propuesta reglamento ley juvenil

Upload: agenciaandina

Post on 02-Jun-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    1/13

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    2/13

    REGLAMENTO DE LA LEY N 30288, LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JOVENES ALMERCADO LABORAL Y A LA PROTECCION SOCIAL

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1.- Objeto

    El presente Reglamento desarrolla la Ley N 30288, Ley que promueve el acceso de jvenes almercado laboral y a la proteccin social, y tiene como objetivo establecer las disposicionesreglamentarias y complementarias a fin de promover la empleabilidad y la contratacin laboralformal de jvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso almercado laboral y tengan acceso a la proteccin social.

    Artculo 2.- Defin iciones

    A los efectos del presente Reglamento debe tenerse en consideracin los siguientes trminos:

    2.1 Consti tucin: Constitucin Poltica del Per.

    2.2 OIT: Organizacin Internacional del Trabajo.

    2.3 Ley: Ley N 30288, Ley que promueve el acceso de jvenes al mercado laboral y a laproteccin social.

    2.4 Reglamento: El presente Decreto Supremo.

    2.5 MTPE: Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    2.6 MINEDU: Ministerio de Educacin.

    2.7 SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral.

    2.8 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

    2.9 VUPE: Ventanilla nica de Promocin del Empleo.

    2.10 TUO del Decreto Legislativo N 728: Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el DecretoSupremo N 003-97-TR.

    2.11 Autoridad de Inspeccin del Trabajo: SUNAFIL o la Direccin Regional de Trabajo delGobierno Regional, o quien haga sus veces, segn la competencia correspondiente.

    Artculo 3.- Lineamientos para la promocin del acceso de los jvenes al mercadolaboral

    El presente Reglamento sigue los siguientes lineamientos:

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    3/13

    3.1 Empleabilidad: El Estado promueve que los jvenes cuenten con las calificaciones, laexperiencia, los conocimientos y las competencias que aumenten su capacidad paraconseguir y conservar un empleo, mejorar su trabajo y adaptarse al cambio, elegir otroempleo cuando lo deseen o pierdan el que tenan e integrarse ms fcilmente al mercadode trabajo.

    3.2 Formalidad Laboral: El Estado promueve el registro de los jvenes en las PlanillasElectrnicas como mecanismo de formalizacin y consecuente acceso a derechos laboralesy beneficios sociales.

    3.3 Proteccin Social: El Estado fomenta el acceso de los jvenes y sus familias a laproteccin social, que incluye la afiliacin (aseguramiento) a un sistema de seguridad socialen salud, afiliacin a un sistema de pensiones y un seguro complementario de trabajoriesgo, cuando corresponda.

    Asimismo, es responsabilidad del Estado promover que las labores desarrolladas por estostrabajadores sean prestados en ambiente seguros y saludables.

    3.4 Transitor iedad: El rgimen laboral especial establecido en la Ley es de carcter temporalcon el objeto de incrementar las habilidades y experiencia laboral de los jvenes,encontrndose posteriormente en una situacin de mayor equidad en la trayectoria laboralcon respecto al resto de trabajadores.

    3.5 Estabilidad: Los contratos deben tener los plazos mnimos que prev la Ley para que los jvenes puedan adquirir la calificacin profesional as como la experiencia mnima en laposicin para la cual fueron contratados.

    3.6 Legalidad: El Estado cautela que el rgimen laboral especial creado por la Ley debe

    cumplirse de manera estricta por lo que cualquier incumplimiento, simulacin, fraude odesnaturalizacin debe ser sancionado.

    Artculo 4.- Requisi tos de los jvenes para ser contratados

    Los jvenes podrn ser contratados como trabajadores bajo el rgimen laboral especialestablecido por la Ley, siempre y cuando cumplan necesariamente con las siguientescondiciones:

    4.1 Contar con entre 18 y 24 aos de edad. Quedan excluidos del presente rgimen los jvenesque cuenten con 25 aos cumplidos o ms. El cumplimiento de este requisito debe serverificado por el empleador en el momento de la contratacin a travs de su documento deidentidad. De conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la Ley, el contrato laboral

    juvenil no puede tener una duracin menor a un ao, por lo que el joven no debe de tener24 aos de edad o ms al momento de la firma de este contrato. De la misma forma, lasrenovaciones no podrn ser menores a 6 meses, por lo que el joven no debe de tener 24aos y 6 meses de edad o ms al momento de la firma de las renovaciones.

