proteccion supranacional de la democracia en suramerica

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    PROTECCIN SUPRANACIONAL DE LA DEMOCRACIAEN SURAMRICA

    Un estudio sobre el acervo del ius constitutionale commune

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    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie ESTUDIOSJURDICOS, nm. 710

    COORDINACIN EDITORIAL

    Lic. Ral Mrquez RomeroSecretario Tcnico

    Lic. Wendy Vanesa Rocha CachoJefa del Departamento de Publicaciones

    Karla Beatriz Templos NuezCuidado de la edicin

    Karla Beatriz Templos NuezFormacin en computadora

    Jessica Quiterio PadillaElaboracin de portada

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    MARIELA MORALES ANTONIAZZI

    PROTECCIN SUPRANACIONALDE LA DEMOCRACIA

    EN SURAMRICA

    Un estudio sobre el acervodel ius constitutionale commune

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    MXICO, 2015

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    Primera edicin: 13 de abril de 2015

    DR 2015. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n

    Ciudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 978-607-02-6256-2

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    VII

    CONTENIDO

    Prlogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

    Armin VONBOGDANDYHctor FIX-FIERRO

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    CAPTULOPRIMERO

    LA ESTATALIDAD ABIERTA COMO CONDITIODE LA PROTECCIN SUPRANACIONAL DE LA DEMOCRACIA

    I. La estatalidad abierta a la luz de la democracia . . . . . . . . . . . . . . 38

    1. Contextualizacin retrospectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 382. Conceptualizacin: la doble estatalidad abierta . . . . . . . . . . . 50

    II. Rgimen normativo: constitucionalizacin progresiva . . . . . . . . . 61

    1. La estatalidad abierta respecto a los derechos humanos . . . . 62

    2. La estatalidad abierta en materia de integracin . . . . . . . . . . 77

    III. Mecanismos de proteccin de la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . 87

    1. Mecanismos de permeabilidad constitucional . . . . . . . . . . . . 90

    2. Mecanismos jurisdiccionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

    CAPTULOSEGUNDO

    APORTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS EN LA PROTECCIN SUPRANACIONAL

    DE LA DEMOCRACIA

    I. El Sistema Interamericano a la luz de la democracia . . . . . . . . . . 155

    1. Contextualizacin del Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . 155

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    VIII CONTENIDO

    2. La Carta Democrtica Interamericana (CDI) . . . . . . . . . . . . 168

    II. Rgimen normativo: complementacin progresiva . . . . . . . . . . . 1781. Premisa: la condicionalidad recproca entre democracia y de-rechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

    2. La proteccin de los elementos esenciales de la democracia yde los componentes fundamentales de su ejercicio . . . . . . . . 184

    III. Mecanismos de proteccin de la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . 228

    1. Mecanismo poltico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

    2. Mecanismo de proteccin jurisdiccional: el ejemplo de la li-bertad de expresin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

    CAPTULOTERCEROAPORTES DEL SISTEMA DE INTEGRACIN ECONMICA

    EN LA PROTECCIN DE LA DEMOCRACIAEN EL MERCOSUR

    I. El sistema de integracin Mercosur a luz de la democracia . . . . . 291

    1. Contextualizacin de la integracin suramericana . . . . . . . . 297

    2. El compromiso con la democracia en Mercosur: un cambiode paradigma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

    II. Rgimen normativo: construccin progresiva . . . . . . . . . . . . . . . 311

    1. Premisas de la condicionalidad democracia-derechos huma-nos en la integracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

    2. La proteccin de los elementos esenciales de la democracia ylos componentes fundamentales de su ejercicio . . . . . . . . . . . 334

    III. Mecanismos de proteccin de la democracia . . . . . . . . . . . . . . . . 343

    1. Mecanismo poltico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344

    2. Mecanismo jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376

    El ius constitutionale communedemocrtico a ttulo de conclusin . . . . 391

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401

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    IX

    PRLOGO

    Esta obra contiene la tesis doctoral de Mariela Morales Antoniazzi, presen-tada en la Facultad de Derecho de la Universidad Goethe de Frncfort delMeno, Alemania y que obtuvo la calificacin magna cum laude. Se trata de laprimera tesis escrita en idioma espaol en dicha Facultad, defendida anteel jurado en alemn. Entre sus aportes principales se destaca la agudeza enel uso de la doctrina del constitucionalismo actual cosmopolita y del cons-titucionalismo latinoamericano, del derecho internacional de los derechoshumanos, del derecho interamericano y mercosureo, as como la racionali-zacin de los conocimientos cientficos europeos, evidenciando que el estudiocontribuir a la vinculacin acadmica entre los dos continentes. La publi-

    cacin refleja, adems, la experiencia acumulada por la autora en la laborcomo coordinadora incansable del Coloquio Iberoamericano que funcionaen el Instituto Max Planck de Derecho Pblico Comparado y Derecho Inter-nacional Pblico en Heidelberg, Alemania. Desde hace ms de una dcada,la autora ha construido una red con numerosos colegas latinoamericanos,cuyos respectivos discursos acadmicos logra conjugar de manera tanto inno-vadora como sugerente, a fin de demostrar la configuracin del acervo de unius constitutionale communepara la proteccin de la democracia en Suramrica.

    La obra versa sobre uno de los temas que figura entre los ms de mayorrelevancia y actualidad en tanto resalta el potencial transformador de lademocracia en el contexto suramericano. Se pone de relieve que el procesode democratizacin trajo consigo una reformulacin del ideario y paradig-ma de la solidaridad democrtica, originando un nuevo consenso polticoregional para considerar a la democracia como la nica forma legtima degobierno. Ello implica la aceptacin y propagacin de la defensa de la de-mocracia ms all de las fronteras nacionales. La ola democratizadora seidentifica como un rasgo comn y como la bisagra para alcanzar sistemas

    polticos ms abiertos y plurales. La autora subraya que en el sistema regio-nal de los derechos humanos y en la integracin econmica, como rdenes

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    X PRLOGO

    convergentes, se han propiciado reaseguros externos en contra de potencia-les reversiones a regmenes autoritarios.Ante las amenazas que recurrente-mente atentan con vulnerar la democracia en la regin es relevante demos-trar que el cambio de paradigma de la promocin a la proteccin y de sucarcter supranacional, no forma parte del dominio reservado a los Estados,sino que permite activar los mecanismos de proteccin colectiva (mecanis-mo poltico) y la garanta va jurisdiccional, (mecanismo jurisdiccional) en laconstruccin del acervo del ius constitutionale commune.

    El enfoque novedoso se focaliza en estructurar conceptos como la dobleestatalidad abierta regulada en las Constituciones a partir de la democrati-

    zacin, as como analizar el fenmeno desde la perspectiva del constitucio-nalismo multinivel de los derechos humanos en la regin, comprensivo delSistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y de la integracineconmica regional, especficamente del Mercado Comn del Sur (Merco-sur). Segn la autora, en la nocin del ius constitutionale communeconvergenestndares de la internacionalizacin, la interamericanizacin y la merco-surizacin de los rdenes constitucionales de los pases de la regin. Diver-sos mecanismos jurdicos y jurisdiccionales, particularmente la interaccin

    derivada del dilogo jurisdiccional y del control de convencionalidad, sirvenpara la consolidacin de la institucionalidad democrtica. El lector o lectoranotar el nfasis asignado a la superacin del concepto tradicional de sobe-rana, manifestado en el Estado abierto y permeable, que permite la apli-cacin directa de normas de otros ordenamientos jurdicos y no exige paraello unanimidad de los Estados.

    Conforme a lo expuesto en el libro, se trata de un acervo gestado apartir del entrelazamiento de principios y normas de los diferentes rde-nes normativos. Por una parte, la consolidacin del Estado constitucional

    democrtico exige estndares mnimos de derechos humanos y estndaressociales, culturales y econmicos; por otra parte, tanto en el sistema regionalde derechos humanos como en los modelos de integracin se ha regulado lasalvaguarda del principio democrtico para efectivizar el cumplimiento detales derechos. El estudio se divide en tres captulos que guardan una rela-cin lgica y se corresponden con las tres constelaciones normativas clave:la primera aborda la estatalidad abierta como fundamento de la proteccinsupranacional, la segunda tiene como centro el sistema interamericano de

    derechos humanos y la tercera se dedica al anlisis del Mercosur. La auto-ra conecta de manera coherente y con argumentos convincentes estos trescomplejos jurdicos con una cuestin fundamental para el futuro de la re-gin suramericana, a saber, la estabilizacin de la constitucionalidad demo-crtica de los Estados que la conforman. Los tres captulos estn precedidos

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    XIPRLOGO

    de una sustantiva introduccin habida cuenta de su alcance y riqueza yfinaliza con una sntesis conclusiva en torno a los desafos actuales.

