proyecto socio-tecnológico iii

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“APLICACIÓN WEB PARA EL REGISTRO DE MUESTRAS Y RESULTADOS DE LA UNIDAD DE INFECTOLOGÍA Y MICROBIOLOGÍA MÉDICA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ, CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR”

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN PNF EN INFORMTICA PROYECTO SOCIO-TECNOLGICO III TRAYECTO III TRIMESTRE VII

APLICACIN WEB PARA EL REGISTRO DE MUESTRAS Y RESULTADOS DE LA UNIDAD DE INFECTOLOGA Y MICROBIOLOGA MDICA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ, CIUDAD BOLVAR, III PROPUESTA PROYECTO SOCIO TECNOLOGICO ESTADO BOLVAR

PROFESORA KAREN RANGEL

BACHILLER CARVAJAL SALOMN MARLLY ISABEL C.I. 21.176.588

CIUDAD BOLIVAR, NOVIEMBRE DE 2011

CAPITULO I EL PROBLEMA

UBICACIN

La Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica se encuentra ubicada frente a Cuidados Coronarios, diagonal a Rayos X, en el primer piso del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez. En la Avenida Germania, Frente Almacenes Militares IPSFA. Ciudad Bolvar, Estado Bolvar, Venezuela.

MISION

Ofrecer soluciones al personal de la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez, en el mejoramiento de los procesos de registro y entrega de resultados, a travs del uso innovador de la Aplicacin Web, con el fin de satisfacer las necesidades de la Unidad.

VISION

Incorporar una Aplicacin Web, basadas en el conocimiento, uso y desarrollo de tecnologas de la Microbiologa Clnica, para integrar en todos sus niveles los procesos de registro y entrega de resultados de la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez, para lograr una entrega de resultados confiable, eficiente y de calidad, impulsado por la innovacin tecnolgica dentro de un ambiente de responsabilidad, excelencia y tica profesional.

FUNCIONES Y ORGANIGRAMA

SECRETARIA

MENSAJERA

CONSULTA DE INFECTOLOGIA

DIRECTOR DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ

JEFE DE LA UNIDAD DE INFECTOLOGIA Y MICROBIOLOGIA MEDICA.

AREA DE BACTERIOLOGIA

BIOANALISTA

AUXILIAR

AREA DE MICOLOGIA

BIOANALISTA

AUXILIAR

AREA MEDIOS DE CULTIVO

BIOANALISTA

AUXILIAR

FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD DE INFECTOLOGIA Y MICROBIOLOGIA MDICA Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar las labores de la Unidad.

Planificar, coordinar, controlar y supervisar tanto normativa como tcnicamente las actividades de la Unidad. Establecer las relaciones con los superiores, al presentar la cuenta peridica y las sugerencias para el mejor cumplimiento de la Unidad.

FUNCIONES DE LA SECRETARIA Instruir al paciente sobre el procedimiento a seguir para ser atendido en la Unidad. Identificar con nitidez las solicitudes poco legibles. Inferir al Jefe de la Unidad las cuestiones que son de su competencia resolver.

FUNCIONES DEL BIOANALISTA Realizar exmenes de laboratorio, segn los planes de trabajo establecidos para l. Colaborar con el Jefe de servicio, en las tareas propias del Bioanalista que le corresponde en la seccin a su cargo. Supervisar y/o practicar la toma de muestra.

FUNCIONES DEL AUXILIAR Recibir, revisar y enumerar correctamente las diferentes muestras que lleguen a la Unidad. Realizar las siembras de las muestras recibidas en los medios de cultivos adecuados. Practicar las reacciones bioqumicas a las muestras indicadas por su jefe inmediato (Jefe, adjunto y Bioanalista de la seccin)

ANALISIS FUNCIONAL

FORTALEZAS Suficiente Personal capacitado Espacio fsico adecuado

OPORTUNIDADES Mejorar el sistema de atencin al paciente, en la automatizacin de la recepcin de muestras y emisin de resultados propuesta. con la Aplicacin Web

DEBILIDADES Dotacin irregular de insumos a Que la Unidad de Infectologa el

AMENAZAS Departamento no pueda

y realizar los exmenes y por ende no se atienda al paciente en la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica.

