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I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx S SUBCOMITÉ DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE 5º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día SDC 5/WP.1 26 enero 2018 Original: INGLÉS ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha. PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de proyecto y construcción del buque (Subcomité SDC), presidido por el Sr. K. Hunter (Reino Unido), celebró su 5º periodo de sesiones del 22 al 26 de enero de 2018. También estuvo presente la Vicepresidenta, la Sra. T. Stemre (Noruega). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Estados Miembros [y Miembros Asociados de la OMI, representantes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados,] y observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, cuya lista figura en el documento SDC 5/INF.1. Discurso de apertura 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y, tras expresar su profundo pésame por las personas fallecidas en el accidente del Sanchi, pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio de la OMI en la Red mediante el siguiente enlace: http://www.imo.org/en/MediaCentre/SecretaryGeneral/SpeechesByTheSecretaryGeneral/Pa ges/Default.aspx

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S

SUBCOMITÉ DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE 5º periodo de sesiones Punto 15 del orden del día

SDC 5/WP.1

26 enero 2018 Original: INGLÉS

ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en

parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha.

PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

1 GENERALIDADES

1.1 El Subcomité de proyecto y construcción del buque (Subcomité SDC), presidido por

el Sr. K. Hunter (Reino Unido), celebró su 5º periodo de sesiones del 22 al 26 de enero

de 2018. También estuvo presente la Vicepresidenta, la Sra. T. Stemre (Noruega).

1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Estados Miembros [y Miembros

Asociados de la OMI, representantes de las Naciones Unidas y de sus organismos

especializados,] y observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no

gubernamentales que gozan de carácter consultivo, cuya lista figura en el documento

SDC 5/INF.1.

Discurso de apertura

1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y, tras expresar su profundo

pésame por las personas fallecidas en el accidente del Sanchi, pronunció su discurso de

apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio de la OMI en la Red mediante el

siguiente enlace:

http://www.imo.org/en/MediaCentre/SecretaryGeneral/SpeechesByTheSecretaryGeneral/Pa

ges/Default.aspx

SDC 5/WP.1 Página 2

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1.4 Las delegaciones de Bangladesh, China, Hong Kong (China), Japón, Panamá,

República de Corea y República Islámica del Irán presentaron declaraciones sobre el

accidente del Sanchi, en las que manifestaron sus condolencias y facilitaron al Subcomité

información actualizada. El texto completo de estas declaraciones se reproduce en el

anexo […].

Observaciones de la Presidencia

1.5 En respuesta, la Presidencia dio las gracias al Secretario General por sus palabras

de asesoramiento y aliento, y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor

consideración en las deliberaciones del Subcomité. La Presidencia transmitió las condolencias

del Subcomité a todas las personas afectadas por el suceso notificado.

Adopción del orden del día y cuestiones conexas

1.6 El Subcomité adoptó el orden del día (SDC 5/1) y acordó guiarse en su labor, en

general, por las anotaciones que figuran en el documento SDC 5/1/1 (Secretaría) y las

disposiciones del documento SDC 5/1/2 (Presidencia).

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones y observaciones que son de interés para

su labor, emitidas por el MSC 98, el III 4 y la A 30, de las cuales se informa en los documentos

SDC 5/2 y SDC 5/2/1 (Secretaría), y las tuvo en cuenta en sus deliberaciones sobre los puntos

pertinentes del orden del día.

2.2 En particular, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98, tras examinar las cuestiones

señaladas por la Secretaría con respecto a la aplicación práctica de las "Orientaciones sobre

la redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos conexos de

obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), había adoptado las siguientes decisiones:

.1 para los proyectos de enmienda que han sido objeto de elaboración y ajuste

durante mucho tiempo, los subcomités deberían garantizar que se

cumplimenten las fichas de comprobación/vigilancia y los datos para la

elaboración de reglas;

SDC 5/WP.1 Página 3

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.2 para los proyectos de enmienda que los subcomités han de examinar y

ultimar en el Pleno en un solo periodo de sesiones, podrá encargarse a la

Secretaría, cuando sea necesario, que cumplimente la parte III de la ficha

de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de reglas

después del periodo de sesiones, en lugar de constituir un grupo de trabajo

o de redacción específico;

.3 las "pequeñas correcciones" (a las que se hace referencia en el

párrafo 3.2 vi) del documento C/ES.27/D) podrían excluirse del ámbito de

aplicación de las disposiciones en virtud de las cuales se ha de cumplimentar

la ficha de comprobación/vigilancia y los datos para la elaboración de

reglas; y

.4 el ámbito de aplicación de la circular MSC.1/Circ.1500 debería ampliarse a

todos los convenios de la OMI relacionados con la seguridad y a los

instrumentos obligatorios previstos en esos convenios.

3 ENMIENDAS A LA REGLA II-1/8-1 DEL CONVENIO SOLAS SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DE LOS BUQUES DE PASAJE EN CASOS DE INUNDACIÓN DEBIDA A AVERÍAS POR DESGARRADURA EN EL COSTADO

Generalidades

3.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había constituido de nuevo el Grupo de trabajo

por correspondencia sobre compartimentado y estabilidad con avería (SDS) para que

elaborara un proyecto de enmiendas a la regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS que incluyera

prescripciones funcionales y de funcionamiento, a fin de mejorar la disponibilidad de

suministro eléctrico de los buques de pasaje en caso de inundación debida a averías por

desgarradura en el costado.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS y documentos conexos

3.2 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS

(SDC 5/3), en el que se informa de los progresos realizados con respecto a la elaboración del

proyecto de enmiendas a la regla II-1/8-1 del Convenio SOLAS y se presta asesoramiento

sobre cuestiones específicas que requieren un examen más detallado.

SDC 5/WP.1 Página 4

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3.3 También se presentó al Subcomité, a fin de que lo examinara, el documento

SDC 5/3/1 (ICS y otros), en el que se presentan observaciones sobre el informe del Grupo de

trabajo SDS y se recomienda al Subcomité que, a la hora de decidir sobre la extensión de la

avería por desgarradura en el costado, también tenga en cuenta la necesidad de armonizar la

propuesta de nuevas prescripciones relacionadas con la avería por desgarradura en el

costado con la prescripción existente de regreso a puerto en condiciones de seguridad, en

particular con respecto al umbral de un compartimiento.

3.4 Al examinar los documentos mencionados, el Subcomité tomó nota de las siguientes

observaciones de carácter general:

.1 antes de adoptar ninguna otra medida, es necesario aclarar la finalidad del

proyecto de nueva regla II-1/8-1.2 del Convenio SOLAS; y

.2 la labor sobre este resultado se inició con el fin de mejorar la disponibilidad

de suministro eléctrico de los buques de pasaje en caso de emergencia, es

decir, de garantizar que las vías de evacuación y los servicios esenciales

permanezcan disponibles después de un suceso de inundación, y,

posteriormente, esto se convirtió en un debate de gran envergadura sobre

las averías por desgarradura en el costado, y es posible que se perdiera la

finalidad inicial de la labor. En este contexto, se sugiere que se pida al

Comité que aclare cuál es el ámbito de este resultado y confirme si la

cuestión debería resolverse mediante la aplicación de unas soluciones

basadas en la ingeniería eléctrica (por ejemplo, la distribución de fuentes de

energía de emergencia), en vez de unas soluciones basadas en la

arquitectura naval, tales como el doble casco u otras prescripciones

estructurales que afectarían no solo al concepto de regreso a puerto en

condiciones de seguridad, sino también a las prescripciones probabilistas

del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.

3.5 Tras unas deliberaciones, el Subcomité decidió no seguir adelante con la ultimación

del proyecto de enmiendas a la regla II-1/8-1.2 del Convenio SOLAS y pidió al Comité que

tomara nota de las observaciones que figuran en el párrafo 3.4.2 supra y aclarara cuál es el

resultado exacto que se espera de la labor del Subcomité en relación con este asunto.

SDC 5/WP.1 Página 5

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4 SOPORTE INFORMÁTICO PARA AYUDAR AL CAPITÁN A CALCULAR LA ESTABILIDAD EN CASO DE INUNDACIÓN EN LOS BUQUES DE PASAJE EXISTENTES

Generalidades

4.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había tomado nota de que el Grupo de trabajo

SDS constituido en este periodo de sesiones, tras haber examinado posibles opciones para

el proceso de entrada en vigor del proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del

Convenio SOLAS, y teniendo en cuenta que la complejidad de los criterios para los

ordenadores de estabilidad de la nueva serie de directrices tendría repercusiones en la fecha

de aplicación del nuevo proyecto de reglas para los buques de pasaje existentes, no pudo

decidir sobre la mejor manera de proceder a este respecto. El Grupo de trabajo SDS solo

había decidido que la fecha de aplicación se vinculara al reconocimiento de renovación del

buque con objeto de evitar las incertidumbres que conllevaba la referencia inicialmente

propuesta a la "entrada programada en dique seco".

4.2 El Subcomité también recordó que el SDC 4 se había mostrado de acuerdo con el

proyecto de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre el soporte

informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los

buques de pasaje existentes, para su presentación al MSC 98 con miras a su aprobación y su

posterior adopción en el MSC 99.

4.3 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había aprobado el proyecto de enmiendas

a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, con miras a su adopción en el MSC 99,

siempre que el SDC 5 confirmara la fecha de aplicación del proyecto de regla II-1/8-1.3 del

Convenio SOLAS y ultimara el proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y

apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014.

Proyecto de directrices sobre ordenadores de estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014

Parte 2 del informe del Grupo de trabajo SDS constituido en el SDC 4

4.4 Tras examinar la parte 2 del informe del Grupo de trabajo SDS constituido en el

SDC 4 (SDC 5/4), el Subcomité, teniendo en cuenta que el Grupo de trabajo por

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correspondencia SDS ya había examinado el proyecto de enmiendas propuesto en el informe

durante sus deliberaciones, aprobó la parte 2 del informe en general.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS

4.5 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia SDS (SDC 5/4/1),

en el que se informa sobre la finalización del proyecto de directrices sobre ordenadores de

estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero

de 2014, el Subcomité tomó nota de cuatro cuestiones específicas que era necesario que el

Subcomité examinara más a fondo, con miras a finalizar el proyecto de directrices y el proyecto

de circular MSC conexo.

