proyecto educativo institucional 2013- 2018 · de temas como salud integral, prevención de drogas,...
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Actualizado, 2014
Proyecto Educativo Institucional 2013- 2018
Centro Educativo Fernando Santiván
Anexos:
Anexo 1: Reglamento de Evaluación Anexo 2: Manual de Convivencia Anexo 3: Reglamento Centro Alumnos Anexo 4: Reglamento Centro de Padres Anexo 5: Reglamento de Práctica Profesional
Anexo 6: Protocolo Violencia Escolar Anexo 7: Protocolo de Acción Frente a
mbarazos Maternidad y Paternidad Anexo 8: Protocolo de Actuación Frente al
Consumo de Drogas y Alcohol. Anexo 9: Definición Roles y Funciones del
ersonal.
Actualizado, 2015
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ÍNDICE FICHA ESTABLECIMIENTO.............................................................................................. 3
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 4
RESEÑA HISTORICA ………………………………………………………………………….. 6
CONTEXTO ……………………………………………………………………………………… 7
ANALISIS FODA................................................................................................................ 8
MISIÓN INSTITUCIONAL .............................................................................................. 10
VISIÓN INSTITUCIONAL ............................................................................................... 10
VALORES INSTITUCIONALES..................................................................................... 10
LINEAS ESTRATÉGICAS …………………………………………………………………… 10
PERFIL DEL ALUMNO .................................................................................................. 13
PERFIL DEL PROFESOR............................................................................................ 14
PERFIL PERSONAL ADMINISTRATIVO………………………………………………… 14
PERFIL DEL APODERADO ………………………………………………………………. 15
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ..................................................................................... 16
PLANTA Y ORGANIGRAMA ............................................................................................ 16
ANEXOS.......................................................................................................................... 17
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FICHA ESTABLECIMIENTO
Nombre del Establecimiento Centro Educativo Fernando Santiván
Dirección
Teléfono
Ramón Freire 0336
(63) 311280
Tipo de Establecimiento Municipal
Sostenedor Corporación Municipal de Panguipulli
Nombre Director José Bernardo Vera Figueroa
Teléfono 92220034
Correo Electrónico [email protected]
Niveles que atiende Educación Parvularia, Educación
Básica, Educación Media HC y
Técnico Profesional (Técnico en
Turismo, Asistente de Párvulos y
Telecomunicaciones), Modalidad de
educación Especial (PIE, Opción 4
RBD 7049 – 1
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INTRODUCCIÓN
El Centro Educativo Fernando Santiván, pertenece a la Corporación Municipal de
Panguipulli, fue creado el año 1972 y actualmente posee 43 años de existencia. Como
Establecimiento Educacional brinda atención en los distintos niveles de enseñanza, Educación
Parvularia, Básica Completa, Media H-C, T-P (Servicios de Turismo, Atención de Párvulos y
Técnico en Telecomunicaciones), Modalidad de Educación Especial, con el Proyecto de
Integración Escolar (PIE), Curso Especial (ex opción 4) y Validación de Estudios Menores de
Edad.
Nuestro Establecimiento Educacional posee una identidad y prestigio al interior de la
comunidad de Panguipulli, sobre todo por los logros alcanzados durante su existencia, por
las generaciones de alumnos que han pasado por nuestras aulas, quienes se han
transformado en profesionales universitarios de alto prestigio, miembros de las FFAA y
técnicos que prestan sus servicios en la comuna, provincia, región, en el país y en el
extranjero.
Es interés institucional mejorar las mediciones estandarizadas y los resultados en
PSU, aumentar la titulación de los estudiantes del área Técnica Profesional; brindarles a los
alumnos y alumnas con NEE la oportunidad de crecer y desarrollarse en igualdad de
condiciones junto a sus pares, en un ambiente de respeto y colaboración, donde las
diferencias se suman para el logro de aprendizajes significativos, todo lo anterior en el marco
del modelo de mejoramiento continuo.
El Centro Educativo Fernando Santiván cuenta con docentes , profesionales y
asistentes de la educación comprometido. Preparados para atender las necesidades de los
estudiantes, promoviendo ambientes de aprendizajes inclusivos, libre de discriminación y que
valoran la diversidad. Los docentes cuentan con las competencias que le permiten generar e
implementar un Proyecto Educativo en permanente transformación, donde las prácticas
educativas, se orientan y desarrollan de acuerdo a los ritmos de aprendizajes de los
estudiantes.
En este afán, el Centro Educativo Fernando Santiván ofrece una amplia gama de
oportunidades para el desarrollo de jóvenes capaces de integrarse a un mundo globalizado,
promoviendo el desarrollo no solo de habilidades cognitivas sino que también el fomento de valores,
y de conductas que aporten a una sana convivencia escolar. Esto con el fin de incorporar
ciudadanos que sean un aporte a una sociedad de altas exigencias y en constante cambio evolutivo.
Estos objetivos requieren de la colaboración de la comunidad educativa como de redes de
apoyo a nivel local y regional. El CEFS, trabaja en constante apoyo de instituciones,
organizaciones u organismos entre los que se puede mencionar: Centro de Salud Familiar
(CESFAM), Carabineros de Chile, Policía De Investigaciones, Hospital de Panguipulli, Juzgado de
Letras, Dirección de Turismo, I. Municipalidad de Panguipulli, mundo empresarial, Secretaría
Ministerial de Educación, Instituto Nacional del Deporte (IND), Senda, Ministerio del Medio
Ambiente, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) entre otros. Quienes participan de
distintas actividades como: talleres, charlas, y jornadas institucionales para la promoción y análisis
de temas como Salud Integral, Prevención de Drogas, Ley de Responsabilidad Penal Juvenil,
Violencia Juvenil, Prevención del Embarazo Adolescente, Turismo, y otras temáticas relacionadas
con las instituciones colaboradoras.
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Por otra parte el Centro Educativo, ha acogido propuestas impulsadas por el Supremo
Gobierno de Chile, tendientes a fortalecer el autocuidado y desarrollo integral de los estudiantes, a
través de distintas líneas programáticas: Senda Previene, Plan de actividad física y salud,
ACCIONA, Instituto Nacional del Deporte (IND), Plan nacional de Lectura.
Considerando los elementos mencionados, este establecimiento en su labor de desarrollar
los distintos tipos de aprendizajes y promoviendo la formación integral, pone énfasis, en el
desarrollo de los lenguajes artísticos, la actividad física deportiva y recreativa, valoración por el
medio ambiente, rescate de la cultura mapuche, la atención de las NEE, motivación por el
descubrimiento y la experimentación, como así también el fomento a la lectura y las matemáticas a
través de la implementación de programas y proyectos, tales como: Matte, Educando en la
Comuna y Barata Lorton.
Estos énfasis se resaltan generando y participando en encuentros y actividades locales,
regionales y nacionales e incorporadas en el Plan de mejoramiento continuo del establecimiento
PME - SEP.
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RESEÑA HISTÓRICA
El Liceo de hombre de Panguipulli comenzó a funcionar el 13 de abril de 1969. Nace como
un anexo del Liceo de Niñas de Valdivia y queda encargada del colegio la profesora Norma Magna
de Delgado.
La creación del liceo respondió a la inquietud de un grupo de maestros, que comprendieron
a la necesidad de contar con un Liceo Fiscal de Enseñanza Media. Posteriormente fue nombrada
docente encargada, Teresa Prieto Bashman. Una fecha que marca un hito, en la vida de este
Establecimiento Educacional es el 08 de junio de 1972, ya que por decreto Nº16908 impartido por
la Dirección de Educación Secundaria, se crea el Liceo de Hombres de Panguipulli, otorgándole
carácter autónomo y se designa como Rector a Oscar Solano López. El año 1975 asume la
dirección del Establecimiento Héctor Eliecer Ojeda Vera. La Infraestructura del Liceo se limitaba,
solamente a un Pabellón; distribuidos en seis salas de clases, de las cuales una de ellas cumplía la
función de Dirección, sala de profesores, biblioteca, secretaría, bodega etc. El año 1978 pasa a
llamarse Liceo C Nº 11
En mayo de 1981 los Establecimientos Educacionales de la comuna son traspasados a la
administración municipal, a partir de esta fecha se producen cambios significativos. A partir de ese
año se incorpora también, la educación básica con los niveles séptimo y octavo año. Ese mismo
año se amplía el terreno donde se emplaza el Liceo. Se inicia la trascendental construcción de dos
pabellones, que contemplan salas de clases, biblioteca, laboratorio de ciencias, taller de artes
plásticas y técnicas especiales sala de música y sala de usos múltiples, siendo cada una de ellas
implementadas con material didáctico y mobiliario respectivo, para entregar una mejor enseñanza
al alumnado. Ese mismo año se construyó una sala de profesores, junto a las oficinas
administrativas. Paralelamente y en tiempo record, se remodelan las bodegas del Complejo
Maderero y lo que era la Estación de Ferrocarriles para dar lugar al Internado Mixto del
Establecimiento, realidad que se concretizó con la colaboración del Club de Leones. La existencia
del internado permitió, a los estudiantes del sector rural de la comuna continuar sus estudios de
Enseñanza Media.
Dos años más tarde se hizo realidad la construcción del Gimnasio del Establecimiento,
dotado de camarines, baños con duchas, caballetes y balones. Dependencia que se construyó con
aportes de Digeder y de la Ilustre Municipalidad Local.
A partir de 1987, asume la Dirección Enrique Segundo Quilodrán Contreras, este año
pasa a denominarse Liceo C Nº 11 “Fernando Santiván”. Es durante la dirección del señor
Quilodrán que comienza a funcionar el área Técnica Profesional, con la Especialidad de
Silvicultura, siendo el primero establecimiento en impulsar este tipo de Enseñanza. Apoyado por la
fundación People Help People se construye un pabellón e implementa esta especialidad. Un año
más tarde se agregó la especialidad de Servicios Gastronómicos. Para su funcionamiento, es
necesario generar nuevos espacios físicos para esta especialidad, es así como la fundación People
Help People construye el Pabellón que se ubica paralelo, al primer Pabellón del Liceo (Pabellón Nº
1), el que cuenta con cuatro salas de clases, cuatro baños, una cocina y un comedor para las
prácticas de la especialidad.
El año 1991, por resolución de la Secretaría Ministerial se determina la separación de la
modalidad Técnica, continuando el Liceo C11 “Fernando Santiván” con su tradicional Enseñanza
Humanística Científica. A partir de esta separación nace el Liceo People Help People el que
funcionará en las dependencias contiguas al establecimiento, construidas por la fundación. En
1994, se autoriza un nuevo nombre, denominándose “Liceo Fernando Santiván”.
El año 2003, culmina el proyecto de construcción de la primera etapa de lo que sería el
nuevo edificio del Liceo Fernando Santiván. Un año más tarde 2004 se inicia la Jornada Escolar
Completa (JEC). La infraestructura no permitía alojar a la totalidad de la población, por lo que se
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hace necesario dividir tanto a la población de estudiantes como de funcionarios. Es así como nace
el Centro Educacional Altamira. A la cabeza de este nuevo establecimiento queda don Enrique
Quilodrán Contreras, y asume la dirección del Liceo Fernando Santiván don Juan San Martín Ríos.
En el 2005, se abre una nueva especialidad técnica, Servicios de Turismo, como una forma
de apoyar al sector turístico de la comuna. Ese mismo año, se aprueba la creación del Proyecto de
Integración Escolar (PIE), lo que con llevo la incorporación de profesionales especialistas en
Necesidades Educativas Especiales (NEE), apoyando a niños, niñas y jóvenes que lo requerían. El
año 2008 se incorpora al Liceo, la Escuela Amanecer, escuela que cerró sus puertas para
incorporarse con la totalidad de sus estudiantes, lo que comprendía la incorporación de Educación
Parvularia y Enseñanza Básica. A partir de esa fecha el Establecimiento atiende los niveles de: Pre-
básica, Básica completa, Enseñanza Media HC, Enseñanza Media Técnico Profesional en el sector
económico de Hotelería y Turismo, Especialidad Servicios de Turismo, Enseñanza Media de
Adultos H-C. Esta útlima funcionando hasta el año 2010.
El año 2010, asume la dirección del Establecimiento María Inés Mohr Fock, desempeñando
labores hasta septiembre del año 2012. El año 2011, se autoriza la apertura de una nueva
especialidad en el Área Técnica con una nueva especialidad, Asistentes de Párvulos.
En septiembre del año 2012, asume la dirección del Establecimiento José Bernardo Vera
Figueroa, ese año el Establecimiento pasa a llamarse Centro Educativo Fernando Santiván,
nombre que permanece en la actualidad. Se gestiona la apertura de una nueva especialidad
técnica, correspondiente al área industrial, Técnico en Telecomunicaciones, autorizándose su
funcionamiento en Marzo de 2014, ese mismo año se autoriza al establecimiento la realización de
exámenes de validación de estudios para menores de edad.
Actualmente, el Establecimiento cuenta con Pre-básica, Básica completa, Enseñanza
Media H-C, Enseñanza Media Técnico Profesional con las especialidades de Servicios de Turismo,
Atención de Párvulos y Técnico en Telecomunicaciones, Curso Especial (antigua opción 4), PIE y
Validación de Estudios para Menores de Edad. Ofreciendo así una amplia gama de oportunidades
para los niños, niñas y jóvenes de la comuna Panguipulli.
CONTEXTO
DESCRIPCIÓN SOCIOECONOMICA FAMILIAS CEFS
Según los datos recopilados en encuesta socioeconómica realizada a los padres, madres y
apoderados del establecimiento se puede establecer que:
Preponderan las familias biparentales donde el padre es el principal proveedor económico.
Las madres de nuestro establecimiento se dividen entre labores en trabajos dependientes
y labores domésticas que incluye la crianza de los hijos/as.
En su mayoría, nuestros estudiantes pertenecen a familias de bajos ingresos económicos,
no superando el ingreso mínimo mensual.
En promedio la mayoría de las familias de nuestros estudiantes cuentan con educación
media ya sea completa o incompleta.
No existen problemas de cesantía graves.
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ANÁLISIS FODA
FORTALEZAS DEBILIDADES
Profesores Motivados Centro Educativo con niveles de
enseñanza de NT1 a Ed. Media H.C. y T.P.
Proyecto de Integración Escolar en Ed. Pre-Básica, Ed. Básica y Ed. Media.
Ley SEP en Ed. Pre-Básica, Ed. Básica y Ed. Media.
Capacidad para gestionar proyectos. Logro de proyectos innovadores. Becas JUNAEB, PRORETENCIÓN, INST.
EXTERNAS. Programa de Residencia Familiar. Desarrollo de habilidades artísticas. Equipos de trabajo interdisciplinario
para la atención integral del estudiante.
Enfoque medio ambiental, artístico y saludable.
Establecimiento inclusivo, que fomenta la valoración de la diversidad y desarrollo integral del individuo.
Estudiante altamente vulnerable. Escaso compromiso de padres, madres
y apoderados. Escasos hábitos de estudio en los
estudiantes. Falta de materiales para desarrollar
talleres Escazas instancias para el trabajo en
Equipo por trabajo administrativo. Alta demanda de trabajo
administrativo. Nivel socioeconómico bajo
predominante en las familias de los estudiantes del CEFS.
Escaso espacio físico para el esparcimiento.
Falta de autonomía del establecimiento para el desarrollo de acciones.
Falta de recursos para la difusión del establecimiento.
OPORTUNIDADES AMENAZAS
Comuna con actividades turísticas en desarrollo.
Vinculación con Instituciones de Educación Superior.
Vinculación con entidades de la comuna.
Asociación con empresas de la comuna como centros de práctica.
Alto porcentaje de estudiantes con ascendencia indígena.
Soporte de instituciones externas: Carabineros, CESFAM, OPD entre otros.
Desarrollo de mediana y pequeña relacionadas con las especialidades técnico-profesionales.
Crecimiento de demográfico de la comuna.
Altos índices de alcoholismo y drogadicción.
Lejanía de domicilios de los estudiantes.
Alta oferta educativa en la comuna. Alto número de familias
monoparentales, familia extensa. Escaso bagaje cultural. Alto índice de familias disfuncionales.
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VISIÓN INSTITUCIONAL
Ser un centro educativo inclusivo, formativo, respetuoso de la diversidad individual,
cultural, social y ambiental, que contribuya al desarrollo y formación integral de los
estudiantes, fortaleciendo sus capacidades personales, reflexivo, y respetuoso del medio
natural social y cultural con altas expectativas personales que le permitan insertarse
exitosamente en la sociedad que le corresponda vivir.
MISIÓN INSTITUCIONAL
Formar a los alumnos/as sin exclusión, junto a la familia, con exigencias
académicas y valóricas; centradas en un ambiente de afecto y empatía que permita
desarrollar la autoestima, habilidades artísticas/culturales, deportivas saludables, sociales
e iniciativas propias o emprendedoras que faciliten su inclusión a la sociedad.
LINEAS ESTRATÉTIGAS
Gestión del Curriculum : los profesionales que se integran al Centro Educativo,
deberán trabajar el curriculum en función de los aprendizajes estratégicos, desarrollando
las planificaciones por ciclos, generando una profunda reflexión pedagógica en cuanto a
las evaluaciones el proceso y monitoreas permanentes.
Liderazgo: La gestión se basara con un liderazgo horizontal en un trabajo
distribuido y colaborativo, donde los profesionales serán responsables de labor en función
a los logros y metas del establecimiento.
Convivencia: Los profesionales deberán generar un clima de altas expectativas y
potencialidades de los alumnos del Centro Educativo, promocionando el desarrollo de una
formación valórica que le permita integrarse a la sociedad.
Recursos: Gestionar los esfuerzos para que el centro educativo mejore su
infraestructura creando nuevos espacios educativos, incorporando materiales didácticos y
laboratorios, que permitan el mejor desarrollo de los aprendizaje de los alumnos del
centro educativo Fernando Santiván, integrando las diferentes redes en el desarrollo de
las competencias pertinentes.
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Centro Educativo Fernando Santiván, una aventura para la vida ¨
VALORES INSTITUCIONALES
Los valores centrales que rigen nuestro proyecto educativo y la formación que
entrega el Centro Educativo Fernando Santiván son: Respeto, Responsabilidad y
Honestidad. Valores que encarnan los actores que participan en el proceso educativo de
la siguiente forma:
RESPETO PRÁCTICA
FAMILIA Acatamos el reglamento interno a cabalidad (asistencia del alumno (a)
clases y a reuniones de apoderados). Procurando que el alumno (a) asista
con su uniforme, vestido correctamente.
Participar activamente en el proceso educativo de sus pupilos (as).
ESTUDIANTES Argumentar y expresar sus opiniones disidentes con respeto.
Mantener una actitud de respeto con sus pares, profesores, asistentes de la
educación y familia.
PROFESORES Tratar de ser consecuente con nuestro trabajo pedagógico en interacción
con los demás a través de nuestras acciones.
Preparar el trabajo profesionalmente.
No expresarse con conceptos que atenten contra la integridad de los
alumnos /as.
Usar un lenguaje y accionar cuidadoso al momento de corregir a un
estudiante (sin dañar su autoestima)
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RESPONSABILIDAD PRÁCTICA
FAMILIA Cautelar que sus hijos/as cumplan con sus tareas escolares.
ESTUDIANTES Cumplir con sus compromisos escolares (puntualidad, trabajos,
estudio)
PROFESORES Cumplir con su ética profesional.
Tomar los cursos a la hora indicada, ocupando el tiempo total de la
hora en los aprendizajes de los alumnos.
Preparar y asegurar el material y recursos para la clase que potencien
los aprendizajes de los alumnos.
TODOS Instaurar institucionalmente acciones pedagógicas, profesor, alumno y
familia en pro de mejorar los aprendizajes.
HONESTIDAD PRÁCTICA
FAMILIA Reconocer las conductas y comportamientos de sus hijos apoyando las
acciones adoptadas por el Centro Educativo.
ESTUDIANTES Responder a las evaluaciones, reconociendo honestamente sus saberes
Devolver aquello que se me presta y no me pertenece, como así también
lo extraviado .
No copiar en pruebas, trabajos y responder con honestidad los requerido
por el Centro Educativo .
Reconocer consecuencias en los actos que realizan y asumirlos como
corresponde.
PROFESORES Al evaluar a sus alumnos/as
Al cumplir con el horario de trabajo
Ser consecuentes en los actos que realizamos, aceptando las
consecuencias de ellos (asistencia, puntualidad)
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PERFIL DEL ALUMNO
El Centro Educativo Fernando Santiván busca incorporar a la sociedad ciudadanos
solidarios y participativos, con un alto compromiso social desarrollado a través de
prácticas que les permitan dirigirse hacia la empatía, lealtad, autoestima, autocuidado,
capacidad de resiliencia. Logrando personas respetuosas de sí mismos y de los demás,
tolerantes de la diversidad. Que logren establecer relaciones interpersonales seguras a
través de la comunicación asertiva, del desarrollo de habilidades adaptativas y de la
capacidad de analizar y argumentar responsablemente. Con las herramientas necesarias
para la continuidad de estudios y la formación continua como un espíritu perseverante, pro
activo, de esfuerzo y con hábitos de estudio arraigados que faciliten la formación de
profesionales íntegros que sean un aporte a la sociedad.
Especificaciones Área Técnica
Se hace necesario destacar algunas características específicas a desarrollar en los y las
estudiantes del Área Técnico Profesional, debido a los requerimientos del mercado para
quienes ingresan al mundo laboral por lo que a lo antes mencionado se agrega la
confiabilidad, la honestidad, el espíritu emprendedor, capacidad de análisis, y una
preocupación constante por el conocimiento de las normas de prevención de riesgo y
seguridad. Demostrando así no solo los conocimientos en el área especifica si no que
también el desarrollo de un individuo íntegro y necesario para la institución u organismo al
que se incorpore a desempeñar labores.
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PERFIL DEL PROFESOR
Resiliente: que frente al fracaso sea capaz de volver a intentar y conseguir logros.
Innovador: Que se informe sobre nuevas estrategias e impregne a los estudiantes
de un espíritu de cambio y creación.
Emprendedor: que sea capaz de generar iniciativas en los estudiantes en base a
la creación de proyectos.
Motivado: capaz de generar sinergia, aumentando con ello el impulso para
conseguir una meta u objetivo propuesto.
Crítico: tener capacidad de discernimiento.
Honesto: Profesionales honestos en su trabajo.
Identidad: Docentes con compromiso con la institución.
• Proactivo: que sea capaz de asumir el pleno control de su conducta de modo activo,
lo que implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas y audaces
para generar mejoras, haciendo prevalecer la libertad de elección sobre las
circunstancias del contexto.
Afectivo: Educar, con amabilidad, con cariño y respeto.
Ser verdaderos mediadores y facilitadores del aprendizaje
Afectuosos y acogedores, teniendo en cuenta la gran vulnerabilidad
existente en nuestro medio.
Cariñosos y exigentes a la vez.
-Congruentes con los valores pedidos y/o enseñados
-Flexibles y abiertos a la innovación, por tanto autocríticos y exigentes con
su trabajo pedagógico.
En resumen docentes que conocen y ponen en práctica el Marco para la
Buena Enseñanza.
PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DEL ASISTENTE DE
EDUCACION Y PROFESIONALES DE OTRAS ÀREAS
Afectuoso: que reconozcan en los alumnos un ser en formación que necesita de
los afectos y atenciones que la comunidad escolar tiene que brindar.
Comprometido: alto compromiso con su labor; implicados en la organización, que
disfruten su trabajo, que sean creativos, etc.
