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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “”Año de la Universalización de la Salud” ROBERTINA SANTILLANA PAREDES www.congreso.gob.pe Central Telefónica: 311-7777 Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n Lima, Perú PROYECTO DE LEY No ______________ PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES EN MATERIA DE TRÁNSITO RESPECTO DE LOS TRAMOS URBANOS DE LA RED VIAL NACIONAL Y REGIONAL LOCALIZADOS EN SU TERRITORIO La Congresista de la República que suscribe ROBERTINA SANTILLANA PAREDES por medio del Grupo Parlamentario de Alianza para el Progreso, en ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del Perú, y los contenidos en el artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley: FORMULA LEGAL El Congreso de la República ha dado la siguiente ley: LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES EN MATERIA DE TRÁNSITO RESPECTO DE LOS TRAMOS URBANOS DE LA RED VIAL NACIONAL Y REGIONAL LOCALIZADOS EN SU TERRITORIO ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY El objeto de la ley es modificar la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre e introducir un artículo en la Ley No. 29380, Ley de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías, con el objeto de precisar las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, respecto de los tramos urbanos de la red vial nacional y regional localizados en su territorio. ARTÍCULO 2.- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE No. 27181 Modifícase el literal I) del inciso 17.1° del artículo 17° de la Ley No. 27181, ley General del Transporte y Tránsito Terrestre en los siguientes términos: Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales (….) l) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte terrestre, que se encuentre bajo su competencia, y al tránsito terrestre, incluyendo el que se realice en los tramos urbanos

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PROYECTO DE LEY No ______________ PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES EN MATERIA DE TRÁNSITO RESPECTO DE LOS TRAMOS URBANOS DE LA RED VIAL NACIONAL Y REGIONAL LOCALIZADOS EN SU TERRITORIO

La Congresista de la República que suscribe ROBERTINA SANTILLANA PAREDES por medio del Grupo Parlamentario de Alianza para el Progreso, en ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del Perú, y los contenidos en el artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

FORMULA LEGAL

El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:

LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES EN MATERIA DE TRÁNSITO RESPECTO DE LOS TRAMOS URBANOS DE LA RED VIAL

NACIONAL Y REGIONAL LOCALIZADOS EN SU TERRITORIO

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY El objeto de la ley es modificar la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre e introducir un artículo en la Ley No. 29380, Ley de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías, con el objeto de precisar las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, respecto de los tramos urbanos de la red vial nacional y regional localizados en su territorio.

ARTÍCULO 2.- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE No. 27181

Modifícase el literal I) del inciso 17.1° del artículo 17° de la Ley No. 27181, ley General del Transporte y Tránsito Terrestre en los siguientes términos: Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales (….) l) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte terrestre, que se encuentre bajo su competencia, y al tránsito terrestre, incluyendo el que se realice en los tramos urbanos

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de la red vial nacional y regional localizados en su territorio. Artículo 3.- INCORPORACIÓN DE NUEVO ARTÍCULO EN LA LEY 29380 Incorporase el artículo 4A en la Ley No. 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestres de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, que tendrá el siguiente contenido: Artículo 4A.- Precisase que la función de supervisión, fiscalización y control relacionada con el tránsito, prevista en los literales b, d, h, j y k del numeral 2 del artículo 4° es ejercida por:

1. La Municipalidad Provincial en los tramos urbanos de la red vial nacional y regional que se encuentran en su territorio, debiendo dar cuenta del resultado de las mismas a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN.

2. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, en todos los demás tramos de la red vial nacional y regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- REGLAMENTACIÓN La presente norma será reglamentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, modificando las normas reglamentarias de la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito terrestre y el Reglamento de la Ley No. 29380 Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías. SEGUNDA.- IMPACTO NORMATIVO A partir de su entrada en vigencia, quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

ROBERTINA SANTILLANA PAREDES CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS Marco General En el Perú, la determinación de las competencias en materia de transporte y tránsito están determinadas en la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre. En general en el aspecto macro las competencias en materia de transporte y tránsito son las de normar, gestionar y fiscalizar. Esas competencias macro, por imperio de la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, están desarrolladas en los llamados Reglamentos Nacionales, uno de los cuales es el Reglamento Nacional de Tránsito, siendo el actualmente vigente el aprobado mediante el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Resulta necesario precisar que existe diferencia entre el transporte y el tránsito terrestre. En la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, se define al transporte terrestre en el literal h) del artículo 2°, como el “Desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías” concepto que es complementado por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, cuando señala que tal desplazamiento tiene una naturaleza económica o de satisfacción de una necesidad, para lo cual la autoridad concede un permiso, autorización o concesión. En cambio el tránsito en la misma Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, se define en el literal g) del artículo 2°, como el “Conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan”, concepto que es precisado en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, como un sinónimo de la circulación. En resumen, el tránsito (circulación) es un elemento para que se realice el transporte (actividad económica o satisfacción de una necesidad). El tránsito tiene sus reglas, cuya infracción es fiscalizada y sancionada por la autoridad. Este proyecto versa sobre la fiscalización y sanción de las infracciones de tránsito no sobre las de transporte.

