proyecto de ley marco de comunicacion parlatino

8
BORRADOR LEY MARCO PARLAMENTO LATINOAMERICANO Como política para diseñar la Ley de Comunicación de los Países integrantes MOTIVACIÓN El Parlamento Latinoamericano, tiene entre sus objetivos: Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa y participativa, con estricto apego a los principios de la no intervención y de la libre autodeterminación de los pueblos; y, velar por el estricto respeto a los derechos humanos. Así como, en el marco de sus principios, la defensa de la democracia, la integración latinoamericana, la pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada, la igualdad jurídica de los Estados, la condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política, la integridad territorial, la solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales; y, la prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los mismos. Todos los derechos que tienen relación con la comunicación, como la libertad de expresión, comunicación, acceso a la información, a la libertad e igualdad y participación, se ubica como un factor preponderante para armar la semántica del concepto sobre lo que son los derechos humanos universales, y el logro de todo lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es necesario el acceso a la comunicación y a estar bien informados de forma veraz, transparente y oportuna, para que América Latina y el Caribe viva y goce de libertad plena, en el que los medios de comunicación cumplan con su rol de manera fehaciente, cual es el de informar y el de potenciar la cultura de sus pueblos, para posicionarlos a nivel sub regional, regional, continental y mundial. Los medios de información concentrados en pocas manos, ha generado monopolios que precautelan sus intereses y no los de la comunidad, han impedido que se forje una sociedad participativa, lo que se evidencia entre otras cosas en el estancamiento de las manifestaciones culturales de los pueblos. Democratizar la Comunicación social, volviéndola inclusiva, al considerar a toda la sociedad sin distingo de raza, credo o religión, como poseedores de este derecho para difundir sus ideas, su acerbo cultural y su cotidianidad, en sus propias lenguas y/o dialectos. En este contexto, incluir a todos los grupos sociales que históricamente han sido marginados: aquellos que se denominan Grupos de Atención Prioritaria.

Upload: sean-jhon

Post on 11-Aug-2015

75 views

Category:

News & Politics


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

BORRADOR

LEY MARCO PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Como política para diseñar la Ley de Comunicación de los Países integrantes

MOTIVACIÓN

El Parlamento Latinoamericano, tiene entre sus objetivos: Defender la plena vigenciade la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democraciarepresentativa y participativa, con estricto apego a los principios de la no intervención y de la libreautodeterminación de los pueblos; y, velar por el estricto respeto a los derechos humanos. Así como,en el marco de sus principios, la defensa de la democracia, la integración latinoamericana, lapluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamenteorganizada, la igualdad jurídica de los Estados, la condena a la amenaza y al uso de la fuerza contrala independencia política, la integridad territorial, la solución pacífica, justa y negociada de lascontroversias internacionales; y, la prevalencia de los principios de derecho internacional referentesa las relaciones de amistad y a la cooperación entre los mismos.

Todos los derechos que tienen relación con la comunicación, como la libertad deexpresión, comunicación, acceso a la información, a la libertad e igualdad y participación, se ubicacomo un factor preponderante para armar la semántica del concepto sobre lo que son los derechoshumanos universales, y el logro de todo lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas y en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos.

Es necesario el acceso a la comunicación y a estar bien informados de forma veraz,transparente y oportuna, para que América Latina y el Caribe viva y goce de libertad plena, en elque los medios de comunicación cumplan con su rol de manera fehaciente, cual es el de informar yel de potenciar la cultura de sus pueblos, para posicionarlos a nivel sub regional, regional,continental y mundial.

Los medios de información concentrados en pocas manos, ha generado monopoliosque precautelan sus intereses y no los de la comunidad, han impedido que se forje una sociedadparticipativa, lo que se evidencia entre otras cosas en el estancamiento de las manifestacionesculturales de los pueblos.

