coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

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COORDENADAS CONCEPTUALES, ANTECEDENTES, Y COORDENADAS CONCEPTUALES, ANTECEDENTES, Y MARCO NORMATIVO PARA EL ABORDAJE DE LA MARCO NORMATIVO PARA EL ABORDAJE DE LA COMUNICACIÓN COMO UN OBJETO JURÍDICO COMUNICACIÓN COMO UN OBJETO JURÍDICO Profesor Juan Carlos Garzón Barreto -Derechos Reservados - -Ley 23 de 1982 / Decisión Andina 351 de 1993 Bogotá D.C. 2014

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Page 1: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

COORDENADAS CONCEPTUALES, COORDENADAS CONCEPTUALES, ANTECEDENTES, Y MARCO NORMATIVO PARA EL ANTECEDENTES, Y MARCO NORMATIVO PARA EL

ABORDAJE DE LA COMUNICACIÓN COMO UN ABORDAJE DE LA COMUNICACIÓN COMO UN OBJETO JURÍDICOOBJETO JURÍDICO

Profesor

Juan Carlos Garzón Barreto -Derechos Reservados -

-Ley 23 de 1982 / Decisión Andina 351 de 1993

Bogotá D.C. 2014

Page 2: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

ContenidosContenidos

I. Sobre el Concepto de Comunicación.

II. Fundamentos Jurídicos Generales.

III. La comunicación como objeto jurídico.

IV. Algunos Antecedentes de Regulación Jurídica de la Comunicación.

V. La concepción del Estado Social de Derecho, principios, valores, derechos fundamentales y comunicación.

VI. Marco Referencial para la lectura de los Instrumentos Internacionales sobre derecho a la Información.

VII. Claves para incorporar los Instrumentos Internacionales sobre derecho a la comunicación al ordenamiento institucional colombiano.

VIII. ¿El derecho a la comunicación está explícitamente contenido en la Constitución de 1991 o se infiere por vía de principios, valores y derechos fundamentales inherentes a la persona humana?

IX. Estado Social de Derecho, Principios, Valores, Derechos Fundamentales y Derechos a la Información y la Comunicación en la Constitución de 1991.

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I. Sobre el Concepto de I. Sobre el Concepto de ComunicaciónComunicación

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Concepto de Comunicación Concepto de Comunicación

“…La Comunicación es un campo transdisciplinar en el que convergen las prácticas humanas vinculadas a la creación de sentido, los intercambios simbólicos, la vida en comunidad y los trazados en la sociedad.

En este campo encontramos miradas diversas que van desde la interacción humana, el diseño y uso de dispositivos tecnológicos de comunicación, las formas culturales, las relaciones de poder, la configuración de las subjetividades y los acontecimientos estéticos”.

FUENTE: Asociación Colombiana de Facultades y Programas Universitarios en Comunicación e Información. AFACOM. 2006. Proyecto para el diseño y elaboración de los exámenes de calidad de la Educación Superior - ECAES para los programas en comunicación. 2004 -2005. Bogotá. Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. P. 258

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II. Fundamentos Jurídicos II. Fundamentos Jurídicos Generales Generales

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La nación moderna es el resultado de una serie de factores de orden histórico, sociológico, cultural, político y económico. Es así como el sentimiento nacional consiste en considerar a la Nación como el símbolo unitario de intereses, aspiraciones, sentimientos y glorias comunes.

Por su parte, entre los factores que se reconocen como distintivos de la existencia de la nación, tenemos: la comunidad de raza, lengua, religión, costumbres, tradiciones y vivencias históricas.

Comunicación – Condición Antropológica“La historia de la comunicación, es la historia de la

civilización”

FUENTE: Vladimiro Naranjo Mesa. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Sexta Edición. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 1995.

La Lengua como un elemento constitutivo del concepto de La Lengua como un elemento constitutivo del concepto de Nación. Nación.

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El poder es una fuerza, es un factum, es un hecho de la naturaleza. Las fuerzas de la naturaleza poseen la cualidad de llegar de constituirse en fuerzas indomables, como las manifestaciones fácticas del trueno o el volcán.

Por cuanto, el hombre también es naturaleza, en el hombre habita una fuerza que le es dada por la naturaleza y que ontológicamente constituye al ser, al individuo; esta fuerza se llama el poder y es la misma de la cual emana la soberanía del sujeto aquel que es edificado deontológicamente, desde el deber ser, en el reino de la historia y la cultura. Educación – Socialización.

La naturaleza del poder y el poder de la La naturaleza del poder y el poder de la naturalezanaturaleza

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Poder de la naturaleza - Mundo físico - Fuerza del hombre – La esfera socio-cultural.

Diría Rousseau: ”Los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación, una suma de fuerzas que puedan exceder a la resistencia, ponerla en marcha con miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo”

De esta manera, encontramos que el poder, en su versión primigenia, se encuentra ubicado Estructuralmente en el hombre. En el Pathos y el Ethos que llamaban los griegos.

