propuesta de reglamento de seguridad

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COMPAÑÍA GENERAL DE FERROCARRILES TURÍSTICOS S.A. TREN TURÍSTICO ENTRE ALDEANUEVA DEL CAMINO Y BÉJAR REGLAMENTO DE SEGURIDAD BARCELONA, OCTUBRE DE 2011

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Para poder utilizar la vía del tren es necesario cumplir unas estrictas nomas de seguridad, este documento recoge una propuesta en ese sentido.

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Page 1: Propuesta de reglamento de seguridad

COMPAÑÍA GENERAL DE FERROCARRILES TURÍSTICOS S.A.

TREN TURÍSTICO ENTRE ALDEANUEVA DEL CAMINO Y BÉJAR

REGLAMENTO DE SEGURIDAD

BARCELONA, OCTUBRE DE 2011

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD 1. GENERALIDADES 1.1. OBJETIVO Este Reglamento de Seguridad establece las disposiciones generales para garantizar la seguridad de los usuarios, así como la del personal, propio y ajeno. Todo ello a fin de evitar el riesgo de accidentes o incidentes durante la operación de la línea Plasencia-Astorga, en su tramo Aldeanueva del Camino-Béjar (pk 48+312 a 75+958). Esa operación incluirá las tareas relacionadas con la preparación, la prestación de servicios públicos y la circulación de ciclo-raíles (de posible combinación con la de los trenes o vehículos motorizados), y las tareas de mantenimiento de instalaciones ferroviarias y equipamientos. 1.2. SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN Las siguientes disposiciones están destinadas a la prevención de riesgos: Respecto al movimiento de ciclo-raíles, en particul ar: - A evitar el encuentro de dos vehículos que se aproximan (frente a frente). - A conectar un dispositivo a otro vehículo que circule en la misma dirección. - A impedir la colisión de un vehículo contra un obstáculo, en línea o en un paso a nivel. - A prevenir el fallo de un componente crítico de la infraestructura o del equipo. - A evitar la circulación simultánea de trenes y ciclo-raíles o (vehículos motorizados). Respecto al movimiento y comportamiento de los usua rios: - Riesgos sobre los usuarios, presentes cuando se detienen plena vía, ya sea para sacar el ciclo de la vía o caminar junto a ella, lo que incluye el cruce de carreteras o las estructuras (viaductos, túneles, etc.). - Riesgos sobre el personal, durante el viaje y el trabajo en la vía. - Riesgos diversos, debidos a la propia explotación. El entorno externo a la red ferroviaria: - Riesgos del entorno o ambientales que pueden ser naturales (árboles caídos, deslizamientos, tormentas, inundaciones, vientos fuertes, etc.), industriales o humanos (vandalismo, la caída o la intrusión de vehículos en la vía, invasión del gálibo, etc.). Todo ellos deberán ser identificados particularmente por el operador.

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2. ORGANIZACIÓN Y PERSONAL El personal que realice funciones de seguridad no debe dejar su puesto sin ser sustituido o sin tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad. Cualquier agente que tenga conocimiento del abandono del puesto por parte de otro a causa de indisposición u otro motivo, deberá ponerlo en conocimiento de su mando inmediato sin perjuicio de tomar las medidas de seguridad que estime conveniente. Descripción de las funciones específicas del person al que realiza actividades de seguridad: - Personal de movimiento: Jefe de circulación : Coincide con el jefe de estación. Ejerce el mando sobre el personal de circulación que se encuentre en la estación y se ocupa de autorizar las circulaciones de acuerdo con los jefes de estación colindantes, según establecen los puntos 3.2, 3.3 y 3.4. Agente de circulación : Recibe y da cumplimiento a las órdenes recibidas del jefe de circulación. Se ocupa de la revisión de los ciclo-raíles, control de títulos de transporte, verificación de viajeros (número por ciclo-rail, comportamiento, etc.) y autoriza a circular según órdenes del jefe de circulación. Agente de maniobras: Recibe y da cumplimiento de las órdenes recibidas de los agentes de circulación. Se ocupa de la maniobra de desvíos y señales y de las maniobras de los trenes y ciclo-raíles. Asimismo, se ocupa de revisar la infraestructura antes de inicio del servicio, informando de cualquier incidencia a los agentes de circulación o jefe de circulación. - Personal de conducción de vehículos motorizados: Maquinista: agente que tiene a su cargo la conducción de un vehículo de motor, teniendo en plena vía el mando de todo el personal del tren. Ayudante: agente que ayuda al maquinista y colabora con él en la conducción del vehículo. Agente de acompañamiento: agente de servicio en el tren que podrá comunicar el fin de las operaciones del convoy, realizar maniobras y llevar a cabo otras operaciones de seguridad. También se ocupará de realizar el control de los pasajeros que viajen en el vehículo. Medios de reconocimiento de este personal por parte del público: El personal de seguridad irá bien identificado para que sea distinguible por el público. Formación y capacitación del personal: El personal será formado para que pueda ejercer las funciones en materia de seguridad con la máxima diligencia. Ningún agente podrá delegar su función en un agente no habilitado. Documentación de seguridad: El personal de seguridad deberá conocer el contenido de este Reglamento, el cual se deberá hallar en todas las estaciones.

