juez de distrito recurso de amparo(correccion)

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QUEJOSO: LETICIA DOMINGUEZ MURILLO No. AMPARO: 687/2012-II-6-B Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) Se registró con el número de orden 795 Conste. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL EN EL ESTADO DE MÉXICO PRESENTE Domínguez Murillo Leticia promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Lago Chairel #176, Col. Agua Azul, 3ra. Secc. Nezahualcóyotl, Edo. de México, C.P.57500. De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 94, 103, 104, 107, 109 Y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los ordinales 5, 116 fracciones III y IV, 120 y 146 de la Ley de Amparo Federal y 297 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo según su numeral 2°; artículos 5 y 6 reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. La ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios artículo 1 de la presente ley es reglamentaria de los párrafos décimo primero y décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el artículo 12 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios articulo 1 fracciones I, II, III, IV, V, VI; artículo 2, articulo 3 fracciones I, II, III, IV, V. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios artículo 47, 42, 52. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México artículos 41, 62 fracciones de la I a la IX. Código de Procedimientos administrativos del Estado de México artículos 132, 136, 137 Por este conducto vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación señalo y para ajustarlos a lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente: I) Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre Domínguez Murillo Leticia promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Lago Chairel #176, Col. Agua Azul, 3ra. Secc. Nezahualcóyotl, Edo. de México, C.P.57500. II) Nombre y domicilio del tercer perjudicado Lic. Hipolito Romero Resendez Contralor Interno y Titular de Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estados y Municipios. Con domicilio en

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Page 1: Juez de Distrito Recurso de Amparo(Correccion)

QUEJOSO: LETICIA DOMINGUEZ MURILLONo. AMPARO: 687/2012-II-6-B

Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.)Se registró con el número de orden 795 Conste.

JUEZ DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTLEN EL ESTADO DE MÉXICOPRESENTE

Domínguez Murillo Leticia promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Lago Chairel #176, Col. Agua Azul, 3ra. Secc. Nezahualcóyotl, Edo. de México, C.P.57500.

De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 94, 103, 104, 107, 109 Y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los ordinales 5, 116 fracciones III y IV, 120 y 146 de la Ley de Amparo Federal y 297 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo según su numeral 2°; artículos 5 y 6 reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. La ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios artículo 1 de la presente ley es reglamentaria de los párrafos décimo primero y décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el artículo 12 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios articulo 1 fracciones I, II, III, IV, V, VI; artículo 2, articulo 3 fracciones I, II, III, IV, V. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios artículo 47, 42, 52. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México artículos 41, 62 fracciones de la I a la IX. Código de Procedimientos administrativos del Estado de México artículos 132, 136, 137

Por este conducto vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación señalo y para ajustarlos a lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:

I) Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre

Domínguez Murillo Leticia promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Lago Chairel #176, Col. Agua Azul, 3ra. Secc. Nezahualcóyotl, Edo. de México, C.P.57500.

II) Nombre y domicilio del tercer perjudicado

Lic. Hipolito Romero Resendez Contralor Interno y Titular de Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estados y Municipios. Con domicilio en instituto Literario pte. No. 510, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México

III) La Autoridad o Autoridades responsables

La Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ante el Secretario de Acuerdos que da fe.La Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México

IV) Actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables reclamo

RECURSO DE REVISIÓN: 1190/2011JUICIO ADMINISTRATIVO: 1230/2011ASUNTO: SE NOTIFICA ACUERDO

RESUELVE

PRIMERO.- Se confirma la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil once, dictada por el Magistrado de la Quinta Sala Regional de este Tribunal, para sostener el sobreseimiento en el juicio administrativo número 1230/2011, intentado por Leticia Domínguez Murillo, pero por las razones aquí expuestas en términos de lo establecido en el considerando II que antecede.Notifíquese a las partes en términos de ley y por oficio al Magistrado Regional.

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Así lo resolvió la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado 11/07/2012

V) Disposiciones violadas

Artículo 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; el artículo 95, 105 y 229 fracciones de la I a la X, artículo 275 del Código de Procedimientos Administrativos; artículo 42 fracción I de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Preceptos constitucionales violados

Los consignados en los numerales 1, 8, 14, 16, 17, 109, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero: El acto Reclamado en la presente Petición de Amparo, viola mis garantíasArtículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Segundo: El acto Reclamado en la presente Petición de Amparo, viola mis garantíasArtículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Tercero: El acto Reclamado en la presente Petición de Amparo, viola mis garantíasArtículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Cuarto: El acto Reclamado en la presente Petición de Amparo, viola mis garantíasArtículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Quinto: El acto Reclamado en la presente Petición de Amparo, viola mis garantíasArtículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

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tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Sexto: El acto Reclamado en la presente Petición de Amparo, viola mis garantíasArtículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; yIII. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Séptimo: El acto Reclamado en la presente Petición de Amparo, viola mis garantíasArtículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

De lo expuesto en el cuerpo del presente capitulo se aprecia que el suscrito en la posibilidad de ser vulnerado en sus garantías individuales, por ello solicito el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO QUE GUARDAN HASTA EN TANTO SEA RESUELTO DE FORMA DEFINITIVA.

Pretensiones que se deducen

a) Invalidez del acuerdo de determinación de fecha 27 de septiembre de 2011 emitido y firmado por el Lic. Hipolito Romero Resendez Contralor interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios

b) La invalidez de la resolución se confirma la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil once, dictada por el Magistrado de la Quinta Sala Regional de este Tribunal, para sostener el sobreseimiento en el juicio administrativo número 1230/2011, intentado por Leticia Domínguez Murillo, pero por las razones aquí expuestas en términos de lo establecido en el considerando II que antecede.

Notifíquese a las partes en términos de ley y por oficio al Magistrado Regional.

Así lo resolvió la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los Magistrados, Maestro en Administración de Justicia Sergio Ramón Macedo López, Licenciado en derecho Luis Cesar Fajardo de la Mora y Licenciado en Derecho Luis Octavio Martínez Quijada siendo ponente el tercero de los mencionados, quienes firman ante el Ciudadano Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección, que da fe.

c) Consecuentemente de lo anterior que se condene a la autoridad demandada para que emita un nuevo acuerdo en el cual de entrada a mis requerimientos, tramite el proceso administrativo respectivo

d) Consecuentemente de lo anterior condenar a la demanda a dictar una nueva determinación de donde se condene a iniciar un procedimiento administrativo

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disciplinario a los responsables de la unidad de información de la secretaría de educación el Lic. Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz que prestaba sus servicios en el pasado y la persona actual Edgar Martínez Noboa y todas las personas mencionadas, también de la Secretaría de Finanzas las personas responsables

e) Que se me otorgue una constancia por el incumplimiento de los servidores públicos de la secretaría de finanzas y de la secretaría de educación en materia de transparencia y acceso a la Información atribuidas a las dos Secretarías

f) 8, 14, 16, 17, 109, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos11, 12, 16, 51 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios95, 135, 37, 63, 117, 138, 240, 261, 275 Y 276Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

g) Se me entregue la documentación solicitada, copias certificadas tanto de la Secretaría de Educación como de la Secretaría de Finanzas y los puntos que le solicite se respeten, también la protección de mis datos personales que se encuentren en posesión del sujeto obligado y resguardar la confidencialidad de dichos datos.

h) Copias certificadas del seguimiento de Responsabilidades Administrativas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública atribuida a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Finanzas.