Empático: capaces de situarse en el lugar del otro
Responsable: cumplir a cabalidad con lo encomendado en los tiempos
convenidos.
Dentro de sus competencias específicas, cuidado y protección de los alumnos.
Apoyo desde su ámbito laboral, a la labor educativa del colegio. (Controlar asistencia, atrasos, correcto uso de uniforme, etc.) Propender a las buenas relaciones y camaradería con los miembros de la comunidad educativa.
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PERFIL DEL APODERADO
SER EDUCADORES DE SUS PROPIOS HIJOS
Crear un ambiente grato en el hogar y propicio para el estudio Orientar las actividades de sus hijos, entregándoles oportunamente los consejos y
sugerencias. Capaz de aceptar la crítica hacia sus propios hijos con el fin de remediar aquello
que sea necesario. Promover la austeridad dentro y fuera de la familia Crear espacios y tiempos para dialogar con sus hijos Inculcar hábitos y valores que favorezcan la labor formativa del Establecimiento
COMPROMETIDOS CON SUS HIJOS O PUPILOS
Velar para que sus hijos asistan diaria y puntualmente a clases Revisar periódicamente los cuadernos y actividades de sus hijos Asistir a reuniones y citaciones ya sea del profesor a cargo del curso o de
la dirección del colegio. Facilitadores de los materiales y recursos necesarios para el
cumplimiento de tareas y compromisos escolares.
COMPROMISO CON EL ESTABLECIMIENTO Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI) Ser aliados y respetuosos de la labor docente Velar por el cumplimiento efectivo de las normas del Establecimiento Empáticos con los miembros de la comunidad educativa Colaboradores con el proyecto Educativo del Establecimiento
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ANEXOS : 1
Anexo 1: Reglamento de Evaluación Anexo 2: Manual de Convivencia Anexo 3: Reglamento Centro Alumnos Anexo 4: Reglamento Centro de Padres Anexo 5: Reglamento de Práctica Profesional Anexo 6: Protocolo Violencia Escolar Anexo 7: Protocolo de Acción Frente a Embarazos Maternidad
y Paternidad Anexo 8: Protocolo de Actuación Frente al Consumo de Drogas
y Alcohol. Anexo 9: Definición Roles y Funciones del Personal.
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NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
A.- DE LOS ALUMNOS:
1.- HORARIO
1.1. Las jornadas de estudios se extenderá en la mañana desde las 08.00 hrs. hasta las
13.00 hrs. ( lunes a viernes) y en la tarde desde las 14.00 hrs. hasta las 17.15 hrs.( lunes
a jueves).
Recreos: Mañana : 09.30 hrs. a 09.45 hrs. y de 11.15 hrs. a 11.30hrs.
Tarde : 15.30 hrs. a 15.45 hrs.
1.2. El horario del establecimiento estará sujeto a cambios de acuerdo a las variables que
se presenten durante el desarrollo del año escolar o actos extras curriculares, los que se
anunciaran con anterioridad.
1.3. Los alumnos deberán ser puntuales en la hora de llegada al establecimiento, y es
responsabilidad de la familia velar por que así suceda.
1.4. Inspectoría General, llevará un registro de los atrasos de los alumnos y procederá de
la siguiente manera para enfrentar esta situación:
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a) Aquellos jóvenes que por primera y segunda vez, lleguen atrasados en el Semestre, se
les amonestará, con una observación en el libro de registros existentes en las inspectorías
de pabellón.
Un tercer atraso en el semestre, será motivo para citar al Apoderado y buscar en conjunto
una estrategia para terminar con este mal hábito.
b) Todo apoderado que observe la salida tarde de su pupilo al Liceo (por quedarse
dormido u otro problema), tiene la obligación de comunicarse y posteriormente concurrir al
Establecimiento para justificar la situación en Inspectoría General.
c) Aquellos alumnos que tengan problemas de movilización o que vivan en lugares
apartados, que están obligados a llegar tarde o a retirarse antes del término de su jornada
escolar, contarán con la autorización pertinente a través de un pase o carné especial,
elaborado por el establecimiento donde se explicita la situación descrita.
d) Es deber del alumno ingresar puntualmente a clases después de cada recreo, las faltas
de este tipo se consideraran como atraso para efecto de la sanción.
e) Ningún alumno podrá abandonar el Establecimiento durante la jornada de
estudio,(08.00 -13.00 hrs. en la mañana y 14.00 -17.15 hrs.en la tarde) salvo autorización
de la Dirección del colegio ante la petición personal del apoderado.
f) Por disposición de la Contraloría General de la República, toda inasistencia a clases del
pupilo debe ser justificada personalmente por el apoderado (debe firmar el Libro
Justificación en Inspectoría General, en un plazo de 48 Hrs.) En caso de contar con
licencia médica, ésta se debe entregar oportunamente en Inspectoría General para su
respectivo registro.
h) Los alumnos internos que no puedan llegar al Establecimiento el día lunes a las 9.45
hrs. A.M. deberán internarse el día domingo.
2.- UNIFORME:
A partir del año 2013, esta Unidad Educativa, se encontrará en plan de renovación de
su uniforme, que durante este año será de marcha blanca para ser obligatorio el año
2014.
1. Varones: Pantalón gris tradicional; polera gris con cuello verde petróleo, líneas grises
(insignia) sweter gris con en V y ribete en cuello y puño y cintura de color verde petróleo
(letras C.E.F.S) Casaca verde petróleo (letras C.E.F.S) puño con elástico y cintura con
tirador, Buzo (letras C.E.F.S) y será usado con la polera antigua en especial Clases de
Educación Física, Corbata: el mismo diseño, pero con color verde petróleo con los vivos
grises.
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2. Damas: Falda escoces gris con líneas verde petróleo, Polera: gris con cuello verde
petróleo y líneas grises (letras C.E.F.S) sweter: gris con cuello en V y ribete en cuello,
puños y cintura de color verde petróleo (letras C.E.F.S) Casaca: verde petróleo (letras
C.E.F.S) puño con elástico y cintura con tirador, Buzo (letras C.E.F.S) y será usado con la
polera antigua en especial Clases de Educación Física, Corbata: el mismo diseño, pero
con color verde petróleo con los vivos grises, ballerinas: grises.
3. Actos Oficiales: Varones: camisa blanca y corbata
Damas: blusa blanca y corbata.
Aquellos alumnos (as) que carezcan de alguna prenda del uniforme escolar,
especialmente por razones económicas; sus apoderados a comienzo del año escolar,
deberán concurrir a Inspectoría General, para informar la situación y buscar en conjunto
con el Establecimiento posibles soluciones.
a) Tanto las damas como los varones, no pueden hacer modificaciones o agregados
a las diferentes prendas del uniforme escolar.
b) Para la clase de Educación Física, el alumno deberá presentarse con el buzo del
colegio o indumentaria apropiada (buzo, zapatillas, poleras, short).
c) Los varones deberán presentarse con el cabello corto a la altura del cuello de la
camisa, sin tintura, sin peinados extravagantes, rasurados y sin aros ni piercing.
Las damas deberán presentarse con el cabello ordenado, sin tinturas sin aros ni piercing
sin maquillaje ni pinturas en las uñas, joyas, insignias, emblemas, etc. (salvo las propias
del Establecimiento).
d) Los alumnos al concurrir al establecimiento, no pueden portar mochilas, bolsos u
otro tipo de implementos que contengan escritos, dibujos o figuras que expresen
consignas de agrupaciones políticas, sectas o movimientos que atenten con los valores y
principios que sustentan el Proyecto Educativo Institucional de nuestro Centro Educativo.
DISCIPLINA
El cumplimiento de este reglamento será obligatorio para todos los alumnos.
a)Todo alumno deberá tener un apoderado responsable que lo represente, de
preferencia el padre o la madre.
b)Todo alumno que presente problemas disciplinarios, observe carencia de hábitos, bajo
rendimiento escolar, etc. será tratado por, el Profesor Jefe, Orientación, Inspectoría,
Psicólogo y Comité de sana Convivencia Escolar. En caso que sea necesario se citará al
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apoderado, vía teléfono o a través de citación modelo existente en Inspectoría General. Y
será responsabilidad de este concurrir a la brevedad al establecimiento.
c)Las suspensiones reiteradas por parte del alumno, más la agravante tales como:
Amenazas, Insultos, Bullyng, Ciberbullyng , Agresiones Físicas y Verbales, hacia sus
pares , funcionarios del establecimiento, personas adultas, serán motivo de
condicionalidad; de reiterarse estos hechos se hará cumplir la caducidad de la matrícula.
d) El consumo y tráfico de drogas, porte o uso de armas de fuego y corto punzantes,
robo, agresión sexual, prostitución u otras conductas indecorosas que afecten a
cualquiera de los agentes que intervienen en la vida escolar, como así mismo la agresión
física al personal del establecimiento; serán motivo para caducar la matrícula del
alumno, previo análisis del Consejo Escolar o del Comité de Sana Convivencia Escolar. El
establecimiento se reserva el derecho de recurrir a los tribunales de justicia pertinente
cuando los hechos lo ameriten.
e) El alumno que haya sido atendido (entrevista registradas), Profesor Jefe,
orientación y que registre tres observaciones negativas de carácter disciplinario y/o
conductual en el Libro de Clases y/o Inspectoría, será sancionado con suspensión de
uno a tres días, según la gravedad de la situación conductual, previa citación escrita al
apoderado para que concurra al Liceo y buscar en conjunto estrategias remediales de la
situación disciplinaria.
f) Es obligación de los alumnos conservar el respeto entre pares, profesores, y
demás personal del establecimiento; manteniendo un trato y vocabulario acorde a su
condición de estudiantes
g) Los desórdenes grupales o individuales, que afecten el normal desarrollo de
actividades y convivencia escolar, serán sancionados con amonestación verbal sanción
comunitaria , suspensión por uno, dos, tres o más días, según la naturaleza del problema.
h) Los alumnos que lleguen atrasados a clases sin justificación, una vez finalizado el
recreo y aquellos que sean enviados fuera de la sala de clases por indisciplina o que
salgan sin autorización, serán enviados al CRA a realizar actividades en beneficio de su
formación escolar. La reiteración de esta conducta anómala, será motivo de citación al
apoderado para remediar la conducta; si persistiera este mal hábito será suspendido de
sus actividades escolares por tres días.
i) Los alumnos que reciben el beneficio de alimentación, deben concurrir al almuerzo
al término de su jornada escolar, además de observar una adecuada actitud. Los jóvenes
que presenten comportamientos negativos, tales como: falta de respeto al personal a
cargo de dicha actividad, destrozar los utensilios que se ocupan para este servicio,
desperdiciar los alimentos y provocar desórdenes, serán sancionados según la gravedad
de los hechos (reposición de elementos, aseo, suspensiones, suspensión del beneficio,
etc.,)
17
j) Todo destrozo ocurrido en cualquier dependencia del Liceo, deberá ser
cancelado por el alumno (s) o curso (s) responsable (s). Los destrozos intencionales,
serán sancionados según la gravedad de los hechos.( amonestación verbal, citación
apoderado, suspensión, etc.)
k) El alumno que sea sorprendido fumando, deberá recurrir a instancia de
negociación y amonestación verbal. A los alumnos que fueran sorprendidos promoviendo
la introducción de cigarrillos, bebidas alcohólicas y estupefacientes, será
inmediatamente suspendido, además serán tratados por el Área de Desarrollo Personal
y/o su derivación a especialistas por parte de la familia.
m). Es de exclusiva responsabilidad de los alumnos portar objetos de valor,
desligándose el Establecimiento de la reposición por las pérdidas que pudieran ocurrir,
por tanto, se recomienda no traer al Centro Educativo grandes sumas de dinero,
celulares, equipos electrónicos, joyas, etc.
Todo robo comprobado en el interior del Establecimiento, aún cuando exista devolución
de los valores, será causal de suspensión por 5 (cinco) días. El alumno, además, será
derivado a orientación y psicólogo.
n). Queda prohibido al estudiante realizar actividades de proselitismo políticas y/o
religiosas; participación en sectas o pandillas; de igual, forma si existieran estas
conductas al interior del Centro educativo serán sancionadas con amonestación verbal,
entrevista orientación.
o).Ningún estudiante debe acceder a los Libros de Clases o documentos oficiales como :
certificados de evaluación, libros de clases, Planilla de Notas, etc., sin la autorización y
presencia de un profesor responsable; por la misma razón, no pueden transportarlos ni
permanecer en la sala de Profesores o Inspectorías, sin la presencia de un Profesor o
Inspector responsable de ellos.
p). Las falsificaciones o adulteraciones de las notas en los Libros de Clases u
otros documentos, realizados por los alumnos, serán resueltas por el
comité de sana convivencia del Centro Educativo, previo informe del Consejo de
Profesores.
q). Es deber del educando y responsabilidad de la familia tomar los resguardo para llegar
al Establecimiento, con los materiales y útiles escolares mínimos e imprescindibles para
su normal desarrollo escolar, como así mismo, es su obligación trabajar en clases según
las instrucciones del Profesor. La transgresión de esta norma será consignada en el Libro
de Clases correspondiente y además será motivo de citación al apoderado o suspensión
en caso reiterados.
r). Con el objeto de no distraerse o desconectarse del trabajo en el aula, el alumno no
debe traer al establecimiento, elementos tales como: Juegos electrónicos, celulares,
18
MP3, MP4, u otras tecnologías que interrumpan la normalidad de la clase., los que serán
requisados y entregado a sus apoderados en Inspectoría General en forma personal.
S). El Centro Educativo postula la idea que para una adecuada y sana convivencia entre
sus estudiantes, no es conveniente que las parejas de pololos manifiesten sus
sentimientos con expresiones y demostraciones de amor fuera de contexto, teniendo en
consideración que éste no es el lugar adecuado para este tipo de relaciones ya que el
Liceo es un espacio exclusivo de formación valórica y académica; quienes sean
sorprendidos transgrediendo esta norma, en primera instancia serán tratados por
Orientación. En caso de reiteración, se citará al apoderado por Inspectoría General y
Orientación. De persistir en su comportamiento, se recurrirá a la suspensión.
t) El comportamiento del alumno en el exterior del Establecimiento, durante su
desplazamiento por las calles y fuera de la jornada de estudio de éste, es responsabilidad
de los padres y familia del alumno. No obstante esto, si un profesor sorprende a
cualquier alumno en situaciones negativas que desprestigie al Centro Educativo, podrá
reprender su actitud y sancionarlo con anotación en su hoja de vida.
u). No se aceptará la matrícula de jóvenes repitentes que procedan de otras unidades
educativas que manifiesten (en su hoja de vida), problemas delictuales, desadaptación
social en la comunidad que impliquen riesgo para la integridad física y/o psicológica de
los alumnos y personal del establecimiento.
v). A los padres y apoderados, les compete la absoluta responsabilidad del cuidado de la
salud mental y tratamientos de las alteraciones psicológicas de los alumnos y al
establecimiento el apoyo psicopedagógico.
w). Durante la vigencia del respectivo año escolar, el establecimiento tomara los reguardo
para la culminación del proceso normal del año escolar de todos los estudiantes
matriculados en el Centro Educativo Fernando Santiván; en el caso de las alumnas
embarazadas el establecimiento apoyará desde orientación la permanencia de las
alumnas y la culminación de su proceso, los alumnos que presenten problemas de salud
y que cuenten con licencias médicas prolongadas recibirán guías de auto aprendizaje las
que serán desarrolladas en su hogar siempre que el alumno no tenga impedimento para
desarrollarlas.
x). Al interior del Centro Educativo, el equipo directivo, será responsable de la creación de
un grupo de alumnos en mediación escolar (2 por curso damas y varón), los que tendrán
por misión resolver, situaciones interpersonales hostiles y faltas leve o menos grave,
entre los alumnos como una manera de intervención primaria. El nombre de los alumnos
mediadores (2) estará visible en su respectiva salas de clases
19
El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar (Ley N° 19.979), el cual, en lo que
respecta a Convivencia Escolar, debe contribuir con la elaboración, difusión e
implementación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar. Los participantes de este
Órgano están determinados por el decreto ley Nº 24, que Reglamenta Consejos Escolares,
donde se establece la participación de al menos los siguientes miembros,
ESTAMENTO QUE REPRESENTA NOMBRE
Sostenedor Gerardo Matus Rodríguez
Director Establecimiento José Bernardo Vera Figueroa
Docentes Angélica Alfonsina Muñoz Marchant
Centro de Padres Juan Benedicto Jofré Salinas
Centro de Estudiantes Eskarlett Hernández Vergara
Asistentes de la Educación Emilio Tripayante Olivera
2. En conformidad con la ley 20536 Sobre Violencia Escolar, el establecimiento cuenta
con una Encargada de Convivencia Escolar (ECE) quien es la señorita Claudia Alejandra
Becchi Mansilla, quién desempeñara sus labores en conjunto con la Sra. Tamara
Alexandra León Tabilo, Trabajadora Social, quien colaborará con asesoría técnica
relacionada al área. Apoyando los deberes que este cargo conlleva en una
establecimiento que cuenta con enseñanza pre-escolar, educación básica – media y
Programa de Integración Escolar, quienes colaborarán con el desarrollo e implementación
del plan de Gestión de la Buena Convivencia y todas las acciones que sea necesario
implementar con el fin de fomentar una Sana Convivencia en esta Unidad Educativa.
Responsabilidades que le Caben al Consejo Escolar en la Convivencia Escolar
a) Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en
el establecimiento.
b) Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los
miembros de la comunidad educativa.
c) Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Acción
para promover la buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento.
d) Participar en la actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al criterio
formativo planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar y a los lineamientos
del Proyecto Educativo del Colegio.
e) Conocer el proyecto educativo Institucional y participar de su elaboración y
actualización, considerando la convivencia escolar como un eje central.
20
Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia
escolar;
* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o
antecedentes relativos a la convivencia escolar;
* Determinar, los alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia
competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras
autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso.
* Señalar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes, faltas graves y
caducidad de matrícula, siendo.
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
1. Se aplicará a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y
especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o
sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Comunicación al apoderado;
f) Citación al apoderado;
g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);
h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo
escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras
iniciativas;
j) Suspensión temporal;
k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
m) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.
n) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
21
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las
normas respectivas.
22
Anexo 1
REGLAMENTO DE EVALUACION
CENTRO EDUCATIVO FERNANDO SANTIVAN PANGUIPULLI
2015
ENSEÑANZA BÁSICA.- (1º a 4º Año).
ARTICULO UNICO : Modificase, a contar del año escolar 2003, el Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511, de 1997, en el sentido de sustituir el artículo 10 por el siguiente:
“ARTICULO 10 : Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de
Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.
El Director(a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
23
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista.
ENSEÑANZA BÁSICA.- (5º a 8º Año).
TITULO I De la evaluación y promoción de los alumnos
PÁRRAFO 1º De las disposiciones generales.
ARTICULO 1º : La Dirección y el Consejo de Profesores del Liceo Fernando Santiván de
Panguipulli, ha elaborado este reglamento orientado a dar las directrices sobre la evaluación y
promoción de los alumnos de los 5ºs a 8ºs. Básicos.
El presente documento comienza a regir para 7º año Básico a partir del año escolar
2.001 y para 8º año Básico, a partir del año 2.002.
ARTICULO 2º : Reglamento de evaluación y promoción ha considerado las orientaciones
Técnico- pedagógicas emanadas del Decreto de Evaluación nº 511/1997 y marco curricular de la
Enseñanza Básica contenidas en el Dcto. Supremo nº 240 del 16 de Junio de 1999, cuyos
programas ha adoptado nuestro Liceo considerando los lineamientos de Evaluación que estos
consignan.
ARTICULO 3º : Los alumnos del Liceo Fernando Santiván serán evaluados en un régimen
semestral.
PÁRRAFO 2º De las calificaciones.
ARTICULO 5º: Las Calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0
Hasta con un decimal siendo la nota mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje
Las actividades de orientación y el consejo de curso, no será calificadas.
24
El Subsector de Religión será evaluado en conceptos: MB= Muy bueno, B= Bueno, S= Suficiente, I
= Insuficiente.
ARTICULO 6º: Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicara el liceo Fernando
Santiván para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los objetivos fundamentales,
contenidos mínimos y OFT será las siguientes:
FORMAS:
Evaluación el comienzo (diagnóstico)
Evaluación durante el aprendizaje (formativa)
Evaluación integrativa (sumativa)
TIPOS:
Pruebas (objetivas, de desarrollo, respuestas abiertas)
Investigaciones o experimentaciones
Trabajos individuales o grupales
Disertaciones o presentaciones orales
Proyectos.
CARÁCTER:
Evaluación de procesos: Para evaluar actividades que desarrollan los alumnos para
alcanzar el producto final.
Evaluaciones de evento: Para evaluar los conocimientos específicos en el marco del
desarrollo de competencias (producto)
docente.
Evaluación valórica el alumno, Se evalúa de acuerdo a una pauta presentada por el
25
ARTICULO 7º. Todo procedimiento evaluativo será aplicable siempre y cuando sea una actividad
Pedagógicamente planificada y cumpla, a lo menos, con lo siguiente:
a) Formularse de acuerdo con los Objetivos Fundamentales, Contenidos Mínimos
Obligatorios y los Objetivos Fundamentales Transversales a lograr en los alumnos, con una pauta de evaluación que considere el grado de dificultad.
b) Los logros alcanzados por los alumnos durante el proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales, serán registrados en los Libros de clases, informes de avances educacionales; pautas de evaluación o listas de cotejos; registros de observaciones, etc. , y serán dados a conocer a ellos dentro de un plazo no superior a las tres semanas y consignadas en el Libro de clases.
c) Con respecto a los procedimientos evaluativos (eventos) los alumnos tendrán derecho a que se les entreguen dichos instrumentos debidamente calificados, a fin de que tomen conocimiento del logro o no logro de los objetivos previstos. Al entregar los eventos el profesor los revisará junto a los alumnos.
d) En caso de no cumplir con los trabajos evaluados el alumno será calificado con la nota mínima.
e) El Profesor con posterioridad podrá solicitar la devolución de los instrumentos para mantenerlos en su poder, a fin de salvaguardar cualquier problema de carácter evaluativo que pudiera presentarse.
f) No podrá aplicarse más de dos eventos en un mismo día. g) Los procedimientos evaluativos no realizados, por ausencia de los señores profesores
deberán programarse de común acuerdo con los alumnos de grupo curso. h) Todo alumno tiene la obligación de presentarse a rendir los procedimientos evaluativos
fijados con anterioridad. Si no lo hiciese, deberá presentarse con su apoderado o con certificado médico en Inspectoría General para justificar su ausencia. Una vez cumplido este trámite y reincorporado el alumno a clases, el Profesor en común acuerdo con él fijará las fechas para regularizar la situación a la brevedad posible. En ningún caso podrá dársele un carácter acumulativo a las evaluaciones pendientes. El profesor consignará en el libro de clases (hoja de vida) a los alumnos que no asisten a rendir las evaluaciones.
Los que no se presentaren a una instancia evaluativa sin justificación alguna,
serán calificados con nota mínima.
i) Los señores profesores deberán otorgar las facilidades pertinentes, para que los
alumnos que participen en actividades extraescolares debidamente informados, normalicen sus situaciones de evaluaciones pendientes, los alumnos que encontrándose en el establecimiento no rindan los procedimientos evaluativos correspondientes serán calificados con la nota mínima. La misma situación regirá para los alumnos que presentándose al evento evaluativo, lo entreguen en blanco, sin contestar nada.
