspender el referido control caminero, disponiéndose además la

incautación de las nóminas de control confeccionadas para procederse a su

destrucción y, finalmente, desmantelar la referida caseta; 7º) Que para el

acogimiento del recurso de que se trata, en los términos de la Ley Nº18.971 que

se han acotado, es necesario que el tribunal investigue y constate la infracción

denunciada, lo que en el presente caso, se traduce en averiguar si los controles

vehiculares y los demás hechos denunciados han afectado el derecho a

desarrollar la actividad económica de la recurrente, que es lo que se ha invocado;

8º) Que sólo si se comprueba la infracción, el fallo deberá así declararlo, sin que el

tribunal quede en situación de adoptar alguna medida al respecto, puesto que la

aludida ley no lo autoriza, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la

Constitución Política de República, ninguna magistratura puede atribuirse otra

autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido, siendo

nulos los actos que así realicen; 9º) Que de lo anterior se sigue que la sentencia

definitiva en este tipo de asuntos es meramente declarativa y ha de limitarse a

señalar cuál es la infracción y el modo como se ha cometido; 10º) Que, en la

especie no resulta posible el acogimiento de la acción en la forma en que se ha

deducido, puesto que no se advierte la vinculación que podría existir entre la

conducta que se denuncia y el ejercicio de la actividad económica de la recurrente,

esto es, la relación causal entre una y otra y, el recurso no lo explica de manera

satisfactoria ni ello se encuentra probado en estos autos; 11º) Que, por otra parte,

siendo la finalidad del recurso de amparo económico la de establecer en este

procedimiento, únicamente, si es efectiva o no la denuncia, en términos tales de

que la actuación de la recurrida impida o no la actividad económica por aquella

desarrollada, si se constatare que ello no ha ocurrido, aunque de la investigación

aparezca que la actuación no se conforma a la ley, el tribunal nada puede resolver

al respecto, ya que por el presente medio no se revisa la legalidad o la

arbitrariedad de un proceder, sino sólo la violación de las garantías plasmadas en

alguno de los dos incisos del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política

de la República; 12º) Que en las condiciones ya analizadas, y además, al no

existir un nexo causal efectivo entre las actuaciones que se reprochan y el

Page 28: Recurso de Amparo Económico

27 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

presunto resultado perjudicial respecto de la garantía invocada, la gestión

intentada según las reglas de la Ley Nº18.971, no puede prosperar y debe ser

desestimada; De conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo único de la

Ley Nº18.971, se confirma la sentencia apelada, de veintisiete de diciembre

último, escrita a fs.35 con declaración de que se rechaza el recurso de amparo

económico deducido en lo principal de la presentación de fs.3. Se previene que la

Ministra Srta. Morales no comparte los fundamentos octavo, noveno y undécimo

del presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Srta.

Morales. Rol Nº265-2002. MRG.

RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO, CARGILL INCORPORATED LTDA CON

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, CORTE SUPREMA, ROL N°1694-2002,

20/5/2002

AGE 2 Santiago, cuatro de junio del año dos mil dos. Vistos: Se reproduce la

sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se

eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º) Que el artículo único de

la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado

el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su

apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación; 2º) Que el inciso primero de

dicho precepto prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones

al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; su

inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos

denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer - seis

meses contados desde que se hubiere producido la infracción- de consagrar como

formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que

su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones

respectiva, prescribe que, Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la

infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último,

a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente

que la denuncia carece de toda base; 3º) Que, como se advierte de lo

Page 29: Recurso de Amparo Económico

28 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

transcrito, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad el que un

tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la

garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución

Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la

primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad

económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad

nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda,

conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el

Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o

participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso

que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación

común aplicable a los particulares; 4º) Que, en la especie, el recurso ha sido

deducido por don Alberto Popper Jensen, en representación de la Sociedad Cargill

Incorporated Limitada, contra el Ministro de Obras Públicas, denunciando la

vulneración de la garantía constitucional del número 21, inciso primero del artículo