La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestara, bajo protesta de decir verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:

HECHOS

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Los estados administrativos se presumen legales sin embargo las autoridades administrativas deberán probar los hechos que los motive cuando el interesado los afirme y el otro los niegue lisa y llanamente.Los hechos son notorios no necesitan ser probados y las autoridades administrativas o el tribunal deben invocarlos, aunque no hayan sido alejados por las partes.Solo los hechos están sujetos a prueba, el derecho estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras.Artículo 63 de código de procedimientos administrativos del Estado de México.“Actuaron con dolo al ser omiso en el cumplimiento de sus obligaciones legales y abusar de su autoridad impidiendo con premeditación, alevosía y ventaja la aplicación de la ley para encubrir las evidentes y señaladas alteraciones y detener el procedimiento en contraloría de la secretaria de educación cuando una persona daña a otra aprovechándose de que tiene un poder o privilegio determinado comete un abuso y está incurriendo en un delito”.Comisión De Derechos Humanos le solicitó a la Secretaría de Educación Del Estado de México le entregaron la información incompleta firma el documento Luis Ángel Jiménez Huerta Director general y pide asesoría o tiene conocimiento al Licenciado Gerardo Sánchez y Sánchez coordinador jurídico de la legislación. El superior jerárquico tiene conocimiento de los hechos o elementos que impliquen responsabilidad de los servidores públicosEn atención a su oficio 400C134000/717/09, mediante el cual solicita un informe al Titular de esta Secretaría, respecto de la queja a que se contrae el expediente CODHEM/NEZA/189/2009, interpuesta por la señora Leticia Domínguez Murillo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en Vía de Informe, adjunto al presente me permito remitir él oficio 205110000/3828/09 del 27 de marzo del 2009, signado por el Profr. Luis Ángel Jiménez Huerta, Director General de Educación Básica, dirigido a esta Coordinación, mismo porque contiene información relacionada con la queja que nos ocupa.Contraloría interna de la secretaria de educación del Poder Ejecutivo Del Gobierno Del Estado de México mediante oficio 205001000/2740/2009 de fecha de cinco de junio del dos mil nueve visible a foja 12, se solicitó al jefe del departamento de secundaria un informe en relación a los hechos que nos ocupan quien en cumplimiento por medio del oficio

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205110201/6223/2009 del 12 de junio del 2009 no existe documentación alguna de la quejosa en los archivos de este departamento - SE LE NIEGUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. Están incurriendo en responsabilidad administrativa por incumplimiento de cuales quiera de las obligaciones a que se refiere.Artículo 1 de la Presente ley es reglamentaria de los párrafos decimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 5° de la Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De México y tiene por objetivo transparentar el ejercicio de la función pública tutelar y garantizar a toda persona el ejercicio del derecho al acceso de toda información pública y a sus datos personales así como a la corrección y supresión de datos y proteger los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados y tiene como objetivo facilitar el acceso a los particulares a la información pública.El instituto de transparencia y acceso a la información pública del estado de México

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:SICOSIEM 16 de diciembre de 2009Número de folio o expediente de la solicitud 00135/SE/IP/A/2009Código para el solicitante 001352009029152744004Número de folio o expediente de la solicitud 00134/SE/IP/A/2009Código para el solicitante 001342009029184939003Donde sí existió respuesta, pero me mandar acudir a cada uno de los departamentos de archivo de la Secretaria De Educación Pública Del Estado De México.Lic. Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz responsable de la unidad de información de la Secretaria De Educación en la cual se me orienta respecto del trámite que deberé seguir.Profra. Rosa María Legarreta Garduño encargada del despacho de la unidad de planeación, evaluación y controles escolares, menciona que debe acudir de manera personal al área de escalafón de la subdirección de formación y actualización docente con su ultimo comprobante de ingresos y una identificación personal si lo que la persona solicita es una hoja de servicios, firma el documento Regino López Acosta director general.José Luis García Flores servidor público habilitado suplente de la subsecretaria de educación básica y normal, el cual informa de los trámites a seguir por el peticionario para obtener copias.SE ME NEGÓ LA INFORMACIÓN Y SI ACUDÍ PERSONALMENTE PARA QUE ME DIERAN MI DOCUMENTACIÓN LO CUAL NO SUCEDIÓ.Existen responsabilidades administrativas de varios servidores públicos, el Prof. Gilibaldo Hernández Campuzano, Jefe de Departamento de Secundarias Generales. Daniel Valdés Plata del Departamento de la Delegación Administrativa de la Subsecretaria de la Educación Básica y Normal y el Jefe de Archivo y Escalafón.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:SICOSIEM 15 de junio de 2010Número de folio o expediente de la solicitud 00085/SE/IP/A/2010Código para el solicitante 000852010029150558013Número de folio o expediente de la solicitud 00084/SE/IP/A/2010Código para el solicitante 000842010029150135012Número de folio o expediente de la solicitud 00083/SE/IP/A/2010Código para el solicitante 000832010029145836011El sujeto obligado dio respuestas a estas solicitudes los días 1 y 2 de julio del 2010 Lic. Alejandro Gutiérrez Ordaz responsable de la unidad de información de la secretaria de educación publicaNota: es la segunda vez que se les solicito la información y además el tiempo en el que tardo la búsqueda cuando se les entrego toda la información necesaria.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:01 de julio del 2010 Es por ello que la información deberá entregarse directamente al interesado o a su representante legal, unidad de información ubicada en Otumba 782, tercer piso colonia Electricistas, por otro lado el artículo 71 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De México Y Municipios establece:Artículo 71 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De México Y Municipios“Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando:- Se les niegue la información solicitada

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- Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada- Se les niegue acceso, modificar, corregir”.Recurso de revisión00085/SE/IP/A/201000084/SE/IP/A/201000083/SE/IP/A/2010Clave de entrega de recurso de revisión00970/INFOAEM/IP/RR/201000084201002914003101320500969/INFOAEM/IP/RR/201000083201002913530401320500971/INFOAEM/IP/RR/2010000852010029140244013205

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:La resolución con fecha 2 de Julio de 2010 y folio 00096/SE/IP/C/2010 y fecha 27 de Septiembre de 2010 folio 00084/SE/IP/A/2010, emitida por el pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios favorecen al sujeto obligado, el cual nunca ha entregado la documentación en forma y tiempo cuando se lo solicitaron. El superior jerárquico tiene conocimiento de los hechos o elementos que impliquen la responsabilidad de los servidores públicos que están incurriendo en dolo, están presentando documentación incompleta y haciendo afirmaciones de que no existe más documentación, cuando se tiene por otra dependencia de Gobierno que si existe más documentación. Cualquier explicación que den al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Gobierno del Estado de México y Municipios es extemporánea porque nunca han manifestado ellos por escrito o me han mandado notificaciones para que yo pase a recogerlo, cuando yo me he presentado y ellos me han negado el derecho de entregarme la documentación solicitada, no se está tomando al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información con seriedad sino como una burla a esta dependencia, porque no toman enserio a este Instituto.Por ejemplo. El Lic. Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz , porque me hizo perder tanto tiempo si él es el encargado de la Unidad de Información, primero me manda a los diferentes departamentos, lo cual no tengo respuesta, después cuando solicito el recurso de revisión (Cabe señalar que toda la información recibida fue por parte del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, mas no por el Servidor que aquí menciono) hay una resolución por parte del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información lo cual favorece al Servidor Público, yo no estoy de acuerdo con esta resolución, esta persona me manda a otro lugar y que pase a recoger mi documentación, mi representante Legal o yo personalmente, por lo cual le pido una explicación, si él conoce el procedimiento, porque me hizo perder tanto tiempo y no mandarme rápidamente al lugar correcto. Me están causando daño económico y laboral por que se ha llevado mucho tiempo y no puedo solucionar o aclarar mi problema laboral.Las autoridades al resolver en forma como lo hacen, violan en mi perjuicio el principio de legalidad al otorgarles mayor credibilidad a lo manifestado por los referidos servidores públicos.No cumplieron con lo manifestado en el artículo 42 fracción 1 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de México y Municipios, el cual refiere.Artículo 42: para salvaguardar la legalidad y honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponde al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de los derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes:Obligaciones de carácter general:1) cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión.Ello es así, ya que valiéndose de su envestidura como servidores públicos no cumplieron en tiempo y forma con lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, nunca entregaron la documentación veraz y completa.Licenciado Hipólito Romero ResendezContralor interno y Titular de Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estados y Municipios.No hizo lo que ordenan los artículos 95 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México que a la letra dicen:

“Artículo 95: La autoridad administrativa y el tribunal gozan de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendida, aplicando las reglas de la lógica y de la sana

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critica; determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras y fijar el resultado final de la valoración, a menos que este Código establezca las reglas para hacer la valoración”.

