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LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO DEL PODER DE MERCADO Elaborado por Elaborado por para para

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Presentacion de Ma. Rosa Fabara, expositora del Panel de Análisis "Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado" realizado el 18 de Octubre en nuestra sede AmCham Guayaquil

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LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE REGULACIÓN Y CONTROL

DEL PODER DE MERCADODEL PODER DE MERCADO

Elaborado porElaborado por

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Normas de procedimiento (medidas cautelares, investigaciones), sanciones.

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LEY ANTIMONOPOLIOS

OBJETO: Cuatro pilares

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(Art.1)

El objeto de la presente ley es:

1. Evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar elabuso de operadores con poder de mercado;2. La prevención, prohibición y sanción deacuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas;3. El control y regulación de las operaciones deconcentración económica; y4. La prevención, prohibición y sanción de lasprácticas desleales.

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(Art. 2)Están sometidos TODOS los operadores

económicos:Personas naturales o jurídicas;

Públicas o privadas;Nacionales o extranjeras;Con o sin fines de lucro

que actual o potencialmente realicen actividadeseconómicas en todo o en parte del Ecuador; y,

Gremios que las agrupan. (Art. 66 No.3 Constitución)

Las que realicen actividades económicas fuera delEcuador, en la medida en que sus actos, actividades oacuerdos produzcan o puedan producir efectos en elmercado nacional.

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(Art. 2)

Operadores económicos: Concepto muy amplio,incluye operadores potenciales, aún cuando norealicen actividades en Ecuador, sin que se requieraque los actos surtan efectos, pues basta que puedanproducirlos.

Entidad controladora: Las conductas o actuacionesson imputables a un operador económico y al operadorque lo controla, cuando el comportamiento del primeroha sido determinado por el segundo. (Art. 77 Sujetosinfractores)

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MERCADO RELEVANTE(Art. 5)

DE PRODUCTO: Comprende “al menos” producto o servicioinvestigado y sus sustitutos.Factores para el análisis de sustitución, entre otros:preferencias, características, usos y precios, costos desustitución, posibilidades tecnológicas y tiempo requerido parasustitución.

GEOGRÁFICO: Zonas geográficas donde están ubicadas lasfuentes alternativas de aprovisionamiento del productorelevante.Factores para determinar alternativas de aprovisionamiento,entre otros: Costo de transporte, modalidades de venta ybarreras al comercio existentes.

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MERCADO RELEVANTE(Art.5)

Determinación MR:- Considerará características particulares devendedores y compradores que participanen dicho mercado.- Competidores de un MR deberán serequiparables: Características superficie deventa, conjunto de bienes que se oferta, tipode intermediación y diferenciación con otroscanales del mismo producto.

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(Art. 7)Poder de Mercado sinónimo de Posición de Dominio

Es la capacidad de los operadores económicos para influirsignificativamente en el mercado.

Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual ocolectiva.

Tiene el poder de mercado u ostenta posición de dominio:OPEC que,

por cualquier medio, sea capaz de actuar de modo independientecon prescindencia de sus competidores, compradores, clientes,

proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetosque participen en el mercado.

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(Art. 7)

PRÁCTICA: Obtención o reforzamiento del poder demercado no atentan contra (i) la competencia, (ii) laeficiencia económica o (iii) el bienestar general.

PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA: Conducta sujeta acontrol, regulación, y, de ser el caso, a las sancionesprevistas en la Ley es el obtener o reforzar el Poder deMercado, de manera que(i) impida, restrinja, falsee o distorsione la

competencia, o(ii) atente contra la eficiencia económica o el bienestar

general o los derechos de consumidores o usuarios

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PODER DE MERCADO(Art. 7)

DETERMINACIÓN: Criterios ejemplificativosParticipación en el mercado;Capacidad de fijar precios unilateralmente o restringir

sustancialmente abastecimiento en el MR sin que los demásagentes puedan contrarrestar ese poder;

Existencia barreras de entrada y salida;Existencia de competidores, clientes o proveedores y su

respectiva capacidad de ejercer poder de mercado;Acceso a fuentes de insumo, información, crédito, tecnología o

redes de distribución;Comportamiento reciente;Disputabilidad del mercado (contestabilidad);Características de la oferta y demanda de bienes o servicios;Grado de sustituibilidad: Tiempo requerido, origen, tecnología.

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ABUSO DE PODER DE MERCADO(Art. 9)

El poder de mercado en sí no es objeto de reproche,sino el abuso de su poder de mercado.

Abuso de poder de mercado se produce cuando:Uno o varios OPECs, sobre la base de su poder demercado, por cualquier medio,(i) impidan, restrinjan, falseen o distorsionen lacompetencia o(ii) afecten negativamente a la eficienciaeconómica o al bienestar general.