    Tres rasgos centrales merecen ser subrayados. En primer lugar, en elhilo conductor de la obra, Mariela Morales Antoniazzi no describe estruc-turas jurdicas estabilizadas, capaces de esbozar las realidades polticas y so-ciales de los pases analizados de manera exhaustiva y profunda. Por el con-trario, insiste en comprobar la existencia de una tendencia,identificando enel derecho vigente una serie de elementos y dinmicas para la proteccin dela democracia, que conllevan la emergencia de un derecho constitucionalcomn. Por lo tanto, se trata de una disertacin la thse. No es una postura

    utpica ni omite mencionar que estas tendencias se encuentran en peligro,lo cual asigna a este estudio un mayor significado. El segundo rasgo distin-tivo viene de la mano con la irradiacin, de manera cientfica, de la delimi-tacin de los contornos del fenmeno jurdico de la proteccin efectiva, conmiras a influir en el debate poltico y acadmico sobre la estabilizacin dela democracia en Amrica Latina. En tercer lugar, acertadamente, la tesisest limitada al espacio suramericano entendido como subsistema regionaldistinto y organizado alrededor del Mercosur, en su vnculo con la demo-

    cratizacin a mediados de la dcada de los ochenta y los noventa, as comocon el surgimiento de Suramrica como regin y espacio de integracin.En la introduccin se describe el objeto de estudio, usando la metfora

    del vaso medio vaco o medio lleno. Desde un primer momento la autorapuntualiza que se parte de un concepto de democracia que no slo abarcalas elecciones, sino tambin los derechos fundamentales y humanos, explci-tamente incluye los derechos sociales. Este postulado asigna un fuerte conte-nido transformador al concepto de democracia. La tesis central consiste enafirmar la creciente construccin de un ius constitutionale communepara la pro-

    teccin de la democracia, configurando una unidad de normas, decisionesy prcticas polticas internacionales, supranacionales y constitucionales, quedeben entenderse como un derecho constitucional comn de la democra-cia. Un fin especfico de la autora consiste en mostrar cmo los mecanismosestatales, especialmente las clusulas de apertura de las Constituciones secomplementan con los mecanismos supraestatales, sustentndose recpro-camente.

    En el primer captulo se revisa cmo las Constituciones de los Estados

    suramericanos han diseado su doble estatalidad abierta mediante los dere-chos humanos y la integracin y utilizando este concepto alemn propuestopor Klaus Vogel. La metamorfosis de las Constituciones se configura por-que sus textos son permeables. El concepto de estatalidad abierta para des-cribir este fenmeno ofrece el potencial de subrayar su presupuesto como

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    XII PRLOGO

    decisin constitucional a favor de la apertura. No existe unanimidad acercade la denominacin del fenmeno, pues depende del nivel desde el que seenfoque. Comprende el llamado bloque de constitucionalidad, por una par-te, pero asimismo el corpus iurisen derechos humanos como lo ha concebidola propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho de laintegracin. En Suramrica se ha gestado un proceso inverso al europeo, yaque el proceso de europeizacin de las Constituciones de los Estados miem-bros se relaciona con la Unin Europea, y no con los derechos humanos.La narrativa suramericana gira a la luz de la humanizacin, entendidacomo el proceso de internacionalizacin gracias a la tendencia hacia la je-

    rarquizacin constitucional de los instrumentos internacionales de derechoshumanos y de la aceptacin de la jurisdiccin internacional de Tribunalesque protegen esos derechos.

    El segundo captulo se ocupa de la Convencin Americana sobre De-rechos Humanos y de su tribunal. Desde el planteamiento especfico delestudio se introduce el sistema interamericano y se muestra que la idea de-mocrtica estuvo presente desde sus inicios. Se examinan los mecanismosespecficos con los cuales el sistema pretende proteger la democracia de

    los Estados parte, as como la jurisprudencia pertinente. La Carta Demo-crtica Interamericana, un importante instrumento inicialmente de soft law,marca el desarrollo de dicha proteccin. La autora afirma que el test dela democracia se integra por los elementos esenciales de la democracia ypor los componentes fundamentales del ejercicio democrtico regulados endicha Carta, que a su vez representan el parmetro regional configuradopor el consenso ideolgico de los Estados miembros de la Organizacin deEstados Americanos en torno al alcance del principio democrtico. La ar-gumentacin est orientada a comprobar la expansin de la jurisprudencia

    del Tribunal de San Jos para proteger contra la erosin de la democracia.La autora destaca el parmetro cualitativo del impacto en el mbito estatalde sus sentencias, tanto en la orientacin de leyes, decisiones judiciales ypolticas pblicas, como en las buenas prcticas en derechos humanos. Loscasos decididos por la Corte Interamericana, en su criterio, han atendido lasviolaciones a los elementos esenciales (derecho a elegir y ser elegido o inde-pendencia del poder judicial) y los componentes fundamentales del ejerciciodemocrtico (libertad de expresin o derechos sociales). Esta jurisprudencia

    brinda una sistematizacin de los estndares fundamentales de la sociedaddemocrtica.El tercer captulo trata el aporte del rgimen jurdico del Mercosur a

    la estabilizacin de la democracia en los Estados miembros. Se presentacomo una organizacin en primera instancia dirigida hacia la integracin

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    XIIIPRLOGO

    econmica, pero que cada vez ms se ocupa de cuestiones de naturalezaconstitucional, como son los derechos humanos y la democracia. La finali-dad de la autora es demostrar que la proteccin de la democracia se ha con-vertido en un objetivo esencial y elemento legitimatorio de esta comunidadde integracin. Las caractersticas fundamentales de estas organizacionesse esbozan en funcin de la nocin de supranacionalidad, trmino con unperfil muy distinto al acuado en la integracin europea. Tanto en la am-pliacin como en la institucionalizacin del Mercosur, la autora constatael impacto de la condicionalidad democrtica, sujeta a tensiones y contro-versias. En este contexto se evala el ingreso de Venezuela y la modalidad

    de sancin en el caso de la suspensin de Paraguay, ambos de 2012. Lascircunstancias concretas del caso de aplicacin de la clusula democrticason descritas con cautela y detalle por la autora, dejando clara la notablecrisis constitucional y los errores procesales cometidos. Adems, se muestraqu problemtica es la adhesin de Venezuela desde el punto de vista de laproteccin de la democracia, que slo fue posible gracias a la suspensin deParaguay. Se resea brevemente el estado embrionario del mecanismo deproteccin jurisdiccional y se pone de relieve que la verdadera configura-

    cin de los estndares del ius constitutionalecommunese est generando en elMercosur por la va de las agencias de la gobernanza democrtica.En la conclusin, la autora comprueba el fenmeno de la construccin

    de un ius constitutionale commune en la rbita de la trada democracia-dere-chos humanos-dimensin social, como ideas-fuerza del constitucionalismosuramericano multinivel. Su fundamento se encuentra en las disposicionesconstitucionales de la estatalidad abierta. Mariela Morales Antoniazzi su-giere atender tres desafos actuales: que la especificidad de la democraciaen el contexto suramericano requiere mantener el consenso universal ya

    aceptado sobre las bases jurdicas respecto a las condiciones para calificarun Estado como democrtico, en base al test de la democracia y con in-dependencia de las tendencias ideolgicas de izquierdas o derechas; quedebe propiciarse una interaccin ms intensa entre el orden interamericanoy el mercosureo, bajo la complementariedad y no la dicotoma, de modoque los estndares de la Corte Interamericana orienten la aplicacin de lacondicionalidad democrtica en el Mercosur; y por ltimo, que la autori-dad pblica de los rganos mercosureos ganen mayor legitimidad a travs

    de la participacin del Parlamento y las agencias de derechos humanos ala hora de aplicar la clusula democrtica. Tal fenmeno, dice la autora,debe encajar y articularse con los desarrollos del derecho internacional enel siglo XXI.

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    XIV PRLOGO

    El hilo conductor fundado en el ius constitutionale commune democrti-co, a travs de la reconstruccin retrospectiva a la luz de la democracia,la descripcin de los regmenes jurdicos y los respectivos mecanismos deproteccin auguran que esta obra tenga una recepcin exitosa. Se esperaque los conceptos as como los argumentos presentados puedan impactarlos discursos acadmicos y polticos, de manera de incidir en una mayorestabilizacin de la democracia en la regin.

    Armin VONBOGDANDYHctor FIX-FIERRO

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    1

    INTRODUCCIN

    La presente obra tiene por objeto analizar la configuracin de la proteccinde la democracia en Suramricacon base en una garanta en sentido amplio,comprensiva no slodel perfil procedimental (focalizado en las elecciones yla participacin poltica) sino tambin de la faz sustancial (vinculada indiso-

    lublemente con los derechos humanos), incluyendo la dimensin social y pro-curando unos estndares de exigibilidad a la luz de la dignidad humana y lano discriminacin. Por una parte, la consolidacin del Estado constitucionaldemocrtico exige estndares mnimos de derechos humanos y estndaressociales, culturales y econmicos, y por la otra, tanto en el sistema regionalde derechos humanos como en los modelos de integracin se ha reguladola salvaguarda del principio democrtico para efectivizar el cumplimientode tales derechos. Los prototipos normativos que inspiran el estudio estnconstituidos por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y la

    Carta Democrtica Interamericana al igual que por la clusula democrticadel Protocolo de Ushuaia y el Protocolo de Asuncin del Mercosur. La tesiscentral consiste en afirmar la creciente construccin de un ius constitutionalecommunedemocrtico bajo una concepcin de pluralidad de Constituciones,que da origen a un sistema multinivel, cuyo fundamento es la estatalidadabierta establecida en los propios rdenes nacionales de los diez pases exami-nados (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Per,Uruguay y Venezuela).

    El postulado del policentrismo jurdico junto a la deconstruccin delmodelo dominante de Estado soberano y homogneo ha permitido la pro-teccin de la democracia y los derechos humanos desde la perspectiva de suindivisibilidad, en la absoluta imbricacin de ambos ejes transversales delconstitucionalismo regional, mediante rdenes convergentes y no dicotmi-cos. El signo caracterstico est representado por los aportes va jurispru-dencial en clave de dilogo, gracias a una interaccin progresiva que va msall del tradicional soft lawconsensual de los mecanismos de proteccin co-lectiva de la democracia (OEA y Mercosur), de tpico cuo latinoamerica-no. Se pretende sistematizar un cmulo de eventos, tendencias y fenmenosde internacionalizacin del derecho y de creacin de estndares democrti-

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    2 INTRODUCCIN

    cos que han dado lugar a la emergencia de la interamericanizacin y mer-cosurizacin, no de manera lineal ni tampoco sin excepciones en la regin.