El phatos que expresa las pulsiones, las pasiones y los dioses y demonios que habitan en el reino instintual del hombre, tales como el amor y el odio y, que constituyen al hombre en su identidad, al ser la huella, la señal, el signo, la marca, la individualidad que hace que se instale e identifique en el sujeto una personalidad especifica en el mundo social.

El Ethos, es el modelo de hombre que una sociedad añora y construye en sus prácticas cotidianas de socialización, es un proyecto pedagógico como la paideia griega, que contribuye a la estructuración del mundo ético del sujeto, es decir, se trata de un constructo social de valores múltiples, por medio del cual el hombre busca refrenar las pasiones y pulsiones aquellas que le sobrevienen constantemente, por el hecho de también estar constituido en su ser por las indomables fuerzas de la naturaleza.

FUENTE: Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 14.

La Canalización Social del Poder del Hombre La Canalización Social del Poder del Hombre

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Los diversos tipos de normas y su carácter Los diversos tipos de normas y su carácter vinculantevinculante

1. Normas Morales – Moral Social – Moral Crítica.2. Normas Religiosas.3. Normas del trato social. 4. Normas Jurídicas – Legales – Consuetudinarias.

OBLIGATORIEDAD.

El Estado crea el Derecho, pero a su vez el Derecho crea al Estado

JURÍDICO - LEGAL – ESTADO

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La Institucionalización del Poder mediante el Uso del Derecho por parte del Estado

La obra de Max Weber, ha puesto en evidencia tanto las formas de creación del Derecho, como la existencia social de tres tipos de justificación interna de la relación de dominación entre los hombres. Así:

La legitimidad consuetudinaria basada en la costumbre – Dominación Tradicional.

La legitimidad carismática fundada en la gracia y las cualidades del caudillo - Dominación Carismática. y;

La Legitimidad Legal, basada en la “legalidad”, en la creencia en la validez de los preceptos legales y en la “competencia” objetiva fundada sobre normas racionalmente creadas, es decir, en la orientación hacia la obediencia a las obligaciones legalmente establecidas. Dominación Legal.

FUENTES: Max Weber. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. Páginas 498-660. Max Weber. El Político y el Científico. Alianza Editorial. Madrid. 1972. página 85.

Formas de Dominación y Legitimidad – Max Formas de Dominación y Legitimidad – Max Weber.Weber.

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Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura ésta el poder legislativo unido al poder ejecutivo, no hay libertad, porque se puede temer que el mismo individuo o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejercerlas tiránicamente.

No hay tampoco libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario: pues el juez sería legislador; si estuviese unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo ejerciesen estos tres poderes el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones y el de juzgar los crímenes o los litigios de los particulares

FUENTE: Montesquieu, citado por Jorge Mora Forero. El pensamiento histórico. De los Griegos a Marx. Corporación Universitaria Antonio Nariño. Tercera Edición. Bogotá. 1992. página 94.

Montesquieu (1689-1755), y la División de los Montesquieu (1689-1755), y la División de los Poderes Públicos Poderes Públicos

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Por su parte, en relación con el proceso de generación de un Estado o Leviatán, escribió Thomas Hobbes:

“Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma, tal como si cada uno dijera a todos: autorizó y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.

Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero”.

FUENTE: Hobbes Tomás. LEVIATÁN. Editorial Universitaria. Universidad de Puerto Rico. 1995. Página 150.

El Estado es un Leviatán que inspira terror: El Estado es un Leviatán que inspira terror: Tomás Hobbes (1588 -1679)Tomás Hobbes (1588 -1679)

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Señala Rousseau, que “estas cláusulas [las del pacto social] bien entendidas se reducen todas a una sola:

la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad (...) Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”.

FUENTE: Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 15.

Las Cláusulas del Pacto Social – Rousseau Las Cláusulas del Pacto Social – Rousseau (1712 -1778)(1712 -1778)

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El paso del estado de naturaleza al estado de la sociedad civil

“Con la aparición del Estado, es decir, de un poder soberano que se fundamenta y surge con dicho pacto, los derechos naturales pasan a ser derechos civiles, derechos que gozan del poder del Estado”.

FUENTE: Atienza Manuel. Introducción al Derecho. Doctrina Jurídica Contemporánea. Ediciones

Coyoacán – México. 1998. Página 38.

La transformación del carácter de los derechos en el Pacto Social

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“El Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han precedido, es una relación de dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legítima (es decir: considerada legitima). Así pues, para que subsista es menester que los hombres dominados se sometan a la autoridad de los que dominan en cada caso.

Cuándo y porque lo hagan sólo puede comprenderse cuando se conocen los motivos internos de justificación y los medios externos en los que la Dominación se apoya (...) la dominación en virtud de la “legalidad”, o sea en virtud de la creencia en la validez de un estatuto legal y de la “competencia” objetiva fundada en reglas racionalmente creadas, es decir, disposición de obediencia en el cumplimiento de deberes conforme a estatuto; ésta es la dominación tal como la ejercen (sic) el moderno “servidor del Estado” y todos aquellos otros elementos investidos de poder que en este aspecto se le asemejan”.

