propiedad horizontal,servidumbres, usufructo,usoy habitacion y hogar

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  • 8/16/2019 Propiedad Horizontal,Servidumbres, Usufructo,Usoy Habitacion y Hogar.

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    DEFINICIÓN DE SERVIDUMBRES

    Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de unfundo perteneciente a un propietario distinto.

    CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

    1 Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro seha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esapersona viva.

    2 Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha establecidoa favor de un inmueble,que toma el nombre de un fundo dominante, reservándose el nombre del fundo sirviente paradesignar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

    CARAC ER!S ICAS DE LAS SERVIDUMBRES

    1. Son derechos y por lo tanto, son bienes incorporales, no susceptibles de posesión.2. Son derechos reales y por lo tanto, no imponen a nadie la obligación de hacer sino

    simplemente la de sufrir su e ercicio, de de ar de hacer.

    !. Son derechos absolutos que pueden e ercerse contra todos.

    ". #o pueden existir sino sobre una cosa que pertene$ca a otra persona, pues no sepuede tener una servidumbre sobre una cosa propia.

    %. Constituyen cargas excepcionales impuestas a la propiedad, pues lo normal es que&sta est& libre de toda carga o gravamen.

    '. Constituyen desmembraciones de la propiedad, en el sentido que cuando unaservidumbre grava una cosa, los diferentes atributos de la propiedad en ve$ de estar reunidos en manos del propietario, están divididos, pues unos quedan en manos delpropietario y otros pertenecen al titular de la servidumbre.

    (. )ueden consistir en hacer* +in faciendo , o en impedir hacer* +in prohibendo .

    Di"eren#ia en$re las Servidumbres Personales % Reales

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    1. -as servidumbres personales se establecen en beneficio de una persona. -as servidumbresreales, por el contrario se establecen para uso o utilidad de otro fundo, y si el propietario de&ste es quien las aprovecha lo hace en su condición de propietario del fundo dominante y nocomo persona.

    2. -as servidumbres personales se extinguen con la persona del titular, son por lo tantotemporales y vitalicias. -as servidumbres reales duran tanto como el fundo dominante y elsirviente, son por lo tanto perpetuas.

    i&os de Servidumbres Reales o Prediales

    Prin#i&ales Servidumbres rurales:

    1. l derecho de paso con sus variedades* +inter , o sea el derecho de pasar a pie/+actus , el derecho de pasar con ganado o con carros/ y, +v0a , el derecho detransportar mercanc0as o materiales.

    2. l derecho de pastoreo.

    !. l derecho de extraer cal o arena del fundo vecino.

    ". l derecho de acueducto, o sea el de tomar agua de un fundo vecino.

    Prin#i&ales Servidumbres urbanas:

    1. l derecho que tiene el propietario de un edificio de apoyar &ste sobre el muro o elpilar del vecino, llamada +oneris ferendi , que tiene como carácter excepcional queobliga al propietario del fundo sirviente a mantener el muro o pilar en buen estado parasoportar el edificio del vecino

    2. l derecho de introducir una viga en el muro del vecino, llamada +tigni inmitendi .

    !. l derecho de de ar caer el agua del techo propio sobre el techo del vecino, bien seagota a gota o por chorros, que se denomina +stillicidii vel fluminis vel recipiendi .

    ". l derecho de impedir al vecino edificar o el de prohibirle hacerlo más allá de ciertaaltura, que se llama + altius non tolendi .

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    %. l derecho de impedir al vecino hacer edificaciones o plantaciones u obras queimpiden el derecho de vista, denominada + ne luminibus oficiatur .

    CARAC ER!S ICAS C'MUNES A LAS SERVIDUMBRES RURALES ( URBANAS

    1. #o pueden existir sino sobre dos fundos pertenecientes a dos propietarios diferentes.2. oda servidumbre, urbana o rural, debe aumentar la utilidad del fundo dominante, y no

    ser sólo un simple placer para el propietario del fundo dominante.

    !. l derecho romano considera las servidumbres rurales y urbanas, como venta osaspara el fundo dominante y desventa osas para el fundo sirviente.

    ". Como la propiedad es perpetua, la servidumbre predial una ve$ establecida esperpetua, mientras existan los dos fundos sobre los cuales se estableció. -asservidumbres personales por el contrario, son temporales, porque no pueden durar más que las vida del beneficiario.

    %. oda servidumbre predial debe tener una causa perpetua. Su e ercicio debe ser independiente de todo hecho humano, de all0 que no se puede establecer servidumbre

    de acueducto sobre un lago o sobre un estanque.

    '. -as servidumbres reales o prediales son indivisibles y esta indivisibilidad presentainter&s práctico desde tres puntos de vista*

    a. esde el punto de vista de su constitución* porque un copropietario de un fundo nopuede adquirir una servidumbre por su parte indivisa, ni puede adquirir servidumbrepor todo el fundo, porque nadie puede adquirir para otro/ y a la inversa, uncopropietario no puede establecer servidumbre sobre su parte pro in divisa.

    b. esde el punto de vista de su reclamación de usticia* no pueden ser reclamadas en usticia por parte, si varios tienen derecho a una servidumbre y uno de ellos reclamaen usticia el derecho que se le niega, la sentencia beneficiará a todos los titulares dela servidumbre.

    c. esde el punto de vista de su extinción* si la servidumbre existe a favor de un fundoque pertenece a varias personas y algunos copropietarios no e ercen este derecho, nose extingue si lo e ercen los otros copropietarios.

    Di"eren#ias en$re las Servidumbres Rurales % Urbanas

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    1 -as servidumbres rurales son cosas mancipi/ en tanto que las servidumbres urbanas son cosasnec mancipi.

    2 -as servidumbres rurales se extinguen por el no uso/ las servidumbres urbanas requieren, unhecho del propietario del fundo sirviente contrario a la servidumbre, y luego el no uso.

    ! -as servidumbres urbanas son continuas/ las servidumbres rurales son discontinuas.

    " -as servidumbres urbanas no pueden ser dadas en prenda ni en hipoteca/ las servidumbresrurales si pueden ser hipotecadas.

    E) INCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES REALES

    Las servidumbres reales se e*$in+uen de la si+uien$e manera:

    1. )or renuncia a la servidumbre por parte del propietario del fundo dominante.2. )or p&rdida de uno de los dos fundos.

    !. )or confusión, o sea por reunión en manos de una misma persona de la condición depropietario de ambos fundos, lo que puede ocurrir*

    a3 )orque el propietario del fundo dominante adquiera el fundo sirviente.

    b3 )orque el propietario del fundo sirviente adquiera el fundo dominante/ y,

    c3 )orque un tercero adquiera la propiedad de ambos fundos.

    ". )or el no uso.

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    Pro$e##i,n de las Servidumbres

    -as servidumbres están protegidas por* la +acción confesoria , la +acción negatoria y los+interdictos .

    1. -a +acción confesoria * si una persona pretende tener derecho a una servidumbresobre un fundo de otro, tiene que e ercer en usticia contra el propietario del fundo, laacción confesoria.

    2. -a +acción negatoria * si una persona quiere hacer constar que su fundo está libre de

    una servidumbre que un tercero pretende e ercer, tiene que accionar en usticia encontra de esta persona, por medio de la acción negatoria.

    !. -os +interdictos * la cuasi4posesión de las servidumbres estaba garanti$ada por acciones interdictales.

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    DEFINICIÓN DE USUFRUC '

    l usufructo viene a ser un derecho real absoluto, oponible a todo el mundo/ y a diferenciade lo que ocurre con las servidumbres reales que son indivisibles, el usufructo es por elcontrario divisible, puede existir sobre una porción divisa de la cosa sobre la cual existe.

    Di"eren#ia en$re Usu"ru#$o % Servidumbre

    1 esde el punto de vista de su establecimiento* porque un copropietario puede establecer unusufructo a favor de un tercero, sobre su parte en el inmueble.

    2 )orque el usufructo puede extinguirse por la parte* el usufructuario negligente que no e erce elusufructo sobre toda la cosa, pierde por no uso el usufructo sobre toda la porción en la cual nola e erce.

    'BLI-ACI'NES DEL USUFRUC UARI'

    1 l usufructuario está obligado a no cambiar la destinación de la cosa dada en usufructo, a noemplearla en otro uso que aquel para el cual fue destinada.

    2 l usufructuario está obligado a no desme orar la cosa dada en usufructo, debe go$ar de ellacomo lo har0a un buen padre de familia, un buen administrador.

    M'D'S DE E) INCIÓN DEL USUFRUC '

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    )or muerte del usufructuario.

    )or Capitis eminutio.

    )or el no uso.

    )or consolidación, cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad.

    )or la p&rdida de la cosa.

    )or la cessio in iure del usufructo hecha al nudo propietario por parte del usufructuario.

    )or la llegada del t&rmino.

    EL DEREC.' REAL DE SERVIDUMBRE

    56esumen y anotaciones de los libros de 7os& -uis 8guilar 9orrondona/ :velio )i;airen 9aray3

    - C:#C ) : S 6

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    • -as servidumbres, a diferencia de lo establecido en la antigua 6oma, solose establece entre predios, es decir, entre inmuebles.

    • )resupone dos predios necesariamente.

    • -os predios deben pertenecer a personas diferentes.• -a servidumbre es un derecho accesorio al predio, en tal sentido, setransmite con el mismo.

    • ebe establecerse para +uso y utilidad de un predio. )or tanto, debe haber un beneficio económico para el predio dominante. sta caracter0stica es la quesirve de base para la definición legal colombiana, dispuesta en el art0culo D(E delCódigo Civil colombianoA"B, citado por 6o as 9on$ále$A%B.

    • 9eneralmente se establecen entre fundos vecinos, pero tambi&n es viablela existencia de servidumbres entre fundos que no lo sean.

    - CF ?9: C?

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    • Es un dere#/o real sobre #osa a0ena1 6ecae sobre una cosa que,necesariamente, presupone la pertenencia a distintos propietarios.

