propuesta cambios reglamento tránsito homologado amm (sept. 2014)

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1 Propuestas de cambio al borrador del Reglamento de Tránsito Metropolitano propuesto por el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública Nuevo León 1º de Septiembre de 2014 ACTUAL PROPUESTA JUSTIFICACIÓN CAPÍTULO 1 RECOMENDAMOS INCLUIR EN EL CAPITULO 1 DE DISPOSICIONES GENERALES UN ARTÍCULO CON LAS DESCRIPCIONES DE LOS ELEMENTOS QUE SE DESCRIBEN EN ESTE REGLAMENTO: Artículo XX.- Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Agente, elemento de la policía preventiva con funciones para el control del tránsito; II. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada en el pavimento que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición Es sumamente básico tener la descripción al inicio del reglamento y que explique de manera clara palabras y conceptos que incluye el reglamento.

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Propuestas de cambio al borrador del Reglamentode Tránsito Metropolitano propuesto por el

Consejo Ciudadano de Seguridad Pública Nuevo León

1º de Septiembre de 2014

ACTUAL PROPUESTA JUSTIFICACIÓN

CAPÍTULO 1 RECOMENDAMOS INCLUIR EN EL CAPITULO 1 DE DISPOSICIONES GENERALES UN ARTÍCULO CON LAS DESCRIPCIONES DE LOS ELEMENTOS QUE SE DESCRIBEN EN ESTE REGLAMENTO:

Artículo XX.- Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Agente, elemento de la policía preventiva con funciones para el control del tránsito;II. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada en el pavimento que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición

Es sumamente básico tener la descripción al inicio del reglamento y que explique de manera clara palabras y conceptos que incluye el reglamento.

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adelantada de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;III. Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;IV. Carril, una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodadura de una vialidad, puede o no estar delimitado por marcas en el pavimento y debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos motorizados en una fila;V. Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso preferente o exclusivo para cierto tipo de vehículos;VI. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora. Los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones; VII. Conductor, toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades;VIII. Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular marcada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de banqueta o

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superficie de rodadura;IX. Dispositivos para el control del tránsito, conjunto de elementos que procuran el ordenamiento de los movimientos del tránsito; previenen y proporcionan información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo peatonal y vehicular;X. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;XI. Intersección, nodo donde convergen dos o más vialidades, en la que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por isletas; XII. Ley, la Ley de xxxxxxxx;XIII. Motocicleta, vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico o de combustión interna de cuatro tiempos con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, que es inclinado por su conductor hacia el interior de una curva para contrarrestar la fuerza centrífuga y que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular;XIV. Motociclista, Persona que conduce una motocicleta;XIV. Peatón, persona que transita por la vialidad a pie y/o que utiliza de ayudas técnicas por su condición de discapacidad o

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movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos;XV. Personas con discapacidad, aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;XVI. Personas con movilidad limitada, personas que por su condición de salud, genética, edad, características físicas o alguna otra condición, incurren en un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a personas que no se consideran personas con discapacidad, por ejemplo: personas de talla baja, niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con infantes o niños y personas con equipaje o paquetes;XVII. Personal de apoyo vial, elemento de la Secretaría responsable de brindar información vial, prestar apoyos a peatones y conductores de vehículos, así como promover la cultura vial y auxiliar en contingencias causadas por accidentes o eventos públicos masivos; XVIII. Promotor voluntario, ciudadano capacitado por la Secretaría que colabora a regular el tránsito en las inmediaciones de centros educativos para garantizar la seguridad vial de los escolares;

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XIX. Reglamento, el Reglamento de Tránsito xxxxxxx; XX. Secretaría, la Secretaría de xxxxxxx;XXI. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública xxxxxxx;XXII. Seguridad vial, conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de hechos de tránsito;XXIII. Señalamiento restrictivo, aquel que tiene como finalidad indicar una acción o prohibir expresamente la realización de la conducta;xxx. Vehículo, todo medio autopropulsado que se usa para transportar personas o bienes;XXIV. Vehículo de emergencia, aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía;XXV. Vehículo de tracción animal: animales que son montados por una persona o utilizados para transportar carga, así como remolques que son tirados por animales.XXVI. Vehículo motorizado, Aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de una máquina de combustión interna o eléctrica;XXVII. Vehículo no motorizado, Aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento. Incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades máximas de 25 kilómetros por hora;