Conductas ejemplificativas: 23

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ABUSO DE PODER DE MERCADO(Art. 9)

Conductas que en particular constituyenabuso de poder de mercado son:

1. Conductas que les permitan afectar, efectiva opotencialmente, la participación, entrada o expansión decompetidores en MR, a través de cualquier medio ajeno asu propia competitividad o eficiencia;

2. Conductas que permitan aumentar sus márgenes deganancia mediante la extracción injustificada delexcedente del consumidor;

3. Conductas que por concentración en los medios deproducción o comercialización afecten o puedan afectar,limitar o impedir la participación de sus competidores operjudicar a productores, consumidores y/o usuarios;

4. Fijación de precios predatorios o explotativos;

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ABUSO DE PODER DE MERCADO(Art. 9)

Otras conductas:5. Alteración injustificada de los niveles de producción,del mercado o del desarrollo técnico o tecnológico queafecten negativamente a OPECs o consumidores;6. Discriminación injustificada de precios, condiciones omodalidades de fijación de precios;7. Aplicación de condiciones desiguales paraprestaciones equivalentes que coloquen de manerainjustificada a un competidor en situación desventajosafrente a otros;8. Venta condicionada y venta atada, injustificadas;9. Negativa injustificada a satisfacer demandas decompra o a aceptar ofertas de venta de bs o servicios;

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ABUSO DE PODER DE MERCADO(Art. 9)

Conductas adicionales:10. Incitación, persuasión o coacción a terceros a no aceptar, limitaro impedir la compra, venta, movilización o entrega de bienes o laprestación de servicios a otros;11. Fijación, imposición, limitación o establecimiento injustificado decondiciones de compra, venta y distribución exclusiva de bienes oservicios;12. Establecimiento de subsidios cruzados injustificados (más aún sison regresivos);13. Subordinación de actos, acuerdos o contratos a aceptación deobligaciones, prestaciones suplementarias o condicionadas que, porsu naturaleza o uso comercial, no guarden relación con su objeto;14. Negativa injustificada del acceso para otro OPEC a redes u otrainfraestructura que constituyan una facilidad esencial, a cambio deuna remuneración razonable;

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ABUSO DE PODER DE MERCADO(Art. 9)

Más conductas:15. Implementación de prácticas exclusorias o explotativas;16. Descuentos condicionados, como los concedidos a través de laventa de tarjetas de afiliación o fidelización u otro tipo decondicionamientos que impliquen pago para acceder a descuentos;17. Abuso de un derecho de propiedad intelectual, según lasdisposiciones contenidas en instrumentos internacionales,convenios y tratados celebrados y ratificados por el Ecuador en laley que rige la materia;18. Implementación injustificada de acciones legales que resultenen restricción de acceso o permanencia de competidores actuales opotenciales;19. Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o ventaexclusiva o cláusulas de no competencia o similares, injustificadas;20. Fijación injustificada de precios de reventa;

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ABUSO DE PODER DE MERCADO(Art. 9)

21. Sujetar compra o venta a la condición de no usar, adquirir,vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados,distribuidos o comercializados por un tercero;22. Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso opermanencia de competidores actuales o potenciales en el mercadopor razones diferentes a la eficiencia económica;23. Imposición de condiciones injustificadas a proveedores ocompradores, como: (i) establecimiento de plazos excesivos oinjustificados de pago, (ii) devolución de productos (especialmenteperecibles), o (iii) exigencia de contribuciones o prestacionescomplementarias, que no estén relacionadas con la prestaciónprincipal o con la efectiva prestación de un servicio al proveedor.

PROHIBICIONES DE ABUSO SE APLICARÁN cuando poder de mercadose haya establecido por disposición legal.NO SE ADMITIRÁ COMO DEFENSA O EXIMENTE DERESPONSABILIDAD: La valoración del acto jurídico que pueda contenerlas

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ABUSO DE PODER DE MERCADO EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA(Art. 10)

Se prohíbe la explotación de la situación dedependencia económica en la que puedanencontrarse sus clientes o proveedores, que nodispongan de alternativa equivalente para elejercicio de su actividad.

Se presumen cuando un proveedor, además dedescuentos habituales, debe conceder a su clientede forma regular, otras ventajas adicionales que nose concede a compradores similares.

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ABUSO DE PODER DE MERCADO EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA(Art. 10)

El abuso podrá consistir, en particular, en:1. La ruptura de una relación comercial sin que haya existido

preaviso escrito de 30 días (salvo incumplimientos gravespor parte del proveedor o comprador de las condicionespactadas o casos de fuerza mayor);

2. Obtener o intentar obtener, bajo la amenaza de ruptura,precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pagode cargos y otras condiciones no pactadas previamente;

3. Uso de poder de mercado para generar o mantener laposición de dependencia económica, tendiente a obtenerventajas adicionales que no se conceden a compradores oproveedores similares;

4. Imposición de precios u otras condiciones inequitativas.

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

¿Qué es un acuerdo?¿Escrito u oral?¿Firma requerida?¿Legalmente vinculante?¿Decisiones, normas, recomendaciones uotras actividades de asociaciones?¿Implementación requerida?