4.6 Al examinar la medida solicitada en el párrafo 13.2 del informe del Grupo de trabajo

por correspondencia SDS (SDC 5/4/1), el Subcomité aprobó el informe en general y adoptó

las siguientes decisiones sobre las cuestiones específicas determinadas por el Grupo:

.1 decidió no incluir el nuevo párrafo 30 propuesto, teniendo en cuenta que el

párrafo 29 podrá utilizarse para tratar los casos en los que la disponibilidad

de datos e información precisos sobre el modelo de casco para los buques

"viejos" constituya un problema significativo;

.2 decidió no seguir adelante con la adición de la nota a pie de página al

párrafo 6 del proyecto de directrices, ya que esto podría causar una

incoherencia con las Directrices revisadas sobre la información operacional

facilitada a los capitanes de buques de pasaje para el regreso a puerto del

buque en condiciones de seguridad (MSC.1/Circ.1532);

.3 se mostró de acuerdo con el texto propuesto para el párrafo 10, en el que

se aclara que dicho párrafo no prescribe la entrada electrónica continua de

datos de los tanques de consumo, sensores, etc., a condición de que las

expresiones "antes de la salida del buque" y "durante la navegación en el

mar" se sustituyan por "antes de que empiece el viaje" y "durante la

navegación", respectivamente, a fin de armonizar el texto con la regla II-1/22

del Convenio SOLAS; y

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.4 con respecto a las tres opciones propuestas para abordar la instalación

temprana y voluntaria de ordenadores de estabilidad, se mostró de acuerdo

con la segunda opción (SDC 5/4/1, párrafo 11.2), incluida la segunda frase

propuesta por el Grupo de trabajo por correspondencia SDS, que figura

entre corchetes.

Fecha de aplicación del proyecto de regla II-1/8-1.3 del Convenio SOLAS

4.7 Al examinar la petición del MSC 98 (véase el párrafo 4.3 supra), el Subcomité acordó

que los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014 habían de cumplir la

regla II-1/8-1.3.1 del Convenio SOLAS a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de

renovación después de cinco años tras la entrada en vigor.

Constitución del Grupo de redacción SDS

4.8 Tras unas deliberaciones y recordando la decisión pertinente adoptada en el SDC 4,

el Subcomité constituyo el Grupo de redacción SDS y le encargó que, teniendo en cuenta las

decisiones adoptadas en el Pleno, finalizara el proyecto de directrices sobre ordenadores de

estabilidad y apoyo en tierra para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero

de 2014 y el proyecto de circular MSC conexo, sobre la base del anexo del documento

SDC 5/4/1.

Informe del Grupo de redacción SDS

4.9 Tras examinar el informe del Grupo de redacción SDS (SDC 5/WP.6), el Subcomité

adoptó las medidas que se señalan a continuación.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

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5 EXAMEN DE LAS PARTES B-2 A B-4 DEL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS PARA GARANTIZAR LA COHERENCIA CON LAS PARTES B Y B-1 CON RESPECTO A LA INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD

Generalidades

5.1 El Subcomité recordó que, tras examinar el documento MSC 96/23/3 (Noruega), en

el que se propone que se examinen y se revisen las reglas del capítulo II-1 del Convenio

SOLAS a fin de garantizar la coherencia entre las prescripciones probabilistas de estabilidad

con avería de las partes B y B-1 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y las prescripciones de

integridad de estanquidad que figuran en las partes B-2 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio

SOLAS, el MSC 96 había acordado incluir en su orden del día bienal para 2018-2019 un

resultado titulado "Examen de las partes B-2 a B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS para

garantizar la coherencia con las partes B y B-1 con respecto a la integridad de estanquidad",

asignándole tres periodos de sesiones para ultimar el punto y el Subcomité como órgano

coordinador.

Examen de las partes existentes del capítulo II-1 del Convenio SOLAS

5.2 Tras examinar el documento SDC 5/5 (Noruega), en el que se informa del resultado

del examen realizado por Noruega de las partes actuales del capítulo II-1 del Convenio

SOLAS, a fin de señalar posibles incoherencias y ambigüedades entre ellas, y se proponen

posibles soluciones en forma de enmiendas al capítulo II-1 existente del Convenio SOLAS, el

Subcomité tomó nota de las siguientes observaciones:

.1 antes de sustituir las prescripciones del Convenio SOLAS con referencias al

Convenio internacional sobre líneas de carga en vigor, es necesario una

armonización que garantice que esas prescripciones del Convenio SOLAS

no se pierdan en el Convenio de líneas de carga;

.2 las soluciones propuestas para las reglas II-1/13 y II-1/13-1 del Convenio

SOLAS contradicen la prescripción sobre las válvulas de las tuberías que

penetran mamparos de colisión, es decir, la regla II-1/12.6.1 del Convenio

SOLAS, que no acepta las válvulas de hierro fundido. El hierro fundido no

está permitido para las válvulas de los mamparos de colisión, porque estas

válvulas tienen que estar situadas dentro del tanque de pique de proa,

concretamente delante del mamparo de colisión, según lo prescrito en la

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regla II-1/12.6.1 del Convenio SOLAS, y quedarían expuestas a un riesgo

alto de avería en caso de colisión;

.3 teniendo en cuenta que se había acordado que para este resultado se

examinaran las partes B-2 y B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, con

miras a garantizar la coherencia con las partes B y B-1 con respecto a la

integridad de estanquidad, toda mejora de las prescripciones quedaría fuera

del ámbito de este resultado; y

.4 conviene señalar que la expresión "cubierta estanca" utilizada en la

propuesta de solución para el párrafo 7 de la regla II-1/22 del Convenio

SOLAS no está definida en las reglas actuales del Convenio SOLAS y, por

lo tanto, es necesario definir esta expresión.

Reconstitución del Grupo de trabajo por correspondencia SDS

5.3 Con objeto de seguir adelante con la labor de este resultado interperiodos, el

Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre compartimentado

y estabilidad con avería (SDS), coordinado por los Estados Unidos,* y le encargó, teniendo en

cuenta las observaciones formuladas en el SDC 5, que siguiera examinando las propuestas

que figuran en el anexo del documento SDC 5/5, así como cualquier otra propuesta adicional

que se presente para garantizar la coherencia, y que presentara un informe al SDC 6.

6 ULTIMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA DE SEGUNDA GENERACIÓN

Generalidades

6.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había invitado a los Estados Miembros y

organizaciones internacionales a que presentasen propuestas sobre la aplicación de las

limitaciones operacionales y/u orientaciones operacionales en el marco de los criterios de

* Coordinador:

Sr. James Person Naval Architecture Division Office of Design and Engineering Standards U.S. Coast Guard Headquarters Washington, DC 20593 Estados Unidos Teléfono: +1 (202) 372 1369 Correo electrónico: [email protected]

SDC 5/WP.1 Página 10

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estabilidad sin avería de segunda generación para que se examinaran en el presente periodo

de sesiones.

6.2 El Subcomité recordó también que el SDC 4 había aprobado el plan de acción

revisado para las cuestiones relacionadas con la estabilidad sin avería (SDC 4/WP.4,

anexo 2), y había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre estabilidad

sin avería (Grupo de trabajo por correspondencia IS) con el mandato que se indica en el

párrafo 5.35 del documento SDC 4/16, a fin de continuar trabajando en la elaboración de los

criterios de estabilidad sin avería de segunda generación, teniendo en cuenta el plan de acción

revisado.

Parte 2 del informe del Grupo de trabajo IS constituido en el SDC 4

6.3 Tras examinar la parte 2 del informe del Grupo de trabajo sobre estabilidad sin avería

constituido en el SDC 4 (SDC 5/6/1), el Subcomité, teniendo presente que el Grupo de trabajo

por correspondencia IS ya había examinado las cuestiones que se indican en el informe en

sus deliberaciones, aprobó la parte 2 del informe en general.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia IS y documentos conexos

Proyecto de directrices para la especificación de la evaluación directa de la estabilidad

6.4 El Subcomité examinó la parte pertinente del informe del Grupo de trabajo por

correspondencia IS (SDC 5/6, párrafos 17 y 18), en la que se facilita información sobre la

recopilación de ejemplos de aplicación y las dificultades relacionadas con códigos de

simulaciones numéricas complicadas y los trabajos experimentales costosos para validar los

códigos de las simulaciones.

6.5 El Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información recopilada por el

Grupo sobre la evaluación directa del fallo relativo a la caída al través (SDC 5/INF.4,

anexo 18).

6.6 Se presentaron también al Subcomité, para que los examinara, los siguientes

documentos relacionados con esta cuestión:

SDC 5/WP.1 Página 11

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.1 SDC 5/6/3 (China), en el que se facilitan los resultados de los cálculos de

muestra relativos a la vulnerabilidad de los buques a la navegación sobre la

cresta de las olas/caída al través, y se formulan observaciones acerca del

proyecto de directrices sobre los procedimientos de evaluación directa de la

estabilidad para la modalidad de fallo de estabilidad relativa a la navegación

sobre la cresta de las olas/caída al través;

.2 SDC 5/6/4 (China), en el que se formulan observaciones y propuestas

acerca de los criterios de vulnerabilidad del balance paramétrico y del

proyecto de directrices pertinente sobre los procedimientos de evaluación

directa de la estabilidad;

.3 SDC 5/6/6 (China), en el que se facilitan un ejemplo de verificación del

modelo matemático para la evaluación directa de la estabilidad, así como

propuestas y observaciones acerca del proyecto de directrices sobre los

procedimientos de evaluación directa de la estabilidad para la pérdida

esencial de estabilidad;

.4 SDC 5/6/7 (China), en el que se facilitan los resultados de los cálculos de

muestra para la evaluación directa de la estabilidad de la aceleración

excesiva, así como observaciones y propuestas acerca del proyecto de

directrices pertinente sobre los procedimientos de evaluación directa de la

estabilidad;

.5 párrafos 2 a 8, 20, 21, 22.1, 23.1, 23.2 y 23.7 de los documentos SDC 5/6/9

y Corr.1 (Alemania), en los que se facilita información de fondo y se

proponen medidas destinadas a la ultimación del proyecto de directrices

para la especificación de la evaluación directa de la estabilidad; y

.6 SDC 5/6/13 (el Japón), en el que se facilitan ejemplos de aplicación de la

evaluación directa de la estabilidad para la modalidad de fallo relativa a la

aceleración excesiva.