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XXVIII. Vehículo recreativo, aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de hasta doce años de edad; XXIX. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados que pueden ser parte del espacio de rodadura de las vías o tener un trazo independiente. Éstas incluyen:a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha

del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura. Estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad,

b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista,

c) Ciclovía, carril exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor,

d) Calle compartida ciclista, vialidad destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, cuenta con dispositivos que permiten que los ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura;

XXX. Vía peatonal, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesibles para personas con discapacidad y con diseño universal, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a

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vehículos está restringida a reglas especificadas en este reglamento. Estas incluyen:a) Cruces peatonales,b) Aceras y rampas,c) Camellones e isletas,d) Plazas y parques,e) Puentes peatonales,f) Calles peatonales y andadores,g) Calles de prioridad peatonal;XXXI. Vía pública, Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;XXXII. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. XXXIII. Vialidad de acceso controlado, vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones. La incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos;XXXIV. Vialidad primaria, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos;

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XXXV. Vialidad secundaria, espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos; yXXXVI. Zona de tránsito calmado, área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vías se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados circulen de manera segura.

CAPÍTULO 2 SE SUGIERE AÑADIR ANTES DEL ARTÍCULO 6 LA CLASIFICACIÓN DE VÍAS. EN EL CASO DE CLASIFICACIÓN DE VÍAS PARA CICLISTAS SE RECOMIENDA AGREGAR EL TEXTO COMPLETO DE LA CASILLA ANTERIOR QUE INICIA:

“Artículo XX.- Además de lo que señala la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:…”

ARTÍCULO 7. En las vías públicas queda prohibido lo siguiente:

XV. Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre

Con excepción a menores de 10 años de edad En muchos casos las colonias habitacionales no cuentan con áreas verdes o plazas para que los niños yniñas jueguen. Estas calles regularmente son marcadas con una velocidad máxima de 30km/h.

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estas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados;

ARTÍCULO 32.- Los conductores se clasifican en:I. CICLISTA.-Conductores de bicicletas y triciclos.

Añadir descripción de Ciclista:

Conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora. Los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;

Se requiere especificar a qué se refieren con ciclista. Esta descripción debe estar al inicio del reglamento, como ya se ha sugerido al añadir un texto completo con la descripción

ARTÍCULO 24.

IV. CLAXON: Todos los vehículos automotores deberán contar con un claxon. Las bicicletas deberán contar con un timbre;

No deberá de ser obligatorio el uso de timbre solo recomendado su uso.

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ARTÍCULO 24.

XV. ESPEJOS RETROVISORES: Todo vehículo automotor deberá contar con un espejo en su interior al centro del parabrisas en la parte superior y dos en el exterior en cada lado del vehículo. Estos siempre deberán estar limpios y sin roturas. En caso de motocicletas, triciclos y bicicletas se omitirá el espejo central.

Eliminar en el caso de triciclos y bicicletas la obligatoriedad del uso de espejos retrovisores laterales.

Los espejos en bicicletas no son elementos comunes, al grado que son prácticamente inexistentes en tiendas y talleres de bicicletas. Pedir la obligatoriedad desincentivará el uso de la bicicleta y será una carga económica para las personas que ya usan bicicleta.

ARTÍCULO 38. Para obtener permiso de ciclista se requiere tener quince años cumplidos. Los

ARTÍCULO 38. Los Municipios llevarán un registro gratuito voluntario de las personas que deseen registrar su vehículo de tracción humana a través de pedales

Respecto al registro:¿Cuál es el objetivo de hacer el registro? Aún siendo voluntario no queda claro para qué lo requieren. Igual lo voluntario es inexistente, por

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menores de esa edad y mayores de ocho años sólo podrán manejar bicicletas con rodada menor a sesenta centímetros, en áreas cercanas a su domicilio y bajo la supervisión de la persona que ostente su custodia, patria potestad o tutela, sin que tengan que tramitar permiso. Será obligatorio portar casco exclusivo de ciclista en la talla correspondiente a las medidas de su cabeza, correctamente colocado y ajustado, así como un

lo que si así lo proponen puede sonar menos drástico y aún así no pasaría.El registro obligatorio de ciclistas es una práctica anticuada que desincentiva a la ciudadanía a usar la bicicleta como medio de transporte. El uso de la bicicleta como medio de transporte genera beneficios para la ciudad en temas de reducción del tráfico, disminución de emisiones, mejora de la salud. El gobierno debe promover que usar la bici sea sencillo y que no involucre trámites burocráticos o pagos que desincentiven su uso. Administraciones en Estados Unidos (San Diego, Huntington (March 2003), Los Angeles (June 2009), San Jose (November 2010), Long Beach (February 2011), Santa Monica (January 2011) revocaron hace tiempo esta práctica ya que, para hacerlo efectivo, el gasto era alto no solo en recurso público, sino en el tiempo que el personal de