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

¿Errores comunes?“No vamos a honrar este contrato.”(Inútil si la práctica real se mantiene sin cambios)“No hay contrato.”(Inútil si había un acuerdo verbal, ya que unacuerdo informal es suficiente)”Discutimos este tema, pero no llegamos a unacuerdo.”(La autoridad podrá utilizar el mero hecho de quehubo discusiones para alegar un acuerdo efectivo)“Yo sólo era un observador en esta reunión.”(Participación pasiva puede ser suficiente)

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

¿Es esto un Acuerdo?

El Jefe de Ventas del Supermercado X se encuentraen el pasillo de un Mall con el Gerente Financiero delSupermercado Y:-Jefe de Ventas: “Los precios están terribles.”-Gerente: “¿Qué vamos a hacer?”-Jefe de Ventas: “Vamos a tratar de aumentar losprecios en un 4% en promedio a partir del 10 deoctubre de 2011.”-Gerente: “¡Es una buena idea!”

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

¿Es esto un Acuerdo?

Sr. T y Sr. B se encuentran en un Club:-T: “Estamos pensando en revisarnuestras categorías de precios.”-B: “¿Qué van a hacer?”-T: “Probablemente vamos a introducirdescuentos fijos. El plan consiste enotorgar reducciones de un 10 a 20% enpromedio”.-B: “Eso es interesante; estábamosplaneando lo mismo.”

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

• Acuerdos horizontales

Cualquier acuerdo entrecompetidores actuales opotenciales (es decir, empresas queoperan al mismo nivel de lacadena de producción odistribución).

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

ACUERDOS VERTICALES

Cualquier acuerdo pactado entredos o más empresas, de las cualescada una opera, para efectos delacuerdo, en un nivel diferente dela cadena de producción odistribución, en cuanto a lascondiciones bajo las cuales laspartes pueden comprar, vender orevender ciertos bienes o servicios(i.e. típicamente, cualquier acuerdocon proveedores o distribuidores).

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS(Art. 11)

Se prohíbe, y serán sancionados, todo acuerdo, decisióno recomendación colectiva, o práctica concertada oconscientemente paralela, y en general todos los actos oconductas, relacionados por dos o más OPECs,relacionados con la producción e intercambio de bienes oservicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser (i) impedir,restringir, falsear, o distorsionar la competencia o (ii)afecten negativamente a la eficiencia económica o albienestar general.

NULIDAD DE PLENO DERECHO: Son nulos losacuerdos, prácticas, decisiones y recomendacionesprohibidas.

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS(Art. 11)

Conductas que en particular constituyenacuerdos o prácticas prohibidas (21):

Fijar de manera concertada o manipular precios, tasasde interés, tarifas, descuentos u otras condicionescomerciales o de transacción, o intercambiarinformación con ese objeto;

Repartir, restringir, limitar, paralizar, establecerobligaciones o controlar concertadamente la producción,distribución o comercialización de bienes o servicios;

Reparto concertado de clientes, proveedores o zonas;Repartir o restringir las fuentes de abastecimiento;Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones;

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS(Art. 11)

Establecer, actuar, abstenerse, concertar o coordinarposturas en licitaciones, concursos, remates, ventas almartillo, o subasta pública o en procesos de contrataciónprivados abiertos al público;

Discriminar injustificadamente precios, condiciones omodalidades de negociación de bienes o servicios;

Aplicación concertada de condiciones desiguales paraprestaciones equivalentes que coloquen de manerainjustificada a unos competidores en situacióndesventajosa frente a otros;

Concertar para disuadir a un operador económico de unadeterminada conducta, aplicarle represalias u obligarle aactuar en una forma determinada;

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS(Art. 11)

Concertación de calidad, excepto por normas técnicasnacionales o internacionales;

Concertar la subordinación de la celebración de contratos ala aceptación de prestaciones adicionales que, por sunaturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relacióncon el objeto de tales contratos;

Ventas condicionadas y ventas atadas, injustificadas;Negativa concertada e injustificada a satisfacer demandas

de compra o adquisición o las ofertas de venta y prestaciónde productos o servicios, o a negociar con actuales opotenciales proveedores, distribuidores, intermediarios,adquirentes o usuarios;

Denegar injustificadamente la admisión de operadoreseconómicos a una asociación, gremio o ente similar;

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ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS(Art. 11)

El boicot, dirigido a limitar el acceso al mercado o el ejercicio dela competencia por otras empresas;

Suspender concertadamente y de manera vertical la provisión deun servicio monopólico a un proveedor;

Fijación concertada e injustificada de precios de reventa;Levantar barreras de entrada y/o salida en un mercado relevante;Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta

exclusiva, cláusulas de no competencia o similares,injustificadamente;

Conductas que impidan o dificulten acceso o permanencia decompetidores, actuales o potenciales, en mercado por razonesdistintas a la eficiencia económica;

Acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo queestablece la ley, que se puede dar en las compras públicas quedireccionen y concentren la contratación con el afán de favorecerinjustificadamente a uno o varios operadores económicos.