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    4/13

    4.2 Contar con educacin completa o incompleta de secundaria o superior tcnica ouniversitaria. El cumplimiento de este requisito es verificado por el empleador en elmomento de la contratacin por medio de una copia simple del certificado de estudioscorrespondiente, o en su defecto, una copia simple de la constancia o documento queacredite el nivel acadmico alcanzado por el joven.

    4.3 Se incorporen por primera vez a la planilla electrnica como trabajador; o, no presentarregistro como trabajador en Planilla Electrnica al menos noventa (90) das calendariosconsecutivos previos a la fecha de su contratacin. El cumplimiento de este requisito esverificado por el empleador. Para dicho fin, la empresa solicita va web al MTPE laconstancia virtual que acredite todo tipo de registro hist rico del joven desde el inicio de lavigencia de la Planilla Electr nica. El MTPE cuenta con veinticuatro (24) horas comomximo para emitir dicha constancia virtual. Al obtener la constancia, el empleador realizala evaluacin pertinente a fin de efectuar su contratacin bajo el mbito de la Ley. Sinperjuicio de lo anteriormente mencionado, el joven podr solicitar v a web al MTPE laemisin de la constancia virtual de todo tipo de registro hist rico en la Planilla Electr nica.

    Artculo 5.- Carcter opcional del rgimen laboral especial

    El rgimen laboral especial creado por la Ley tiene carcter opcional, por lo que representa unaalternativa de contratacin laboral, adicional a los otros regmenes laborales, sin perjuicio deestablecer la contratacin preferente bajo el mbito del rgimen laboral establecido mediante elTUO del Decreto Legislativo N 728.

    Artculo 6.- Requisi tos de las empresas para contratar

    Las empresas podrn contratar personal bajo el rgimen laboral especial establecido por la

    Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:6.1 Ser empresa del sector privado.

    6.2 Suscribir el contrato de trabajo bajo el r gimen establecido por la Ley, el cual debe contarcon una descripciones de las labores que desarrollara el joven precisando adem s si porprimera vez ingreso a planilla o se encuentra en situacin de desocupado. Para tal efectoel MTPE publica en su pgina web un contrato de trabajo modelo, que podr ser usado demanera opcional por la empresa, para el cumplimiento de dicha obligacin.

    6.3 No contar con multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativasociolaboral, dentro de los noventa (90) das calendario previos al inicio de la contratacinde los jvenes. Este requisito es evaluado por la SUNAFIL, a travs del SistemaInformtico de Inspeccin del Trabajo SIIT, o en su defecto, por la Direccin Regional deTrabajo del Gobierno Regional que corresponda. Esto no es aplicable para los casos deprrroga de contratos vigentes al amparo de la Ley.

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    5/13

    6.4 No contar con multas consentidas impagas vigentes por infracciones derivadas delincumplimiento de las normas que regulan el rgimen especial creado por la Ley. Esto noes aplicable para los casos de prrroga de contratos vigentes al amparo de la Ley.

    Para efectos de la presente norma se entiende por multa consentida impaga aquella que hasido impuesta por la Autoridad de Inspeccin del Trabajo y que no ha sido cuestionada en elplazo previsto legalmente o que habiendo sido impugnada ha quedado firme en sedeadministrativa sin que el empleador haya realizado el pago total por dicho concepto en el plazode Ley. El inicio del proceso contencioso administrativo o la interposicin de la revisin alamparo de la Ley N 26979 no modifica la presente definicin.

    Al momento de la presentacin del contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, laempresa presenta una declaracin jurada indicando el cumplimiento de los requisitos incluidosen el presente artculo. Estos requisitos est n sujetos a fiscalizacin posterior y las sancionesadministrativas correspondientes.