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aditamento reflejante consistente en una banda de una anchura mínima de dos centímetros en cada una de las extremidades para que sean distinguibles.

CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTICULO 101.Los ciclistas deberán observar las siguientes disposiciones:

I.- Registrar su

tránsito deba dedicar a dicha actividad1 23. En lugar del registro obligatorio en Estados Unidos se promueve el registro voluntario de bicicletas.

Respecto al casco obligatorio: ¿POR QUÉ EL CASCO NO DEBE SER OBLIGATORIO?

Problemática al hacer obligatorio el uso del casco.

La experiencia con leyes de usoobligatorio del casco es que el uso de la bicicleta desciende típicamente al menos en un 30 por ciento, y más entre los adolescentes. Actualmente, en ninguna de las más grandes ciudades europeas el uso de casco es obligatorio.

La consiguiente pérdida de beneficios para la salud

1 http://bikesd.org/2012/08/city-of-san-diego-to-remove-bicycle-licensing-requirement/2 http://www.urbanvelo.org/issue6/urbanvelo6_p56-57.html3 http://docs.sandiego.gov/councilcomm_agendas_attach/2012/PSNS_121001_6.pdf

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vehículo ante la Secretaría del Municipio en el que reside, en el padrón que para el efecto levantará la misma; una vez realizado lo anterior, se le entregará una calcomanía que deberá adherir en una parte visible y que deberá refrendarse anualmente; su costo no debe exceder un día de salario mínimo.

ARTICULO 104.Los conductores de bicicletas, bicimotos o triciclos y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de

provenientes de transportarse en bicicleta (por no hablar de sus beneficios ambientales, económicos y sociales) es mucho mayor que cualquier beneficio posible de prevención de lesiones[1].

Disminución del uso de la bicicleta y disminución de la seguridad.

Investigaciones, tanto independientes como gubernamentales, realizadas en el mundo determinan que la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas disminuye el uso de la bicicleta[2]. También está ampliamente comprobado que el mayor factor de seguridad para el ciclista es tener muchos ciclistas pedaleando. Más ciclistas en calles y carreteras significa mayor visibilidad, aumento de conciencia de su presencia y sensación de legitimidad de su circulación. En este escenario de mayor visibilidad ciclista, quienes conducen vehículos motorizados tienden a percibir a las

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protección.. bicicletas no como un elemento intruso que les molesta sino como un actor más del tráfico y aumentan su precaución con naturalidad. Por lo tanto, más ciclistas pedaleando sin casco proporcionan más seguridad que menos ciclistas pedaleando con casco.

Razones médicas.

Muchas veces se mencionan razones médicas para defender el uso obligatorio del casco. Paradójicamente, la Asociación de Médicos de Gran Bretaña rechazó una moción de apoyo a la obligatoriedad del casco para ciclistas[3]. La Asociación consideró que el uso obligatorio del casco produciría una reducción significativa del número de ciclistas, tal como sucedió en Australia, y que esto sería contrario al objetivo de la Asociación de promover un estilo de vida sano.

Existen estudios que cuestionan las

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bondades del casco. En ellos, se indica que el casco para ciclistas puede producir lesiones por rotación[4]. Estas lesiones no se habrían producido de no haberse utilizado el casco.

Mientras tanto, en Estados Unidos la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) recientemente descartó su difundido argumento de que los cascos podían prevenir el 85 por ciento de lesiones en la cabeza, luego de un reto exitoso realizado por la WABA que apuntó a estudios más recientes que indican que la efectividad de los cascos es más baja de la que se le otorgaba.[5]

Conducción y Riesgo.

La obligatoriedad de uso del casco en vías urbanas refuerza la creencia errónea de que la bicicleta es un vehículo inherentemente peligroso y evita reconocer los diferentes usos que se pueden hacer de ella.