    • Cons$i$u%e un es$ado e*#eional de la &ro&iedad1 )uesto que imponeun gravamen sobre el predio/ de esto se derivan tres aspectos*

    o Jue las servidumbres nunca se presumen, debe probarse suconstitución y existencia. 58rt. 1E2I C.C.

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    impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distintodueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público. , esta ltimafrase se;ala que no existen l0mites en cuanto a las atribuciones conferidas alpredio beneficiario, el margen máximo de facultades viene dado por el orden

    p blico.sto hace suponer que las servidumbres, en palabras de 8guilar

    9orrondona A'B, son un tipo de derechos reales contemplados en la ley que lesautori$a a tener cualquier contenido l0cito.

    Re4uisi$os de Pro#eden#ia &ara las Servidumbres

    • Inmueble &or su na$urale5a1 -a servidumbre es un derecho realinmobiliario, es decir, recaerá sobre un predio o fundo, excluy&ndose totalmente

    los bienes muebles y, por supuesto, la concepción de las servidumbres personalesque se conoc0an en el antiguo derecho romano.

    • E*is$en#ia de dos bienes inmuebles1 )ara la existencia de la servidumbredeben existir, al menos, dos inmuebles, uno que se beneficia de este derechollamado +predio dominante y otro donde se establecerá el gravamencorrespondiente que se conocerá como +predio sirviente .

    • Di"eren$es &ro&ie$arios1 s necesaria la presencia de dos propietarios, omás, que sean diferentes, ya que no podrá constituirse servidumbre sobre unpredio que le pertene$ca a la misma persona, conforme al principio Nemine ressua servit , sobre el cual ya se hi$o referencia a priori .

    • Bene"i#io o u$ilidad1 l gravamen o carga de servidumbre que seconstituye sobre uno de los predios A(B debe tener como consecuencia el aumentode beneficiosADB para el predio dominante.

    • Car+a o +ravamen1 Consiste en admitir sobre la propiedad de un fundo laexistencia de ciertos servicios a favor de la propiedad de otro.

    CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES1. Se+6n su Cons$i$u#i,n

    a. Servidumbres Na$urales: Son aquellas que se constituyenpor la ubicación de los lugares sin que medie la mano del hombre. -amás caracter0stica de esta modalidad es la Servidumbre de 8guas

    http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn6http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn7http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn8http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn6http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn7http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn8

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    )luviales, dispuesta en el art0culo '"( del Código Civil, el cualdispone que +Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguasque naturalmente, y sin obra del hombre, caen de los superiores, as como la tierra o piedras que arrastren en su curso…

    b. Servidumbres Le+ales: ienen su origen en la ley. stasservidumbres se exigen por medio de un uicio cuando el propietariodel fundo sirviente se niegue a constituirla a favor del prediodominante.

    c. Servidumbres Volun$arias o Conven#ionales: Son aquellasque se constituyen por voluntad de las partes, siempre que noatenten contra el orden p blico, la moral y las buenas costumbres.

    2. Se+6n el Bien A"e#$ado 5Loy han perdido su vigencia, puesproviene del derecho romano3

    a. Servidumbres R6s$i#as 7 Servitutes PraediorumRusticorum 8: 8quellas que se constitu0an para provecho ycomodidad de un ob eto agr0cola, con independencia de si está en laciudad o en el campo.

    b. Servidumbres Urbanas 7 Servitutes PraediorumUrbanorum 8: 8quellas que se impon0an para provecho o comodidadde un edificio o de una construcció

    E) INCIÓN DE LA SERVIDUMBRE-as causas generales de extinción de las servidumbres son las siguientes*1. -a resolución del derecho que las ha constituido,2. -a llegada del d0a o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.!. -a confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos del mismo due;o.". -a renuncia del due;o del predio dominante,

    %. Se extingue las servidumbres por habrse de ado de go$ar die$ a;os.

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    CONCEPTO DE SERVIDUMBRE

    Seg n >anuel :sorio las servidumbres son* +derecho en predio a eno que limita el dominio eneste y que esta constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distintopropietario o de quien no es due;o de la +gravadaM. )ara 9uillermo Cabanellas son* +derecholimitativo del dominio a eno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, concarácter real, o de otra persona, como derecho personal . l código civil las define en suarticulo (IE como +cualquier gravamen impuesto sobre el predio 5llamado fundo sirviente3,

    para uso y utilidad de otro 5fundo dominante3, perteneciente a distinto due;o .n el pasado el concepto de servidumbre era más amplio en el sentido de que las

    servidumbres se divid0an en prediales y personales, pero actualmente nuestro código soloreconoce como servidumbres a aquellas que antes se llamaban servidumbres prediales. )ortanto hablar hoy en d0a de servidumbres prediales es una redundancia que debe ser evitada.

    8hora bien al anali$ar el concepto dado por el código civil vene$olano se desprenden lassiguientes observaciones*

    • La ley pone énfasis en el aspecto negativo de la servidumbre, ya que lade ne como un gravamen que debe llevar el predio, punto que es correcto desdeel punto de vista del fundo sirviente, sin embargo, no es un gravamen para el

    fundo dominante para este constituye un derecho adicional a su dominio, entoncespodemos establecer que la servidumbre tiene dos aspectos uno negativo o pasivorepresentada por la carga y otro activo o positivo representado por el derechoadicional.

    • La carga o aspecto negativo comprime las facultades del fundo sirviente elcual debe un tolerar o un abstenerse de hacer sin que el objeto principal delgravamen pueda consistir en un hacer personal ni en la creación de otraservidumbre ni en la constitución de una servidumbre.

    • Las servidumbres deben tratar acerca de dos predios uno pasivo y otroactivo, aunque no sea siempre cierto o exacto que sea un a carga para el fundo

    pasivo ni un derecho para el fundo dominante. Mas bien el aspecto negativo es unacarga que cae sobre el derecho de propiedad del fundo sirviente, y en su aspectopositivo la servidumbre es un derecho que acompa a al derecho de propiedad delfundo dominante.

    • Las servidumbres se establecieron para uso y utilidad de un predio. !eoriginaron por necesidades de car"cter agropecuario, por hoy en d#a tambiéntienen uso en el "mbito industrial.

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    • $or versar acerca de fundos, y por ser la propiedad de estos un derecho realpermanente, igualmente suelen ser las servidumbres permanentes, o por lo menostienden a la perpetuidad aunque es posible la existencia de servidumbrestemporales.

    • %omo se observa en el concepto no especi ca la locali&ación de un fundo

    con respecto a otro por lo que es perfectamente posible que se estable&canservidumbres entre fundos que no est"n contiguos.

    • 'l fundo sirviente y el fundo dominante no deben pertenecer al mismodue o.

    CARACTERES DE LAS SERVIDUMBRES• .!i estar gravado con una de las limitaciones de la propiedad establecidas

    en el interés privado es el estado normal de la propiedad, el hecho de estar unfundo gravado con servidumbre constituye un estado excepcional de la propiedad,de all# que(

    o La servidumbre no se presupone( su constitución y existencia debenprobarse)

    o 'l ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto ynecesidades para que se estableció *%.%, art. + - , debe efectuarse de manera queresulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente *%.%, art. + + y + / ,

    o 'n caso de con0icto la interpretación debe favorecer en lo posible alfundo sirviente *%.%, art. +12 .

    • Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una cargapara uno y en cambio un derecho para otro. 3s# pues, la limitación impuesta sobrela propiedad de uno no est" compensada por una limitación correlativa de lapropiedad del otro. Las aparentes excepciones de esta unilateralidad est"nconstituidas por casos en que en realidad existen dos servidumbres de igualcontenido y de signo contrario.

    • $recisamente porque la servidumbre representa una carga unilateral sobrela propiedad del fundo sirviente, la constitución de las servidumbres suele hacersepor actos a t#tulo oneroso *aunque también pueda hacerse por actos a t#tulogratuito .

    • Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporalessin que en este caso exista una duración m"xima jada por el legislador.

    • Las servidumbres son doblemente reales y doblemente ambulatorias. 3s#siguen a la cosa en manos de quien esté tanto en cuanto son cargas como encuanto son facultades.

    • Las servidumbres son derechos inseparables de la propiedad del fundodominante, de modo que el propietario de éste no pueda enajenar dicho fundo

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    separadamente de la servidumbre ni la servidumbre separadamente del fundo. Loexpuesto no excluye que pueda cederse separadamente el ejercicio de laservidumbre sin ceder el fundo ni la servidumbre misma. 'n cuanto cargas, lasservidumbres se trans eren también al transferirse el fundo sirviente.

    • La servidumbre no es un derecho autónomo en el sentido de que no puede

    existir sino siendo inherente a un derecho de propiedad) pero s# es un derechoautónomo en el sentido de que originalmente nace por t#tulo separado y de quepuede extinguirse separadamente del correspondiente derecho de propiedad.

    !'45678M94'! : L6M6;3%63L'! 7' L3 $4

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    una servidumbre de toma de agua y una servidumbre de conductores el&ctricos. ambi&npude establecerse una servidumbre sobre varios predios sirvientes en beneficio de uno solodominante, como por e emplo, cuando se necesita construir un canal del predio dominantepasando por terrenos de diferentes predios sirvientes de nivel superior.

    l propietario del fundo dominante debe usar la servidumbre como un beneficio para su predioy nunca como un goce de carácter personal. )uede e ercer las acciones posesorias y losinterdictos para conservar las servidumbres aparentes y continuas.

    l propietario del predio sirviente puede exigir al due;o del predio dominante que cumpla susobligaciones de acuerdo con los instrumentos de constitución de la servidumbre. Si laservidumbre le resulta incómoda tiene el derecho de variarla si con ello no per udica su uso,exigirá al due;o del predio dominante hacer a su costo las obras en el tiempo y forma quesean de menor incomodidad para el due;o del predio sirviente 5 !rt culos )$), )$* y )$# del+ digo +ivil-.

    CLASI-ICACI N DE LAS SERVIDUMBRES• %ontinuas *3rt. +?@ %.%.