19 de la Carta Fundamental, estimando la recurrente que se habría perpetrado por

el actuar de la recurrida, que dispuso el cierre del acceso desde la propiedad de la

empresa al camino público nacional ubicado en la entrada norte de la ciudad de

San Fernando, impidiendo con ello la salida de vehículos de la Planta

agroindustrial de almacenaje y secado de granos que en dicha propiedad ejerce

como actividad. Se solicitó ordenar que se procediera a la reapertura inmediata del

acceso ya indicado ; 5º) Que para el acogimiento del recurso de que se trata, en

los términos de la Ley Nº18.971 que se han acotado, es necesario que el tribunal

investigue y constate las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso se

traduce en averiguar si existen los hechos que las constituirían, si ellos son

susceptibles de reclamarse por la presente vía y si se ha alterado la actividad

económica de los recurrentes, que es lo que se ha invocado, sin que deba

escudriñarse respecto de la arbitrariedad o ilegalidad de la conducta reprochada,

pues lo que se debe d determinar es si ésta perturba la actividad económica de

quien invoca esta acción; 6º) Que, por cierto, cabe consignar que en la especie no

se estableció la existencia de hechos que alteraran o impidieran el ejercicio de la

Page 30: Recurso de Amparo Económico

29 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

actividad económica de la recurrente, de tal manera que el recurso no puede ser

acogido; 7º) Que debe añadirse a lo ya expuesto, que a través de este medio se

constata sólo la violación de las garantías plasmadas en los dos incisos del

número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que en

relación con la que se ha invocado, no ha ocurrido. De ello se sigue que, aun en el

caso de que se hubiere establecido la vulneración denunciada, ninguna medida

concreta cabría adoptar, sino que el tribunal debería limitarse a declarar la

existencia de la misma; 8º) Que en las condiciones analizadas, la gestión

intentada según las reglas de la Ley Nº18.971, no puede prosperar y debe ser

desestimada. De conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo único de la

Ley Nº18.971, se aprueba la sentencia en consulta, de veintidós de abril último,

escrita a fs.59. Regístrese y devuélvase, con su agregado. Redacción a cargo del

Ministro Sr. Espejo. Rol Nº 1.694-2002. MRG.

La segunda posición señala que la acción de amparo económico solo fue creada

para reaccionar en contra de las infracciones realizadas al inciso segundo del

Articulo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, esta postura se ve en

algunos fallos de Cortes de Apelaciones, sin embargo la mayoría de ellos han sido

revocados por la Corte Suprema alegando que son ambos incisos los que se

protegen por la acción de Amparo económico, por tanto sería esta posición( donde

la acción de amparo económico protege ambos incisos del Artículo 19 N°21 de la

Constitución Política de la República) la más importante y la que prima en nuestro

derecho.

Page 31: Recurso de Amparo Económico

30 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

¿Es compatible con la Constitución política de la República?.

En este punto, se hace necesario tomar las garantías contenidas en nuestra

Constitución y ver el punto de compatibilidad que les otorgan los Tribunales, los

Jueces y su Jurisprudencia respecto con la acción contenida en la Ley 18.971 que

nos ocupa en este informe.

Al respecto, la jurisprudencia ha variado dependiendo de la opinión que se tiene

frente al cuerpo legal que rige en su respectivo año de dictación. Así, podemos ver

que las primeras jurisprudencias declaran totalmente incompatibles la acción de

amparo económico con las garantías de la Constitución puesto que siguen el

antiguo Código de Procedimiento Penal, y en especial su Artículo 306,

fundamentando dicha incompatibilidad en el mismo Artículo.

Sin embargo, avanzado al año 1998, la jurisprudencia toma otro rumbo y

compatibiliza este punto. Así lo vemos desarrollado en la Sala Constitucional, y

también en la Corte de Apelaciones, ya sea demostrando que son compatibles la

acción con otros recursos, como también demostrando que los fundamentos de

los anteriores fallos que afirman la compatibilidad son erróneos, como también

sosteniéndose del texto presente en el mensaje de la Ley 18.971 que versa que

“en todo caso no se impide al afectado su derecho de interponer las demás

acciones que correspondan conforme a derecho”.

Ahora bien, nuestro tribunal máximo en el año 2005, la Corte Suprema en su fallo

ROL N° 3303-2005 y en especial sus considerando 7, 8 y 9 sostienen que el

Artículo 306 del Código de Procedimiento Penal no debiera ser aplicado por

incompetencia en materia a lo respectivo de la Acción de Amparo Económico, y

por tanto, es inaplicable en esta cuestión y no podría ser invocado como

argumento para incompatibilizar, y por tanto, la acción contenida en la Ley 18.971

sería completamente compatible con la Constitución y sus recursos.

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31 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

¿La acción de amparo económico busca satisfacer un interés

individual o colectivo?