    La simple celebracin de elecciones no es suficiente para configurarun autntico sistema democrtico. La celebracin de elecciones libres, se-cretas y peridicas representa slo el mnimo procesal sin el cual no podraexistir, pero demanda ms bien la existencia de un nexo inexorable con losderechos. Aproximarse a esta nocin, precisamente a travs de aquellos de-rechos que deben formar parte de la democracia, se acopla con el principiode la indivisibilidad de los derechos civiles y polticos y los derechos econ-micos, sociales y culturales.

    Sin embargo, la democracia es un concepto dinmico en el que conflu-yen enfoques multidisciplinarios y emergen distintas lneas de investigacin,convirtindolo en uno de los temas recurrentes de estudio e investigacin.1En la expresin de Rodolfo Arango, la democracia ha sido cortejada a lolargo de los siglos con distintos calificativos bajo el empeo de determinarsu sentido y valoracin como forma de gobierno, desde sus races griegashasta nuestros das.2Existen diversos enfoques en la ciencia poltica y en elderecho, tanto nacional como internacional, acerca del alcance de la pro-

    teccin de este principio, lo que trae como consecuencia repensar el con-cepto de manera permanente.En estricto sentido jurdico, el principio democrtico manifiesta poten-

    cialidades y desafos en el contexto global. Conforme al artculo 4.1 de laCarta de las Naciones Unidas, la exigencia para sus Estados miembros selimita a mencionar que sean amantes de la paz. El Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos slo ordena la celebracin de elecciones pe-ridicas y autnticas en su artculo 25,3aun cuando se advierte como unaprimera tendencia hacia la validez universal y la desterritorializacin del

    principio democrtico, al margen de la fuerza normativa que en la praxisde los Estados tenga esta disposicin. En la doctrina tambin se busca elfundamento jurdico del principio democrtico en razn del derecho deautodeterminacin de los pueblos, que s est garantizado por el derecho in-ternacional pblico, si bien los contenidos generales de ambos son diferen-tes.4Aunque el principio democrtico luce como un valor promovido por la

    1

    Carpizo, J., Concepto de democracia y sistema de gobierno en Amrica Latina, Mxico, 2007.2 ArangoRivadaneira, R.,Democracia social. Un proyecto pendiente, Mxico, 2012, p. 17.3 Nowak, M., ARTCULO25, U.N. Covenant on Civil and Political Rights CCPR Commentary,

    nm 1 y 18.4 Threr, D.y Burri, T.,Self-Determination, en Wolfrum (ed.), The Max Planck Ency-

    clopedia of Public International Law, Oxford, 2012.

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    3INTRODUCCIN

    sociedad internacional contempornea, existen diversos cuestionamientossobre su alcance.5

    En el mbito suramericano la democracia constituye una condicinesencial de un gobierno legtimo, aunque no existe un solo modelo de de-mocratizacin vlido para todas las sociedades. En el constitucionalismomultinivel del siglo XXI se atestigua un nuevo concepto de democraciaindisociable de la idea de concretizacin de los derechos fundamentales.6Siguiendo a Beatriz Ramacciotti, el paradigma democrtico, origen y sus-tento del rgimen democrtico interamericano, se expresa concretamenteen la democracia representativa, con un conjunto de atributos y elementos

    constitutivos que le son inherentes, que trasciende las fronteras del sistemapoltico para insertarse como expresin cultural, plasmada en una institu-cionalidad organizada sobre la base de la paz, la libertad, la justicia y lasolidaridad. Constituyen una aspiracin y una tarea inacabada, siempre di-nmica y en constante creacin, en la bsqueda de los equilibrios necesariospara lograr en armona una unidad en la diversidad.7

    En el marco de una regin con asimetras de diversa ndole, paradjica-mente existe una simetra en el rea de la proteccin jurdica del principio

    democrtico, entendiendo simetra como la correspondencia en la dispo-sicin regular de las partes de una figura con relacin a un eje. Este eje lorepresenta la salvaguarda de tal principio, patrimonio constitucional co-mn y fisonoma constitutiva de las tradiciones constitucionales comunesproyectada en los ordenamientos supranacionales. La evolucin en el pla-no interamericano tiene sus particularidades ya que, desde los documentosconstitutivos hasta la actualidad, se constata el avance hacia la regulacindel derecho a la democracia, vinculando la interdependencia entre de-

    5 Cfr. Fox, G., Democracy, Right to International Protection, Max Planck Ency-clopedia of Public International Law. Disponible en: http://opil.ouplaw.com/view/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e773?rskey=v8cfxJ&result=1&q=Democracy,Right to, International Protection&prd=EPIL; Besson, S., DASMENSCHENRECHTAUFDEMO-KRATIE, ENHalleret al. (eds.),Menschenrechte und Volkssouvernitt in Europa, 2011, p. 61. Partede la doctrina, entre ellos Paulo Benavides y Norberto Bobbio, ubica este derecho a la de-mocracia en una cuarta dimensin, correspondiente a la fase de institucionalizacin delEstado social; otros estiman como redundante esta concepcin. Cfr. SilvaCardoso, A. da,The Evolution of Fundamental Rights in the Process of Building a Society Free, Fair and

    Solidarity,Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 410, 2010, pp. 47 y ss.6 Gorczevski , C. y Muller Bitencourt, C., El (re) surgimiento de un concepto: labsqueda del verdadero sentido de la democracia en la sociedad contempornea,EstudiosConstitucionales, Chile, ao 8, nm. 2, 2010, pp. 15-30.

    7 Ramacciotti, B. M.,Democracia y derecho internacional en las Amricas, Argentina, 2009, pp.312, 315.

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    4 INTRODUCCIN

    mocracia y desarrollo econmico y social8as como precisando sus rasgosesenciales.9

    Suramrica se distingue ms por su diversidad y heterogeneidad, peroen la historia reciente, la ola democratizadora se identifica como un rasgocomn y como la bisagra para la transformacin hacia sistemas polticosms abiertos y plurales. Se trata del periodo ms prolongado de regmenesdemocrticos y con autoridades electas, con las menores interrupciones degobiernos militares desde la independencia. Un periodo de transicin queya lleva cerca de tres dcadas.10

    Este proceso de democratizacin trajo consigo una reformulacin del

    ideario y paradigma de la solidaridad democrtica, originando un nuevoconsenso poltico regional para calificar a la democracia como la nica for-ma legtima de gobierno y para la aceptacin y propagacin de la defensade la democracia ms all de las fronteras nacionales. Dicho consenso apa-lanc la renovacin del discurso poltico y la progresiva construccin delrgimen normativo garantista de las instituciones democrticas, en el siste-ma de los derechos humanos y en la integracin regional, convergentes enla bsqueda de reaseguros externos en contra de potenciales reversiones a

    regmenes autoritarios.Este enclave supranacional daba inicio a una etapade proteccin que deba ser blindada, tipo candado, para preservar lainstitucionalidad democrtica en su relacin simbitica con los derechoshumanos.11

    A nivel discursivo constituye un denominador comn que el sistemademocrtico es considerado como the only game in towny las rupturas autori-tarias son inaceptables para todo el espectro ideolgico, sean de izquierdaso derechas.12Este postulado genera los rieles para avanzar en el conceptoamplio de la democracia en cuanto va ms all de garantizar la realiza-

    cin efectiva de los derechos civiles, y se procura establecer sociedades msabiertas, plurales e inclusivas, que salvaguarden efectivamente todoslos de-rechos. En la reconstruccin de los derechos humanos como paradigma

    8 CJI/doc.190/05 rev. 3, 20 de marzo de 2006.9 Resoluciones AG/RES. 2154 (XXXV-O/05) y AG/RES. 2251(XXXVI-O/06),

    OEA/Ser.G, CP/doc.4184/07. CJI/doc.317/09 corr.1 Seguimiento de la aplicacin de laCarta Democrtica Interamericana (presentado por el doctor Jean-Paul Hubert).

    10 Nohlen, D., Demokratie ohne Vertrauen: Herausforderung fr die Zivilgesellschaft in

    Lateinamerika,Internationale Politik und Gesellschaft, nm. 2, 2004, p. 80.11 Salazar Ugarte, P. y Saltalamacchia Ziccardi, N.,Los nuevos retos para la consolidacindemocrtica en Amrica Latina: el papel del Estado , 2009, pp. 4 y s.

    12 Couso Salas, J., Los desafos de la democracia constitucional en Amrica Latina:entre la tentacin populista y la utopa neoconstitucional,Anuario de Derechos Humanos, Chile,2011, p. 34.

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    5INTRODUCCIN

    y referente del orden internacional contemporneo, como explica FlaviaPiovesan, la universalidad clama por la extensin de los derechos humanosy la indivisibilidad asume que la garanta de los derechos civiles y polticoses condicin para la observancia de los derechos sociales, econmicos y cul-turales, y viceversa.13

    El cambio de paradigma muestra, no obstante, sus claroscuros en fun-cin de los datos empricos descriptivos del panorama general. Algunosindicadores pueden dirigir la mirada hacia los factores que erosionan lademocracia y muestran un vaso medio vaco, mientras otros indicadorespermiten visualizar un vaso de la democracia medio lleno.