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3. CIRCULACIÓN DE CICLO-RAÍLES 3.1. PREPARACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Controles diarios: Personal operativo: - Se comprobará que se encuentre dispuesto el personal de seguridad. Material rodante: - Equipo de frenado. - Fijaciones de la zona de pasajeros. - Dispositivos de amortiguación de choque. - Tren de rodaje y transmisión. - Numeración y señalización, según sea necesario. Controles periódicos: - Cada vehículo deberá disponer de un libro de mantenimiento editado por su respectivo fabricante, donde se indiquen las revisiones periódicas a realizar y donde se pueda ir anotando su cumplimiento, debiendo verificarlo el personal de circulación antes de autorizar su uso. Reconocimiento del trazado: - Cada día, antes de iniciar el servicio, un agente de infraestructura recorrerá todo el tramo para comprobar que se encuentra en condiciones de acoger las circulaciones, Esto es, comprobará la existencia de desprendimientos, árboles caídos u otros obstáculos depositados intencionada o accidentalmente que impidan la circulación. Asimismo, comprobará en cada una de las ocasiones el estado general de vías, sujeciones, traviesas y estado de la plataforma, informando de cualquier anomalía a los jefes de estación colindantes.

3.2. PUESTA EN MARCHA DE CICLO-RAÍLES: Antes de cada salida: - Repetición del control del material de forma rápida. - Composición de la tripulación: Revisión del título de transporte, comprobación del número de pasajeros, presencia de niños, posiciones adecuadas en los asientos de ciclo-rail, etc. - Actitud de las personas: Denegación de permisos para salir a personas con conducta manifiestamente peligrosa, síntomas de embriaguez, etc. - Reconocimiento de las Reglas de Policía: Entrega al usuario de un impreso con las reglas de uso de las instalaciones. - Consignas de seguridad en la línea: Informe sobre la distancia de seguridad mínima con otros vehículos precedentes, perfil del tramo, distancia a recorrer, tiempo concedido, procedimiento al llegar a la siguiente estación, comportamiento ante un accidente, etc.

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3.3. INSTRUCCIONES DURANTE EL FUNCIONAMIENTO 3.3.1. GENERALIDADES Se establece la circulación mediante la unicidad de sentido de circulación desde Béjar a Aldeanueva del Camino. Esto se establece así dado el desnivel que presenta la mayoría del recorrido, con rampas de más de 20 milésimas en el tramo entre Aldeanueva y Puerto de Béjar. Recorrido descendente: Tramo Béjar-Puerto de Béjar: Distancia a recorrer: 8574m. Desnivel: 20.05m. Tiempo de recorrido: 52min. Velocidad media: 10km/h. Tiempo concedido: 60min. Hora de salida de Béjar: Primera salida: 10:00h; última salida: 15:00h. Hora de llegada a Puerto de Béjar: 11:00h-16:00h. Cadencia de salidas: una cada 5min. Vía de salida de Béjar: 5. Vía de llegada a Puerto de Béjar: 2. Tramo Puerto de Béjar-Hervás: Distancia a recorrer: 11517m. Desnivel: 198.53m. Tiempo de recorrido: 69min. Velocidad media: 10km/h. Tiempo concedido: 90min. Hora de salida de Puerto de Béjar: Primera salida: 10:00h; última salida: 14:30h. Hora de llegada a Hervás: 11:30h-16:00h. Cadencia de salidas: una cada 5min. Vía de salida de Puerto de Béjar: 2. Vía de llegada a Hervás: 2. Tramo Hervás-Aldeanueva: Distancia a recorrer: 7555m. Desnivel: 139.80m. Tiempo de recorrido: 46min. Velocidad media: 10km/h. Tiempo concedido: 60min. Hora de salida de Hervás: Primera salida: 10:00h; última salida: 15:00h. Hora de llegada a Aldeanueva: 11:00h-16:00h. Cadencia de salidas: una cada 5min. Vía de salida de Hervás: 2. Vía de llegada a Aldeanueva: 2. Tren de recogida de ciclo-raíles: Al final del servicio un vehículo motorizado recogerá los ciclo-raíles y los devolverá a la estación de origen.