ARTICULO 8º: Procedimiento para establecer la calificación final de los alumnos.
26
Dado el proceso educativo abarca aspecto de diferente naturaleza (destreza,
conocimientos, actitudes, etc.) y de diferente orden y jerarquía (unos más amplios y abarcadores
que otros) y que la actividad escolar esta constituida por actividades de diverso tipo y
envergadura, es importante considerar todos los aspectos en la evaluación.
El consejo de profesores determino asignar un número mínimo de calificaciones de
acuerdo a la cantidad de horas semanales de cada asignatura dando mayor énfasis a la evaluación
de procesos, tal como se indica en la siguiente tabla:
Nº hrs. X ASIGNATURA PROCESO EVENTO NOTA VALORICA
2 hrs.
(5 notas)
2
2
1
3 hrs.
(5 notas)
2
2
1
4 hrs.
(6 notas)
3
2
1
5 hrs.
notas)
o más (7
3
3
1
Si el docente determina aumentar el número de evaluaciones de evento estipulado en la tabla
Anterior deberá aumentar la cantidad de calificaciones de proceso, para salvaguardar la relación
porcentual entre dos tipos de evaluaciones.
Sin embargo puede aumentar el número de eventos.
El consejo de profesores define los diferentes tipos de evaluación de la siguiente manera.
Evaluación de proceso
Cumplimiento y calidad de tareas, investigaciones o experimentaciones trabajos individuales y
grupales, disertaciones o presentaciones orales, etc.
Evaluaciones de evento
Pruebas escritas u otro de evento de carácter acumulativo. representación, dramatizaciones,
eventos artísticos, etc.)
Evaluación Valórica
Cada alumno y/o sus pares se avalúan de acuerdo a una pauta entregada por el docente.
27
ARTICULO 9º: Las notas semestrales. En cada uno de los sectores o subsectores corresponderá
al promedio de las calificaciones de los tres aspectos evaluados, el promedio final semestral debe
aproximarse y expresarse con un solo decimal.
ARTICULO 10º: Los señores profesores, deberán tener registradas en el libro de Clases, por lo
menos el 50% de las calificaciones correspondiente a cada semestre en sector o subsector a
mediados de mayo y mediados de Octubre respectivamente.
ARTICULO 11º: La nota final anual corresponderá en cada sector o subsector al promedio
aritmético de los dos semestres, con aproximación, la que se expresara con un decimal
ARTICULO 12º: El promedio de las calificaciones finales o promedios general, corresponderá el
promedio aritmético de todas las calificaciones obtenidas por el alumno en cada sector o
subsector, con aproximación, la que se expresara con un decimal.
ARTICULO 13º: Se entregara una información escrita a los padres sobre el avance educacional de
sus pupilos y esta será en términos cuantitativos (cifras, escala de 1,0 7,0 )
Y sobre el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales en términos cualitativos a
mediados y al termino de cada semestre.
ARTICULO 14º: El equipo de gestión junto el consejo de profesores ha tenido no aplicar ningún
tipo de procedimiento de evaluación final (examen) en los alumnos en distintos sectores o
subsectores de aprendizaje.
ARTICULO 15º: Como el reglamento de evaluación y promoción escolar, autoriza el Director del
establecimiento la eximición de hasta un subsector o asignatura del plan de estudio vigente a los
alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente
fundamental o aplicar procedimientos de evaluación diferenciada para aquellos que tengan
dificultades temporales o permanente para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje,
el liceo aplicará los siguientes procedimientos de acuerdo a las situación de cada alumno:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos. b) Realizar adaptaciones curriculares tales como:
Modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos.
Priorizar ciertos objetivos o contenidos.
Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas. c) Eximir en un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener
dificultades de aprendizajes o problemas de salud debidamente fundamentados.
28
d) Todo alumno que tenga dificultad permanente para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algún subsector y desee acogerse a este tipo de evaluación a la eximición, esta deberá ser solicitada al Director, a través de su apoderado antes del 30 de Abril del año en curso. Si la dificultad se presenta de manera temporal en cualquier momento del año lectivo la solicitud deberá ser presentada de inmediato, sin embargo las calificaciones obtenidas a la fecha de solicitada la evaluación diferenciada es absolutamente válidas y los procedimientos evaluativos diferenciados serán aplicados a partir del momento en que la solicitud sea aprobada hasta que la dificultad se solucione si es temporal.
e) Para el caso de aquellos alumnos que tengan dificultades temporales que los hagan ausentarse periodos prolongados, debido a enfermedades graves, situaciones de embarazo, servicio militar u otras, se les considerarán las calificaciones obtenidas en un solo porcentaje para los efectos de promoción escolar. El semestre a considerar será el inmediatamente posterior al período de ausencia prolongada, o bien el inmediatamente anterior, según si la ausencia fuese 1º o 2º semestre.
TITULO II De la promoción
ARTICULO 16º : Para la promoción de los alumnos de 5º a 8º años básicos de este liceo se
considera:
a) La asistencia b) El rendimiento ( logro de objetivos)
ARTICULO 17º : Asistencia
a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de sus clases
y actividades establecidas en el Calendario Anual y efectivamente realizadas. También se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
b) En casos calificados, el Director(a) del Establecimiento, consultado el consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
ARTICULO 18º : Logro de objetivos.
a) Serán promovidos los alumnos de 5º a 8º Año Básico que hubieren aprobado todos
los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos Planes de Estudios.
b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
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ARTICULO 19º : Repetirán curso los alumnos/as que no cumplan con lo estipulado en el Art. 17º y
con algunos de los requisitos de promoción que se establecen en el Art. 18º del presente
Reglamento.
TITULO III.- Certificación y actas de registro de calificaciones.
ARTÍCULO 20º : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. Una vez terminado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a
todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores y subsectores de
aprendizaje o asignatura. Las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.
ARTICULO 21º : Las actas de registros de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada
curso, las certificaciones finales en cada sector o subsector de aprendizaje o asignatura. El
porcentaje anual de asistencia final de los alumnos la cédula nacional de identidad de cada uno de
ellos. Estas actas deberán contener, además de ser, tres nuevas columnas son información del
alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento, y comuna de residencia y en el reverso del acta el rol
único tributario del profesor.
Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores y
subsectores del Plan de Estudios que aplica el Establecimiento. Si por cualquier motivo de causa
mayor, el docente no puede firmar esta Acta, el Director del Establecimiento procederá a hacerlo.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas en la
Secretaría Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará y enviará a los
organismos pertinentes, una a la División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento
Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional y una cuarta acta que quedará
en la CORMAE.
ARTICULO 22º : Derogase, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el
artículo 1º del presente Decreto, las disposiciones del Decreto Supremo anterior.
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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION
ALUMNOS DE 1º S Y 2º S. AÑOS DE ENSEÑANZA MEDIA
DCTO. EVALUACIÒN Nº 112/99
Actualizado el año escolar 2003
TITULO 1 De la Evaluación y Promoción de alumnos
PARRAFO 1º De las disposiciones generales.
ARTICULO 1º La Dirección y Consejo de Profesores del Liceo Fernando Santiván de Panguipulli,
ha elaborado este reglamento orientado a dar directrices sobre evaluación y promoción de los
alumnos del los 1º s y 2º s Medios.
ARTICULO 2º Este reglamento de evaluación y promoción ha considerado las orientaciones
técnico-pedagógicas emanadas del Decreto de evaluación Nº 112/99 y marco curricular de la
enseñanza media contenidas en el Dcto. Supremo Nº 220 de 1998, cuyos programas ha adoptado
nuestro Liceo considerando los lineamientos de evaluación que estos consignan.
ARTICULO 3º Los alumnos del Liceo Fernando Santiván serán evaluados en un régimen
semestral.
PARRAFO 2º De las calificaciones.
ARTÍCULO 4º Los alumnos/as del Liceo Fernando Santiván de 1º s y 2 s. Medios deberán ser
evaluados en todos los sectores y/o subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio, es decir, en:
Lengua castellana y Comunicación
Idioma extranjero (Inglés)
Matemática
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Historia y Ciencias Sociales
Biología
Física
Química
Artes Visuales o Artes Musicales
Educación Tecnológica
Educación Física
Consejo de Curso
Religión.
ARTÍCULO 5º: Las calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta
con un decimal siendo la nota mínima de aprobación final 4.0.
Las actividades de orientación y e consejo de curso, no serán calificadas.
En el sector de Ciencias (Naturales), los subsectores de Biología, Química y Física se
califican por separado.
ARTÍCULO 6º: Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el Liceo Fernando
Santiván para evaluar el aprendizaje de sus alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales y
contenidos Mínimos y OFT, serán las siguientes:
Formas:
Evaluación al comienzo (diagnóstico)
Evaluación durante el aprendizaje (formativa)
Evaluación integrativa (sumativa).
Tipos:
Pruebas (objetivas, de desarrollo, respuestas abiertas)
Investigaciones o experimentaciones
Trabajos individuales o grupales
Disertaciones o presentaciones orales
Proyectos.
32
Carácter:
Evaluación del Proceso: Para evaluar actividades que desarrollan los alumnos para
alcanzar el producto final.
Evaluación de Eventos: Para evaluar los conocimientos específicos en el marco del
desarrollo de competencias (producto).
Evaluación Valórica : El alumno(a) y/o sus pares, se evalúa de acuerdo a una pauta de
presentada por el docente.
ARTÍCULO 7º: Todo procedimiento evaluativo será aplicable siempre y cuando sea una actividad
Pedagógica planificada y cumpla, a lo menos, con lo siguiente:
a) Formularse de acuerdo con los objetivos fundamentales, y contenidos mínimos
obligatorios y los objetivos fundamentales transversales a lograr en los alumnos, con una pauta de
evaluación que considere el respectivo grado de dificultad.
b) Los logros alcanzados por los alumnos durante el proceso de aprendizaje,
incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales, serán registrados en los libros de clases,
informes de avances educacionales; pautas de evaluación o listas de cotejos; registros de
observaciones, etc., y serán dados a conocer a ellos dentro de un plazo no superior a las tres
semanas y consignadas en el libro de clases.
c) Con respecto a los procedimientos evaluativos (eventos) los alumnos tendrán derecho
a que se le entreguen dichos instrumentos debidamente calificados, a fin de que se tomen
conocimiento del logro o no logro de los objetivos previstos. Al entregar los eventos el profesor los
revisara junto a los alumnos.
d) En el caso de no cumplir con los trabajos evaluados el alumno será calificado con la
nota mínima.
e) El profesor con posterioridad podrá solicitar la devolución de los instrumentos para
mantenerlos en su poder, a fin de salvaguardar cualquier problema de carácter evaluativo que
pudiera presentarse.
f) No podrá aplicarse más de dos eventos en un mismo día.
g) Los procedimientos evaluativos no realizados, por ausencia de los señores profesores
deberán programarse de común acuerdo con los alumnos del grupo curso.
h) Todo alumno tiene la obligación de presentarse a rendir los procedimientos
evaluativos fijados con anterioridad. Si no lo hiciese, deberá presentarse con su apoderado o con
certificado médico en Inspectoría General para justificar su ausencia. Una vez cumplido este
trámite y reincorporado el alumno a clases, el profesor en común acuerdo con el fijara las fechas
para regularizar la situación a la brevedad posible. En ningún caso podrá dársele un carácter
acumulativo a las evaluaciones pendientes. El profesor consignara en el libro de clases (hoja de
vida) a los alumnos que no asisten a rendir las evaluaciones.-
33
Los que no se presentaren a una instancia evaluativa sin justificación alguna, serán
calificados con nota mínima.-
I) Los señores profesores deberán otorgar las facilidades pertinentes, para que los
alumnos que participen en actividades extraescolares debidamente informados, normalicen sus
situaciones de evaluaciones pendientes. Los alumnos que encontrándose en el establecimiento
no rindan lo procedimientos evaluativos correspondientes serán calificados con la nota mínima.
La misma situación regirá para los alumnos que presentándose al evento evaluativo, lo entreguen
en blanco, sin contestar nada.
ARTICULO 8º: Procedimiento para establecer la calificación final de los alumnos.
Dado el proceso educativo abarca aspecto de diferente naturaleza (destreza,
conocimientos, actitudes, etc.) y de diferente orden o jerarquía (unos más amplios y abarcadores
que otros) y que la actividad escolar esta constituida por actividades de diverso tipo y
envergadura, es importante considerar todos los aspectos en la evaluación.
El consejo de profesores determino asignar un número mínimo de calificaciones de
acuerdo a la cantidad de horas semanales de cada asignatura dando mayor énfasis a la
evaluación de procesos, tal como se indica en la siguiente tabla:
Nº hrs.
X ASIGNATURA
PROCESO EVENTO NOTA VALORICA
2 Hrs. (5 notas) 2 2 1
3 Hrs.
(5 notas)
2
2
1
4 Hrs.
(6 notas)
3
2
1
5 hrs.
notas)
o más (7
3
3
1
Si el docente determina aumentar el número de evaluaciones de evento estipulado en la tabla anterior deberá aumentar la cantidad de calificaciones de proceso, para
salvaguardar la relación porcentual entre estos dos tipos de evaluaciones. Sin embargo puede
aumentar el número de eventos.
manera:
El consejo de profesores define los diferentes tipos de evaluación de la siguiente
Evaluación de proceso
Cumplimiento y calidad de tareas, investigaciones o experimentaciones trabajos individuales y
grupales, disertaciones o presentaciones orales, etc.
34
Evaluación de eventos
Pruebas escritas u otro tipo de eventos de carácter acumulativo. (Representaciones,
dramatizaciones, evento artístico, etc.)
Evaluación Valórica
Cada alumno y/o sus pares se evalúan de acuerdo a una pauta entregada por el docente.
ARTICULO 9º: La nota semestral en cada uno de los sectores o subsectores corresponderá al
promedio de las calificaciones de los tres aspectos evaluados, el promedio final semestral debe
aproximarse y expresarse con solo un decimal.
ARTÍCULO 10º: Los señores profesores, deberán tener registradas en el Libro de Clases, por lo
menos el 50% de las calificaciones correspondientes a cada semestre en su sector o subsector a
mediados de mayo y mediados de octubre respectivamente.
ARTICULO 11º: La nota final anual corresponderá en cada sector o subsector al promedio
aritmético de los dos semestres, con aproximación, la que se expresara con un decimal.
ARTICULO 12º: El promedio de calificaciones finales o promedio general, corresponderá al
promedio aritmético de todas las calificaciones obtenidas por el alumno en cada sector o
subsector, con aproximación, la que se expresara con un decimal.
ARTICULO 13º: Se entregara una información escrita a los padres y apoderados sobre el avance
educacional de sus pupilos y esta será en términos cuantitativos (cifras, escala de 1,0 a 7,0) y
sobre el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales en términos cualitativos a mediados y
al termino de cada semestre.
ARTICULO 14º: El Equipo de gestión junto al Consejo de Profesores ha determinado no aplicar
ningún tipo de procedimiento de evaluación final (examen) a los alumnos en los distintos sectores o
subsectores de aprendizaje. No obstante ha estimado conveniente incorporar en forma gradual
Evaluaciones de Cobertura Curricular en los subsectores de Lenguaje y Matemática, a fines del
1er y 2º semestre de cada año; correspondiendo al año 2007 realizarla en 1er año Medio H-C, el
año 2008 se incorpora 2º Medio H-C y el año 2009 3º Medio H-C y T-P, esta calificación
correspondiente se consignará en el área de Evento.
35
ARTICULO 15º: Como en el reglamento de evaluación y promoción escolar, autoriza el Director
del establecimiento la eximición de hasta un subsector o asignatura del Plan de Estudio vigente a
los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente
fundamentados o aplicar procedimientos de evaluación diferenciada para aquellos que tengan
dificultades temporales o permanente para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje,
el liceo aplicara los siguientes procedimientos de acuerdo a la situación de cada alumno:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos b) Realizar adaptaciones curriculares tales como:
Modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos. Priorizar ciertos objetivos o contenidos.
Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas.
TITULO II De la promoción
ARTICULO 16º: Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º años medios de este liceo se
considera:
a) La asistencia b) El rendimiento (logro de objetivos)
ARTICULO 17º: Asistencia
a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de sus
clases y actividades establecidas en el Calendario Anual y efectivamente realizadas. También se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.
b) El Director del establecimiento, podrá eximir del requisito de asistencia a los
alumnos que hubieren faltado por enfermedad u otra razón debida y oportunamente justificada.
ARTICULO 18º: Logro de objetivos.
a) Serán promovidos los alumnos(as) de 1º y 2º Año medio que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos Planes de Estudios. b) serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado todos un subsector de
aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de
36
5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
ARTICULO 19º Repetirán curso los alumnos(as) que no cumplan con lo estipulado en el Art. 17º y
con algunos de los requisitos de promoción que se establecen en el Art. 18º del presente
Reglamento.
TITULLO III.- Certificación y actas de registro de calificaciones
ARTICULO 20º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. Una vez terminado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a
todos los alumnos(as) un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores y subsectores de
aprendizaje o asignatura. Las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.
ARTICULO 21º: Las actas de registros de calificaciones y promoción escolar consignará en cada
curso, las certificaciones finales en cada sector o subsector de aprendizaje o asignatura. El
porcentaje anual de asistencia final de los alumnos la cédula nacional de identidad de cada uno de
ellos. Estas actas deberán contener, además de ser, tres nuevas columnas con información del
alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento, y comuna de residencia y en el reverso del acta el rol
único tributario del profesor.
Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores y
subsectores del Plan de Estudio que aplica el Establecimiento. Si por cualquier motivo de causa
mayor, el docente no puede firmar esta Acta, El Director del establecimiento procederá a hacerlo.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará y
enviará a los organismos pertinentes, una a la División de Educación General, devolverá otra al
establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional y una cuarta
acta que quedara en la CORMAE.
ARTICULO 22º: Derogase, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el
artículo 1º del presente Decreto, las disposiciones del Decreto Supremo anterior.
37
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ALUMNOS/AS DE 3ºS Y 4ºS. AÑOS DE
ENSEÑANZA MEDIA CIENTÍFICO HUMANISTA Y TECNICO PROFESIONAL
DCTO EVALUACIÓN Nº 83/ DEL 6 DE MARZO DEL 2001
ACTUALIZADO EL AÑO ESCOLAR 2003
TITULO I De la Evaluación y Promoción de alumnos(as).
PARRAFO 1º Disposiciones generales.
ARTICULO 1º La Dirección y el Consejo de Profesores del Liceo Fernando Santiván de
Panguipulli, ha elaborado este reglamento orientado a dar directrices sobre evaluación y promoción
de los alumnos(as) de los 3ºs y 4ºs medios.
El presente documento comienza a regir para 3º Medio a contar del año escolar
2001 y para 4º Medio a partir del año 2002.
ARTICULO 2º. Este Reglamento de Evaluación y Promoción ha considerado las orientaciones
Técnico- Pedagógicas emanadas del Decreto de Evaluación Nº 83/2001 y marco curricular de la
Enseñanza Media contenidas en el decreto Supremo Nº 220/1998, cuyos programas ha adoptado
nuestro Liceo considerando los lineamientos de evaluación que estos consignan.
ARTICULO 3º. Los alumnos(as) del Liceo Fernando Santiván serán evaluados en un régimen
semestral.
PARRAFO 2º De las calificaciones.
ARTICULO 4º. Los alumnos(as) del Liceo Fernando Santiván de 3ºs y 4ºs Medios deberán ser
evaluados en todos los sectores y/o subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio, es decir, en:
Plan formación general 26 horas
Lengua castellana y comunicación
Idioma general Inglés o francés
Matemáticas
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Historia y Ciencias Sociales
Ciencia 1
Ciencia 2
Artes Visuales o Ates Musicales
Psicología/ filosofía
Educación física
Consejo de Curso
Religión
Y un Plan de Formación Diferenciada con 9 horas semanales de acuerdo a las elecciones
realizadas por los alumnos(as).
ARTÍCULO 5º: Las calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta
con un decimal siendo la nota mínima de aprobación final un 4.0.
Las actividades de Orientación y el consejo de curso, no serán calificadas.
ARTÍCULO 6º: Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el Liceo Fernando
Santiván para evaluar el aprendizaje de sus alumnos en el logro de sus Objetivos Fundamentales
y Contenidos mínimos y OFT, serán los siguientes:
Formas:
Evaluación al comienzo (diagnóstica)
Evaluación durante el aprendizaje (formativa)
Evaluación integrativa (sumativa)
Tipos:
Pruebas (objetivas, de desarrollo, respuestas abiertas)
Investigaciones o experimentaciones
Trabajos individuales o grupales
Disertaciones o presentaciones orales.
39
Proyectos.
Carácter:
Evaluación del Proceso: para evaluar actividades que desarrollan los alumnos para alcanzar
el producto final.
Evaluación de Eventos: para evaluar los conocimientos específicos en el marco del
desarrollo de competencias (producto).
Evaluación Valórica.: El alumno y/o sus pares, se evalúa de acuerdo a una pauta
presentada por el docente.
ARTÍCULO 7º: Todo procedimiento evaluativo será aplicable siempre y cuando sea una actividad
pedagógicamente planificada y cumpla, a lo menos, con lo siguiente:
a) Formularse de acuerdo con los Objetivos Fundamentales, y Contenidos Mínimos
Obligatorios y los Objetivos Fundamentales Transversales a lograr en los alumnos, con una pauta de evaluación que considere el respectivo grado de dificultad.
b) Los logros alcanzados por los alumnos durante el proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales, serán registrados en los Libros de Clases, Informes de Avances Educacionales; pautas de evaluación o listas de cotejo; registros de observaciones, etc., y serán dados a conocer a ellos dentro de un plazo no superior a las tres semanas y consignadas en el libro de clases.
c) Con respecto a los procedimientos evaluativos (eventos) los alumnos tendrán derecho a que se le entreguen dichos instrumentos debidamente calificados, a fin de que tomen conocimiento del logro o no logro de los objetivos previstos. Al entregar los eventos el Profesor los revisará junto a los alumnos.
d) En el caso de no cumplir con los trabajos evaluados el alumno será calificado con la nota mínima.
e) El profesor con posterioridad, podrá solicitar la devolución de los instrumentos para mantenerlos en su poder, a fin de salvaguardar cualquier problema de carácter evaluativo que pudiera presentarse.
f) No podrá aplicarse más de dos eventos en un mismo día. g) Los procedimientos evaluativos no realizados, por ausencia de los señores profesores
deberán programarse de común acuerdo con los alumnos del grupo curso. h) Todo alumno tiene la obligación de presentarse a rendir los procedimientos evaluativos
fijados con anterioridad. Si no lo hiciese, deberá presentarse con su apoderado o con certificado médico en inspectoría general, para justificar su ausencia. Una vez cumplido este trámite y reincorporado el alumno a clases, el profesor en común acuerdo con él fijará las fechas para regularizar la situación a la brevedad posible. En ningún caso podrá dársele un carácter acumulativo a las evaluaciones pendientes. El profesor consignará en el libro de clases (hoja de vida), a los alumnos que no asisten a rendir las evaluaciones.- Los que no se presentaren a una instancia evaluativa sin justificación alguna, serán
calificados con la nota mínima.