6.7 Tras examinar los documentos mencionados supra, el Subcomité tomó nota de las

observaciones generales que se indican a continuación:

SDC 5/WP.1 Página 12

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.1 es posible que los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación

no se ultimen sin unas directrices adecuadas para la evaluación directa de

la estabilidad, ya que hay muchos buques en la actualidad que no cumplen

los criterios de vulnerabilidad del nivel 2 y un ligero aumento de la estabilidad

tal vez no sea posible para todos ellos;

.2 teniendo presente que "la evaluación directa de la estabilidad precisa de

semanas o meses para presentar códigos de complicadas simulaciones

numéricas con trabajos experimentales costosos para validar los códigos de

las simulaciones", es cuestionable si la evaluación directa de la estabilidad

puede considerarse o no una alternativa práctica;

.3 si bien existen instrumentos para abordar "correctamente" algunos de los

fenómenos de estabilidad dinámica, dichos instrumentos deben validarse

ampliamente, en particular, con olas irregulares; además, estos

instrumentos son elaborados y requieren unos conocimientos

hidrodinámicos profundos, es decir, solo un usuario experto podrá utilizarlos

adecuadamente;

.4 desde el punto de vista reglamentario, la utilización de la evaluación directa

de la estabilidad puede resultar problemática, teniendo en cuenta que los

instrumentos numéricos para abordar la evaluación directa de la estabilidad

deberían estar disponibles y poder utilizarse en todo el mundo;

.5 para que los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación

tengan una coherencia general, los tres niveles deberían publicarse a la vez;

no obstante, preocupa el hecho de que la evaluación directa de la estabilidad

(por ejemplo, unas simples directrices) no baste. Es necesario contar con

criterios claros, como en los niveles 1 y 2;

.6 debería admitirse que, en la actualidad, la aprobación de los cálculos de la

evaluación directa requiere un esfuerzo significativo cada vez que deben

efectuarse dichos cálculos; en vista de la complejidad de dicha evaluación,

es posible que solamente expertos puedan realizar los cálculos durante el

proceso de proyecto, y los resultados se presentarán para su uso a bordo

mediante una curva límite de estabilidad;

SDC 5/WP.1 Página 13

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.7 si bien existen muchos programas con los que pueden efectuarse los

cálculos, su estado actual no permite que un miembro de la tripulación de

un buque pueda utilizarlos de manera rápida y práctica, por lo que se duda

de su carácter práctico tanto para su uso a bordo como desde una

perspectiva reglamentaria.

.8 es imposible avanzar mucho más si no se ultiman las enmiendas a partir de

los resultados de las pruebas disponibles en la actualidad y si no se deja que

el sector proceda a su aplicación con miras a facilitar la información

correspondiente, de modo que, a partir de la experiencia que se adquiera,

los criterios puedan examinarse y revisarse cuando sea necesario;

.9 este proyecto se realiza desde hace más de una década y se ha destinado

una cantidad enorme de recursos a él, pero no es posible prolongarlo

eternamente. En este contexto, antes de que se asuman resultados técnicos

tan difíciles en el futuro y de que la OMI acepte resultados nuevos, será

necesaria una labor mucho más amplia en los ámbitos científico y técnico,

es decir, la OMI no debería funcionar como un grupo de elaboración de

proyectos; y

.10 el Subcomité debería examinar el alcance de la segunda generación y, en la

etapa actual, decidir lo que puede ultimarse para el SDC 6.

6.8 El Subcomité tomó nota con agradecimiento también de la información facilitada en

los documentos siguientes:

.1 SDD 5/INF.12 (Brasil), en el que se facilitan los resultados del cálculo con

buques de muestra de los criterios de vulnerabilidad para dos modalidades

de fallo de estabilidad diferentes en el marco de los criterios de estabilidad

sin avería de segunda generación;

.2 SDC 5/INF.8 (China), en el que se facilita información acerca de los cálculos

de muestra y los resultados de la validación de la evaluación directa de la

estabilidad del balance paramétrico;

SDC 5/WP.1 Página 14

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.3 SDC 5/INF.9 (China), en el que se facilita información sobre la validación de

la fórmula simplificada de la aceleración en los criterios de vulnerabilidad de

la modalidad de fallo de estabilidad relativa a la aceleración excesiva; y

.4 SDC 5/INF.7 (el Japón), en el que se facilitan ejemplos de aplicación de la

evaluación directa de la estabilidad para las modalidades de fallo relativas a

la pérdida esencial de estabilidad, el balance paramétrico y la condición de

buque apagado.

6.9 Teniendo presentes las observaciones generales formuladas en el párrafo 6.7 supra,

la Presidencia invitó al Subcomité a que examinara si los criterios de vulnerabilidad de los

niveles 1 y 2 y la evaluación directa de la estabilidad podrían ultimarse como un paquete en

el SDC 6, siempre que la evaluación directa de la estabilidad sea factible con unas directrices

eficaces para las partes interesadas en la práctica que no sean personas del mundo

académico, o si debería informarse al Comité de que el Subcomité no podía ultimar este

resultado.

6.10 En su respuesta a la petición de la Presidencia que se indica supra, el Japón, con el

respaldo de ocho Estados Miembros, informó al Subcomité de lo siguiente:

.1 La labor relacionada con este resultado debería continuar con miras a

facilitar un paquete de los criterios de los niveles 1 y 2 y unas directrices que

hagan viables la evaluación directa de la estabilidad y las limitaciones

operacionales y orientaciones operacionales, junto con un proyecto de

circular MSC en el que se invite a que dicho paquete se utilice como medida

provisional, para su examen en el próximo periodo de sesiones.

.2 En lo que respecta a la decisión sobre si dichos criterios son o no realmente

necesarios para la Organización, cabe señalar que en la sección 1.2 de la

parte A del Código IS 2008 se dice con claridad lo siguiente:

"La Organización reconoce que es necesario elaborar e implantar

criterios basados en el rendimiento para los fenómenos

enumerados supra con objeto de garantizar un grado de seguridad

uniforme a escala internacional."

SDC 5/WP.1 Página 15

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

Los "fenómenos enumerados" son la variación del brazo adrizante, el

balance de resonancia con el buque apagado, la caída al través y otros

fenómenos relacionados con las maniobras. En este contexto, la

Organización no puede sino elaborar dichos criterios, que no son otros que

los criterios de estabilidad sin avería de segunda generación.

.3 En cuanto a la posibilidad de elaborar dichos criterios para el próximo

periodo de sesiones, cabe señalar que el Subcomité ya ha dedicado más

de 10 años a dicha labor. Es cierto que, hasta la fecha, no se ha presentado

ningún resultado real. Sin embargo, se han elaborado el proyecto de texto

de criterios de vulnerabilidad y normas para cinco modalidades de fallo

(SDC 2/WP.4, anexos 1 a 3; SDC 3/WP.5, anexos 1 y 2) y el proyecto de

directrices para la evaluación directa de la estabilidad (SDC 4/WP.4,

anexo 1). En el caso de los criterios de vulnerabilidad, sigue habiendo

elementos relacionados con las incoherencias entre los niveles 1 y 2 sobre

los que no se ha tomado ninguna decisión, pero en los documentos

presentados para su examen en este periodo de sesiones figuran posibles

soluciones para eliminar casi todos los problemas de incoherencia.

.4 En lo que respecta al proyecto de directrices para la evaluación directa de la

estabilidad, los elementos pendientes principales son los valores destinados

a los criterios de aceptación para la validación cuantitativa. Si dichos criterios

de aceptación para la validación son muy rigurosos, no podrá utilizarse

ningún instrumento numérico para la evaluación directa de la estabilidad. De

ahí que se proponga lo siguiente:

.1 pedir a los Estados Miembros y organizaciones internacionales que

presenten resultados de las comparaciones entre el experimento

con modelo y el instrumento numérico para el buque en cuestión o

un buque muy similar; y

.2 autorizar a la Administración a que emita un juicio final basándose

en lo anterior.

Este enfoque permitirá que la evaluación directa de la estabilidad sea viable

para las partes interesadas.

SDC 5/WP.1 Página 16

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.5 A partir de lo anterior, puede concluirse que es posible ultimar la labor

relacionada con este resultado para el próximo periodo de sesiones, salvo

las notas explicativas, que deberían ultimarse en el SDC 7.

6.11 Tras examinar la propuesta que se indica en el párrafo 6.10 supra, el Subcomité

acordó lo siguiente:

.1 la labor relativa a este resultado debería continuar con miras a ultimar un

paquete de los criterios de vulnerabilidad de los niveles 1 y 2, así como las

directrices para la evaluación directa de la estabilidad y las limitaciones

operacionales y orientaciones operacionales, en el próximo periodo de

sesiones;

.2 debería volver a constituirse el Grupo de trabajo por correspondencia IS para

avanzar en la labor en el lapso interperiodos;

.3 debería tomarse nota de todos los documentos presentados para su examen

en el presente periodo de sesiones y debería encargarse al Grupo de trabajo

por correspondencia IS que vuelva a constituirse que los evalúe según su

interés y los utilice cuando ultime el paquete que se especifica en el

párrafo 6.11.1 supra; y

.4 el mandato del Grupo de trabajo por correspondencia IS que vuelva a

constituirse debería ser muy claro y lo suficientemente detallado para

garantizar que el paquete que se presente al SDC 6 pueda remitirse a un

grupo de redacción para su ultimación.