Democratizar la Comunicación social, volviéndola inclusiva, al considerar a toda lasociedad sin distingo de raza, credo o religión, como poseedores de este derecho para difundir susideas, su acerbo cultural y su cotidianidad, en sus propias lenguas y/o dialectos. En este contexto,incluir a todos los grupos sociales que históricamente han sido marginados: aquellos que sedenominan Grupos de Atención Prioritaria.

Page 2: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

Por lo tanto, los Estados miembros del Parlamento Latinoamericano y el Caribe PARLATINO:

CONSIDERANDO:

- Que la comunicación es un bien común que debe ser veraz, inalienable y transparente, paraconocimiento de la opinión pública, con acceso a todos los ciudadanos, sin distingo de sexo,religión, ideología política o de cualquier otra índole;

- Que la comunicación es parte del derecho a la libertad de expresión consagrada en el artículo 19de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos.

- Que la expresión de ideas y opiniones es una facultad inherente a la existencia misma del serhumano.

- Que la expresión de ideas y opiniones es una facultad inherente a la existencia misma del serhumano, que debe garantizar los derechos, entre otros: Libertad, igualdad e interculturalidad, departicipación y como un elemento esencial los derechos de los comunicadores

- Que, la Declaración de Chapultepec suscrito en México en 1994, se fundamenta en el concepto deque “ninguna ley o acto de gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, sin importarel medio de que se trate”, así como en el principio de que no hay personas ni sociedades libres sinlibertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es underecho inalienable del pueblo. Elementos fundamentales que debemos garantizar.

- Que en base al principio de integración latinoamericana, establecido en el Tratado deInstitucionalización del Parlamento Latinoamericano en su artículo No. 2, que reza: “Legislar pormedio de una ley marco constituye un gran paso hacia la integración de los pueblos hermanoslatinoamericanos”; y,

- Convencidos de que, la defensa del derecho a la comunicación esta ligada a la defensa de lademocracia, principio permanente e inalterable del Tratado de Institucionalización del ParlamentoLatinoamericano estipulado en su artículo No. 2 y consagrado en las Constituciones de los Estadosmiembros.

En uso de sus atribuciones, expiden:

Page 3: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

EL PROYECTO DE LEY MARCO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

“SOBRE EL DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA COMUNICACIÓN”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley Marco tiene por objeto determinar un marco jurídico general para garantizar elderecho de libre acceso a la Comunicación de los ciudadanos latinoamericanos, respetando lostratados internacionales suscritos por los países integrantes del Parlamento Latinoamericano y delCaribe y las Constituciones de los respectivos países miembros. Dicho marco servirá de base para laarmonización de las distintas leyes de comunicación vigentes en los países miembros, en plenoreconocimiento de la soberanía de cada País o para su creación en aquellos Países que no tienen yexiste la voluntad política de formularla.

Articulo 2.- Finalidad

Esta Ley Marco tiene como finalidad, en concordancia con el inciso anterior, la democratización dela comunicación social y la apertura del espectro radioeléctrico para todos los ciudadanos, conénfasis en los grupos de atención prioritaria; y, gozar de su uso en igualdad de condiciones; y, engeneral garantizar los derechos a la comunicación.

Artículo 3.- Ámbito de la Ley

Las disposiciones de esta ley son vinculantes a todos los sectores públicos y privados de cada unode los Estados. Los titulares del derecho al libre acceso a la comunicación son los ciudadanos.

Artículo 4.- Principios

1. Democratizar la comunicación y la información en los Países de Latinoamérica y elCaribe, como un derecho inalienable de los ciudadanos y ciudadanas de América Latina.

2. Transversalizar la participación ciudadana en los procesos de comunicación tanto demedios públicos como privados.

Page 4: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

3. El principio de inclusión para que sean parte de los procesos de comunicación einformación todos los ciudadanos y ciudadanas, en general y los grupos de atenciónprioritaria en particular.

4. La identidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, debe ser fortalecida con ladifusión preferente de las manifestaciones culturales propias de cada uno de ellos, en toda sudiversidad, a través de los medios de comunicación.