40
i) Los señores profesores deberán otorgar las facilidades pertinentes, para que los alumnos que participen en actividades extraescolares debidamente informados, normalicen sus situaciones de evaluaciones pendientes. Los alumnos que encontrándose en el Establecimiento no rindan los procedimientos evaluativos correspondientes, serán calificados con la nota mínima. La misma situación regirá para aquellos alumnos que presentándose al evento evaluativo, lo entreguen en blanco sin contemplar nada.
ARTICULO 8º Procedimiento para establecer la calificación final de los alumnos.
Dado que el proceso educativo abarca aspectos de diferente naturaleza (destreza,
conocimiento, actitudes, etc.), y de diferente orden y jerarquía (unos más amplios o abarcadores
que otros), y que la actividad escolar está constituida para actividades de diverso tipo y
envergadura, es importante considerar todos los aspectos de la evaluación.
El consejo de profesores determinó asignar un número mínimo de calificaciones de
acuerdo a la cantidad de horas semanales de cada asignatura dando mayor énfasis a la evaluación
de procesos, tal como se indica en la siguiente tabla:
Nº hrs.
X ASIGNATURA
PROCESO EVENTO NOTA VALORICA
2 Hrs. (5 notas) 2 2 1
3 Hrs.
(5 notas)
2
2
1
4 Hrs.
(6 notas)
3
2
1
5 hrs. o más
(7 notas)
3
3
1
Si el Docente determina aumentar el número de Evaluaciones de evento estipulado en la tabla
anterior deberá aumentar la cantidad de calificaciones de Proceso, para salvaguardar la relación
porcentual entre estos dos tipos de evaluaciones. Sin embargo puede aumentar el número de
calificaciones de proceso sin que tener necesariamente que aumentar el número de eventos.
El consejo de profesores define los diferentes tipos de evaluación de la siguiente manera:
Evaluación de proceso
Cumplimiento y calidad de tareas, investigaciones o experimentaciones trabajos individuales y
grupales, disertaciones o presentaciones orales, etc.
Evaluación de eventos
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Pruebas escritas u otro tipo de eventos de carácter acumulativo. (Representaciones,
dramatizaciones, evento artístico, etc.)
Evaluación Valórica
Cada alumno y/o sus pares se evalúan de acuerdo a una pauta entregada por el docente.
ARTICULO 9º: Las notas semestrales. En cada uno de los sectores o subsectores corresponderá
al promedio de las calificaciones de los tres aspectos evaluados, el promedio final semestral debe
aproximarse y expresarse con un solo decimal.
ARTICULO 10º: Los señores profesores, deberán tener registradas en el libro de Clases, por lo
menos el 50% de las calificaciones correspondiente a cada semestre en sector o subsector a
mediados de mayo y mediados de Octubre respectivamente.
ARTICULO 11º: La nota final anual corresponderá en cada sector o subsector al promedio
aritmético de los dos semestres, con aproximación, la que se expresara con un decimal.
ARTICULO 12º: El promedio de las calificaciones finales o promedios general, corresponderá el
promedio aritmético de todas las calificaciones obtenidas por el alumno en cada sector o
subsector, con aproximación, la que se expresara con un decimal.
ARTICULO13º: Se entregara una información escrita a los padres y apoderados sobre el avance
educacional de sus pupilos y esta será en términos cuantitativos (cifras, escala de 1,0 7,0 ) Y
sobre el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales en términos cualitativos a mediados y
al termino de cada semestre.
ARTICULO14º: El equipo de gestión junto el consejo de profesores ha tenido no aplicar ningún tipo
de procedimiento de evaluación final (examen) en los alumnos en distintos sectores o subsectores
de aprendizaje.
ARTICULO15º: Como el reglamento de evaluación y promoción escolar, autoriza el Director del
establecimiento la eximición de hasta un subsector o asignatura del plan de estudio vigente a los
alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente
fundamental o aplicar procedimientos de evaluación diferenciada para aquellos que tengan
dificultades temporales o permanente para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje,
el liceo aplicará los siguientes procedimientos de acuerdo a las situación de cada alumno:
42
f) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos. g) Realizar adaptaciones curriculares tales como:
Modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos.
Priorizar ciertos objetivos o contenidos.
Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas. h) Eximir en un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener
dificultades de aprendizajes o problemas de salud debidamente fundamentados. i) Todo alumno que tenga dificultad permanente para desarrollar adecuadamente su
proceso de aprendizaje en algún subsector y desee acogerse a este tipo de evaluación a la eximición, esta deberá ser solicitada al Director, a través de su apoderado antes del 30 de Abril del año en curso. Si la dificultad se presenta de manera temporal en cualquier momento del año lectivo la solicitud deberá ser presentada de inmediato, sin embargo las calificaciones obtenidas a la fecha de solicitada la evaluación diferenciada es absolutamente válidas y los procedimientos evaluativos diferenciados serán aplicados a partir del momento en que la solicitud sea aprobada hasta que la dificultad se solucione si es temporal.
j) Para el caso de aquellos alumnos que tengan dificultades temporales que los hagan ausentarse periodos prolongados, debido a enfermedades graves, situaciones de embarazo, servicio militar u otras, se les considerarán las calificaciones obtenidas en un solo porcentaje para los efectos de promoción escolar. El semestre a considerar será el inmediatamente posterior al período de ausencia prolongada, o bien el inmediatamente anterior, según si la ausencia fuese 1º o 2º semestre.
PARRAFO 3º
TITULO II De la promoción.
ARTICULO 16º Para la promoción de los alumnos de 3º y 4º Medios de este liceo se considera
a) La asistencia b) El rendimiento (logro de objetivos)
ARTICULO 17º Asistencia
a) Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de sus clases y
actividades establecidas en el calendario anual y efectivamente realizadas. También se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, la ciencia y las artes.
b) En casos, calificados, el Director(a) del Establecimiento, consultado el consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.-
43
ARTICULO 18º Logro de Objetivos.
a) Serán promovido los alumnos de 3º y 4º Año Medio que hubieren aprobado todos los
subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos Planes de Estudios. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un Subsector de aprendizaje
o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto de cálculo se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos(as) de 3º y 4º medios, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje asignaturas no aprobados.
ARTICULO 19º Repetirán cursos los alumnos que no cumplan con lo estipulado en el Art.17º y
con algunos de los requisitos de promoción que se establece en el Art. 18º del presente
reglamento.
PARRAFO 4º
TITULO III.- Certificación y actas de Registro de Calificaciones
ARTICULO 20º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. Una vez terminado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a
todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores y subsectores de
aprendizaje o asignatura. Las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.
ARTICULO 21º Las actas de registro de Calificaciones y promoción escolar consignarán en cada
curso, las certificaciones finales en cada sector o subsector de aprendizaje o asignatura. El
porcentaje anual de asistencia final de los alumnos la Cédula Nacional de Identidad de cada uno
de ellos. Estas actas deberán contener, además de ser, tres nuevas columnas con información del
alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol
único tributario del profesor.
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Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores y
subsectores del Plan de Estudio que aplica el Establecimiento. Si por cualquier motivo de causa
mayor, el docente no puede firmar esta acta, el Director del Establecimiento procederá a hacerlo.
Las Actas se confeccionaran en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará y
enviará a los organismos pertinentes, una a la División de Educación General, devolverá otra al
Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
PARRAFO 5ºDe la Licencia de Enseñanza Media
ARTICULO 22º La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos(as) que
hubieren aprobado el 4º año medio en la modalidad Humanístico Científica.
TITULO IV Derogaciones.-
ARTICULO 23º Derogase, gradualmente, de acuerdo a la fecha de Vigencia señalada en el
Artículo 1º del presente decreto, las disposiciones del Decreto Supremo anterior.
45
Anexo 3
REGLAMENTO DEL
CENTRO DE ALUMNOS
CENTRO EDUCATIVO FERNANDO SANTIVAN
PANGUIPULLI
2014
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS
46
TITULO I DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 1°: El Centro de Alumno es la organización formada por los estudiantes de
Segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media del LICEO FERNANDO SANTIVAN DE PANGUIPULLI.
Sus objetivos son:
a) Servir a sus miembros en función de los propósitos y requerimientos del
Establecimiento. b) Ayudar al estudiantado a desarrollar el pensamiento reflexivo, juicio crítico
y la voluntad de acción. c) Prepararlos para la vida democrática y formarlos para que sean
partícipes de los cambios culturales y sociales de nuestro país. d) Velar por el desarrollo pleno del alumnado para su inserción posterior en
el campo cultural y laboral en igualdad de condiciones. e) Participar en forma activa y decidida en el quehacer estudiantil, siendo
responsable del rol que como educando le corresponde asumir, coayudando a la programación y propuestas educativas del establecimiento.
ARTICULO 2°: FUNCIONES DEL CENTRO DE ALUMNOS
a) Promover la creación de oportunidades para que los alumnos manifiesten
organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover en los alumnos la mayor dedicación a su trabajo escolar,
procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre todos sus integrantes, basado en la tolerancia y respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de los fines establecidos en el presente reglamento.
d) Presentar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades y organismos correspondientes.
e) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales debe relacionarse.
f) Procurar el bienestar de sus miembros, teniendo en cuenta establecer las condiciones óptimas deseables para su pleno desarrollo.
g) Ignorar sobre el ejercicio de los derechos humanos universales, a través de comisiones ad hoc.
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
ALUMNOS
ARTICULO 3° El Centro de Alumnos se estructurará, a lo menos, con los siguientes
Organismos:
a) La Asamblea General b) La directiva c) El Consejo de Delegados de Curso d) El Consejo de Curso e) La Junta Electoral f) Organismos y Comisiones de tipo funcional o circunstancial
LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS
47
ARTICULO 4°: La Directiva del CCAA será elegida anualmente en votación universal, secreta e informada, sin exceder a los 45 días posteriores al inicio del año lectivo en el establecimiento.
ARTICULO 5°: Serán requisitos para postular a un cargo de la Directiva del Centro de alumnos,
los siguientes:
a) Poseer promedio igual o superior a 5.0 (cinco coma cero). b) Poseer una conducta intachable como alumno dentro y fuera del
Establecimiento. c) Tener como mínimo un año de permanencia en el establecimiento al momento
de postular al cargo. d) Ser alumno regular durante el año que postula a la elección. e) No haber sido destituido anteriormente de algún cargo de la Directiva del
Centro de Alumnos. f) No haber repetido algún curso de la Enseñanza Media por causal de
rendimiento y/o conducta. g) ARTICULO 6°: Constitución de la Directiva
La Directiva del Centro de Alumnos estará constituida de la siguiente Manera :
a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario de Finanzas d) Un Secretario Ejecutivo e) Un Secretario de Actas
Le corresponde a la directiva:
ARTICULO 7°: Dirigir y administrar el centro de Alumnos en todas aquellas materias de su
Competencia.
ARTICULO 8°: Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos.
ARTICULO 9°: Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento, el
Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las Instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente.
ARTICULO 10°: Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del
Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro Se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los Representantes cuando corresponda.
ARTICULO 11°:Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la
Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
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ARTICULO 12°: Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar
en reuniones ordinarias.
ARTICULO 13°: Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al
menos tres de los miembros que conforman la directiva.
TITULO III DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA
DIRECTIVA
ARTICULO 14°: PRESIDENTE: - Representar a la Asamblea General en todas las ocasiones
y circunstancias relacionadas con la vida escolar dentro y fuera de del establecimiento.
ARTICULO 15°: VICEPRESIDENTE: Asumirá las funciones del presidente en su ausencia y
colaborará con éste y será el vocero oficial del Centro de Alumnos.
ARTICULO 16°: SECRETARIO DE FINANZA: Deberá velar por el buen uso de los fondos
recaudados y rendirá cuenta mensual y anual al Consejo de Delegados. Deberá presentar informe del estado de cuentas del Centro de Delegados y publicación de éstas en forma semestral para conocimiento del alumnado en general.
ARTICULO 17°: SECRETARIO EJECUTIVO: Representar al presidente y vicepresidente en
ausencia de éstos. Estará encargado de la correspondencia y documentación y dará a conocer
los planes y programas elaborados por el Centro de Alumnos. Deberá citar a reunión de la asamblea y/o Consejo de Delegados cada vez que sea necesario.
ARTICULO 18°: SECRETARIO DE ACTAS: Deberá registrar en actas las reuniones de la
directiva del Centro de Alumnos y del Consejo de Delegados, para su posterior lectura y aprobación en la siguiente reunión de estos estamentos.
Deberá publicar un extracto de las actas para conocimiento de los acuerdos.
TITULO IV DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 19°: La directiva del Centro de Alumnos elaborará un proyecto de
financiamiento el que deberá ser aprobado por el Consejo de Delegados.
ARTICULO 20°: Las fuentes de financiamiento podrán ser las siguientes :
a) Eventos de participación masiva a beneficio del Centro de Alumnos b) Cuotas extraordinarias aprobadas por el Consejo de Delegados
49
c) Aportes Especiales.
TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTICULO 21°: La Asamblea estará formada por todos los alumnos del Establecimiento.
FUNCIONES:
ARTICULO 22°: Elegir en forma democrática a la directiva del Centro de Alumnos, a través
de votación universal, secreta e informada.
ARTICULO 23°: Pronunciarse en aquellas materias específicas, tales como:
a) Modificaciones al Reglamento del Centro de Alumnos
b) Elección de la Junta Electoral
ARTICULO 24°: La Asamblea General será convocada obligatoriamente según lo establecido
en los Artículos 22 y 23 del presente reglamento.
ARTICULO 25°: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas
para que ésta se pronuncie en caso de discrepancias entre la Directiva del Centro de Alumnos y el Consejo de Delegados, cuando el caso lo haga necesario.
ARTICULO 26°: La Asamblea General será convocada con debida anticipación cada vez
que la situación lo amerite. La directiva del Centro de Alumnos deberá solicitar la autorización para ésta convocatoria a los organismos pertinentes a lo menos con tres días de anticipación.
TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE DELEGADOS
ARTICULO 27°: El Consejo de Delegados será integrado por dos delegados de cada
curso, los que deberán ser elegidos en forma democrática por éstos. El Presidente de cada curso será un tercer delegado por derecho propio.
50
ARTICULO 28°: El Consejo de Delegados será dirigido por el Presidente del Centro de
Alumnos.
ARTICULO 29°: No podrán ser delegados los alumnos que tengan cargos en la Directiva
del Centro de Alumnos o en las directivas de sus cursos.
ARTICULO 30°: No podrán ser delegados los alumnos que tengan matrícula condicional.
SESIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS
ARTICULO 31°: El Consejo de Delegados se reunirá ordinariamente una vez al mes.
ARTICULO 32°: El Centro de Alumnos citará a reunión extraordinaria de delegados cuando
lo amerite o a petición escrita de los tres quintos de los miembros de Consejo.
ARTICULO 33°: Para sesionar se requiere un quórum de dos tercios de sus miembros, de
no existir dicho quórum se hará un segundo llamado y si persiste el déficit asistencial, la Directiva del Centro de Alumnos dará aprobados los puntos a tratar sólo con los delegados presentes y dejando expresa constancia escrita de los pasos seguidos.
ARTICULO 34°: Los acuerdos se tomarán por simple mayoría ( 50% + 1 ) de los miembros
presentes.
ARTICULO 35°: Los delegados y presidentes de cursos tendrán derecho a voz y voto.
ARTICULO 36°: Las reuniones del Consejo de Delegados serán fijadas y avisadas en el
plazo de 48 horas, previa publicación, sin embargo aquellas que tengan el carácter de urgencia se citarán sin considerar la anticipación antes mencionada.
TITULO VII DEBERES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE
DELEGADO
ARTICULO 37°: Deberán asistir a las reuniones de Consejo de Delegados.
51
ARTICULO 38°: Deberán firmar el libro de asistencia que mantendrá la directiva del Centro
de Alumnos.
ARTICULO 39°: La no asistencia de dos reuniones consecutivas del Consejo de Delegados,
sin excusa formal (escrita) será causal de destitución inmediata del cargo.
ARTICULO 40°: Deberá informar a su curso acerca de los acuerdos, decisiones tomadas
en las reuniones del Consejo. El no cumplimiento de esta función acreditada por su curso, será causal de destitución del cargo.
ARTICULO 41°: Serán atribuciones del Consejo de Delegados las siguientes:
a) El derecho a opinar y manifestarse si no están de acuerdo con las
medidas que tome la directiva del Centro de Alumnos.
b) Constituir organismos y comisiones de carácter permanente y/o
circunstancial que el Centro de Alumnos considere necesarios.
c) Proponer a la directiva, la integración del Centro de Alumnos en
aquellas organizaciones estudiantiles en las que desee formar parte.
d) Estarán facultados para aceptar, rechazar o solicitar la renuncia a
cualquiera de los miembros de la directiva del Centro de Alumnos, por
incumplimiento de alguna de sus funciones.
TITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE CURSO
ARTICULO 42°: La elección de la directiva del Consejo de Curso será por votación
democrática, universal, personal y el voto se hará a viva voz y deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.
ARTICULO 43°: Los cargos a elegir serán : Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y dos Delegados. Además de los cargos o comités que el curso estime conveniente.
ARTICULO 44°: Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de Consejo
de Curso contemplada en el plan de estudio que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos.
TITULO IX DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 45°: Estará compuesta por un representante por nivel. La metodología para
ésta elección es :
52
a) Cada curso elegirá y presentará un postulante al Consejo de Delegados
del nivel correspondiente.
b) El Consejo de Delegados del nivel elegirá un representante por la vía
de votación universal y el ganador de ella será el que obtenga la
mayoría simple de los votos.
c) Uno de los integrantes de la Junta Electoral pasará a constituir la
Junta del año siguiente, ameritando su experiencia para el
funcionamiento de ésta. Este integrante deberá ser aprobado por la
directiva del Centro de Alumnos y aprobado también por el Consejo de
Delegados.
ARTICULO 45°: No podrán ser elegidos miembros de la Junta Electoral los alumnos que
sean integrantes del Consejo de Delegados o de la directiva del Centro de Alumnos.
FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 46°: Le corresponde organizar y supervisar, calificar y sancionar el proceso
eleccionario de la directiva del Centro de Alumnos.
ARTICULO 47°: La Junta Electoral se organizará entre sí , eligiendo un presidente, quien
además será el vocero de ésta.
ARTICULO 48°: La Junta Electoral será la encargada de declarar ganadora a la lista que
obtenga la mayoría de los votos en la elección de la directiva del Centro de Alumnos.
TITULO X DE LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS
ARTICULO 49°: La metodología de elección será por sistema de lista cerrada y de
acuerdo a lo descrito en el Artículo 6° del presente reglamento, en lo referente a la constitución de la directiva del Centro de Alumnos.
ARTICULO 50°: La presentación e inscripción de candidatos deberá hacerse por listas ante
la Junta Electoral 24 horas antes del inicio de la campaña electoral.
ARTICULO 51°: La campaña electoral tendrá inicio siete días antes de la fecha de
elección y finalizará 24 horas antes de la elección.
ARTICULO 52°: Al momento de la inscripción de cada lista, éstas deberán presentar a la
Junta Electoral un mínimo de cien firmas que irán en respaldo de las respectivas listas. Las firmas irán acompañadas del nombre completo y curso de cada alumno. Cada alumno tendrá derecho a respaldar una sola
53
lista.
ARTICULO 53°: Cada lista deberá presentarse con un apoderado, quién será el único
autorizado para realizar los reclamos ante la Junta Electoral en caso de presentarse irregularidades.
ARTICULO 54°: Se inscribirán como mínimo dos listas, al no existir éste mínimo, se
declararán desiertos los cargos a ocupar y se procederá a extender el plazo a 15 días. La elección se postergará por el mismo lapso, y si se presentase una sola lista dentro del plazo señalado, la Junta Electoral la proclamará automáticamente ganadora.
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
ARTICULO 55°: La propaganda electoral que se realice durante el período de campaña,
estará sometida a las siguientes normas:
a) La responsabilidad en torno a las propagandas y actos que realice la
lista recaerá sobre el apoderado de ésta.
b) Los candidatos podrán dar a conocer sus programas de trabajo
(tentativo) a cada curso previa autorización de Inspectoría General y
del profesor de la clase, en un tiempo que no exceda los quince
minutos.
c) Las respectivas listas podrán pegar afiches en paneles que serán
habilitados y ubicados por la Dirección del Establecimiento. Otro tipo
de propaganda deberá tener autorización de la Dirección.
d) Podrán realizar mítines en los recreos, dentro de un marco de respeto
mutuo.
e) No se permitirá rayados de muros o mobiliarios del Establecimiento. El
infractor será amonestado y deberá reparar los daños.
f) La no identificación de los autores de los actos mencionados en la
letra anterior, hará responsable directo de los daños y su reparación a
la lista involucrada.
CONSTITUCION DE LAS MESAS
ARTICULO 56°: Las mesas estarán integradas por tres vocales designados por la Junta
Electoral, además de tres suplentes por mesas.
ARTICULO 57°: Los vocales estarán organizados entre sí, de la siguiente manera : un
presidente, un secretario y un comisario.
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ARTICULO 58°: Las listas podrán nombrar un apoderado de mesa para supervisar el
proceso eleccionario.
FUNCION DE LOS VOCALES DE MESA
ARTICULO 59°: La función del presidente de mesa será velar por el orden del acto
eleccionario, el cumplimiento del horario, firmar los votos junto con el secretario y además lo descrito en el Artículo 66 referente a la votación.
ARTICULO 60°: El secretario será el encargado de revisar el libro de registro para buscar
el nombre del votante, para que éste firme y además el secretario firmará los votos.
ARTICULO 61°: El comisario será el responsable de retirar los materiales que se usarán
en la votación en la Junta Electoral y los entregará al término del proceso eleccionario.
ARTICULO 62°: Los apoderados de mesa serán observadores y podrán pedir copia del
escrutinio firmada por los vocales, además podrán dejar sus observaciones en el acta al cierre de la votación en la mesa.
LA VOTACION
ARTICULO 63°: Las mesas receptoras de sufragio se instalarán el día anterior a la
votación, esto será responsabilidad de la directiva del Centro de Alumnos.
ARTICULO 64°: El período de recepción de votos será entre las 09:00 horas y las 17:00
horas, momento en que se procederá al recuento. Todo esto se realizará en un sólo día.
ARTICULO 65°: Al momento de sufragar, el votante señalará su nombre completo y el
curso al cual pertenece, además presentará su cédula de identidad o en su efecto su libreta de comunicaciones y luego procederá a firmar el libro respectivo.
ARTICULO 66°: El presidente de la mesa entregará un voto, previamente doblado y lápiz
Grafito. En la cámara secreta el votante marcará su preferencia por una lista. Al salir de la cámara entregará el voto al presidente de la mesa y éste lo sellará y devolverá al votante para que lo introduzca en la urna.
55
ARTICULO 67°: El alumno que no votase, sin motivo justificado, será sancionado al pago
de una multa de $ 200.
ARTICULO 68°: Los miembros de la mesa receptora de sufragios procederán a contar las
firmas y luego los votos. RECUENTO DE VOTOS
ARTICULO 69°: Al no existir coincidencia entre el número de votos y el número de
firmas, se realizará un nuevo recuento, si se detectase alguna diferencia, ésta deberá quedar registrada en el acta que entrega la mesa.
ARTICULO 70°: El presidente de la mesa receptora, una vez firmado los votos, los abrirá
y dará a conocer a viva voz e indicará claramente la lista votada. El secretario tomará nota en el acta.
ARTICULO 71°: Se considerará voto nulo aquel que contenga dos o más preferencias,
contenga leyendas, dibujos o consignas de cualquier tipo.