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Competencias en materia de Transporte y Transito Jurisdiccionalmente, las competencias de transporte y Transito son compartidas entre el gobierno nacional, regional y provincial, conforme lo disponen: la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley No. 29380, Ley de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. El esquema resumido es el siguiente: Ilustración 1 Autoridades de Transporte y Tránsito Terrestre

Fuente: Leyes varias – Elaboración propia En el caso puntual de la fiscalización y sanción de las infracciones de tránsito, materia de esta ley, originalmente esta competencia fue ejercida a nivel nacional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en forma compartida con las Municipalidades Provinciales, que son competentes para realizarla en el ámbito provincial. La excepción a la competencia municipal provincial para fiscalizar y sancionar las infracciones de tránsito cometidas en su jurisdicción, se producía cuando las mismas ocurrían en una vía nacional que atravesaba la provincia. Así lo precisaba el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial aprobado mediante Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que señala:

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Segunda.- COMPETENCIA SOBRE CARRETERAS QUE ATRAVIESAN ZONAS URBANAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce competencia cuando una carretera de la Red Vial Nacional atraviesa zonas urbanas. En caso se construya vías de evitamiento, éstas formarán parte de la Red Vial Nacional y la vía antigua se integrará a la Red Vial Departamental o Regional o a las vías urbanas, según corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Similar tratamiento se dará a las carreteras de la Red Vial Departamental o Regional En el año 2009, se aprueba la Ley No. 29380 que crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN y en la fórmula legal de la citada ley se señala que esta entidad es competente para asumir la función de fiscalización de tránsito y sanción de las infracciones al mismo, que antes era de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 033-2009-MTC precisa que la competencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, en materia de fiscalización de tránsito y sanción de las infracciones al mismo, se ejerce en la red vial nacional y en la red vial departamental o regional, con lo que en la práctica también le corresponde ejercer competencia cuando una carretera de la red vial nacional o la red vial departamental o regional atraviesa zonas urbanas. Fiscalización del tránsito en la Red Vial El tránsito en una carretera es distinto al de una vía urbana, por las condiciones geográficas y la ocupación del espacio alrededor, en entendimiento de ello, el Reglamento Nacional de Tránsito – Decreto Supremo No. 016-2009-MTC establece en su artículo 163° límites de velocidad diferentes cuando se cruza un centro poblado: Tabla 2 Límites de Velocidad

Artículo 162.- Límites máximos de velocidad- b) En Carreteras:

Artículo 163.- Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados

1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h. 2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h. 3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h. 4. Para vehículos de carga: 80 Km/h. 5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.

Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes: a) En zonas comerciales: 35 Km/h. b) En zonas residenciales: 55 Km/h. c) En zonas escolares: 30 Km/h. La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.

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6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h. 7. Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 Km/h.

Fuente: DS 016-2009-MTC – Elaboración propia. De acuerdo con cifras del propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Sistema Nacional de Carreteras –SINAC del Perú está compuesto por aproximadamente 174,000 km, de los cuales el 16.5% corresponde a la red vial nacional y el 18.4% a la red vial departamental, que son los que debieran estar bajo fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN: Ilustración 2 Sistema Nacional de Carreteras del Perú

Fuente y elaboración: Provías Nacional

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Todas las carreteras del país fueron construidas atravesando centros poblados, pues era el medio por el que los mismos se encontraban comunicados, y de no ser así, los centros poblados se han constituido alrededor de una obra vial ha sido desarrollada, con lo cual el efecto es el mismo. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN tendría que haber desarrollado esquemas de fiscalización propios, tercerizados o desarrollados a través de convenios, de naturaleza diferenciada, a efectos de cumplir con la competencia que legalmente se le ha asignado. Problemática de los Accidentes de Tránsito La preocupación de que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN cumpla en forma óptima su labor, estriba en que en el país en promedio fallecen 3,500 personas al año en accidentes de tránsito, trágica cifra que se ha repetido anualmente durante los últimos 20 años1. Ilustración 3 Muertos por Accidentes de Tránsito