SDC 5/WP.1 Página 17

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

Restablecimiento del Grupo de trabajo por correspondencia IS

6.12 A fin de avanzar en la labor relativa a este resultado en el lapso interperiodos, el

Subcomité volvió a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia IS, coordinado por el

Japón*, al que encargó lo siguiente, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las

decisiones adoptadas en el SDC 5:

7 INSTRUMENTO OBLIGATORIO Y/O DISPOSICIONES PARA ABORDAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MÁS DE 12 MIEMBROS DEL PERSONAL INDUSTRIAL A BORDO DE BUQUES QUE REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES

Generalidades

7.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había constituido el Grupo de trabajo por

correspondencia sobre el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo

de buques que realizan viajes internacionales (Grupo de trabajo por correspondencia IP) con

el mandato que figura en el párrafo 8.8 del documento SDC 4/16, a fin de empezar a elaborar

el proyecto de nuevo código y el nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta

la hoja de ruta actualizada (MSC 97/WP.7, anexo 2).

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia IP

7.2 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia IP

(SDC 5/7), en el que se facilita información sobre lo siguiente:

.1 la elaboración de la matriz en la que se enumeran los diversos instrumentos

obligatorios y no obligatorios de la OMI y sus ámbitos de aplicación, que se

utilizará como "lista de comprobación" para la elaboración del proyecto de

nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y del proyecto de nuevo código;

* Coordinador:

Sr. Naoya Umeda Professor Department of Naval Architecture and Ocean Engineering Osaka University 2-1 Yamadaoka, Suita Osaka 565-0871, JAPAN Teléfono: + 81 6 6879 7587 Facsímil: + 81 6 6879 7594 Correo electrónico: [email protected]

SDC 5/WP.1 Página 18

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.2 los progresos realizados en cuanto a la elaboración del proyecto de nuevo

capítulo [XV] del Convenio SOLAS; y

.3 las deliberaciones preliminares sobre la elaboración del proyecto de nuevo

código.

7.3 Se presentaron también al Subcomité, para que los examinara, los documentos

siguientes:

.1 SDC 5/7/1 (Dinamarca), en el que se facilita información sobre los resultados

de un análisis de seguridad para los buques de gran velocidad dedicados a

las actividades mar adentro que transportan un máximo de 60 personas, que

se llevó a cabo con miras a determinar los posibles peligros en relación con

el transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de

buques de gran velocidad dedicados a las actividades mar adentro, así como

presentar al Subcomité los resultados para apoyar y facilitar la elaboración

de reglas obligatorias aplicables a los buques que transportan personal

industrial;

.2 SDC 5/7/2 (Francia), en el que se formulan observaciones sobre el informe

del Grupo de trabajo por correspondencia IP con respecto al transporte de

varias categorías de personal y se proponen enmiendas a:

.1 el proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS, con miras

a la inclusión del personal especial; y

.2 el proyecto de nuevo código, con miras a sustituir el título del

capítulo 2 por el título nuevo "Gestión operacional del personal", así

como incluir disposiciones relativas al traslado del personal y a la

vigilancia continua de la situación del personal a bordo.

.3 SDC 5/7/3 (Estados Unidos), en el que se resumen las prescripciones clave

funcionales y de otro tipo que han elaborado los Estados Unidos mediante

la redacción de una norma consensuada voluntariamente en la que se

abordan los buques de servicio de alojamiento, y se propone que el

SDC 5/WP.1 Página 19

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

Subcomité examine dichas prescripciones cuando elabore el proyecto de

nuevo código;

.4 SDC 5/7/4 (IACS), en el que se informa de que el proyecto de texto del nuevo

capítulo [XV] del Convenio SOLAS no deja lo suficientemente claro que,

cuando se apliquen los capítulos I a IV del mencionado convenio, "los

miembros del personal industrial no se tratarán ni considerarán como

pasajeros", y se propone que la norma de seguridad que se estipula en el

nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y el nuevo código se considere

equivalente a la norma establecida en los capítulos I a IV de dicho convenio;

y

.5 SDC 5/7/5 (Vanuatu y la ICS), en el que se formulan observaciones acerca

del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y se determinan otras

cuestiones que deben tenerse en cuenta cuando se elaboren un instrumento

obligatorio y/o disposiciones para abordar las normas de seguridad relativas

al transporte de más de 12 miembros del personal industrial a bordo de

buques que realizan viajes internacionales, como las repercusiones en otros

instrumentos y orientaciones de la OMI (en particular, en otras categorías de

personas definidas en instrumentos y orientaciones de la OMI), las

consideraciones relacionadas con el proyecto y la construcción del buque,

el transbordo de personas a buques o instalaciones mar adentro y la

certificación de los buques.

7.4 Tras examinar los documentos mencionados supra, el Subcomité se mostró de

acuerdo con los principios generales siguientes:

.1 en el caso de que se constituya el Grupo de trabajo IP, este debería

examinar también todos los documentos presentados;

.2 las prescripciones aplicables del Código internacional de seguridad para

naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) o del Código de

formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación)

deberían incluirse en el proyecto de nuevo código como extractos (y no

como referencias a los códigos mencionados); y

SDC 5/WP.1 Página 20

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.3 el proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y el proyecto de

nuevo código deberían abordar únicamente el personal industrial (y no

cualquier otra categoría de persona que pueda transportarse a bordo de los

buques).

7.5 El Subcomité tomó nota también con agradecimiento de la información facilitada por

Dinamarca sobre los resultados de un análisis de la seguridad de los buques de gran velocidad

dedicados a las actividades mar adentro que transportan un máximo de 60 personas

(SDC 5/INF.2) y las directrices provisionales de Dinamarca para la aprobación de buques de

gran velocidad dedicados a las actividades mar adentro que transportan personal industrial

de conformidad con la resolución MSC.418(97) (SDC 5/INF.3).

7.6 Tras examinar la medida que se solicita en el párrafo 24 del informe del Grupo de

trabajo por correspondencia IP, el Subcomité aprobó el informe en general y adoptó las

decisiones siguientes:

.1 refrendó la propuesta de utilizar la matriz en la que se enumeran los diversos

instrumentos obligatorios y no obligatorios de la OMI y sus ámbitos de

aplicación como una "lista de comprobación" cuando se elabore el proyecto

de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS y el proyecto de código IP;

.2 tras refrendar la propuesta de no incluir referencias al Código para la

construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar

adentro, 2009 (Código MODU 2009) en el proyecto de nuevo capítulo [XV]

del Convenio SOLAS, acordó que las disposiciones pertinentes y aplicables

del Código MODU 2009 podrían incluirse como extractos;

.3 refrendó la opinión de que el nuevo código se aplicará a los buques con

independencia de su fecha de construcción;

.4 refrendó la propuesta de no incluir una definición de "pasajero" aplicable

únicamente al proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS, y

coincidió con la opinión de que la inclusión de algún texto en el nuevo

capítulo [XV] del Convenio SOLAS que dijera que los miembros del personal

industrial no se consideren pasajeros bastaría para cumplir las disposiciones

SDC 5/WP.1 Página 21

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

encabezadas por la expresión "salvo disposición expresa en otro sentido"

del capítulo I del Convenio SOLAS;

.5 en lo que respecta a la propuesta de no incluir una definición de "viaje

internacional" aplicable únicamente al proyecto de nuevo capítulo [XV] del

Convenio SOLAS, tomó nota de que podía utilizarse un planteamiento

parecido al empleado en el Código internacional para los buques que operen

en aguas polares (Código polar), y acordó que si se constituía el Grupo de

trabajo IP, este debería seguir examinando la cuestión y debería asesorar al

Subcomité sobre el mejor modo de proceder; y

.6 refrendó la propuesta de utilizar el anexo 3 del documento SDC 5/7 como

punto de partida para las deliberaciones sobre la elaboración del proyecto

de nuevo código.

Constitución del Grupo de trabajo IP

7.7 Tras deliberar al respecto y recordar la decisión pertinente adoptada en el SDC 4, el

Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre el transporte de más de 12 miembros del

personal industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales, al que encargó lo

siguiente, teniendo en cuenta los documentos presentados para examen en este periodo de

sesiones y las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 seguir elaborando el proyecto de nuevo capítulo [XV] del Convenio SOLAS;

.2 seguir elaborando el proyecto de nuevo código;

.3 examinar si es necesario volver a constituir un grupo de trabajo por

correspondencia y, en caso de que lo sea, elaborar el mandato para que lo

examine el Subcomité; y

.4 presentar un informe por escrito (parte 1), seguir trabajando a lo largo de la

semana, y presentar la parte 2 del informe al SDC 6 lo antes posible tras el

periodo de sesiones actual, de modo que el Grupo de trabajo por

correspondencia sobre el transporte de más de 12 miembros del personal

SDC 5/WP.1 Página 22

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

industrial a bordo de buques que realizan viajes internacionales, en el caso

de que vuelva a constituirse, pueda tenerla en cuenta.

Informe del Grupo de trabajo IP

7.8 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo IP (SDC 5/WP.4), el Subcomité adoptó

las medidas que se indican en los párrafos [...] infra.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

8 ENMIENDAS AL CÓDIGO ESP 2011

Generalidades

8.1 El Subcomité recordó que el SDC 4 había refrendado las medidas señaladas en los

párrafos 9.1 a 9.5 del documento SDC 4/9 (IACS y Secretaría) y había autorizado a la IACS y

a la Secretaría para que analizaran el Código ESP 2011, con miras a proponer cambios de

redacción para determinar todas las prescripciones obligatorias y mejorar el formato de los

cuadros y formularios, y facilitar un informe sobre los avances logrados, con miras a

examinarlo en este periodo de sesiones.