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Recorrido ascendente: Tramo Aldeanueva-Hervás: Hora de salida de Aldeanueva: 16;30h. Hora de llegada a Hervás: 16;50h. Velocidad : 25km/h. Tiempo de recorrido: 19min. Tiempo concedido: 20min. Vía de salida de Aldeanueva: 1. Vía de llegada a Hervás: 1. Tramo Hervás-Puerto de Béjar: Hora de salida de Hervás: 17;20h. Hora de llegada a Puerto de Béjar: 17;50h. Velocidad : 25km/h. Tiempo de recorrido: 28min. Tiempo concedido: 30min. Vía de salida de Hervás: 1. Vía de llegada a Puerto de Béjar: 1. Tramo Puerto de Béjar-Béjar: Hora de salida de Puerto de Béjar: 18;20h. Hora de llegada a Béjar: 18;45h. Velocidad : 25km/h. Tiempo de recorrido: 21min. Tiempo concedido: 25min. Vía de salida de Puerto de Béjar: 1. Vía de llegada a Béjar: 1. Recorrido descendente : Tramo Béjar-Aldeanueva: Hora de salida de Béjar: 19;15h. Hora de llegada a Aldeanueva: 20;30h. Velocidad: 25km/h. Tiempo de recorrido: 68min. Tiempo concedido: 75min. Vía de salida de Béjar: 1. Vía de llegada a Aldeanueva: 1. Capacidad: La capacidad máxima será de 20 ciclo-raíles por tramo. Número de ciclo-raíles en circulación: En todo momento se debe conocer el número de ciclo-raíles en circulación, debiendo conocer el momento esperado de llegada a la siguiente estación. Distancia de seguridad entre ciclo-raíles: Se establece en 50m para los ciclo-raíles del tipo CD1 y de 100m para los del tipo CD2.

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Movimientos en la estación: Todos los movimientos estarán autorizados por el jefe de estación en colaboración con los agentes de circulación. Todos los ciclo-raíles deberán tener accionado el freno de estacionamiento. Una vez finalizado el servicio o en el caso de circulación de vehículos motorizados o ferroviarios se situarán calces descarriladores en los extremos de las vías donde se hallen estacionados para impedir su deriva. Las estaciones y paradas en línea: Se prohíbe la parada en línea excepto por causas de la propia explotación o de fuerza mayor. Condiciones de acceso para los viajeros: Cada pasajero deberá acreditar estar en posesión del título de transporte para poder acceder a los ciclo-raíles. Procedimientos para el cruce e inversión de la marc ha: La inversión de la marcha se realizará en las estaciones con la asistencia de un agente de maniobras. Circulaciones excepcionales: En general deberán evitarse las circulaciones nocturnas. En caso de que se decidan, será necesario que se disponga de los dispositivos de señalización delanteros y traseros indicados en la normativa. Dada la menor visibilidad, se aumentará la cadencia de las circulaciones a 10 minutos. Asimismo se limitará la velocidad a 15km/h. Instrucciones para cruzar zonas de trabajo: En caso de que tengan que realizarse trabajos en la línea a más de 3m del carril colindante se deberá informar de la incidencia a los usuarios y se dispondrán señales de reducción de velocidad a 15km/h a la proximidad de las zonas de trabajo. Si los trabajos se efectúan a menos de 3m del carril colindante, se dispondrá, además, un agente de circulación que actúe como piloto. Consignas de actuación en presencia de un obstáculo la vía: En el Reglamento de Policía se informará a los usuarios de la actuación a llevar a cabo en caso de encontrarse un obstáculo que dificulte o impida la circulación. Instrucciones para los usuarios en caso de ocurrenc ia de condiciones meteorológicas adversas durante la explotación: Los jefes de estación deberán sopesar la suspensión del servicio en caso de que se prevean fenómenos meteorológicos severos, informándose cada jornada en el Servicio Meteorológico de la Comunidad de Castilla y León o en la Agencia Estatal de Meteorología. En el Reglamento de Policía se informará a los usuarios de la actuación a llevar a cabo en caso de encontrarse en plena vía con circunstancias meteorológicas adversas. 3.3.2. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN La autorización para la circulación de ciclo-raíles, vehículos motorizados y trenes: se hará mediante bloqueo telefónico normal. Expedición o paso de ciclo-raíles o vehículos motor izados : En estas órdenes la palabra vehículo indica vehículo motorizado. Para expedir o dar paso a un vehículo o ciclo-rail, será necesario que: 1º Se informe con antelación de 15 minutos al jefe de estación colindante del inicio de la explotación de ciclo-raíles o de la circulación de vehículo para el que se va a pedir expedición. 2º El cantón se encuentre libre de vehículos. 3º Se pida y se conceda la vía para los vehículos o ciclo-railes que vayan a circular. 4º Se dé la orden de marcha.

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Petición, concesión o denegación de la vía: 1. Ordinaria El jefe de estación que tenga que expedir o dar paso a un vehículo pedirá la vía al de la estación colateral, por medio del telefonema: ¿Puedo expedir vehículo________ a las____? Al iniciar la explotación diaria de ciclo-raíles ¿Puedo iniciar expedición de ciclo-raíles a las____? La petición se hará:

- Después de haberla concedido para el mismo vehículo a la estación anterior. - Con la anticipación necesaria para no retrasarlo. - Para la hora que se prevea la salida o paso del vehículo.