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EXENCIONES A LA PROHIBICIÓN(Art. 12)

ESTÁN EXENTOS: De la prohibición del Art. 11 losacuerdos que contribuyan a mejorar la producción o lacomercialización y distribución o a promover el progresotécnico o económico, siempre que se cumplan todas lassiguientes condiciones:

Permitan a consumidores participar equitativamente de susventajas;

No impongan restricciones que no sean indispensablespara consecución objetivos; y,

No otorguen la posibilidad de eliminar la competenciarespecto de una parte sustancial de los productos o servicioscontemplados.Superintendencia podrá ordenar cesación e imponer

medidas correctivas y sancionatorias.

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REGLA DE MÍNIMIS(Art.13)

Prohibiciones Art. 11 no se aplicarán aconductas de OPECs que por su pequeñaescala de operación y/o escasasignificación, no sean capaces de afectarde manera significativa a la competencia

Junta de Regulación determinará criteriospara la aplicación de la Regla de Mínimis

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PRÁCTICAS DESLEALES(Art. 25)

Acto o práctica contrario a usos o costumbreshonestos en el desarrollo de actividadeseconómicas (sentido amplio)

Inconstitucional inc. 4º.: Para la determinaciónde una práctica desleal no se requiere,

- Acreditar conciencia o voluntad sobre surealización (se asume como cuasidelito)

- Ni que el acto ha generado un daño efectivo enperjuicio de otro o del orden público, bastandoque el daño sea potencial

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PRÁCTICAS DESLEALES(Art. 26)

Quedan prohibidos y serán sancionados en los términosde la presente ley, los hechos, actos o prácticasdesleales, cualquiera sea la forma que adopten,cualquiera sea la actividad económica en que semanifiesten, cuando impida, restrinja, falseen odistorsionen la competencia.

Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas a lapropiedad intelectual entre pares, públicos o privados, sinque exista afectación al interés general o al bienestar delos consumidores, serán conocidos y resueltos por laautoridad nacional competente en la materia.

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PRÁCTICAS DESLEALES(Art. 27)

Se considerará prácticas desleales, entre otras: (10)Actos de confusión;Actos de engaño;Actos de imitación;Actos de denigración;Actos de comparación;Explotación de reputación ajena;Violación de secretos empresariales;Inducción a la infracción contractual;Violación de normas;Prácticas agresivas de acoso, coacción e influenciaindebida contra consumidores.

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CONCENTRACIÓN ECONÓMICA(Arts. 14 – 24)

Concentración económica: Cambio o toma de control deuno o varios OPECs a través de actos, tales como:

FusiónTransferencia totalidad efectos de un comercianteAdquisición que otorgue al adquirente el control o

influencia sustancialVinculación mediante administración comúnCualquier otro acuerdo o acto que transfiera de forma

fáctica o jurídica los activos de un OPEC o le otorgue elcontrol o influencia determinante en la adopción dedecisiones de administración de un OPEC.

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CONCENTRACIÓN ECONÓMICA(Arts. 14 – 24)

CONTROL Y REGULACIÓN:Operaciones que estén obligadas a cumplir con el

procedimiento de notificación serán examinadas,reguladas, controladas y, de ser el caso, intervenidas osancionadas por la Superintendencia.

Superintendencia podrá denegar la operación deconcentración o determinar medidas o condiciones paraque se lleve a cabo si operaciones de concentracióneconómica cree, modifique o refuerce una posición dedominio en el mercado nacional

Superintendencia puede ordenar medidas dedesconcentración o correctivas o cese control + sanciones

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CONCENTRACIÓN ECONÓMICA(Arts. 14-24)

NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA:Operaciones verticales u horizontales, siempre que:

Operaciones verticales: Volumen de negocios total en el Ecuadordel conjunto de partícipes haya superado umbral establecido porJunta de Regulación.Operaciones Horizontales: Concentraciones que involucrenOPECs que se dediquen a la misma actividad económica, y quecomo consecuencia de la concentración resulte en cuota demercado relevante de 30% o más en el mercado geográfico.

Operaciones exentas:Adquisición de acciones sin derecho a voto, o bonos, obligacioneso cualquier título convertible en acciones convertibles sin derechoa voto.Adquisición de empresas u OPECs liquidados o sin actividad en elpaís en los últimos 3 años.