ARTICULO 72°: El recuento de voto será público. La toma de decisiones es de exclusiva
responsabilidad de los vocales de la mesa.
ARTICULO 73°: Los apoderados de las mesas podrán manifestar su disconformidad con la
contabilidad de los votos, la que quedará registrada en el acta.
ARTICULO 74°: Al terminar el recuento de votos se levantará el acta de cierre de la
mesa con todos los actos referentes a los resultados y observaciones hechas por los apoderados. El acta será firmada por todos los vocales de mesa e incluyendo a los apoderados de lista.
ARTICULO 75°: Las actas deberán entregarse a la Junta Electoral al finalizar el proceso
de recuento de votos, ésta deberá levantarse confeccionando un documento con los resultados oficiales.
ARTICULO 76°: En caso de producirse un empate en la elección, entre las listas
participante, se llevará a cabo una segunda vuelta, ésta se realizará en un plazo de diez días después de la elección. Se proclamará lista ganadora a la que obtenga mayoría absoluta.
ARTICULO 77°: La Junta Electoral dará un plazo de 24 horas para que los apoderados de
lista hagan sus reclamos pertinentes ante la misma.
ARTICULO 78°: La proclamación se realizará dentro de 48 horas siguientes al cumplimiento
del plazo estipulado en Artículo anterior.
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ARTICULO 79°: En el acto de proclamación de la lista ganadora, se darán los resultados
de la elección y asumirá la nueva directiva.
DE LOS PROFESORES ASESORES
ARTICULO 80°: El Consejo de Delegados presentará en un plazo no superior a 45 días de
iniciado el año lectivo, una nómina de cinco docentes que tengan jefatura de curso a la Dirección del establecimiento, de los cuales ésta elegirá tres asesores del Centro de Alumnos.
ARTICULO 81°: Será asesor del Centro de Alumnos todo docente con un año de
antigüedad como mínimo en el establecimiento.
ARTICULO 82°: Si en caso que un profesor, que no tenga jefatura de curso, haya sido
nominado por el Consejo de Delegados. La Dirección, con pleno arbitrio, podrá decidir su inclusión como asesor del Centro de Alumnos.
ARTICULO 83°: Los asesores del Centro de Alumnos serán designados por la Dirección,
posterior a las elecciones de la directiva del Centro de Alumnos y en plazo a diez días hábiles.
ARTICULO 84°: Ningún profesor podrá desempeñar el cargo de asesor del Centro de
Alumnos por dos años consecutivos.
TITULO XI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 85°: Al detectarse conductas inadecuadas de algún miembro del Centro de
Alumnos, que vayan en perjuicio de la imagen de la institución, se aplicarán medidas disciplinarias a través del Consejo de Delegados. La gravedad y tipificación de la(s) falta(s) serán calificadas por el mencionado Consejo. Estas medidas consistirán en :
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita
c) Suspensión del cargo por un tiempo determinado que será establecido
por el Consejo de Delegados.
d) Petición de Renuncia.
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ARTICULO 86°: Estas medidas disciplinarias regirán tanto para los miembros del Consejo
de Delegados como para los integrantes del Centro de Alumnos.
ARTICULO 87°: La Directiva no podrá sancionar a un miembro del Consejo de Delegados
sin la previa consulta al mismo y sin la presencia del mismo afectado.
TITULO XII DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE
ALUMNOS
ARTICULO 88°: Si un proyecto de reforma al Reglamento del Centro de Alumnos es
presentado al Consejo de Delegados, este formará una comisión que estudiará dicho proyecto. El que una vez aprobado, por la simple mayoría del Consejo de Delegados, deberá ser presentado a la Asamblea General para su aprobación.
ARTICULO 89°: Para que un proyecto de reforma al Reglamento Interno del Centro de
Alumnos sea aprobado deberá someterse a plebiscito de la Asamblea General.
ARTICULO 90°: La aprobación de la reforma al Reglamento Interno deberá ser un
porcentaje igual o superior al 70% de los miembros de la Asamblea General.
ARTICULO 91°: Pueden presentar proyectos de reformas al Reglamento Interno los
siguientes organismos.
a) La Directiva del Centro de Alumnos
b) El Consejo de Delegados, respaldado por un 25% de sus miembros.
58
V
5588
U
p
Anexo 4
ESTATUTOS CENTRO DE PADRES
CENTRO EDUCATI
TÍTULO i
O “FERNANDO SANTIVÁN” PANG IPULLI
DENOMINACION, DOMICILIO, FINES, DURACION
ART. 1._ Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, sin fines de lucro,
regida por la Ley 19.418, y estos Estatutos, denominado CENTRO DE
PADRES Y APODERADOS DEL LICEO FERNANDO SANTIVAN, de la
Unidad Vecinal N° 01, de la Comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia,
en la Décima Cuarta Región de los Ríos.
ART. 2._ El Centro de Padres, organismo que representa a los padres y a
las autoridades del Establecimiento, tendrá por finalidad:
oderados ante
a) Relacionar el hogar de los alumnos con el Establecimiento Educacional
y propender a través de sus integrantes, a qué desarrollen principios,
valores e ideales educativos comunes.
59
b) Apoyar la labor del Establecimiento interesándose por su prestigio moral
y prosperidad material.
c) Cooperar con la labor del Establecimiento Educacional y estimular la
ayuda y participación de la comunidad local hacia éste.
d) Mantener, mediante reuniones periódicas, un vínculo permanente con la
Dirección del Establecimiento, para el cum plimiento de los objetivos
del Centro de Padres.
e) Proponer y patrocinar ante las autoridades de la Unidad Educativa,
iniciativas en beneficio de la educación, salud y bienestar de los
alumnos.
f) Interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos o pupilos
y capacitarlos para ello mediante actividades de perfeccionamiento en
los aspectos de orientación moral, educacional y cívico-social»
g) Utilizar los recursos que se generen, en la implementación de
infraestructura y material didáctico necesarios para -mejorar la calidad
de la educación; especialmente adquisición de textos para la Biblioteca;
equipos audiovisuales, elementos para laboratorios y talleres, equipos
deportivos» material de aseo, etc.
h) Comunicar a la Dirección del Establecimiento los problemas que
afecten a los cursos o alumnos del colegio.
i) Conocer de parte de la Dirección del Liceo la jerarquización de
necesidades anuales del Establecimiento para elaborar el plan
destinado a reunir los fondos pertinentes.
ART. 3._ El domicilio de éste Centro de Padrea será la ciudad de Panguipulli, calle Ramón Freire N° 0336, su duración será indefinida y el número de socios será ilimitado. Las reuniones de la entidad se realizarán en el local del Establecimiento.
ART. 4._ Este Centro de Padres, podrá asociarse con otras instituciones de la misma
especie, a nivel comunal, provincial, regional y nacional, e incorporarse a las
organizaciones de carácter comunitario, siempre y cuando no se dificulten las
actividades y objetivos propios del Centro.
ART. 5._La duración de la institución es indefinida, y el número de sus socios equivaldrá
al de padres y apoderados del establecimiento.
60
TÍTULO ii
DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS
ART. 6._ Pertenecerán al Centro de Padres del Liceo, los padres y apoderados de los alumnos
del Establecimiento.
ART. 7._ Podrán participar en calidad de socios cooperadores, las personas naturales o jurídicas
que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. El
Directorio de la institución aceptará o rechazará la designación de cooperador. Estas
tendrán derecho a ser informadas anualmente de la marcha del Centro de Padres y la
obligación de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubiere
comprometido.
ART. 8._ Son socios honorarios, aquellas personas a quienes el Directorio por sus
merecimientos o destacada actuación en favor del -Establecimiento o del Centro de
Padres, otorgue esta distinción por unanimidad, siempre que sea aceptada por el
favorecido. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.
ART. 9._ Los socios, padres y apoderados» tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio de los
Subcentros y del Centro de Padres.
b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo don el Reglamento
Interno, otorgue el Centro de Padres a sus miembros.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio) el cuál
decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General o reunión de Delegados de Cursos.
d) Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General y de Subcentros.
e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en
conformidad con lo dispuesto en la letra d) del Artículo 24° de la Ley 19.418; y
ART. 10._ Los socios, padres y apoderados, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar y cumplir el Reglamento Interno y las resoluciones del Directorio o
de las Asambleas Generales y reuniones de Delegados de Cursos.
61
b) Desempeñar con responsabilidad los cargos directivos o comisiones que
se les encomiende.
c) Cancelar puntualmente las cuotas sociales acordadas, sean -estas
ordinarias o extraordinarias. .
d) Asistir a las sesiones de Subcentros, asambleas generales ordinarias y
extraordinarias y reuniones de delegados de -cursos, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en el presente reglamento.
e) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres.
ART. 11._ Los socios, padres y apoderados, que cometan faltas serán sancionados con las
siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión hasta por seis meses de todos los derechos en -caso de
incumplimiento reiterado grave de sus obligaciones como socio.
c) Expulsión, en los casos de haber cometido actos que comprometan el
prestigio de la institución. Los delitos relacionados con los fondos de los
Subcentros y del Centro de Padres darán lugar a la expulsión del o de los socios comprometidos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.
La expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de
los integrantes presentes del Directorio en sesión citada expresamente al efecto. Esta decisión del Directorio se notificará por escrito al interesado Si el afectado fuere un miembro de la Directiva, el acuerdo de expulsión podrá
ser tomado con exclusión de ese miembro. El socio afectado por "una medida de expulsión podrá solicitar al Directorio su reincorporación dentro del plazo
de 30 días desde la fecha de la notificación de tal resolución, solicitud que deberá colocarse en conocimiento de la próxima Asamblea General ordinaria
de socios, la cual resolverá en definitiva.
ART. 12._ La calidad de socio integrante del Centro de Padres se pierde por:
a) Retiro del alumno del Establecimiento
b) Renuncia
c) Expulsión
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d) Haberse constituido en mora de las cuotas sociales voluntarias durante dos
años consecutivos.
La calidad de socio cooperador y honorario se pierde por -muerte y
renuncia. La de socio cooperador, además por el incumplimiento.de las
obligaciones contraídas en favor del Centro de Padres durante seis meses
consecutivos, la que -puede recuperarse siempre que se ponga al día en las
contribuciones a que se hubiere comprometido.
TÍTULO Iii
DEL DIRECTORIO
ART. 13._ El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración del Centro de
Padres del establecimiento, en conformidad a la Ley 19.418 y al presente
Estatuto.
ART. 14._ El Directorio estará compuesto, a lo menos, por cinco miembros titulares,
que serán elegidos por los socios en una votación directa, secreta e
informada.
ART. 15._ En el mismo acto sé elegirán igual número de miembros suplentes,
correspondiendo estos del 6° al 10° lugar en la votación obtenida por cada
uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares
que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones
mientras dure la imposibilidad, a los que reemplazaran cuando, por
fallecimiento inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa legal no
pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. Los suplentes
entraran a ocupar él o los cargos que el directorio acuerde.
ART. 16._Para ser elegido Director, se deberá reunir los siguientes requisitos por los
candidatos afiliados:
a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos;
b) Ser Padre y Apoderado del establecimiento educacional;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
d) No ser miembro de la comisión electoral del Centro de Padres.
63
Podrán postularse como candidatos todos los afiliados que, reuniendo los
requisitos mencionados, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación
a la fecha de la elección, ante la comisión electoral del Centro de Padres. En
estas elecciones, tendrán derecho a voto solo los socios, Padres y Apoderados.
ART. 17._El Directorio durara dos años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser
reelegidos para el periodo siguiente. Una vez concluido el periodo y no
habiéndose llamado a elección cualquier socio podrá llamar a asamblea, donde
se elegirá la Comisión Electoral, quien queda a cargo del proceso eleccionario.
ART. 18._Dentro de los treinta días anteriores al termino de su mandato deberá
renovarse íntegramente el Directorio, en los términos indicados en los artículos
14° y 15° de estos Estatutos.
ART. 19._Resultarán electo como directores quienes, en una misma votación, obtengan las
más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga
la primera mayoría individual; los cargos de Secretario, Tesorero,
Vicepresidente y Director, se proveerán por elección entre los propios miembros
del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la organización,
y si esta subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. Dentro de la
semana siguiente a la elección de los Directores, deberá constituirse el nuevo
Directorio, quienes, en el desempeño de estos cargos, duraran todo el periodo
que les corresponda como Directores. La constitución deberá verificarse con la
concurrencia de, a lo menos, la mayoría de los Directores.
Si al expirar el plazo señalado en el segundo Directorio no se hubiere
constituido, la Asamblea General podrá proceder a hacerlo en la forma que ella
lo determine.
ART. 20._Dentro de la semana siguiente al término del periodo del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquel le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantara un Acta en el libro respectivo, la que firmaran ambos Directorios.
ART. 21._El Directorio sesionara con la mayoría de sus miembros, a lo menos, y sus
acuerdos se adoptaran por la mayoría de los Directores asistentes.
ART. 22._De las de liberaciones y acuerdos del Directorio se dejara constancia en un
libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas
en el articulo y será firmada por todos los Directores que concurrieren a la
sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si
algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejara constancia de
64
este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.
ART. 23._Se aplicarán también a los Directores las disposiciones contenidas en los
Artículos 9° y 10° de estos Estatutos. Los acuerdos que se adoptaren conforme
con lo dispuesto en este articulo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos,
los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo. El
afectado tendrá, en todo caso, derecho a ser escuchado por este.
ART. 24._Si cesa en sus funciones un número tal de Directores que impida sesionar al
Directorio, atendido incluso lo dispuesto en él articulo 15°, deberá procederse
a una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Los
socios, Padres y Apoderados directamente elegirán a los reemplazantes con
conformidad con lo establecido en los artículos 14° y 15° de estos Estatutos.
Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a treinta días a contar
de la fecha en que se produjera la falta de quórum. No se aplicaran las
normas contenidas en este articulo si faltaren menos de seis meses para el
término del periodo del Directorio.
En este caso sesionaran con el número de miembros que continúen en
ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en él articulo 21°. Los nuevos
Directores elegidos duraran en sus funciones por el tiempo que les restaba a
los reemplazados. Una vez elegidos, se procederá a la constitución a que se
refiere el artículo 27°.
ART. 25._Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros la citación a
asamblea general extraordinaria;
b) Proponer a la asamblea, en el mes de octubre, el plan anual de
actividades y el presupuesto de ingresos y gastos,
c) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la
asamblea;
d) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual e informar
a la asamblea sobre el funcionamiento general del Centro de Padres,
especialmente en lo referido al manejo de los recursos que integran su
patrimonio.
e) Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exija
la ley o estos Estatutos.
f) Concurrir con su acuerdo a las asambleas de su competencia que señale la
ley o estos Estatutos.
g) Dirigir el Centro de Padres y velar porque se cumplan sus Estatutos y las
finalidades contenidas en ellos.
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h) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor
funcionamiento del Centro de Padres.
i) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra c) artículo 28°
j) Representar al centro de Padres en los casos que expresamente lo exija la
ley o estos Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) artículo
28°.
ART. 26._Los miembros del directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa
leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les
correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarle.
ART. 27._Los directores cesan en su cargos:
a) Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos;
b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones
o responsabilidades al momento en que este tome conocimiento de aquella;
c) Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los Estatutos;
d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en
Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto;
e) Por perdida de la calidad de afiliado al Centro de Padres; y
f) Por pérdida de la calidad de ciudadano. Será motivo de censura la
trasgresión por los dirigentes de cualesquiera de los deberes que esta ley
les impone.
TÍTULO iV
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL
CENTRO DE PADRES.
ART. 28._ El Presidente del Centro de Padres será quien represente a esta institución en
toda actividad pública y tendrá, además, las siguientes responsabilidades y
funciones:
66
a) Presidir las reuniones .del Directorio, las Asambleas Generales y el Consejo
de Delegados de curso.
b) Ejecutar los acuerdo del Directorio.
c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la organización, según lo
dispuesto en el inciso segundo del Artículo 4° de la Ley 19.418, sin
perjuicio de la representación que le corresponda al Directorio, conforme
a lo señalado en la letra c) del artículo 23° de la ley y la letra e) del
artículo 25° de estos Estatutos.
d) Organizar los trabajos del Directorio y coordinar el plan general de la
institución.
e) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno y acuerdos de la institución.
f) Administrar los bienes que conforman el patrimonio del Centro de Padres
y Apoderados, siendo civilmente responsable hasta la culpa leve en el
desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
g) Proponer las comisiones de trabajo que estime convenientes y controlar su
funcionamiento.
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba
representar al Centro de Padres.
i) Dar cuenta en Asamblea General ordinaria de la marcha de la institución y
del estado financiero de la misma.
ART. 29._ Corresponderá al Vicepresidente:
a) El control de la constitución y el funcionamiento de las comisiones de trabajo.
b) Apoyar la labor del Presidente.
c) Subrogar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia o
imposibilidad temporal, renuncia o fallecimiento. En -los casos de renuncia
aceptada o fallecimiento,' el Vicepresidente ejercerá las funciones de
Presidente hasta la terminación; del respectivo periodo.
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TÍTULO V
DEL SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES DEL CENTRO DE
PADRES
ART. 30._ Corresponde al Secretario:
a) Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia
relacionada con la institución.
b) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia del mero trámite.
c) Tomar las actas de las sesiones del Directorio, de las Asambleas e incorporarlas
antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros
respectivos, bajo su firma.
d) Autorizar con su firma y en su calidad de ministro de fe, las actas de las reuniones
de Directorio y de las Asambleas Generales, y otorgar copias autorizadas de ellas
cuando se le solicite.
d) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la institución.
f) En el mes de marzo deberá entregar al Secretario Municipal una copia
actualizada y autorizada del registro de socios del Centro de Padres, entregara
también copia a los representantes de los diferentes candidatos en elecciones, al
menos con un mes de anticipación la que será de cargo de los interesados.
g) Despachar las citaciones a reuniones, según lo dispuesto en el presente
Reglamento
h) Llevar un Registro de socios, padres y apoderados, socios cooperadores y socios
honorarios de la institución
i) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio y el
Reglamento Interno, relacionados con sus funciones.
ART. 31._ Son deberes y obligaciones del Tesorero como encargado y responsable de la
custodia de los valores de la institución:
a) Llevar al día los Libros de Contabilidad de conformidad con lo que al respecto se
disponga.
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b) Mantener depositados en cuenta corriente, en la institución bancaria que acuerde el
Directorio del Centro de Padres.
c) Efectuar conjuntamente con el Presidente, todos los pagos y cancelaciones
relacionadas con la institución» debiendo al efecto firmar los documentos que
fueren necesarios.
d) Organizar la cobranza de las cuotas y todos los recursos de la entidad, con la
colaboración de los tesoreros de los Sub-centros y asesoría de los Profesores
Jefes de cada curso.
e) Exhibir a quien corresponda, los libros y documentos de Tesorería que le sean
solicitados para su revisión y control.
f) Presentar el estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, la
Asamblea General ordinaria o el Consejo de Delegados de Curso y el balance
general de todo el movimiento contable del respectivo período. (Semestral y
balance anual.)
ART. 32._ Corresponderá a los Directores:
a) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio, la Asamblea
General o el Consejo de Delegados de Curso.
b) Cooperar al cumplimiento de los fines de la institución y a las obligaciones que
'incumben al Directorio.
TITULO VI
DEL CONSEJO DE DELEGADOS. DE CURSO
ART. 33._ El Consejo de Delegados de Curso, estará integrado por uno o dos delegados de cada
curso elegido .democráticamente por el respectivo Subcentro. El Presidente del
Subcentro se desempeñará por derecho propio como él o alguno de los delegados de
curso.
ART. 34._ El, Consejo de Delegados de Curso se reunirá bimensualmente y en sus reuniones de
trabajo participarán los integrantes del Directorio del Centro de Padres y el Director del
Liceo o su representante. En las decisiones que competen al Consejo de Delegados
no podrán participar ni los miembros del Directorio ni el Director, del Establecimiento o
su representante.
Las citaciones de estas reuniones se notificarán por medio de lo Libreta de
Comunicaciones del alumno.
69
ART. 35._ El Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones!
a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que este requiera y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General,
b) Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los
miembros de las comisiones de trabajo.
c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro los montos de las cuotas
que pudieren cancelar los miembros del Centro y él presupuesto anual de entradas
y gastos elaborado por el Directorio.
d) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del centro con las que realizan los subcentros.
ART. 36._ Los acuerdos del consejo de delegados de curso, se tomarán con el acuerdo de la
mitad más uno de los delegados presentes.
TITULO VII
DE LOS SUBCENTROS
ART. 37._ Por cada curso del establecimiento existirá un sub-centro de Padres, el que estará
conformado por los padres y apoderados del respectivo curso.
ART. 38._ Dentro de los primeros 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada
subcentro elegirá a través del sufragio universal entre sus miembros una directiva y
al delegado que lo representará en el consejo de delegados de curso.
ART. 39._ La directiva de cada subcentro estará integrada por los siguientes miembros :
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y delegado ante el centro de padres.
En caso de renuncia aceptada, fallecimiento, ausencia, retiro o incumplimiento de
funciones de algún integrante de la directiva, el subcentro deberá elegir
democráticamente al nuevo integrante de la directiva.
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ART. 40._ Colaborar con los profesores jefes y el establecimiento, en la tarea de encauzar
correctamente el proceso educativo de los alumnos.
ART. 41._ A las directivas .de los subcentros les correspondes
a) Motivar y promover la participación de los miembros del subcentro en las
actividades promovidas y programadas por el centro de padres.
b) Ejecutar los programas específicos, de trabajo y decisiones que de acuerdo a los
fines y funciones del centro .de padres, sean resueltas por los miembros del subcentro.
c) Vincular al subcentro con la directiva del centro de padres, con los otros
subcentros, con la dirección del liceo y con los profesores jefes de cada curso.
d) Coordinar acciones del subcentro tendientes á velar por el bienestar de los alumnos y del Establecimiento.
TÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS
ART. 42._ La Comisión Fiscalizadora de Finanzas estará integrada por tres socios, padres y/o
apoderados de la institución, los que serán elegidos por la Asamblea General, al comienzo del año escolar, a la cual le corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventarios y contabilidad del Centro de Padres.
ART. 43._ La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros
elegidos directamente por los socios, y sus integrantes duraran un año en sus funciones.
La Comisión Fiscalizadora de Finanzas procederá a asignar de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. La Comisión Fiscalizadora sancionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.
ART. 44._Regirá en lo pertinente, para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo
dispuesto en los Artículos 15° y 21° de estos Estatutos. Si la Comisión quedare sin el número necesario para sesionar y tomar acuerdos, la Asamblea General
designara a los reemplazantes, independiente del tiempo que falte para cumplir el
71
mandato de un año.
ART. 45._La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados semestrales a que
se refiere el Artículo 61° e informará a los socios sobre la situación financiera del Centro de Padres. Esta información deberá proporcionarla a la asamblea general en marzo de cada año.
ART. 46._La Comisión Fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de la autoridad
competente cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses del Centro de Padre.
TÍTULO iX
DE LAS ASAMBLEAS
ART. 47._ La Asamblea General, formada por los padres y apoderados de los alumnos del
Liceo, anualmente deberá elegir a los miembros del Directorio en votación
universal, secreta e informada, según -los procedimientos eleccionarios
contemplados en el Reglamento de Elecciones de la institución y dentro-de 90
días de iniciado el año escolar en el Establecimiento.