    Son aquellas cuyo e ercicio es o puede ser continuo sin que haya necesidad de un hechoactual del hombre para tal e ercicio.

    8rt. (1I C.C. +Nson continuas aquellas cuyo e ercicio es o puede ser continuo, sin que hayanecesidad del hecho actual de hombre para tal e ercicio/ tales son los acueductos, losdesagOes de los techos, las vistas y otras seme antesN

    emplo* los acueductos, los desagOes de los techos, las vistas y otras seme antes. Seencuentran en los 8rt. '%E al 'D! C.C. del (I" al (ID C.C.

    • 7iscontinuas *3rt. +?@ %.%

    Son las que tienen necesidad del hecho actual del hombre para su e ercicio. 8rt. (1I C.C. +Nson discontinuas las que tienen necesidad del hecho actual de hombre parasu e ercicio/ tales son las de paso, las de tomar aguas, las de pasto y otras seme antes.

    emplo* servidumbres de paso 8rt.''I C.C. + el propietario de un predio enclavado entreotros a enos, y que no tenga salida a la v0a p blica, o que no pueda procurársela sin excesivogasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y usoconveniente del mismoN

    • 3parentes *3rt. +?? %.%.

    Son las que se muestran por se;ales visibles.

    emplo* @na servidumbre de paso es aparente si para su e ercicio se ha construido un pasilloo una puerta. ambi&n son se;ales visibles una ventana, un acueducto, entre otras.

    octrinariamente, estas servidumbres son aquellas que se muestran por obras visibles ypermanentes o a cuyo e ercicio están destinadas obras de &ste g&nero, las cuales evidencianla intención de e ercitar la servidumbre. -as se;ales visibles pueden hallarse en el prediodominante o en el sirviente.

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    No$a: el 8rt. (12 C.C., coloca entre las servidumbres continuas y aparentes las de tomar aguapor medio de un canal o de otra obra visible y permanente, sin que importe el uso a que sedestina el agua, y aun cuando no se tome sino por intervalo de d0as o de horas.

    • =o aparentes *3rt. +?? %.%.

    8quellas cuya existencia no se indica por ninguna se;al visible.emplo* se;al de no edificar en un predio, o no edificar sino hasta una altura determinada.

    @no servidumbre puede llegar a ser no aparente cuando falten los signos exteriores.• 3 rmativas o positivas

    s aquella que permite al propietario del fundo dominante cumplir cualquier acto sobre elfundo sirviente.

    emplo* pasar por el fundo. xtraer agua del fundo, entre otras.

    stas servidumbres pueden ser, continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.• =egativas

    s aquella mediante la cual el titular tiene derecho de impedir al propietario del fundo sirvientehacer cualquier cosa que, en fuer$a de su derecho de propiedad, estar0a facultado para hacer.

    emplo* la servidumbre de no construir.

    stas servidumbres sólo pueden ser continuas o no aparentes.

    MM'D'S DE C'NS I UCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES APAREN ES• %uando la ley se ala que pueden constituirse Bpor tituloC quiere indicar que

    puede constituirse por testamento o por contrato *que aunque suele ser a titulooneroso también puede serlo a titulo gratuito . Duien puede imponer laservidumbre al fundo es, en principio, el propietario del fundo sirviente con lassiguientes advertencias(

    o B'l propietario no puede, sin el consentimiento de quien tenga underecho personal de goce o un derecho real sobre el predio, imponer a ésteservidumbres que perjudiquen el tercero que tiene ese derechoC. *3rt. + %.%.

    o BLa servidumbre concedida por un copropietario de un predioindiviso, no se reputa establecida y realmente e ca&, sino cuando los dem"s la hanconcedido t, juntos o separadosC

    +-as concesiones hechas ba o cualquier titulo por los primeros, quedarán siempre ensuspenso hasta que el ultimo las haya otorgado

    +Sin embargo, la concesión hecha por uno de los copropietarios, independientemente de losdemás, obligará al concedente y a sus sucesores y causahabientes, aunque sean singulares,a no poner impedimento al e ercicio del derecho concedido. el mismo modo, efectuada la

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    partición, la servidumbre tendrá toda su valide$ en lo que afecte a la parte del predio que sead udique al concedente .

    • 'l en teuta puede adquirir o imponer servidumbre al fundo en téutico peromientras las servidumbres adquiridas no cesan por la extinción de la en teusis, encambio, en tal caso cesar"n las servidumbres que el en teuta haya impuesto al

    fundo.• Las servidumbres aparentes pueden adquirirse también por usucapión.

    4igen en la materia las normas que hemos estudiado sobre usucapión de lapropiedad Ben cuando sean aplicablesC) pero el tiempo Etil para usucapir Bsecontar" desde el d#a en que el due o del fundo dominante haya comen&ado aejercerlas sobre el predio sirvienteC. =aturalmente si se invoca una usucapióndecenal, el tiempo Etil en cuestión no comien&a a correr mientras no se hayaregistrado el t#tulo.

    • Las servidumbres aparentes pueden constituirse también por Bdestinacióndel padre de familiaC de dos formas(

    o %uando consta por cualquier género de prueba que los dos fundosactualmente divididos han sido pose#dos por el mismo propietario, y que éste hapuesto o dejado las cosas en el estado del cual resulta la servidumbre. 3s# pues enesta hipótesis es necesario(

    La existencia de dos fundos que actualmente estén divididos.

    Due ambos fundos hayan sido pose#dos por un mismopropietario sea que los haya pose#do como un solo fundo o como fundosseparados.

    8na situación de hecho consistente en la que Blas cosasC se

    encuentran en un Bestado del cual resulta la servidumbreC o, dicho de otramanera, que existan se ales visibles correspondientes a una servidumbre a favorde uno de los fundos y a cargo de otro.

    La circunstancia de que esas se ales visibles hayan sidoestablecidas por el propietario comEn de ambos fundos.

    • B;ambién podr" el propietario de dos predios gravar con servidumbre decualquier especie, uno de ellos en bene cio del otro, siempre que lo haga enescritura protocoli&ada en la o cina subalterna de registro a quien corresponda laubicación de los inmueblesC. 'n relación con ambos supuestos agrega la ley Bsi losdos predios dejan de pertenecer al mismo propietario, en uno cualquiera de loscasos se alados en los dos p"rrafos anteriores, sin ninguna disposición relativa aservidumbre, ésta se reputa establecida activa y pasivamente sobre cada uno dedichos prediosC 3rt. + ? c.c. norma por dem"s evidente toda ve& que de la propiade nición legal de servidumbre se desprende que el fundo sirviente y el fundodominante deben pertenecer a distinto due o, dicho sea de paso, los dos prediosdejan de pertenecer al mismo propietario tanto si éste enajena uno y conserva lapropiedad del otro como si enajena uno a una persona y el otro a otra.

    M'D'S DE C'NS I UCIÓN DE LAS SEVIDUMBRES N' APAREN ES1

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    • 'n cuanto a su adquisición por t#tulo nos remitimos a lo dicho a propósito delas servidumbres aparentes.

    • !u adquisición por usucapión también se rige por las mismas reglas que lausucapión de las servidumbres aparentes, salvo que el tiempo Etil para usucapirBse contar" desde el d#a en que el propietario del predio dominante mani este por

    escrito al propietario del fundo sirviente su pretensión sobre ellasC 3rt. + @ c.c• 'n cuanto a su constitución por destinación del padre de familia no cabe el

    primer modo se alado en el caso de las servidumbres aparentes porque ellopresupondr#a la existencia de se ales visibles de la servidumbre las cuales porde nición no existen en las servidumbres no aparentes.

    ;43=!M6!6A= 7' L3! !'45678M94'!

    Las servidumbres se transmiten activa y pasivamente cada ve que se transmite la propiedaddel fondo respectivo, conjuntamente con /l, cualquiera que sea el modo de la transmisi n. 0ncambio, como ya se ha señalado, las servidumbres no pueden transmitirse separadamente dela propiedad del predio que gravan o benefician, según el caso.

    -as principales normas generales de la ley en la materia pueden resumirse as0*• C'l derecho de servidumbre comprende todo lo necesario para su ejercicioC

    *%.%, art + -, encab . La propia ley se ala que consecuencialmente, Blaservidumbre de tomar agua en manantial ajeno, envuelve el derecho de paso porel predio donde esté ese manantialC y que as# mismo Bel derecho de hacer pasarlas aguas por predio ajeno comprende el de pasar por la orilla del acueducto paravigilar la conducción de las aguas y hacer la limpie&a y reparaciones necesariasC :todav#a agrega el legislador que si el predio estuviere cercado, Bel propietariodeber" dejar libre y cómoda la entrada al que ejerce la servidumbre para el objetoindicadoC.

    • B'l propietario del predio sirviente no puede hacer nada que tienda adisminuir el uso de la servidumbre o a hacerlo mas incómodoC. =o puede puescambiar, el estado del predio, ni pasar el ejercicio de la servidumbre aun lugardiferente de aquel en donde fue originalmente establecidoC *%.%, art +1 .

    Con todo, si el e ercicio se ha hecho más oneroso al propietario del predio sirviente, o si leimpide hacer en aquellos lugares, traba os, reparaciones o me oras, puede ofrecer alpropietario del otro predio un lugar igualmente cómodo para el e ercicio de sus derechos, y&ste no puede rehusar el ofrecimiento.

    l propietario del predio dominante tiene igual derecho, siempre que pruebe que el cambio espara &l de manifiesta utilidad y que no produce da;o alguno al predio sirviente. n amboscasos, el cambio debe hacerse a cargo de quien lo solicita.

    • 3 su ve& quien tiene un derecho de servidumbre no puede usar el de él sinosegEn titulo y su posesión, y sin poder hacer en ninguno de los predios innovaciónalguna que haga m"s onerosa la condición del predio sirviente *%.%, art. +12 .

    • B'n caso de duda sobre la extensión de la servidumbre, su ejercicio debelimitarse alo necesario para el destino y conveniente uso del predio dominante,con el menor perjuicio para el predio sirvienteC.