Fuente y Elaboración. Consejo Nacional de Seguridad Vial Ello quiere decir que en los últimos 20 años han muerto por causa de los accidentes de tránsito, aproximadamente 70,000 peruanos, cifra solo comparable con eventos sísmicos de gran dimensión. Tan es así que en el libro publicado por el Ministerio de Salud, titulado “Análisis e las Causas de Mortalidad en el Perú

1 https://www.mtc.gob.pe/cnsv/documentos/muertosAccidenteTransito_2006-2017.pdf

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1986-2015, se señala que los accidentes de tránsito constituyen la principal causa de muerte de adolescentes jóvenes y adultos2: Ilustración 4 Causas de Mortalidad por etapas de vida

Fuente y Elaboración: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. Entre las causas más frecuentes de estos accidentes, tenemos: - Exceso de velocidad. - Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. - Negligencia e imprudencia. - No respetar las reglas de tránsito. - Fallas mecánicas. - Cansancio físico. - Condiciones climáticas adversas.

De todas las mencionadas, la mayoría de las mismas podrían haber sido fiscalizadas, evitando probablemente la pérdida de vidas humanas y/o reprimiendo conductas inadecuadas, lo que hubiese generado una cultura de

2 https://www.dge.gob.pe/portal/docs/asis/Asis_mortalidad.pdf

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prevención a través de la generación de riesgo, tal como lo revela el cuadro siguiente3 Ilustración 5 Causas de los Accidentes de Tránsito

Infografía del Diario La República. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN Lo cierto y real es que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, por sus propias limitaciones estructurales, económicas y de recursos humanos no está cumpliendo eficientemente con la obligación de efectuar el control de tránsito en los tramos de la red vial nacional y red vial departamental o regional que atraviesan los centros poblados; y, pese a haber tenido la posibilidad de suplir estas limitaciones a través de la utilización de las figuras de Delegación de competencia o el Encargo de Gestión, figuras previstas en los artículos 78° y 82° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444, y la suscripción de Convenios prevista en el literal k) del numeral 2 del artículo 4° de la Ley No. 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, no lo ha hecho.

3 https://elperuano.pe/noticia-los-accidentes-viales-dejan-mas-50000-afectados-anualmente-59707.aspx

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A más de diez años de creada la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, ninguno de estos mecanismos ha sido empleado en forma efectiva y paradójicamente, a pesar de no estar haciendo nada, ha impedido que más autoridades participen en la fiscalización del tránsito, a través de acciones ante el Tribunal Constitucional. La tarea de tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN en estos diez años, se ha limitado al control de velocidad de los vehículos autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, empleando mecanismos de monitoreo inalámbrico (GPS). Esos vehículos, en el escenario de las carreteras del país, representan a duras penas el 10% de los que circulan por las mismas. Recién en el año 2018 adquirió algunos cinemómetros, haciendo controles aleatorios y no permanentes, lo que resulta insuficiente para el tamaño de la red vial bajo su competencia. Participación de las Municipalidades Provinciales En ese escenario, el país requiere que más autoridades se sumen a la labor de fiscalización, tarea que puede ser asumida por las Municipalidades Provinciales en el tramo urbano de la red vial nacional y departamental o regional localizada dentro de su territorio, más aun cuando estos espacios ya están integrados en la vida de estos centros poblados, con viviendas, comercios e industrias, que originan un tránsito distinto al de una carretera , que requiere de más control pues el riesgo de accidentes y de pérdida de vidas humanas es mayor. Ejemplo de lo mencionado, en el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao, son importantes vías como la Av. Elmer Faucett, la Av. Santa Rosa o Néstor Gambetta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha clasificado como vía nacional, lo que técnicamente origina que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN tenga inspectores y controles dentro de la ciudad, en desmedro de la función que deben cumplir en las carreteras del país. Por ello, con el fin de coadyuvar a ese esfuerzo fiscalizador, esta propuesta busca que las Municipalidades Provinciales ejerzan la tarea de fiscalización del tránsito en los tramos urbano de la red vial nacional y departamental o regional que se encuentran en su territorio, con el objeto de prevenir los accidentes de tránsito y reprimir las infracciones que se cometan contra las normas de la materia. Desde el punto de vista de la gestión pública, la labor de las Municipalidades Provinciales será más eficiente al estar en el mismo lugar en que se ejerce el control, ahorrar recursos a la Superintendencia de Transporte Terrestre de