Microbiologa Mdica.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Tomando en cuenta el rea de Salud en Venezuela, el progreso se expresa en las constantes mejoras de varios indicadores nacionales de bienestar, tales como: La Esperanza de Vida, La Cobertura de Inmunizacin y La Reduccin de los Resultados desfavorables para La Salud. Los cambios se presentan dentro de un marco de reformas polticas y econmicas, y de mayor descentralizacin de los servicios de salud.

Los cambios socioeconmicos han limitado mucho la capacidad de las Instituciones Nacionales de Salud para prestar servicios con eficacia y equidad a los grupos vulnerables de la poblacin. Tal es el caso de la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario

Universitario Ruiz y Pez, quien es el departamento encargado de la

recepcin de muestras biolgicas, para la identificacin y diagnstico de los microorganismos.

Actualmente la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez, presenta ciertas decadencias en cuanto a la atencin y el control interno del departamento, debido a que los procesos llevados en este se realizan en forma manual desde el inicio o fundacin de este servicio tan importante dentro del Hospital.

Por lo antes expuesto y en la bsqueda de mejoras para el servicio y atencin a la comunidad, se plantea la creacin de una Aplicacin Web para el registro de muestras y resultados de la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez. El cual contar entre sus principales funciones con la automatizacin del proceso de recepcin de muestras, emisin de resultados, y el control de pacientes remitidos a sta Unidad.

OBJETIVO GENERAL

Implementar una Aplicacin Web para el registro de muestras Y resultados de la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez, Ciudad Bolvar, Estado Bolvar

OBJETIVOS ESPECIFICOS Determinar la situacin actual de la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez.

Disear una interfaz de usuario para la recepcin de muestras y emisin de resultados para la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez. Estructurar y crear la base de datos para la recepcin de muestras y emisin de resultados para la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez. Crear la aplicacin web para la recepcin de muestras y emisin de resultados para la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez.

JUSTIFICACION

El diseo y desarrollo de Aplicaciones Web consiste en implementar sus necesidades, objetivos o ideas en Internet utilizando las tecnologas ms idneas segn el proyecto.

Las aplicaciones web pueden ser de acceso pblico como tiendas virtuales, diarios digitales, portales de Internet o de acceso restringido como son las Intranets para mejorar las gestiones internas de una empresa, como el reporte de horas de su personal, gestin de proyectos y tareas, control de presencia, gestores documentales.

La implementacin de una Aplicacin Web en la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Pez, se hace con el fin de que, el personal encargado de laboral en dicha Unidad, adquiera conocimiento y haga uso de la tecnologa de las Aplicaciones Web para un mejoramiento en la recepcin de muestras y emisin de resultados.

ALCANCE Y DELIMITACION

Automatizar la recepcin de muestras. Automatizacin del sistema de entrega de resultados de los pacientes. Creacin de Bases de Datos: Datos en general del paciente y control de resultados. Control de pacientes remitidos a la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica. Induccin al personal que labora en la Unidad de Infectologa y Microbiologa Mdica.

CAPITULO II

ANTECEDENTES WHONET es un software basado en Windows desarrollado entre 1975 y 1979 por Thomas Obrien y Ralph Kent en el Hospital de Peter Bent Brigham de Boston, base de datos desarrollada para la gestin y el anlisis de los datos de laboratorio de microbiologa, con un enfoque especial en el anlisis de los resultados de las pruebas de susceptibilidad antimicrobiana, desarrollado por el Centro Colaborador de la OMS para la Vigilancia de la Resistencia a los antimicrobianos utilizados para el manejo, anlisis y difusin de los resultados de pruebas de laboratorio de microbiologa. El software permite a las gestiones de los resultados de bacteriologa, micologa y parasitologa, con planes para incluir a la virologa y serologa en 2010 y 2011.

Para mejorar el uso local de los datos de laboratorio para guiar el tratamiento, ayudando a controlar la infeccin, la caracterizacin de la resistencia a la epidemiologa y la identificacin de los errores de las pruebas de laboratorio; para promover la colaboracin en actividades de vigilancia a travs del intercambio de datos. Los principales usuarios de WHONET han sido el personal de microbiologa en el hospital, la salud pblica, la alimentacin veterinaria, y laboratorios ambientales.