El jefe de estación que reciba la petición de la vía contestará: En caso de vehículo: Expida vehículo____ o Detenga vehículo______. En caso de inicio de explotación de ciclo-raíles: Expida ciclo-raíles_____ o Detenga ciclo-raíles___ Una vez iniciada la explotación de ciclo-raíles, el jefe de la estación emisora informará al jefe de la estación receptora de los ciclo-raíles que vaya expidiendo: Expedido ciclo-rail_____ a las _____. 2. Condicional Podrá hacerse la petición de vía antes de la llegada del vehículo o ciclo-raíles que se esperan en sentido contrario, por medio del telefonema: ¿Puedo expedir vehículo________ después de que llegue a ésta vehículo o ciclo-rail______? El jefe de estación que reciba la petición de vía condicional responderá con uno de los telefonemas: Expida vehículo________ después de que llegue a ésta vehículo o ciclo-rail_______ o Detenga vehículo_____ Si la contestación es afirmativa, tan pronto llegue el vehículo esperado, se expedirá el otro, e inmediatamente se cursará el telefonema: Llegó vehículo o ciclo-rail________ y salió vehículo _____a las______. 3. Denegación de vía. Cuando se deniegue la vía, el jefe de estación avisará verbalmente a su corresponsal tan pronto pueda recibirlo diciendo: Ya puede pedir vía.

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Orden de marcha. Se dará al maquinista del vehículo o a la tripulación del ciclo-rail de la siguiente forma: Vehículos directos: Con la orden de señal de salida y señal de paso. Vehículos parados: Con la orden de señal de salida y señal de marche el vehículo. Aviso de llegada. Inmediatamente después de la llegada de un vehículo a una estación o de su paso por la misma, el jefe de estación se asegurará de que:

- Ha llegado vehículo o ciclo-rail. - Está protegido por la señal de entrada o en su defecto, por la primera aguja.

Seguidamente cursará al jefe de estación de la estación anterior abierta el siguiente telefonema: Llegó vehículo o ciclo-rail_____. Anulación de la petición de vía. En casos justificados y siempre que se sepa o se prevea que un vehículo saldrá o pasará por una estación con más de 15min de retraso o anticipación respecto a la hora para la que se pidió la vía o cuando exista motivo para dejarla sin efecto, se anulará la petición de vía cursando el telefonema: Anulo petición de vía para vehículo o ciclo-rail______. Antes de anular la petición para un vehículo directo, se adoptarán las medidas necesarias para detenerlo hasta que se obtenga de nuevo la vía para el mismo. 3.3.3. DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES PARA EL CRUCE DE PASOS A NIVEL En los pasos a nivel activos rurales se procederá a reducir la velocidad indicada por la correspondiente señal, según el esquema 1. Estos serán los siguientes: pk 49+021 pk 51+672 pk 56+674 pk 67+603 pk 74+297 En los pasos activos situados en los aledaños de estaciones se dispondrá el esquema 4 con protección mediante agente de circulación. Son los siguientes: pk 48+439 (estación de Aldeanueva) pk 55+586 (estación de Hervás) pk 56+076 (estación de Hervás) En el resto de pasos activos, se aplicará el esquema 3: pk 56+493 pk 63+362

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3.4. CIRCULACIONES MIXTAS CICLO-RAÍLES Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS En caso de circulación de vehículos motorizados para remolque de ciclo-raíles se podrán desbloquear los calces descarriladores para proceder a las maniobras necesarias. Los ciclo-raíles que no se hallen acoplados al vehículo deberán tener el freno de estacionamiento accionado. Una vez finalizados los movimientos necesarios se volverán a situar los calces. Cualquier maniobra a realizar deberá contar con la autorización del jefe de estación. Posible presencia de ciclo-raíles en la vía: Los jefes de estación deberán asegurar que no se encuentra presente ningún ciclo-rail en la línea antes de autorizar el movimiento de vehículos motorizados. Método de remolque de ciclo-raíles: El remolque de ciclo-raíles se realizará sin pasajeros a bordo de estos, debiendo viajar, si fuera necesario, en las áreas habilitadas en los vehículos motorizados. El fabricante o el operador determinarán el número máximo de ciclo-raíles a remolcar en función del perfil de la línea, capacidad de los enganches, frenado, etc. El jefe de estación deberá conocer la capacidad de los vehículos motorizados y comprobar con la ayuda de los agentes de circulación que se cumplan dichas prescripciones, no autorizando ninguna circulación que incumpla algún criterio dispuesto. Capacidad de frenado: El tren formado debe tener un freno de servicio que garantice una parada en menos de 50 m para una velocidad de 15 km / h en seco y con carril limpio en la pendiente máxima de la red, incluyendo el tiempo de reacción del conductor. El operador debe garantizar la continuidad de esta actuación durante todo el período de explotación mixta. Freno en remolques: Cualquier equipo en el remolque debe tener un sistema de frenado automático en caso de fallo de la tubería de freno o de acoplamiento. Conducción de la unidad de tracción: La conducción de la unidad de tracción se debe realizar desde la parte delantera del vehículo en el sentido de la marcha, la posición de conducción debe permitir la completa visibilidad de la vía y su entorno, incluido el entorno del vehículo. Mecanismo de seguridad: El vehículo motorizado debe disponer de un dispositivo para la detección de la vigilancia del conductor o un segundo agente de funcionamiento a bordo, situado cerca del conductor y que debe ser capaz de activar el freno de la misma en idénticas condiciones que el anterior. Reducciones de velocidad ante personas: Se reducirá la velocidad en presencia de personas caminando en el entorno de la vía. Inversión de ciclo-raíles: La inversión de ciclo-raíles sólo se puede hacer al final del tramo y bajo la responsabilidad del operador. Regreso del material : El viaje de vuelta con el material remolcado no puede empezar hasta que todo el material sea recuperado por el gestor. Nadie debe estar a bordo de los ciclos durante el remolque. Necesidad de doble enganche : El acoplamiento del vehículo a los ciclo-raíles debe estar asegurada por un doble enganche para impedir su deriva en caso de rotura del enganche. Aparatos de choque y tracción : El vehículo debe estar equipado con los aparatos de choque y tracción compatibles con las de los ciclo-raíles.