Aclaración sobre las notas a pie de página de la nueva versión refundida del Código ESP

8.2 Tras examinar el documento SDC 5/8 (Secretaría), en el que se pide que se aclare

de qué manera las notas a pie de página actuales del Código ESP 2011 enmendado, que

facilitan disposiciones sustantivas en lugar de referencias, deberían tratarse en una nueva

versión refundida del Código ESP, y se señala que, en opinión de la Secretaría, todas las

disposiciones sustantivas que figuran actualmente en el Código ESP 2011 deberían incluirse

en la parte principal del nuevo código refundido, el Subcomité:

.1 se mostró de acuerdo con la opinión mencionada de la Secretaría; y

.2 acordó que se encargara al Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código

ESP 2011, en caso de que se constituyera, que elaborara unos ejemplos

SDC 5/WP.1 Página 23

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

ilustrativos de cómo deberían incluirse exactamente las notas a pie de

página existentes que contengan disposiciones sustantivas en la parte

principal del nuevo código refundido, a fin de que los examinara el

Subcomité.

Análisis del Código ESP 2011 – Modificaciones de redacción para identificar todas las prescripciones obligatorias y mejorar el formato de los cuadros y los impresos

8.3 Tras examinar el documento SDC 5/8/1 (IACS y Secretaría), en el que figura el

informe sobre el análisis del Código ESP 2011, llevado a cabo por la IACS y la Secretaría de

conformidad con las instrucciones del SDC 4, y se invita al Subcomité a que examine una

serie de cuestiones con miras a facilitar la elaboración del texto refundido del Código ESP, el

Subcomité:

.1 se mostró de acuerdo, en principio, con la propuesta de modificaciones de

redacción en la que se identifican todas las prescripciones obligatorias y se

mejora el formato de los cuadros y los impresos;

.2 decidió fundir las modificaciones de redacción refrendadas con las nuevas

enmiendas de fondo al Código ESP 2011, propuestas por la IACS para

abordar las actualizaciones recientes de las prescripciones unificadas de la

serie Z10 de la IACS (SDC 5/8/2 Y SDC 5/INF.6), con miras a preparar un

proyecto de resolución MSC sobre las enmiendas al Código ESP 2011;

.3 refrendó la propuesta de presentar el proyecto de resolución MSC

mencionado al MSC 99 para su aprobación, con miras a su posterior

adopción en el MSC 100 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2020; y

.4 acordó seguir adelante con la elaboración de la versión refundida del Código

ESP, sobre la base del proyecto de enmiendas que debe ser aprobado por

el MSC 99 y los resultados del examen interperiodos de las notas a pie de

página existentes, con miras a elaborar un proyecto de resolución de la

Asamblea en el que se adopte la versión refundida del Código ESP y se

revoquen las resoluciones A.744(18) y A.1049(27), para su examen y

finalización en el SDC 6, teniendo en cuenta los resultados conexos del

MSC 100, su posterior presentación en el MSC 101, para su refrendo, y su

adopción final en la A 31.

SDC 5/WP.1 Página 24

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

8.4 El Subcomité invitó a la IACS y a la Secretaría a que tuvieran en cuenta las decisiones

mencionadas supra a la hora de elaborar un proyecto de texto refundido del Código ESP para

su examen en el próximo periodo de sesiones.

Nuevas enmiendas de fondo al Código ESP 2011

8.5 Tras examinar el documento SDC 5/8/2 (IACS), en el que se explican las

actualizaciones de las prescripciones unificadas de la serie Z10 de la IACS que ha adoptado

recientemente la IACS y se invita al Subcomité a que examine las enmiendas consiguientes

al Código ESP 2011, el Subcomité se mostró de acuerdo con la opinión de la IACS de que el

Código ESP 2011 facilita instrucciones de reconocimiento para verificar el cumplimiento de

las prescripciones técnicas que se especifican en otros instrumentos de la OMI y, por lo tanto,

esas prescripciones técnicas no deberían ser objeto de examen ni de enmienda, y decidió

constituir un Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código ESP 2011, con miras a elaborar

un proyecto de resolución MSC sobre las enmiendas al Código ESP 2011.

8.6 El Subcomité también tomó nota con interés de las enmiendas consiguientes al

Código ESP 2011, que la IACS muestra con control de cambios para facilitar la consulta

(SDC 5/INF.6).

Constitución del Grupo de trabajo

8.7 Tras unas deliberaciones y con referencia al párrafo 3.2 del documento SDC 5/1/2

(Presidencia), el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código

ESP 2011 y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones

adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 examinar las nuevas enmiendas de fondo al Código ESP 2011, propuestas

por la IACS a fin de abordar las actualizaciones recientes de las

prescripciones unificadas de la serie Z10 de la IACS;

.2 elaborar un proyecto de resolución MSC sobre la adopción de enmiendas al

Código ESP 2011, sobre la base de los documentos SDC 5/8/1, SDC 5/8/2

y SDC 5/INF.6; y

SDC 5/WP.1 Página 25

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.3 si el tiempo lo permite, elaborar ejemplos ilustrativos sobre cómo deberían

incluirse las notas a pie de página existentes que contienen disposiciones

sustantivas en el cuerpo principal del nuevo código refundido para que los

examine el Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo

8.8 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo sobre las enmiendas al Código

ESP 2011 (SDC 5/WP.5), el Subcomité adoptó las medidas que se señalan a continuación

[…].

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

9 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

Generalidades

9.1 El Subcomité recordó que este era un punto de su orden del día provisional de plazo

indefinido y que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, había expandido el

resultado a fin de incluir todas las propuestas de interpretaciones unificadas a las

disposiciones de los instrumentos de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio

ambiente a fin de que todo proyecto de interpretación unificada que se elabore o se actualice

se pueda presentar al Subcomité para que lo examine con miras a elaborar una interpretación

de la OMI apropiada.

Aclaración sobre las prescripciones relativas al regreso a puerto en condiciones de seguridad aplicables a los sistemas de vigilancia del nivel de líquidos

9.2 El Subcomité examinó el documento SDC 5/9 (IACS), en el que se pide una

aclaración sobre las prescripciones relativas al regreso a puerto en condiciones de seguridad

del Convenio SOLAS aplicables a los sistemas de vigilancia del nivel de líquidos, y en el que

se señala que existen dos entendimientos opuestos respecto de si los sistemas de vigilancia

del nivel de líquidos para los tanques que contienen líquidos y que no tienen instalado un

sistema de detención de inundación están obligados a cumplir las prescripciones de la

SDC 5/WP.1 Página 26

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

regla II-2/21.4.13 del Convenio SOLAS, relativa al regreso a puerto en condiciones de

seguridad. El Subcomité concordó con el punto de vista expresado por la mayoría de los que

hicieron uso de la palabra respecto de esta cuestión, es decir, que dichos sistemas deben

cumplir la prescripción de regreso a puerto en condiciones de seguridad, e invitaron a la IACS

a que elabore una interpretación unificada –teniendo en cuenta que no debería imponerse

una aplicación retroactiva del entendimiento acordado– para presentarla al próximo periodo

de sesiones a fin de que se examine.

Medios de evacuación desde los puestos de control, espacios de alojamiento y espacios de servicio en caso de inundación

9.3 El Subcomité examinó el documento SDC 5/9/1 (CLIA), en el que se presenta la

opinión de que las puertas emplazadas en vías de evacuación de emergencia verticales

podrán abrirse hacia afuera para que tales vías puedan servir tanto para la evacuación como

para el acceso, siempre y cuando dichas puertas no estén situadas por debajo de la cubierta

de cierre, y en el que se propone un proyecto de interpretación unificada de la

regla II-2/13.3.1.5.2 del Convenio SOLAS sobre prescripciones de carácter general para los

medios de evacuación desde los puestos de control, los espacios de alojamiento y los

espacios de servicio en caso de inundación.

9.4 Tras deliberar, el Subcomité, habiendo apoyado en principio la propuesta de proyecto

de interpretación, tomó nota de que la regla II-2/13.3 del Convenio SOLAS se aplica a los

puestos de control, los espacios de alojamiento y los espacios de servicio, pero no a los

espacios de máquinas y, por consiguiente, acordó que la propuesta no debe considerarse una

interpretación, sino una enmienda a la regla II-2/13.3.1.5.2 del Convenio SOLAS.

9.5 El Subcomité, teniendo en cuenta que la CLIA también piensa presentar esta cuestión

al 5º periodo de sesiones del Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE), pidió a la

Secretaría que informe al SSE 5 de la decisión adoptada por el Subcomité que figura en el

párrafo 9.4 supra.

SDC 5/WP.1 Página 27

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10 REVISIÓN DE LA REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LAS DIRECTRICES CONEXAS (MSC.1/CIRC.1175) Y NUEVAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE AMARRE PARA TODOS LOS BUQUES

Generalidades

10.1 El Subcomité recordó que, a fin de avanzar con la labor durante el periodo entre

sesiones, el SDC 4 había vuelto a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la

seguridad de las operaciones de amarre, y que le había asignado el mandato que figura en el

párrafo 11.9 del documento SDC 4/16.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre

Parte 1 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos

10.2 El Subcomité examinó la parte 1 del informe del Grupo de trabajo por

correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre (SDC 5/10), el cual

contiene información sobre el examen del proyecto de regla II-1/3-8 revisada del

Convenio SOLAS, el proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de las

operaciones de amarre para todos los buques, el examen de las Orientaciones sobre el equipo

de remolque y amarre de a bordo (circular MSC.1/Circ.1175) y el examen de las referencias

a las nuevas directrices que figuran en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del

Convenio SOLAS.