    Un vaso medio vaco

    Cules factores frenan la consolidacin democrtica en el escenariode la postransicin e irradian un balance negativo? En palabras del secre-tario general de la OEA, desigualdad, violencia y debilidad institucionalson los principales retos para las democracias de la regin an en vas deconsolidacin.14Ahora bien, el periodo posterior a la transicin democr-tica tiene como rasgo esencial enfrentar el dficit derivado de la reclama-da expansin de los derechos de ciudadana y hacer frente a la concen-tracin de poder poltico, opuesta al objetivo democrtico.15Los estudiosempricos constatan una debilidad de la institucionalidad (la trampa de lagobernanza)16y en materia de su eficiencia poltica, la democracia se en-cuentra en la mayor parte de los pases reprobada.17

    Autoritarismoy reeleccin

    Es preocupante el retroceso hacia modelos caudillistas gracias al po-pulismo.18La figura de los caudillos ha marcado la historia, la leyenda y el

    13 Piovesan, F., Derechos sociales, econmicos y culturales y derechos civiles y polti-cos, SUR, ao 1, nm. 1, 2004, p. 22.

    14 Palabras del secretario general de la OEA en el marco de la XIV Conferencia anual dela Corporacin Andina de Fomento (CAF), 9 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.oas.org/OASpage/press_releases/press_release.asp?sCodigo=C-323/10

    15 OEA-PNUD,Nuestra democracia, Mxico, 2010, p. 27. Disponible en: www.nuestrademoc-racia.org/pdf/nuestra_democracia.pdf.

    16

    Alonso, J. A., Amrica Latina: las trampas del progreso, en Freres y Sanahuja (eds.),Amrica Latina y la Unin Europea. Estrategias para una asociacin necesaria, Barcelona, 2006, pp.329 y ss.

    17 Konrad Adenauer Stiftung/Polilat, ndice de Desarrollo Democrtico, 2011, p. 1.18 Manisilla, H. C. F., Aproximaciones tericas a la comprensin del populismo contem-

    porneo en Amrica Latina,Revista de Estudios Polticos, Madrid, nm. 152, 2011, pp. 11-47.

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    6 INTRODUCCIN

    imaginario poltico de la regin, que en la actualidad se refleja en la zagadel hiperpresidencialismo. Es cierto que las ltimas Constituciones sura-mericanas introducen frmulas para la participacin popular,19adoptandouna policroma de frmulas que resaltan la democracia directa (artculo 103de la Constitucin de Ecuador) y hasta incorporan un amplio abanico demecanismos de democracia participativa (derecho de peticin, plebiscito,iniciativa popular, revocacin de mandato y referndum en sus distintasmodalidades) como Colombia en el artculo 103 y Venezuela en el artculo70.20Empero, esta vocacin constitucional dirigida a abrir espacios parauna mayor participacin ciudadana se encuentra en contradiccin con la

    concentracin del poder en la figura del presidente.21Aunque en la regin se ha evolucionado en su categorizacin como Es-

    tados democrticos, el problema radica en la calidad de la democracia. Sutransformacin poltica oscila entre consolidacin y debilitamiento, con susdiversos grados entre democracias defectuosas y regresiones autoritarias.22Dichas regresiones, experimentadas en la ltima dcada, han deterioradolas instituciones centrales y consecuentemente sirven nicamente de facha-das.23En efecto, el autoritarismo se identifica como uno de los factores que

    erosionan la democracia suramericana. Existe una diversidad de categorasacadmicas para diferenciar autoritarismo y democracia.24 La distincintradicional entre autoritarismo burocrticoy democracias delegativasde GuillermoODonnell o entre regmenes blandos y duros,25se ha reavivado a partirde los nuevos autoritarismos. Ante el fenmeno del populismo, el autorita-rismo surgido en la zona andina es calificado como autoritarismo compe-titivo. A pesar de permitir las elecciones, este tipo de autoritarismo cuenta

    19

    Hartlyn, J. y Luna, J. P., Constitutional Reform in Contemporary Latin America: AFramework for Analysis, documento presentado en LASA, 2009.20 Vase por ejemplo: Brasil (artculos 14, 18, 49); Bolivia (artculos 11 y 411); Chile

    (artculos 5, 117 y 119); Colombia (artculos 103, 104, 155 y 379); Ecuador (artculos 103,106, 420, 441, 442, 443 y 444); Per (artculos 2. 17, 31, 32 y 206); Uruguay (artculos 79,82, 304, y 331) y Venezuela (artculos 16, 62, 70, 71, 72, 73, 74, 187, 197, 218, 236.22, 341,342, 343, y 344).

    21 Cfr. Gargarela, R. y Courtis, C., El nuevo constitucionalismo latinoamericano:promesas e interrogantes,Polticas Sociales, Santiago de Chile, nm. 153, 2009, p. 29.

    22 Thiery, P.,BTI 2012 Regionalbericht Lateinamerika und Karibik, Gtersloh: Bertelsmann

    Stiftung, 2012, p. 3.23 Dirmoser, D., Transformation im Rckwrtsgang? Zur Krise der lateinamerikani-schen Demokratie,Internationale Politik und Gesellschaft, vol. 2, 2005, p. 2.

    24 Zamora, K. C.,La polis amenazada: (in) seguridad ciudadana y democracia en Amrica Latina yel Caribe, 2012.

    25 Edwards, S.,Left Behind: Latin America and the False Promise of Populism, Chicago, 2010.

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    7INTRODUCCIN

    entre sus rasgos definitorios una competencia electoral injusta, por cuantolas libertades bsicas no estn plenamente garantizadas (libertad de expre-sin y de asociacin) y porque el oficialismo abusa de los medios estatalesen las campaas, en la institucionalidad y en el respeto a la oposicin. Eneste populismo contemporneo el outsidermoviliza a las masas, acudiendo amecanismos de democracia directa y persiguiendo el objetivo de cambiartodo lo establecido, con independencia de la ideologa poltica de izquierdaso de derechas.26

    La data estadstica del ltimo quinquenio indica, por ejemplo, que el70% de las personas en la regin considera que la democracia gobierna

    para los intereses de unos pocos grupos poderosos. En Suramrica, sta esla impresin del 87% de los argentinos, del 71% de los chilenos y del 60%de los brasileos. Por otra parte, el 53% de los latinoamericanos estara dis-puesto a vivir bajo un rgimen autoritario si ste les resuelve los problemaseconmicos. Ese es el caso del 69% de los paraguayos y del 31% de los uru-guayos, para citar los dos extremos. Tambin hay una importante descon-fianza en ciertas instituciones claves para el funcionamiento democrtico:slo el 32% de las personas encuestadas tiene confianza en la legislatura y

    slo el 21% confa en los partidos polticos.27

    La poltica cada vez ms personalizada tambin se hace evidente enla ola reeleccionista. Durante los ltimos aos Amrica Latina pas de seranti-reeleccionista a posibilitar procesos de reeleccin. El reciente fenme-no en la regin de la reeleccin sin lmites puede interpretarse como unavulneracin del principio de alternancia en el gobierno, de modo que selesiona el ncleo esencial de la democracia. La no reeleccin se configur,precisamente, como mecanismo protector para hacer frente a una historiade caudillismo y dictaduras as como impedir las amenazas de regresin au-

    toritaria.28Sin embargo, la ola reeleccionista,29en mi criterio, ya ha alcan-

    26 Con la metfora del ftbol se explica que sera como un partido donde los arcos sonde distintos tamaos y un equipo tiene 11 jugadores ms el rbitro y el otro equipo slotiene seis o siete jugadores. Levitsky, S., Populismo y autoritarismo competitivo,Diario LaRepblica, Per, 26 de septiembre de 2011. Disponible en: http://www.larepublica.pe/columnistas/punto-de-vista-steven-levitsky/populismo-y-autoritarismo-competitivo-26-09-2011.

    27 Latinobarmetro 2012.28

    Crdova Vianello, L., Las relaciones Ejecutivo-Legislativo y la gobernabilidaddemocrtica, en Carbonell et al., Tendencias del constitucionalismo en Iberoamrica, Mxico, 2009,p. 352.

    29 Daniel Zovatto ha llamado el fenmeno como un crecimiento de la ola reeleccionis-ta. Disponible en: http://www.infolatam.com/2009/08/12/crece-la-ola-reeleccionista-en-america-latina/.

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    8 INTRODUCCIN

    zado la magnitud de tsunami.30Se trata de un tema hiperpolitizado, de altasensibilidad, que ha polarizado en extremo algunos pases como Venezuela,Ecuador, Bolivia, Colombia y actualmente Argentina. 31

    Los estudios doctrinarios distinguen los no reeleccionistas, los reeleccio-nistas alternados, los reeleccionistas consecutivos y los reeleccionistas inde-finidos.32En los textos constitucionales se prevn estas distintas modalidadesde reeleccin inmediata, alterna e indefinida (slo Cuba y Venezuela). Delos pases suramericanos objeto de estudio, nicamente en Paraguay no sepermite la reeleccin en ninguna modalidad.33

    Las nuevas Constituciones han permitido pasar de la reeleccin alterna

    a la inmediata, como en Ecuador desde 200834y Bolivia desde 2009.35EnBrasil se present un proyecto de reforma constitucional para permitir untercer mandato presidencial consecutivo, pero en julio de 2009 fue rechaza-do por la Cmara de Diputados.36En Argentina se promueve una reformaconstitucional para permitir un tercer mandato presidencial, aunque la pro-puesta genera reacciones negativas.37

    Las reacciones de la justicia constitucional han sido diversas. En el casocolombiano, la Constitucin fue modificada en el ao 2004 para permitir

    que el presidente de turno pudiera ejercer dos mandatos consecutivos, y en2006 gan la reeleccin. En Colombia, como lo asienta Mauricio GarcaVillegas, la reeleccin ha permitido una concentracin del poder inusita-da en manos del gobierno, y ha afectado gravemente el equilibrio entre las

    30 Un hecho ilustrativo fue la suspensin de Honduras de la OEA por el golpe de Estado,

    que entre sus factores detonantes tena la propuesta del Presidente de reelegirse, contra-viniendo el texto constitucional.31 Flores, I., Democracia y polarizacin: (in)compatibilidad?, en Daz-Mller et al.