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Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, y universalizar la fiscalización. Toda esta actividad se realizará en forma coordinada con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN a la que se deberá dar cuenta de lo actuado. Un efecto claro y directo, adicional es el restablecimiento del principio de autoridad en el tránsito, lo que es reclamado por amplios sectores de la población. Las Municipalidades Provinciales ejercerán la función de fiscalización de infracciones de tránsito, la imposición de sanciones y la cobranza de las mismas, reportando las actividades realizadas en los tramos de la red vial nacional, regional o departamental, que atraviesan o están localizados en centros poblados a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN. Cabe señalar que la responsabilidad por la fiscalización de tránsito es una competencia compartida de las municipalidades provinciales, conforme establecen los numerales 1.3° y 2.1° del artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que adicionar la facultad de fiscalización sobre estos tramos urbanos de la red vial nacional departamental o regional, no constituye una actividad nueva, sino un complemento de la tarea que ya vienen efectuando hoy en día. PROPUESTA La propuesta busca otorgar competencias de fiscalización de tránsito y sanción de infracciones al mismo a las Municipalidades Provinciales, en los tramos urbanos de la red vial nacional y regional localizados en su territorio. Para tal efecto, se modifica el literal l) del inciso 17.1° del artículo 17° de la Ley No. 27181 Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y se incorpora un artículo en la Ley No. 29380 Ley de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías.

II. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Sobre este punto, considerando lo establecido en el artículo 4 º del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, cabe señalar que la norma propuesta tendrá impacto en la legislación nacional al modificarse la Ley No. 27181 Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre e

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incorporarse un artículo en la Ley No. 29380 Ley de la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas Carga y Mercancías. El siguiente cuadro presenta estos impactos:

Texto actual Proyecto Comentarios

Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales (….) l) Supervisar, detectar infracciones e importar sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.

Artículo 17.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales (….) l) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte terrestre, que se encuentre bajo su competencia, y al tránsito terrestre, incluyendo el que se realice en los tramos urbanos de la red vial nacional y regional localizados en su territorio.

Se ha precisado la competencia de la Municipalidad Provincial y se ha incluido que la misma incluye la red vial nacional, departamental o regional.

Artículo 4A.- Precisase que la función de supervisión, fiscalización y control relacionada con el tránsito, prevista en los literales b, d, h, j y k del numeral 2 del artículo 4° es ejercida por:

1. La Municipalidad Provincial en los tramos urbanos de la red vial nacional y regional que se encuentran en su territorio, debiendo dar cuenta del resultado de las mismas a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN.

2. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, en todos los demás tramos de la

Es un artículo nuevo.

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red vial nacional y regional.

III. ANALISIS COSTO BENEFICIO

De acuerdo con la finalidad señalada en el numeral 3.1 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006- JUS, la eficiencia de la norma estriba en los impactos positivos que generará hacia la ciudadanía, que son de dos tipos Impactos Directos Positivos a) Contribuye a restablecer el principio de autoridad en el tránsito, eliminando

espacios en los que no hay control y generando la sensación de riesgo que permite modificar conductas de los posibles infractores

b) Permite la universalización de la fiscalización, al ampliar la acción hacia los vehículos particulares, de carga y menores, que hoy la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, no fiscaliza.

c) Previene los accidentes de tránsito y reprime las conductas infractoras a la normatividad de la materia.

d) Permite a la Municipalidad Provincial la elaboración de un plan integral de Seguridad Vial.

Impactos Indirectos Positivos

La sociedad sentirá y apreciará que existen medidas efectivas y eficientes de

fiscalización y sanción que contribuyen a disminuir el número de personas

fallecidas y lesionadas por accidentes de tránsito.

Impactos Negativos

No existen, ya que el Estado no se verá perjudicado de ninguna forma.

IV. ALINEAMIENTO CON LAS POLITICAS NACIONALES

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El presente proyecto se encuentra alienado con las Políticas Nacionales,

sectoriales y multisectoriales de Estado desarrolladas en el Acuerdo Nacional

siguientes:

EJE DEMOCRACIA Y ESTADO

DE DERECHO

8. DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA PARA PROPICIAR EL DESARROLLO INTEGRAL ARMÓNICO Y SOSTENIDO DEL PERÚ

EJE COMPETITIVIDAD DEL

PAÍS 18. BUSQUEDA DE LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

EJE ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y

DESCENTRALIZADO 24. AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y TRANSPARENTE.

En el caso del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) vigente, “Plan

Bicentenario: El Perú hacia el 2021” (aprobado por Decreto Supremo N° 054-

2011-PCM), el contenido del proyecto se alinea con el Eje Estratégico relacionado

con el logro de un Estado Eficiente y Descentralizado.