5. Transparentar los procesos de comunicación e información, todos los medios decomunicación y difundir su Código Deontológico.

6. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones ydivulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos

Artículo 5.- Obligaciones de los Estados Parte

a) Los Estados deben asegurar en general el ejercicio de los derechos a la comunicación, lainformación y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana.

b) Es deber de los Estados Parte del Parlamento Latinoamericano respetar, proteger y promover elderecho de libre acceso a la Comunicación.

c) La aplicación del derecho al libre acceso a la comunicación es una política integral de carácternacional que podrá derivar en un marco de políticas sectoriales y regionales. Es competenciaexclusiva de cada Estado el fiscalizar, supervisar y evaluar el ejercicio de este derecho.

CAPITULO II

LA COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 6.- La comunicación social

La Comunicación Social, es todo tipo de expresión retransmitida por un medio de comunicación;esta deberá contener mensajes transparentes y veraces a toda o una parte de la sociedad.

Artículo 7.- El espectro radioeléctrico

Page 5: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

El espectro radioeléctrico debe ser entendido como un recurso natural limitado compuesto por elconjunto de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin necesidad de guía artificial;el cual, es de dominio público y es política de Estado regular e implementar su distribución entre losciudadanos de forma democrática y equitativa, siendo inclusivo y participativo.

Artículo 8.- La difusión de la información

Difundir la información a los colectivos sociales y a la comunidad en general, aprovechando losdiferentes medios, que incluye entre otros el Internet, con el fin de llegar al “País profundo”, decada una de las naciones conformantes del Parlamento Latinoamericano.

CAPITULO III

DE LA CULTURA

Artículo 9.- Valorización del patrimonio cultural.

Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios servirán también de vehículo parael rescate del patrimonio cultural a través de enlaces y transmisiones dedicados a difundir la riquezacultural de los países y su diversidad lingüística; así como, fortalecer y potenciar la producción delas bellas artes y la difusión de la Cultura ancestral en cada País, con el fin de rescatar su identidad.

Artículo 10.- Grupos étnicos y culturas autóctonas ancestrales

El Estado garantizará e implementará las medidas necesarias con el fin de democratizar el uso delespectro radioeléctrico, dando prioridad de uso a grupos étnicos, organizaciones comunitarias, ycomunidades autóctonas para rescatar, fortalecer y difundir sus valores, sus saberes ancestrales,costumbres y tradiciones, realidades y opiniones en sus idiomas nativos; así como, promover elrescate de las lenguas autóctonas a través de la promoción de la literatura y tradiciones orales desus pueblos aborígenes en los medios de comunicación colectiva.

Artículo 11.- Medios de comunicación comunitarios

El Estado facilitará en su ley interna la creación y/o el fortalecimiento de los medios decomunicación comunitarios. Dichos medios gozarán también del apoyo de los gobiernos locales,debiendo priorizar en su programación la retransmisión de sus particularidades.

Page 6: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

CAPÍTULO IV

GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Artículo 12.- Inclusión de Grupos Humanos de Atención prioritaria

Los Estados Parte, en particular, adoptaran las medidas necesarias para mejorar las condiciones parael acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación, de grupos humanos de atención prioritaria,como una forma de inclusión y participación.

Artículo 13.- Menores de edad

La información transmitida por cualquier medio de comunicación social y otros, deberá respetar entodo momento la integridad moral de los menores de edad, así como su protección integral. Esdeber del Estado definir un marco regulatorio para su protección, adecuando y categorizando loshorarios de transmisión audiovisual.

Artículo 14.- Tercera edad

El derecho a la honra e integridad del ser humano es un derecho fundamental consagrado en lostextos internacionales y Constituciones nacionales. Por tal motivo, se evitará la difusión demensajes audiovisuales o artículos de prensa que enfoquen al envejecimiento humano y a la terceraedad como algo negativo o peyorativo, desnaturalizando y denigrando a las personas de la terceraedad.