    (eds.), Crisis y derechos humanos, Mxico, 2011, pp. 97-116.32 Arenas J. C. y Valencia A., Elecciones y reelecciones presidenciales en Amrica Lati-

    na,Perfil de Coyuntura Econmica, Colombia, nm. 13, 2009, pp. 84 y ss.33 Rojas Aravenas, F., La Dcada Latinoamericana hacia el desarrollo regional. El Estado que

    necesitamos, San Jos, 2011, p. 26.34 Artculo 144 de la Constitucin de Ecuador de 2008.35 Artculo 168 de la Constitucin de Bolivia de 2009.36

    Figueiredo, M., Direito Constitucional. Estudos interdiciplinares sobre federalismo, democracia eAdminitrao Pblica, Belo Horizonte, 2012, pp. 20 y ss.37 Senadores de oposicin en Argentina no apoyarn una reforma constitucional para un

    tercer mandato. ltima hora, Buenos Aires, 31 de octubre de 2012. Disponible en: http://www.ultimahora.com/notas/573666-Oposicion-argentina-no-apoyara-una-eventual-reforma-para-una-nueva-reeleccion-de-Fernandez .

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    9INTRODUCCIN

    ramas del poder pblico.38En 2009 sus partidarios impulsaron otra en-mienda que permitira la reeleccin para un tercer mandato, que no llega materializarse gracias a la decisin de la Corte Constitucional de Co-lombia que lo declar contrario a la Constitucin.39Venezuela transit uncamino contrario: una propuesta de reforma constitucional que prevea lareeleccin ilimitada fue rechazada por referndum en 2007;40sin embargola reeleccin indefinida fue aprobada por una enmienda a la Constitucinmediante referndum en 2009, en un proceso jurdicamente cuestionadopor catalogarse como inconstitucional por cuanto ya exista manifestacinpopular en contra, pero el Tribunal Supremo de Justicia declar la enmien-

    da como conforme a la Constitucin.41El Tribunal Constitucional Plurina-cional de Bolivia interpreta que con la nueva carta magna de 2009 se refun-d el pas, por ello el primer periodo presidencial se inici y vence en 2014,razn por cual es posible la reeleccin del actual presidente.42

    La tendencia es muy clara: lderes populistas de izquierda y de dere-cha, mediante asambleas constituyentes, reformas, enmiendas constitucio-nales o referndum aspiran permanecer en el gobierno, mientras que losexpertos constitucionalistas y politlogos advierten losprosy contras de esta

    tendencia de la reeleccin.43

    Los matices, sin embargo, varan entre el re-chazo absoluto a la reeleccin, incluyendo el reeleccionismo conyugal44

    38 Garca Villegas, M., Caracterizacin del rgimen poltico colombiano (1956-2008),en Garca Villegas, M. y Revelo Rebolledo, J. E.,Mayoras sin democracia: desequilibrio de poderesy estado de derecho en Colombia 2002-2009, Bogot, 2009, p. 65.

    39 CCC, Sentencia C-141, de fecha 26 de febrero de 2010. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2010/C-141-10.rtf.

    40 Zovatto, D., Democracia y desarrollo en Amrica Latina: oportunidades y desafos,FLACSO, 2011, p. 2.

    41 Brewer-Caras, A., El juez constitucional vs. La alternabilidad republicana (La reelec-cin continua e indefinida),Revista de Derecho Pblico, Caracas, nm. 117, 2009, pp. 205-211;Penfold, M., La democracia subyugada: El hiperpresidencialismo venezolano, Revista deciencia poltica, Santiago de Chile, vol. 30, nm. 1, 2010, pp. 21-40.

    42 Recogido en los medios de comunicacin: http://tiempo.infonews.com/2013/04/30/mundo-101035-el-tribunal-constitucional-boliviano-da-via-libre-a-otra-reeleccion-de-evo.php .

    43 TSJ, Decisin N 53 de 03 Febrero de 2009. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisio-nes/scon/Febrero/53-3209-2009-08-1610.html. Cfr. Brewer-Caras, A., Reforma constitucio-nal, Asamblea Nacional Constituyente y control judicial contencioso administrativo. El casode Honduras (2009) y el antecedente venezolano (1999), Chile,Estudios Constitucionales, ao

    7, nm. 2, 2009, pp. 317-353.44 Es una mala noticia para la regin la fiebre reeleccionista y el reeleccionismo conyu-gal, moda que introdujo Nstor Kirchner en 2007, al ser electa su esposa Cristina Fernndezy frente a la intencin deNadine Heredia, esposa del mandatario peruano, Ollanta Humala,a los que se suman casos centroamericanos (Guatemala y Honduras). Cfr. Zovatto, D.,Lati-noamrica ha sucumbido a la reeleccin como forma de gobierno,El Imparcial, 26 de mayo

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    10 INTRODUCCIN

    hasta quienes no califican como necesariamente negativa la reeleccinexpansiva.45

    Desigualdad y criminalidad

    En materia de indicadores sociales tambin hay datos que apuntan ha-cia el vaso medio vaco. Diferentes informes sobre el continente latinoame-ricano relatan los desafos que enfrenta la regin en lo concerniente a losobjetivos de desarrollo del milenio (CEPAL, 2010), el desarrollo humano(PNUD, 2010), la agenda para lograr el trabajo decente (OIT, 2010) y elavance de las democracias (OEA, 2010). Es casi unnime la opinin acercade los dos retos prioritarios: atender los problemas derivados de la desigual-dad y la violencia. A pesar de la reduccin de la pobreza y de la indigencia,en particular en Brasil y Chile, y de ser una de las regiones mejor evaluadasen cuanto a la meta nmero 1 de los objetivos del milenio, en las ltimasdcadas, 10% del sector ms rico de la poblacin ha recibido 37% del ingre-so.46La pobreza y desigualdad en la regin son multidimensionales y tienenuna repercusin directa en el desenvolvimiento democrtico del Estado. Por

    una parte, la escasez econmica est enlazada con la falta de acceso a servi-cios bsicos de una pluralidad de grupos sociales (pobres, indgenas, campe-sinos, mujeres) que estn sometidos a exclusin social y discriminacin. Porotra parte, esa masa enorme de excluidos, afectados por la desigualdad,no participan en las dinmicas polticas, ya que las posibilidades de accesoal poder son limitadas. Por ello, la concentracin de la riqueza y del po-der implica el uso de instrumentos que permiten a los grupos privilegiadosreproducir el statu quo, entre los que se ubican principalmente los gravesfenmenos de la violencia y la corrupcin.47

    Como lo expresa Sergio Garca Ramrez, la pobreza es factor de vio-lacin de los derechos humanos y, a la vez, es su consecuencia. 48AmricaLatina es la regin ms desigual del mundo, pero la magnitud de la pobreza

    de 2013.Disponible en: http://www.elimparcial.es/america/en-latinoamerica-se-consolida-la-reeleccion-presidencial-como-forma-de-gobierno-123260.html.

    45 Zelaya, R. M.,Estudio de Legislacin Comparada. La Reeleccin Presidencial: Un Estudio Com-parativo de Casos en Amrica Latina, Managua, 2010; Treminio Snchez, I., Segundas partes nunca

    fueron... La reeleccin presidencial en las Constituciones polticas de Amrica Latina, Salamanca, 2011.46 OAS/PNUD,Nuestra democracia, 2010, p. 29.47 Bonometti, P. y Ruiz Seisdedos, S., La democracia en Amrica Latina y la constante

    amenaza de la desigualdad,Andamios, vol. 7, nm. 13, 2010, pp. 11 y ss.48 Garca Ramrez, S. y Morales Snchez, J.,La reforma constitucional sobre derechos humanos

    (2009-2011), Mxico, 2012, p. 2.

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    11INTRODUCCIN

    extrema, al igual que la pobreza total, presenta diferencias muy pronuncia-das entre los pases. En Suramrica las menores tasas se registran en Chile,y Uruguay, donde son inferiores al 6%. Niveles medio-bajos de pobreza ex-trema, de hasta un 15%, se presentan en Argentina, Brasil, Ecuador, Per yla Repblica Bolivariana de Venezuela; Colombia por el contrario se ubicaen el grupo de pases con niveles de pobreza extrema media-alta, mien-tras que Paraguay se ubica entre los pases con tasas que superan el 30%.49Como bien se afirm desde 1993, la democracia, la estabilidad y la paz nopueden sobrevivir mucho tiempo en condiciones de miseria crnica, despo-seimiento y abandono.50

    La violencia, inseguridad e impunidad tambin erosionan la democra-cia en la regin, con los ms altos niveles de violencia delictiva a nivel glo-bal.51La injusticia, las asimetras, la desigual distribucin de los recursosafianzan este trgico ndice. La inseguridad personal es el nmero uno en lalista de preocupaciones de la ciudadana latinoamericana y apenas el 30%de los ciudadanos de la regin dice que la democracia garantiza la protec-cin contra el crimen, revelando una de las ms importantes deficiencias dela democracia en la regin.52

    La magnitud del problema es apreciable en la alta y creciente tasa dehomicidios en la regin. Cada ao, cerca de 200 millones de latinoameri-canos y caribeos un tercio de su poblacin total son vctimas, directa-mente o en su ncleo familiar, de algn acto delictivo. El 27% de los homi-cidios dolosos que ocurren en el mundo tiene lugar en Amrica Latina, unaregin que cuenta apenas con el 8.5% de la poblacin global. La violenciadelictiva est en gran medida ligada a actividades criminales transnaciona-les. Un ejemplo de esta problemtica se manifiesta en la repercusin quetiene el trfico de drogas (la regin es la principal productora de cocana del

    mundo) y la lucha entre bandas rivales para el control de las rutas de pasohacia los pases consumidores.53

    49 CEPAL, Objetivo de desarrollo del milenio 2010- El progreso de Amrica Latina y el Caribe hacialos Objetivos de Desarrollo del Milenio. Desafos para lograrlos con igualdad, 2010, p. 25.