ART. 48._ Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias se efectuarán anualmente en los meses de abril y noviembre de
cada año y en ellas de preferencia SE tratarán las siguientes materias:
a) La memoria anual de las actividades de la institución y el balance
correspondiente al período inmediatamente anterior.
b) Presentación del proyecto de beneficios y presupuesto del Centro de
Padres.
La primera convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarse a lo menos
30 días antes de la elección del nuevo Directorio.
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ART. 49._ Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el
Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de
la institución, o cada vez que lo soliciten el Presidente del Centro de .Padres, por
escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la
reunión. En estas Asambleas extraordinarias únicamente podrán tratarse las
materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre
otras materias será nulo.
ART. 50._ Serán materias para ser tratadas en la Asamblea General extraordinarias
a) Elecciones Directiva del Centro de Padres.
b) Reglamento Interno del Centro de Padres.
c) Las reclamaciones contra los directores para hacer efectivas las
responsabilidades que conforme a la ley 19.418 y Reglamente Interno le
correspondan.
d) El presupuesto anual de entradas y gastos, a cuyo efecto el Directorio
deberá convocarla dentro del mes siguiente de su elección.
ART. 51._ Las Asambleas Generales ordinarias serán convocadas por un acuerdo del
Directorio y si este no se produjera por cualquier causa, por su presidente o
cuando lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios.
ART. 52._ Las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias se notificarán por
medio de la Libreta de Comunicaciones del alumno.
ART. 53._ Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán con el acuerdo de la
mitad más uno de los socios presentes.
ART. 54._ Cada socio, tendrá derecho a un voto.
ART. 55._ De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en el
Libro de Actas que se llevará por parte .del Secretario. Las actas serán firmadas
por el presidente del Centro de Padres, por el Secretario o quienes hagan sus
veces, y, además, por dos asistentes que designe cada asamblea.
Cada acta deberá contener a lo menos :
73
a) Tipos de Asambleas que se trata
b) Día, hora y lugar de la Asamblea
c) Nombre de quien presidio y de directores presentes.
d) Materias tratadas
e) Un extracto de las deliberaciones; y
f) Acuerdos adoptados
ART. 56._Integrarán el patrimonio del Centro de Padres y Apoderados:
a) Las cuotas o los aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la
Asamblea General, conforme a estos estatutos,
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le
hicieren,
c)
d) Los bienes muebles o inmuebles que adquieren a cualquier titulo,
e) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres y
cualesquiera otros bienes de uso comunitario, que posea,
f) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiesta sociales y otros
de naturaleza similar;
g) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le
otorguen;
h) Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos
estatutos.
i) Los demás ingreso que perciba a cualquier titulo.
ART. 57._De acuerdo a la letra a) del artículo 56° De estos Estatutos. La
Asamblea General Ordinaria del mes de marzo de cada año procederá a fijar el monto de las cuotas ordinarias para el período, con el voto conforme a la mayoría de los asistentes.
74
ART. 58._El Centro de Padres y Apoderados del establecimiento, no podrá solicitar
patente para expendio de bebidas alcohólicas.
ART. 59._Los fondos del Centro de Padres y Apoderados del establecimiento
deberán mantenerse en Bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la agrupación. No podrán mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a 2 unidades tributarias mensuales. El movimiento de ello, los socios podrán tomar conocimiento del mismo en los siete días anteriores a cada asamblea general ordinaria.
ART. 60._ En caso dedisolución el patrimonio del Centro de Padres yApoderados del establecimiento, se destinara por la norma indicada en el articulo 68° , en ningún caso los bienes de la organización podrán pasar al dominio de algunos de sus afiliados.
ART. 61._El Presidente y el Tesorero de la organización podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados previa aprobación del directorio. En el Acta correspondiente se dejara constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto.
ART. 62._Los cargos de directores de la organización y miembros de la comisión
fiscalizadora de finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración, además son incompatibles entre sí.
ART. 63._No obstante lo establecido en el Artículo anterior, el presidente del Directorio
podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada esta, deberá rendirse cuenta del empleo de los fondos al Directorio.
ART. 64._Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el presidente del
Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la comuna o ciudad asiento de la organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella que tenga relación directa con sus intereses. El viático podrá comprender gastos de alimentación y alojamiento si fuese necesario y de la comisión que lo motiva, como del gasto que demande se rendirá cuenta documentada al directorio.
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ART. 65._ Las Asambleas Genérales serán "presididas por el Presidente del Centro de
Padres y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o la persona quo
haga sus veces.
Si faltare el Presidente, presidirá la asamblea el Vicepresidente y en caso
defaltar ambos, un director u otra persona que la propia asamblea designe para
este efecto.
TITULO X
DE LA DISOLUCION Y DESTINOS DE LOS BIENES
ART. 66._El Centro de Padres y Apoderados del establecimiento podrá disolverse por acuerdo de la asamblea general adoptada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
ART. 67._ La organización se disolverá :
a) Por caer en alguna de las causales previstas en estos estatutos;
b) Por haber disminuido el número de los integrantes a uno inferior al
requerido para su constitución durante un lapso de 6 meses, hecho que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier miembro de la organización; o
c) Por caducidad de la personalidad jurídica de acuerdo a lo establecido en el
inciso 5° del artículo 7° de la Ley 19.418.
ART. 68._ Adoptado el acuerdo a que se refiere el Artículo 71°, la misma asamblea
determinara el destino de los bienes de la organización, el que solo podrá recaer en instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y cuyo objetivo sea el desarrollo comunitario en cualquiera de sus formas.
ART. 69.-La organización, en Asamblea General Extraordinaria, procederá a acordar la
afiliación a la Unión Comunal de Centros de Padres, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.
ART. 70._ En lo referente a la representación de la agrupación, deberá atenerse a lo que
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dispongan los propios estatutos de la Unión Comunal.
ART. 71._La desafiliación de la Agrupación, deberá igualmente ser debatida en una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta fundada del Directorio y aprobada con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros. La desafiliación, en todo caso, solo podrá realizarse previo pago de las eventuales obligaciones pecuniarias de la Unión Comunal.
TITULO XI
DE LA COMISION ELECTORAL
ART. 72._La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las
elecciones internas. Estará conformada por 5 miembros, que deberán tener un año de antigüedad a lo menos, en la organización y no podrán formar parte del Directorio, ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral desempeñara sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ella. Le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso electoral y de los cambios del Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto así mismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, y custodiar
las células y demás antecedentes electorales. Hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. Le corresponderá, además la calificación de las elecciones de la organización.
TITULO XII
DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES
ART. 73._ Para el ejercicio de las funciones y atribuciones propias y de las
demás que señalan estos estatutos u otras normas legales, la organización elaborara un plan de actividades y proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos para cada periodo anual. Estos documentos deberán ser aprobados en asamblea extraordinaria por la mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 56° y la letra b) del artículo 25°.
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TÍTULO XIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ART. 74._ La reforma de los presentes estatutos sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reformas que deberé -presentar el Consejo de Delegados de Curso, por propia iniciativa o por sugerencia de los demás agentes de la institución.
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Anexo 5
REGLAMENTO DE PRÁCTICA
PROFESIONAL
E.M.T.P
SERVICIOS DE TURISMO
CENTRO EDUCATIVO FERNANDO SANTIVAN
PANGUIPULLI
2014
79
Corporación Municipal
Liceo Fernando Santiván
Ramón Freire 0336. FonoFax: 63-311280
Email: [email protected]
Panguipulli
Región de Los Ríos
Chile
REGLAMENTO DE PRÁCTICA y TITULACIÓN DE LOS
ALUNMNOS(AS) EGRESADOS DE ENSEÑANZA MEDIA EN LA
ESPECIALIDAD DE SERVICIOS DE TURISMO.
ANTECEDENTES
El siguiente Reglamento de Práctica está elaborado según lo establecido en el
Decreto Exento Nº 2516 del 20 de Diciembre de 2007 y entrará en vigencia para los
estudiantes egresados a partir de año escolar 2008 que se rigen por los Planes y programas
de estudios aprobados de acuerdo a los objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos
obligatorios del decreto Supremo de Educación Nº 113 de 2005 y sus modificaciones del
Ministerio de Educación.
DE LA TITULACIÒN
ARTICULO 1:
El alumno/a que apruebe satisfactoriamente todos los subsectores y módulos que
contempla el plan de estudios tendrá el carácter de alumno/a egresado/a de la Enseñanza Media
Técnica Profesional y, por tanto, podrá iniciar actividades de Titulación.
Para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio respectivo, el alumno deberá cumplir con
los requisitos que establezca el Colegio basándose en la Normativa vigente (decreto Nº 2516)
ARTICULO 2:
Para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio en la Especialidad de Servicios de
Turismo se establecen como requisitos:
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a) Haber egresado de la Enseñanza Media Técnico Profesional (Licenciado) b) Haber aprobado la Práctica profesional (de acuerdo a las exigencias y normativas
estipuladas en el presente reglamento)
ARTICULO 3:
El alumno/a egresado/a tendrá un plazo de 3 años, a partir de la fecha de egreso para cumplir
con las exigencias de Titulación. Pasado este plazo podrá solicitar por escrito a la Dirección del
Liceo la autorización para iniciar el proceso Pendiente.
Si la dirección del Liceo, autoriza un nuevo plazo, este no podrá exceder de un año a partir de
la fecha que autoriza su solicitud.
Los alumnos que solicitan un nuevo plazo deberán desarrollar un proceso de actualización
previo a la realización de su práctica Profesional. Este proceso de actualización se efectuará
mediante tutorías de reforzamiento en aquellos subsectores o módulos en los que se detecten
deficiencias (previa evaluación de un Profesor de la Especialidad de Turismo)
ARTICULO 4:
El alumno/a podrá iniciar el proceso de práctica y titulación luego de obtener la Licencia de
Enseñanza Media Técnico Profesional, cumpliendo así con el Perfil Evaluativo mínimo que establezca la reglamentación vigente.
DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 5:
La Práctica corresponde a una actividad obligatoria de aprendizaje técnico–operacional que consiste en un período de permanencia del alumno(a) en empresas de Turismo y/o en Instituciones de Servicio Público del Área Turística, para la ejecución de tareas y prestación de funciones en las materias comprendidas en el Plan de Estudios de la Especialidad de Servicios Turismo, de tal forma que los alumnos con vivencias propias puedan realizar las siguientes actividades:
Ofrecer productos turísticos en relación a las expectativas del turista. Organizar y conducir actividades recreativas básicas a grupos de turistas de distintas
edades. Informar al turista sobre servicios turísticos locales, regionales, nacionales y principales
características. Promocionar actividades turísticas. Aplicar conocimientos de administración básica.
ARTÍCULO 6:
La práctica de la Especialidad de Servicios de Turismo tendrá una duración de 450 horas
cronológicas de trabajo continuo. Los estudiantes egresados hace tres años o más y que se hayan
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desempeñado en actividades propias de su especialidad por 450 horas cronológicas o más, podrán
presentar un certificado de su empleador para solicitar al respectivo establecimiento educacional,
el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener
la evaluación de desempeño, similar a la utilizada en el Plan de Práctica, y no se exigirá etapa de
actualización.
El número de horas de trabajo diario del alumno/a será igual al que estipule la empresa y
se regirá por las normas establecidas en el Código del Trabajo.
ARTÍCULO 7:
Existirá la práctica intermedia, para el alumno/a que haya aprobado tercer año medio de la
enseñanza técnico profesional, con un promedio igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco). Esta
práctica intermedia tendrá un tope máximo de horas de 200 horas cronológicas.
ARTÍCULO 8:
Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico en la Formación Diferenciada
Técnico Profesional supere la calificación 6,0 (Seis coma cero), podrán solicitar que se disminuya
la duración de su práctica en un 15% (67 horas), siempre que esta disminución sea aceptada por la
empresa.
ARTÍCULO 9:
El propósito de la Práctica Profesional es que el alumno/a, bajo la supervisión de un
especialista denominado tutor, designado por la empresa o institución, aplique en situaciones
reales de trabajo los conocimientos, actitudes y destrezas adquiridas en el proceso de Enseñanza
– Aprendizaje.
El Alumno/a en práctica deberá ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos
existentes en la empresa o institución donde realizará su práctica Profesional, así como también a
los procedimientos y ajustes que se realicen en el Plan de Práctica de común acuerdo entre el tutor
y profesor guía.
ARTÍCULO 10:
Los estudiantes egresados, para aprobar la Práctica Profesional deberán:
a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a la
evaluación del Profesor tutor y/o Empresa respectiva. c) Una vez aprobada la Práctica, se certificará a través de un informe de práctica, que deberá
ser completado por el alumno/a en práctica y guiado por el profesor Encargado de la Especialidad, el que incorpora los antecedentes mencionados en el inciso anterior.
DEL PROFESOR GUÍA:
ARTÍCULO 11:
El profesor guía será el docente de la especialidad cuya función general básica será la de
SUPERVISAR las actividades de práctica. Con carácter específico desarrollará las siguientes
funciones:
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a) Gestionar los puestos de práctica de los alumnos/as en empresas o instituciones afines a la especialidad.
b) Seleccionar los alumnos/as y asignarlos a los Centros de Práctica ya determinados. c) Elaborar junto a los alumnos/as egresados el Plan de Práctica. d) Presentar el Plan de Práctica al Tutor de la Empresa y en forma conjunta realizar los
ajustes pertinentes de acuerdo a los intereses de ambas partes. e) Evaluación de la Práctica de acuerdo a los antecedentes entregados por la empresa, la
observación y evaluación de supervisión directa. f) Solucionar los potenciales problemas durante el desarrollo del período de Práctica (alumno
_ empresa) g) Confección del Informe Final de Práctica, el que incorpora todos los antecedentes del
proceso. h) Preparar todos los antecedentes que contiene el Expediente de Titulo y presentarlo a la
Unidad Técnica Pedagógica para iniciar su trámite en el MINEDUC.
DEL INFORME DE PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 12:
1.- El informe de Práctica es un documento que se debe completar el alumno/a una vez
finalizada su Práctica Profesional.
2.- El alumno/a recibirá la pauta para completar su informe una vez iniciado su proceso de
práctica profesional.
3.- El informe de práctica deberá contener las siguientes características:
Portada Índice Introducción Desarrollo Conclusión Bibliografía Anexos
4.- Una vez completado el informe, el alumno/a debe entregarlo a su profesor guía en un
plazo máximo de 10 días hábiles una vez terminada su práctica profesional
DEL EXPEDIENTE DE TÍTULO:
ARTÍCULO 13:
El expediente de título debe considerar los siguientes documentos:
1. Certificado de Nacimiento 2. Certificado de concentración de Notas de la Enseñanza Media 3. Plan de Práctica 4. Informe de Práctica 5. Certificado del Empleador en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como práctica
Profesional.
83
6. Diploma de título según diseño oficial el que señalará expresamente que se trata de un título de Técnico en Nivel Medio.
ARTÍCULO 14:
EL PLAN DE PRÁCTICA acordado deberá elaborarse de acuerdo al Perfil de Egreso de
Técnico de Nivel Medio de la Especialidad de que se trate, revisado en conformidad al Perfil
profesional respectivo, contextualizando las tareas y criterios de realización de la empresa y
asignando aquellas tareas y exigencias que esta considere necesarias.
CENTRO DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 15:
Los centros de Prácticas pueden tener dos orígenes:
1.- Centros de Práctica ofertados por el Liceo en consecuencia a convenios.
2.- Centros de Práctica ubicados por los alumnos/as y que deberán ser evaluados y aceptados por
el Profesor Especialista a cargo de las Prácticas.
DE LA DESTINACIÓN A LOS CENTROS DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 16:
Una vez egresados los alumnos, se iniciará la destinación a los Centros de Práctica. Esta
actividad será responsabilidad de un Profesor Especialista designado por el EGE (Equipo de
gestión) y del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica del Liceo siguiendo los siguientes criterios:
a) El desarrollo de las Prácticas Profesionales será de acuerdo al calendario escolar interno
de esta forma el colegio debe velar por dar atención y supervisión a los alumnos. b) En aquellos casos que el alumno ubique su centro de Práctica éste será sometido a
evaluación del profesor guía designado quién constatará que el lugar reúne todas las características de acuerdo al perfil de egreso del alumno.
c) Los estudiantes egresados hace 3 o más años que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 450 horas cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su empleador para solicitar al establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional. Este certificado deberá contener una evaluación de Desempeño, similar a la utilizada en el Plan de Práctica.
MATRÍCULA:
ARTÍCULO 17:
Todo alumno que inicie su proceso de Práctica Profesional y Titulación deberá matricularse
en el establecimiento, de no ser así no se autorizará el inicio de la Práctica Profesional.
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EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 18:
El profesor Guía deberá evaluar la Práctica Profesional, entendiéndose que la calificación definitiva
de la misma dependerá de dicha evaluación. Se consideran instrumentos para evaluar la Práctica
Profesional los siguientes:
1. Al menos dos supervisiones en terreno, evaluadas según las tablas de observación. 2. Opinión y/o evaluación que el alumno merezca según el representante directo de la
Empresa o Servicio (Tutor). El profesor guía podrá obtener esta información de manera telefónica, directamente a través de un cuestionario de evaluación.
3. El informe que el alumno/a entregue una vez cumplida la Práctica Profesional. Será responsabilidad del profesor guía orientar al alumno/a sobre los lineamientos que guiarán la elaboración de dicho informe.
ARTÍCULO 19:
1. El profesor guía evaluará la práctica considerando todos los instrumentos utilizados en
el seguimiento de ésta. Esta evaluación se adjunta al Informe de Práctica que realiza el alumno.
2. La calificación de la Práctica Profesional será en una escala de 1.0 a 7.0 siendo 4.0 la nota mínima de aprobación.
3. La empresa y/o Tutor encargado de la Práctica Profesional completará una pauta de Evaluación para calificar el desempeño del alumno/
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 20:
Se considera cumplida la práctica Profesional cuándo:
1. El alumno entrega a su profesor guía el Informe de Práctica. 2. Entrega a su profesor Guía el Certificado de Práctica Profesional de la Empresa. 3. Haya cumplido con las horas estipuladas para la práctica Profesional. 4. Cumple con la entrega de sus evaluaciones de la Empresa. 5. Realiza la evaluación de la práctica por parte de su profesor guía.
DEL PLAN DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 21:
1. El profesor encargado de la Especialidad deberá confeccionar un PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL junto al alumno/a postulante y el tutor de la Empresa donde realizará su práctica profesional, respetando las indicaciones que establece la legislación vigente, tales como:
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El perfil de egreso La contextualización técnica y criterios de trabajo de la empresa. Las tareas que realice el alumno/a en Práctica Profesional.
2. El formato de Plan de Práctica es el siguiente: (Ver anexo)
ARTÍCULO 22:
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección del
Liceo en consenso con el equipo de Gestión, Profesor Jefe de la Especialidad o a quien
corresponda.
REPROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 23:
En caso que el alumno/a repruebe la práctica deberá efectuar una nueva Práctica
Profesional, cumpliendo con el mínimo de horas (450), en la misma empresa u otro Centro de
Práctica.
DE LA TITULACIÓN:
ARTÍCULO 24:
Obtendrán su Titulo Profesional todo alumno/a que hubiere aprobado su Práctica
Profesional. El Titulado/a recibirá un Diploma de Titulo que certifique su calidad de profesional,
dicho diploma se confeccionará según las disposiciones legales vigentes al momento de la
Titulación.
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA PROFESIONAL Y
TITULACIÓN:
DE LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS PRACTICANTES:
ARTÍCULO 25:
Los alumnos en práctica adquieren una doble responsabilidad sobre sus actos. En primer
lugar la Práctica Profesional es una actividad lectiva regular y obligatoria para la obtención del
Titulo Profesional. Por esta razón todos los alumnos/as en Práctica Profesional están sujetos al
Manual de Convivencia del Liceo Fernando Santiván de Panguipulli y sus anexos.
86
REGLAMENTO DE PRÁCTICA
PROFESIONAL
E.M.T.P
ATENCIÓN DE PARVULOS
CENTRO EDUCATIVO FERNANDO SANTIVAN PANGUIPULLI
2014
87
REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN DE LOS
ALUNMNOS(AS) EGRESADOS DE ENSEÑANZA MEDIA EN LAS
ESPECIALIDADES : DE ATENCION DE PARVULOS
ANTECEDENTES
El siguiente Reglamento de Práctica está elaborado según lo establecido en el
Decreto Educación. Exento Nº 2516 del 20 de Diciembre de 2007 y entrará en vigencia para
los estudiantes egresados a partir de año escolar 2008 que se rigen por los Planes y
programas de estudios aprobados de acuerdo a los objetivos Fundamentales y Contenidos
mínimos obligatorios del decreto Supremo de Educación Nº 113 de 2005 y sus
modificaciones del Ministerio de
DE LA TITULACIÒN
ARTICULO 1:
El alumno/a que apruebe satisfactoriamente todos los subsectores y módulos que
contempla el plan de estudios tendrá el carácter de alumno/a egresado/a de la Enseñanza Media
Técnica Profesional y, por tanto, podrá iniciar actividades de Titulación.
Para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio respectivo, el alumno deberá cumplir con
los requisitos que establezca el Colegio basándose en la Normativa vigente (decreto Nº 2516)
ARTICULO 2:
Para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio en la Especialidad de Atención de
Párvulos se establecen como requisitos:
c) Haber egresado de la Enseñanza Media Técnico Profesional (Licenciado) d) Haber aprobado la Práctica profesional (de acuerdo a las exigencias y normativas
estipuladas en el presente reglamento)
ARTICULO 3:
El alumno/a egresado/a tendrá un plazo de 3 años, a partir de la fecha de egreso para cumplir
con las exigencias de Titulación. Pasado este plazo podrá solicitar por escrito a la Dirección del
Liceo la autorización para iniciar el proceso Pendiente.
Si la dirección del Liceo, autoriza un nuevo plazo, este no podrá exceder de un año a partir de
la fecha que autoriza su solicitud.
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Los alumnos que solicitan un nuevo plazo deberán desarrollar un proceso de actualización
previo a la realización de su práctica Profesional. Este proceso de actualización se efectuará
mediante tutorías de reforzamiento en aquellos subsectores o módulos en los que se detecten
deficiencias.
ARTICULO 4:
El alumno/a podrá iniciar el proceso de práctica y titulación luego de obtener la Licencia de
Enseñanza Media Técnico Profesional, cumpliendo así con el Perfil Evaluativo mínimo que establezca la reglamentación vigente.
DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 5:
La Práctica corresponde a una actividad obligatoria de aprendizaje técnico–operacional que consiste en un período de permanencia del alumno(a) en empresas y/o en Instituciones de Servicio Público , para la ejecución de tareas y prestación de funciones en las materias comprendidas en el Plan de Estudios de la Especialidad .
ARTÍCULO 6:
La práctica tendrá una duración de 650 horas cronológicas de trabajo continuo. Los
estudiantes egresados hace tres años o más y que se hayan desempeñado en actividades propias
de su especialidad por 650 horas cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su
empleador para solicitar al respectivo establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas
actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener la evaluación de desempeño,
similar a la utilizada en el Plan de Práctica, y no se exigirá etapa de actualización.
El número de horas de trabajo diario del alumno/a será igual al que estipule la empresa y
se regirá por las normas establecidas en el Código del Trabajo.
ARTÍCULO 7:
Existirá la práctica intermedia, para el alumno/a que haya aprobado tercer año medio de la
enseñanza técnico profesional, con un promedio igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco). Esta
práctica intermedia tendrá un tope máximo de horas de 200 horas cronológicas.