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Ciertamente, con una bicicleta se pueden tomar riesgos en la conducción, condición típica del ciclismo deportivo competitivo. Pero no todo en la bicicleta es competir, correr y arriesgar. Existe una multitud de personas usuarias de la bicicleta con objetivos distintos y conducción acordemente diferente.

Estudios científicos han encontrado resultados consistentes con la noción de que aquellos que utilizan casco rutinariamente perciben un riesgo reducido al transportarse en bicicleta y esto se refleja en un aumento de la velocidad con la que conducen su bici.[6]

Seguridad ciclista y vehículos a motor.

El riesgo en la conducción de bicicletas proviene de la posibilidad de atropello por parte de vehículos motorizados. Paradójicamente, la obligatoriedad del uso del casco y su supuesta eficacia refuerza la idea

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de la responsabilidad del ciclista en los accidentes que sufre. El casco se vende como una forma de proteger de los atropellos a las personas que conducen bicicletas. El casco ciclista no sirve para esto. El casco no evita los accidentes. Los accidentes se deben evitar en origen, calmando el tráfico, educando y haciendo normas que aumenten la legitimidad del tráfico en bicicleta y mejoren su seguridad. En definitiva, si los vehículos a motor cumplen con su normativa, el casco obligatorio es innecesario y si no la cumplen el casco es inútil.

Postura de Pueblo Bicicletero

El uso de casco no previene accidentes, la buena infraestructura y las campañas de concienciación, sí. Pueblo Bicicletero está en contra de la obligatoriedad del casco más no del uso del mismo, pues es decisión de quien lo porta. Estamos en contra de crear una imagen del uso de la bicicleta como una

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actividad peligrosa.

Consideramos que se deben de promover actitudes responsables en los ciclistas y principalmente en los usuarios de vehículos motorizados. Por lo tanto se debe de promover más no obligar al uso del casco ya que esto es solo una acción que no evita en si los accidentes relacionados a la bicicleta.

También se debe promover y fomentar el uso de la bicicleta ya que el hacer el uso del casco obligatorio tiende a reforzar la percepción de la bicicleta como un vehículo inseguro, lo que es un error. El casco sólo debe ser promovido en un contexto de fomento del uso de la bicicleta, para reafirmar en conjunto con la seguridad, otros valores de su uso, tales como libertad de movimiento, medio ambiente, economía, salud, etc. De otra forma, la promoción del casco solo puede provocar la disminución del número de ciclistas

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en las calles. Los verdaderos beneficios no vienen en el uso del casco sino en tener un mayor número de ciclistas en la calle.

Otro punto importante es comprender que existen muchos otros factores que ponen en riesgo a los ciclistas en la vía pública, y son éstos sobre los que se debe trabajar para tratar el problema de origen.

La causa de los accidentes radica principalmente en el excesivo número de vehículos motorizados y las altas velocidades de éstos, además las vialidades del Área Metropolitana de Monterrey están construidas de tal manera que fomentan estas altas velocidades. Esto aunado a lo poco que se ha hecho en aras de controlar este factor y de crear conciencia de que todo aquel que maneja a exceso de velocidad es un victimario en potencia.La mayoría de las lesiones de los ciclistas son principalmente en la

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zona de los hombros y clavículas, no en la cabeza. Razón por la cual el objetivo debe ser crear condiciones más sanas y seguras para circular y caminar. Y una vez hecho esto promover (más no obligar) el uso del casco junto con otras medidas de seguridad.Se sabe que la principal causa de muerte entre los ciclistas es el atropello por vehículos motorizados, ante los que el uso del casco no representa una diferencia relevante.

En conclusión, el casco obligatorio no es una medida adecuada: no soluciona ningún problema existente y, además, aporta problemas nuevos que no existían. Se debe de iniciar por promover una convivencia entre todos los tipos de movilidad existentes en el Área Metropolitana de Monterrey y un buen inicio es el de cimentar el reglamento homologado en la pirámide de movilidad urbana y acompañar esto con una campaña de concientización y respeto hacia los

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más desprotegidos en las calles que es el caso de peatones, gente con discapacidad y ciclistas.