10.3 El Subcomité también examinó los siguientes documentos relacionados con la

parte 1 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia:

.1 SDC 5/10/1 (Islas Marshall y Reino Unido) que, en los párrafos 4 y 6 a 13

contiene información sobre las conclusiones del informe de investigación de

seguridad marítima sobre el accidente ocurrido en la cubierta de amarre del

buque para el transporte de gas natural licuado (GNL) Zarga, de pabellón de

las Islas Marshall, acaecido en marzo de 2015, y en el que se propone:

.1 aceptar el proyecto centrado en las personas a fin de asegurarse

de que se tenga en cuenta la seguridad de los marinos durante la

fase de proyecto; y

SDC 5/WP.1 Página 28

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.2 incluir los cabos de amarre en el proyecto de regla del

Convenio SOLAS;

.2 SDC 5/10/3 (República Popular Democrática de Corea), el cual contiene

observaciones sobre el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del

Convenio SOLAS;

.3 SDC 5/10/4 (Antigua y Barbuda y otros), el cual, en los párrafos 5 a 13, 18.1

a 18.3 y 19 contiene observaciones sobre la constitución de un grupo de

trabajo, el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS,

el proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones

de amarre y el proyecto de circular MSC.1/Circ.1175 revisada, basándose

en la experiencia y los conocimientos obtenidos durante la elaboración de

las orientaciones del sector sobre el equipo de amarre (es decir, las

Directrices sobre el equipo de amarre (MEG 4));

.4 SDC 5/10/5 (Japón y República de Corea), el cual contiene observaciones

sobre el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS; y

.5 SDC 5/10/6 (Japón), que contiene observaciones acerca del proyecto de

directrices sobre el proyecto de los medios de amarre y la selección de

equipo y accesorios de amarre adecuados para el amarre en condiciones de

seguridad.

10.4 El Subcomité examinó estos documentos y tomó nota de las siguientes

observaciones de carácter general:

.1 se debería constituir un grupo de trabajo para que continúe examinando las

cuestiones pendientes reseñadas en la parte 1 del informe del Grupo de

trabajo por correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de

amarre (SDC 5/10);

.2 un grupo de trabajo debería examinar el uso de la expresión "en la medida

de lo razonablemente posible" según los méritos de cada caso, dado que es

posible que no sea necesaria la flexibilidad en el contexto de todas las

prescripciones estudiadas por el Grupo de trabajo por correspondencia;

SDC 5/WP.1 Página 29

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.3 se deberían armonizar las definiciones del término "personal de amarre",

(que incluye a la tripulación y al personal basado en tierra) que figuran el

proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de los medios de

amarre, y la selección del equipo de amarre apropiado y los accesorios para

el amarre en condiciones de seguridad en el proyecto de directrices

independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre; y

.4 se debería prestar la debida atención al contenido del plan de medios de

remolque, dado que este plan es una herramienta de comunicación entre la

tripulación y el personal basado en tierra.

10.5 El Subcomité examinó las medidas que se le solicitan en el párrafo 37 de la parte 1

del informe del Grupo de trabajo por correspondencia, aprobó el informe en general, y adoptó

las siguientes decisiones:

.1 Proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS

.1.1 acordó, en principio, incluir una referencia a los cabos de amarre

en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS. Sin

embargo, debería dejarse a cargo del Grupo de trabajo sobre la

seguridad de las operaciones de amarre –en caso de que se vuelva

a constituir– el examen de la aplicación retroactiva y el alcance de

evaluación/verificación durante los reconocimientos

reglamentarios;

.1.2 tomó nota de que había una cierta preferencia por usar el término

"proyecto centrado en las personas" y acordó que esta cuestión

debería examinarla el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las

operaciones de amarre –en caso de que se vuelva a constituir– con

miras a adoptar una decisión final respecto de qué término debería

utilizarse, es decir, "salud en el trabajo" o "prescripciones

ergonómicas" y en qué instrumento debería incluirse, es decir, en

el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS o en el

proyecto de nuevas directrices;

SDC 5/WP.1 Página 30

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

.1.3 en relación con la situación de las disposiciones para los buques de

arqueo bruto inferior a 3 000, se decidió que, si se vuelve a

constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las operaciones

de amarre, este podrá utilizar la expresión "deberá" junto con la

expresión "en la medida en que la Administración lo considere

razonable y viable" como base para continuar el examen; y

.1.4 aceptó que el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las

operaciones de amarre –en caso de que se vuelva a constituir–

debería ultimar el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio

SOLAS teniendo en cuenta los párrafos 7.6.1.1 a 7.6.1.3 supra;

.2 Proyecto de nuevas directrices relativas a la seguridad de las operaciones de amarre

tras examinar las reflexiones sobre las operaciones especiales de amarre y

remolque del proyecto de directrices, la flexibilidad expresada por la

expresión "en la medida de lo razonablemente posible", la interrelación entre

los objetivos funcionales de la sección 4 del proyecto de directrices y el logro

de los objetivos funcionales de la sección 5, la necesidad de incluir partes

pertinentes del apéndice del anexo 2 en el proyecto de directrices, los

términos y definiciones pertinentes que deben utilizarse sobre la seguridad

con los cabos, y la información complementaria que debe incluirse en el plan

de medios de amarre, acordó que, si se vuelve a constituir el Grupo de

trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre, debería

encargársele que continúe examinando estas cuestiones con miras a

asesorar al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de proceder;

.3 Proyecto de circular MSC.1/Circ.1175 revisada

tras examinar el término que se va a utilizar para las operaciones de amarre

que no son normales, la definición de los límites de seguridad de los cabos

de amarre, la necesidad de incluir la resistencia de los accesorios en el

proyecto de circular MSC revisado, los accesorios y la selección de bolardos

dobles, el marcado apropiado de los accesorios utilizados tanto con fines de

amarre como de remolque y el contenido final del plan de medios de amarre,

acordó que, si se vuelve a constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad

SDC 5/WP.1 Página 31

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

de las operaciones de amarre, este debería continuar examinando estas

cuestiones teniendo en cuenta la información que va a proporcionar la IACS

respecto de las actualizaciones de la resolución de la IACS que sirvió de

documento de base para la elaboración de la circular MSC.1/Circ.1175 con

miras a asesorar al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de

proceder;

.4 Referencias a las directrices en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio SOLAS

aceptó que, si se vuelve a constituir el Grupo de trabajo sobre la seguridad

de las operaciones de amarre, este debería examinar las notas a pie de

página que figuran en el proyecto de regla II-1/3-8 revisada del Convenio

SOLAS (SDC 5/10, anexo 1), con miras a asesorar al Subcomité respecto

de cuál es la mejor manera de proceder.

Parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos

10.6 El Subcomité examinó la parte 2 del informe del Grupo de trabajo por

correspondencia sobre la seguridad de las operaciones de amarre (SDC 5/10/Add.1), el cual

contiene información sobre la elaboración de las directrices independientes relativas a la

seguridad de las operaciones de amarre y un examen de todas las enmiendas que procede

introducir en consecuencia a instrumentos pertinentes de la OMI.

10.7 El Subcomité también tuvo ante sí, para examinarlos, los siguientes documentos

relacionados con la parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia:

.1 SDC 5/10/1 (Islas Marshall y Reino Unido), que contiene, en los párrafos 4

y 14 a 16, información sobre las conclusiones del informe de investigación

de seguridad marítima sobre el accidente ocurrido en la cubierta de amarre

del buque para el transporte de gas natural licuado (GNL) Zarga, de pabellón

de las Islas Marshall, acaecido en marzo de 2015, y en el que se pone de

relieve la importancia clave de tener en el buque regímenes eficaces de

mantenimiento en servicio y de supervisión del estado del buque;

.2 SDC 5/10/2 y Corr.1 (República Popular Democrática de Corea), que

contienen observaciones sobre la elaboración de las directrices

SDC 5/WP.1 Página 32

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independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre y en

los que se examinan las enmiendas que procede introducir en consecuencia

a instrumentos pertinentes de la OMI; y

.3 SDC 5/10/4 (Antigua y Barbuda y otros), que contiene, en sus párrafos 14

a 17, 18.4 y 19, observaciones sobre el proyecto de directrices

independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre,

basándose en los conocimientos y la experiencia obtenida durante la

elaboración de las orientaciones del sector sobre el equipo de amarre (es

decir, las Directrices sobre el equipo de amarre (MEG 4)).

10.8 El Subcomité examinó los documentos anteriores y tomó nota de que el

párrafo 1.2.3.2 del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) contiene una

referencia explícita a la circular MSC.1/Circ.1371, pero no al módulo GISIS pertinente, y que

esto podría generar inquietudes que sería necesario resolver en el contexto del cumplimiento

de la prescripción mencionada del Código IGS.

10.9 El Subcomité examinó las medidas cuya adopción se pide en el párrafo 47 de la

parte 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia, aprobó el informe en general y

adoptó las siguientes decisiones:

.1 Proyecto de directrices independientes relativas a la seguridad de las operaciones de amarre

.1.1 respecto de la opinión formulada en el Grupo de que se debería

incluir una referencia a las directrices independientes en la circular

MSC.1/Circ.1371, acordó que, si se vuelve a constituir el Grupo de

trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre, este

debería continuar examinando el uso del módulo "Instrumentos de

carácter no obligatorio" del GISIS, y asesorar al Subcomité respecto

de cuál es la mejor manera de proceder;

.1.2 respecto de los resultados de las deliberaciones habidas acerca del

alcance de las directrices independientes y la página introductoria,

acordó que, si se volviera a constituir el Grupo de trabajo sobre la

seguridad de las operaciones de amarre, este debería tratar estas

cuestiones y, en particular, el uso de la expresión "retirada de

SDC 5/WP.1 Página 33

I:\SDC\05\WP\SDC 5-WP.1.docx

servicio", con miras a asesorar al Subcomité respecto de cuál es la

mejor manera de proceder; y

.1.3 acordó que, si se volviera a constituir el Grupo de trabajo sobre la

seguridad de las operaciones de amarre, este debería continuar

examinando el proyecto de directrices independientes basándose

en el anexo del documento SDC 5/10/Add.1; y

.2 Enmiendas que procede introducir a los instrumentos pertinentes de la OMI

tras examinar los resultados de la labor del Grupo, se tomó nota de que, en

julio de 2017, la circular FAL.2/Circ.131-MEPC.1/Circ.873-MSC.1/Circ.1586-

LEG.2/Circ.3 pasó a sustituir a la circular FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-

MSC.1/Circ.1462, y se acordó que, si se volviera a constituir el Grupo de

trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre, este debería

continuar examinando el proyecto de enmiendas que procede introducir a

instrumentos pertinentes de la OMI teniendo en cuenta la observación

previa, con miras a asesorar al Subcomité respecto de cuál es la mejor

manera de proceder.