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4. TRATAMIENTO DE ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES EN LÍNEA 4.1. DEFINICIONES Incidente : Cualquier anomalía técnica, operativa o de otro orden en el funcionamiento de los trenes o maniobras que, sin haber llegado a ocasionar un accidente, hubiera podido hacerlo si las circunstancias concurrentes hubieran sido distintas. Accidente : Suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales. Los accidentes se dividen en las siguientes categorías: colisiones, descarrilamientos, accidentes en pasos a nivel, daños causados a personas por material rodante en movimiento, incendios y otros. Accidente Grave : Cualquier accidente con el resultado de al menos una víctima mortal o de más de cuatro heridos graves o grandes daños al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente. Por “grandes daños” se entenderán daños por valor superior a los dos millones de euros. 4.2. PROTECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y DE LA VÍA Una vez producido el accidente o incidente, deben tomarse las medidas oportunas para que las consecuencias sean las menores posibles y no se agraven. Al objeto evitar que otras circulaciones se vean involucradas en el accidente, se procederá a efectuar la protección del tren conforme a lo previsto en el Reglamento General de Circulación. 4.3. NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE Cualquier suceso, accidente o incidente según las definiciones dadas, deberá ser comunicado de forma inmediata al jefe de estación colindante, tal como se indica seguidamente: 4.3.1. ESTACIONES CON PERSONAL DE CIRCULACIÓN El jefe de circulación se pondrá en comunicación con los jefes de estación facilitando todos los datos relevantes. 4.3.2. ESTACIONES SIN PERSONAL DE CIRCULACIÓN O PLE NA VÍA Toda persona conocedora de un suceso informará de manera inmediata de los hechos a las estaciones más próximas. La comunicación se hará por radiotelefonía y si no fuera posible, por cualquier otro medio disponible. La localización del accidente se dará de la forma más exacta posible. Hasta que se persone el jefe delegado designado para el accidente, el personal de conducción ejercerá la coordinación de las actuaciones. El jefe de estación en cuyo ámbito se produzca el accidente lo comunicará a su mando superior del gestor. 4.4. ACTUACIONES DEL GESTOR Cuando el suceso lo requiera se hará lo siguiente: - Designar al jefe delegado del accidente, que será el interlocutor único entre los equipos de trabajo, y los mandos del gestor. - Coordinar las actuaciones para la liberación de la vía.

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- Procurar los medios propios para su atención y evacuación, en el caso de que hubiera víctimas. - Adoptar las medidas oportunas para que las demás circulaciones resulten lo menos afectadas posible. - Colaborar con el operador en la evacuación de los viajeros. - Elaborar, en el plazo máximo de 3 horas, una Ficha de Accidentes o Incidentes en la que figure toda la información relevante. - Informar a la Dirección del Gestor, a ADIF y al responsable de turno de la Dirección General de Ferrocarriles. - Informar, a través de la Dirección de Protección Civil, a los Organismos Oficiales (Delegados del Gobierno, Comunidades Autónomas, Protección Civil...). - Evitar la interlocución de su personal con medios de comunicación externos, en especial sobre aspectos relativos a la causalidad del accidente. - Proceder según lo dispuesto en las Fichas de Seguridad en la Circulación y planes de evacuación. - Activar los convenios de colaboración con otras empresas, en caso de que existan y sean necesarios. - Adoptar medidas de información a sus clientes y disponer de medios alternativos de transporte. 4.5. DIRECTORIOS DE URGENCIA El gestor deberá disponer de un Directorio de Urgencias actualizado en el que se figuren: - Interlocutores con los que deba establecerse comunicación, según los casos, con sus correspondientes números de teléfono, fax y correo electrónico. - Lugares en que se encuentran los medios de intervención disponibles propios y ajenos. - Medios de socorro sanitario propios y ajenos. - Inventario actualizado de Empresas especializadas en liberación de vía según la materia de que se trate y circunstancias que concurran. - Inventario de recursos propios que pueden ser utilizados para la liberación de vía. - Medios sanitarios propios o contratados. - Comunicaciones que se deben establecer en casos de accidente.