Respecto a este punto, si acaso la acción busca satisfacer un interés individual o

colectivo, primero hay que precisar que el amparo económico se produce cuando

hay un conjunto de personas que desarrollando la misma actividad económica se

ven afectadas por las acciones de otra, y por tanto, el amparo económico tendría

este sentido de defensa respecto de quienes desarrollan actividades económicas y

quienes se ven perjudicados, y bajo un interés colectivo.

Este argumento ha sido aceptado incluso cuando se ha desarrollado para

fundamentar la incompatibilidad de la acción con la constitución.

JURISPRUDENCIA:

(CIVIL) CONSULTA AMPARO ECONOMICO, ASOCIACIÓN NACIONAL DE

CABARETS CON MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

RECURSO 3303/2005 RESOLUCIÓN 17818 SECRETARIA UNICA.

PAGE 6 Santiago, veintitrés de agosto del año dos mil cinco. Vistos: Se efectúan

las siguientes modificaciones al fallo en alzada: a) Se eliminan los considerandos

cuarto, quinto, sexto y séptimo, este último equivocadamente signado como 5º; b)

En su motivación primera se sustituye la expresión interpone acción de amparo

económico por formula denuncio en los términos a que se refiere el artículo único

de la Ley Nº18.971; c) En su razonamiento segundo se reemplazan las voces

recurrida, recurrente y acción de amparo intentada, por denunciada, denunciante,

y denuncia, respectivamente; y d) En el motivo tercero se cambian la expresión

acción intentada por denuncia presentada, y el verbo denunciar por la frase poner

en conocimiento de los tribunales pertinentes. Y teniendo en su lugar y, además,

presente:

1º) Que, como esta Corte Suprema ha manifestado reiteradamente, viéndose en la

necesidad en el presente caso de repetir las ideas vert idas en numerosas

sentencias recaídas en asuntos similares al que motiva este fallo, el artículo único

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32 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha

creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, apelativo éste

que deriva del procedimiento aplicable a su tramitación;

2º) Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que Cualquier persona

podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución

Política de la República de Chile; el inciso segundo dispone que el actor no

necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el

plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere

producido la infracción-, de consagrar como formalidad y procedimiento las

normas del recurso de amparo, y de establecer que su conocimiento corresponde

en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, prescribe que,

Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar

curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo. Los dos incisos finales se

refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por

los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece

de toda base;

3º) Que, como se advierte de lo expresado, el recurso o denuncia de que se trata

tiene la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de alguna

infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la

Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos:

la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica

que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional,

respetando las normas legales que la regulen. La segunda, conforme al inciso 2º

de esa norma, se refiere a la circunstancia de que el Estado y sus organismos

pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley

de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades

estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares;

4º) Que cabe además pre cisar que, para el acogimiento de la denuncia, en los

términos de la Ley Nº18.971, es necesario que el tribunal investigue y constate la

o las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso se traduce en averiguar

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33 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

si existen los hechos que la constituirían, si los mismos son o no susceptibles de

plantearse por la presente vía, y si ellos importan una alteración de la actividad

económica de la recurrente -debiendo existir, en relación con esto último, una

relación o nexo causal-, que es lo que se ha invocado en la especie;

5º) Que, en consecuencia, no corresponde necesariamente indagar respecto de la

arbitrariedad o ilegalidad de la conducta reprochada -pues esto es más propio del

recurso de protección de garantías constitucionales, establecido precisamente

para dicho objeto y que constituye el matiz que lo diferencia del presente

denuncio-, ya que lo que se debe determinar es si ésta perturba o no la actividad

económica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien

formula la denuncia, o de aquella en cuyo interés se efectúa la misma;

6º) Que las ideas anteriormente vertidas constituyen nociones básicas, y que esta

Corte ha debido consignar con frecuencia en sus sentencias, debido a que parece

no entenderse cabalmente la esencia jurídica del recurso especial consagrado en

el referido texto legal; lo que posiblemente ha ocurrido en el presente caso;

7º) Que, reiterando lo ya expresado, el artículo único de la Ley Nº18.971 dispone

que aquélla que califica como acción especial podrá intentarse ..sin más

formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo.... Como

es de toda evidencia, dicha preceptiva persigue únicamente permitir a quienes

deseen formular una denuncia de esta especie, hacerlo del modo más simple y

rápido No obstante, tales expresiones no pueden entenderse del modo como ha

sido percibido por la Corte de Apelaciones, en cuanto a que por el hecho de

haberse impugnado por vía del recurso de protección...el mismo decreto

alcaldicio..., el presente denuncio sería improcedente, bajo la premisa de hacer

aplicable el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal;