ARTÍCULO 8:
Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico en la Formación Diferenciada
Técnico Profesional supere la calificación 6,0 (Seis coma cero), podrán solicitar que se disminuya
89
la duración de su práctica en un 15% (67 horas), siempre que esta disminución sea aceptada por la
empresa.
ARTÍCULO 9:
El propósito de la Practica Profesional es que el alumno/a, bajo la supervisión de un
especialista denominado tutor, designado por la empresa o institución, aplique en situaciones
reales de trabajo los conocimientos, actitudes y destrezas adquiridas en el proceso de Enseñanza
– Aprendizaje.
El Alumno/a en práctica deberá ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos
existentes en la empresa o institución donde realizará su práctica Profesional, así como también a
los procedimientos y ajustes que se realicen en el Plan de Práctica de común acuerdo entre el tutor
y profesor guía.
ARTÍCULO 10:
Los estudiantes egresados, para aprobar la Práctica Profesional deberán:
d) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. e) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a la
evaluación del Profesor tutor y/o Empresa respectiva. f) Una vez aprobada la Práctica, se certificará a través de un informe de práctica, que deberá
ser completado por el alumno/a en práctica y guiado por el profesor Encargado de la Especialidad, el que incorpora los antecedentes mencionados en el inciso anterior.
DEL PROFESOR GUÍA:
ARTÍCULO 11:
El profesor guía será el docente de la especialidad cuya función general básica será la de
SUPERVISAR las actividades de práctica. Con carácter específico desarrollará las siguientes
funciones:
i) Gestionar los puestos de práctica de los alumnos/as en empresas o instituciones afines a
la especialidad. j) Seleccionar los alumnos/as y asignarlos a los Centros de Práctica ya determinados. k) Elaborar junto a los alumnos/as egresados el Plan de Práctica. l) Presentar el Plan de Práctica al Tutor de la Empresa y en forma conjunta realizar los
ajustes pertinentes de acuerdo a los intereses de ambas partes. m) Evaluación de la Práctica de acuerdo a los antecedentes entregados por la empresa, la
observación y evaluación de supervisión directa.
90
n) Solucionar los potenciales problemas durante el desarrollo del período de Práctica (alumno _ empresa)
o) Confección del Informe Final de Práctica, el que incorpora todos los antecedentes del proceso.
p) Preparar todos los antecedentes que contiene el Expediente de Titulo y presentarlo a la Unidad Técnica Pedagógica para iniciar su trámite en el MINEDUC.
DEL INFORME DE PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 12:
1.- El informe de Práctica es un documento que se debe completar el alumno/a una vez
finalizada su Práctica Profesional.
2.- El alumno/a recibirá la pauta para completar su informe una vez iniciado su proceso de
práctica profesional.
3.- El informe de práctica deberá contener las siguientes características:
Portada Índice Introducción Desarrollo Conclusión Bibliografía Anexos
4.- Una vez completado el informe, el alumno/a debe entregarlo a su profesor guía en un
plazo máximo de 10 días hábiles una vez terminada su práctica profesional
DEL EXPEDIENTE DE TÍTULO:
ARTÍCULO 13:
El expediente de título debe considerar los siguientes documentos:
1º Certificado de Nacimiento 2º Certificado de concentración de Notas de la Enseñanza Media 3º Plan de Práctica
91
4º Informe de Práctica 5º Certificado del Empleador en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como práctica Profesional. 6º Diploma de título según diseño oficial el que señalará expresamente que se trata de un título de Técnico en Nivel Medio.
ARTÍCULO 14:
EL PLAN DE PRÁCTICA acordado deberá elaborarse de acuerdo al Perfil de Egreso de
Técnico de Nivel Medio de la Especialidad de que se trate, revisado en conformidad al Perfil
profesional respectivo, contextualizando las tareas y criterios de realización de la empresa y
asignando aquellas tareas y exigencias que esta considere necesarias.
CENTRO DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 15:
Los centros de Prácticas pueden tener dos orígenes:
1.- Centros de Práctica ofertados por el Liceo en consecuencia a convenios.
2.- Centros de Práctica ubicados por los alumnos/as y que deberán ser evaluados y aceptados por
el Profesor Especialista a cargo de las Prácticas.
DE LA DESTINACIÓN A LOS CENTROS DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 16:
Una vez egresados los alumnos, se iniciará la destinación a los Centros de Práctica. Esta
actividad será responsabilidad de un Profesor Especialista designado por el EGE (Equipo de
gestión) y del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica del Liceo siguiendo los siguientes criterios:
92
d) El desarrollo de las Prácticas Profesionales será de acuerdo al calendario escolar interno de esta forma el colegio debe velar por dar atención y supervisión a los alumnos.
e) En aquellos casos que el alumno ubique su centro de Práctica éste será sometido a evaluación del profesor guía designado quién constatará que el lugar reúne todas las características de acuerdo al perfil de egreso del alumno.
f) Los estudiantes egresados hace 3 o más años que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 650 horas cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su empleador para solicitar al establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional. Este certificado deberá contener una evaluación de Desempeño, similar a la utilizada en el Plan de Práctica.
MATRÍCULA:
ARTÍCULO 17:
Todo alumno que inicie su proceso de Práctica Profesional y Titulación deberá matricularse
en el establecimiento, de no ser así no se autorizará el inicio de la Práctica Profesional.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 18:
El profesor Guía deberá evaluar la Práctica Profesional, entendiéndose que la calificación definitiva
de la misma dependerá de dicha evaluación. Se consideran instrumentos para evaluar la Práctica
Profesional los siguientes:
1. Al menos dos supervisiones en terreno, evaluadas según las tablas de
observación. 2. Opinión y/o evaluación que el alumno merezca según el representante directo de
la Empresa o Servicio (Tutor). El profesor guía podrá obtener esta información de manera telefónica, directamente a través de un cuestionario de evaluación.
3. El informe que el alumno/a entregue una vez cumplida la Práctica Profesional. Será responsabilidad del profesor guía orientar al alumno/a sobre los lineamientos que guiarán la elaboración de dicho informe.
93
ARTÍCULO 19:
1. El profesor guía evaluará la práctica considerando todos los instrumentos utilizados en el seguimiento de ésta. Esta evaluación se adjunta al Informe de Práctica que realiza el alumno.
2. La calificación de la Práctica Profesional será en una escala de 1.0 a 7.0 siendo 4.0 la nota mínima de aprobación.
3. La empresa y/o Tutor encargado de la Práctica Profesional completará una pauta de Evaluación para calificar el desempeño del alumno/a.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 20:
Se considera cumplida la práctica Profesional cuándo:
1. El alumno entrega a su profesor guía el Informe de Práctica. 2. Entrega a su profesor Guía el Certificado de Práctica Profesional de la Empresa. 3. Haya cumplido con las horas estipuladas para la práctica Profesional. 4. Cumple con la entrega de sus evaluaciones de la Empresa. 5. Realiza la evaluación de la práctica por parte de su profesor guía.
DEL PLAN DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 21:
1. El profesor encargado de la Especialidad deberá confeccionar un PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL junto al alumno/a postulante y el tutor de la Empresa donde realizará su práctica profesional, respetando las indicaciones que establece la legislación vigente, tales como:
El perfil de egreso La contextualización técnica y criterios de trabajo de la empresa. Las tareas que realice el alumno/a en Práctica Profesional.
94
2. El formato de Plan de Práctica es el siguiente: (Ver anexo)
ARTÍCULO 22:
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección del
Liceo en consenso con el equipo de Gestión, Profesor Jefe de la Especialidad o a quien
corresponda.
REPROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 23:
En caso que el alumno/a repruebe la práctica deberá efectuar una nueva Práctica
Profesional, cumpliendo con el mínimo de horas (650), en la misma empresa u otro Centro de
Práctica.
.
95
REGLAMENTO DE PRÁCTICA
PROFESIONAL
E.M.T.P
TELECOMUNICACIONES
LICEO FERNANDO SANTIVAN
PANGUIPULLI
2014
96
REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN DE LOS ALUNMNOS(AS)
EGRESADOS DE ENSEÑANZA MEDIA EN LAS ESPECIALIDADES :
TELECOMUNICACIONES
ANTECEDENTES
El siguiente Reglamento de Práctica está elaborado según lo establecido en el
Decreto Exento Nº 2516 del 20 de Diciembre de 2007 y entrará en vigencia para los
estudiantes egresados a partir de año escolar 2008 que se rigen por los Planes y programas
de estudios aprobados de acuerdo a los objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos
obligatorios del decreto Supremo de Educación Nº 113 de 2005 y sus modificaciones del
Ministerio de Educación.
DE LA TITULACIÒN
ARTICULO 1:
El alumno/a que apruebe satisfactoriamente todos los subsectores y módulos que
contempla el plan de estudios tendrá el carácter de alumno/a egresado/a de la Enseñanza Media
Técnica Profesional y, por tanto, podrá iniciar actividades de Titulación.
Para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio respectivo, el alumno deberá cumplir con
los requisitos que establezca el Colegio basándose en la Normativa vigente (decreto Nº 2516)
ARTICULO 2:
Para obtener el Título de Técnico de Nivel Medio en la Especialidad de
Telecomunicaciones se establecen como requisitos:
e) Haber egresado de la Enseñanza Media Técnico Profesional (Licenciado) f) Haber aprobado la Práctica profesional (de acuerdo a las exigencias y normativas
estipuladas en el presente reglamento)
ARTICULO 3:
97
El alumno/a egresado/a tendrá un plazo de 3 años, a partir de la fecha de egreso para cumplir
con las exigencias de Titulación. Pasado este plazo podrá solicitar por escrito a la Dirección del
Liceo la autorización para iniciar el proceso Pendiente.
Si la dirección del Liceo, autoriza un nuevo plazo, este no podrá exceder de un año a partir de
la fecha que autoriza su solicitud.
Los alumnos que solicitan un nuevo plazo deberán desarrollar un proceso de actualización
previo a la realización de su práctica Profesional. Este proceso de actualización se efectuará
mediante tutorías de reforzamiento en aquellos subsectores o módulos en los que se detecten
deficiencias.
ARTICULO 4:
El alumno/a podrá iniciar el proceso de práctica y titulación luego de obtener la Licencia de
Enseñanza Media Técnico Profesional, cumpliendo así con el Perfil Evaluativo mínimo que establezca la reglamentación vigente.
DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 5:
La Práctica corresponde a una actividad obligatoria de aprendizaje técnico–operacional que consiste en un período de permanencia del alumno(a) en empresas y/o en Instituciones de Servicio Público o privado , para la ejecución de tareas y prestación de funciones en las materias comprendidas en el Plan de Estudios de la Especialidad .
ARTÍCULO 6:
La práctica tendrá una duración de 450 horas cronológicas de trabajo continuo. Los
estudiantes egresados hace tres años o más y que se hayan desempeñado en actividades propias
de su especialidad por 450 horas cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su
empleador para solicitar al respectivo establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas
actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener la evaluación de desempeño,
similar a la utilizada en el Plan de Práctica, y no se exigirá etapa de actualización.
El número de horas de trabajo diario del alumno/a será igual al que estipule la empresa y
se regirá por las normas establecidas en el Código del Trabajo.
98
ARTÍCULO 7:
Existirá la práctica intermedia, para el alumno/a que haya aprobado tercer año medio de la
enseñanza técnico profesional, con un promedio igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco). Esta
práctica intermedia tendrá un tope máximo de horas de 200 horas cronológicas.
ARTÍCULO 8:
Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico en la Formación Diferenciada
Técnico Profesional supere la calificación 6,0 (Seis coma cero), podrán solicitar que se disminuya
la duración de su práctica en un 15% (67 horas), siempre que esta disminución sea aceptada por la
empresa.
ARTÍCULO 9:
El propósito de la Practica Profesional es que el alumno/a, bajo la supervisión de un
especialista denominado tutor, designado por la empresa o institución, aplique en situaciones
reales de trabajo los conocimientos, actitudes y destrezas adquiridas en el proceso de Enseñanza
– Aprendizaje.
El Alumno/a en práctica deberá ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos
existentes en la empresa o institución donde realizará su práctica Profesional, así como también a
los procedimientos y ajustes que se realicen en el Plan de Práctica de común acuerdo entre el tutor
y profesor guía.
ARTÍCULO 10:
Los estudiantes egresados, para aprobar la Práctica Profesional deberán:
g) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. h) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a la
evaluación del Profesor tutor y/o Empresa respectiva. i) Una vez aprobada la Práctica, se certificará a través de un informe de práctica, que deberá
ser completado por el alumno/a en práctica y guiado por el profesor Encargado de la Especialidad, el que incorpora los antecedentes mencionados en el inciso anterior.
99
DEL PROFESOR GUÍA:
ARTÍCULO 11:
El profesor guía será el docente de la especialidad cuya función general básica será la de
SUPERVISAR las actividades de práctica. Con carácter específico desarrollará las siguientes
funciones:
q) Gestionar los puestos de práctica de los alumnos/as en empresas o instituciones afines a
la especialidad. r) Seleccionar los alumnos/as y asignarlos a los Centros de Práctica ya determinados. s) Elaborar junto a los alumnos/as egresados el Plan de Práctica. t) Presentar el Plan de Práctica al Tutor de la Empresa y en forma conjunta realizar los
ajustes pertinentes de acuerdo a los intereses de ambas partes. u) Evaluación de la Práctica de acuerdo a los antecedentes entregados por la empresa, la
observación y evaluación de supervisión directa. v) Solucionar los potenciales problemas durante el desarrollo del período de Práctica (alumno
_ empresa) w) Confección del Informe Final de Práctica, el que incorpora todos los antecedentes del
proceso. x) Preparar todos los antecedentes que contiene el Expediente de Titulo y presentarlo a la
Unidad Técnica Pedagógica para iniciar su trámite en el MINEDUC.
DEL INFORME DE PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 12:
1.- El informe de Práctica es un documento que se debe completar el alumno/a una vez
finalizada su Práctica Profesional.
2.- El alumno/a recibirá la pauta para completar su informe una vez iniciado su proceso de
práctica profesional.
3.- El informe de práctica deberá contener las siguientes características:
Portada Índice Introducción
100
Desarrollo Conclusión Bibliografía Anexos
4.- Una vez completado el informe, el alumno/a debe entregarlo a su profesor guía en un
plazo máximo de 10 días hábiles una vez terminada su práctica profesional
DEL EXPEDIENTE DE TÍTULO:
ARTÍCULO 13:
El expediente de título debe considerar los siguientes documentos:
7. Certificado de Nacimiento 8. Certificado de concentración de Notas de la Enseñanza Media 9. Plan de Práctica 10. Informe de Práctica 11. Certificado del Empleador en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como práctica
Profesional. 12. Diploma de título según diseño oficial el que señalará expresamente que se trata de un
título de Técnico en Nivel Medio.
ARTÍCULO 14
EL PLAN DE PRÁCTICA acordado deberá elaborarse de acuerdo al Perfil de Egreso de
Técnico de Nivel Medio de la Especialidad de que se trate, revisado en conformidad al Perfil
profesional respectivo, contextualizando las tareas y criterios de realización de la empresa y
asignando aquellas tareas y exigencias que esta considere necesarias
CENTRO DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 15:
Los centros de Prácticas pueden tener dos orígenes:
1.- Centros de Práctica ofertados por el Liceo en consecuencia a convenios.
101
2.- Centros de Práctica ubicados por los alumnos/as y que deberán ser evaluados y aceptados por
el Profesor Especialista a cargo de las Prácticas.
DE LA DESTINACIÓN A LOS CENTROS DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 16:
Una vez egresados los alumnos, se iniciará la destinación a los Centros de Práctica. Esta
actividad será responsabilidad de un Profesor Especialista designado por el EGE (Equipo de
gestión) y del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica del Liceo siguiendo los siguientes criterios:
g) El desarrollo de las Prácticas Profesionales será de acuerdo al calendario escolar interno
de esta forma el colegio debe velar por dar atención y supervisión a los alumnos. h) En aquellos casos que el alumno ubique su centro de Práctica éste será sometido a
evaluación del profesor guía designado quién constatará que el lugar reúne todas las características de acuerdo al perfil de egreso del alumno.
i) Los estudiantes egresados hace 3 o más años que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 450 horas cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su empleador para solicitar al establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional. Este certificado deberá contener una evaluación de Desempeño, similar a la utilizada en el Plan de Práctica.
MATRÍCULA:
ARTÍCULO 17:
Todo alumno que inicie su proceso de Práctica Profesional y Titulación deberá matricularse
en el establecimiento, de no ser así no se autorizará el inicio de la Práctica Profesional.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 18:
El profesor Guía deberá evaluar la Práctica Profesional, entendiéndose que la calificación definitiva
de la misma dependerá de dicha evaluación. Se consideran instrumentos para evaluar la Práctica
Profesional los siguientes:
102
4. Al menos dos supervisiones en terreno, evaluadas según las tablas de observación.
5. Opinión y/o evaluación que el alumno merezca según el representante directo de la Empresa o Servicio (Tutor). El profesor guía podrá obtener esta información de manera telefónica, directamente a través de un cuestionario de evaluación.
6. El informe que el alumno/a entregue una vez cumplida la Práctica Profesional. Será responsabilidad del profesor guía orientar al alumno/a sobre los lineamientos que guiarán la elaboración de dicho informe.
ARTÍCULO 19:
4. El profesor guía evaluará la práctica considerando todos los instrumentos utilizados en el seguimiento de ésta. Esta evaluación se adjunta al Informe de Práctica que realiza el alumno.
5. La calificación de la Práctica Profesional será en una escala de 1.0 a 7.0 siendo 4.0 la nota mínima de aprobación.
6. La empresa y/o Tutor encargado de la Práctica Profesional completará una pauta de Evaluación para calificar el desempeño del alumno/a.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 20:
Se considera cumplida la práctica Profesional cuándo:
6. El alumno entrega a su profesor guía el Informe de Práctica. 7. Entrega a su profesor Guía el Certificado de Práctica Profesional de la Empresa. 8. Haya cumplido con las horas estipuladas para la práctica Profesional. 9. Cumple con la entrega de sus evaluaciones de la Empresa. 10. Realiza la evaluación de la práctica por parte de su profesor guía.
DEL PLAN DE PRÁCTICA:
ARTÍCULO 21:
1. El profesor encargado de la Especialidad deberá confeccionar un PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL junto al alumno/a postulante y el tutor de la Empresa donde realizará su práctica profesional, respetando las indicaciones que establece la legislación vigente, tales como:
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El perfil de egreso La contextualización técnica y criterios de trabajo de la empresa. Las tareas que realice el alumno/a en Práctica Profesional.
ARTÍCULO 22:
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección del
Liceo en consenso con el equipo de Gestión, Profesor Jefe de la Especialidad o a quien
corresponda.
REPROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
ARTÍCULO 23:
En caso que el alumno/a repruebe la práctica deberá efectuar una nueva Práctica
Profesional, cumpliendo con el mínimo de horas (450), en la misma empresa u otro Centro de
Práctica.
105
Introducción
La violencia escolar, maltrato o acoso son una problemática creciente que en la actualidad
aqueja a las diferentes comunidades educativas. Constituyendo un nudo crítico en el desarrollo de
una armónica convivencia escolar, por lo que se hace necesario tomar conocimiento, manejar sus
conceptos, tener capacidad para prevenirlo, y abordar adecuadamente las situaciones que se
presentan para así erradicar de forma definitiva las conductas que atenten con un buen clima
escolar.
Ante estas situaciones el Centro Educativo Fernando Santiván busca fomentar el desarrollo
de una sana convivencia escolar en la que los valores institucionales como la tolerancia, el respeto
y la solidaridad sean la base para una relación armónica entre todos los integrantes de esta unidad
educativa. Razón por la cual a través del presente protocolo se establecerán las acciones a seguir
frente a situaciones irregulares relacionadas con violencia escolar facilitando que el
establecimiento cumpla con su misión principal, formar y educar.
Al alterar la sana convivencia se atenta contra los derechos de los demás. Toda falta de
respeto, descortesía, malos tratos, sobrenombres, burlas, groserías o golpes, dirigidas hacia
cualquier miembro de la comunidad, ya sea física, verbal, escrita o a través de cualquier medio
tecnológico, de manera directa, indirecta, implícita o explícita, será considerado una falta grave, la
que debe ser informada a la brevedad por quien la observe al Profesor Jefe, Orientadora,
Encargado de Convivencia Escolar, Inspectora General o Director, pues se deben aplicar las
medidas necesarias para restaurar el sano convivir de la comunidad educativa.
Es por tanto responsabilidad de los estudiantes, padres y/o apoderados, asistentes de la
educación, docentes y directivos procurar una sana convivencia entre todos los miembros de este
centro educativo con el objetivo de lograr un clima escolar que facilite la adquisición de
conocimientos y el desarrollo de valores para la vida.
106
Conceptos
Buena convivencia escolar:
“Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre quienes la componen y que
permita el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un Clima que propicie el
desarrollo integral de nuestros estudiantes”. Ley 20.536, artículo 16 A, Mineduc (2011).
Buen trato:
“El buen trato se entiende como aquella forma de relación que se caracteriza por el reconocimiento
del otro como legítimo otro, la empatía, la comunicación efectiva, la resolución no violenta de
conflictos y el adecuado ejercicio de la jerarquía. Estas relaciones generan un contexto bien
tratante o favorable para el bienestar y adecuado desarrollo de las personas, en especial de los
niños y niñas”. Política de buen trato hacia niños y niñas. JUNJI (2009).
Acoso escolar o bullying:
“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación
de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,
humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios
tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. Ley 20. 536, artículo
16 B, Mineduc (2011).
Es importante distinguir entre acoso escolar (o bullying) y conducta agresiva (o violencia).
En ésta última se utiliza el poder y la fuerza, sea física o psicológica, para resolver un
conflicto; y produce como consecuencia, un daño al otro; generalmente, constituye un
episodio aislado. El acoso escolar (o bullying), por su parte, es una expresión de la
violencia que se produce entre pares, donde hay un abuso de poder y se mantiene en el
tiempo.
Por otra parte, hay que considerar los distintos tipos de violencia, que pueden constituirse o no, en
un acoso escolar (o bullying) sistemático:
Violencia psicológica:
incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad),
insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres ofensivos), rumores mal intencionados,
aislamiento y discriminación por razones infundadas y/o características propias que no esté en la
107
persona cambiar; como por ejemplo: el aspecto físico, la sexualidad, las capacidades, la
orientación sexual (o bullying homofóbico), la discapacidad de cualquier tipo, y la condición social,
económica, religiosa o política.
Violencia física:
Incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas, empujones, manotazos,
mordidas, combos), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto.
Violencia a través de medios tecnológicos (o ciberbullying):
Implica el uso de la tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier
plataforma virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, mensajes de texto, etc.).
Violencia sexual:
Agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen una connotación sexualizada
(tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de
violación, etc.).
Todas las acciones referidas anteriormente constituyen faltas que atentan contra una sana
convivencia. Una vez que se realiza cualquiera de las conductas descritas con anterioridad, quien
se sienta agredido o presencie la agresión, tendrá el derecho de denunciar, en cuyo caso se
evaluará la falta. Dicha evaluación permitirá aplicar una sanción formativa que sea proporcional al
acto cometido.
Este protocolo se activará frente a las siguientes situaciones:
» Agresión entre estudiantes.
» Agresión de adulto a estudiante.