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CONCENTRACIÓN ECONÓMICA(Arts. 14-24)

TRÁMITE:Notificación escrita para examen previo: En el plazo de 8días contados a partir fecha conclusión acuerdoRequisitos:

A Superintendencia por absorbente o adquirentePor escritoAdjuntar: Proyecto acto jurídico, nombre o denominación socialOPECs involucrados, estados financieros último ejercicio,participación en el mercado, y demás información que permitanconocer la transacción

Autoridad podrá aprobar, denegar o imponer condicionesen plazo de 60 días desde la notificación (silencioadministrativo equivale a aprobación tácita).IMPUGNACIÓN Resolución concentración

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ACCIÓN DEL ESTADO Y AYUDAS PÚBLICAS(Art. 28 – 34)

ACCIONES DEL ESTADO: Establecimiento derestricciones a la competencia por razones de interéspúblico mediante Decreto Ejecutivo:

Monopolio estatal legal de interés público;Desarrollo de sectores estratégicos;Prestación de servicios públicos;Desarrollo técnico e industrial;Para implementación de iniciativas de acción

afirmativa a favor de economía popular y solidaria.Procederá cuando se generen beneficios concretos y

significativos para el interés general, se incremente laeficiencia y haya beneficios para consumidores.

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ACCIÓN DEL ESTADO Y AYUDAS PÚBLICAS(Art. 28 – 34)

AYUDAS PÚBLICAS:Por tiempo que fuere necesario.Por razones de interés social o público o en beneficio de

los consumidores.Ayudas proceden en los siguientes casos:

Carácter social a sector consumidores;Reparar perjuicios por acontecimientos

excepcionales;Favorecer economía de determinadas regiones;Fomentar un proyecto estratégico de interés nacional;Promover la cultura y conservación del patrimonio;Las demás que se establezcan mediante Ley.

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POLÍTICA DE PRECIOS (Art. 32)

Corresponde a la Función Ejecutiva, de modoexcepcional y temporal, mediante DE, ladefinición de políticas de precios necesarias,

Para beneficio del consumo popular oPara la protección de la producción nacional y lasostenibilidad de la misma.

Inconstitucional: Constitución (Art.335) establecela facultad de establecer políticas de precios paraPROTEGER LA PRODUCCIÓN NACIONAL, nopara el BENEFICIO DEL CONSUMO POPULAR

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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA YCONTROL SOCIAL

CONTROL Y SANCIÓN

FUNCIÓN EJECUTIVA

RECTORÍA PÚBLICA

JUNTA DE REGULACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

INVESTIGADOR SUSTANCIADOR Y

RESOLUTORIO

APELACIÓN

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JUNTA REGULACIÓN Y SUPERINTENDENCIA(Art.35)

• Órgano de la Función Ejecutiva: Debió ser élórgano máximo de la Superintendencia y no partede la Función Ejecutiva, para que sea autónomaen los términos del Art. 204 de la Constitución,como órgano de la Función de Transparencia yControl Social

• Función Regulación: Faculta de expedir normas• Atribuciones: Serán establecidas en Reg. General• Integración: Máximas autoridades de carteras a

cargo de la Producción, Política Económica,Sectores Estratégicos y Desarrollo Social

• Superintendente: Participación informativa sin voto

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PROCEDIMIENTO

Preliminar

• Solicitud: denuncia o de oficio.• Contestación a la denuncia- 15 días desde notificación. • Admisión a trámite o archivo- 10 días desde contestación a la

denuncia.

Sustanciación

• Resolución de inicio de proceso.• Proposición de excepciones- 15 días desde notificación.• Término probatorio- 60 días desde notificación + 30 días • Alegato escrito- 10 días desde final de término probatorio.• Audiencia oral- cuando se considere necesaria.

Resolución

• Resolución Final- 90 días desde final de término probatorio o realización de audiencia oral.

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PROCEDIMIENTO(Art. 48 - 64)

Art. 48 inc. 5º.: Vulnera los derechosconstitucionales a la defensa, debidoproceso y a la inocencia (casos Art. 11):- Inversión carga de la prueba del investigado en

casos de no colaboración o de entrega deinformación que la Superintendencia considereque es falsa, fraudulenta, engañosa, falaz,fingida, artificios, irreal o dolosa – Viola tambiénderecho a la presunción de inocencia.

Facultades de la Superintendencia sonamplísimas.

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(Art. 65 – 69)

Recurso de Reposición: Se propone ante el órganoque lo expidió dentro de los 20 días contados a partirdel día siguiente al de su notificación.

Recurso de Apelación: Se propone ante elSuperintendente dentro de los 20 días contados apartir del día siguiente al de su notificación.

Los dos recursos se conceden solo en efectodevolutivo. El plazo máximo para dictar y notificar laresolución para los recursos será de 60 díascalendario.