    50 ONU, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaracin del Comit deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, doc. A/CONF.157/PC/62/Add.5, 26 de mar-zo de 1993.

    51 Informe Regional sobre Desarrollo Humano para Amrica Latina y el Caribe 2010,

    p. 16.52 Lagos, M. y Dammert, L., La Seguridad Ciudadana. El problema principal deAmrica Latina,Latinobarmetro, Lima, 2012, p. 54.

    53 PNUD/IIDH, Seguridad ciudadana en Amrica Latina. Disponible en: http://www.iidh.ed.cr/multic/default_12.aspx?contenidoid=dd4f175b-6126-48b8-aa50-c925fe630ea1&Portal=IIDHSeguridad#Arriba.

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    12 INTRODUCCIN

    Los datos regionales sobre los homicidios dolosos en Amrica Latinaesconden, sin embargo, una significativa heterogeneidad y, limitados a Sur-amrica, cubren desde casos como Venezuela, con las tasas ms altas delmundo, hasta pases como Chile, Bolivia, Argentina, Per y Uruguay, concifras relativamente bajas.54La alta disponibilidad de armas de fuego comolegado de los conflictos armados as como la produccin y el comercio in-ternacional de la droga han generado un nuevo fenmeno que ha sacudidoa Colombia, entre otros pases, con la llamada narcoviolencia. En suma, elproblema de la violencia es prueba de la debilidad de los Estados de la re-gin que se han visto, en muchos casos, incapaces de garantizar un derecho

    fundamental de los ciudadanos como es el derecho a la vida.La impunidad es otro factor atentatorio contra la democracia. Est de-

    terminada por la alta tasa de crmenes que permanecen impunes, cuyo in-dicador tambin se refleja en la denominada legalidad trunca en tanto enAmrica Latina ms del 50% de la poblacin carcelaria no tiene condena.55A ello se suman las malas prcticas en materia de seguridad, dado que bajola mscara de enfrentamientos policiales o intentos de detener la fugadel detenido, se siguen ejecutando extrajudicialmente personas, no ya por

    razones polticas, sino que las vctimas son los desposedos, conforme al es-tudio de Daniel Brinks.56Por supuesto, en este campo tambin se notan lasdivergencias entre los pases, siendo Uruguay el que registra el rcord debuenas prcticas en sancionar a los autores de delitos que permanecen im-punes en el resto de la regin.

    Corrupcin

    La corrupcin pblica y privada sigue siendo una amenaza a la de-mocracia latinoamericana. Segn el 60% de los encuestados en Colombia,Argentina, Per y Paraguay, a la democracia le falta reducir la corrupcin.57La corrupcin, el trfico de influencias y la falta de transparencia, si bienvaran de un pas a otro, son un factor corrosivo de la confianza en las ins-tituciones, aminoran el orden normativo de la sociedad y al adquirir uncarcter sistmico, afectan la estabilidad de las instituciones democrticas,

    54

    OEA/ PNUD,Nuestrademocracia, 2010, p. 182.55 ODonnell, G. y Schmitter, P., Transitions from Authoritarian Rule Tentative Conclusions AboutUncertain Democracies, Baltimore, 1986.

    56 Brinks, D., The Judicial Response to Police Killings in Latin America: inequality and the rule oflaw, Cambridge, 2008.

    57 Latinobarmetro, Informe 2011, p. 40.

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    13INTRODUCCIN

    adems de vulnerar el propio crecimiento econmico y la competitividad.La falta de eficiencia de las polticas pblicas se encuadra igualmente en esterengln. Segn el ndice de percepcin de la corrupcin de transparenciainternacional, en una escala donde 0 es muy corrupto y 10 significa una per-cepcin de ausencia de corrupcin, Chile (7,2) y Uruguay (7,0), ocupan lospuestos 22 y 25 respectivamente, en cambio Venezuela (1,9) tiene el puesto172.58De acuerdo al anlisis de la CEPAL en relacin al costo de los sobor-nos en Amrica Latina, en orden descendente alcanza una media superiora los 450 euros en los servicios mdicos, en el sistema judicial y la haciendapblica rodean los 200 euros, seguidos de las sumas de dinero canceladas

    a las policas, sistema educativo, servicio de registro y permisologa, en l-timo lugar los servicios pblicos. Todo esto se agrava para los sectores msdesposedos.59

    Unvaso medio lleno

    Pero el panorama se aclara cuando se visualizan los avances que se hanlogrado con la democratizacin. En Suramrica, desde el punto de vista te-

    rico de la ciencia poltica, se ha dado paso a la comprensin de la democra-tizacin como un proceso multidimensional, de largo alcance histrico, sinuna trayectoria nica o predeterminada, sino que sigue un camino abiertoa la renegociacin y a la reconceptualizacin, que est siempre sujeto a laimpugnacin y a la apropiacin parcial.60Hay un resultado incuestionableen el acervo construido en las ltimas dcadas en cuanto a las eleccionesy la democracia. An con falencias, se observa un patrn de normalidadelectoral respecto a la celebracin de elecciones en las que ha habido alter-nancia, renovacin de la lite presidencial y niveles positivos de estabilidade institucionalizacin.61

    Se est gestando el cambio de paradigma con el paso de la democraciacuyo sujeto es el elector a una democracia cuyo sujeto es el ciudadano, conla respectiva expansin de derechos bajo la premisa de la indivisibilidad en-

    58 Transparency report nm. 1 2011. Disponible en:http://archive.transparency.org/content/download/64426/1030807.

    59 CEPAL, La corrupcin y la impunidad en el marco del desarrollo en Amrica La-

    tina, Serie Polticas sociales, nm. 139, 2007, p. 22.60 Whitehead, L., Prlogo, en Welp y Whitehead (comps.), Caleidoscopio de la innovacindemocrtica en Amrica Latina, Mxico, 2011, p. 16.

    61 Alcntara Sez, M.,Democracia y elecciones en Amrica Latina, Nueva Orleans, 2010, pp.3 y ss. Disponible en: http://www.fundacioncarolina.es/es-ES/nombrespropios/Documents/NPAlcan-tara1011.pdf.

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    14 INTRODUCCIN

    tre derechos polticos, civiles y sociales, girando del umbral mnimo al mxi-mo realizable. Algunos elementos favorables a la consolidacin democrticaincluyen la afirmacin de la democracia como el mejor sistema de gobierno,a pesar de sus problemas (77% de los encuestados) y el aumento de apoyo aeste sistema por parte de los ciudadanos (61% lo considera superior a cual-quier otra forma de gobierno).62 Este apoyo se vincula a la recuperacineconmica y experimenta un crecimiento sostenido, si bien la satisfaccincon la democracia as como las percepciones internas e internacionales va-ran en cada pas.63

    Condicionalidadrecproca democracia-derechos humanos

    La garanta de los derechos fundamentales, que abarca los derechossociales, es un factor que tiende a apalancar la integracin jurdica en Sur-amrica como ideas-fuerza del constitucionalismo regional.64Los resultadosde una cierta cultura comn en los derechos humanos, por un lado, y losavances en cuanto a la regulacin del binomio democracia-derechos huma-nos en la integracin econmica, por otro, representan un rgimen jurdico

    omnicomprensivo multinivel, inclusivo del orden internacional, supranacio-nal/regional y estatal en derechos humanos. El principio democrtico, decarcter abstracto, encuentra sus contornos a travs de esta condicionalidadrecproca.

    El escenario de la globalizacin, impregnado de fenmenos y procesostransformadores de la concepcin tradicional del derecho constitucional,65ha demandado la necesidad de erigir una nueva perspectiva jurdica conarraigo en la realidad latinoamericana y abierta al dilogo con otros rde-nes normativos, a fin de dibujar un nuevo mapa del derecho en la regin.66Confluye en su configuracin la fuerza normativa que ha tenido la jurispru-

    62 Durante los ltimos escrutinios, se apoya a la democracia con la tasa ms alta en lo queva del siglo. En cambio, los partidarios del autoritarismo disminuyeron al 15%, frente a unmximo del 19% en el 2001. Latinobarmetro 2010; Moreno, L. A., La dcada de AmricaLatina y el Caribe,BID, 2011, p. 69.

    63 Zovatto, D., Democracia y desarrollo en Amrica Latina: oportunidades y desafos,FLACSO, 2011, p. 1.

    64 Figueiredo Moreira Neto, D. de, Nuevas funciones constitucionales en un Estado

    democrtico de Derecho. Un estudio de caso en Brasil,Revista de Administracin Pblica, Ma-drid, nm. 183, 2010, p. 10.65 Serna, J. M., Impacto e implicaciones constitucionales de la globalizacin en el sistema jurdico

    mexicano, Mxico, UNAM, 2012, p. 1.66 Rodrguez Garavito, C.,El derecho en Amrica Latina. Un mapa para el pensamiento jurdico del

    siglo XXI, Argentina, 2011, pp. 15 y ss.