FUENTE: Weber Max. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. página 1057.

El Concepto de Estado en Max Weber (1858 – 1917) El Concepto de Estado en Max Weber (1858 – 1917)

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Teoría Política - Teoría del Estado – y Construcción del Estado Constitucional

Concepción del Estado. Democrático – Monarquía. PODER.

Estructura de la división de los poderes del Estado. Legislativo – Ejecutivo – Judicial. Otros órganos autónomos.

Derechos y Deberes de los Asociados. Funciones y servicios que regula o

presta el Estado. Territorio, Salud, Educación, Seguridad, Comunicaciones.

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Libertades Civiles – Personalisimas: i). Libertad personal; ii). La libertad y el secreto de la correspondencia y otros medios de comunicación; iii). Libertad de Residencia; iv). Libre decisión sobre relaciones familiares.

Autodeterminación Económica – Producción de la vida material: i). Libre Actividad Económica; ii). Libre elección de profesión; iii). Libertad de competencia; iv). Libre disposición de sobre la propiedad; v). Libertad de contratación.

Libertades Políticas fundamentales – Formación de la Opinión Pública: i). Libertad de Asociación; ii). La libertad de reunión y el derecho a organizarse en grupos; iii). El derecho a votar; iv). El derecho a acceder a los cargos públicos.

“El reconocimiento y la protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales son el núcleo esencial del sistema político de la

democracia constitucional “

FUENTE. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel. Barcelona –España. 1965. p. 390-392.

La Carta de Derechos Fundamentales como un La Carta de Derechos Fundamentales como un límite al Poder del Estado límite al Poder del Estado

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Orígenes y Elementos del Estado Orígenes y Elementos del Estado

1. Territorio.2. Población. 3. Poder establecido y obedecido.

PACTO SOCIAL - CONSTITUCIÓN – LEY.

4. Reconocimiento Internacional. Otros Estados lo reconocen – Es un sujeto de derecho internacional.

El Estado es una construcción racional, es un invento humano - El Estado es una

persona Jurídica Internacional

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III. La comunicación como III. La comunicación como objeto jurídicoobjeto jurídico

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Page 20: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

El proceso de construcción social del derecho a la El proceso de construcción social del derecho a la comunicación: La historia de la comunicación es la comunicación: La historia de la comunicación es la

historia de la civilización – Según Duhaldehistoria de la civilización – Según Duhalde

Libertad de pensamiento, Libertad de conciencia, Libertad religiosa, Libertad de opinión, Libertad de expresión, Libertad de prensa, Derecho a la información, Derecho a la comunicación.

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“El acto de comunicación que trasciende al mundo del derecho se presenta o bien como causa productora o extintiva de derechos, por lo cual cabe asignar la categoría de hecho jurídico o como objeto de derechos”.

FUENTE: Ossola Federico. Vallespinos Gustavo. (2001). La obligación de informar. Advocatus. Córdoba – Argentina. Página 59.

Naturaleza Jurídica de la Comunicación Naturaleza Jurídica de la Comunicación

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La comunicación como un hecho de la naturaleza y la sociedad reconocido por la normatividad positiva.

La potencialidad comunicativa es inherente al hombre por su condición de tal y en dicha medida, es un derecho reconocido por la sociedad al constituir una práctica esencialmente humana y no por ser un derecho creado por la normatividad positiva.

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La Comunicación y la Teoría de la Constitución del Profesor karl Loewenstein

“Ha señalado que en la democracia constitucional, basada en el circuito abierto del poder, se supone, por otra parte, que el acceso a los medios de comunicación de masas es igual para todas las ideologías rivales, y para los grupos pluralistas que las promueven.

Una sociedad libre requiere no sólo el derecho de libre expresión de la opinión, sino también el medio para su realización: libertad de propaganda, una prensa libre, una radio libre y una televisión libres. Es también decisivo el grado en el que son accesibles los medios de comunicación para la información política, lo que nuevamente depende de la correspondiente regulación jurídica de la radio y de la televisión, especialmente si están en manos privadas o públicas”

FUENTE. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel. Barcelona –España. 1965. p. 415-417. Citado en: GARZON BARRETO JUAN CARLOS. Televisión, Educación y Estado en Colombia. Tesis de Maestría en Sociología. Universidad Pedagógica Nacional. 2005.

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Page 24: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

IV. Algunos Antecedentes de IV. Algunos Antecedentes de Regulación Jurídica de la Regulación Jurídica de la

Comunicación Comunicación

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La Revolución Francesa - Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

ARTICULO 11º . la libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos preciosos del hombre. Todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo las responsabilidades por el abuso de esta libertad....

FUENTE: NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Sexta Edición. Editorial TEMIS. Bogotá. 1995. p. 453.

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La Primera Enmienda de la Constitución de los La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos – Diciembre 15 de 1791.Estados Unidos – Diciembre 15 de 1791.