    Artculo 7.- Condiciones de trabajo apl icable a los jvenes

    En todo lo no contemplado por esta Ley, los jvenes contratados en virtud de la Ley tienenderecho a recibir el mismo trato y condiciones de trabajo que los dems trabajadores de laempresas que estn en las mismas condiciones, tales como seguridad y salud en el trabajo,beneficios especficos de la empresa, entre otros.

    Artculo 8.- Temporal idad y evaluacin del rgimen

    El rgimen laboral especial creado por la Ley es de naturaleza temporal, cuya vigencia es decinco (05) aos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia. El MTPE junto con elMinistro Economa y Finanzas y el Ministerio de Produccin evala anualmente laimplementacin y efectos de la Ley. El MTPE, aprueba dicha evaluacin mediante ResolucinMinisterial y presenta los resultados de la evaluacin al Congreso de la Repblica.

    Artculo 9.- Mayores beneficios para los jvenes

    La Ley establece las normas mnimas para el contrato laboral de los jvenes, pudiendo el jovenrecibir mayores beneficios en el contrato de trabajo o sus prrrogas, por negociacin colectiva,mutuo acuerdo, costumbre o de manera unilateral por parte del empleador, tales comogratificaciones, seguros, asignaciones, compensaciones, entre otros.

    Artculo 10.- De la informacin y difusin del Rgimen de la Ley

    El empleador debe incluir en el contrato de trabajo del joven la informacin referida a losderechos laborales y beneficios sociales que adquiere al ser contratado bajo el rgimen laboralespecial creado por la Ley.

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    6/13

    La SUNAFIL implementar dentro de sus planes mecanismos de difusin y capacitacin delrgimen establecido.

    Art culo 11.- Registro de Contratos

    Crease el registro de contratos laborales juveniles a cargo de la Direcci n General de Trabajo.Este registro es de mbito nacional y acta de manera descentralizada a trav s de lasDirecciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo o dependencias quehagan sus veces.

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo aprueba mediantes Resoluci n Ministerial losprocedimientos al amparo de la presente Ley. El mencionado registro es informativo y gratuito.

    TITULO II

    REGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENILCAPITULO I

    CONTRATO LABORAL JUVENIL

    Artculo 12.- Ocupacin de los jvenes relacionada a su formacin.

    En el caso de los jvenes que estn cursando o hayan culminado estudios superiores tcnicoso universitarios, en forma previa a su contratacin, los empleadores son los responsables deque dichos jvenes contratados bajo el rgimen laboral especial creado por la Ley desarrollenuna ocupacin relacionada a su formacin. Para tal efecto, el MTPE publica en su portal

    institucional los lineamientos tcnicos respectivos aprobados mediante Resolucin Ministerial.Los empleadores pueden consultar va web o telefnica al MTPE sobre la aplicacin de dichoslineamientos.

    Ante una denuncia o de oficio la Autoridad de Inspeccin del Trabajo desarrolla las actuacionesinspectivas correspondientes a fin de cautelar lo previsto en el presente artculo, con apoyotcnico de la Direccin o Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo del GobiernoRegional respectivo, de ser requerido.

    Artculo 13.- Empleabi lidad de los jvenes con estudios secundarios

    En el caso de los jvenes que estn cursando o hayan culminado estudios secundarios, losempleadores son los responsables de que dichos jvenes contratados bajo el rgimen laboralespecial creado por la Ley desarrollen una ocupacin que incremente su empleabilidad y recibauna adecuada capacitacin laboral. Para tal efecto, el MTPE publica en su portal institucionallos lineamientos tcnicos respectivos aprobados mediante Resolucin Ministerial. Losempleadores pueden consultar va web o telefnica al MTPE sobre la aplicacin de dichoslineamientos.