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(Art. 65 – 69)

OTROS RECURSOS:Recurso Extraordinario de Revisión

Recurso Contencioso Administrativo de plenajurisdicción

Recurso Contencioso de nulidad

Recursos se conceden en efecto devolutivo (nosuspenden la ejecución del acto impugnado

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PRESCRIPCIÓN Y RESP. CIVIL Y PENAL(Art. 70 – 72)

Prescripción facultades administrativas y sanciones: 4 años-Desde la ocurrencia de la conducta o terminación de la misma para actoscontinuos- Responsabilidad civil: 5 años- Personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido perjuicio por lacomisión de actos o conductas prohibidas podrán ejercer la acción deresarcimiento de daños y perjuicios.- Prescripción acción: 5 años desde la ejecutoría de la resolución.- Responsabilidad penalCuando la Superintendencia encontrare indicios de responsabilidad penal,notificará y enviará una copia del expediente a la Fiscalía General delEstado, para que se inicien las investigaciones y acciones correspondientes.• Responsabilidad administrativaSuperintendencia podrá establecer responsabilidades administrativas(además de las civiles y penales) sobre aquellos actos en los que medianteentrega de concesiones, permisos de uso, autorizaciones y otros afines, sehayan generado situaciones que restrinjan o afecten la competencia.

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(Art. 73 – 76)

Además de las sanciones, la Superintendencia podrá dictarmedidas correctivas para restablecer la competencia, entrelas siguientes:

Cese de la práctica anticompetitiva (condiciones o plazos);Realización de actividades o celebración de contratos;Inoponibilidad de cláusulas o disposiciones

anticompetitivas de actos jurídicos.

Superintendencia implementará medidas correctivas paracada caso, previo informe técnico del órgano deinvestigación.

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(Art. 73 – 76)

PROCEDIMIENTO:Superintendencia notificará a los OPECs que hubieren incurrido opudieren incurrir en conductas prohibidas señalándolas e imponiendomedidas correctivas que juzgue pertinentesOPECs tendrán un término de 72 horas para presentar descargos oacoger medidas correctivasSi descargo fuere infundado o insuficientes, Superintendencia ordenarála aplicación de las medidas correctivas, sin perjuicio de la continuacióndel procedimiento administrativo.

INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento total, parcial,tardío o defectuoso, Superintendencia podrá:

Ordenar medidas correctivas adicionales,Aplicar sanciones, yDesignar un interventor temporal para supervigilar el cumplimiento delas medidas correctivas, en los casos de abuso de poder de mercado oacuerdo colusorios.

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SUJETOS INFRACTORES(Art. 77)

Son: Personas naturales o juríd. que incurran en infraccionesActuación de un OPEC: Es también imputable a los operadores

o personas que la controlan, excepto cuando su comportamientoeconómico no venga determinado por alguna de ellas

Asociación, unión o agrupación de empresas u OPECsinsolvente: Asociación estará obligada a recabar lascontribuciones de sus miembros hasta cubrir el importe de multa

No aporte contribuciones en término fijado por Superintendencia: Se podráexigir el pago de multa a cualquiera de los OPECs cuyos representantessean miembros de órganos de gobierno de asociaciónSuperintendencia podrá exigir pago del saldo a cualquier miembro deasociación que opere en mercado afectado para garantizar pago multaNo se exigirá a empresas u OPECs que demuestren que no han aplicado ladecisión o recomendación asociación o ignoraban existencia o sedistanciaron activamente antes de que se inicie investigación

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CONSECUENCIAS

¡Las multas por incumplimiento son sólo la punta del iceberg!

Multas

Compensación por daños y perjuicios (demandas civiles)

Consecuencias personales (incluida prisión y responsabilidad personal)

Distracción dela Gerencia

Daños a la reputación

Impacto en elValor de acciones

Costos procesalesY de defensa

Impacto en calificaciónDe riesgo

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(Art. 6)

Volumen de negocios total de uno ovarios operadores económicos:

Cuantía resultante de la venta de productos yde la prestación de servicios realizados por losoperadores, durante el último ejercicio quecorresponda a sus actividades ordinarias, previadeducción del IVA y de otros impuestos al consumidor final

directamente relacionados con el negocio.

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MEDIDAS SANCIONATORIAS(Arts. 78 y 79)

Infracciones leves de hasta 8% del volumen total de negocios enel año anterior:

1. No notificar operaciones de concentración o hacerlo fuera de plazo.2. No cumplir medidas correctivas.3. Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución de la Superintendencia.4. Incurrirán en infracción leve las autoridades administrativas, o cualquier otro

funcionario que hubiere admitido o concedido recursos administrativos, que seformulen con el ánimo de o que tengan como resultado el impedir, restringir,falsear, o distorsionar la competencia, o retrasar o impedir la aplicación de lasnormas previstas en esta Ley. (Coarta y casi anula el derecho a la defensa y ainterponer recursos, y viola el principio de independencia de los órganos de laFunción Judicial, y constituye una intervención en otra función del Estado (Art.76 No.7 a), k) y m); 168 No.1; 173 Constitución).

5. No haberse sometido a una inspección ordenada de acuerdo con esta Ley.6. Presentar una denuncia falsa, utilizando datos o documentos falsos, con el

propósito de causar daño a la competencia, sin perjuicio de las demás accionesciviles y penales que correspondan.