Constitución del Grupo de trabajo

10.10 Tras deliberar, y teniendo presente la decisión pertinente adoptada durante el SDC 4,

el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre

y le dio instrucciones de que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las

decisiones adoptadas en el Pleno:

.1 concluya el proyecto de enmiendas a la regla II-1/3-8 del Convenio SOLAS

basándose en el anexo 1 del documento SDC 5/10 y teniendo en cuenta las

partes pertinentes de los documentos SDC 5/10, SDC 5/10/1, SDC 5/10/3,

SDC 5/10/4 y SDC 5/10/5;

.2 continúe trabajando en el proyecto de nuevas directrices relativas a la

seguridad de las operaciones de amarre basándose en el anexo 2 del

documento SDC 5/10 y teniendo en cuenta las partes pertinentes de los

documentos SDC 5/10/4 y SDC 5/10/6;

SDC 5/WP.1 Página 34

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.3 continúe trabajando en el proyecto de orientaciones sobre el equipo de

remolque y amarre de a bordo (MSC.1/Circ.1175) revisadas basándose en

el anexo 3 del documento SDC 5/10 y teniendo en cuenta las partes

pertinentes del documento SDC 5/10/4;

.4 elabore el proyecto de directrices independientes teniendo en cuenta las

partes pertinentes de los documentos SDC 5/10/Add.1, SDC 5/10/2 y

SDC 5/10/4;

.5 continúe examinando todas las enmiendas que procede introducir a

instrumentos pertinentes de la OMI teniendo en cuenta las partes

correspondientes de los documentos SDC 5/10/Add.1 y SDC 5/10/2 y

Corr.1, y asesore al Subcomité respecto de cuál es la mejor manera de

proceder;

.6 examine si es necesario volver a constituir un grupo de trabajo por

correspondencia y, en caso afirmativo, que elabore un mandato para que lo

examine el Subcomité; y

.7 presente un informe escrito (parte 1) y, si se considera necesario, continúe

trabajando durante la semana y que presente la parte 2 del informe al SDC 6

tan pronto como sea posible después del periodo de sesiones actual a fin de

que, si se vuelve a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre

la seguridad de las operaciones de amarre, este lo pueda tener en cuenta.

Informe del Grupo de trabajo sobre la seguridad de las operaciones de amarre

10.11 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo sobre la seguridad de las

operaciones de amarre (SDC 5/WP.3) y adoptó las medidas que se reseñan en los

párrafos […], más abajo.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

SDC 5/WP.1 Página 35

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11 DIRECTRICES PARA LAS NAVES DE VUELO RASANTE Generalidades

11.1 El Subcomité recordó que el SDC 4, tras recordar la decisión del MSC 96 de que se

mantuviera el resultado "Directrices para las naves de vuelo rasante" en su orden del día

posbienal a fin de incluirlo en el orden del día provisional del SDC 5, con miras a su ultimación

en el bienio 2018-2019, había acordado seguir fomentando la labor relativa a la elaboración

del proyecto de directrices, según procediera.

11.2 El Subcomité también recordó que el SDC 4, con miras a ultimar la labor sobre este

resultado, había invitado a los Estados Miembros y organizaciones internacionales

interesados a:

.1 proseguir la elaboración del proyecto de directrices, con miras a presentar

un texto refundido para su examen en el SDC 5; y

.2 considerar si las nuevas cuestiones identificadas en el documento SDC 4/15

(Antigua y Barbuda y otros) entran en el ámbito de este resultado y, en caso

negativo, preparar un proyecto de justificación ya sea para ampliar el

resultado existente o para crear uno o varios nuevos, de conformidad con lo

dispuesto en el documento titulado "Organización y método de trabajo del

Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y

de sus órganos auxiliares" (MSC-MEPC.1/Circ.5).

Proyecto de directrices para las naves de vuelo rasante (NVR)

11.3 El Subcomité, tras examinar el documento SDC 5/11 (China y otros), en el que se

informa de los resultados de la revisión de las "Directrices provisionales para las naves de

vuelo rasante" (MSC/Circ.1054 y Corr.1), que habían llevado a cabo, en el lapso interperiodos,

los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados, tomó nota de que los

autores estaban de acuerdo en que el proyecto de directrices se aplicara a las NVR que

transporten más de 12 pasajeros y/o tengan un desplazamiento a plena carga de más

de 10 toneladas, y refrendaron la opinión de que las normas de seguridad para las NVR

pequeñas no deberían incluirse en el proyecto de directrices, al menos no en esta fase.

SDC 5/WP.1 Página 36

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11.4 El Subcomité también tomó nota con satisfacción del texto refundido del proyecto de

directrices, en el que se indican todas las propuestas de enmienda a las Directrices

provisionales con control de cambios, que habían proporcionado la China y los demás autores

del documento SDC 5/INF.5.

11.5 Al examinar las medidas de adopción que se piden en el párrafo 12 del documento

SDC 5/11, el Subcomité tomó nota de las siguientes decisiones:

.1 por lo que respecta a las principales cuestiones que es necesario seguir

examinando:

.1 en relación con la decisión indicada en el párrafo 11.3, acordó que

toda NVR a la que se aplique el proyecto de directrices debería

disponer de una ecosonda y decidió no proceder con las enmiendas

al párrafo 12.8 de la parte B de las Directrices provisionales en las

que se trata de las NVR de arqueo inferior a 500;

.2 se mostró de acuerdo con el proyecto de enmiendas al

párrafo 1.1.1.6 de la parte B de las Directrices provisionales y

decidió no enmendar el párrafo 1.1.1.1 de la parte B de las

Directrices provisionales; y

.3 se mostró de acuerdo con el proyecto de enmiendas a los

párrafos 4.8, 4.19, 4.20 y 4.42 de la parte A de las Directrices

provisionales;

.2 tomó nota de que la aplicación propuesta de las normas elaboradas por la

Agencia europea de seguridad aérea, es decir, las especificaciones de

certificación (CS) 23, a las NVR sería una labor complicada para la cual se

necesitaría la ayuda de expertos en aviación y, por consiguiente, acordó

ultimar el proyecto de directrices sin tener en cuenta las normas de las

CS 23;

.3 por lo que respecta a las normas de seguridad de las NVR pequeñas, tomó

nota de la decisión indicada en el párrafo 11.3;

SDC 5/WP.1 Página 37

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.4 al examinar las nuevas cuestiones identificadas en el documento SDC 4/15,

acordó seguir las recomendaciones que figuran en el párrafo 9 del

documento SDC 5/11, y por lo que respecta a las medidas para evitar los

abordajes, acordó que en el proyecto de directrices se debería aclarar

específicamente que las NVR, cuando no estén a flote, deberían tener toda

la responsabilidad de evitar los abordajes; y

.5 tras examinar el proyecto de enmiendas a las Directrices provisionales, que

figura en el anexo del documento SDC 5/11:

.1 se mostró de acuerdo con las enmiendas (incluidas las propuestas

que figuran entre corchetes) propuestas en los párrafos 1 a 17, 19

a 21, 24, 26, 32, 36, 38, 39, 42 a 45, 50, 51, 56, 59, 61 a 63, 74, 79,

82, 84, 85, 87, 89 a 92, 94 y 95;

.2 se mostró de acuerdo con las enmiendas propuestas en los

párrafos 18 y 22, sin incluir las propuestas entre corchetes;

.3 decidió que, si se constituye un grupo de redacción sobre las

directrices para las naves de vuelo rasante, se le debería encargar

que ultime el texto del proyecto de enmiendas propuesto en los

párrafos 48 y 49, teniendo en cuenta la decisión que figura en el

párrafo 11.5.2;

.4 enmendó el texto del proyecto de enmienda propuesto en el

párrafo 63 de modo que diga:

"Toda nave debería estar provista de un dispositivo que

pueda indicar la velocidad y la distancia tanto por aire

como por agua"; y

.5 enmendó el texto del proyecto de enmienda que figura en el

párrafo 65 de modo que diga:

"Toda NVR que opere en aguas superficiales debería estar

equipada con una ecosonda que indique la profundidad del

SDC 5/WP.1 Página 38

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agua con un grado suficiente de precisión como para que

se pueda utilizar cuando la nave se halle en la modalidad

con desplazamiento".

Constitución del Grupo de redacción

11.6 Tras deliberar y recordar la decisión pertinente del SDC 4, el Subcomité constituyó

un grupo de redacción sobre las directrices para las naves de vuelo rasante y le encargó que,

teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno,

ultimara el texto del proyecto de directrices para las naves de vuelo rasante (NVR), basándose

en el texto existente de las "Directrices provisionales para las naves de vuelo rasante"

(MSC/Circ.1054 y Corr.1, y MSC/Circ.1126) y el proyecto de enmiendas que figura en el anexo

del documento SDC 5/11.