“Artículo 105: la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las normas de la presente sección, a menos que por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad administrativa o el tribunal adquieran convicción distinta, respecto del asunto. En este caso, deberán motivar cuidadosamente esta parte de su resolución”.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:El escrito suscrito por la C. Leticia Domínguez Murillo, recibido por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dirigido al Secretario Técnico del pleno Lovjati Garrido Canabal Pérez con fecha 12 de febrero del 2011, por medio del cual denuncia que el sujeto obligado incurrió en responsabilidades administrativas en materia de Acceso a la Información Pública. La documentación fue entregada por correo certificado y se habló personalmente con él.- Siempre se les presentaron las pruebas- Derechos humanos, poder legislativo de México- Contraloría interna de la Secretaría de Educación

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:El escrito suscrito por la C. Leticia Domínguez Murillo de fecha diez de febrero del dos mil once, dirigido a la Licenciada Gloria Leticia Nolasco Vázquez, entonces subdirectora de verificación y vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por medio del cual denuncia que el sujeto obligado incurrió en responsabilidades administrativas en materia de Acceso a la Información.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:La Resolución con fecha 2 de Julio del 2010 y folio: 00096/SE/IP/S/2010 y 27 de Septiembre del 2010 folio: 00084/SE/IP/A/2010, emitida por el pleno del Instituto de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de México y Municipios favorece al sujeto obligado. El superior y Jerárquico tiene conocimiento de los hechos o elementos que impliquen la responsabilidad de los servidores públicos están actuando con dolo al ser omiso en el cumplimiento de sus obligaciones legales y abusar de su autoridad, están impidiendo con premeditación, alevosía y ventaja la aplicación de la Ley para encubrir las evidentes y señaladas alteraciones y detener el procedimiento en Contraloría de la Secretaria de Educación, cuando una persona daña a otra. Aprovechándose de que tiene un poder o privilegio determinado comete un abuso y está incurriendo en un delito.No nos proporciona en tiempo y forma la documentación solicitada ante las dependencias que se las están solicitando y están incurriendo en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus obligaciones hasta la fecha.Las autoridades al resolver le otorgan mayor credibilidad a lo manifestado por el servidor público en el sentido de que pase a recoger su documentación cuando yo le estoy comprobando con documentos de las mismas dependencias solicitadas.*Comisión de Derechos Humanos (Entregaron la información incompleta)*Contraloría Interna del Secretaria de Educación (Se le niegue la información)Se me negó la información y acudí personalmente para que me dieran mi documentaciónNo sucesión.Comisión de Derechos Humanos del Estado de México:Por lo cual le pido otra revisión de los hechos porque no me han entregado nada y estoy perdiendo tiempo.La petición era una solicitud de acceso a la información y protección de Datos personales.Objetivo. No se cumplió que es garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a sus datos personales, etc. Que se encuentran en posesión de las Instituciones Públicas. Las cuales están retardando la entrega para que pueda yo solucionar mi problema laboral.Antes de que se fuera la Lic. Leticia Nolasco Vázquez, entonces subdirectora de verificación y vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, ella misma le informó a la Lic. Marisa del caso para que se resolviera pronto porque yo estaba en comunicación constante con la Lic. Nolasco por teléfono 2261980 ext. 144.La Licenciada Marisa siempre estuvo informada de mi caso y también yo le hablaba por teléfono y me presentaba personalmente en el Instituto de Transparencia, ella misma me entregó su tarjeta para que yo le mandara documentos como quería que me entregaran

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mis documentos Marisa Estrada Vázquez Subdirectora de Vigilancia [email protected]

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Conmutador: 2261918 ext. 106Fax: (722)2261980 ext. 224También se le mando a través de su correo electrónico como queríamos la documentación el día 27/04/2011 para solicitarle lo Siguiente:Se le Solicito a la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de MéxicoConstancia de Servicios por la Coordinación AdministrativaRelación del SayCopFupEscala estimativa anual del trabajador de personal docente.Nombramientos que especifiquen el puesto que tenga y cuanto estoy ganandoDe todos los documentos enlistados le solicito copia certificada de los mismos.Así como todos los documentos personales que se encuentran en mi expediente.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Le solicito a la Secretaria de FinanzasSolicito expediente de percepciones y deducciones detallado, tales como: Sueldo, Aguinaldos, Gratificación de Fin de Año, Fond0 de Pensión, Servicio Médico, Préstamos Directos, Caja de Ahorro, Adeudos, Prestamos, Cuantos Créditos Solicite y de qué Tipo, tipo de Pagos Se hicieron, Por ejemplo: Por cheque, por Saycop, etc., Fondo de retiro.De todos los documentos enlistados le solicito copia certificada de los mismos. Así como todos los documentos personales que se encuentran en mi expediente.- Acta administrativa de comparecencia de fecha 7 de julio del 2011, Leticia Domínguez

Murillo compareció ante la contraloría interna y órgano de control y Vigilancia de manera personal y voluntaria en la que ratificó los hechos denunciados y ofreciendo en la misma un escrito de fecha 23 de Junio del 2011, dirigido a la Licenciada Marisa Estrada Vázquez y también se le presentan las pruebas, el documento de la Lic. Nolasco, fecha 10 de febrero del 2011, contraloría del poder legislativo de fecha 30 de Noviembre del 2009, contraloría interna de la Secretaría de educación, correo electrónico de la Lic. Marisa Estrada Vázquez y también con fecha 23 de Junio del 2011 dirigido a la misma Lic. Marisa Estrada

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:- 05 de octubre del 2011 un documento dirigido a Rosendo Gueni Monterrey Chepov

Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información – a través del fax que fue recibido por Esmeralda Ayala y Lorena Mendisabal

Para informarle que no me han entregado mis documentos la Secretaría de Educación y Finanzas cumplieron en forma y tiempo por lo cual le solicito una audiencia personal con usted porque tengo problemas con ciertas irregularidades de varios servidores públicos que llevaron mi caso como la Lic. Marisa Estrada y el Contralor de la misma dependencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y el Lic. Carlos Olguín, nunca tomaron en cuenta el tiempo y las pruebas que yo presentaba, ni el acta que se levantó porque los servidores públicos de finanzas; y de educación no cumplieron en forma y tiempo y a mí me sometieron a ciertos tramites que yo cumplí varias veces conforme a derecho como ellos me lo marcaron y quiero que ellos me comprueben que las Instituciones mencionadas cumplieron con documentos cuando no lo hicieron por lo cual le solicito su intervención para la solución de este problema porque se les entrego documentación en forma y tiempo para su aclaración y la resolución que ellos me están entregando no la puedo recibir porque no cumplieron y tuvieron mucho tiempo para haberme entregado y las personas a resolver me están perjudicando, le pido un recurso de revisión donde usted esté presente y donde ellos me comprueben su dicho.Nota: Es la segunda vez que le solicito la audiencia por vía telefónica por lo cual le pido su atención a mi problema.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:El día 7 de octubre del 2011 se le hace llegar a través de su correo electrónico a la Lic. Marisa Estrada Vázquez inconformidad del acuerdo de determinación.Se dirige a usted respetuosamente para solicitarle:

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1) Copia certificada del acta que se levantó por incumplimiento de los sujetos obligados (de Educación y Finanzas), no cumplieron en tiempo y forma con lo estipulado en la ley de transparencia y acceso a la información.2) Le pido que me muestre por escrito y personalmente la documentación que le entregaron los servidores públicos (Educación y Finanzas) para que usted resolviera así.3) No estoy de acuerdo con esa resolución porque fue violado el artículo 71 y no han entregado la documentación en forma y tiempo, la falta de aceptación del documento es extemporáneo fuera de tiempo, inconveniente, inoportuna su resolución porque nunca entregaron.4) Licenciada Marisa Estrada Vásquez y el Contralor de la misma institución y el Lic. Carlos Olguín son responsables de este problema y el tiempo que esto se está llevando, Lic. la hago responsable por la entrega personalmente de documentación y también en la misma comparecencia para levantar el acta a todos los presentes los hacemos responsables.5) Le están otorgar/do mayor credibilidad a los sujetos obligados de Educación y Finanzas cuando ellos no tienen la veracidad cuando otras dependencias les pidieron la misma documentación y la entregaron incompleta.6) Se llevó a cabo todo el tramite como lo marca el instituto de transparencia y acceso a la información con forme a derecho y nunca lo tomaron en cuenta a pesar de que fueron varias veces de 2009-2011 tiempo transcurrido y no existe solución al problema Planteado