El software est siempre bien utilizado por el control de infecciones y personal de la farmacia, los epidemilogos de salud pblica, e

investigaciones. Idiomas: WHONET estn disponibles en Ingls, blgaro,

chino (simplificado), estonio, francs, alemn, griego, indonesio, italiano, noruego japons (dialectos Bokml y Nynorsk), Polaco, Portugus, ruso, espaol y tailands.

Desde 1988 existe la Red Venezolana de Vigilancia de Resistencia Bacteriana a los Antibiticos, que procura: Identificar los patrones de resistencia en las bacterias ms comunes, precisar los mecanismos subyacentes de resistencia y hacer recomendaciones sobre el uso de antibiticos a nivel local como a nivel nacional.

Los Dres. Oswaldo Carmona, Honorio Silva y Manuel Guzmn fueron los fundadores de la Red Venezolana de Vigilancia de Resistencia Bacteriana a los Antibiticos, siendo Yelia Fernndez una de las operadoras de WHONET.

Antimicrobial Susceptibility TestingA Self-study Program

F. C. Tenover, J. F. Hindler y E. Rosner. Atlant, Georgia, U.S.A. (2002). El propsito de este documento es el de asistir a los laboratoristas de instituciones clnicas y centros de salud pblica a entender los principios y la prctica de las pruebas de susceptibilidad antimicrobiana. Adems de proveer reportes de susceptibilidad correctos para guiar el tratamiento del paciente, otro objetivo importante de este manual es el de lograr que los laboratorios radicados en distintos hospitales, regiones y pases sigan con exactitud los mismos procedimientos de pruebas y de control de calidad. De este modo, los patrones de susceptibilidad que emergen a travs de las Amricas pueden ser comparados con confianza. Por medio de estos resultados, los especialistas en enfermedades infecciosas, epidemilogos y otros funcionarios responsables por la salud pblica pueden reconocer el desarrollo de nuevos patrones de resistencia a agentes antimicrobianos. Esto a su vez, le permitir a los practicantes clnicos a proveer el tratamiento optimo e implementar otras medidas para limitar la difusin de organismos resistentes a travs de los hospitales y la comunidad.

BASES LEGALES

CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA (2009)

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, reconoce el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional, igualmente establece que el Estado garantizar servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas y de informtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin segn los requisitos que establezca la ley, textualmente citados en los siguientes artculos del Captulo VI: De los derechos culturales y educativos:

Artculo 108. Los medios de comunicacin social, pblicos y privados, deben contribuir a la formacin ciudadana. El Estado garantizar servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas y de informtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas, de sus innovaciones, segn los requisitos que establezca la ley. (p. 28)

Artculo 109. El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio

espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley. (p. 28)

Artculo 110. El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para las mismas. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta. (p. 29)

(2010)

LEY ORGNICA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN

La Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e innovacin establece polticas orientadas en materia de informtica que orientarn las polticas y estrategias para la actividad cientfica, tecnologa y de innovacin. Artculo 1.El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnologa e innovacin, establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, definir los lineamientos que orientarn las polticas y estrategias para la actividad cientfica, tecnolgica y de innovacin, con la implantacin de mecanismos institucionales y operativos para la promocin, estmulo y fomento de la investigacin cientfica, la apropiacin social del conocimiento y la transferencia e innovacin tecnolgica, a fin de fomentar la capacidad para la generacin, uso y circulacin del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. (p. 1).

Artculo 2. Las actividades cientficas, tecnolgicas, de innovacin y sus aplicaciones son de inters pblico y de inters general. (p.3).

Artculo 3. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnologa e Innovacin, las instituciones pblicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos cientficos y tecnolgicos, como procesos de innovacin, y las personas que se dediquen a la planificacin, administracin, ejecucin y aplicacin de actividades que posibiliten la vinculacin efectiva entre la ciencia, la tecnologa y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnologa, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por stos, o aqullas en las que tengan participacin.

2. Las instituciones de educacin superior y de formacin tcnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades cientficas, laboratorios y centros de investigacin y desarrollo, tanto pblicos como privados.

3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de informacin y asistencia que sean incorporados al Sistema.

4. Las unidades de investigacin y desarrollo, as como las unidades de tecnologas de informacin y comunicacin de todos los organismos pblicos. 5. Las personas pblicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones. (p.3).