“El Congreso no hará ley alguna respecto del establecimiento de alguna religión del Estado, ni prohibiendo su ejercicio; o limitando la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente”.

FUENTE: DUHALDE, Eduardo Luis y ALEN Luis Hipólito. Teoría Jurídico Política de la Comunicación. EUDEBA. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Argentina. 1999. p. 30.

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La Constitución de los Estados Unidos de Colombia – Constitución de Rionegro - mayo 8 de 1863

LIBERTAD ABSOLUTA DE IMPRENTA

Garantía de los Derechos Individuales

Artículo: 15. Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados el reconocimiento y la garantía, por parte del Gobierno general y de los gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes de los Estado Unidos de Colombia, a saber:

6. LA LIBERTAD ABSOLUTA DE IMPRENTA Y DE CIRCULACIÓN DE LOS IMPRESOS, ASÍ NACIONALES COMO EXTRANJEROS.

7. LA LIBERTAD DE EXPRESAR SUS PENSAMIENTOS DE PALABRA OPOR ESCRITO, SIN LIMITACIÓN ALGUNA.

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La Libertad de Prensa en la Constitución Colombiana de 1886

Artículo 42 de la Constitución de 1886: La prensa es libre en tiempo de paz; pero responsable, con arreglo a las leyes, cuando atente á la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública.

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-/1. Etapas del proceso de construcción del campo de la -/1. Etapas del proceso de construcción del campo de la comunicación en Colombia y la emergencia de la dimensión comunicación en Colombia y la emergencia de la dimensión jurídica de la comunicación en el ordenamiento nacional jurídica de la comunicación en el ordenamiento nacional / P. / P.

Anzola y p. cooper.Anzola y p. cooper.

No. ETAPA TEMATICAS Línea de Observación Legal

1 PRIMERAS REFLEXIONES(1889 - 1940).

Libertad de imprenta.Regulación Legal del Periodismo. La historiay la misión de la prensa.

Preocupación por la libertad de prensa y la profesiónperiodistica. Constitución de 1886.

2 EL LENTO DESPEGUE (1950-1959)

Los nuevos usos de la imprenta. La consolidación de la prensa enel siglo XIX. La introducción del Cine. El establecimiento oficial dela radio.

Aparición de nuevos medios de comunicación.

3 EL PERIODO DETRANSICIÓN (1960 - 1969).

Frente Nacional. Instituciones Publicas que trabajan en el ambitode la comunicación. La comunicación para el desarrollo rural. LaTelevisión Educativa. Fondo de Capacitación Popular.

Desarrollo de la arquitectura institucional del Estadoen materia de comunicaciones y nuevos usos de losmedios.

4 LA CONSOLIDACIÓN (1970 -1979)

Misiones extranjeras. Desarrollo de investigaciones ICA, ACPO,FCP. La radio y la televisión le ganan espacio a la prensa. Analisisde contenidos. Estudios de efectos y difusión. Estructura yfuncionamiento de medios. Politicas de Comunicación. Relacionesentre información y comunicación. Poder nacional ytransnacional. Mediación de los medios. Información intenacional.

Usos sociales de los nuevos medios y relaciones depoder, nacionales y externas. Preocupación por losefectos y las políticas de los medios.

5 HACIA LA RUPTURA (1980 -1985).

Retiro del apoyo externo y analisis interdisciplinario de laComunicación. Nuevo orden mundial de las comunicaciones.Democratización de la comunicación. Participación, movimientosy culturas populares.

Se consolida la preocupación por la relación entremedios y democracia.

6

EL RECONOCIMIENTOCONSTITUCIONAL DELDERECHO A LAINFORMACIÓN. 1991 -2008

Se incorpora el derecho a la información en el marcoconstitucional. Se diseñan el Estado considerando el inmensopoder sobre el control político y económico de los medios.

Derecho a la información. Nueva estructura delEstado para la regulación de la comunicación.Control del monopolio. Participación Ciudadana enlos medios y democratización.

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-/2. Etapas del proceso de construcción del campo de la comunicación en Colombia y la emergencia de la dimensión jurídica de la comunicación en el ordenamiento nacional / P. Anzola y p. cooper.

No. ETAPA TEMATICAS Línea de Observación Legal

1

PRIMERAS REFLEXIONES (1889 - 1940).

Libertad de imprenta.Regulación Legal delPeriodismo. La historia y la misión de la prensa.

Preocupación por la libertad deprensa y la profesión periodistica.Constitución de 1886.

2

EL LENTODESPEGUE (1950 -1959)

Los nuevos usos de la imprenta. La consolidaciónde la prensa en el siglo XIX. La introducción delCine. El establecimiento oficial de la radio.

Aparición de nuevos medios decomunicación.

3

EL PERIODO DETRANSICIÓN (1960 - 1969).

Frente Nacional. Instituciones Publicas quetrabajan en el ambito de la comunicación. Lacomunicación para el desarrollo rural. LaTelevisión Educativa. Fondo de CapacitaciónPopular.