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución dictada por el Consejo de la Judicatura Federal del poder Judicial de la Federación que recayó a la queja administrativa presentada en contra de los Magistrados de un Tribunal Colegiado, tal resolución no afecta el interés jurídico de la quejosa.1. Mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre del 2011, ante la oficialía de

parte de la Quinta Sala Regional de este Tribunal, Leticia Domínguez Murillo por su propio derecho y en su carácter de quejosa o denunciante en el procedimiento administrativo número DE-50-013/2011, demandando la invalidez de la resolución de fecha 27 de setiembre del 2011 emitida por el contralor interno y titular del Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, a través de la que se determinó que no hay lugar a instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad al C. Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz quien al momento de los hechos era el responsable de la unidad de información de la Secretaría de Educación Pública del Estado de México.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:2. Mediante acuerdo de fecha 7 de noviembre del 2011, el magistrado de la Quinta Sala

Regional un admitió a trámite la demanda por medio del cual se formula el juicio contencioso administrativo 1230/2011. Asimismo se ordenó correr traslado a la autoridad demandada para que contestaran la demanda dentro del término de ocho días hábiles siguientes aquel en que surtirá efectos la notificación respectiva, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la sala regional de este tribunal las tendría por confesas de los hechos que la parte actora les atribuye de manera precisa salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios resultaron desvirtuados; en otro punto se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito de demanda.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:3. Mediante promoción presentada en fecha 28 de noviembre del 2011 de la contraloría

interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México dio contestación a la demanda entablada en su contra, tendiéndose por contestada en tiempo y forma según se advierte del proveído de 29 de noviembre del año en curso quedando en esta forma fijada la litis en el presente asunto, en términos de lo dispuesto en el artículo 273 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, asimismo se contesta a la demanda por no estar de acuerdo con dicha resolución por lo que me causa los siguientes

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:

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1.- Por escrito presentado el día cuatro de noviembre de dos mil once, ante la Quinta S, Leticia Domínguez Murillo, por su propio derecho, formuló demanda administrativa en contra del Contralor Interno y Tribunal del Órgano de control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, señalando como acto impugnado; acuerdo de determinación emitido el veintisiete de septiembre de dos mil once, en el que resuelve que no cuenta con elementos necesarios para determinar una probable responsabilidad administrativa atribuible a Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz, quien al momento de los hechos era el responsable de la Unidad de Información del Sujeto Obligado, Secretaría de Educación Públicas de esta entidad federativa, resolviendo no iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:2.- Substanciado el juicio en todas sus partes el día treinta de noviembre de dos mil once, el Magistrado de la Quinta Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio administrativo intentado por Leticia Domínguez Murillo con base en las consideraciones anotadas en el documento original agregado a foja doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y cuatro del expediente de juicio administrativo número 1230/2011.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:3.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad, federativa, el día quince de diciembre de dos mil once, Leticia Domínguez Murillo, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión en centra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil once, emitida por el Magistrado de la Quinta Sala Regional, en el juicio administrativo número 1230/2011, haciendo valer los agravios expuestos en el escrito que obra a fajas uno a la diecisiete del expediente en que se actúa

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:4.- Por acuerdo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, el entonces Presidente de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, admitió a trámite el recurso de revisión promovido, designándose como Magistrado Ponente al Licenciado José Andrés Márquez González.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:5.- Por acuerdo del veinticuatro de enero de dos mil once, se tuvo por desahogada la vista en tiempo y forma por el Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios, que les fuera ordenada el dieciséis de diciembre del año en curso.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:6.- En fecha veintiséis de enero del presente año, la Secretaría General de Acuerdos turnó los autos a esta ponencia a fin de realizar el proyecto de resolución correspondiente, y

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:7.- Mediante acuerdo de fecha siete de febrero de dos mil doce, el Presidente de la Tercera Sección de la Sala Superior del propio Tribunal reasignó el presente medio de impugnación al Magistrado Licenciado Luis Octavio Martínez Quijada para su resolución correspondiente en términos de ley.RESUELVEPRIMERO.- Se confirma la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil once, dictada por el Magistrado de la Quinta Sala Regional de este Tribunal, para sostener el sobreseimiento en el juicio administrativo número 1230/2011, intentado por Leticia Domínguez Murillo, pero por las razones aquí expuestas en términos de lo establecido en el considerando II que antecede.Notifíquese a las partes en términos de ley y por oficio al Magistrado Regional.

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Así lo resolvió la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los Magistrados, Maestro en Administración de Justicia Sergio Ramón Macedo López, Licenciado en derecho Luis Cesar Fajardo de la Mora y Licenciado en Derecho Luis Octavio Martínez Quijada siendo ponente el tercero de los mencionados, quienes firman ante el Ciudadano Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección, que da fe.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Ecatepec de Morelos, México veintitrés de abril de dos mil doceRECURSO DE REVISION: 1190/2011Por vía de notificación, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27 del código de Procedimientos Administrativos del estado de México y 49 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad, adjunto al presente me permito remitir a Usted, copia simple de la resolución dictada por la Tercera Sección de la Sala Superior del propio Organismo Jurisdiccional, con fecha veinticinco de abril de dos mil doce.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Nezahualcóyotl, Estado de México, veintisiete de abril del año dos mil doceDEPENDENCIA: QUINTA SALA REGIONALEXPEDIENTE: 1230/2011Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en relación al numeral 49 del Reglamento Interior del propio Organismo Jurisdiccional y por vía de notificación, para su conocimiento y efectos legales conducentes, con el presente remito copia autorizada del proveído de fecha veinticinco de abril del año dos mil doce dictado(s) en el juicio al rubro indicado.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:EXPEDIENTE: 123/2011 ADMVORAZÓN.- El día veinticinco de abril de abril del año dos mil doce, el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Regional de este Tribunal, da cuenta al Magistrado con el oficio número TCA/SS/III/03663/2012, presentado en Oficialía de Partes de esta Sala, el veinticuatro de abril del año en curso, por el Licenciado Jorge Gutiérrez Moreno, Actuario de la Tercera Sección de la, sala Superior de este Tribunal.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Nezahualcóyotl, México a veinticinco de abril del año dos mil doceVista la razón que antecede el Magistrado acordó: Se tiene al Licenciado Jorge Gutiérrez Moreno, Actuario de la Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, remitiendo los Actos originados del juicio administrativo. anotado, así como copia fotostática del acuerdo' del diecinueve de abril del año dos mil doce, mediante el cual se declara que la sentencia dictada con fecha dieciséis de febrero del año dos mil doce, en el Recurso de Revisión número 1190/2011, por la Tercera Sección de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, HA CAUSADO EJECUTORIA. Ahora bien y toda vez que la misma confirmó, la diversa emitida por esta Sala Regional, con fecha treinta de noviembre del año dos mi' once, y ya que en su primer punto resolutivo, se declaró el sobreseimiento del acto impugnado, en tal virtud archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido. Así mismo, previo cotejo, certificación y toma de razón que de su recibo obre en autos para constancia, devuélvanse a las partes los documentos exhibidos en éste juicio, todo lo anterior con fundamento en los artículos 3, 278 fracción 11, 285 Y 286 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:5 de marzo de 2012Asunto: Contestación del oficio no. INFOEM/OJV/0101/20'i2Lic. José Antonio Gómez CambrónDir. Jurídico y de verificación y apoderado legal del Instituto de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México.