[1] Allan, C. (2012, 20 de abril). Cycle helmets: An overview of the evidence. The UK's National Cyclists' Organisation. Consultado el 2 de noviembre en www.ctc.org.uk.[2] Ídem[3] La Federación de Ciclistas Europeos/as, ECF. (1998). Aumentar la seguridad en bicicleta sin implantar el uso obligatorio del casco para ciclistas. Consultado el 2 de noviembre en www.ccub.org.[4] Bicycle Helmet Research Foundation. Cycle helmets and rotational injuries. Cyclehelmets.org. Consultada el 4 de noviembre en:www.cyclehelmets.org[5] Geffen, R (2013, 14 de Junio). BMA's helmet stance questioned as USA safety authorities drop key helmet claim. The National Cycling

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Charity. Consultado el 2 de noviembre en www.ctc.org.uk.[6] Phillips, R. O., Fyhri, A. and Sagberg, F. (2011), Risk Compensation and Bicycle Helmets. Risk Analysis, 31: 1187–1195. http://bit.ly/1c3DEAH

ARTÍCULO 39. Las licencias de chofer, automovilista y motociclista serán expedidas en forma conjunta por el Instituto de Control Vehicular; la Autoridad Municipal expedirá los permisos de ciclista y conductor de vehículo de tracción animal.

Eliminar a los ciclistas de la expedición de permisos Respecto al registro:¿Cuál es el objetivo de hacer el registro? Aún siendo voluntario no queda claro para qué lo requieren. Igual lo voluntario es inexistente, por lo que si así lo proponen puede sonar menos drástico y aún así no pasaría.El registro obligatorio de ciclistas es una práctica anticuada que desincentiva a la ciudadanía a usar la bicicleta como medio de transporte. El uso de la bicicleta como medio de transporte genera beneficios para la ciudad en temas de reducción del tráfico, disminución de emisiones, mejora de la salud. El gobierno debe promover que usar la bici sea sencillo y que no involucre trámites burocráticos o pagos que

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desincentiven su uso. Administraciones en Estados Unidos (San Diego, Huntington (March 2003), Los Angeles (June 2009), San Jose (November 2010), Long Beach (February 2011), Santa Monica (January 2011) revocaron hace tiempo esta práctica ya que, para hacerlo efectivo, el gasto era alto no solo en recurso público, sino en el tiempo que el personal de tránsito deba dedicar a dicha actividad4 56. En lugar del registro obligatorio en Estados Unidos se promueve el registro voluntario de bicicletas.

ARTÍCULO 58. Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y

Eliminar la obligatoriedad de lo indicado de los siguientes incisos:

I. Eliminar casco protector y lentes

II. Eliminar casco protector y lentes

4 http://bikesd.org/2012/08/city-of-san-diego-to-remove-bicycle-licensing-requirement/5 http://www.urbanvelo.org/issue6/urbanvelo6_p56-57.html6 http://docs.sandiego.gov/councilcomm_agendas_attach/2012/PSNS_121001_6.pdf

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ciclistas deberán cumplir con lo siguiente:

I. Usar casco protector y lentes u otros protectores oculares; II. En los casos en que los vehículos estén diseñados para un acompañante, éste deberá usar su casco protector. III. Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la

VI. Eliminar el número de placa anotado en la espalda del chaleco

SE PIDE AGREGAR UN CAPÍTULO CON DISPOSICIONES PARA LOS VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS:

DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS

Artículo XX.- Los conductores de vehículos no motorizados deben respetar las reglas descritas en las normas generales para la circulación de vehículos, exceptuando lo establecido en el presente capítulo, así como aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no motorizados no sean aplicables. Adicionalmente deben:

I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por estas; excepto cuando:a) Está impedida para el libre tránsito a consecuencia de obras

públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía.

b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía;

c) Se tenga que adelantar a otro usuario; d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la

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izquierda; IV. Maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados; V. Usar aditamento reflejante; VI. Quienes conducen estos vehículos por motivos laborales deberán portar chaleco reflejante de color naranja con el número de placa anotado en la espalda del

vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio.II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano; III. Evitar asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Artículo XX.- Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados:

I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando:

a) La luz verde les otorgue el paso;b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo

del semáforo no alcancen a cruzar la vía;c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a

realizar un giro para incorporarse a una vía transversal;II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos, independientemente de las reglas establecidas en el artículo X; cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso;III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entraro salir de un predio.