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    7/13

    Ante una denuncia o de oficio la Autoridad de Inspeccin del Trabajo desarrolla las actuacionesinspectivas correspondientes a fin de cautelar lo previsto en el presente artculo, con apoyotcnico de la Direccin o Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo del GobiernoRegional respectivo, de ser requerido

    Artculo 14.- Promocin de continuidad de estudios secundarios

    A fin de cautelar que los jvenes con educacin secundaria incompleta continen con susestudios, estos jvenes cuentan con sesenta (60) das calendarios posteriores al inicio de sucontratacin para presentar ante sus empleadores una copia simple de la matrcula realizadaen un centro de educacin bsica autorizado por el MINEDU. Esta obligacin es actualizadapor el joven durante el primer bimestre de cada ao escolar, durante el tiempo de vigencia de lacontratacin bajo el rgimen laboral especial creado por la Ley.

    El contrato de los jvenes referidos en este artculo, que no cumplan con entregar o actualizarla presentacin de la copia simple de la matrcula en el plazo estipulado, ser disueltoautomticamente.

    Artculo 15.- Lmite de jvenes a ser contratados por empresa

    El nmero de jvenes contratados bajo el rgimen laboral especial creado por la Ley no puedeexceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa. Para efecto decontabilizar dicho porcentaje se considera el promedio de trabajadores registrados durante losdoce (12) ltimos meses declarados en la Planilla Electrnica anteriores al primer da del aofiscal en el que se desea realizar la contratacin de jvenes bajo el rgimen laboral especialcreado por la Ley. Dichos jvenes contratados son adicionales a la planilla existente segn labase de referencia aqu considerada.

    Si se trata de empresas que tienen menos de doce (12) meses de actividades, se tomar encuenta el promedio mensual de trabajadores correspondientes desde que inici actividades.

    La determinacin del lmite de jvenes que el empleador se encuentre autorizado a contratar enel marco de la Ley no perjudica la continuidad de la relacin laboral de los jvenes previamentecontratados. Lo dispuesto en este prrafo, no considera la prrroga del contrato bajo la Ley.

    Artculo 16.- Desnaturalizacin del contrato laboral juvenil

    El contrato del joven se encuentra desnaturalizado en cualquiera de los siguientes supuestos,de conformidad con el artculo 9 de la Ley:

    a) Si el joven contina laborando bajo este rgimen despus de la fecha de vencimientodel plazo estipulado en su contrato o en las prrrogas pactadas.

    b) Si el joven contina laborando bajo este rgimen despus de las prrrogas pactadas enla misma empresa, si stas se exceden del lmite mximo de tres (3) aos.

    c) Si el joven contina laborando bajo este rgimen luego de cumplidos los veinticinco (25)aos.

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    8/13

    d) En caso se demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidasen la presente Ley. Constituyen supuestos de simulacin o fraude entre otros, lacontratacin de trabajadores bajo este rgimen especial incumplindose el lmitemximo previsto en el artculo 15, la prestacin de servicios del joven sin un contratoescrito. As mismo la falsificacin, adulteracin o creacin de documentos realizados por

    la empresa constituyen mecanismos que demuestran la existencia de simulacin ofraude a las normas previstas en la Ley.

    e) Tambi n se encuentra desnaturalizado el contrato, cuando exista una discordanciaentre la prestacin de labores efectivas y lo previsto en el contrato de trabajo.

    Ocurrida la desnaturalizacin del contrato, el trabajador se incorpora al rgimen laboral general.Si la documentacin requerida en forma obligatoria al joven es falsa el contrato se considera nulo.

    CAPITULO II

    DERECHOS LABORALES Y DE EMPLEO APLICABLES

    Artculo 17.- Derecho de los jvenes a la par ticipacin anual en las util idades de laempresa

    Adems de los derechos reconocidos en la Ley, todos los jvenes contratados bajo el rgimenlaboral especial creado por la Ley, tienen derecho a percibir la participacin anual en lasutilidades que genere la empresa, de conformidad con lo previsto en el artculo 29 de laConstitucin y considerando lo establecido en el Decreto Legislativo N 892 y normasmodificatorias y complementarias.

    Artculo 18- Inscripcin automtica en la VUPECuando una empresa registra en Planilla Electrnica a un joven bajo el rgimen laboralespecial creado por la Ley, la Oficina General de Estadstica y Tecnologas de la Informacin yComunicaciones del MTPE remite dicha informacin y campos necesarios a la plataformainformtica de la VUPE, para su derivacin al servicio de la bolsa de trabajo. Esta informacindebe ser actualizada por el joven a partir del cuarto mes antes del vencimiento de su contrato.Para tal efecto ste se apersona a la VUPE donde se realiza el diagnstico actualizado de superfil para ser asistido en la bsqueda de oportunidades laborales.