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Presente:Por este conducto la que suscribe la C. Domínguez Murillo Leticia con domicilio en Lago Chairel No 176 Col. Agua azul 3ª sección Cd. Nezahualcóyotl Edo Méx. Le envío un cordial y afectuoso saludo con nuestro previo agradecimiento a su comprensión y apoyo, se dirige a usted respetuosamente para informarle que el día 4 de octubre del 2011 me presente en el instituto de transparencia y acceso a la información pública en donde nada más me dieron a conocer la respuesta de la secretaria de educación' y me faltaba conocer la respuesta de finanzas, nunca me dijeron la resolución de finanzas, mi inconformidad fue de inmediata y fue manifestada ante el contralor del instituto de transparencia y acceso a la información, el Lic. Hipolito Romero Resendez y fue antes de que yo recibiera la resolución de educación también el secretario particular Gregorio Castillo Porras se le informo de las irregularidades que existían eh mi caso y fuimos a la oficina de la presidencia el Lic. Rosendo Gueni Monterrey Chepov, en donde le explique mi situación al Lic. Gregorio Castillo del cual el anoto el número de folio de mis solicitudes para que él viera que estaba pasando, no tuve respuesta por parte de el sobre la investigación que el realizaría, yo también le mande un fax el día 5 y 6 de octubre en donde yo manifestaba mi inconformidad, si existió una respuesta extemporánea por parte de la presidencia oficio no. INFOEM/COMP-EMC/187/2011 fue entregada el día 31 de octubre de 2011 en mi domicilio y se firmó con la acción de protestar y también la falta de aceptación el documento extemporáneo. Porque tanto tiempo para aclarar esta situación a una petición de audiencia si el ya conocía los hechos y el Lic. Hipolito Romero ya me había mandado la resolución de educación, pero no conozco la resolución de finanzas. Ustedes fueron informados en forma y tiempo oportuno para cualquier aclaración, nunca hubo respuesta por parte de la presidencia a pesar de que ya conocían los hechos, Ío que yo quería es un recurso de revisión de la resolución con forme al artículo 71 de la ley de Transparencia y acceso a la información. Y también conocer la resolución de la secretaria de finanzas, la cual no la conozco.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:El día 22 de febrero se presentó el señor Edgar Marín Pérez subdirector jurídico adscrito a la dirección jurídica y de verificación para llevar a cabo la notificación en mi domicilio en donde tengo que comparecer en las oficinas del instituto de transparencia y acceso a la información pública del estado de México, a fin de ser escuchado en audiencia personal con el Lic. Gregario Castillo Porras quien ha sido designado por el comisionado presidente del citado instituto para tal fin al planteamiento que formulo en el escrito referido lo cual tiene conocimiento de los hechos y veo innecesario que yo me presente ya que se los estoy haciendo por escrito y se los estoy haciendo llegar por correo certificado.El Sr. Gregario Castillo Porras nunca ha realizado ninguna investigación ni ha tratado de resolver quien tiene la razón a pesar de que es su labor.Por lo anterior, agradezco las facilidades del presente documento, se despide de usted su segura servidora reiterándole mis ms más sinceras gracias.NOTA: Quiero que me tenga en tiempo y forma presentada.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 25 de abril de 2012PRESIDENTE DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALASUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.PRE SENTE.LETICIA DOMINGUEZ MURILLO, promoviendo por mi propio derecho, y con la personalidad que se tiene debidamente acreditada en el juicio que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:Con fundamento en el artículo 261 del Código de Procedimientos Administrativos vengo a solicitar la nulidad de la notificación de la resolución recaída en el juicio al rubro en cita, toda vez que el día de hoy sorpresivamente detecte en los estrados la resolución de fecha 16 de febrero del 2012, cuando bajo protesta de decir verdad la suscrita he estado acudiendo frecuentemente y no había detectado dicha resolución en los estrados, en este orden cabe señalar que se atravesaron las vacaciones de semana santa, lo anterior lo señalo a su Señoría porque el asunto que nos ocupa a implicado tiempo, dinero y esfuerzo y considero injusto que ya no tenga ninguna posibilidad de hacer uso de ningún medio de defensa como en este caso sería la interposición de un juicio de garantías es por ello que solicito la nulidad de la notificación para el efecto de que dicha resolución me sea notificada en términos de los artículos 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos.Por lo antes expuesto y fundado;A Usted C. Presidente; atentamente pido se sirva:

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AtentamenteLeticia Domínguez Murillo

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Ciudad Nezahualcóyotl, Edo Mex. A 17 de Mayo de 2012ASUNTO: Entrega de documento de la resolución de la secretaría de finanzasLic. Rosendo Gueni Monterrey ChepovComisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y MunicipiosPRESENTEPor este conducto la que suscribe C. Domínguez Murillo Leticia con domicilio en Lago Chairel no. 176 col. Agua azul 3~. Sección ciudad Nezahualcóyotl estado de México C.P. 57500 No. Cel. 5530713780.Le envío un cordial y afectuoso saludo con nuestro previo agradecimiento a su comprensión ya apoyo, se dirige respetuosamente solicitándole el acuerdo de terminación o resolución de la secretaría de finanzas el día 7 de julio se levantó un acta por incumplimiento de los sujetos obligados de la cual no tengo respuesta ni escrito ni algo parecido, contraloría interna y órgano de control y vigilancia tiene el expediente: DE-SO-013/2011.Esta acta se levantó por incumplimiento de los servidores públicos, acuse de solicitud de acceso a datos personales número de folio o expediente de la solicitud 002/SF/AD/A/2011. Aclaración de solicitud de información pública número de folio expediente de la solicitud 0002/SF/AD/ A/2011.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Fecha de notificación del requerimiento. de aclaración (dd/mm/aaaa/0104/2011).El día 21 de febrero te lo solicite personalmente en la oficialía de partes del instituto de transparencia y acceso a la información. El día 22 de febrero del 2012 se presentó el señor Edgar Marín Pérez subdirector de lo jurídico adscrito a la dirección jurídica y de verificación para llevar a cabo la notificación en mi domicilio en donde tengo que comparecer en las oficinas del instituto de transparencia y acceso a la información pública del estado de México lo cual lo veo innecesario ya que yo les avise en forma y tiempo antes de que se levantara el acta del 7 de julio del 2011 de lo cual pues no he tenido ninguna respuesta favorable del seguimiento de los servidores que no cumplieron en forma y tiempo y se tienen documentos de lo dicho antes.La resolución si le causa algún daño o perjuicio podrá promover el juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables de acuerdo a lo estipu1ado en los artículos 78 de la ley de transparencia y acceso a la información, nunca se me otorgo ese derecho cuando se le presentaron en forma y tiempo la documentación como prueba de que el sujeto obligado no había cumplido y me refiero a la secretaria de educación y de finanzas que está registrada en el acta de incumplimiento de los servidores públicos del expediente DE-SO-013/2011.El instituto tiene como objetivo transparentar el ejercicio de la función pública tutelar y garantizar a todas las personas el ejercicio público a sus datos personales así como la corrección, suspensión de estos y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de las instituciones públicas, lo cual el instituto nunca me ha garantizado esto. Dice que es un 'derecho fundamental y puede ejercerse en cualquier momento consagrado en los arto 6 y 5 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y en la constitución política del estado libre y soberano del estado de México, por lo cual no es así en mi caso. Nunca se entregó completa y veraz al magistrado de la quinta sala regional del tribunal de lo contencioso administrativa del Estado de México.Nota: Actuaron con dolo al ser omiso en el cumplimiento de sus obligaciones legales y abusar de su autoridad impidiendo con premeditación, alevosía y ventaja la aplicación de la ley para encubrir las evidentes y señaladas alteraciones. El instituto de transparencia y acceso a la información tiene de responsable al Líe. Rosendo Gueni Monterrey Chepov Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios aunque el Lie. Hipólito Contralor Interno de Vigilancia no se encuentra laborando ahí, este problema no se puede cerrar porque hay muchas irregularidades.Le estamos dando a conocer este documento por vía electrónica.Por lo anterior agradezco de antemano las facilidades otorgadas por la oficialidad del presente documento se despide de usted su segura servidora reiterándole mis más sinceros agradecimientos.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Toluca. Estado de México a 28 de Mayo de 2012ASUNTO. Entrega de documentaciónLic. José Antonio Gómez