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5. SEÑALIZACIÓN Y APARATOS DE VÍA En este Reglamento, se incluye la señalización que afecta a la circulación de vehículos motorizados y ciclo-raíles. Los trenes se regirán por el reglamento de circulación de RENFE. 5.1. SEÑALES EN LA LÍNEA 5.1.1. LADO DE INSTALACIÓN DE LAS SEÑALES Las señales están normalmente situadas a la derecha de la vía en el sentido de la marcha. Puede darse el caso de señales que afecten a más de una vía con un máximo de tres. Se indicará mediante una flecha orientada a que vía se refiere. También podrá indicarse por la orientación de una sola flecha la vía a que dan sus indicaciones las señales instaladas en lugar que pueda ofrecer duda, o cuando la señal, sólo dé indicaciones a los usuarios que circulen por la vía normal.

Las señales de parada y precaución a mano se presentarán, si nada lo impide, en el mismo lado donde están instaladas las señales fijas. 5.1.2. SEÑALES DISTINTAS EN UN MISMO LUGAR Si un usuario se encontrara señales cuyas órdenes sean contradictorias en un mismo lugar, atenderá a la orden más restrictiva

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5.1.3. UTILIZACIÓN DE LAS SEÑALES DE NOCHE Las señales de noche serán utilizadas:

- Desde que empieza a oscurecer hasta que haya amanecido. - Cuando por las condiciones meteorológicas adversas no se puedan distinguir las

señales de día a 300m. - En los túneles.

Las señales de los vehículos, excepto las de encendido automático, se encenderán con la debida anticipación para el paso de túneles de más de 300m de longitud y para que no les sorprenda la noche durante la marcha por ellos. Las señales que estén dotadas de pintura reflectante presentarán el mismo aspecto de día que de noche. 5.1.4. DIMENSIONES DE LAS SEÑALES Las señales tendrán las dimensiones y características determinadas en las normas técnicas correspondientes y se mantendrán en las condiciones de conservación y limpieza que exige su función. 5.1.5. SEÑALES FIJAS 5.1.5.1. FUNDAMENTALES Vía libre

Ordena al usuario circular normalmente si nada se opone. Parada Ordena al usuario parar ante la señal sin rebasarla.

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Fig. 3 Cuando la señal tenga en el mástil la letra P (figura B), después de parar se podrá continuar con marcha a la vista con la precaución de que se puede encontrar otro vehículo. En este caso se detendrá a 25m del mismo. Rebase autorizado Ordena al usuario:

- De un vehículo en la entrada de la estación: Parar ante la señal y reanudar la marcha seguidamente, si nada se opone a marcha de maniobras hasta la señal siguiente o punto de estacionamiento. Cuando la señal presente el aspecto de la señal A, procederá de igual forma, pero sin efectuar parada.

- De un vehículo en el interior de una estación: Continuar con marcha de maniobras

hasta la señal siguiente o hasta el piquete de la vía de estacionamiento. Cuando se trate de la salida o paso de un vehículo, sin existir señal de salida, la marcha de maniobras será hasta rebasar las agujas de salida.

- De una maniobra: Circular cunado lo ordene el agente encargado de la misma pero no

a marchar hasta la siguiente estación. El foco blanco de la señal D puede estar en alineación horizontal o inclinada respecto el rojo. El brazo semafórico de la señal E en posición horizontal carece de significación.

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Fig. 4 Movimiento autorizado Ordena al usuario:

- De un vehículo parado ante una señal: emprender la marcha, si nada se opone, con marcha de maniobras hasta la siguiente señal, ateniéndose a lo que ésta ordene. Puede ser necesaria, además la señal de marche.

- De un vehículo en movimiento: continuar normalmente, si nada se opone.

- De una maniobra: circular cuando lo ordene el agente encargado de la misma, pero no

a marchar hasta la siguiente estación.

Fig. 5 5.1.5.2. INDICADORAS Indicadoras de agujas mecánicas Ordena al usuario, cuando indique vía desviada, que deberá circular a 30km/h como máximo.

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Fig. 6 Fig. 7 Piquete de entrevías Está instalado en el ángulo de convergencia de dos vías e indica el punto hasta el que es compatible la circulación por ambas vías.