    La Direccin General del Servicio Nacional de Empleo del MTPE vela para que las VUPEs a

    nivel nacional faciliten la intermediacin de los jvenes.

    CAPITULO III

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Artculo 19.- Capaci tacin obl igatoria para los jvenes

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    9/13

    Para los efectos de la aplicacin de la Ley se entender como capacitacin para el trabajo a laaccin destinada al desarrollo de las competencias laborales de la fuerza de trabajo, a fin demejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral. El empleador tiene laobligacin de capacitar a los jvenes contratados bajo el rgimen laboral especial creado por laLey, de conformidad con lo establecido en el inciso f del artculo 19 de la Ley. Esta obligacin

    es consignada en el contrato de trabajo, la cual debe ser brindada por entidades externas. Artculo 20.- Del inicio de la capaci tacin del joven

    La capacitacin de cada joven inicia a ms tardar durante el primer semestre de contratacinsalvo que la entidad capacitadora establezca el inicio del curso seleccionado en otra fechadebido a su programacin interna.

    La capacitacin de cada joven se realiza al menos una vez durante cada ao de duracin delvnculo laboral.

    La capacitacin no podr durar menos de sesenta (60) horas al ao, las cuales podrn ser enuna o varias actividades provistos por diversas entidades capacitadoras. Si el v nculo laboralculminase antes del vencimiento del contrato sin causa justa, la empresa tiene la obligacin decubrir los costos que implique la capacitacin hasta su finalizacin, siempre que sea unacapacitacin externa, caso contrario deber culminarse en el periodo de vigencia del contrato.

    Artculo 21.- De la petic in de la capacitacin

    Los jvenes contratados bajo el rgimen laboral especial creado por la Ley podrn proponer asu empleador la capacitacin en funcin al giro del negocio de la empresa contratante y elpuesto que ocupa.

    La capacitacin que propone el joven es comunicada a la Oficina de Recursos Humanos de laempresa o la que haga sus veces, para de ser el caso se d su conformidad.

    Artculo 22.- De la certi ficacin de los programas de capacitacin

    El programa de capacitacin debe ser certificado por el Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo.

    Artculo 23.- De los cer tificados de capacitacin

    Los jvenes reciben los certificados de capacitacin otorgados por la entidad capacitadora. Laempresa contratante ser la encargada de realizar las gestiones necesarias para obtenerlos y

    repartirlos a los jvenes participantes en un plazo no mayor a sesenta (60) das calendario.

    CAPTULO IV

    INCENTIVO PARA LA CAPACITACIN DE JVENES

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    10/13

    Artculo 24.- Del crdi to fiscal por gastos de capaci tacin

    Las empresas tienen derecho a un crdito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalenteal monto del gasto de capacitacin de jvenes contratados bajo el rgimen laboral especialcreado por la Ley. Este crdito tiene un lmite mximo de dos por ciento (2%) del monto de laplanilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos. Estos gastospueden ser realizados por las empresas de todos los sectores productivos y sondestinados para la capacitacin de estos jvenes.

    Adicionalmente, las empresas del sector manufactura cuentan con el porcentaje establecido deconformidad con lo previsto en la Ley N 30056 y sus modificatorias, siendo dicho porcentaje esadicional a lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Artculo 25.- Requisi tos del crdito tributario por gastos de capacitacin

    Para efectos de la aplicacin del crdito por gastos de capacitacin a que se refiere el artculo20 de la Ley, se deben aplicar los requisitos contenidos en el artculo 3 del Decreto Supremo N 234-2013-EF y normas modificatorias, salvo lo dispuesto en el inciso b) y c) del referidoartculo.

    La capacitacin tendr una duracin mxima de cuatrocientas (400) horas y una duracinmnima de sesenta (60) horas.

    TITULO III

    INCENTIVOS PARA LA CONTRATACION DE JOVENES Artculo 26.- Empresas beneficiadas por el incentivo al primer empleo de los jvenes

    Las micro y pequeas empresas referidas en el artculo 21 de la Ley son las inscritas en elRegistro Especial de la Micro y Pequea Empresa REMYPE.

    Artculo 27.- Periodicidad del pago de los aportes al seguro social de salud

    El MTPE realiza mensualmente el pago de los aportes correspondientes a los trabajadorescomprendidos en el incentivo contenido en el artculo 21 de la Ley. Dicho pago se har efectivoa la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que sta establezca mediante Resolucin deSuperintendencia.

    La SUNAT remite al MTPE la informacin de los jvenes por los que corresponde al citadoministerio pagar los aportes a ESSALUD en un plazo no mayor de 10 das hbiles del messiguiente a aquel que fueron declarados por el empleador en la planilla electrnica y en laforma y condiciones que acuerden dichas entidades.

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    11/13

    Es de cargo del empleador el pago de los aportes a ESSALUD correspondientes a los demstrabajadores no comprendidos en la Ley debiendo declararlos y pagarlos dentro de los plazos,forma y condiciones establecidos por la SUNAT.

    Artculo 28.- Devolucin de los aportes al seguro social de salud por par te de lasempresas

    El MTPE emite la Resolucin Ministerial a travs de la cual establece el procedimiento dedevolucin en el caso del supuesto establecido en el segundo prrafo del artculo 21 de la Ley.En caso de incumplimiento por parte de la empresa, el MTPE informa a la SUNAFIL a fin queexija coactivamente la devolucin de los aportes correspondientes, en aplicacin de la Ley N 26979 y del stimo prrafo de la Cuarta Disposicin Complementaria Final de la Ley.

    El depsito de los recursos correspondientes se efecta conforme a las normas yprocedimientos del Sistema Nacional de Tesorera.

    TITULO IV

    PROTECCIN AL TRABAJADOR

    Artculo 29.- Proteccin a jvenes contratados

    Los contratos de los jvenes celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Leycontinan bajo el imperio de las normas que regularon su celebracin.

    En el caso de las empresas que suscribieron contratos a plazo fijo con los jvenes tutelados enel presente artculo, de continuar con la necesidad que sustent dicha contratacin, la empresano podr utilizar el rgimen laboral especial creado por la Ley para continuar cubriendo dichanecesidad.

    Artculo 30.- Prohibicin de recontratacin de jvenes

    Las empresas no podrn contratar bajo el rgimen laboral especial creado en la Ley a aquellos jvenes que sean sus trabajadores o hayan cesado en dicha empresa, a partir del 17 dediciembre de 2014, bajo el rgimen laboral general. Para efecto del presente artculo, seentiende por cese al despido, mutuo disenso, cese colectivo, vencimiento de plazo de contratode trabajo, y en general cualquier supuesto de extincin de la relacin laboral.

    Artculo 31. Proteccin de trabajadores contratados bajo otros regmenes laborales

    Los trabajadores sin restriccin de edad alguna, que fueran cesados sin causa justa, cuyoscontratos se encuentran regulados bajo otros regmenes laborales, no podrn ser sustituidos enel mismo puesto y funciones por jvenes contratados bajo el amparo de la Ley, de conformidadcon lo previsto en su artculo 22. En caso de denuncia o de oficio, la Autoridad de Inspeccindel Trabajo brindar un trato preferente en la investigacin y sancin a la vulneracin delderecho que hubiere sido afectado.

    Artculo 32.- Medidas para la Inspeccin del Trabajo

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    12/13

    32.1.- Atencin prioritaria de denunciasLas denuncias sobre el incumplimiento de las reglas del rgimen laboral de la Ley sonatendidas con prioridad por parte de la Autoridad de Inspeccin del Trabajo.

    32.2.- Unidad especial para la proteccin de los derechos laborales de los jvenes en SUNAFILLa SUNAFIL contar con una unidad para la proteccin de los derechos fundamentales en eltrabajo y grupo vulnerables, responsable de garantizar el cumplimiento de los derechoslaborales de los jvenes en todo rgimen laboral.