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Disector Jurídico y de Verificación y apoderado legal del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informaron pública del Estado de México y MunicipiosPor este conducto la que suscribe C. Domínguez Murillo Leticia con domicilio en Lao Chairel No. 176 Col, Agua Azul 3ra Sección Nezahualcóyotl Estado de México C.P. 5700 no. Cel. 5530713780Le envío un cordial y afectuoso saludo ron nuestro previo agradecimiento a su comprensión y apoyo. se dirige respetuosamente solicitándole la entrega de documentación completa y veraz de la Secretaría de Educación y de la Secretaria de Finanzas.1.- Contraloría Interna y órgano de control de vigilancia. el expediente: DE-SO-013/2011 Toluca de lerdo de México siendo las 11:00 hrs, Del día 7 de Julio de 2011 se registró un acta por incumplimiento de los sujetos obligados de la Secretaria de Educación y de la Secretaría de Finanzas, la documentación que es incompleta de fecha 7 de Julio de 2011 del expediente DE-SO-013/2011 página 1 de la 3 y de los folios que son 00042 00043. 00044, 00045, 00046, 00047, 00048, 00049, 00050. 00051 00052, 00053, 00054 y 00055 el documento está marcado con 2 quejas que es el de la Secretaria de Educación y de la Secretaria de Finanzas.Contraloría interna y órgano de control y vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y municipios del expediente: DESO-013/2011 es un acuerdo de determinación de fecha 21 de Septiembre de 2011 un seguimiento de responsabilidad administrativas en materia de transparencia y acceso él la información pública atribuida en lo particular al C. Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz quien al momento de los hechos era responsable de la unidad de información sujeto obligado de la secretaría de educación.NOTA Edgar Martínez Noboa es si actual responsable de la unidad de información. No entregaron seguimiento concluido de esa resolución y determinación se les pidió antes de que se levantara el acta por incumplimiento. También se mencionan varias personas que fueron responsables en el expediente DE-SO-013/2011 incompleta la información del seguimiento de la Secretaria de Información y de la Secretaria de Finanzas no han entregado ningún documento de resolución y determinación. El tiempo y los gastos que esto se está llevando y además causándome un daño porque están impidiendo que yo pueda aclarar rápidamente mi situación laboral, actuaron con dolo, al ser omiso en el cumplimiento de sus obligaciones legales y abusar de su autoridad impidiendo con premeditación, alevosía y ventaja la aplicación de la ley para encubrir las evidentes y señaladas alteraciones.Por lo anterior agradezco de antemano las facilidades otorgadas por la oficialidad del presente documento, se despide de Usted segura servidora reiterándole mis más sinceras gracias.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Cd. Nezahualcóyotl, Edo. de México a 29 de mayo de 2012Juicio administrativo: 1230/2011Recurso de revisión: 1190/2011Asunto: Solicito que le den una explicación Sr. MagistradoC. MAGISTRADO DE LA QUINTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICOPRESENTEPor este conducto la que suscribe C. Leticia Domínguez Murillo promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Lago Chairel No. 176, Col. Agua Azul 3ra Sección, Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México, C.P.57500Vengo ante usted Señor Magistrado a solicitar que le den una explicación de la autoridad demandada porque no cumplió con la entrega de la documentación que se le solicitó completa y veraz por estimarlo a todas luces ilegales en mi perjuicio. El día 4 de noviembre fue registrada en oficialía de partes de la Quinta Sala Regional la demanda donde yo manifestaba dos o más sujetos obligados responsables, uno era Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz de la administración pasada y el segundo Edgar Martínez Noboa el actual y todas las personas que se mencionan. 1) La primera resolución dice que se anexa archivo de la resolución, notifíquese a la recurrente y hágase de su conocimiento que en su caso de considerar que la presente resolución le cause algún perjuicio podrá promover el juicio de amparo conforme al artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de México y Municipios2) Contraloría interna y Órgano de Control de Vigilancia, expediente: DE-SO-013/2011 Toluca de Lerdo de México siendo las 11:00 horas del día 7 de julio del 2010 en las oficinas de Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del estado de México y Municipios se registró un

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acta por incumplimiento de los sujetos obligados de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Finanzas3) Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del estado de México y Municipios del expediente DE-SO-013/2011, acuerdo de determinación de fecha 27 de septiembre del 2011 un seguimiento de responsabilidades administrativas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica atribuida en lo particular al C. Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz quien al momento de los hechos era el responsable de la unidad de información sujeto obligado son la Secretaria de Educación y la Secretaría de Finanzas del Estado de MéxicoNOTA: Edgar Martínez Noboa es el actual responsable de la unidad de información, no entregaron el seguimiento concluido de esa resolución y de las demás personas que se mencionan.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:En el correo electrónico con fecha 27 de 04 de 2011, la Lic. [email protected] se la solicitó antes de que se registrara el acta de Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia en el expediente DE-SO-013/2011 incompleta la información del seguimiento de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Finanzas no han entregado ningún documento de resolución o determinaciónEl propósito es garantizar tu derecho de acceso a la información y a la protección de tus datos personales el Instituto de Acceso a la Información del Estado de México, la Ley de Transparencia tiene como objetivo transparentar el ejercicio de la función pública y tutela y garantiza a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y sus datos personales.El tiempo y los gastos que esto se está llevando y además causándome un daño porque están impidiendo que yo pueda aclarar rápidamente mi situación laboral, actuaron con dolo, al ser omiso en el cumplimiento de sus obligaciones legales y abusar de su autoridad impidiendo con premeditación, alevosía y ventaja la aplicación de la ley para encubrir las evidentes y señaladas alteraciones.El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios tiene de responsable al Lic. Rosendo Gueni Monterrey Chepov Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios aunque el Lic. Hipólito Romero contralor Interno de Vigilancia no se encuentra laborando ahí este problema no se puede cerrar porque hay muchas irregularidades, se les ha solicitado personalmente y por correo certificado, por vía electrónica tu derecho al Acceso a la Información, NOTA: Se respetarán los art 275 y 276 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y MunicipiosEn este caso es claro que la autoridad responsable no ajustó a derecho su resolución y que por tanto me causo un grave perjuicio al violar lo dispuesto en los artículos 14 y 16 y violar mis garantías de audiencia y seguridad jurídica con base en el razonamiento vertido en este concepto1. en su desahogo de garantías de audiencia en uso de la palabra en el apartado de pruebas misma que al momento de ser valorada conforme a los artículos 32, 57 y 100 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México el Magistrado de la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México las cuestiones que están en la demanda no valoró, no analizó y no hizo lo que ordenan los artículos 95 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México donde dice: Artículo 95. La autoridad administrativa y el tribunal gozan de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, aplicando las reglas de la lógica y de la sana critica; determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras y fijar el resultado final de la valoración, a menos que este código establezca las reglas para hacer la valoración. Artículo 105. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las normas de la presente sección, a menos que por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad administrativa o el tribunal adquieran convicción distinta, respecto del asunto. En este caso, deberán motivar cuidadosamente esta parte de su resolución.Y además el contralor interno y Titular del órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México está violando el artículo 37 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México que dice:Artículo 37. Los servidores públicos y terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a las autoridades administrativas y al tribunal en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Las autoridades administrativas y el tribunal tienen la facultad y el deber de compeler a los servidores públicos y terceros por los medios de apremio para que cumplan con esta

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obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán lo conducente.

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:El documento incompleto es de fecha 07 de julio de 2011 del expediente De-S0-013/2011 paginas 1 de 3 y los folios son 00042, 00043, 00044, 00045, , 00046, 00047, 00048, 00049, 00050, 00051, 00052, 00053, 00054 y 00055; el documento está marcado con dos quejas que es el de la Secretaría de Educación y el de la Secretaria de Finanzas, se la ha solicitado al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Hipólito Romero Resendez mediante una solicitud que entregue la resolución el día 21 de febrero del 2012, esa solicitud fue personalmente y otra fue el 02 de marzo del 2012 por correo certificadoSEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACION.- La autoridad viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales ya que la sentencia motivo del presente juicio de garantías no se encuentra correctamente fundado y motivado conforme a Derecho para el caso concreto.Es así, para que una sentencia se encuentre debidamente fundada y motivada y no viole el principio de congruencia que debe de existir en toda sentencia, debe resolver los puntos sometidos al debate y que dicha resolución se funde en la Ley y que el razonamiento lógico jurídico que debe de revestir se adecúe el caso concreto, por lo que al no existir tampoco la debida fundamentación y motivación, la resolución combatida es violatoria de las garantías individuales del suscrito. Con fundamento en el artículo 229 fracciones I, II, y demás fracciones.NOTA: Tengo derecho a exigir una investigación de los hechos administrativos que me den una explicación sobre mi caso laboral, me niegan el derecho de tener un trabajo digno y no me dan ninguna explicación, me niegan el derecho a la información de mi expediente laboral para aclarar la situación del mismo lapso de tiempo en los que han sido violados todos mis derechos y objetivos y no se han llevado a cabo, no nos proporcional la veracidad de la información ya solicitada ante diferentes dependencias, es incompleta y no es veraz, son 15 años los que he estado pidiendo una explicación porque me pueden dejar endeudada.Por lo anterior agradezco de antemano las facilidades otorgadas por la oficialidad del presente documento, se despide de usted su segura servidora reiterándole mis más sinceras gracias

