programa de vigilancia ambiental sílice
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Salud Ocupacional - Hospital Regional CoyhaiqueTRANSCRIPT
PROGRAMA DE
VIGILANCIA AMBIENTAL SILICE
María José Ortega Junio 2014
VIGILANCIA AMBIENTAL
Higiene Ocupacional: Técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, mediante el control en el medio ambiente de trabajo de los contaminantes que las producen.
Límite Permisible Ponderado (LPP): Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.
VIGILANCIA AMBIENTAL
OBJETIVOS
Conocer los niveles ambientales de sílice cristalina a que están expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo, con el objeto de adoptar oportuna y eficazmente medidas de prevención y/o protección, según corresponda. Además, establecer criterios preventivos para a periodicidad de las evaluaciones ambientales.
EVALUACIONES AMBIENTALES
Para que las evaluaciones reflejen la situación real y, además, sean representativas deberán orientarse a: a. Conocer los procesos y sus etapas. b. Definir la existencia y numero de ciclos
productivos. c. Conocer los turnos y horarios de trabajo. d. Establecer los puestos de trabajo o actividades
donde existe exposición a sílice. e. Definir las etapas criticas de los procesos. f. Establecer métodos de control a adoptar g. Evaluar la eficiencia de los métodos de control
implementados.
LÍMITES PERMISIBLES
El D.S. N° 594 del año 1999 del Ministerio de Salud,
“Reglamento de las Condiciones Sanitarias Básicas de
los Lugares de Trabajo”, en el Título IV, Párrafo 2°,
Artículo 59°, establece que el límite permisible
ponderado (LPP) se entenderá como el valor máximo
permitido para el promedio ponderado de las
concentraciones ambientales de contaminantes
químicos existentes en los lugares de trabajo durante
la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de
48 horas semanales.
LÍMITES PERMISIBLES
PONDERADOS (LPP)
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, los límites permisibles ponderados de la sílice libre cristalizada en su fracción respirable, son los siguientes:
NIVEL DE RIESGO
ÁREAS MUESTREADAS
Laboratorio Dental
Corresponde a una instalación con 4 puestos de trabajo donde el personal realiza tareas de desbaste de prótesis dentales.
RESULTADOSNIVELES DE
RIESGO
Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se resumen en la siguiente tabla: