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LEY DE PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA
Y LA EFICIENCIA EN LOS MERCADOS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
P.L. N° 972/2011-CR
Junio de 2012
Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos
¿Legislación pro competencia o efectismo anti desarrollo?
Lima, junio de 2012
¿Es efectivo el Control?
• Objetivo ideal: “Proteger el funcionamiento
eficiente del proceso competitivo para el bienestar
de los consumidores.” (INDECOPI)
• Pero y… ¿Qué sucede en la práctica?
• ¿Dónde esta la evidencia?
• ¿Los beneficios superan los costos?
Protección Competencia
• Control Ex-ante: supone empresas caerán en
conductas anticompetitivas
• Análisis: Predicción del futuro, supuestos, modelos
• Control Ex-post: persigue conductas reales,
carteles, abusos, boicot, etc.
• Análisis: búsqueda evidencia, pruebas hechos
• Comprobada evidencia de beneficios
• Carteles sólo generan daño no eficiencias
Control Ex ante: Acto de Adivinación del
Futuro
Procesos de autorización:
1997-2011 Año Empresa 1 Empresa 2
1998 ETECEN Consorcio Transmantaro
1998 Compañía Eléctrica del Cono Sur Consorcio Generandes
1999 Endesa Enersis
2001 Tractebel Electroandes
2001 PSEG Global Inc. Electroandes
2002 Tractebel Egasa y Egesur
2002 Electroandes Proyecto Yuncán
2002 Interconexión Eléctrica ETECEN-ETESUR
2006 PIDC Aguaytía Energy
2006 Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla Edegel
2006 Interconexión Eléctrica Consorcio Transmantaro
2009 Enel Endesa
2009 Electro Sur Este Central Hidroeléctrica Hercca
2011 Sempra Energy
Luz del Sur S.A.A.
Distribución de Cañete S.A.
Proyecto de generación Central
Hidroeléctrica Santa Teresa
Fuente: Resoluciones CLC-INDECOPI
¿Se puede predecir el futuro?
• En el año de 1999 se produce una operación de concentración en el extranjero que involucra un cambio en el control del Grupo Endesa con distintas operaciones en el mercado eléctrico de Sudamérica.
• La operación en el Perú involucraba a las empresas Edelnor, Edegel y Empresa Eléctrica de Piura, empresas todas previamente vinculadas.
• La operación es notificada al INDECOPI, quien al evaluar el impacto futura de la operación den la industria concluye: “en el futuro es de esperar una mayor competencia entre las empresas de generación por mantener contratos con empresas de distribución, más aún considerando la situación de exceso de oferta existente”.
La predicción INDECOPI (1999)vs. realidad
Fuente: Resolución 012-99-INDECOPI/CLC de fecha 3 de diciembre de 1999
LA PREDICCIÓN
LA REALIDAD
La Evidencia Control Ex-ante
• “la evidencia de las decisiones del control de fusiones …
dejan dudas acerca de su eficacia general”(Duso, 2008)
• “un asunto de fe, más que una conclusión basada en
evidencia ”(Sims, 2009)
• “no han conseguido aumentar el bienestar del
consumidor en forma sistemática, y en algunas
circunstancias la intervención puede incluso haber
reducido el bienestar” (Winston, 2003)
“En la duda, abstente.”
Zaratrustra
Altos Costos para el Estado: descuido de
tareas mas importantes
• Fuera de duda efecto + bienestar consumidores: eliminación barreras y sanciona carteles.
• El control concentraciones hace que se deje de hacer lo importante …?
• Mayoría operaciones NO presentan riesgos:
• EE.UU.: 4,8% (2da F), 0,4% cuestionadas (00-10)
• EU: 4,8% (2da F), 0,4% cuestionadas (90-12)
• EE.UU.: 70% de recursos de la agencia en el proceso de control de fusiones (Rockefeller, 2007)
• En Latinoamérica: mayoría de recursos dedicados a controlar fusiones y no conductas: México (5 veces) y Brasil (22 veces)
• Control ocasiona descuido de tareas mas importantes: control carteles y de barreras
Descuido de tareas mas importantes
“Para muchas agencias, una porción significativa de sus presupuestos es dedicada a la revisión de fusiones, y sólo un pequeño porcentaje de las transacciones revisadas son potencialmente problemáticas. En el año 2008 en la encuesta de eficiencia de la ICN, las agencias miembros de la ICN indicaron restricciones de recursos debido al mandato de revisar las notificaciones como una de las principales razones por las cuales ellas no pueden determinar proactivamente sus prioridades de cumplimiento y promoción ”. Coppola, Maria, ICN Best Practice: “Soft Law, Concrete Results”, 2011. Antitrust Chronicle, 7, issue, num 1.
Número de casos de control de fusiones y otras conductas monopólicas.
México (1994-2006) y Brasil (2000-2007)
Op. Concentración
----- Otras Cond. Monop.
Fuente: De León, I; “An Institutional Assessment of Antitrust Policy, The Latin American Experience”, 2009
Altos costos para el mercado
• EE.UU: • 5 Mill U$ por operación
• 6-7 meses (2da Fase) (Clarke, 2010)
• Chile: • 136 días (NC) y 7-8 meses (C)
(Ferrada, Nehme, 2005)
• Multi jurisdicción: • 1ra fase: 3,3 Mill Euros, 1-2 meses
• 2da fase: 10 Mill Euros, 7 meses (PWC, 2003)
Tiempo duración promedio
País Duración Prom (meses)
Brasil 11,9
USA 8,8
Hungría 8
Romania 8
Argentina 7,5
Finlandia 6
Polonia 6
EC 4,8
Alemania 3
Mexico 3
Duración promedio en la jurisdicción que tomó más tiempo, PWC, 2003
Proyecto subestima costos
• “…el control de concentraciones supone ligeros
costos para las partes notificantes…”
• Beneficios “sólidamente fundamentos en la teoría y
práctica económica y en la experiencia de más de
90 países”(pág. 17-18)
– y la evidencia, estimación?
– Comprobados altos costos públicos y privados
– Beneficios hipotéticos, teóricos
– Debate internacional
Proyecto subestima costos
¿Sólo 11? Operaciones superiores a 100 000 UIT en el
año anterior
• Escisión, Join Venture, Consorcios,
Adquisiciones de Capital….
Proyecto subestima costos: umbral
notificación
• Sólo se refiere a tamaño empresas, no tamaño
operación.
– Fuerza a notificar operaciones no
significativas.
– Otros: test tamaño empresas y tamaño
transacción.
– ¿Sólo 11? Número mayor
Incluso si fueran 11…
2,8 veces
N casos resueltos 2011
Añadir “sólo” 11
2,1 veces
N casos resueltos
promedio 2006-2011
2006 2007 2008 2009 2010 2011 Prom
7 7 13 10 7 5 8
11 9 13 10 10 6 10
Iniciados
Resueltos
Procedimientos
Fuente: Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi.
Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.
Subestima costos: duración
OPERACIONES SIMPLES
“30” días hábiles
OPERACIONES COMPLEJAS
“90” días hábiles • En teoría pero….
• La Comisión podrá solicitar más información al solicitante y a terceros. Plazos para presentar información suspenden plazo (pág. 20)
• Mas allá del papel: ver Argentina
• A más demora … más costos de operación, más incertidumbre y más riesgo de que se frustre la operación
Argentina: Duración Efectiva
2005
Maximo 16 meses
Minimo 1 mes
Promedio 4 meses
2006
Maximo 48 meses
Minimo 1 mes
Promedio 6 meses
2007
Maximo 12 meses
Minimo 2 mes
Promedio 7 meses
2008
Maximo 57 meses
Minimo 2 mes
Promedio 10 meses
Fuente: Del Pino, Miguel (2009). Argentine Antitrust Law Overview and Current Issues
Elaboración: Bullard Falla Ezcurra +
Proyecto subestima riesgo: candados
institucionales?
• Para un control eficiente, es indispensable que la autoridad
tenga “autonomía e independencia” (INDECOPI)
• Control de fusiones sin candados institucionales: intromisión
política
– “Los programas de pre notificación de fusiones y mecanismo de
autorización podrían entregar tentadoras invitaciones para la
corrupción en países con una larga historia de coimas y mala
conducta en la aplicación de las leyes regulatorias.” (Kovacic, 1998)
• En el pasado, INDECOPI no ha esto libre de cuestionamientos
• Sistema de designación de funcionarios? Sigue siendo a dedo
!!
• Proyecto: asume un blindaje que no existe ..no propone nada
Proyecto candados …?
• ¿AUTORIDAD DE COMPETENCIA
FORTALECIDA??
¿Donde está en el Proyecto?
• Institucionalidad sólida? Designaciones a dedo
• Mayores recursos físicos y humanos (U$?)
• Incentivos agilizar proceso, considerar eficiencias
como contrapeso?
Justificación:“Muchos países lo tienen…”
• ¿Esto significa que Perú debe imitarlos? No lo hemos hecho en gastronomía .y no nos ha
ido tan mal !!
• En los 80s controles de precios eran el “estandar regulatorio” de la epoca. Hoy sabemos
que estaban equivocados.
• Los paises que tienen control han crecido menos que el Perú y han tenido menores
niveles de inversión.
• Países tienen distinta institucionalidad, prioridades, nivel de productividad de sus
empresas, nivel desarrollo….
• No todos tienen el mismo tipo de control:
– algunos voluntario y no obligatorio (UK, Chile)
– No todos centrados en bienestar consumidores: algunos focalizados en mejora de
competitividad de empresas nacionales (Canadá)
• Y allí donde existe, ¿cuáles son los resultados? altos costos, aún debate de conveniencia
y necesidad
MERCADOS ALTAMENTE CONCENTRADOS
Mercado de : IHH Empresa 1 % Empresa 2 %
Cerveza 9,100 UCPBJ 95 Ambev 5
Soda cáustica 7,200 Quimpac 85 Pequeños importadores
Jabón de lavar 7,100 Alicorp 84 Pequeños importadores
Gas natural 5,500 Pluspetrol 73 Aguaytis 12
Lácteos 4,900 Gloria 68 Nestlé 13
Combustibles 4,600 Petroperú 51 Repsol 45
Detergentes 4,300 Procter & Gamble 60 Alicorp 26
Gaseosas 4,200 Corp. J.R. Lindley 61 Ajeper 21
Aceites comestibles 3,800 Alicorp 46 SAO 20
Fideos 3,700 Alicorp 46 Molitalia 20
Avícola 3,300 San Fernando 54 Chimú Agropecuaria 12
Harina de Trigo 3,000 Alicorp 45 Molitalia 19
GLP 3,000 Pluspetrol 50 Repsol 19
Petróleo 2,700 Pluspetrol 37 Repsol 32
Cemento 2,600 Cementos Lima 40 Cemento Andino 21
Hierro y acero 2,100 Aceros Arequipa 38 Siderperú 25
Fuente: Informe Consultora Maximixe
-Leyenda.-
IHH: Índice de Herfindahl-Hirschman (valores superiores a 1,800 corresponde a un mercado altamente concentrado, entre 1,000 y 1,800 a
uno moderadamente concentrado.
¿Justificación?:“alta concentración”
MERCADOS MODERADAMENTE CONCENTRADOS
Mercado de : IHH Empresa 1 % Empresa 2 %
Azúcar 1,700 Paramonga 21 Cartavio I 9
Siembras de caña de
azúcar 1,400 CasaGrande 26.5 Pomalca 14.3
Útiles de escritorio 1,300 Faber Castell 30 Carvajal 17
Embutidos 1,300 Razzeto 20 Supemsa 16
Fuente: Informe Consultora Maximixe
-Leyenda.-
- Índice de Herfindahl-Hirschman: El IHH tiene en cuenta el tamaño y la distribución de las empresas en un mercado.
Documento Maximice
• Datos Maximice año 2005¡ • Cambios en el mercado
• Tratados Libre comercio: A partir del año 2006 Perú ha firmado 21
acuerdos y protocolos .
• importaciones crecieron un 146% entre los años 2006 y 2011
• Definición mercados muy amplia: ¿lácteos?,
¿útiles de escritorio?
• NO son sustitutos
Concentración no necesariamente
implica poder
• “La concentración es una condición necesaria
pero no suficiente para que se reduzca la
competencia” (Maximice, 2006)
• Las empresas enfrentan competencia de
importaciones y compiten entre sí.
• Ganancias en eficiencia de fusiones permiten
mayor productividad y competencia efectiva.
La intervención debe justificarse
• “La existencia de fallas en el funcionamiento de un
mercado no es una condición suficiente para
justificar la intervención ni la no intervención. Esa
justificación sólo puede sustentarse en evidencia
suficiente de que la intervención generará
beneficios netos en términos de bienestar
social ”.(Maximice, 2006)
Mercado de la Cerveza
• Entrada Nuevos competidores y marcas:
• Ambev: Brahma (2005), Zenda (2008)
• AJE Group: Franca (2007), Caral (2008), Club
(2009)
• Torvisco: Ampay (2009)
Consumo creciendo
• El consumo per cápita de cerveza en Perú se
ha incrementado de 20 litros en el año 2000 a
39 litros en 2010. (SIN, 2011)
• incursión de nuevas empresas en la industria
de la cerveza, con una estrategia de precios
menor a la que presentaban los competidores
uno de los factores (RPP, 2011)
• ¿Precios abusivos?
Abuso de Posición de Dominio
Precio promedio al consumidor de cerveza blanca
(botella de 620 ml)
Causa de la Demora de Entrada de
Nuevas Empresas
• Cambio en esquema tributario permitió la entrada.
• Selectivo al consumo paso de gravar litro de cerveza a ser ad valorem, permitiendo la competencia por precio de entrantes.
• ¿El problema era la concentración o las barreras impuestas por el Estado?
Y entonces,
QUE MÁS PODRÍA SUCEDER
SIN QUE NADIE DIGA NADA……
¿Y cuáles son los riesgos?
• Se apruebe un Proyecto de Ley sin fundamento
técnico (costo beneficio)
• Grandes costos para el Estado y las empresas
• Gran espacio a la discrecionalidad de la
autoridad
• Limita el desarrollo económico del Perú
Límites al desarrollo económico
• Aleja Inversión (incertidumbre y costos)
• Limita crecimiento interno (aumenta costos adquisición K y eco. escala)
• Perjudica desarrollo sector exportador (desecha eficiencias y eco. escala)
• Trabas a ejecución proyectos alto riesgo e inversión (JV, Consorcios, asociaciones)
• Reduce dinamismo económico
No adoptar un Control…
• NO implica que se permitirá que las
empresas abusen de su posición de
dominio:
• Decreto Legislativo 1034
• Autoridad de competencia alerta
• Proceso y sanción basado en evidencia y arbitro
imparcial
Si aún se desea controlar….
• El diseño es ¡fundamental!
• Proyecto de Ley mal diseñado
JV y Consorcios:
No se justifica
• No involucran una alteración permanente en la
estructura de los mercados. Naturaleza temporal.
• Asociadas al desarrollo de un proyecto
determinado (ej.: construcción carretera).
• Inclusión complica realización de proyectos
riesgosos y con alto nivel de Inversión.
Actos notificables:
Adquisición activos • “c) la adquisición de activos productivos de cualquier
empresa que desarrolle actividades o cualquier otro acto, contrato o figura jurídica incluyendo legados, por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes, accionistas o cualesquiera otros agentes económicos” (Art. 4.3. c)
– ¿Toda adquisición de activos? Limita crecimiento interno empresas¡
– ¿Solo entre competidores? Con clientes o proveedores !!
– No importa valor de activo o vinculación con el giro del negocio.
– No hay excepciones: ¿inmuebles para oficinas?
Estándar Evaluación
• “Los actos de concentración empresarial estarán sujetos a la aprobación previa de la Comisión. En caso la Comisión determine que el acto … genere o pueda generar una disminución sustancial de la competencia efectiva, no autorizará dicho acto. Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá autorizarlos siempre que las empresas solicitantes demuestren la existencia de eficiencias que compensen los efectos restrictivos a la competencia identificados y mejoren el bienestar de los consumidores”(Art.6)
• Eficiencias = ahorros en costos, no son suficientes !!
• Deben ser alegadas: no hay obligación de analizarlas.
• Deben ser traspasadas a consumidores
• Deben compensar los potenciales efectos restrictivos
• Y si no mejoran las condiciones de los consumidores (efecto neutro)?
Estándar Evaluación:
Eficiencias
• Eficiencias es clave en Fusiones.
• Enfoque No apropiado para economías en desarrollo.
• Impacto en competitividad empresas peruanas:
crecimiento en base a exportaciones.
• Baja productividad Perú (67/142, Canadá 12/142, Global
Competitiveness Report 2011 – 2012)
• Ahorro en costos debe ser promovido no castigado
Objetivo competitividad • Global Competitiveness Report 2011 – 2012:
Perú 67/142 …… Canadá 12/142.
• “El Acta de Competencia de Canadá contiene de manera explícita un “defensa en eficiencia”
• “…, economías pequeñas deben esforzarse en alcanzar eficiencias económicas como meta principal porque no pueden darse el lujo de una política de competencia que está preparada para sacrificar eficiencias por objetivos de política más amplios”
• “La existencia de grandes brechas de productividad es una razón objetiva para dar relativamente más peso a las ganancias en eficiencia…” (Soloway, 2012)
Operaciones sectores regulados
• Sólo INDECOPI
• No claro rol regulador sectorial (SBS, OSIPTEL, OSINERGMIN): ¿Obligación consulta?
• Régimen eléctrico: derogado – ¿Umbrales notificación?
– ¿Operaciones notificables?
– ¿Prohibición integración? (Art. 122 LCE)
• Telecomunicaciones: – Elimina facultad aplicar Ley Competencia / Competencia
Desleal
Temas ausentes
• Coordinación con Normas que regulan Mercado Valores
• Operaciones transfronterizas deben ser notificadas?
• Participación terceros?
• Proceso negociación ajuste operación para lograr aprobación: quien y cómo se hace?
• Límites solicitud información?
• Fortalecimiento independencia INDECOPI: riesgo de captura política y uso de instrumento para chantaje !!
LEY DE PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA
Y LA EFICIENCIA EN LOS MERCADOS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
P.L. N° 972/2011-CR
Junio de 2012
Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Públicos