8º) Que al resolver de tal manera admitiendo, para el solo efecto de la

argumentación, que el artículo 306 del Código de Enjuiciamiento en lo Criminal

pudiera considerarse vigente precisamente por la referencia que hace la Ley

Nº18.971 al recurso de amparo- se ha decidido lo contrario de todo lo que se ha

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señalado por esta Corte Suprema, en el sentido de que la referida acción especial

configura una denuncia y no constituye- y por lo tanto no puede ser utilizada como

tal, un recurso procesal de orden general, destinado a impugnar toda clase de

resoluciones de autoridades administrativas especializadas e incluso

jurisdiccionales, que éstas pudieran adoptar en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, contando generalmente con los antecedentes del caso, cual es la

pretensión formulada en el escrito de fs.12. Menos admisible resulta que los

propios tribunales confundan instituciones de derecho tan diferentes, haciendo

aplicación de un precepto legal que, por la propia naturaleza jurídica de la

denuncia en cuestión de que se trata, no admite dicha utilización. Lo anterior,

como se previno, sin perjuicio de que pudiera ser discutible su actual vigencia;

9º) Que como conclusión de lo anteriormente señalado, corresponde manifestar

que el artículo 306 del Código indicado no resulta aplicable en estas cuestiones,

por lo que no puede ser invocado como argumento para desechar la denuncia

presentada, en lo que puede considerarse un verdadero examen de admisibilidad

hecho luego de que se procediera a la vista de la causa, por la Corte de

Apelaciones de esta ciudad;

10º) Que el tribunal a quo, al resolver la improcedencia de la denuncia, no emitió

decisión sobre si eran efectivos los hechos invocados y si ellos habían provocado

las consecuencias reclamadas en la garantía constitucional invocada; por ser

incompatible con lo fallado, de manera que corresponde que ese órgano

jurisdiccional se pronuncie al respecto. En conformidad con lo expuesto y lo que

dispone el artículo único de la ley Nº18.971, se revoca la sentencia en consulta, de

veinticuatro de junio último, escrita a fs.63, y se declara que el mismo tribunal de

primer grado deberá pronunciarse sobre la materia denunciada. Regístrese y

devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Gálvez. Rol Nº3303-2005.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez,

Sr. Domingo Yurac, Sr. Domingo Kokisch, Sr. Milton Juica y Sr. Jaime Rodríguez

Espoz. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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35 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Conclusión.

Tras un arduo trabajo investigativo se ha dado con resolver la serie de

interrogantes que se nos ha presentado, además de exponer de manera precisa y

clara las características esenciales de la Acción de Amparo Económico, así

podemos dar por conclusión que no obstante de ser llamada esta protección como

recurso, no es esa su naturaleza, sino más bien una acción que, además, es por

esencia especial puesto que no admite protección de otro bien jurídico que no esté

contemplado en el Artículo 19 N° 21 de nuestra Constitución, que además, esta

acción es irrenunciable por ser de Derecho Público, que tiene fines declarativos, y

que por último es una acción correctiva y que persigue satisfacer un interés

colectivo, y que a pesar de lo que se pueda pensar en un principio, esta Acción sí

es compatible con otros recursos constitucionales hoy en día, puesto que en el

transcurso del tiempo la jurisprudencia en el asunto tuvo diferentes opiniones.

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36 DERECHO CONSTITUCIONAL: Recurso de Amparo Económico. – Profesor Jorge van de Wyngard. Cornejo, Gómez, Medina & Maureira.

Bibliografía:

Miriam Lorena Henríquez Viñas, José Ignacio Núñez Leiva; Manual de

Estudio De Derecho Constitucional; Editorial Metropolitana, 2010.

Ismael Ureta Silva, “Recurso de Amparo Económico”, Lexis Nexis Chile,

2002.

Mario Mosquera Ruíz, Cristian, Maturana Miquel, “Los Recursos

Procesales”; Editorial Jurídica de Chile, 2010, Capitulo XI “El Recurso de

Amparo Económico.”

Ley, 18.971, www.bcn.cl

Constitución Política de la Republica de Chile www.bcn.cl

Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca “El

recurso de amparo económico y su práctica jurisprudencial” , Enrique

Navarro Beltrá, EL recurso de amparo económico y su práctica

jurisprudencial.