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    • La persona a quien se debe una servidumbre, al hacer las obras necesariaspara su uso y conservación, debe elegir el tiempo y el modo convenientes, a n deocasionar la menor incomodidad posible al propietario del predio sirviente * %.%. art+ + .

    -as obras en cuestión, salvo estipulación contraria del titulo, se harán 8 expensas de quiengoce de la servidumbre 5C.C, art (2D3. )ero si el uso de la cosa en la parte su eta aservidumbre es com n al propietario del predio dominante y al del sirviente +las obras seharán por ambos en proporción a las venta as respectivas, salvo que por el titulo se hayaestipulado otra cosa 5C.C, art (2D3

    n su caso, si el propietario del fundo sirviente está obligado en virtud del titulo a hacer losgastos que tratamos, +podrá siempre liberarse de ello, abandonado el predio sirviente alpropietario del predio dominante 5C.C, art (!I3

    • B'l propietario dominante deber" en todo caso ejecutar los trabajosnecesarios para conservar la servidumbre en condiciones de que no ocasioneda os al propietario del fundo sirvienteC *%.%, art + / .

    • B!i se decidiera el predio en cuyo favor exista una servidumbre, ésta sedeber" a cada parte, sin que la condición del predio sirviente se haga m"s onerosa)as#, si se tratase de un derecho de paso, los propietarios en las distintas partes delpredio dominante deber"n ejercerlo por el mismo lugar *%.%,art +1?

    MODI-ICACIONES DE LAS SERVIDUMBRES

    -as servidumbres se modifican principalmente con el consentimiento de ambos propietariosde los fundos, dominante y sirviente/ pueden modificarse tambi&n por el pasar del tiempo y por la posesión/ &stas modificaciones que se dan dentro de las servidumbres pueden ser relativas,tanto en el predio dominante como en el sirviente.

    -o establecido por la ley para que haya igualdad entre las partes 5los propietarios de losfundos dominante y sirviente3 en el e ercicio de la servidumbre, le ha producido más gastospor parte del propietario del fundo sirviente o de alguna manera se le presentan problemaspara hacer traba os, reparaciones, me oras, en donde ya está establecida la servidumbre, elpropietario puede hacerle un ofrecimiento al propietario del otro predio, un lugar igual encuanto a las comodidades del anterior para que &ste e er$a sus derechos y el propietario nopuede negarse a dicho ofrecimiento.

    e igual modo el propietario del predio dominante tiene el mismo derecho y si el caso es elmismo, &ste tiene que probar que el cambio que va ha reali$ar sea para el y tenga utilidad yque no le traiga como consecuencia alg n da;o al predio sirviente. stos cambios de laservidumbre correrán por cuenta del propietario que haga dicha solicitud.

    ACCI'NES EN MA ERIA DE SERVIDUMBRES

    -as acciones petitorias relativas en materia de las servidumbres son acción confesoria yacción negatoria, y &stos nombres son de origen romano.

    • La acción confesoria.

    ienen varias finalidades, en primer lugar pueden obtener una declaratoria udicial de laexistencia de la servidumbre sobre un fundo/ en esta primera el propietario activo es el que

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    tiene la intención de ser el titular de la servidumbre y por otra parte el propietario pasivo es elpropietario del fundo sirviente.

    K otra finalidad es que puede tener por ob eto obtener una declaratoria udicial pero dichadeclaratoria va a hacer favorable al actor cuando exista posibles oposiciones de derechosadversarios o cuando alguien dificulte, trastorne al actor en el e ercicio del derecho deservidumbre. n esta segunda hipótesis el propietario activo es cualquiera que tenga laintención de tener derechos a e ercer la servidumbre, aunque &ste no posea un titulo depropiedad del fundo sirviente y el propietario pasivo es el que crea o pretenda tener me orderecho en cuanto al e ercicio de la servidumbre y trastorne o dificulte el e ercicio alpropietario activo.

    • La acción negatoria

    iene por ob eto obtener un pronunciamiento udicial de que sobre un determinado fundo noexiste una determinada servidumbre.

    -as servidumbres son susceptibles de posesión, por tanto se pueden plantear los interdictosde amparo y de despo o. 8rt. (D( C.C*

    E/TINCI N DE LAS SERVIDUMBRES

    Como ya sabemos las servidumbres pueden extinguirse por diversas causas*• Por i#%osibili"a" 0 %esar"n las servidumbres cuando las cosas se

    encuentren en un estado que hagan imposible su uso.* %%.art. +2F , en el buenentendido de que reaparecer"n las servidumbres cuando las cosas se estable&cande modo que pueda hacerse uso de ellas, a no ser que haya transcurrido tiempobastante para que la servidumbre quede extinguida. !i se reconstruyere en elmismo per#odo una pared o una casa, se conservar"n las servidumbrespreexistentes.*%%.art.+2/ .

    • Por !onsoli"a!i1n0 C !e extingue toda la servidumbre cuando la propiedaddel predio sirviente y la del dominante se reEnen en una misma personaC *art.%%+G@ , que es lo que se llama consolidación y por algunos confusión, término quepreferimos reservar para la esfera de los derechos de crédito. La norma respondeal viejo principio nemine res sua servit.* a nadie sirve su cosa propia. !e aplica demodo inmediato para negar las servidumbres entre ncas de un mismo propietariocuando antes las hubiera entre las mismas, pero de distintos propietarios .

    • Por el no uso . B!e extinguen las servidumbres cuando no se ha hecho usode ellas por el término de veinte a osC* %%.art. +G , encab. . 'l término comen&ar"a contarse Bdesde el d#a en que dejó de usarse la servidumbreC respecto de lasaparentes B : desde el d#a en que se haya veri cado un acto contrario a laservidumbre B respecto de las no aparentes*%% art. +G ap. Hnico .

    + l modo de la servidumbre se prescribe de la misma manera que la servidumbre5CC.art.(%!3.

    +-a existencia de vestigios de obras con cuyo auxilio se haya practicado una toma de agua, noimpedirá la prescripción/ para impedirla se requiere la existencia de la toma misma de agua odel canal de derivación, y la conservación de &stos en estado de servicio . 5CC.art. (%"3.

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    + l e ercicio de la servidumbre en un tiempo diferente del que determinen la posesión o elcontrato, no impedirá la prescripción 5CC, art. (%%3.lo que puede ocurrir en este caso es queel interesado est& e erciendoPy eventualmente usucapiendoPotra servidumbre distinta.

    Si el predio dominante perteneciere proindiviso a muchas personas, el uso de la servidumbrehecho por una de ellas impedirá la prescripción respecto de todas 5CC.art. (%'3 y a su ve$*-a suspensión o interrupción de la prescripción a favor de uno de los copropietarios,aprovecha igualmente a los demás 5CC,art.(%(3.8mbas reglas como hemos dicho +supra sonconsecuencias de la indivisibilidad de las servidumbres.

    • Por renun!ia del propietario del fundo dominante, acto unilateral para elcual se necesita capacidad o poder para disponer.

    • Por 2en!i#iento del término o cumplimiento de la condición resolutoria aque eventualmente estuvieren sujetos.

    • Por !esa!i1n de la en teusis. !i cesa la en teusis cesan también lasservidumbres impuestas por el en teuta *%%,art, +G?, I disp. .

    • Por aban"ono. $or Eltimo, se extinguen las servidumbres por el abandonoque haga el propietario del fundo sirviente a favor del fundo dominante de acuerdocon la facultad que como hemos visto le con ere la ley *%%,art. +1/ , caso en elcual hay consolidación de la propiedad de ambos fundos en unas solas manos .

    C'NSECUENCIAS DE LA E) INSIÓN DE LAS SERVIDUMBRES• $ara el propietario del fundo sirviente la extinción del gravamen y el retomo

    de su propiedad a la plenitud de la cual éste la privaba.• $ara el propietario del fundo dominante, la extinción de las facultades que

    su derecho de servidumbre agregaba al derecho de propiedad del cual era titular.•

    %osas, bienes y derechos reales. 7erecho %ivil 66. J86L34>. *?//1 . 'ditorial

    Oeliasta !.4.L. 8ndecima ed. 3rgentina. 2 pag.• 7iccionario de las %iencias Jur#dicas, $ol#ticas y !ociales .

    'ditorial Oeliasta !.4.L. Gava 'd. 3rgentina. -21pag.• 'nciclopedia !alvat 7iccionario. !3L53; '76;

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    l código civil define las servidumbres en los art0culos %!I y %!1 Q-a servidumbre es ungravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distintodue;o.

    l inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante/ elque la sufre, predio sirviente.Q

    Q ambi&n pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o deuna comunidad, a quienes no pertene$ca la finca gravada.Q

    Son derechos reales de aprovechamiento que contienen una utilidad para el prediodominante o para la persona en cuyo favor se establecen

    Su fundamento está en la teor0a de las limitaciones del dominio, en el sentido de que lapropiedad no es un derecho absoluto, sino que está su eto a una serie de l0mitesimpuestos por el inter&s com n

    8s0 como caracter0sticas de estos derechos*

    1R Son derechos reales de goce o disfrute, protegidos por una acción real 5la acciónconfesoria3

    2R ?nseparabilidad o accesoriedad* -as servidumbres son inseparables de la finca a queactiva o pasivamente pertenecen

    #o se podrán hipotecar las servidumbres, a menos que se hipotequen untamente con elpredio dominante, salvo la de aguas que si puede hipotecarse

    !R ?ndivisibilidad* -as servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entredos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la

    parte que le corresponda.Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usarpor entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otramanera.

    CLASES

    1R -egales o voluntarias, seg n se estable$can por la ley o por la voluntad de lospropietarios

    2R Cont0nuas o discont0nuas* Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante,

    sin la intervención de ning n hecho del hombre. iscontinuas son las que se usan aintervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

    !R 8parentes y no aparentes* 8parentes, las que se anuncian y están continuamente a lavista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas/ #oaparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

    "R )ositivas y negativas* Se llama positiva la servidumbre que impone al due;o del prediosirviente la obligación de de ar hacer alguna cosa o de hacerla por s0 mismo, y negativa la

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    que prohibe al due;o del predio sirviente hacer algo que le ser0a l0cito sin la servidumbre.