» Agresión de estudiante a adulto.
» Agresión dentro y fuera del establecimiento educacional, que afecte a estudiantes de la
comunidad educativa.
» Agresión a través de medios tecnológicos, ejercida o que afecte a estudiantes del
establecimiento educacional.
» Agresión que constituya delito.
108
PROCEDIMIENTOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:_ » Agresión entre estudiantes.
» Agresión dentro y fuera del establecimiento educacional, que afecte a estudiantes de la
comunidad educativa.
» Agresión a través de medios tecnológicos, ejercida o que afecte a estudiantes del
establecimiento educacional.
» Agresión que constituya delito.
Pasos a seguir
o Denuncia e investigación
o Afrontamiento y Reparación
o Seguimiento
1. Reportar el hecho a Encargada de Convivencia Escolar (Orientación) y a Inspectoría
General. Todas las personas que forman parte de la comunidad escolar (administrativos,
asistentes de la educación, directivos, alumnos y profesores), en su calidad de víctimas o
testigos, deben comunicar cualquier situación que atente contra la sana convivencia y que
haya sido escuchada, presenciada o denunciada por un tercero. Dicha información será
entregada en un plazo de no más de 2 días a la Encargada de Convivencia Escolar e
Inspectoría General. Los miembros de la comunidad también podrán informar al Comité de
Convivencia Escolar sobre la situación. El Encargado de Convivencia Escolar, tiene la
misión de recopilar información y coordinar acciones en conjunto con el Comité de Sana
Convivencia.
2. Encargada de Convivencia Escolar debera reunir los antecedentes para iniciar la
investigación:
a. Recabar información sobre los alumnos involucrados: se revisarán
antecedentes presentes y pasados de los alumnos identificados como
hostigadores y hostigados (Comportamiento en aula, situación de
condicionalidad si existiere, Registro de Anotaciones, etc).
b. Se realizarán entrevistas individuales con los involucrados, incluyendo a la
víctima, los victimarios, los testigos y otros alumnos claves del curso (por
ejemplo, con alto liderazgo social y académico). Es importante que en estas
entrevistas se indague sobre la motivación del acto agresivo (en defensa propia,
con la intención de hacer daño), el contexto (dificultades sociales, emocionales
y/o familiares) y la sistematicidad de dicha conducta (alta/baja).
3. Elaboración del diagnóstico y diseño de la intervención: la Encargada de Convivencia
Escolar determinarán en primera instancia si la situación investigada corresponde o no aun
fenómeno de bullying. En el caso que cumpla con los criterios para establecer dicho
diagnóstico, se informará sobre las conclusiones al Comité de Convivencia Escolar.
Posteriormente, constituya un episodio de violencia o un fenómeno de bullying, se
elaborará un Plan de Acción, que incluya una planificación de las acciones a seguir,
indicando destinatarios (si éstas corresponden a un curso completo o a un grupo específico
de alumnos), sanciones disciplinarias, derivaciones externas y/o internas, medidas
formativas (reparatorias e instancias de mediación del conflicto).
109
4. Detener la acción y resolver el conflicto: en este punto, se aplicarán todas medidas
indicadas en el Plan de Acción.
a. Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo de un adulto).
b. Establecimiento de acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los
cuales deben ser registrados por escrito.
c. Toma de consciencia de los alumnos reconocidos como victimarios.
d. Entrevista con los padres de los involucrados, informando sobre las medidas
formativas y las sanciones disciplinarias.
e. Informar al Comité de Convivencia Escolar de lo realizado tras la
implementación del Plan de Acción.
Nota sobre las medidas reparatorias:
Las medidas reparatorias, sean éstas pedagógicas o disciplinarias, se refieren a acciones
concretas que el agresor realiza con la persona agredida. Tienen por objetivo que el agresor
reconozca el daño infringido y lo restituya. Es fundamental que dicha acción surja del diálogo y de
la toma de conciencia del daño ocasionado, no de lo que un tercero estime o imponga.
Ejemplos de medidas reparatorias: pedir perdón públicamente o en privado, en función del carácter
del acto violento; realizar alguna actividad de servicio a la comunidad escolar (entrega de informe
donde reflexione entorno a la falta realizada y presentación del trabajo realizado a su grupo curso).
Estas medidas deben ser supervisadas, con el fin de asegurar su cumplimiento, de tal modo que
no pierdan su efecto pedagógico.
5. Seguimiento: en este punto se llevarán a cabo todas las medidas tendientes a prevenir la
aparición de un nuevo episodio de hostigamiento. Dichas medidas buscan continuar con la
protección de los involucrados y abordar las vivencias surgidas tras la/s situación/es
experimentadas.
a. Entrevistas de seguimiento con la(s) víctima(s), propiciando la expresión de sus
vivencias en torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición
de nuevas conductas de hostigamiento.
b. Entrevista de seguimiento con el/los hostigador/es, con el objetivo de
profundizar en la toma de consciencia respecto a éste y otros daños causados,
además de propiciar la expresión de emociones que pudieron haber gatillado
la situación de hostigamiento.
c. Derivación a especialistas externos en el caso de ser necesario.
110
PROCEDIMIENTOS EN EL CASO DE:_ » Agresión de adulto a estudiante.
Pasos a seguir
En caso de que el denunciado de violencia, maltrato u hostigamiento, sea un profesor o
funcionario de la comunidad:
o El apoderado del alumno(a) afectado(a) deberá solicitar entrevista con Dirección,
Inspectoría General o Encargada de Convivencia Escolar para informar la situación(es)
ocurrida(s). Se deberá dejar acta escrita y firmada por los participantes.
o El director del establecimiento citará a reunión en la que participarán, Inspectoría General,
Encargado de Convivencia Escolar, Psicóloga y Profesor Jefe del alumno(a). Siempre y
cuando ninguno de estos participantes estén involucrados en la situación, quién lo este
quedará inhabilitado de toda decisión y deberá acatar los acuerdos. Quienes analizarán la
situación, determinarán si constituye un caso de hostigamiento, maltrato o violencia y se
concretarán las líneas de acción para abordar la situación.
o Se informará al apoderado del alumno(a) afectado las decisiones tomadas y el proceder en
la situación.
1. Director del establecimiento educacional citará al profesor o funcionario a una entrevista
privada, con fin de informar y realizar compromiso de acuerdo a la situación.
2. El profesor o funcionario de la institución recibirá apoyo del Departamento de Formación
(Psicología, Psicopedagogía y Convivencia Escolar).
3. En caso de continuar el hostigamiento o maltrato, la dirección del establecimiento
educacional tomará las medidas que considere oportunas y necesarias, basadas en el
Marco Legal vigente.
4. Seguimiento: en este punto se llevarán a cabo todas las medidas tendientes a prevenir la
aparición de un nuevo episodio de hostigamiento. Dichas medidas buscan continuar con la
protección de los involucrados y abordar las vivencias surgidas tras la/s situación/es
experimentadas.
a. Entrevistas de seguimiento con la(s) víctima(s), propiciando la expresión de sus
vivencias en torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición
de nuevas conductas de hostigamiento.
b. Entrevista de seguimiento con el/los hostigador/es, con el objetivo de
profundizar en la toma de consciencia respecto a éste y otros daños causados,
además de propiciar la expresión de emociones que pudieron haber gatillado
la situación de hostigamiento.
c. Derivación a especialistas externos en el caso de ser necesario.
Acto de violencia Física de un funcionario a un estudiante
o Para estos casos se conformará una comisión integrada por Director, Inspector general y
profesor Jefe del alumno.
111
o En caso de un acto de violencia física, se solicitará la constatación de lesiones en el
Servicio de salud correspondiente.
o En caso de violencia física se citará al apoderado del alumno para informar sobre la
situación y los procedimientos legales a seguir.
o En caso de que la violencia física de un funcionario a un estudiante, que sea pesquisada
de forma flagrante, el colegio a través del Director solicitará la presencia policía en el
establecimiento y se prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para el procedimiento
legal. Se procederá a la desvinculación inmediata del funcionario.
1. A partir de las consecuencias investigación y sanción legal por un hecho de violencia y
agresión hacia un estudiante, denunciado por el mismo, se procederá a la desvinculación del
funcionario involucrado. Según se estipula en el estatuto docente y código del trabajo.
2. La persona que sea victima de violencia física, contará con apoyo psicológico del
establecimiento.
3. Se informará vía oficio los hechos acontecidos a la Superintendencia de Educación.
PROCEDIMIENTOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:_
» Agresión de estudiante a adulto.
Pasos a seguir
En caso de violencia física:_
Para estos casos se conformará una comisión integrada por Director, Inspector general y profesor
Jefe del alumno.
o En caso de un acto de violencia física, en el establecimiento, se solicitará la constatación
de lesiones en el Servicio de salud correspondiente.
o Se citará al apoderado del alumno para informar sobre la situación y los procedimientos
legales a seguir.
o En caso de que la violencia física de un estudiante a un funcionario, que sea pesquisada
de forma flagrante, solicitará la presencia policía en el establecimiento y el Director
prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para el procedimiento legal.
o Se informará a la superintendecia de educación la situación en la que incurre el estudiante,
presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la suspensión de
asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.
En caso de violencia psicológica, violencia de género y de orientación sexual de un estudiante
a funcionario.
o Se realizará una entrevista individual con el afectado, informándole los derechos legales
que le protegen y los pasos legales que debe seguir.
o De ser victima de agresión psicológica grave y el funcionario se ve imposibilitado
psicológica y moralmente de establecer una denuncia será el Director del colegio, quien
curse la demanda para la protección del funcionario. Previo aviso e informe al apoderado
del estudiante agresor.
o Se informará a la Superintendecia de Educación la situación en la que incurre el
estudiante, presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la
suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.
112
Nota sobre la sanción:
A partir de las consecuencias y sanciones legales por un hecho de violencia psicológica, el colegio
se reserva el derecho de evaluar la permanencia del alumno en el establecimiento, según
instrucciones emanadas por la superintendecia.
113
ANEXO 7
CENTRO EDUCATIVO FERNANDO SANTIVÁN
PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZOS,
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
PROTOCOLO ANEXO AL REGLAMENTO INTERNO
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Panguipulli, enero del 2014
114
PROPÓSITO
El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente
a la situación de embarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan la permanencia de
estos estudiantes en el colegio.
Respecto del reglamento de Evaluación y Promoción:
La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor (profesor jefe) quien
supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para
amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario
de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.
Funciones del tutor:
- Ser un intermediario/nexo entre alumna(o) y profesores de asignatura para organizar la
entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias; supervisar
e informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todos los sectores.
- Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio,
supervisar
entrega de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise
entrega de guías de aprendizaje. Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente
por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y
enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por certifcado médico.
115
- Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá
hacer
retiro de materiales de estudio.
· El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en
tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente
al establecimiento.
- Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo,
parto,
post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año,
presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación
de evaluaciones.
El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de
asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido
debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y
cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación.
· Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y
objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio.
· La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El
establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de
evaluación.
116
Respecto del consejo escolar:
· El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de Retención de
Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes. Esto será informado en la
primera reunión del consejo escolar, quedando en acta.
Respecto del Reglamento de Convivencia Escolar:
Se registrará la asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida de el/la
estudiante diferenciando las etapas de embarazo, maternidad y paternidad. Para
esto
existirá una carpeta por alumno que estará ubicada en secretaría. La dirección se
encargará del registro en la carpeta. En esta carpeta se deberá además archivar
los
certificados médicos.
· El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico, cada vez que
falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y paternidad. El
tutor
verificará en forma regular las inasistencias en carpeta de estudiante.
Respecto del Período de embarazo:
· La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo post-
parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio
correspondiente.
117
· El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico
correspondientes, cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo,
maternidad/paternidad. Además deberá mantener informado a su profesor jefe/tutor.
La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el
embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una
infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).
Respecto del Período de Maternidad y Paternidad:
La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para
esto puede salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime
conveniente. Para esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de
clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado
formalmente a la dirección del colegio durante la primera semana de ingreso posterior al
parto. ·Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala de primeros
auxilios a extraerse leche cuando lo estime necesario.
· Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de
su
cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante,
el colegio dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.
Respecto de deberes del apoderado/a:
· El apoderado/a deberá informar al colegio la condición de embarazo, maternidad
o paternidad del estudiante. El director/a o profesor/a responsable informará sobre los
118
derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio.
· Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al
establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con
el tutor para la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones. El
apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de
apoderado/a.
· El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente,
que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes
médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y
del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante
la jornada de clase.
El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de
domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo
la tutela o responsabilidad de otra persona.
Otros
- La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de
embarazo.
- La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del
alumnado referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.
119
- En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será
tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias
académicas y conductuales.
La alumna deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y
eximida en caso de ser necesario. Después del parto, será eximida hasta que finalice un
periodo de seis semanas (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médico
tratante, podrá eximirse de la actividad física. En estos casos, la alumna deberá realizar
trabajos alternativos designados.
120
ANEXO 8
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE AL CONSUMO DE
DROGAS Y ALCOHOL
El marco normativo y legal vigente en nuestro país, en orden a cumplir con las
responsabilidad que tiene el Estado de Chile de proteger a los niños, niñas y adolescentes
contra el uso indebido de drogas, asegurando su protección y cuidado para su bienestar y
salud, así como velar con el deber que tienen los padres y madres de educar a sus hijos y
de la comunidad por contribuir a su desarrollo, y que, para asegurar el derecho de los
niños , niñas y adolescentes de nuestro país a vivir y estudiar en un entorno libre de
drogas, debemos asumir que la comunidad educativa y principalmente sus Directores,
equipos directivos y representantes de Consejo Escolar, tenemos un importante rol
preventivo institucional que cumplir, se ha acordado el siguiente protocolo de actuación
para abordar casos de consumo y situaciones de posible tráfico de drogas.
1. IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE
DROGAS:
• Nuestro Proyecto Educativo Institucional declarará explícitamente su
oposición al consumo y tráfico de drogas, señalando su compromiso con la
implementación sistémica de una política de prevención.
• Haremos las gestiones pertinentes para incorporar en el reglamento interno
de convivencia, normativas claras y conocidas para abordar el consumo y tráfico de
drogas al interior del establecimiento educacional.
2. ABORDAR LOS CASOS DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS,
ASUMIENDO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
• A través del auto reporte o auto selección del propio estudiante.
• A través de entrevista de orientación del profesor jefe asociadas a
problemas de desempeño y comportamiento escolar.
121
• A solicitud de la familia.
• A través de la aplicación de instrumentos específicos en el contexto de
actividades de programas de prevención u otras actividades de los estudiantes.
• Realizar entrevistas de acogida inicial.
• Al profesor jefe se canalizara la primera información y realizará una
entrevista personal con el estudiante, de tal manera de recoger información y abordar el
tema.
• De la entrevista, puede concluir que el caso no amerita realizar otras
acciones o que son suficientes las orientaciones que entregó.
• De ser necesario, referirá el caso al Orientador, Psicóloga y/o Trabajadora
Social del establecimiento, quien realizará entrevistas que permitan la identificación de
los hábitos y tipos de consumo, así como los alcances y consecuencias que ha tenido.
• El Orientador, Psicóloga y/o Trabajadora Social tendrá una reunión de
intercambio de información y coordinación con el Profesor Jefe.
• El Orientador, Psicóloga y/o Trabajadora Social realizara entrevista con el
apoderado.
• Posteriormente, se elaborará un perfil del caso, que considera el nivel de
consumo, los problemas anexos y los factores de riesgo y factores protectores con los
que cuenta el estudiante.
• Finalmente informará al Profesor Jefe y al Director.
Manifestar el compromiso con el tipo de intervención acordada.
• Se realizará una reunión entre el Director, Orientador, Profesor Jefe,
Psicóloga y/o Trabajadora Social, estudiante y familia para unificar el relato común de los
hechos, acoger comprensivamente la necesidad de intervenir y acordar medidas al
respecto.
• De acuerdo a los antecedentes, se identificara el perfil y tipo de consumo,
así como las problemáticas anexas, proponiéndose alternativas a seguir. Estas
alternativas serán proporcionales al problema y estarán directamente relacionadas con
derivaciones a redes comunitarias.
122
• El estudiante, la familia y el representante del colegio, deberán expresar
explícitamente su voluntad y compromiso con la intervención que sea necesaria realizar,
de acuerdo al perfil y nivel de consumo.
• Se elaborará en conjunto, un Plan de Intervención de acuerdo al tipo de
consumo. Considerará acciones y compromisos a nivel individual, familiar y del colegio.
• En caso que sea necesario, se evaluará la necesidad de solicitar apoyo
profesional externo al establecimiento. Se considerará principalmente apoyo SENDA
Previene, atención de salud en el consultorio o centro de salud familiar (CESFAM) más
cercano, con quienes el establecimiento educacional debería tener una coordinación
permanente.
• Se asegurará el derecho que tienen los niños, niñas y jóvenes a dar
continuidad a sus estudios, siempre y cuando no se incurra en el consumo dentro del
establecimiento lo cual es considerado una falta gravísima ante el Reglamento Interno de
Convivencia Escolar.
Implementar un plan de intervención.
• El Orientador en Conjunto con el equipo de Gestión de la Convivencia
Escolar abrirán un registro del caso y, junto al estudiante, harán un seguimiento semanal
de los compromisos asumidos y las acciones a seguir.
Realizar las referencias asistidas a redes de apoyo y atención local
cuando sea necesario.
• En el caso de requerir apoyo para definir las vías de acción, el Director se
podrá comunicar con el Coordinador Comunal de SENDA Previene, para que los
miembros de este equipo realice una intervención focalizada y reforzada en la prevención
del uso y consumo de alcohol y drogas.
• El Director y/o Orientador, Psicóloga y/o Trabajadora Social realizara la
referencia al Consultorio de Salud o al Centro de Salud Familiar, en las comunas donde
existe, como sospecha de necesidad de tratamiento GES (Garantías Explicitas en Salud
para adolescentes consumidores problemáticos de drogas), con todos los antecedentes
disponibles y los requisitos de atención.
123
• Se acordará que las instituciones de referencia Informen sistemáticamente
respecto a la participación del estudiante y su familia en las actividades programadas, así
como del logro de los objetivos.
Establecer un sistema de seguimiento y evaluación.
• Se realizaran reuniones semanales con el estudiante, llevando una bitácora
del registro del cumplimiento de los compromisos.
• Se realizarán las reuniones mensuales con los apoderados para evaluar el
avance del Plan de intervención.
• Al tercer mes, se elaborará un informe de lo ocurrido, que se presentara en
una reunión con el Director, Orientador, Psicóloga y/o Trabajadora Social, Profesor Jefe,
estudiantes y apoderados.
• Se definirán acciones para continuar mejorando los aspectos débiles
detectados o para cerrar la intervención. En caso de que se observe una falta de
compromiso con de parte de la familia y/o del estudiante, faltando a las sesiones con
especialistas o no mejorando su situación por falta de compromiso de las partes, se
evaluará en reunión de Consejo Escolar, la continuidad del estudiante en el
establecimiento ya que esta situación atentaría contra la integridad de los demás
miembros de la comunidad educativa.
• Aplicaremos los programas de prevención del consumo de alcohol y drogas
dirigidos a los estudiantes y las familias.
• Constituiremos un equipo responsable de prevención en el establecimiento,
que permita la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones preventivas
acordadas.
• Estableceremos una coordinación permanente con el equipo SENDA
Previene, que permita contar con la información y eventualmente nuestra participación en
los espacios de la red de prevención de drogas a nivel local.
• Estableceremos un sistema de seguimiento y evaluación de las medidas de
prevención y actuación frente al consumo y tráfico de drogas.
124
De responsabilidad delegada en el equipo preventivo del
establecimiento.
• Informar a la comunidad educativa, acerca de las consecuencias asociadas
al consumo y al tráfico de drogas, especialmente aquellas relacionadas con el impacto en
el bienestar personal y social, así como aquellas asociadas a la normativa legal vigente
(Ley 20.000).
• Realizar gestiones para capacitar a los distintos estamentos de la
comunidad educativa, especialmente a los profesores jefes, docentes y asistentes de la
educación interesados, con el propósito de propiciar el desarrollo de competencias para la
aplicación de programas de prevención y medidas de actuación frente al consumo y
tráfico de drogas.
• Conocer e informar a la comunidad educativa acerca de los recursos
profesionales, programas, proyectos y actividades dirigidas a la prevención del consumo y
tráfico de drogas, que realicen instituciones y organizaciones en la comuna, así como de
la forma de acceder a ellos.
• Dar a conocer a la comunidad educativa, los procedimientos y mecanismos
que ha definido el establecimiento para abordar los casos de estudiantes que han iniciado
el consumo de alcohol y drogas, así como de aquellos para abordar situaciones de
posible tráfico de drogas.
• Participar en instancias de capacitación de prevención del consumo y
tráfico de drogas, realizadas en el contexto de la coordinación con el equipo SENDA
Previene y de la red comunal, traspasando oportunamente dicha información a la
comunidad educativa.
3. ENFRENTAR SITUACIONES DE POSIBLE TRÁFICO O MICROTRÁFICO DE
DROGAS, ASUMIENDO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
• Antes de que se detecten situaciones de posible tráfico de drogas, se
recomienda que el Director o los miembros del equipo directivo, soliciten al Coordinador/a
Comunal del Programa SENDA Previene, la información respecto a los programas,
proyectos y actividades asociadas a la prevención del consumo y tráfico de alcohol y
drogas que se estén realizando en la comuna, así como de los espacios de coordinación
existentes a nivel local para el control de drogas.
125
• Los docentes y personal del establecimiento que detecten o sean
informados de una situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de
inocencia.
• Sin prejuicio de las acciones que deban tomar, se sugiere poder en
conocimiento del director o sostenedor de la unidad educativa, todos los antecedentes
posibles de manera reservada y oportuna.
• Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al
sorprender a una persona realizando esta actividad, el director y/o sostenedor del
establecimiento deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito
que se está cometiendo.
• Frente a la existencia de sospechas de tráfico o microtráfico de drogas, el
director y/o sostenedor, pondrán la información y antecedentes con que cuentan en
conocimiento del Fiscal del Ministerio Publico o de las policías de la comuna.
• Es importante informar a la familia, apoderado o tutor del o los estudiantes
involucrados en la situación.
• El fiscal y las policías realizarán la investigación pertinente, con la reserva
necesaria de la identidad de el o los denunciantes.
• A través de la investigación, la fiscalía determinará si existen antecedentes
suficientes para formalizar a los involucrados o proceder al archivo del caso.
• El director y/o sostenedor del establecimiento educacional podrá solicitar la
participación de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Publico, quienes podrán
decretar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y los testigos.
• El director y los miembros de su equipo directivo, deben tomar contacto y
solicitar el apoyo de las redes institucionales a nivel local, teles como SENDA Previene y
OPD (SENAME), de tal manera de brindar las medidas de protección y atención de los
niños, niñas y adolescentes que posiblemente se vean involucrados.
• SENDA Previene propiciara la coordinación de un equipo multidisciplinario
de apoyo a los niños, niñas y adolescentes que se puedan ver involucrados, articulando
su colaboración con el Fiscal y las policías respectivas.
• En el caso de existir reiteradas denuncias de consumo y tráfico de drogas,
el director o sostenedor del establecimiento deberá solicitar al Secretario Técnico
Comunal de Seguridad Publica, incorporar el caso como parte de los temas a tratar y
abordar prioritariamente en el Consejo Comunal de Seguridad Pública.