Desarrollo de la arquitecturainstitucional del Estado en materia de comunicaciones y nuevos usosde los medios.

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-/3. Etapas del proceso de construcción del campo de la comunicación en Colombia y la emergencia de la dimensión jurídica de la comunicación en el ordenamiento nacional / P. Anzola y p. cooper.

No. ETAPA TEMATICAS Línea de Observación Legal

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LA CONSOLIDACIÓN (1970 -1979)

Misiones extranjeras. Desarrollo de investigaciones ICA,ACPO, FCP. La radio y la televisión le ganan espacio a laprensa. Analisis de contenidos. Estudios de efectos ydifusión. Estructura y funcionamiento de medios.Politicas de Comunicación. Relaciones entre informacióny comunicación. Poder nacional y transnacional.Mediación de los medios. Información intenacional.

Usos sociales de los nuevosmedios y relaciones de poder,nacionales y externas.Preocupación por los efectos y laspolíticas de los medios.

5

HACIA LARUPTURA (1980 -1985).

Retiro del apoyo externo y analisis interdisciplinario dela Comunicación. Nuevo orden mundial de lascomunicaciones. Democratización de la comunicación.Participación, movimientos y culturas populares.

Se consolida la preocupación porla relación entre medios ydemocracia.

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EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. 1991 - 2008

Se incorpora el derecho a la información en el marcoconstitucional. Se diseñan el Estado considerando elinmenso poder sobre el control político y económico delos medios.

Derecho a la información. Nuevaestructura del Estado para laregulación de la comunicación.Control del monopolio.Participación Ciudadana en losmedios y democratización.

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Page 32: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

La Base Principal del Derecho a la Información en la La Base Principal del Derecho a la Información en la Constitución Política de 1991.Constitución Política de 1991.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

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Page 33: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

V. La concepción del Estado V. La concepción del Estado Social de Derecho, principios, Social de Derecho, principios,

valores, derechos fundamentales valores, derechos fundamentales y comunicación.y comunicación.

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Page 34: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

ESTADO SOCIAL DE DERECHO ESTADO SOCIAL DE DERECHO

ARTICULO 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

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Page 35: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

ANTECEDENES Y ALCANCES DEL ANTECEDENES Y ALCANCES DEL CONCEPTO DEL ESTADO SOCIAL DE CONCEPTO DEL ESTADO SOCIAL DE

DERECHO DERECHO

I. Antecedentes Históricos.

II. Conceptualización Jurisprudencial:

2.1. Dimensión cuantitativa - Económico – Estado de Bienestar.

2.2. Dimensión cualitativa – Principios, valores y derechos fundamentales.

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Page 36: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

La sistematicidad de los Principios, Derechos y Procedimientos establecidos en la Constitución Política de 1991.

No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales [1]

Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.

Page 37: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Los Principios ConstitucionalesLos Principios Constitucionales

Los principios Constitucionales, (…) consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional.

Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana.

Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental.

Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992.

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Page 38: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Son Principios ConstitucionalesSon Principios Constitucionales

El Estado social de derecho.La forma de organización política y

territorial.La democracia participativa y pluralista.El respeto de la dignidad humana.El trabajo.La solidaridad. La prevalencia del interés general.La soberanía popular. La supremacía de la Constitución.

Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.

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Page 39: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Los Valores Constitucionales

Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador;

Los valores (...) tienen una eficacia indirecta 4 , es decir, sólo son aplicables a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales.

FUENTE: Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, C.E.C, Madrid, 1991, p. 48. (4) - Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.

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Page 40: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Son Valores y Fines del Estado Son Valores y Fines del Estado

Son fines esenciales del Estado:

Servir a la comunidad. Promover la prosperidad general. Garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.

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Page 41: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Los Derechos FundamentalesLos Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con estos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.

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Page 42: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

FUENTE: HECTOR FERNANDO CASTRO ALARCON. Apuntes del Seminario de Derecho Internacional Público. Universidad Militar Nueva Granada. 2007.

VI. Marco Referencial para la lectura VI. Marco Referencial para la lectura de los Instrumentos Internacionales de los Instrumentos Internacionales

sobre derecho a la Información sobre derecho a la Información

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Page 43: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Podemos decir que el Derecho Internacional Público (DIP) es la rama del Derecho Público que regula y estudia las relaciones jurídicas entre los Estados y entre estos y los demás sujetos internacionales, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional. Nos referimos exclusivamente a la regulación de las relaciones entre Estados soberanos e independientes que no están sometidos jurídicamente.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL

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DERECHO INTERNACIONAL GENERAL: son las normas jurídicas que tienen aplicación y validez universal para toda la Comunidad Internacional

DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR: Sus normas tienen un ámbito de aplicación restringido, que obedecen generalmente al territorio donde se va a aplicar, es decir en los Estados que se han obligado voluntariamente, como es el caso de los Tratados Bilaterales.

DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO: Es el campo normativo de las relaciones económicas de los Sujetos Internacionales.