7. Obstrucción por cualquier medio de labor de inspección de Superintendencia.

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MEDIDAS SANCIONATORIAS(Arts. 78 y 79)

Infracciones graves de hasta 10% volumen total negocios:1. Conductas colusorias (acuerdos y prácticas restrictivas) entre agentes

que no son competidores entre sí.2. Abuso de poder de mercado que no se considere muy grave.3. Prácticas o actos desleales.4. Ejecución de una operación de concentración antes de haber sido

notificada o antes de haber sido autorizada.5. Utilización infundada, deliberada y reincidente de incidentes legales o

judiciales o recursos administrativos que impidan, restrijan, falseen odistrosionen la competencia, o retrasen o impidan la aplicación de lasnormas de la Ley.

6. No haber cumplido con las medidas correctivas dispuestas en virtud deesta Ley, tratándose de abuso de poder de mercado o acuerdos yprácticas restrictivas.

7. No haber cumplido con los compromisos adquiridos de conformidadcon esta Ley.

8. Suministrar a la Superintendencia información engañosa o falsa.

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(Arts. 78 y 79)

Infracciones muy graves de hasta 12% volumen total negocios:1. Conductas colusorias entre competidores.2. Abuso de poder de mercado cuando tenga efectos muy nocivos

para el mercado o los consumidores, o que tenga una cuota demercado próxima al monopolio o disfrute de derechos especialeso exclusivos.

3. Ejecución de actos o contratos por OPEC resultante de unaoperación de concentración antes de notificarse o autorizarse lamisma.

4. Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución de laSuperintendencia, tanto en materia de abuso de poder demercado, conductas anticompetitivas y de control deconcentraciones.

Infracciones graves y muy graves: Se juzgarán independientementede que puedan constituir conductas tipificadas y sancionadas en laLey Penal y ser objeto de acción por parte de la Función Judicial.

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(Art. 79)

Volumen negocios total de asociaciones, uniones oagrupaciones de empresas u OPECs: Volumen de negocios desus miembros

Además, en infracciones muy graves o de abuso de poder demercado de personas jurídicas: Multa de hasta USD150,000a cada uno de sus representantes legales y quienes integranórganos directivos, según grado de intervención.

Excluídas: Personas que formando parte de órganos colegiados deadministración, no hubieran asistido a reuniones o hubieran votado encontra o salvado su voto

En caso que no sea posible delimitar el volumen de negocios:Inf. leves: Multa de USD 10.000 a USD 500.000 (50 a 2000 RBU)Inf. graves: Multa de USD500.001 a USD10'000.000 (2.001 a 40.000 RBU)Inf. muy graves: Multa de más de USD 10'000.000 (40.000 RBU)

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MEDIDAS SANCIONATORIAS(Art. 79)

SANCIÓN = AL BENEFICIO OBTENIDO: Art. 79penúltimo inc. elimina los umbrales, y dispone que lasanción será idéntica al beneficio obtenido comoresultado de una conducta contraria a lasdisposiciones de la Ley

REINCIDENCIA: Se considera agravante. Sanciónno puede ser inferior a sanción anterior

SANCIÓN POR NO PRESENTACIÓN DEINFORMACIÓN O PRESENTACIÓN INCOMPLETAO INCORRECTA: Multa de hasta 500 RBU(US$100.000)

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CRITERIOS DETERMINACIÓN IMPORTE SANCIONES(Art. 80)

Dimensión y características del mercado;Cuota de mercado del operador u OPECs responsables;Alcance y duración de la infracción;Efecto sobre los consumidores y otros OPECs;Beneficios obtenidos; y,Circunstancias agravantes para cada OPEC: Entre otras,

Comisión reiterada de infracciones tipificadas en la Ley;Posición de responsable o instigador de la infracción;Adopción medidas para el cumplimiento conductas ilícitas;Falta de colaboración u obstrucción de la labor inspectora.

Circunstancias atenuantes para cada OPEC: Entre otras,Realización de actuaciones que pongan fin a la infracción;No aplicación efectiva de las conductas prohibidas;Realización actuaciones tendientes a reparar daño causado; y,Colaboración activa y efectiva con Superintendencia (Art.84).

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EXENCIÓN PAGO MULTA(Art. 83)

Superintendencia eximirá a un OPEC del pago de lamulta, cuando sea el primero en aportar pruebas quese consideren suficientes (siempre que previamente laSuperintendencia no haya tenido suficientes pruebas)para las conductas del Art. 11 (acuerdos):

Para el desarrollo de una inspección enestablecimientos, locales o inmuebles de supuestosinfractores para examinar documentos.

Para comprobar una infracción de acuerdos yprácticas prohibidas Art. 11.