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chaleco. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán sancionados con base en la siguiente tabla:

FracciónSanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Área Geográfica “A”

I, II, III, IV…10 días

Artículo XX.- Los ciclistas que vayan a cruzar una vialidad secundaria, en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo, podrán seguir de frente siempre y cuando: hagan alto total, observen que no hay peatones o vehículos circulando por la vía transversal y avancen con la debida precaución.

Artículo XX.- Los conductores de vehículos no motorizados al circular en todas las vialidades deben utilizar un carril completo. Tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen:

a) En calles y carriles compartidos ciclistas;b) En comitivas organizadas, dependiendo del número de

participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía.

Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán

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sancionados con base en la siguiente tabla:

FracciónSanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Área Geográfica “A”

I, II, III, IV10 días

Artículo XX.- Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho excepto:I. En calles compartidas ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril;II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deben incorporarse al carril de extrema izquierda de forma gradual;III. Existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización de dicho carril.

Artículo XX.- Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados:

I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de las personas menores a doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados;II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de

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pasajeros;III. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo; excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;IV. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera para bicicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha.V. Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio;VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo;

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Artículo XX.- Los propietarios de vehículos de tracción animal, deberán de respetar las disposiciones en materia de uso y trato de animales.

Los vehículos de tracción animal deberán cumplir con todas las reglas generales de circulación y las establecidas en el presente capítulo, a excepción de aquellas que por la naturaleza del vehículo no correspondan.

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Los vehículos de tracción animal no podrán circular o parar en vías ciclistas exclusivas, por lo que deben transitar en el carril de la derecha de circulación general. Cuando requieran realizar un giro a la izquierda seguirán lo establecido en el artículo XX.

ARTÍCULO 60.Además de lo que les corresponda en lo hasta aquí establecido, los motociclistas y ciclistas deberán cumplir con lo siguiente:

I. No efectuar piruetas ni zigzaguear;

II. No remolcar ni empujar otro vehículo;

III. No sujetarse

No incluir en reglamento, pero sí en manual de usuarios. Con el afán de simplificar recomendamos que este tipo de normativas no sean incluidos en el reglamento pero si en un manual para los usuarios de vehículos no motorizados

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a vehículos en movimiento;

IV. No rebasar a ningún vehículo de motor por el mismo carril, se exceptúan de esta prohibición aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en el cumplimiento de su trabajo;

V. No llevar bultos

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sobre la cabeza.

ARTÍCULO 92. Se prohíbe estacionar vehículos:

Incluir inciso XXI en donde se haga referencia a no estacionarse en infraestructura ciclista como ciclocarriles, ciclovías, carriles compartidos y cajones de estacionamientos exclusivos para bicicleta, caja ciclista previa a la cebra peatonal

CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 98

Creemos que este artículo debe ser eliminado del reglamento porque este tipo de indicaciones deben de formar parte de en un programa de movilidad urbana sostenible de gestión política pública además de que algunas de estas indicaciones van en contra del fomento del usos de las bicicletas

CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 99

Proponemos eliminar este artículo porque su contenido se incluye en el glosario que sugerimos añadir en el capítulo primero en donde se especifica la naturaleza de los vehículos no motorizados

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CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 100

Esto debe de estar en el capítulo octavo de las prohibiciones de vehículos motorizados

CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 101

Eliminar todo el artículo porque su contenido incluye en nuestras recomendaciones del capítulo primero de vehículos no motorizados

CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 102

Proponemos eliminar este artículo porque su contenido se incluye en el glosario que sugerimos añadir en el capítulo primero en donde se especifica la naturaleza de los vehículos no motorizados

CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 103

Esto debe de estar en el capítulo octavo de las prohibiciones de vehículos motorizados

CAPITULO DÉCIMO CUARTO

Eliminar todo el artículo porque ya se justifico en las recomendaciones hechas para el artículo 24

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DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 104

CAPITULO DÉCIMO CUARTODE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 104

Eliminar el registro obligatorio de entrenamiento para ciclistas profesionales y solo solicitar registros para aquellas competiciones que sean oficiales

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMODE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 117. Al conductor de una bicicleta, bicimoto o triciclo que contravenga las disposiciones del presente Reglamento se le sancionará, de acuerdo a la falta cometida, conforme a lo contemplado

En el tema de SISTEMA DE LUCES y en general a cualquier otra falta de vehículos no motorizadosrecomendamos que se amerite solo una amonestación verbal y no una multa por lo que se debe incluir este señalamiento:

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

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dentro de los artículos 183, 184 y demás relativos.Además de las contempladas en los numerales 183 y 184 del presente Reglamento, se consideran infracciones las siguientes:

SISTEMA DE LUCES1.- Falta de luz en bicicletas, bicimoto o triciclo2.- Circular con luces apagadas

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMODE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 117. Al conductor de una bicicleta, bicimoto o

Eliminar el tema de ACCIDENTES y deberá de ir en accidentes viales tomando en cuenta que es un vehículo no motorizados

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triciclo que contravenga las disposiciones del presente Reglamento se le sancionará, de acuerdo a la falta cometida, conforme a lo contemplado dentro de los artículos 183, 184 y demás relativos.Además de las contempladas en los numerales 183 y 184 del presente Reglamento, se consideran infracciones las siguientes:

ACCIDENTES3.- Atropellar persona con bicicleta, bicimoto o triciclo.

CAPÍTULO Esto debe de estar en el capítulo octavo de las prohibiciones de

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DÉCIMO SÉPTIMODE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 117. Al conductor de una bicicleta, bicimoto o triciclo que contravenga las disposiciones del presente Reglamento se le sancionará, de acuerdo a la falta cometida, conforme a lo contemplado dentro de los artículos 183, 184 y demás relativos.Además de las contempladas en los numerales 183 y 184 del presente Reglamento, se consideran infracciones las siguientes:

vehículos motorizados

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VARIOS4.- Irrumpir con vehículo automotor en una ciclo vía o ciclo carril.5.- Utilizar el claxon de manera prolongada un ciclista o peatón.

ARTÍCULO 145.

Para el caso de vehículos de tracción animal, propulsión humana y bicicleta se restringe su circulación por las avenidas de mayor circulación vehicular.

Eliminar este párrafo del artículo 145 o aclarar ¿Está prohibido en alguna ley de protección animal el el uso de vehículos de tracción animal?Para muchas personas esto representa su herramienta de trabajo. En todo caso se debe pensar en una forma de regularlo o en su defecto sustituirles su “herramienta”. Habla sólo de las avenidas de mayor circulación, quizá eso sea aceptable. El tema es regular las dimensiones de estos vehículos ¿Habría multa?¿Se llevan a la mulita/burrito/caballo? ¿qué hacen con él?

ARTÍCULO 145. Eliminar este párrafo del artículo 145 La Constitución Política de los

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Se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal, propulsión humana y bicicletas en toda la ciudad, desde las 19:00 horas hasta las 7:00 horas del día siguiente.La Autoridad Municipal, de acuerdo con las circunstancias, podrá determinar además otras áreas restringidas para la circulación o estacionamiento de determinado tipo de vehículos.

Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la libertad de tránsito. El derecho a la movilidad es un derecho. Cualquier disposición que atente contra este derecho es anticonstitucional.

¿Bajo qué criterios están sugiriendo un toque de queda para las personas que se transportan en vehículos de tracción animal y propulsión humana?

Este artículo elimina de facto todos los derechos de las personas que se transportan en vehículos no motorizados.

CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERODE LOS ACCIDENTES

CONSIDERAR A LOS CICLISTAS COMO SUJETO DE ATROPELLO

La (s) persona (s) puede (n) estar estática (s) o en movimiento ya sea caminando, corriendo, en un vehículo no motorizado como una bicicleta o montando en patines,

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ARTÍCULO 158.

IX. ATROPELLO.-Ocurre cuando un vehículo en movimiento impacta con una (s) persona (s).La (s) persona (s) puede (n) estar estática (s) o en movimiento ya sea caminando, corriendo o montando en patines, patinetas, o cualquier juguete similar, o trasladándose asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con discapacidad;

patinetas, o cualquier juguete similar, o trasladándose asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con discapacidad;

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ARTÍCULO 206. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Considerar el glosario que nosotros proponemos al inicio de este documento

Considerar el glosario que nosotros proponemos al inicio de este documento

TERCERO.- Las Autoridades Municipales tendrán un lapso de un año para integrar el padrón de ciclistas, contado a partir de la fecha en que entra en vigor el presente Reglamento.

Siempre y cuando no sea un padrón de carácter obligatorio y si de manera voluntaria

La justificación sobre el registro ya se realizó en la revisión de artículos anteriores.

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