DERECHO PENAL INTERNACIONAL: Comprende el conjunto de sistemas normativos que tiene por objeto sancionar y reprimir a la delincuencia internacional.

DERECHO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO: Son las normas jurídicas que reglamentan el funcionamiento de las Organizaciones y Organismos Internacionales.

DIVISIONES DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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CARACTER EMINENTEMENTE JURIDICO

CARACTER DINAMICO DEL D.I.P

CARENCIA DE ORGANOS CENTRALIZADOS

RESPONSABILIDAD COLECTIVA

SEGURIDAD COLECTIVA

RELATIVIDAD DE LOS DEBERES JURIDICOS

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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La existencia de un DIP y su juridicidad la podemos probar con el medio de expresión del DIP como son sus normas.

a) Bilateralidad: Impone obligaciones y concede derechos, frente al jurídicamente obligado siempre encontramos otra persona facultada para exigirle su cumplimiento.

b) Heteronomía: La validez y fuerza obligatoria de la norma no depende de la voluntad de los sujetos a quienes va dirigida, por lo tanto es la sujeción a un querer ajeno. IUS COGENS.

c) Exterioridad: Regula la conducta exterior de sus sujetos. Exige su cumplimiento independientemente de que en su fuero interno estén o no de acuerdo por lo prescrito en ella.

d) Coercibilidad: Son los medios técnicos de que se dispone para hacer efectivos los postulados de la norma jurídica. Una peculiaridad del DIP es que en la generalidad de los casos los mismos sujetos internacionales perjudicados son los que hacen efectivo su cumplimiento a través de los medios de autogobierno y autotutela, como son los de retorsión, represalia, auto protección, legítima defensa, etc. En otros eventos se acude a los medios sancionatorios previstos en la Carta de las Naciones Unidas, en los artículos 23 y ss, concretamente en los artículos 39, 40, 41 y 42 del mismo Estatuto.

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURIDICA INTERNACIONAL

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1.1. IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS.IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS.

2. PRINCIPIO DE LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS.

3. PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCION.

4. PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA POLITICA DE LOS ESTADOS.

5. PRINCIPIO DE LA SOLUCION PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

6. PRINCIPIO DE LA BUENA FE.

7. PRINCIPIO DE LA COOPERACION DE LOS ESTADOS ENTRE SI.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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Enorme avance en la tecnología que generó inmenso peligro a humanidad por la utilización de la energía nuclear. USA arrojó bombas atómicas con indudable y grave violación del Derecho Internacional.

Empieza a consolidarse una de las ramas del DIP, la referente a los Derechos Humanos.

El fracaso de la Sociedad de las Naciones hizo ver la necesidad de sustituirla por una organización que tuviera mejores medios para lograr sus propósitos. Así nació la ONU.

La Segunda Guerra Mundial (1939 y 1945) - El Derecho Internacional de los Derechos

Humanos

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El Derecho Internacional después de la Segunda Guerra Mundial

El Derecho Internacional Público ha venido extendiendo su campo de acción después de la Segunda Guerra Mundial y su configuración se ha logrado en el seno de las Naciones Unidas, de la cual en la actualidad son miembros casi todos los Estados del mundo.

En las Naciones Unidas se han producido tratados, declaraciones, resoluciones y se han hecho las definiciones de muchos principios que informan la vida actual del Derecho Internacional.

Se han presentado progresos en los campos como el de los derechos humanos, de arreglo pacífico de las controversias, el desarme, etc. Hay inclusive materias que ya se han codificado y existen ramas totalmente especializadas como el derecho marítimo, el aéreo, el derecho de los tratados, el derecho diplomático y consular .

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CONCEPTO: Son entidades creadas mediante Tratados celebrados entre varios Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados miembros en un determinado ámbito de materias.

CARACTERISTICAS DE LAS O.I. 1. Se crean mediante un acuerdo entre Estados, Tratado llamado fundacional 2.- Presencia de un SECRETARIADO PERMANENTE 3.- Existencia de órganos preestablecidos, con reglas de procedimiento

igualmente preestablecidas 4.- Dualidad de órganos, 5.- Regida por normas del Derecho Internacional Público. 6.- Existencia de competencias y poderes propios de la O.I. 7.- Competencia de carácter funcional. 8.- Facultades de los órganos para adoptar actos jurídicos propios de la O.I. 9.- Posibilidad de que tales actos sean adoptados por mayoría, simple o

cualificada.

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

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1.- ATENDIENDO A SUS FINES: generales Y específicas 2.- DE CONFORMIDAD CON LA ORBITA ESPACIAL DE APLICACION:

universal Y regionales 3.- POR EL MAYOR O MENOR RESPETO A LA SOBERANIA:

cooperación Y integración, estas ofrecen dificultades innegables, ya que subiste el principio de la soberanía de los Estados, originado un difícil problema jurídico, el del reparto de competencias y una grave cuestión política, la pervivencia de lo intergubernamental en el plano de lo supranacional comunitario.

ORGANOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Deliberantes, ejecutivos y administrativos. Principales y subsidiarios. Colectivos e individuales Permanentes y temporales. Generales y especiales. Plenarios y restringido

CLASES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

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Es la norma que rige todo lo relativo a la celebración de los Tratados y demás incidencias de los mismos. Obviamente tal norma rige solamente para los Estados que son parte de ella. Colombia es parte, aprobó por Ley 32 de 1985 y deposito de ratificación en marzo de 1986.

La Convención define en forma clara el concepto de Tratado en su artículo 2º numeral 1º literal a), así:

"Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular“.

El Derecho de los Tratados: La Convención de Viena del 23 de mayo de 1969.

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Artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Convención de Viena de 1969 - La obligatoriedad del ius cogens

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1. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.2. Declaración de los Derechos del Hombre y Del ciudadano -

1789- Revolución Francesa3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre (Artículo IV)4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

(Artículo 19)5. Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos -

1966- (Artículo 19)6. Pactos Internacionales sobre los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales -1966-7. El Pacto de San José de Costa Rica, de noviembre de 1969,

más conocido como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículos 13 y 14)

8. Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991)

Algunos Instrumentos Internacionales con contenidos sobre el Derecho a la Comunicación

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1. Declaración de principios sobre libertad de expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

3. Convenio 169 de la O.I.T., sobre los pueblos indígenas y tribales, adoptado por la Ley 21 de 1989

4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

6. Convención de las Naciones Unidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007.

7. Código Internacional de Ética Periodística - UNESC0 19838. "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad

de las Expresiones culturales", firmada en París el 20 de octubre de 2005. Ley 1516 de 2012.

Algunos Instrumentos Internacionales con contenidos sobre el Derecho a la Comunicación

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Declaración de Chapultepec. Adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994.

Declaraciones Internacionales de la comunidad de agentes del sector y

expertos en comunicación

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http://www.un.org/spanish/aboutun/UNsystemchartspanish.pdfhttp://www.un.org/spanish/aboutun/UNsystemchartspanish.pdf

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Organismos Especializados de las Naciones Organismos Especializados de las Naciones UnidasUnidas

Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos - El Consejo de Derechos Humanos es un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores.

Examen Periódico Universal

La Comisión de Derechos Humanos (substituido por el Consejo de Derechos Humanos)

Los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos

Los órganos de tratados

Hay siete órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos :

Comité de Derechos Humanos (CCPR)

Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para la Prevención de la Tortura

Comité de los Derechos del Niño (CRC)

Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx.

FUENTE: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx

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Organismos Especializados de las Naciones Organismos Especializados de las Naciones Unidas - Unidas - http://www.itu.int/net/home/index-es.aspxhttp://www.itu.int/net/home/index-es.aspx

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Políticas Internacionales – Políticas Internacionales – http://www.itu.int/wsis/index-es.html http://www.itu.int/wsis/index-es.html

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1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1960. Siete expertos designados por la Asamblea General de la OEA. Funciones de Protección de los Derechos Humanos: i). La investigación de denuncias de violaciones por parte de individuos o grupos; ii). Investigación de la situación general de los derechos fundamentales de las personas en países determinados.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1978. Funciones: i). Examinar violaciones a la Convención Americana que le son puestas en conocimiento – previamente- por la Comisión – Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los Estados partes; ii). Adopción de opiniones consultivas sobre interpretación de instrumentos de derechos humanos.

Órganos del Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos – OEA

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FUENTE: HECTOR FERNANDO CASTRO ALARCON. Apuntes del Seminario de Derecho Internacional Público. Universidad Militar Nueva Granada. 2007.

VII. Claves para incorporar los VII. Claves para incorporar los Instrumentos Internacionales sobre Instrumentos Internacionales sobre

derecho a la comunicación al derecho a la comunicación al ordenamiento institucional ordenamiento institucional

colombianocolombiano

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El Concepto de Bloque de Constitucionalidad

El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.

FUENTE: Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995.

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Page 68: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Normas integrantes del bloque de Constitucionalidad

Así, conforme a esa dogmática, habría que concluir que hacen parte del bloque en sentido estricto:

(i) el Preámbulo,

(ii) el articulado constitucional,

(iii) los tratados de límites ratificados por Colombia,

(iv) los tratados de derecho humanitario,

(v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles,

(vi) los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de

derechos reconocidos por la Carta,

(vi) la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en relación con esas normas

internacionales.

Como es obvio, esta lista genérica incluye específicamente los convenios de la OIT y la doctrina

elaborada por los órganos de control de esa organización internacional. Y de otro lado, para integrar

el bloque en sentido lato, habría que agregar a las anteriores pautas normativas (i) las leyes

estatutarias y (ii) las leyes orgánicas, en lo pertinente.

FUENTE: UPRIMNY RODRIGO. El Bloque de Constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal.

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Page 69: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Artículos 9, 93 y 94 de la Constitución Política de Artículos 9, 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia Colombia

ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

FUENTE: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM

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Page 70: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia Colombia

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…).