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Toluca de Lerdo, Estado de México; 14 de junio de 2012.Contraloría Interna y Órgano de Control y VigilanciaOficio Número INFOEM/CI-OCV /347 /2012.C. LETICIA DOMÍNGUEZ MURILLO.PRESENTEEn atención a su correo electrónico de fecha diecisiete de mayo del presente año, mismo que fue recibido por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por medio del cual señala que, “(…) le envió un cordial y afectuoso saludo con nuestro previo agradecimiento a su comprensión ya apoyo, se dirige respetuosamente solicitándole el acuerdo de terminación o resolución de la secretaría de finanzas el día 7 de julio se levantó un acta por incumplimiento de los sujetos obligados de la cual no tengo respuesta ni escrito ni algo parecido, contraloría interna tiene el expediente: DE-SO-013/2011. Esta acta se levantó por incumplimiento de los servidores públicos, acuse de solicitud de acceso a la información a datos personales número de folio o expediente de la solicitud 002/SF/AD/A/2011, (...)".Al respecto, le informó que el expediente administrativo de denuncia número DE-SO-013/2011, se radico por el incumplimiento a las Resoluciones de los Recursos de Revisión números 00969/INFOEM/IP/RR/A/2010; 00970/INFOEM/IP/RR/ A/2010 y 00971/INFOEM/IP/RR/A/2010, relativa a las solicitudes de información 00083/SE/IP/A/2010, 00084/SE/IP/A/2010 y 00085/SE/IP/A/2010, tal y como usted lo denunció, mediante sus escritos de fechas diez de febrero y veintitrés de junio, ambos del año dos mil once, se anexa copia simple de los escrito para referencia, sin que exista denuncia alguna en contra del Sujeto Obligado Secretaría de Finanzas, motivo por cual solo se inició Procedimiento Administrativo de Investigación con respecto al Sujeto Obligado denunciado.Cabe señalar que, una vez que se concluyeron las investigaciones en el expediente de denuncia DE-SO-013/2011, con fecha veintisiete de septiembre de septiembre del año dos mil once, se determinó no proponer al Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Estado de México y Municipios el inicio del Procedimiento Administrativo de Investigación, toda vez que de las Resolución de los Recursos de Revisión 00969/INFOEM/IP/RR/ A/2010; 00970/INFOEM/IP/RR/A/2010 y 00971/INFOEM/IP/RR/A/2010, se desprende que, "SE CONFIRMA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO AL NO ACTUALIZARSE NINGUNA DE LAS HIPÓTESIS CONSIDERADAS POR EL ART(CULO 71 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS", ordenando el archivo del expediente como total y definitivamente concluido, y notificándole a usted el acuerdo correspondiente, mismo que recurrió ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, resolviendo la Tercera Sección de la Sala Superior que el Tribunal no es competente para conocer de hechos en lo que intervienen los solicitantes y los sujetos obligados, misma que ya causo estado.Ahora bien, con respecto al incumplimiento de la solicitud de información número 002/SF/AD/A/2011, promovida ante la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de México; al respecto esta Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia procederá con las investigaciones correspondientes de conformidad con el artículo 41 fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de determinar lo que a derecho corresponda.Lo anterior con fundamento en lo señalado por los artículos 56, 57, 60 fracción XXVIII y 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y 7° fracción V inciso a), y 36 fracciones III, XII y XVIII del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.Firma David A. Cárdenas ÁlamoContralor interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Ecatepec de Morelos, México a 04 de julio de 2012Juicio administrativo: 1230/2011Recurso de revisión: 1190/2011Asunto: Solicito que le den una explicación Sr. MagistradoC. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICOPRESENTEPor este conducto la que suscribe C. Leticia Domínguez Murillo promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Lago Chairel No. 176, Col. Agua Azul 3ra Sección, Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México, C.P.57500De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 8, 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5 y 6 reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. La ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios artículo 1 de la presente ley es reglamentaria de los párrafos décimo primero, décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el artículo 12 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás relativos y aplicables artículos 1, 2, 3 y 33 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. La presente resolución le cause algún prejuicio para promover el juicio de amparo conforme al artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de México y Municipios.

1) Vengo ante usted Señor Magistrado a solicitar que le den una explicación de la autoridad demandada porque no cumplió con la entrega de la documentación que se le solicitó completa y veraz por estimarlo a todas luces ilegales en mi perjuicio. El día 4 de noviembre fue registrada en oficialía de partes de la Quinta Sala Regional la demanda donde yo manifestaba dos o más sujetos obligados responsables, uno era Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz de la administración pasada y el segundo Edgar Martínez Noboa el actual y todas las personas que se mencionan.

2) Contraloría interna y Órgano de Control de Vigilancia, expediente: DE-SO-013/2011 Toluca de Lerdo de México siendo las 11:00 horas del día 7 de julio del 2010 en las oficinas de Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del estado de México y Municipios se registró un acta por incumplimiento de los sujetos obligados de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Finanzas.

3) El documento incompleto es de fecha 07 de julio de 2011 del expediente DE-SO-013/2011 paginas 1 de 3 y los folios son 00042, 00043, 00044, 00045, 00046, 00047, 00048, 00049, 00050, 00051, 00052, 00053, 00054 y 00055; el documento

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está marcado con dos quejas que es el de la Secretaría de Educación y el de la Secretaría de Finanzas, se ha solicitado al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Hipólito Romero Resendez mediante una solicitud que entregue la resolución el día 21 de febrero de 2012, esa solicitud fue personalmente y otra el 02 de marzo de 2012 por correo certificado.

4) Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del estado de México y Municipios del expediente DE-SO-013/2011, acuerdo de determinación de fecha 27 de septiembre del 2011 un seguimiento de responsabilidades administrativas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Publica atribuida en lo particular al C. Héctor Alejandro Gutiérrez Ordaz quien al momento de los hechos era el responsable de la unidad de información sujeto obligado son la Secretaria de Educación y la Secretaría de Finanzas del Estado de MéxicoNOTA: Edgar Martínez Noboa es el actual responsable de la unidad de información, no entregaron el seguimiento concluido de esa resolución y de las demás personas que se mencionan.En el correo electrónico con fecha 27 de 04 de 2011, la Lic. [email protected] se la solicitó antes de que se registrara el acta de Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia en el expediente DE-SO-013/2011 incompleta la información del seguimiento de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Finanzas no han entregado ningún documento de resolución o determinación

El propósito es garantizar tu derecho de acceso a la información y a la protección de tus datos personales el Instituto de Acceso a la Información del Estado de México, la Ley de Transparencia tiene como objetivo transparentar el ejercicio de la función pública y tutela y garantiza a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y sus datos personales.El tiempo y los gastos que esto se está llevando y además causándome un daño porque están impidiendo que yo pueda aclarar rápidamente mi situación laboral, actuaron con dolo, al ser omiso en el cumplimiento de sus obligaciones legales y abusar de su autoridad impidiendo con premeditación, alevosía y ventaja la aplicación de la ley para encubrir las evidentes y señaladas alteraciones.El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios tiene de responsable al Lic. Rosendo Gueni Monterrey Chepov Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios aunque el Lic. Hipólito Romero contralor Interno de Vigilancia no se encuentra laborando ahí este problema no se puede cerrar porque hay muchas irregularidades, se les ha solicitado personalmente y por correo certificado, por vía electrónica tu derecho al Acceso a la Información, NOTA: Se respetarán los art 275 y 276 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Municipios.En este caso es claro que la autoridad responsable no ajustó a derecho su resolución y que por tanto me causo un grave perjuicio al violar lo dispuesto en los artículos 14 y 16 y violar mis garantías de audiencia y seguridad jurídica con base en el razonamiento vertido en este concepto1. en su desahogo de garantías de audiencia en uso de la palabra en el apartado de pruebas misma que al momento de ser valorada conforme a los artículos 32, 57 y 100 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México el Magistrado de la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México las cuestiones que están en la demanda no valoró, no analizó y no hizo lo que ordenan los artículos 95 y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México donde dice: Artículo 95. La autoridad administrativa y el tribunal gozan de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, aplicando las reglas de la lógica y de la sana critica; determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras y fijar el resultado final de la valoración, a menos que este código establezca las reglas para hacer la valoración. Artículo 105. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las normas de la presente sección, a menos que por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la autoridad administrativa o el tribunal adquieran convicción distinta, respecto del asunto. En este caso, deberán motivar cuidadosamente esta parte de su resolución.Y además el contralor interno y Titular del órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México está violando el artículo 37 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México que dice:Artículo 37. Los servidores públicos y terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a las autoridades administrativas y al tribunal en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que