Informe del Grupo de redacción sobre las directrices para las naves de vuelo rasante

11.7 Tras examinar el informe del Grupo de redacción sobre las directrices para las naves

de vuelo rasante (SDC 5/WP.7), el Subcomité adoptó las medidas que se indican en los

párrafos […] siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

12 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SDC 6

Resultados del MSC 98

12.1 El Subcomité observó que el MSC 98 había acordado cambiar el título del resultado

"Aplicación del Código obligatorio a los buques no regidos por el Convenio SOLAS que operen

en aguas polares" a "Medidas de seguridad para los buques no regidos por el Convenio

SOLAS que operen en aguas polares" y, teniendo en cuenta que esta cuestión era urgente,

trasladó este resultado del orden del día posbienal del Comité a su orden del día

correspondiente al bienio 2018-2019 y al orden del día provisional del MSC 99, con miras a

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adoptar una decisión de política sobre el ámbito de aplicación de la segunda fase del Código

polar, su carácter obligatorio o recomendatorio y los tipos de buques que han de tratarse.

12.2 El Subcomité también observó que el MSC 98 había acordado incluir un nuevo

resultado relativo a la "Elaboración de directrices sobre el suministro de energía eléctrica de

los buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS, en caso

necesario" en el orden del día correspondiente al bienio 2018-2019 y en el orden del día

provisional del SSE 5, fijando en 2020 el año de ultimación previsto, en colaboración con los

Subcomités SDC e III, cuando lo solicite el Subcomité SSE.

Resultados de la A 30

12.3 El Subcomité observó que la A 30 había adoptado el "Plan estratégico de la

Organización para el sexenio 2018-2023" (resolución A.1110(30)) y el documento titulado

"Aplicación del Plan estratégico de la Organización" (resolución A.1111(30)), y pidió:

.1 a todos los órganos de la OMI que se aseguraran de cumplir plenamente la

resolución A.1111(30), en la que se facilita una base uniforme para la

aplicación del Plan estratégico en toda la Organización, y para el

fortalecimiento de las prácticas de trabajo existentes habilitando

procedimientos mejorados de planificación y gestión que sean sencillos,

asequibles, proporcionales, transparentes y equilibrados; y

.2 al Consejo y a los comités que examinaran y revisaran, durante el bienio, los

documentos sobre la organización y método de trabajo, teniendo en cuenta

la resolución A.1111(30), según proceda.

Informe sobre la marcha de la labor bienal correspondiente al bienio 2018-2019

12.4 Teniendo en cuenta los progresos realizados en el presente periodo de sesiones, el

Subcomité preparó el informe sobre la marcha de la labor bienal (SDC 5/WP.2, anexo 1), que

figura en el anexo […], para su examen por el MSC 99.

SDC 5/WP.1 Página 40

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Propuesta de orden del día provisional del SDC 6

12.5 Teniendo en cuenta los progresos realizados en el de sesiones, el Subcomité preparó

la propuesta de orden del día provisional del SDC 6 (SDC 5/WP.2, anexo 2), que figura en el

anexo […], para su examen por el MSC 99.

Grupos de trabajo por correspondencia constituidos en el periodo de sesiones

12.6 El Subcomité constituyó grupos de trabajo por correspondencia, que presentarán sus

informes al SDC 6, sobre los siguientes temas:

[lo ultimará la Secretaría después del periodo de sesiones]

Preparativos para el próximo periodo de sesiones

12.7 El Subcomité acordó constituir, en su próximo periodo de sesiones, grupos de trabajo

y grupos de redacción sobre los siguientes temas:

[lo ultimará la Secretaría después del periodo de sesiones],

y el Presidente, teniendo en cuenta los documentos recibidos sobre las respectivas

cuestiones, asesorará al Subcomité antes del SDC 6 sobre la selección final de dichos grupos.

Fecha del próximo periodo de sesiones

12.8 El Subcomité tomó nota de que está previsto que su 6º periodo de sesiones se

celebre del 4 al 8 de febrero de 2019.

13 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2019

De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité

[volvió a elegir por unanimidad al Sr. K. Hunter (Reino Unido)] Presidente, y a [la

Sra. T. Stemre (Noruega)] Vicepresidenta, ambos para 2019.

SDC 5/WP.1 Página 41

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14 OTROS ASUNTOS

Examen del Código IS 2008

14.1 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos

relacionados con esta cuestión:

.1 SDC 5/14 (Secretaría), en el que se recuerda que el MSC 98 encargó que se

examinaran las referencias a la parte B del Código IS 2008 en los párrafos

obligatorios de la parte A del Código, y se formulan propuestas para proseguir

el examen del Código IS 2008; y

.2 SDC 5/14/3 (IACS), en el que figuran propuestas sobre el examen/supresión de

las notas a pie de página y las referencias a las secciones y capítulos de la

parte B del Código IS 2008 en el texto actual de la parte A del Código.

14.2 Al examinar estos documentos, el Subcomité tomó nota de que se apoyaban, en

principio, las propuestas presentadas por la Secretaría, y de que el proyecto de enmiendas a

la parte A del Código IS 2008 propuesto por la IACS guardaba relación con las enmiendas al

Código IS 2008 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

14.3 Tras deliberar al respecto, el Subcomité se mostró de acuerdo con el proyecto de

enmiendas a la parte A del Código IS 2008, que figura en el anexo […], para presentarlo al

MSC 99 con miras a su aprobación y posterior adopción.

Pequeñas correcciones a los instrumentos de obligado cumplimiento de la OMI en los que se hace referencia a la resolución A.744(18)

14.4 Tras examinar el documento SDC 5/14/1 (Japón) en el que se proponen pequeñas

correcciones a los instrumentos de obligado cumplimiento de la OMI en los que se hace

referencia a la resolución A.744(18), con miras a sustituir estas referencias por referencias al

Código ESP 2011, el Subcomité:

.1 recordó la decisión adoptada en relación con el punto 8 del orden del día

(Enmiendas al Código ESP 2011), por lo que respecta al calendario para la

elaboración del Código ESP refundido (véase el párrafo 8.4);

SDC 5/WP.1 Página 42

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.2 teniendo en cuenta el ciclo de cuatro años para la entrada en vigor de las

enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos de obligado

cumplimiento conexos (MSC.1/Circ.1481), tomó nota de que incluso si se

siguen las disposiciones para circunstancias excepcionales, es posible que

las enmiendas propuestas por el Japón no entren en vigor antes de la

entrada en vigor del nuevo Código ESP refundido y, por consiguiente, todas

las referencias al Código ESP 2011 tendrán que volver a actualizarse, es

decir, que habrá que sustituirlas por referencias al nuevo Código ESP

refundido; y

.3 pidió a la Secretaría que:

.1 siguiera analizando esta cuestión;

.2 tras la adopción del nuevo Código ESP refundido, preparara

proyectos de resoluciones MSC sobre pequeñas correcciones de

redacción de todas las resoluciones MSC en las que se haga

referencia a las resoluciones A.744(18) o A.1049(27) y los presente

al Comité para que los examine en relación con el punto "Otros

asuntos"; y

.3 publicara correcciones de todas las circulares MSC en las que se

hace referencia a las resoluciones A.744(18) o A.1049(27).

Prescripciones sobre integridad al fuego aplicables a los compartimientos del aparato de gobierno

14.5 Tras el debate sobre el documento SDC 5/14/2 (China), en el que figura un análisis

de los problemas surgidos en el sector del transporte marítimo en relación con la implantación

de las prescripciones sobre integridad al fuego aplicables a los compartimientos del aparato

de gobierno y se invita a examinar la posibilidad de enmendar la regla II-2/3.30 del Convenio

SOLAS, con miras a especificar las prescripciones sobre integridad al fuego aplicables al

compartimiento del aparato de gobierno de los buques que no transporten más de 36

pasajeros y los buques de carga (incluidos los buques tanque), el Subcomité tomó nota de las

siguientes opiniones manifestadas:

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.1 se deberían evaluar cuidadosamente las consecuencias del proyecto de

enmiendas propuesto, ya que puede tener repercusiones en muchas reglas

del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y lleva a la aplicación retroactiva en

los buques existentes;

.2 de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC/Circ.1120:

"Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, el Código

SSCI, el Código PEF y los procedimientos de ensayo de exposición al fuego

conexos", las salas del aparato de gobierno se encuentran en la

categoría 7; y

.3 es preferible que el Subcomité de sistemas y equipo del buque examine esta

cuestión,

e invitó a China a que tuviera estas opiniones en cuenta cuando decida qué otras medidas desea adoptar.

Consonancia entre las disposiciones de reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques de carga

14.6 El Subcomité, tras examinar la información facilitada por la Secretaría en relación con

los resultados del III 4 sobre las mediciones de los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón

en los buques de carga, y las discrepancias conexas entre las "Directrices para efectuar

reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación

(SARC), 2015" (resolución A.1104(29)) y las "Directrices sobre la evaluación de las

disposiciones técnicas para la realización de un reconocimiento a flote en lugar de una

inspección de la obra viva en dique seco, a fin de permitir un solo examen en dique seco en

cualquier periodo de cinco años para los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de

transbordo rodado" (circular MSC.1/Circ.1348) (SDC 5/2/1, párrafo 4), refrendó la opinión de

la Secretaría de que el problema señalado en los documentos MSC 98/17/1 y III 4/8/3 (IACS)

solo estaba relacionado con los "huelgos de los cojinetes de apoyo del timón" y, por

consiguiente, esta cuestión debía ser examinada por el Subcomité SSE.

Manifestaciones de agradecimiento

14.7 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los siguientes delegados y miembros

de la Secretaría que han cesado recientemente en sus funciones, se han jubilado o han sido

SDC 5/WP.1 Página 44

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trasladados a otros puestos, o están a punto de serlo, por su valiosa contribución a la labor

del Subcomité, y les deseó una larga y feliz jubilación o, si fuese el caso, mucho éxito en sus

nuevas funciones:

[lo ultimará la Secretaría después del periodo de sesiones]

15 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL COMITÉ

15.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que, en su 99º periodo de sesiones:

[La Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,

después del periodo de sesiones]

***

ANEXOS

[La Secretaría los elaborará después del periodo de sesiones]

___________