    C'NS I UCI'N

    Se adquieren o constituyen por ley, por negocio ur0dico, por prescripción y por signoaparente

    1R )or ley* )ermiten al due;o del predio dominante reclamar su establecimiento, y en casode negarse el due;o del predio sirviente puede aquel acudir a los ribunales reclamandosu constitución

    2R )or negocio ur0dico* -as servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud det0tulo, o por la prescripción de veinte a;os.

    -as servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólopodrán adquirirse en virtud de t0tulo.

    -a falta de t0tulo constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse porprescripción, nicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del due;o delpredio sirviente, o por una sentencia firme.

    !R )or prescripción* Sólo pueden adquirirse por la prescripción de 2I a;os lasservidumbres cont0nuas y aparentes, prescripción que no exige los requisitos de la buenafe ni del usto t0tulo.

    l tiempo de la posesión se contará* en las positivas, desde el d0a en que el due;o delpredio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empe$ado ae ercerla sobre el predio sirviente/ y en las negativas, desde el d0a en que el due;o delpredio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la e ecución delhecho que ser0a l0cito sin la servidumbre.

    "R )or signo aparente* -a existencia de un signo aparente de servidumbre entre dosfincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se ena enare una, comot0tulo para que la servidumbre contin e activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo desepararse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el t0tulo deena enación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes delotorgamiento de la escritura.

    DEREC.'S ( 'BLI-ACI'NES

    83 el due;o del predio dominante

    iene como derechos* 8l establecerse una servidumbre se entienden concedidos todoslos derechos necesarios para su uso/ l due;o del predio dominante podrá hacer, a sucosta, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de laservidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.

    eberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menorincomodidad posible al due;o del predio sirviente.

    Si fuesen varios los predios dominantes, los due;os de todos ellos estarán obligados a

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    contribuir a los gastos, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. l queno quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de losdemás.

    Si el due;o del predio sirviente se utili$are en alg n modo de la servidumbre, estaráobligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto encontrario.

    Como obligaciones, no puede reali$ar variación que suponga un exceso en el uso, nopuede usar la servidumbre en beneficio de otros fundos, ocasionar el menor da;o alpredio sirviente

    =3 l due;o del predio sirviente

    l due;o del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de laservidumbre constituida.

    Sin embargo, si por ra$ón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecidapara el uso de la servidumbre, llegara &sta a ser muy incómoda al due;o del prediosirviente, o le privase de hacer en &l obras, reparos o me oras importantes, podrá variarsea su costa, siempre que ofre$ca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte queno resulte per uicio alguno al due;o del predio dominante o a los que tengan derecho aluso de la servidumbre.

    E) INCIÓN

    -as servidumbres se extinguen*

    1R )or reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la delsirviente.

    2R )or el no uso durante veinte a;os* ste t&rmino principiará a contarse desde el d0a enque hubiera de ado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas/ y desde el d0aen que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.

    !R Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre/ pero&sta revivirá si despu&s el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser quecuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción,conforme a lo dispuesto en el n mero anterior.

    "R )or llegar el d0a o reali$arse la condición, si la servidumbre fuera temporal ocondicional.

    %R )or la renuncia del due;o del predio dominante.

    'R )or la redención convenida entre el due;o del predio dominante y el del sirviente.

    -a forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma, y dela misma manera.

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    Si el predio dominante perteneciera a varios en com n, el uso de la servidumbre hechopor uno impide la prescripción respecto de los demás.

    EL DEREC.' REAL DE USUFRUC ' 56esumen y anotaciones de los libros de

    7os& -uis 8guilar 9orrondona/ lorencia >árque$ de Trupi y Cru$ :maydaCarrillo/ :velio )i;a

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    derecho a obtener el rendimiento de ella aunque pertene$ca a otra persona. Suorigen etimológico proviene de los verbos1sus 5@sar3 y2ructus 59o$ar3.

    n el derecho romano, espec0ficamente en las ?nstitutas de 7ustiniano, seempe$aron a esbo$ar las primeras nociones de esta figura ur0dica/ en la referidaobra se estableció que +1sus fructus est ius alienis rebús utendi, fruendi, salvarerum substantia , es decir, +0l uso del derecho a los frutos de otros hombres es loque debemos usar y valernos de ellos, sin cambiar el destino y funci n de losmismos.

    l urista y autor colombiano 9ermán 6o asA1B define el usufructo en lossiguientes t&rminos +0s un derecho real que consiste en la facultad de go ar deuna cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño,si la cosa no es fungible3 o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismog/nero o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

    Como lo plantean las autoras >árque$ y CarrilloA2B, para poder comprender el derecho de usufructo es menester tomar en consideración la concurrencia delos siguientes aspectos*

    • xistencia de una cosa a ena.

    • @tili$ación y aprovechamiento temporal de la cosa por un tercero, y la

    Conservación de la cosa y de su destino económico. 8spectos o elementos estructurales que para las citadas autoras permiten

    construir la siguiente definición +0s un derecho real sobre cosa ajena que leconfiere a su titular las facultades de usar y go ar temporalmente de la cosa, conla limitaci n de respetar el destino material y econ mico de la misma.

    )or su parte, el Código Civil

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    • l propietario del bien usufructuado se desprende, temporalmente, de lasatribuciones de usar y go$ar de la cosa.

    • s un derecho con esencia temporal.

    • -a expresión +del mismo modo que lo har a el propietario. debe ser interpretada en un sentido restringido, puesto que al tratarse de un derecho realsobre cosa a ena, el titular del mismo tendrá un contenido limitado y con ciertasrestricciones que no se le imponen al verdadero propietario.

    Cara#$er3s$i#as del Usu"ru#$o

    • Es un dere#/o real de +o#e sobre #osa a0ena1 l titular tiene un poder0osobre una cosa que le pertenece a otro.

    • Es un dere#/o $em&oral1 Se constituye por un espacio determinado detiempo o, al menos, hasta un hecho cierto.

    • Es un dere#/o a##esorio1 6equiere para su nacimiento la preexistenciadel derecho de propiedad.

    • Es un dere#/o #esible1 l usufructuario tiene la facultad de ceder suderecho a otra persona, bien a t0tulo gratuito o a t0tulo oneroso.

    Na$urale5a 9ur3di#a del Usu"ru#$o

    Seg n el planteamiento, válido por demás, del profesor 7os& -uis 8guilar 9orrondona A!B, el usufructo es +evidentemente un derecho real de goce en cosaa ena, siendo inconcebible la idea de considerarla como una propiedad temporal,puesto que ambas instituciones coexisten sobre un mismo bien, sin suspender losderechos del propietario por la concurrencia de posesión con el usufructuario.

    Cons$i$u#i,n del Usu"ru#$o

    el art0culo %D" del Código Civil

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    6ealmente, en la actualidad, el usufructo se constituye por actos voluntariosdel hombre y por prescripción adquisitiva del derecho real, puesto que comose;ala :velio )i;a A%B, el usufructo legal desapareció en la reforma del Código Civilde 1ED2, y era el referido al del padre y la madre respecto a los bienes del menor

    hi o.'b0e$o del Dere#/o de Usu"ru#$o

    el primer aparte del art0culo %D" del Código Civil se deduce que +4uedeconstituirse sobre bienes muebles e inmuebles… , pero, como lo se;ala 8guilar A'B,recae tambi&n sobre bienes singulares o universales, corporales o incorporales,consumibles o no.

    )ara complementar esta idea, se pueden rese;ar algunos de los usufructos

    más importantes, partiendo de la especie del bien sobre el cual se ha constituidoel gravamen.

    • Usu"ru#$o de Cosas Consumibles: Conocido como cuasiusufructo, por cuanto concede al usufructuario la atribución de disponer sobre el bien ob eto delderecho, al permit0rsele consumir el bien y sustituirlo por otro de la misma calidady valor al recibido.

    iene su consagración legal en el art0culo %DE del Código Civil, el cual dispone que+5i el usufructo comprende cosas de que no puede hacerse uso sin consumirlas,como dinero, granos, licores, el usufructuario tiene derecho a servirse de ellas,con la obligaci n de pagar su valor al terminar el usufructo, según la estimaci nque se les haya dado al principio del mismo.

    • Usu"ru#$o de Cosas De$eriorables: n este caso no rigen las mismasreglas del cuasiusufructo, teniendo la obligación el usufructuario de devolver lacosa en el estado en que se encuentre e indemni$ando al propietario por losdeterioros causados por su culpa o intención.

    l art0culo %EI, e usdem, lo consagra. +5i el usufructo comprende cosas que, sinconsumirse por el primer uso, se deterioran gradualmente con /l, el usufructuariotiene derecho de servirse de ellas dándoles el uso a que están destinadas,quedando obligado únicamente a restituirlas, al t/rmino del usufructo, en el estadoen que se encuentren, con la obligaci n, sin embargo, de indemni ar al propietariodel deterioro proveniente de dolo o culpa del usufructuario.

    http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn5http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn6http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn5http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2526141616235378514#_ftn6

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    • Usu"ru#$o de Cr di$o: Seg n la tesis de 9ert TummeroU, citado por >árque$ y CarrilloA(B, consiste en el poder de e ercer el derecho de cr&dito, sinque ello implique la desaparición del su eto activo de la obligación, aunque siimplique la transferencia del derecho correspondiente al usufructuario.

    • Usu"ru#$o sobre el Dere#/o de Au$or: n el ordenamiento ur0dicovene$olano, la -ey Sobre erecho de 8utor faculta al autor de la obra paraconstituir usufructo sobre el derecho que le pertenece como el propietario de esaobra de ingenio.