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EXENCIÓN DE MULTAS(Art. 83)

Para que Superintendencia pueda conceder exención,OPEC deberá cumplir sigs. requisitos:1. Cooperar plena, continua y diligentemente;2. Poner fin a su participación (salvo que la

Superintendencia considere necesario que continúe paraproteger la investigación);

3. No haber destruido pruebas relacionadas ni haberrevelado a terceros intención de solicitar exención;

4. No haber adoptado medidas para obligar a terceros aparticipar en la infracción.

Exención beneficiará a rep. legales y miembros órganosdirectivos involucrados, siempre que hubieren colaborado

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Cuando no proceda la exención, Superintendenciapodrá reducir el importe de la multa, siempre quecumpla con los requisitos previstos para laexención, de acuerdo a las siguientes reglas:

Primer OPEC o PN: Reducción entre 30% y 50 %.Segundo OPEC o PN: Reducción entre 20% y 30%.Sucesivos OPECs o PNs: Reducción de hasta 20%.

Reducción beneficiará a rep. legales y miembrosórganos directivos involucrados, siempre quehubieren colaborado

(Art. 84)

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MULTAS COERCITIVAS(Art. 85)

Superintendencia (sin perjuicio de medidas sancionadoras yde ejecución forzosa) podrá imponer, previo requerimientodel cumplimiento a OPECs, multas de hasta 200 RBU al díapara obligarlos a:

Cesar en una conducta declarada prohibida;Cumplir compromisos o condiciones de ResoluciónSuperintendencia;Cumplir lo ordenado en Resolución, requerimiento oacuerdo de la Superintendencia;Cumplir deber de colaboración Art. 50;Cumplir medidas preventivas y/o correctivas.

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MEDIDAS (Arts. 86 - 88)

DESTINO MULTAS: Fisco

PUBLICIDAD: Serán de conocimiento público ypublicadas en medios de amplia difusión, lassanciones en firme impuestas, cuantía, nombrede los sujetos infractores e infracción cometida,conforme se prevea reglamentariamente.

Inconstitucional: Viola y menoscaba el derecho a lahonra y al buen nombre (Art. 66 No. 18 Constitución)

ACCIÓN COACTIVA: Para cobro multas yhacer efectiva sanciones

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COMPROMISOS DE CESE(Arts. 89 - 93)

Supuesto infractor podrá presentar una propuestacomprometiéndose a cesar conducta investigada o, de serel caso, a subsanar daños, perjuicios o efectos producidos oque se produzcan.

Superintendencia podrá suspender términos hasta por120 días para llegar a un compromiso.

Propuesta de compromiso será aprobada, modificada orechazada hasta el término de 45 días (Resol. motivada)

Superintendencia evaluará discrecionalmenteconcurrencia de las siguientes condiciones:

Se reconozcan al menos algunos hechos o cargos imputados.Se ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar cese deprácticas y no reincidencia, o medidas complementarias.

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AGENDA

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Losprocesos que se hubieren iniciado por:

- las autoridades de la Subsecretaría de Competenciadel Ministerio de Industrias y Productividad,

- el Consejo Nacional de Telecomunicaciones,- la Superintendencia de Telecomunicaciones,- la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,- el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual o- cualquier otra autoridad pública,antes o a partir de la vigencia de esta Ley, seguirántramitándose de conformidad con las siguientes reglas:

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Ley Sustantiva. Dichos procesos se tramitarán deconformidad con las normas sustantivas vigentes altiempo del cometimiento de las presuntas infraccionessujetas a investigación.

Ley Adjetiva. Las normas procesales administrativaspara las nuevas diligencias serán las previstas en estaley y su reglamento. Los procedimientos, recursos eimpugnaciones en curso se tramitarán bajo las normasprocedimentales vigentes al inicio de dicho recurso oimpugnación hasta la conclusión del mismo.

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Autoridad. Todos los procedimientos y suscorrespondientes expedientes iniciados por autoridadestales como la Subsecretaría de Competencia delMinisterio de Industrias y Productividad, por el ConsejoNacional de Telecomunicaciones, la Superintendencia deTelecomunicaciones, la Secretaría Nacional deTelecomunicaciones, el Instituto Ecuatoriano dePropiedad Intelectual y cualquier otra autoridad públicacontinuarán siendo conocidos por las referidasautoridades.

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Una vez que el Superintendente de Control de Poder deMercado haya asumido legalmente posesión de su cargo,determinará el plazo para que todos los procedimientos encurso y sus respectivos expedientes sean remitidos a laSuperintendencia, la que continuará con su tramitación bajolos criterios sustantivos y adjetivos de aplicación de la ley en eltiempo antes indicado.

Cuando se designe al Superintendente, el señor Ministro deRelaciones Exteriores, Comercio e Integración remitirá lacorrespondiente nota diplomática al señor Secretario Generalde la Comunidad Andina sobre su designación comorepresentante de la Autoridad Ecuatoriana de Competenciapara que conforme el Comité Andino.

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QUINTA.- El Presidente de la Repúblicadictará el Reglamento de la presente Leyen el plazo de máximo de ciento ochentadías.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Leyentrará en vigencia a partir de supromulgación en el Registro Oficial.

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