Fig. 8

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Postes kilométricos y hectométricos Están situados a lo largo de la línea e indican la situación kilométrica y hectométrica. Llevan en la cara opuesta la misma información.

Fig. 9 El número de arriba indica el kilómetro mientras que el abajo indica el hectómetro. La flecha indica la dirección a la estación más cercana, para el caso de petición de socorro o cualquier comunicación. Indicadores de rasante Están situados en los puntos donde cambia el perfil de la vía e indican la rasante en milímetros por metro y la longitud en metros. Llevan en la cara opuesta la inscripción correspondiente al perfil en el sentido contrario al de la circulación.

Fig. 10

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Cartelones Se emplean para transmitir a los usuarios órdenes e indicaciones independientes de las demás señales fijas y llevan inscritas letras, palabras, números o figuras. Las más usuales son:

Fig. 11

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Señales específicas para ciclo-raíles y vehículos motorizados en pasos a nivel:

Fig. 12 5.1.5.3. DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD Velocidad limitada Ordena al usuario no exceder la velocidad en km/h indicada.

Fig. 13

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Fin de velocidad limitada Indica al usuario que puede reanudar la marcha normal, si nada se opone. En caso de vehículo motorizado remolcando ciclo-raíles, cuando el último la haya rebasado.

Fig. 14 5.1.6. SEÑALES PORTÁTILES Parada a mano Ordena al usuario parada inmediata. En caso de urgencia cualquier objeto o luz vivamente agitados.

Fig. 14 El usuario que esté detenido por una señal de parada a mano, no reanudará la marcha hasta que no se lo indique el agente que presenta la señal. Si la detención ha tenido lugar en plena vía y no se encuentra ningún agente, avanzará con marcha a la vista hasta encontrar un agente o una estación abierta. Si después de 1500m no encontrara agente ni estación, reanudará la marcha normal, si nada se opone, y lo comunicará por radiotelefonía o en la primera estación abierta.

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Precaución a mano Se utiliza para autorizar la entrada de vehículos a estaciones sin señal de entrada o de vehículos a contravía en estaciones sin señal de retroceso.

Fig. 15 Ordena circular con marcha de maniobras hasta el punto de estacionamiento o hasta rebasar el edificio de viajeros si el vehículo es directo y se le presenta señal de paso. Señal de marche Ordena emprender la marcha inmediatamente hacia la siguiente estación, si nada se opone. Se da a los vehículos parados por el jefe de estación en el momento de expedir y en el lugar que el usuario pueda percibir con claridad todos los elementos que la componen y de forma que no haya posibilidad de confusión si hay varios vehículos dispuestos para partir de la estación.

Fig. 16

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Elementos que componen esta señal:

- Banderín rojo enrollado o linterna con luz verde. - Funda roja en la gorra del uniforme. - Posición del jefe de estación. - Toque prolongado del silbato de mano de dos sonidos.

El usuario permanecerá atento a esta señal y si no la percibiera con claridad la reclamará dando la señal de atención especial. En tal caso el jefe de estación la repetirá, acercándose al puesto de conducción del vehículo. Señal de paso Ordena al usuario continuar la marcha normal hasta la siguiente estación, si nada se opone. La falta de esta señal o alguno de los elementos que la componen indica la detención inmediata. Se presenta a los vehículos que no tengan parada prevista por el jefe de estación a la altura del edificio de viajeros en lugar visible por el usuario desde que el vehículo se aproxima a las agujas de entrada hasta que haya pasado delante de él, girando el banderín o la linterna a medida que el puesto de conducción vaya pasando. Elementos que componen esta señal:

- Banderín rojo enrollado o linterna con luz verde. - Funda roja en la gorra del uniforme. - Posición del jefe de estación.

Cuando, entre el andén del edificio y la vía de paso, se encuentre estacionado otro vehículo, esta señal se presentará en el andén contiguo a la vía de paso.

Fig. 17

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Señales para maniobras

Fig. 18

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Si se trata de un vehículo motorizado situado entre ciclo-raíles, tirar significa alejarse del agente mientras que empujar significa acercarse. Se presentan de manera que sean visibles al maquinista, para lo cual el agente que ordene el movimiento se colocará en lugar adecuado o hará repetir las señales por agentes situados en puntos intermedios. El agente que ordena el movimiento podrá prescindir de presentar señales al maquinista si se encuentra al pie del vehículo o en la cabina de conducción y da las órdenes verbalmente. También podrá hacerlo si se encuentra alejado, mediante radioteléfono, altavoces, teléfono o por escrito. Señales acústicas con el silbato de los vehículos

Fig. 19

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Señales para la prueba del freno automático

Fig. 20

El agente que ordena el movimiento podrá prescindir de presentar las señales si la comunicación entre los agentes que intervienen en la prueba se hiciera mediante radioteléfono, altavoces, teléfono o por escrito. Señal de alarma Se hace con medios acústicos, luminosos o visuales. La constituyen:

- 3 grupos de 3 toques cada uno. - Apagando y encendiendo repetidamente el foco del vehículo.