    • Usu"ru#$o de ;rboles:

    o Mon$e allar: 8rt0culo %E1 C.C*

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    l usufructuario tendrá derecho a los frutos provenientes de esos árboles mas noa los árboles en s0 mismos considerados, aunque si pudiera tener derecho a ellossi, y solo si, son arrancados o derribados por accidente.

    o Los &ies de una Alm

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    usufructuario debe e ercer el derecho de forma normal y acostumbrada, pudiendoel propietario oponerse a todos aquellos actos contrarios a la regla.

    b8 Dere#/o de Adminis$ra#i,n de los bienes usu"ru#$uados1

    #8 Dere#/o a la ransmisi,n del Usu"ru#$o: el art0culo %E( del Código Civil sedesprende que el usufructuario podrá donar, ceder o arrendar su derecho deusufructo, sin embargo, será responsable de la cosa ob eto del derecho por losda;os ocurridos sobre ella por la culpa del cesionario.

    d8 Dere#/o a e0er#i$ar el Usu"ru#$o2 no obs$an$e la ena0ena#i,n de la #osaob0e$o del mismo: l usufructuario está facultado para hacer valer el usufructoante cualquier persona que adquiera la propiedad sobre la cosa gravada.

    e8 Dere#/o a las Servidumbres: l usufructuario go$a de los derechos deservidumbres inherentes al fundo respectivo 58rt. %EE C.C.1=1 An$es del E0er#i#io del Usu"ru#$o

    a8 De &ra#$i#ar Inven$ario:Como lo plantea Sánche$ =ritoADB, el usufructuario,ba o formal inventario, tomará las cosas en el estado en que se encuentren, seg ndescripción de los muebles e inmuebles su etos al derecho, con citación delpropietario. odas las impensas generadas por este acto correrán por cuenta delusufructuario. 58rt. 'I1 C.C.

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    b8 Con$ribu#iones % Car+as: l usufructuario deberá pagar todas lascontribuciones, cánones y demás gravámenes que, seg n las costumbres,recaigan sobre los fundos. 8simismo, deberá contribuir en los gastos,proporcionalmente, que se generen por los pleitos que conciernan a la propiedad y

    al e ercicio del usufructo. 58rts. '11 y '1" C.C.

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    )or ser esta institución un erecho 6eal sobre Cosa 8 ena de carácter temporal, está sometido a causales de extinción, las cuales se consagran a partir del art0culo '1E del Código Civil vigente/ dichas causales son las que siguen*

    • )or la muerte del usufructuario cuando no ha sido constituida por tiempodeterminado.

    • )or el vencimiento del tiempo fi ado para su duración.

    • )or la consolidación de las cualidades de propietario y usufructuario en lamisma persona.

    • )or el no uso durante 1% a;os.

    • )or el perecimiento total de la cosa sobre la cual fue establecido, salvo un

    perecimiento parcial 58rt. '22 C.C.

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    Derecho de uso.

    El derecho de uso es u n derecho real que permite a un individuo tener y u tilizar una cosa o

    bien del cual no es propietario legalmente, tomando en cuenta las n ecesidades d el usuario y

    su familia. Los d erechos y obligaciones del usuario se establecen en el título constitutivo y s i

    este no se hubiere hecho, se regulan por lo q ue la legislación diga a l respecto.

    Cualquier t ipo de bien susceptible de uso puede entrar en esta gura jurídica, ya sean

    muebles o inmuebles, y pueden ser titulares d el derecho de uso tanto personas f ísicas

    como jurídicas, en el caso de las p ersonas m orales e s n ecesario establecer un límite temporal.

    Es un derecho personalísimo, por lo tanto no p uede ser enajenado n i tampoco a rrendado.

    En co mparación con e l usufructo, este derecho es l imitado d ado pues no otorga el goce o

    disfrute es p or ese motivo, que un usufructuario podría arrendar l a cosa, pero no hacerlo aquel

    que solo tiene el derecho de uso.

    L'S DEREC.'S REALES DE US' ( .ABI ACIÓN 56esumen y anotaciones delos libros de 7os& -uis 8guilar 9orrondona/ :velio )i;a

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    DEREC.' DE US'

    Seg n los romanistas, el derecho de uso era un usufructo limitado, puestoque se reduc0a al uso 5ius utendi 3, nicamente, de un bien por parte de unapersona.

    Se puede definir atendiendo a dos planteamientos doctrinarios. l autor colombiano 9ermán 6o as 9on$ále$ A!B define el derecho de uso en los siguientest&rminos* + l derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en lafacultad de go$ar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

    )or su parte, la vene$olana lo0sa Sánche$ =rito A"B plantea que + l derechode uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa deotro, con la obligación de conservar la cosa y tomar de ella solamente los frutosque le sean necesarios al usuario y a su familia.

    Se puede afirmar, entonces, utili$ando ambas definiciones, que el derechoreal de uso es un derecho a utili$ar la cosa y a obtener sus frutos en medidalimitada a sus necesidades y a las de su familia.

    Cara#$er3s$i#as del Dere#/o de Uso

    • s un derecho real. )ermite al usuario servirse de una cosa para satisfacer necesidades personales y familiares.

    • s un derecho real de carácter personal. -os frutos obtenidos son solo parael consumo familiar o personal, no pueden ser cedidos o vendidos. 58rt. '2"C.C.

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    • #o puede cederse ni arrendarse. s consecuencia del carácter personal deeste derecho real. 58rt. '!I C.C. % > C1C1V18

    l derecho real de habitación consiste en la posibilidad de habitar uninmueble, bien sea de manera individual o con toda la familia. s un derechoexclusivo de habitar un inmueble.

    s un derecho de goce sobre la cosa a ena que se diferencia del usorespecto a su Con$enido, puesto que el habitacionista solo podrá habitar elespacio descrito en el contrato que lo constituya como tal, es decir, el habitador solo se sirve de la cosa solamente para habitarla &l o con su familia, descartandola idea de lucro o ganancia.

    DEREC.'S ( 'BLI-ACI'NES DE L'S BENEFICIARI'S DE L'S DEREC.'SDE US' ( .ABI ACIÓN

    • Dere#/o a los "ru$os 7Ar$1 > C1C1V18: l usuario tiene la facultad detomar los frutos que sean necesarios y en la medida que satisfagan a su personao a su familia. l habitacionista, por otro lado, solo puede servirse del inmueblepara vivienda o habitación en la proporción establecida.

    • In$ransmisibilidad de los dere#/os de uso % /abi$a#i,n 7Ar$1 ?C1C1V18:-os derechos de uso y habitación no pueden ser transmitidos ni a t0tulo

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    gratuito ni a t0tulo oneroso por parte de los beneficiarios, salvo disposicióncontractual en contrario.

    • 'bli+a#i,n de &ra#$i#ar inven$ario % dar #au#i,n 7Ar$1 > C1C1V18:)arael e ercicio de ambos derechos debe prestarse caución por los da;os y per uiciosque se pudieran generar por su práctica, para lo cual deberán levantar uninventario de todo lo existente al momento de tomar posesión de los derechos por parte del beneficiario.

    • 'bli+a#i,n de #om&or$amien$o dili+en$e: -os beneficiarios sonresponsables por los da;os o deterioros ocasionados por su culpa durante supráctica, por lo que debe manifestar un comportamiento de buen padre de familiay manteniendo el destino dado por el propietario constituyente del derecho.

    'bli+a#i,n de /a#er las re&ara#iones % a&or$ar los +as$os 7Ar$1 >C1C1V18:Si el beneficiario tomare todos los frutos provenientes del inmueble,adicionales a los necesarios, los gastos del inmueble corren por cuenta de &ste yel habitacionista que ocupare todo el inmueble destinado a la vivienda estaráobligado a efectuar todas las reparaciones menores necesarias.

    @S: K L8=? 8C?:#Se en$iende &or dere#/o de uso aquel derecho real que legitima para tener yutili$ar una cosa o bien a eno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en sucaso, su familia.El dere#/o de /abi$a#i,n es aquel derecho real que otorga a su titular el derechoa ocupar en un inmueble la parte necesaria para &l y su familia, con la finalidad desatisfacer sus necesidades de vivienda.I1La le% no de"ine e*&resamen$e es$os dere#/os1 )ara formarse el concepto delo que son, parece bastar su nombre 5uso yhabitación3,y considerar que ladiferencia principal entre usufructo, el uso y la habitación está en la extensión delas facultades que confieren al titular del derecho.

    8s0 mientras la ley confiere al usufructo el uso y goce de la cosa en los t&rminos

    que hemos visto, el titular de derecho de uso tiene derecho a utili$ar la cosa y aobtener sus frutos en medida limitada a sus necesidades y a las de sufamilia5argumento*art.'2" C.C,relativo a usos de fundos3,y a su ve$ el titular delderecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación5no otrouso3del concesionario y de su familia, seg n las circunstancias5art.'2' C.C3.)ero además, puede se;alarse otras diferencias adicionales*13 )or su constitución, no hay derechos de uso o de habitación legales, o sea,

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    nacidos directamente de la ley.23 n cuanto al ob eto, mientras el usufructo y el uso pueden recaer sobre muebleso inmuebles, el derecho de habitación recae necesariamente sobre edificaciones.!3 )or otra parte, los derechos de uso y de habitación, a diferencia del usufructo,no pueden ser cedidos ni arrendados.

    • II1La re+lamen$a#i,n le+al e*&resa de di#/os dere#/os es $ambi n es#asa:13 + l derecho de uso o de habitación no podrá e ercerse sin caucion previa yformal inventario de los muebles y descripción del estado de los inmuebles,comoen el caso del usufructo.)odra sin embargo,la autoridad udicial,dispensar de laobligación de la caucion seg n las circunstancias .5art.'2(C.C3.23 + l usuario y el que tiene el derecho de habitación deben go$ar de su derechocomo buenos padres de familia .5art.'2D C.C3.!3 +Si quien tiene el uso de un fundo tomare todos sus frutos,estará obligado a

    hacer los gastos de cultivo,y si quien tiene el derecho de habitación ocupare todala casa estará obligado a las reparaciones menores.8mbos pagaran lascontribuciones como el usufructuario .5art.'2E C.C,encab3.