Artculo 6. Los organismos pblicos o privados, as como las personas naturales y jurdicas, debern ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de tica, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeo, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artculo 5 de esta Ley. (p.5)

Artculo 21. El Ministerio de Ciencia y Tecnologa evaluar y seleccionar los programas y proyectos susceptibles de financiamiento, determinando y jerarquizando las reas prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y econmico del pas. Sin menoscabo de que dichas evaluaciones tcnicas podrn ser realizadas a travs de cualquiera de los organismos o entes especializados adscritos al Ministerio. (p.17)

Artculo 25. El Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, promover y coordinar, con los entes acadmicos, cientficos y tecnolgicos, tanto pblicos como privados, el financiamiento para la realizacin de las actividades previstas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. (p. 18)

Artculo 26. El Ministerio de Ciencia y Tecnologa coordinar las actividades del Estado que, en el rea de tecnologas de informacin, fueren programadas. Asumir competencias que en materia de informtica, ejerca la Oficina Central de Estadstica e Informtica, as como las siguientes:

1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologas de informacin. 2. Establecer polticas en torno a la generacin de contenidos en la red, de los rganos y entes del Estado.

3. Establecer polticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carcter privado y confidencial de los datos electrnicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos pblicos.

4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptacin y asimilacin de las tecnologas de informacin por la sociedad. (p.19)

LEY ORGNICA DE SALUD (1998)

Artculo 1. Esta Ley regir todo lo relacionado con la salud en el territorio de la Repblica. Establecer las directrices y bases de salud como proceso integral, determinar la organizacin, funcionamiento, financiamiento y

control de la prestacin de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptacin cientfico-tecnolgica, de conformidad y de gratuidad, este ltimo en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica. Regular igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el rgimen cautelar sobre las garantas en la prestacin de dichos servicios, las actividades de los profesionales y tcnicos en ciencias de la salud, y la relacin entre los establecimientos de atencin mdica de carcter privado y los servicios pblicos de salud contemplados en esta Ley. (p. 3)

Artculo 50. El presupuesto asignado a la salud tendr por objetivo financiar la organizacin pblica en salud y los aportes a los Fondos de Asistencia Social destinados a este fin. En la formulacin del Presupuesto Anual de la Nacin, el Presupuesto de la Salud tendr primaca mediante una asignacin que garantice los requerimientos para el cabal funcionamiento de la organizacin pblica en salud en trminos del cumplimiento oportuno de los compromisos laborales, la dotacin suficiente de equipos e insumos tecnolgicos y el adecuado desarrollo institucional, tomando en consideracin los patrones

internacionales de financiamiento de la salud. (p.30)

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MICROBIOLOGA (2010)

ARTCULO 1.- La Sociedad Venezolana de Microbiologa (SVM) es una asociacin profesional multidisciplinaria autnoma, de carcter

exclusivamente cientfico y tecnolgico, sin fin de lucro, con personalidad

jurdica propia, que tiene por objeto fomentar y difundir la investigacin cientfica, tecnolgica, la enseanza y el aprendizaje, as como el asesoramiento en la microbiologa en Venezuela, en un contexto tico para contribuir al bienestar de los venezolanos y de la humanidad. Para lograr tales fines, la SVM:

a) Agrupar a todas las personas, venezolanas o extranjeras, que se dediquen a la microbiologa y reas afines en Venezuela, y venezolanos que trabajen fuera del pas en los campos aqu mencionados b) Establecer nexos con los miembros y las instituciones nacionales y extranjeras que se dediquen a la investigacin y/o enseanza de la microbiologa y a aspectos bioticos relacionados c) Fomentar la investigacin microbiolgica y asesorar la enseanza de la microbiologa en todos los niveles educativos

d) Gestionar la consecucin de becas para estudios especializados y seleccionar los candidatos a base de capacidad, de acuerdo con el reglamento previsto por la(s) institucin(es) nacional(es) y/o internacional(es) otorgadora(s) de las becas e) Atender consultas de las instituciones pblicas, privadas y consultas personales f) Fomentar entre sus miembros la creacin de grupos de trabajo en las diversas reas de especializacin

g) Realizar asambleas y actividades cientficas, como reuniones, cursos, foros, jornadas y congresos.