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    15INTRODUCCIN

    dencia transnacional, en el caso latinoamericano, producto del dilogo ver-tical y horizontal entre los tribunales constitucionales, con fundamento enla premisa del reconocimiento de la comn humanidad, en las palabrasde la naturaleza humana compartida, expresada en los derechos humanos.67

    A la recepcin de la jurisprudencia interamericana por la justicia consti-tucional se suma el reconocimiento de que el Sistema Interamericano de De-rechos Humanos proporciona las bases institucionales para la construccinde una esfera pblica transnacional que puede contribuir a la ampliacin dela democracia, partiendo de una nocin de esfera pblica como espacio noestatal

    de deliberacin donde es posible la formacin colectiva de la voluntad, lajustificacin de las decisiones previamente acordadas, y la construccin denuevas identidades. Esta voluntad poltica discursivamente formada puedeinfluenciar los procesos formales de la toma de decisiones del Estado, con-tribuyendo con polticas pblicas ms benficas para los grupos sociales msvulnerables.68

    Es un signo del constitucionalismo de los derechos la proteccin de los

    derechos sociales, en particular de los grupos vulnerables o desaventajados,para redisear un orden pblico americano en el contexto de los dere-chos econmicos, sociales y culturales, como lo cataloga Gonzalo AguilarCavallo.69

    En el constitucionalismo de la pobreza,70se interpreta que las autori-dades estn obligadas por los medios que estimen conducentes a corre-gir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusin y participacinde sectores dbiles, marginados y vulnerables de la poblacin en la vida

    econmica y social de la nacin, y a estimular un mejoramiento progresivo67 Carozza, P. G., My friend is a stranger the death penalty and the global ius commune

    of human rights, Texas Law Review, vol. 81, nm. 3, 2003, pp. 1031-1089.68 Bernardes, M. N., Sistema Interamericano de Derechos Humanos como Esfera

    Pblica Transnacional: Aspectos Jurdicos y Polticos de las Decisiones Internacionales, Sur,vol. 8, nm. 15, 2011, pp. 137-159.

    69 Bajo esta nocin de orden pblico americano incluye ciertos principios, estndares,reglas y valores mnimos que apuntan a preservar al individuo y a permitir su pleno desen-volvimiento material y espiritual en el seno de la sociedad, limitando, de esta manera, el

    poder de los Estados y, adems, de los individuos, grupos y otros actores no estatales. Cfr.Aguilar Cavallo, Gonzalo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los derechossociales,Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Mxico, nm. 13,2010, p. 9.

    70 Cifuentes Muoz, E., El constitucionalismo de la pobreza,Dereito, vol. 4, nm. 2,1995, pp. 53-77.

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    16 INTRODUCCIN

    de las condiciones materiales de existencia de los sectores ms deprimidosde la sociedad.71A nivel del sistema interamericano de derechos humanos,Antnio Canado Trindade y Alirio Abreu Burelli afirman quelas nece-sidades de proteccin de los ms dbiles requieren en definitiva una in-terpretacin del derecho a la vida de modo que comprenda las condicionesmnimas de una vida digna.72

    Son palpables los avances alcanzados en cuanto al reconocimiento delos derechos humanos de los grupos ms vulnerables gracias al papel quehan jugado las ONGs mediante el litigio estratgico.73Entre los ejemplosemblemticos pueden mencionarse los pueblos indgenas y las mujeres. El

    auge de las redes internacionales enfocadas hacia la promocin de la de-mocracia y los derechos humanos han incidido favorablemente para limitara las lites autoritarias.74El reconocimiento constitucional de los pueblosoriginarios es un signo del constitucionalismo regional. Los pueblos ind-genas y las comunidades afrodescendientes, mediante las herramientas devisibilidad a nivel nacional e internacional, han alcanzado un mayor reco-nocimiento de sus derechos en las distintas esferas de proteccin para hacerfrente a los procesos histricos de colonizacin y discriminacin.75

    Con la democratizacin tambin ha emergido la participacin de lospueblos indgenas como actores sociales activos en el escenario poltico na-cional y regional en Amrica del Sur. Se corrobora una reinversin de su roly un mayor reconocimiento constitucional multinivel del carcter pluricul-tural y pluritnico de los Estados de la regin. Este innegable protagonismo,aunque incipiente todava, se ha traducido en el acceso a altas posicionesen la institucionalidad del Estado a todos los niveles de gobierno y de ese

    71 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en el caso de los desplaza-

    dos. Cfr. CCC, Sentencia T-025/04. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm.72 Voto concurrente conjunto de los jueces A. A. Canado Trindade y A. Abreu Bu-

    relli en el Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros), Sentencia del 19 denoviembre de 1999, Serie C No. 63, prr. 7.

    73 Coral-Daz, A. M. et al.,El concepto de litigio estratgico en Amrica Latina: 1990-2010, Co-lombia, 2010, p. 55.

    74 Levitsky, S. y Way, A., Elections Without Democracy: The Rise of Competitive Au-thoritarianism,Journal of Democracy, vol. 13, nm. 2, 2002, pp. 51-65, p. X.

    75 Raquel Yrigoyen sintetiza los tres ciclos y principales innovaciones del constitucional-

    ismo latinoamericano frente al reconocimiento de la diversidad cultural y los derechos de lospueblos indgenas en constitucionalismo multicultural (1982-1988), constitucionalismo pluri-cultural (1989-2005) y contitucionalismo plurinacional. Yrigoyen Fajardo, R., El horizontedel constitucionalismo pluralista: del multiculturalismo a la descolonizacin, en RodrguezGaravito (coord.),El derecho en Amrica Latina: un mapa para el pensamiento jurdico del siglo XXI,Buenos Aires, 2011, pp. 139-159.

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    17INTRODUCCIN

    modo, aprovechar su backgrounden el dilogo poltico y as orientar sus de-mandas e impactar en las polticas pblicas destinadas a mejorar las condi-ciones de vida de estas poblaciones que estn por debajo de los promediosnacionales.76Su papel es esencial para el desarrollo de indicadores polticay culturalmente pertinentes.77

    El empoderamiento de las mujeres como grupo de especial proteccinconstitucional ha significado un elemento esencial para el afianzamiento dela democracia en Suramrica. Sumado al cierre de la brecha de gneros enla educacin, la participacin poltica ha aumentado progresivamente en eldiscurso, que incluye la perspectiva de gnero hasta en los textos constitu-

    cionales78as como en los cargos de representacin popular (ms del 23%).79En Suramrica se cuentan ya tres mujeres presidentes en la ltima dcaday se han dictado leyes que disponen medidas de accin afirmativa en dis-tintos Estados. El sistema de cuotas en funcin de gnero, como muestranlas encuestas, ha experimentado un significativo avance y una percepcinpositiva, ya que 2/3 partes de la poblacin considera que las cuotas son,en general, beneficiosas para el continente.80No en vano afirma el PremioNobel Amartya Sen (1999): las mujeres son vistas cada vez ms, por los

    hombres al igual que por las mujeres, como agentes activas del cambio: lasdinmicas promotoras de transformaciones sociales que pueden alterar lasvidas de mujeres y hombres.

    La cuestin democrtica y la integracin

    Si bien existe una debilidad conceptual en Amrica Latina, ya que lue-go del anlisis estructuralista propuesto por la teora de la dependencia yla concepcin del desarrollo del cepalismo, se constata un vaco terico-conceptual de la integracin latinoamericana,81es cierto que la creacin deun espacio de integracin suramericano ha dado lugar a la progresiva con-formacin de un entramado regional de organizaciones, foros e instanciasmultilaterales diversas, cuyo perfil no est an claramente definido, pero

    76 CEPAL,Pueblos indgenas y afrodescendientes de Amrica Latina y el Caribe: informacin sociode-mogrfica para polticas y programas, 2006, p. 5.

    77 Pueblo indgena, Copenhagen, 2011.78

    Venezuela, Bolivia y Ecuador siempre incluyen la mencin de la forma femenina.79 BID,Panorama de la Efectividad en el Desarrollo, 2011, p. 58.80 Reyes, A. A.,Participacin poltica de la mujer en Amrica Latina, 2008, p. 8.81 Vieira Posada, E., Evolucin de las teoras sobre integracin en el contexto de las

    teoras de relaciones internacionales, Papel Poltico, Bogot, nm. 18, Colombia, 2005, pp.235-290.