    +Si no tomaren mas que una parte de los frutos o no ocuparen mas que una partede la casa,contribuirán en proporción de lo que gocen 5art.'2E C.C,ap.unico3.

    "3 +-os derechos de uso y de habitación no se pueden ceder ni arrendar 5art.'!IC.C3.)recisamente por no ser cesibles tampoco son gravables ni pueden serob eto de medidas de e ecución.%3 +-os derechos de uso y de habitación se pierden del mismo modo que elusufructo 5art.'!1 C.C3.

    III1En $odo lo dem

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    exclusivamente en la ley.'. )or ra$ón del origen*-os derechos reales precisan de un t0tulo y de un modo de adquirir, establecidospor la ley.(. )or ra$ón de su duración y causas de extinción*

    l derecho real tiene de ordinario naturale$a perpetua, y se extingue con elperecimiento de la cosa.D. )or ob eto de protección registral*

    l derecho real, en especial el de naturale$a inmueble, suele ser protegido por elordenamiento ur0dico mediante su inscripción en un registro especial denaturale$a p blica, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.Con$enido ( R +imen 9ur3di#o1-os derechos reales, son derechos civiles patrimoniales en los cuales hay doselementos*a. @n su eto activo, titular del derecho.b. -a cosa, ob eto de la relación.Los dere#/os de uso % /abi$a#i,n se constituyen del mismo modo y con lasmismas limitaciones que el usufructo, pero no existe uso ni habitación establecidopor la ley.

    s aquel derecho sub etivo que atribuye a su titular un poder o se;or0o directo einmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad intermedio algunopersonalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo 5erga omnes3 undeber de respeto y, a veces, cuando se trata dederechos reales limitados, unQhacerQ o un Qno hacerQ posiblemente conectado a un soportar.

    EL .'-AR

    No#ion +eneral-a constitución de hogar consiste en excluir un inmueble del patrimonio delconstituyente del mismo,y,por ende,tanto su herencia como la prenda com n desus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitarlibres de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propiodesatino.Si la ley no tomara precauciones al respecto, la institución podr0a amena$ar lasituación de los acreedores del constituyente y convertirse en un obstáculo para elcr&dito.Ubi#a#i,n le+al

    l código civil regula el hogar dentro de las limitaciones de la propiedadinmediatamente despu&s del usufructo,uso y habitación.Con ello quiereencuadrarlo dentro de los derechos reales en cosa a ena, lo que no responde a laesencia de la institución. >e or ubicada estaria la materia si se hubiera seguido ele emplo de los códigos que la regulan dentro del r&gimen patrimonial de la familia.Bienes sus#e&$ibles de ser #ons$i$uidos en /o+ar ?. l hogar puede ser una casa sola en poblado o fuera de el,o una casa o tierrasde labor o cria,siempre que este destinado a vivienda principal de la

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    familia 5art.'!% C.C3. e modo pues que solo son susceptibles de ser constituidasen hogar sus tierras de labor o cria. ada la finalidad legal de asegurar a losbeneficiarios un lugar donde habitar,creemos que debe entenderse por+casa cualquiervivienda,incluso un apartamento su eto al r&gimen de propiedadhori$ontal.

    ??.Como se ha dicho,en 1ED2 se elimino toda condición relativa al valor delinmueble,hecho que ha creado dudas de interpretación porque,en cambio,semantuvieron las exigencias de valorar la finca en el procedimiento de constitucióndel hogar.Personas 4ue &ueden #ons$i$uir el /o+ar ?. l constituyente del hogar debe ser el propietario del inmueble en el entendido deque este se encuentre libre de cualquier otro derecho real,salvo que sea unaservidumbre.??.)ara constituir hogar se requiere la capacidad o el poder necesarios parareali$ar actos de disposición.Personas en #u%o "avor &uede #ons$i$uirse el /o+ar ?. )uede una persona constituir un hogar para si y para su familia 5art.'!2C.C,encab3.+9o$aran del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido/y si esto noconsta claramente,serán beneficiarios el conyuge,los ascendientes de ellos que seencuentren en estado de reclamar alimentos,los hi os mientras permane$cansolteros,y los hi os mayores entredichos o inhabilitados por defectointelectual 5art.'!' C.C3.??. @na persona no puede constituir sino un hogar,que es el suyo,y si constituyereotro u otros,estos se regiran por las disposiciones sobre donaciones 5art.'!"C.C3,lo que revela que aun cuando su etos a las disposiciones sobre donaciones

    puede constituirse hogar a favor de alguien que no sea ni el constituyente nimiembro de su familia. sta inclusiónviene corroborada por la norma ya citada deque 9o$aran del hogar las personas en cuyo favor se haya constituido 5art.'!'C.C3.???. n todo caso l hogar no puede constituirse sino a favor de personas queexisten en la &poca de su institución,o de los descendientes por nacer de unapersona determinada,sin menoscabo de derechos que correspondan a losderechos legitimarios 5art.'!! C.C3.:bservese que no se requiere que losdescendientes por nacer de una persona determinada est&n ya concebidos para elmomento de la constitución del hogar.Pro#edimien$o de #ons$i$u#i,n?. inalidad

    l procedimiento de constitución de hogar pretende,por una parte,acreditar laidentidad,propiedad,libertad y valor del inmueble,y por la otra,dar a los tercerosinteresados conocimiento del propósito de constitución de hogar para que si fuereel caso se opongan a la misma.??. tapas

    l procedimiento de que tratamos consta de varias etapas*

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    13solicitud.Juien pretenda constituir hogar deberá ocurrir por escrito al ue$ deprimera instancia en la urisdicción donde este situado el inmueble de que setrate 5art.'!( C.C encab3.

    83-a solicitud deberá*a3Contener la declaración de querer constituir hogar.

    b3 esignar clara y precisamente las personas en cuyo favor se le constituya,sifuere el caso.c3 xpresar la situación ,cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan adescribirlo5art.'!( C.C,encab3.=3Se acompa;ara a la solicitud*a3 l titulo de propiedad de lafinca que se desea constituir en hogar.b3@na certificación expedida por el registrador respectivo,relativa a los ltimosveinte a;os,para comprobar que no existe gravamen vigente sobre dichoinmueble5art.'!( C.C,ap.unico3.237ustiprecio. l ue$ competente mandara valorar la finca por tres5!3peritoselegidos,uno por el soicitante,otro por dicho magistrado y el tercero por los mismosdos peritos o por el ue$,cuando aquellos no estuvieran de acuerdo 5art.'!DC.C,encab.ira.disp3. sin embargo,el interesado podrá convenir en que el ustipreciolo haga un solo perito nombrado por el ue$ 5art.'!D C.C encab,2 disp3. n todocaso,resulta extra;o que el legislador haya mantenido la exigencia del ustipreciocuando elimino todo requisito relativo al valor del inmueble a la hora de constituirhogar.!3)ublicacion. l mismo ue$ ordenara que se publique por carteles la solicitud,enun periódico de la localidad,durante noventa5EI3d0as,una ve$ cada quince51%3d0aspor lo menos,y si no hubiere ning n periódico en ella,en el que se edite en algunade las poblaciones cercanas 5art.'!D C.C,ap.unico3.

    "3 ecision 83 ranscurridos los noventa d0as de la publicación referida,y llenas lasformalidades exigidas en los art0culos precendentes,sin haberse presentadooposición de ning n interesado,el tribunal declarara constituido el hogar en lost&rminos solicitadosNy ordenara que la solicitud y declaratoria se protocolicen enla oficina de registro respectivo,sepubliquen por la prensa tres veces,por lomenos,y se anote en el registro de comercio de la urisdicción 5art.'!E C.C,encab3.+>ientras no se hayan cumplido todas las formalidades,el hogar no producirá losefectos que le atribuye la ley,y si ellas no se hubieren reali$ado en el termino denoventa d0as,quedara sin lugar la declaratoria del tribunal 5art.'!E C.C,ap.13.=3 Si antes de la declaración udicial hubiere oposición,el tribunal la resolverá porlos tramites del uicio ordinario 5art.'!E C.C,ult.ap3.E"e#$os de la #ons$i$u#i,n de /o+ar ?. l inmueble constituido en hogar queda separado del patrimonio delconstituyente,y libre de embargo y remate por toda causa y obligación,aunqueconste de documento p blico o de sentencia e ecutoria 5art.'!E C.C,encab3.??. l hogar no podrá ena enarse ni gravarse sin o0rse previamente todas laspersonas en cuyo favor se haya establecido,o sus representantes legales,y con

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    autori$ación udicial,que no dara el tribunal sino en el caso comprobado denecesidad extrema y someti&ndola a consulta del tribunal superior 5art.'"I C.C3???. odos los beneficiarios tienen derecho a habitar en el hogar asi como tienenderecho a los frutos5si no fuera asicareceria de sentido la posibilidad de constituiren hogar una casa con tierras de labor o cria 5art.'!% C.C3

    ?

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    decidirán lo relativo al hogar en el escrito de separación,sin per uicio de los demásbeneficiarios.si no hubiere acuerdo,el ue$ determinara cual de ellos go$ara delhogar o lo declarara extinguido segunlas circunstancias5art.'"2 C.C,ap.unico,1disp3.+ n caso de nulidad de matrimonio el derecho de hogar se regirá seg n lo

    dispuesto en el art0culo 12( 5art.'"! C.C3.???.-os beneficierios,mayores de edad,que sean de mala conducta notoria,pierdensu derecho al hogar5art.'"! C.C3.?

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    '. LA HABITACIÓN: mediante este derecho el titular $ue tiene el D%R%#=- D% =+A0B+#0Cde una casa puede habitarla con su familia / se limita a lo $ue sea necesario para lahabitación del concesionario / de su familia.

    6+rtículos: "8& al " 1 #.#7

    &. LA SERVIDUMBRE: consiste en un gravamen impuesto sobre un predio para uso / utilidadde otro perteneciente a distinto dueño, / $ue no sea en materia alguna contraria al ordenp>blico.