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tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Las autoridades administrativas y el tribunal tienen la facultad y el deber de compeler a los servidores públicos y terceros por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán lo conducente. SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACION.- La autoridad viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales ya que la sentencia motivo del presente juicio de garantías no se encuentra correctamente fundado y motivado conforme a Derecho para el caso concreto.Es así, para que una sentencia se encuentre debidamente fundada y motivada y no viole el principio de congruencia que debe de existir en toda sentencia, debe resolver los puntos sometidos al debate y que dicha resolución se funde en la Ley y que el razonamiento lógico jurídico que debe de revestir se adecúe el caso concreto, por lo que al no existir tampoco la debida fundamentación y motivación, la resolución combatida es violatoria de las garantías individuales del suscrito. Con fundamento en el artículo 229 fracciones I, II, y demás fracciones.NOTA: Tengo derecho a exigir una investigación de los hechos administrativos que me den una explicación sobre mi caso laboral, me niegan el derecho de tener un trabajo digno y no me dan ninguna explicación, me niegan el derecho a la información de mi expediente laboral para aclarar la situación del mismo lapso de tiempo en los que han sido violados todos mis derechos y objetivos y no se han llevado a cabo, no nos proporcional la veracidad de la información ya solicitada ante diferentes dependencias, es incompleta y no es veraz, son 15 años los que he estado pidiendo una explicación porque me pueden dejar endeudada.Recibí el día 19 de junio un documento del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Contraloría Interna y Órgano de control y Vigilancia, Oficio No. INFOEM/CI-OCV/347/2012 con fecha 14 de junio de 2012 el cual no se firmó pero sí se recibió porque no estoy de acuerdo con lo que dice si ya está registrado esto en un acta en la cual yo menciono las irregularidades por incumplimiento de las dos Secretarías, de Educación y de Finanzas, por lo tanto se lo doy a conocer, le agrego algunas pruebas para que usted tenga conocimiento y se investigue conforme a derecho.Por la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no tuve ninguna notificación de la explicación que le pido al magistrado.Por lo anterior agradezco de antemano las facilidades otorgadas por la oficialidad del presente documento, se despide de usted su segura servidora reiterándole mis más sinceras gracias

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Ecatepec de Morelos, México, diez de julio de dos mil doceRECURSO DE REVISION: 1190/2011JUICIO ADMINISTRATIVO: 1230/2011ASUNTO: SE NOTIFICA ACIUERDOLETICIA DOMINGUEZ MURILLOESTRDOS TERCERA SECCIÓNP R E S E N T EPor vía de notificación, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 49 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad adjunto al presente me permito remitir a Usted, copia simple del (de la) ACUERDO dictado (a) por la Tercera Sección de la Sala Superior del propio Organismo Jurisdiccional, con fecha cinco de julio de dos mil doce.Firma Lic. Jorge Gutiérrez MorenoActuario de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal

Protesta legal: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación que son los siguientes:Ecatepec de Morelos, Estado de México, cinco de julio de dos mil doce.RECURSO DE REVISIÓN: 1190/2011.Visto el escrito presentado el día de la fecha, identificado con el número de folio 3787, por Leticia Domínguez Murillo, por el cual realiza diversas manifestaciones; el Magistrado Presidente de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 fracción I, III, 25, 30, 31, 186, 187, 188, 189, 222 fracción VI y 233 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad, acordó:I,- Se tiene por recibido el escrito de cuenta el cual se agrega a autos del presente expedientillo para debida constancia legal.

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II.-Dígase a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad con lo solicitado en virtud de que por lo que corresponde al presente recurso de revisión esta Autoridad Jurisdiccional, ha emitido sentencia en fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, amén de no encontramos en la etapa procesal de ofrecimiento o desahogo de pruebas mismas que corresponderían al expediente administrativo 1230/2011, y ante la Quinta Sala Regional del propio Tribunal, siendo su petición improcedente.Notifíquese personalmente a la promovente.Así lo acordó y firma el Magistrado Maestro en Administración de Justicia Sergio Ramón Macedo López, Presidente de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ante el Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, que da fe,Firman M. en A. de J. Sergio Ramón Macedo López Magistrado Presidente de la Tercera Sección de la Sala Superior, y Lic. Alejandro Molina Sánchez Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior.

VI) Capítulo de Pruebas

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32, 35, 38, 57, 58, 88, 89, 91 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, ofrezco las siguientes pruebas, mismas que se relacionan con los hechos planteados y conceptos de invalidez del acto impugnado invocados y que acreditan los mismos.

Ofrezco como prueba las documentales consistentes en diversas contenidas en un legajo que adjunto con un folder engargolado que consta de 283 fojas útiles.

a) DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistentes en toda y cada una de las actuaciones que se llevaron a cabo en la Quinta Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Tercera Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso del Recurso de Revisión 1190/2011 y Juicio Administrativo 1230/2011 Asunto: Se notificó la resolución 30 de noviembre del 2011

b) PRESUNCIONAL: En su doble aspecto legal y humano en todo lo que beneficia a la suscripta

c) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: En todo lo que favorezca a mi acción por lo antes expuesto y fundado; a Usted Sr. Juez de Distrito en Turno con Residencia en Nezahualcóyotl en el Estado de México.

d) Protegerán los datos personales en los términos que señala la ley reglamentaria y resguardar la confidencialidad de dichos datos a través de un marco jurídico regido del tratamiento y manejo de datos personales hasta la entrega de los mismos a la hora suscrita y los puntos como quería que se le entregara su documentación personal serán respetados y la información será completa y veraz.

e) Solicito previo cotejo y certificación de mis documentos personales y también del seguimiento de responsabilidades administrativas en materia de Transparencia y Acceso a la Información atribuidas a la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Finanzas

PRIMERO: Tenerme por presentada en tiempo y forma legales este desahogo, con el escrito de Recurso de Amparo y la protección de la justicia federal, solicitando la impartición de justicia administrativa por causa y motivos precisados.

SEGUNDO: Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos.

TERCERO: Se tenga por ofrecida las pruebas que cito y se provea lo necesario para su admisión y desahogo, admita la instancia, se emplace a las autoridades demandadas y en su oportunidad se siga el procedimiento en los términos que en derecho corresponda, requiérase a la parte demandada para que exhiba en el presente juicio las documentales que integran el expediente que se haya formado con motivo del acto reclamado.

CUARTO: Previo los trámites de ley, se declare la invalidez del acto impugnado y se condene al cumplimiento de las pretensiones deducidas, por así proceder conforme a derecho.

QUINTO: Se mantenga por ofrecidas y admitidas y desahogadas las pruebas que se precisan, atendiendo a su naturaleza y finalmente solicito que previo cotejo y certificación que se realice de las copias simples con los documentos que se exhiben en original, se ordene la devolución de estos últimos por ser necesarios para diversos trámites, (revisión de todo mi expediente)

AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERALC. LETICIA DOMÍNGUEZ MURILLO

PROTESTO LO NECESARIO

Page 21: Juez de Distrito Recurso de Amparo(Correccion)

CD. NEZAHUALCOYOTL, EDO. DE MÉXICO A JULIO DEL 2012