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    18 INTRODUCCIN

    que marcan los lineamientos generales de un proceso de regionalismo concaractersticas propias, en el que la democracia es una palanca esencial. Elrestablecimiento democrtico se reconoce como la principal causa motorde la integracin en el cono surpara servir de contrapunto de las violacionessistemticas ocurridas bajo las dictaduras con el famoso Plan Cndor y, enconsecuencia, la trada democracia, derechos humanos e integracin jugun papel preponderante en su gestacin y desarrollo. Encaminados a supe-rar la terica meta poltica de disminuir la desigualdad social y la pobreza,82

    el nuevo siglo ha trado consigo en Suramrica una transformacin de laagenda social, con un giro poltico en el tratamiento de la pobreza y orienta-

    dos a la promocin de paquetes complementarios de protecciones diseadascomo megaintervenciones para los ms pobres.83Estas polticas asisten-ciales multidimensionales han dado lugar a una clase media emergente quedefiende los logros alcanzados. Algunos datos positivos, segn el estudio La-tinobarmetro, se aprecian en el acceso a las comunicaciones (ocho de cadadiez latinoamericanos estn conectados con el mundo a travs de celular),y cuatro de cada diez hoy tiene un nivel de educacin ms alto que el delhogar en que nacieron.84

    Institucionalidaddemocrtica y jurisdiccin constitucional

    El papel de los jueces en la conformacin del espacio jurdico-pblicoen Suramrica ha sido determinante para el fortalecimiento de la democra-cia, en particular, de la justicia constitucional. Se trata de la justicia cons-titucional en sentido amplio, alusiva tambin a las Cortes Supremas queejercen esta funcin al igual que a la Corte Interamericana de DerechosHumanos y los tribunales de la integracin regional (Tribunal de Justicia dela Comunidad Andina, Tribunal Permanente de Revisin del Mercosur).

    El litigio en torno a derechos y libertades se vincula necesariamente conla posicin del individuo frente a la autoridad pblica y encierra un fuertepotencial poltico al abrir una arena capaz de redibujar las competenciasde los Estados, dndose una ecuacin positiva de narrativa constitucionala partir del papel de la jurisprudencia en la reordenacin de los derechos

    82

    ODonnell, G., Pobreza y desigualdad en Amrica Latina: algunas reflexiones polti-cas, en Tokman y ODonnell (eds.), Pobreza y desigualdad en Amrica Latina, Buenos Aires,1999.

    83 Midaglia, C., Un balance crtico de los programas sociales en Amrica Latina. Entreel liberalismo y el retorno del Estado,Nueva sociedad, nm. 239, 2011, p. 79 y ss.

    84 Latinobarmetro, Informe 2011.

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    fundamentales para su proteccin. En esta litigacin es fundamental quelos litigantes supranacionales eviten asumir el liderazgo en la toma de de-cisiones estratgicas sobre el uso del Sistema Interamericano, sino que lorecomendable es que los procesos estn acompaados por campaas orga-nizadas por los movimientos sociales y/ o los medios de comunicacin paraque produzcan resultados efectivos.85

    El acervo jurisprudencial garantista que se ha ido formando en la mayo-ra de los pases objeto de estudio deja claramente perfilados los estndaresalcanzados en cuanto a la recepcin de la jurisprudencia interamericana, ala proteccin judicial de los derechos sociales o prestacionales, al reconoci-

    miento de los derechos de las comunidades indgenas o al alcance materialatribuido a los derechos fundamentales y los principios que condicionan larestriccin de su goce o ejercicio. Eduardo Ferrer Mac-Gregor recopila lacontribucin de los tribunales constitucionales como motores de la integra-cin normativa en derechos humanos en la regin, con particular nfasis enla justiciabilidad de todoslos derechos.86

    La justicia constitucional latinoamericana87 acta en el contexto deEstados pos coloniales, con democracias an no consolidadas, marcados

    por una fragilidad institucional y enfrenta retos singulares.88

    Los tribunalesconstitucionales han entrado como un nuevo actor en la escena poltica queasume un rol de alta importancia en el proceso poltico como rgano cons-titucional89que trae consigo el control del ejercicio de los poderes del Es-tado.90Un desarrollo desafiante de la justicia constitucional en la regin se

    85 Cavallaro, J. L. y Schaffer, E. J., Less as More: Rethinking Supranational Litigationof Economic and Social Rights in the Americas,Hastings Law Journal, vol. 56, nm. 2, 2004,

    p. 235.86 Ferrer Mac-Gregor, E., Crnica de tribunales constitucionales en Iberoamrica, Buenos Aires,2009.

    87 Cfr. entre otros, Fernndez Segado, F., La justicia constitucional en Amrica Latina,en Fernndez Segado (ed.), La justicia constitucional: una visin de derecho comparado, Madrid,2009, t. III, pp. 51 y ss.

    88 La distancia entre la normatividad y la efectividad de la garanta de los derechoshumanos tiene en Amrica Latina especiales implicaciones que deben salvar los jueces. Cfr.Psara, L.,El uso de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la administracin de justicia,Quito, 2008, pp. 23 y ss.

    89

    Robert Alexy habla de la justicia constitucional como representacin argumentati-va de los ciudadanos, Cfr. Alexy, R., Hauptelemente einer Theorie der Doppelnatur desRechts,Archiv fr Rechts- und Sozialphilosophie, vol. 95, nm. 2, 2009, pp. 162 y s.

    90 Casal, J. M., Aproximacin a las funciones de la justicia constitucional, en von Bog-dandy (eds.),La justicia constitucional y su internacionalizacin. Hacia un ius cosntitucionale com-muneen Amrica Latina?, Mxico, 2010, t. II, pp. 63-86.

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    20 INTRODUCCIN

    perfila en la aplicacin del derecho internacional de los derechos humanosen el mbito interno a travs del llamado bloque de constitucionalidad.91

    Los aportes de Manuel Gngora Mera92respecto a la sistematizacin dela doctrina del bloque de constitucionalidad en Amrica Latina permitentener una aproximacin de esta compleja nocin a partir de sus efectos, suscaractersticas y su potencial para la construccin de un ius constitutionale com-mune, con base en la convergencia de estndares normativos en materia dederechos humanos. La figura del bloque de constitucionalidad emerge conel fin de interpretar, sistemticamente con el texto de la Constitucin, nor-mas que no estn incluidas en ella. Bsicamente se trata de instrumentos del

    derecho internacional de los derechos humanos. Sintetiza en tres los efectosjurdicos relevantes, a saber la inclusin de normas internacionales dentrodel bloque de constitucionalidad implica que los tratados de derechos hu-manos prevalecen sobre la legislacin interna; que dichos tratados puedenser considerados como parmetros de constitucionalidad concurrentes conlas normas constitucionales nacionales por lo que, en caso de colisin conuna ley interna, sera procedente una declaratoria de inconstitucionalidad,y como tercer efecto: que los derechos internacionalmente protegidos por

    tratados de derechos humanos pueden ser invocados a travs de las accionesnacionales destinadas a tutelar derechos constitucionales.Por tanto, un rasgo comn en la construccin de la doctrina del bloque

    de constitucionalidad es que la equiparacin de normas internacionales connormas constitucionales nacionales obedece a la labor desarrollada por lascortes constitucionales. El caso paradigmtico es la Corte Constitucional deColombia. Segn la nocin del bloque de constitucionalidad expuesta porla Corte Constitucional colombiana, tal bloque est compuesto por aque-llas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del

    texto constitucional, son utilizados como parmetros del control de consti-tucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados ala Constitucin, por diversas vas y por mandato de la propia Constitucin.

    91 Sags, N., Empalmes entre el control de constitucionalidad y el de convencionali-dad: la Constitucin convencionalizada, en von Bogdandy et al. (coords.),Estudos avanados

    de Direitos Humanos Direitos humanos, democracia e integrao jurdica: Emergncia de um novo direito

    pblico, So Paulo, 2013, pp. 324 y ss.92 Gngora Mera, M., La difusin del bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia

    latinoamericana y su potencial en la construccin del ius constitutionale commune latinoameri-cano, en von Bogdandy (eds.), Ius constitutionale commune en derechos humanos en AmricaLatina. Una aproximacin conceptual, Mxico, 2013.

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    21INTRODUCCIN

    Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, situadas enel nivel constitucional.93

    Manuel Gngora Mera, acertadamente, asienta la diferencia principalentre el bloque de constitucionalidad en razn de la naturaleza heterr-quica y policntrica del proceso de difusin de la doctrina entre rdenesjurdicos (en el que experiencias de distintas cortes constitucionales tieneninfluencia sobre otras) y la doctrina del control de convencionalidad, difun-dida regionalmente a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamerica-na, que opera como punto de origen nico y definido. Hay distintos meca-nismos que estn sentando las bases de un sistema integrado de derechos

    humanos, como el dilogo jurisdiccional y el control de convencionalidad,en la tendencia que, como destaca Eduardo Ferrer Mac-Gregor, est forjan-do progresivamente un autntico ius constitutionale communeamericanumcomo unncleo sustancial e indisoluble para preservar y garantizar la dignidad humanade los habitantes de la regin.94

    Suramrica exhibe un renacimiento de la conviccin de asegurar la pro-teccin de la democracia y los derechos humanos. En la ltima dcada ymedia (1998-2011) se han aprobado y promovido nueve instrumentos jur-

    dicos que revelan la preocupacin existente en la regin por el tema, auncuando hay que subrayar que la coexistencia de varios modelos polticos yjurdicos impregnan el debate sobre cmo debe entenderse la proteccinde la democracia y los derechos humanos. En secuencia cronolgica, en elao 1998 el Mercado Comn del Sur (Mercosur) adopta el Protocolo deUshuaia I, contentivo de la clusula democrtica y la Comunidad Andinael Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia; en el ao2000 se adopta la Clusula Democrtica Suramericana en la Primera Reu-nin de Presidentes de Suramrica, seguida en el 2001 por la Carta Demo-

    crtica Interamericana. Ya en 2005 surge el Protocolo de Asuncin sobrecompromiso con la promocin y proteccin de los derechos humanos delMercosur y luego de un quinquenio (en 2010) Unasur promueve el Proto-colo adicional al Tratado constitutivo sobre el compromiso con la democra-cia, hasta la pretendida reforma de la clusula mercosurea en 2011 con elProtocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia, conocidocomo Ushuaia II. A stas se suman las clusulas de la Cumbre Iberoameri-

    93 Corte Con