    Esta Unidad atiende los requerimientos de fiscalizacin posterior al registro de contratoslaborales en el marco del rgimen de la Ley. El cumplimiento de estos mandatosadministrativos se realiza con todas las atribuciones de la Autoridad Inspeccin del trabajo,pero fuera del procedimiento de inspeccin y del procedimiento sancionador de la inspeccindel trabajo, y tiene por objeto colaborar con la autoridad administrativa de trabajo y resolver, enel marco de la fiscalizacin posterior, sobre el cumplimiento de los requisitos de Ley.

    32.3.- Prioridad en el Plan Nacional y Sectorial de Inspeccin del TrabajoEl Plan Nacional y Sectorial de Inspeccin del Trabajo, establece como prioridad la fiscalizacindel rgimen laboral previsto por la Ley.

    La SUNAFIL implementara esta prioridad a travs del Plan Anual de inspecciones,estableciendo metas.

    Artculo 33.-Sanciones por incumplimiento de la Ley:

    El incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento se considerainfracciones administrativas y son sancionadas conforme a la Ley N 28806, Ley General deInspeccin del Trabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2006-TRy normas modificatorias, en lo que le resulte aplicable al rgimen laboral especial juvenil.

    Para efecto de las sanciones a imponerse, en el caso de las infracciones muy graves se incurreen una infraccin por cada joven o trabajador afectado.

    Mediante Resolucin de Superintendencia, la SUNAFIL establece las infracciones y sancionesconforme a lo sealado en el presente artculo.

    Artculo 34.-Sanciones por superar el l mite de j venes:

    En caso que la empresa vulnere lo previsto en el art culo 15 del presente Reglamento, elempleador asume la multa prevista en la normativa inspectiva por incumplimiento de requisitosa la contratacin a plazo fijo. Asimismo, la asignacin de la multa no afecta a la continuidad delcontrato de trabajo juvenil, pasando el joven contratado, a partir de la determinacin de lainfraccin a gozar de todos los derechos y beneficios sociales del r gimen laboral general hastael t rmino del vencimiento del plazo del contrato.

    Artculo 35.-Incumplimiento de requisitos de contrato

    En el caso que la empresa contrate j venes a pesar de contar con multas consentidas, elempleador asume la multa prevista en la normativa inspectiva por incumplimiento de requisitos

  • 8/10/2019 Propuesta Reglamento Ley Juvenil

    13/13

    a la contratacin a plazo fijo. Asimismo, la asignacin de la multa no afecta a la continuidad delcontrato de trabajo juvenil, pasando el joven contratado, a partir de la determinacin de lainfraccin a gozar de todos los derechos y beneficios sociales del r gimen laboral general hastael t rmino del vencimiento del plazo del contrato.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

    PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el da 16 de marzo del 2015.

    SEGUNDA.- Todas las acciones previstas en el presente reglamento debern serimplementadas en forma previa a la fecha establecida en la disposicin precedente.

    TERCERA.- La SUNAFIL difundir, mensualmente, a travs del portal web la relacin, larelacin de empresas que cuenten con multas consentidas pendientes de pagos y, que portanto, no pueden celebrar contratos de trabajo bajo el rgimen establecido por la Ley.

    CUARTA.- A efectos de contar con informacin peridica sobre Centros Educativos que oferteneducacin bsica alternativa, la relacin de egresados de educaci n superior por carrera ycentro de educaci n superior, el MTPE la solicitar al MINEDU.

    Para efectos de la supervisi n de capacitacin brindada a los jvenes, SUNAT remitir lainformacin del registro de capacitacin declarado por el empleador.

    La informacin solicitada debe ser remitida dentro de los plazos establecidos en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Con la finalidad de contar con la informacin actualizada ofertada por los diversos sectores delEstado a efectos de evaluar la ampliaci n de cobertura de programas certificados en el tiempo:los sectores del Estado que conducen o promueven procesos de capacitaci n vinculada a sussectores de competencia, remitir n informacin peridica mensual de la oferta de cursos.