    3a servidumbre recae directamente sobre el fundo del cual es inseparable / produce unaacción real llamada #- %*-R0+, eficaz contra cual$uiera $ue lesione el e ercicio de laservidumbre.

    6+rtículo @! #.#7

    ". LA ENFITEUSIS: es un contrato por el cual se concede un fundo a una persona, con laobligación de me orarlo / pagar un canon anual. 3a enfiteusis concede al enfiteuta elderecho de -#%, de D0*(- %R de su derecho / el derecho de R%D% #0C o R%*#+B%. %sun Derecho Real 0 E-A030+R0-, susceptible de hipoteca.

    6+rtículos: 1&"&, 1& 8 / & @, 1991. #.#7

    . EL HOGAR : puede una persona constituir un hogar para sí / para su familia, e5cluidoabsolutamente de su patrimonio / de la prenda com>n de los acreedores, representa elhogar un caso de (+BR0E- 0- *%(+R+D- / constitu/e un Derecho Real 0 E-A030+R0-.

    6+rtículo " 8 #.#7

    9. LA HIPOTECA: es un Derecho Real constituido sobre los bienes del deudor o de untercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimientode una obligación, concede al acreedor el D%R%#=- D% (R% %R% #0+ / el de(%R*%#)#0C , así como elius distrahendi; es decir, el derecho a e ecutar la cosa para

    satisfacción de su cr?dito.6+rtículo 1.9 #.#7

    !. LA PRENDA: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble enseguridad del cr?dito, la $ue deber< restituirse al $uedar e5tinguida la obligación. %s unagarantía real mobiliaria, solo se constitu/e sobre bienes muebles, concede al acreedor el

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    D%R%#=- D% (R% %R% #0+ sobre la cosa dada en prenda, así como tambi?n, eliusdistrahendi.

    6+rtículo 1.9 #.#7

    [email protected] ANTICRESIS: es un contrato por el cual el acreedor ad$uiere el derecho de hacer su/oslos frutos del inmueble $ue se le entregue, con la obligación de imputarlos a losintereses, si se le deben, / luego al capital de su acreencia. #onstitu/e un Derecho Real$ue se puede e ercitar contra todos / especialmente en relación con los otros acreedoresdel deudor, surtiendo efecto contra estos, una vez $ue ha sido registrada.

    6+rtículo 1.9&& #.#7

    11. EL RETRACTO: se inclu/e dentro de la clasificación del los Derecho Reales por cuanto el

    derecho del vendedor, en el retrato convencional, recae sobre la cosa / puede intentar suacción contra los terceros ad$uirientes, aun cuando en los respectivos contratos de ?stosno se ha/a hecho mención del retracto convenido. %n el retracto legal, el comunero tienederecho de subrogarse al e5traño $ue ad$uiera un derecho en la comunidad por compra odación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, pero solo puedee ercerse en el caso de $ue la cosa no pueda dividirse.

    6+rtículos 1.& ' al 1.& 9 / 1.&'" #.#7

    18. LA POSESIÓN: es un Derecho Real, toda vez $ue le poseedor tiene una inmediatapotestad sobre la cosa / el derecho a ser mantenido / reintegrado en el pacífico e erciciode su poder, contra todos; es decir, contra cual$uier perturbador o despo ador, auncontra el propietario, $uien puede hacerle cesar, siendo esta circunstancia la $ue revelasu naturaleza de Derecho Real, aun$ue distinto de los otros derechos, por$ue su(R-B%##0C %* (R-40*-R0+; es decir, tiene a favor una tutela urídica prescindiendo deun derecho en el poseedor.

    6+rtículo 1 #.#7

    -a &ro&iedad /ori5on$al es una institución ur0dica que hace alusión al con unto de normasque regulan la división y organi$ación de diversos inmuebles, como resultado de lasegregación de un edificio o de un terreno com n.

    n s0 la&ro&iedad /ori5on$al no es un bien inmueble en particular sino un r&gimen quereglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de

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    los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio.-a &ro&iedad /ori5on$al permite la organi$ación de los copropietarios y el mantenimiento delos bienes comunes.

    En vene5uela

    -a )ropiedad Lori$ontal . s una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobreedificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechadosindependientemente. -a propiedad hori$ontal tiene como principal caracter0stica que en ellacoexisten dos clases de derecho de propiedad. @n derecho de propiedad individual, sobre elapartamento o local, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma eledificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción.

    n este tipo de construcciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas quediri an la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. 8 este grupo se lellama 7unta de Condominio.

    ambi&n es bueno que sepamos que para que en un edificio exista legalmente la propiedadhori$ontal, previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registroinmobiliario un documento que se le llama ocumento de Condominio que es el documento dela comunidad de ese edificio. n este documento se se;ala entre otras cosas, la intención delconstructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, se especifica qu&

    uso se le va a dar a estos apartamentos o locales, se se;alan las caracter0sticas de laconstrucción del edificio, su tama;o, n mero de pisos, cuantas personas conformarán la untade condominio, etc. -a base legal de la )ropiedad Lori$ontal es la -ey de )ropiedadhori$ontal !1 de octubre de 1EE1

    Joley Lina e!"#N$% +l momento de comprar un apartamento nuevo o usado se debe tener encuenta $ue entre los documentos se inclu/a el de propiedad horizontal para tener clarocu

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    7 3uego de $ue nace la le/ el constructor encargado es el propietario >nico del inmueble, / es ?l$uien debe entregar el reglamento de (ropiedad =orizontal /a registrado ante la oficina deregistro (>blico, a su vez tendría $ue asumir la función de administrador del condominio ocontratar a un tercero.

    '7 *eg>n esta le/, luego de $ue ad$uiera la propiedad debe usarla seg>n la finalidad $ue se leindica. %s decir $ue no podr< establecer oficina, comercias, laboratorios o depósitos, si elinmueble fuera netamente para vivienda, a menos $ue se le hubiese dado otro uso a otras partesde la propiedad.

    &7 %l dueño de la vivienda podr< modificar de manera estructural las a?reas siempre / cuandosean en el interior del apartamento / no altere la seguridad de todo el edificio. +dem

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    venta de (ropiedad =orizontal, pura / simple, perfecta e irrevocable al señor JJJJJJJJJJKun apartamento de su e5clusiva propiedad conforme al documento de condominio respectivo7,distinguido con el o. JJJ, Bipo JJJJJJ, ubicado en JJJJJJJ del %dificio situado en la#alle de la )rbanización *ector de la referida )rbanización, correspondiente a laGurisdicción del Eunicipio JJJJJJJJJJK %stado JJJJJJJJJJK con una superficie de

    JJJJJJJJJJK metros cuadrados. De conformidad con el +rtículoJJJJ del documento de#ondominio citado. le corresponde al comprador igualmente un derecho de propiedade$uivalente al por ciento 6 L7 sobre todos los bienes o cosas comunes $ue integran elinmueble, los cuales estngravamen, canon o servidumbre, nada adeuda por impuestos nacionales. ni Eunicipales, ni porning>n otro concepto:/ pertenece a su representada así: el terreno por compra $ue consta endocumento registrado por ante la -ficina del Registro del JJJJJJdel %stado JJJJJJJJJJK eldía JJJJ de JJJJJJJJ del año JJJJJJ, ba o el o. JJJ, folio JJJJ, Bomo JJJJJ,(rotocolo JJJJJJ / el %dificio por haberse construido a sus solas e5pensas seg>nevidencia de documento de #ondominio (rotocolizado en la -ficina *ubalterna de registro

    JJJJJJJ del JJJJJJJJJJK del %stado JJJJJJ en fecha JJJJJJJJ, de 1!JJ,ba o el o. JJJ, folio JJJJ, Bomo JJJ, (rotocolo JJJ, correspondiente al trimestrede JJJJ. %l precio de esta venta es por la cantidad de JJJJJJJJJJK bolívares 6As. 7 $ue declarorecibir en este acto del #omprador para mi representada, en dinero efectivo / a mi enterasatisfacción. +l otorgamiento de este escrito / a la entrega de los Bítulos anteriores hago al#omprador en nombre de mi Representada, la tradición legal del apartamento $ue a$uí se levende, le transfiero la propiedad dominio / posesión sobre el mismo / bienes inherentes,obligando a mi representada al saneamiento conforme a la 3e/. Bodas a$uellas materias noprevistas en este instrumento e5presamente, se regir

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    n este tipo de construcciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas que diri an lamanera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. 8 este grupo se le llama 7unta deCondominio.

    ambi&n es bueno que sepamos que para que en un edificio exista legalmente la propiedad hori$ontal,previamente debe de haberse redactado y presentado en la oficina de registro inmobiliario un documento quese le llama ocumento de Condominio que es el documento de la comunidad de ese edificio. n estedocumento se se;ala entre otras cosas, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, se especifica que uso se le va a dar a estos apartamentos o locales, se se;alan lascaracter0sticas de la construcción del edificio, su tama;o, n mero de pisos, cuantas personas conformarán la

    unta de condominio, etc.

    -a base legal de la )ropiedad Lori$ontal es la -ey de )ropiedad hori$ontal.

    Definición y características de la propiedad horizontal

    -a propiedad hori$ontal es un tipo especial de propiedad establecido en el ar$3#ulo? del C,di+o Civil y regulada en la Le% de Pro&iedad .ori5on$al que secaracteri$a por la coexistencia de dos derechos de propiedad distintos*

    a3 l derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientementedelimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementosarquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que est&n

    comprendidos dentro de sus l0mites y sirvan exclusivamente al propietario, as0como el de los ane os que expresamente hayan sido se;alados en el t0tuloconstitutivo, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

    b3 -a copropiedad, con los demás due;os de pisos o locales, de los restanteselementos, pertenencias y servicios comunes.

    8 cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del

    valor del inmueble y referida a cent&simas del mismo. icha cuota servirá demódulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por ra$ón de lacomunidad. -as me oras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuotaatribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los art0culos 1Iy 1( -)L .

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