FUENTE: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM

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Page 71: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia Colombia

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

FUENTE: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM

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VIII. ¿El derecho a la comunicación VIII. ¿El derecho a la comunicación está explícitamente contenido en la está explícitamente contenido en la Constitución de 1991 o se infiere por Constitución de 1991 o se infiere por vía de principios, valores y derechos vía de principios, valores y derechos

fundamentales inherentes a la fundamentales inherentes a la persona humana?persona humana?

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Page 73: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

El Contenido del Artículo 20 de la Constitución Política – Ricardo Ávila

INCISO PRIMERO: Consagra cuatro (4) normas constitucionales distintas.

1. Garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.

2. Asegura la libertad de informar siempre que la información sea veraz e imparcial.

3. Protege el derecho a recibir información veraz e imparcial.

4. Establece la garantía de fundar medios masivos de comunicación.

INCISO SEGUNDO: Consagra separadamente las siguientes garantías.

1. La libertad Constitucional de los medios de comunicación siempre que se ajusten a la correspondiente responsabilidad social.

2. El derecho a una rectificación en condiciones de equidad.

3. La prohibición de la censura.

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La Libertad de Expresión en Sentido Genérico – Articulo 20 de la Constitución – ST-391 de 2007

Once elementos normativos diferenciables de la libertad de expresión:

1. (a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas. libertad de expresión stricto senso.

2. (b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información. libertad de información.

3. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; libertad de información.

4. (d) La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. libertad de información.

5. (e) La libertad de fundar medios masivos de comunicación.

6. (f) La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social.

7. (g) El derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

8. (h) La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

9. (i) La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,

10. (j) La prohibición de la pornografía infantil, y

11. (k) La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio.

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Page 75: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

¿Existe el Derecho a la Comunicación en la ¿Existe el Derecho a la Comunicación en la Constitución Política de 1991?Constitución Política de 1991?

La Constitución Política no destina un artículo específico a la garantía del aludido derecho, pero éste sale a flote, como propio e inalienable de toda persona, cuando se integran sistemáticamente varios principios y preceptos constitucionales…

5 (primacía de los derechos inalienables de la persona),

12 (prohibición de la desaparición forzada y de tratos inhumanos o degradantes),

15 (inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada),

16 (libre desarrollo de la personalidad),

20 (libertad de expresión y derecho a emitir y recibir información),

23 (derecho de petición),

28 (libertad personal),

37 (libertad de reunión),

40 (derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político),

73 (protección de la actividad periodística),

74 (derecho de acceso a los documentos públicos) y

75 (igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético),

garantías todas éstas que carecerían de efectividad si no se asegurara que la persona goza de un derecho fundamental a comunicarse.

FUENTE: Corte Constitucional. Sentencia de Tutela, T-032 de febrero 6 de 1995. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández. 75

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IX. IX. Estado Social de Derecho, Estado Social de Derecho, Principios, Valores, Derechos Principios, Valores, Derechos

Fundamentales y Derechos a la Fundamentales y Derechos a la Información y la Comunicación Información y la Comunicación

en la Constitución de 1991 en la Constitución de 1991

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Page 77: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Elementos del EstadoElementos del Estado

1.Territorio.2.Población. 3.Poder establecido y obedecido. 4.Reconocimiento Internacional.

El Estado es una ficción, una construcción racional, es un invento humano

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Estado Social de Derecho Estado Social de Derecho

ARTICULO 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Page 79: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Estado Social de derecho Estado Social de derecho

I. Antecedentes Históricos.

II. Conceptualización Jurisprudencial:

2.1. Dimensión cuantitativa - Económico – Estado de Bienestar.

2.2. Dimensión cualitativa – Principios, valores y derechos fundamentales.

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Fines del Estado Fines del Estado

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Page 81: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

La sistematicidad de los Principios, Derechos y La sistematicidad de los Principios, Derechos y Procedimientos establecidos en la Constitución Procedimientos establecidos en la Constitución

Política de 1991Política de 1991

No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales [1]

[1] Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.

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Los Principios ConstitucionalesLos Principios Constitucionales

Los principios Constitucionales, (…) consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional.

Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana.

Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental.

Page 83: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Son Principios ConstitucionalesSon Principios Constitucionales

El Estado social de derecho.La forma de organización política y

territorial.La democracia participativa y pluralista.El respeto de la dignidad humana.El trabajo.La solidaridad. La prevalencia del interés general.La soberanía popular. La supremacía de la Constitución.

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Los Valores Constitucionales Los Valores Constitucionales

Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador;

Los valores (...) tienen una eficacia indirecta 4 , es decir, sólo son aplicables a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales.

FUENTE: Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, C.E.C, Madrid, 1991, p. 48. (4)

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Son Valores y Fines del Estado Son Valores y Fines del Estado

Son fines esenciales del Estado:

Servir a la comunidad. Promover la prosperidad general. Garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución.

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Los Derechos FundamentalesLos Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con estos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.

Page 87: Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)

Muchas GraciasMuchas Gracias

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