Ordena la detención inmediata de todos los vehículos en movimiento. Los agentes que oigan y vean esta señal harán la de parada con todos los medios de que dispongan y los encargados de las señales, las accionarán para detener todos los vehículos que entren o salgan de la estación. Siempre que sea posible se harán las señales tanto acústicas como visuales. Los agentes, siempre que la misión se lo permita, acudirán inmediatamente al lugar del peligro o accidente para prestar los auxilios necesarios.

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5.2. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS 5.2.1. SEÑALES EN CABEZA De día: no llevarán señales. De noche :

Fig. 21 Cuando la falta de señalización por cabeza afecte al de gran intensidad luminosa, el vehículo motor en cabeza o el ciclo-rail se considerará inútil para circular de noche o en túneles de más de 300m de longitud. Si la avería ocurre en plena vía, circulará reduciendo la velocidad a las características del trayecto, sin exceder los 20km/h como máximo hasta la llegada a la siguiente estación. Si la falta de luminosidad le impide ver las señales con pintura reflectante, no podrá circular. 5.2.2. SEÑALES EN COLA Podrán dar sus indicaciones con luz fija o destellante. De día: no llevarán señales. De noche:

Fig. 22

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Cuando las señales de cola se averíen y por falta de medios no se puedan sustituir total o parcialmente, el jefe de estación podrá autorizar su circulación hasta la estación donde pueda normalizarse si:

- Se suspenda la circulación por el cantón completo que esté recorriendo hasta que haya llegado a la siguiente estación.

- Se prescriba su parada en todas las estaciones. - El jefe de estación de la primera estación curse un telefonema a las demás estaciones

afectadas dando el número de vehículo así como el número de vehículos que arrastre y el número del último vehículo de la composición.

5.3. APARATOS DE VÍA Y ÁREAS DE INVERSIÓN 5.3.1. APARATOS DE VÍA Los aparatos de vía se encontrarán normalmente encerrojados y su maniobra será llevada a cabo por los agentes de maniobra siguiendo órdenes del jefe de estación. 5.3.2. ÁREAS DE INVERSIÓN Los dispositivos de inversión se dispondrán entre las vías de operación de los ciclo-raíles, siempre que permitan su ubicación liberando el gálibo ferroviario. Su maniobra podrá ser ejercida por los propios usuarios bajo la supervisión de un agente de maniobras. Deberán disponer de un cartelón con indicación de su operación y medidas de seguridad a adoptar.

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6. MANTENIMIENTO DE GARANTÍA DE LA EXPLOTACIÓN 6.1. INFRAESTRUCTURA Diario:

Cada jornada, antes de iniciar el servicio, un agente de infraestructura recorrerá todo el tramo para comprobar que se encuentra en condiciones de acoger las circulaciones. Esto es, comprobará la existencia de desprendimientos, árboles caídos u otros obstáculos depositados intencionada o accidentalmente que impidan la circulación. Asimismo, comprobará el estado general de vías, sujeciones, traviesas y estado de la plataforma, informando de cualquier anomalía a los jefes de estación colindantes.

Mensual:

Una vez al mes, un ingeniero, acompañado de un agente de infraestructura, recorrerá el trazado para comprobar el estado general de terraplenes, desmontes, obras de paso, túneles, drenaje longitudinal y transversal, así como superestructura, para establecer su posible intervención preventiva o correctora. Asimismo, comprobará el correcto funcionamiento de las señales.

Igualmente se procederá al engrase de aparatos de vía, evaluando su correcto

funcionamiento. Semestral: Dos veces al año, un ingeniero, acompañado de un agente de infraestructura, realizará una inspección con detalle del estado de las obras de paso y túneles para comprobar su estado y establecer posibles intervenciones preventivas o correctoras. De todas estas actuaciones se dejará el correspondiente registro y se informará a ADIF de ello. 6.2. MATERIAL DE EXPLOTACIÓN Ciclo-raíles: El fabricante deberá suministrar un manual con las operaciones de mantenimiento a realizar y registro de operaciones de mantenimiento periódicas realizadas. El jefe de estación deberá asegurarse de su cumplimiento antes de autorizar su circulación. Vehículos motorizados: Su mantenimiento se llevará a cabo según lo establecido por el fabricante. El jefe de estación deberá asegurarse de su cumplimiento antes de autorizar su circulación.

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7. CIRCULACIÓN MIXTA CON TRENES CONVENCIONALES Dado que no está prevista la circulación mixta de trenes convencionales en esta línea, no se han establecido disposiciones relativas a este aspecto en este Reglamento, siendo factible su adaptación en el caso de que fuera necesario. Barcelona, 25 de octubre de 2011.

Fdo: Luis Pallás Morera Director General Compañía General de Ferrocarriles Turísticos S.A. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Colegiado 9.083.