Artículo 15.- Personas con capacidades diferentes

Para que la información llegue a todos los y las ciudadanas con cobertura total, se debe:

a) Difundir la información a través de los medios de comunicación, aplicando distintasformas y métodos, como el lenguaje de manos y la escritura Braille.

b) Los medios de comunicación social deberán enfocar a las personas con capacidadesdiferentes de forma positiva. El Estado implementará medidas para la inclusión de laspersonas con capacidades diferentes, no solo como receptores sino también como actores dela comunicación.

CAPÍTULO V

MECANISMOS DE CONTROL

Page 7: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

Artículo 16.- Órgano Supervisor

La Comunicación social constituye un servicio público, por ello los estados parte, deberán crear unórgano de supervisión que vele por el cumplimiento de los postulados establecidos en la Ley, asícomo, para la dotación de este servicio y del goce del derecho a la información y comunicación, quetienen todos los ciudadanos, de lo cual es responsabilidad del Estado.

Artículo 17.- Misión del Órgano Supervisor

La misión del Órgano Supervisor es monitorear, advertir y promover el respeto de la Ley deComunicación establecida por cada Estado en su legislación interna y del presente instrumento. Escompetencia de cada Estado definir los mecanismos y procesos necesarios para dicho fin.

Artículo 18.- Estructura del Órgano Supervisor

El Estado definirá mediante la ley de la materia, la estructura y composición del Órgano Supervisordel cumplimiento a los derechos implícitos en la Comunicación. No obstante, en la composición dedicho Órgano, se procurará integrar a representantes de todos los sectores de la sociedad: expertosen comunicación, juristas, académicos y otros representantes de la sociedad civil, garantizando laparticipación de sus ciudadanos en forma democrática.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Marco, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del ParlamentoLatinoamericano y del Caribe, PARLATINO, para que sirva de insumo en la estructuración de laLey de Comunicación de cada uno de los Países que lo conforman y que no la tienen; y/o, parafortalecer o complementar la Ley de Comunicación de los países conformantes que lo tengan.

Page 8: Proyecto de ley marco de comunicacion  parlatino

BIBLIOGRAFÍA

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). 22 deNoviembre 1969.http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Organización de las NacionesUnidas. 10 de Diciembre 1948. http://www.un.org/es/documents/udhr/

DE MORAES, Dênis. ‘‘Por qué la Ley de Medios de Argentina es referencia fundamental paraAmérica Latina’’. ALAI, América Latina en Movimiento. 25 de Enero 2013.http://alainet.org/active/61175

GIAVEDONI, Darío. "Los medios en Bolivia: mapa y legislación de los medios de comunicación".La revista del CCC [en línea]. Mayo / Diciembre 2010, n° 9/10. [citado 2013-07-14]. Disponible enInternet: www.centrocultural.coop/revista/articulo/169/ ISSN 1851-3263.

LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. República Argentina. 10 deOctubre 2009. http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522/

LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, República del Ecuador. 25 de Junio 2013.http://www.telegrafo.com.ec/ley-de-comunicacion.html

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Organización de lasNaciones Unidas. 16 de Diciembre 1966.http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

PROYECTO LEY SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. República Orientaldel Uruguay, Mayo 2013.http://diariolarepublica.net/wp-content/uploads/2013/05/Proyecto-Ley-de-Medios.pdf

TRATADO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.Parlamento Latinoamericano. 10 de Noviembre de 1987http://www.parlatino.org/documentos/doc/88.html

ASAMBLEISTA: ARQ. OCTAVIO VILLACRESES PEÑACOLABORACIÓN: ERNESTO SALINAS –FABIAN VEGA COBOFECHA: JULIO 26 DE 2013

ACTUALIZACIÓN:ASPECTOS JURÍDICOS: DR. FRANKLIN SAMANIEGOFECHA: JULIO DE 2014