ARTCULO 145. La junta directiva del respectivo Captulo, conjuntamente con la Junta Directiva Nacional de la SVM, analizar la solicitud y otorgar el aval solicitado, tomando como criterios el beneficio cientfico y/o tecnolgico que esta actividad genere para el desarrollo profesional de sus agremiados. PIRMIDE DE KELSEN

CRBV (ART. 108, 109, 110)

LOCTI (ART 1, 2, 3, 6, 21, 25, 26)

LEY ORGNICA DE LA SALUD (ART 1, 50) ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MICROBIOLOGA (ART 1, 145)

Fuente: Marlly Carvajal

BASES TERICAS Hardware: El hardware de un ordenador lo componen todas las partes

fsicas y tangibles que componen todo el sistema que hace posible el funcionamiento del proceso de datos. Entre las partes ms importantes que componen el hardware de un ordenador se encuentra el procesador o microprocesador, antiguamente conocido como CPU (Unidad Central de Procesamiento), que es el cerebro o corazn del sistema, por el cual pasan todos los datos, la placa base, o placa madre, que contiene todos los circuitos que interconectan los componentes del hardware. Aplicacin Web: Una aplicacin web es cualquier aplicacin que es accedida va web por una red como internet o una intranet. En general, el trmino tambin se utiliza para designar aquellos programas informticos que son ejecutados en el entorno del navegador (por ejemplo, un applet de Java) o codificado con algn lenguaje soportado por el navegador (como JavaScript, combinado con HTML); confindose en el navegador web para que reproduzca (renderice) la aplicacin. Microbiologa: es la rama de la biologa encargada del estudio de los microorganismos, seres vivos pequeos, tambin conocidos como microbios. Es la ciencia de la biologa dedicada a estudiar los organismos que son slo visibles a travs del microscopio: organismos procariotas y eucariotas simples. Son considerados microbios todos los seres vivos microscpicos, estos pueden estar constituidos por una sola clula (unicelulares), as como pequeos agregados celulares formados por clulas equivalentes (sin diferenciacin celular); estos pueden ser eucariotas (clulas con ncleo) tales como hongos y protistas, procariotas (clulas sin ncleo definido) como las bacterias]. Sin embargo la microbiologa tradicional se ha ocupado especialmente de los microorganismos patgenos entre bacterias, virus y

hongos, dejando a otros microorganismos en manos de la parasitologa y otras categoras de la biologa. Infectologa: La infectologa (tambin llamada enfermedades infecciosas, en los departamentos hospitalarios) es una subespecialidad de la medicina interna que se encarga del estudio, la prevencin, el diagnstico, tratamiento y pronstico de las enfermedades producidas por agentes infecciosos. Las enfermedades infecciosas son y han sido siempre una importante causa de mortalidad en todo el mundo. El especialista en esta rea, llamado infectlogo o infectloga tiene que realizar un estudio profundo de las enfermedades.

ANEXOS

MARCO LOGICO

ARBOL DE PROBLEMAS

ARBOL DE OBJETIVOS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

UBICACIN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ, CIUDAD BOLVAR, ESTADO BOLVAR http://maps.google.co.ve/maps?hl=es&tab=wl

WHONET http://www.whonet.org/dnn/Software/WHONET/tabid/97/language/enUS/Default.aspx ANTIMICROBIAL PROGRAM (2002) http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id =3610&Itemid=3954 SUSCEPTIBILITY TESTING-A

SELF-STUDY

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2009 http://www.tsj.gov.ve/legislacion/enmienda2009.pdf

LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN (2010) http://www.locti.co.ve/ruubikcms/useruploads/files/go_39575_16dic10__locti_2010.pdf

LEY ORGANICA DE LA SALUD (1998) http://amvlex.ve.tripod.com/compilacionlegal/id13.html

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MICROBIOLOGA http://svmicrobiologia.org/index.php?option=com_content&view=article&id=17 &Itemid=23

DEFINICION DE HARDWARE http://www.ihardware.es/

DEFINICION DE APLICACIN WEB http://www.alegsa.com.ar/Dic/aplicacion%20web.php

DEFINICION DE MICROBIOLOGIA http://es.wikipedia.org/wiki/Microbiolog%C3%ADa

DEFINICION DE INFECTOLOGIA http://es.wikipedia.org/wiki/Infectolog%C3%ADa