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Programa de Trabajo Actualizado de FOREST EUROPE Seguimiento paneuropeo de la Conferencia Ministerial de FOREST EUROPE, Oslo, junio 2011 Actualización adoptada en el FOREST EUROPE Expert Level Meeting 6–7 marzo 2013, Madrid, Spain

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Programa de Trabajo Actualizado de

FOREST EUROPE Seguimiento paneuropeo de la Conferencia Ministerial

de FOREST EUROPE, Oslo, junio 2011

Actualización adoptada en el FOREST EUROPE Expert Level Meeting 6–7 marzo 2013, Madrid, Spain

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Contenido

1. Introducción 3

2. Los compromisos de FOREST EUROPE 3

3. Acciones paneuropeas de seguimiento de la Conferencia Ministerial de Oslo 5

1. Estimular el desarrollo de la gestión forestal sostenible y de sus instrumentos 5

2. Mejoras adicionales en el seguimiento y en la información forestal 7

3. Intensificar los esfuerzos contra la tala ilegal y su comercio asociado 8

4. Evaluación de los servicios de los ecosistemas forestales 8

5. Gestión forestal sostenible en una economía verde 9

6. Colaborar con el Comité Intergubernamental Negociador para un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa 10

7. Comunicación y difusión 10

8. Actividades internacionales para apoyar el seguimiento de la Conferencia de Oslo 11

Anexo 1. Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020 y Mandato Ministerial para la Negociación de un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa 12

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1. Introducción En la Conferencia Ministerial de FOREST EUROPE celebrada en Oslo, Noruega, del 14 al 16 de junio de 2011, los Ministros responsables de los bosques en Europa adoptaron dos decisiones: La Decisión Ministerial de Bosques Europeos 2020 y El Mandato Ministerial de Oslo para la Negociación de un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa (Anexo 1). Este programa de trabajo se elaboró con el objetivo de implementar las decisiones ministeriales de Oslo, y para avanzar en la realización exitosa de la Visión, Objetivos y Metas 2020 para los Bosques Europeos. Además, el programa tiene como objetivo apoyar las negociaciones para un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa. El programa de trabajo aborda las acciones europeas conjuntas prioritarias identificadas en el Párrafo 24 de La Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020. Sus actividades deberían incorporarse al trabajo del Comité Intergubernamental de Negociación (INC por su sigla en inglés), para la preparación de un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa. Por su parte, las actividades de la Unidad de Enlace destinadas a asistir al INC, deberían considerarse asimismo una parte integrante del Programa de Trabajo de FOREST EUROPE, de acuerdo con lo establecido en las decisiones de Oslo. El Programa de Trabajo abarca actividades de alto valor añadido a nivel paneuropeo. Especifica medidas de colaboración como complemento a las actividades de seguimiento nacional. Este trabajo se rige por la misión y las tareas de FOREST EUROPE, tal y como se establece en la Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020, párrafos 20 y 21 (Ver anexo). Los elementos y las actividades del programa deberán llevarse a cabo en cooperación con socios y otras organizaciones, como la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, y el Instituto Forestal Europeo; deberían reforzar la cooperación con otros órganos y procesos regionales relevantes, tanto a nivel europeo como internacional. Todas las acciones deberían fomentar la visibilidad de los bosques y las múltiples contribuciones de los sectores forestales a la hora de afrontar retos globales y las necesidades de la sociedad. Debe continuar la tradición de transparencia y flexibilidad que ha caracterizado el desarrollo, la ejecución y presentación de informes en el Programa de Trabajo, incluyendo la capacidad para atender nuevos asuntos.

2. Los compromisos de FOREST EUROPE Desde 1990 se han adoptado diecinueve resoluciones en cinco Conferencias Ministeriales. En el cuadro 1, que aparece a continuación, se ilustra una visión general de estos compromisos asumidos por FOREST EUROPE, en relación con tres pilares de la gestión forestal sostenible.

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Cuadro 1. Resoluciones adoptadas a lo largo de cinco Conferencias celebradas entre 1990 y 2011 (W: Varsovia 2007; V: Viena 2003; L: Lisboa 1998; H: Helsinki 1993; S: Estrasburgo 1990), y su relación con los tres pilares de la gestión forestal sostenible (GFS). Téngase en cuenta que los títulos de las Resoluciones son títulos abreviados.

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A través los compromisos de FOREST EUROPE, la gestión forestal sostenible ha sido definida y ha ido evolucionando a nivel paneuropeo. Dichos compromisos han servido como marco para llevar a cabo sistemas de gestión forestal sostenible en los países europeos.

El programa de trabajo de FOREST EUROPE otorga notoriedad a los asuntos destacados por los Ministros en la Conferencia de Oslo (2011). La ejecución de los aspectos paneuropeos de estos compromisos se lleva a cabo en cooperación entre la Unidad de Enlace de FOREST EUROPE y las organizaciones e instituciones que operan como coordinadores internacionales.

3. Acciones paneuropeas de seguimiento de la Conferencia Ministerial de Oslo

Tanto el Mandato Ministerial de Oslo para la Negociación de un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa, como la Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020, párrafo 24 a-d, recogen las acciones europeas conjuntas que los Ministros decidieron abordar. Las secciones que se muestran a continuación describen acciones específicas y otras relacionadas con acciones europeas conjuntas.

1. Estimular el desarrollo de la gestión forestal sostenible y de sus instrumentos En la Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020, párrafo 24 a, los Ministros acordaron:

Estimular el desarrollo de la gestión forestal sostenible y de sus instrumentos En respuesta al creciente interés y a los nuevos conocimientos científicos sobre las múltiples funciones de los bosques y su gestión sostenible para afrontar los retos globales, FOREST EUROPE intensificará sus esfuerzos y seguirá consolidando las políticas e instrumentos paneuropeos sobre gestión forestal sostenible, teniendo en cuenta los compromisos sobre biodiversidad y cambio climático, las nuevas amenazas, las presiones sobre los recursos forestales, así como la labor de los propietarios de los bosques.

Esta acción es un elemento primordial del Programa de Trabajo y está estrechamente interrelacionada con las demás acciones contenidas en el mismo. Debería estar en consonancia con estas últimas, y contribuir a una mejor coordinación de las políticas y de las herramientas en materia de bosques y gestión forestal, tanto a nivel paneuropeo, como comunitario y nacional, que incluya el desarrollo de un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa. Para facilitar la coordinación y la consolidación de las políticas forestales este estímulo del desarrollo de la gestión forestal sostenible y de sus herramientas debe:

• Contribuir a la labor que realice el Comité Intergubernamental Negociador (INC en sus siglas en inglés) de un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa, por ejemplo en lo relativo a los términos, las definiciones o los criterios de seguimiento.

• Facilitar mejoras en el control y seguimiento forestal, que incluyan la evaluación de los logros alcanzados en relación con los Objetivos y Metas 2020 para los Bosques Europeos.

• Identificar diferencias y similitudes entre conceptos: gestión forestal sostenible, utilización sostenible y gestión sostenible.

• Abordar de manera proactiva y estratégica los nuevos compromisos y los retos actuales, para que los bosques puedan alcanzar su pleno potencial, y aprovechar las nuevas oportunidades y conocimientos, en particular sobre:

• Biodiversidad: nuevos compromisos en la CBD (Convención sobre Diversidad Biológica), el desarrollo de los indicadores, la evaluación, restauración, nuevas necesidades en las áreas protegidas, el concepto de salvaguardia, fomento de la Gestión Forestal Sostenible de los bosques productivos.

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• Cambio climático: las necesidades de adaptación al cambio climático y el papel de los bosques en la mitigación del mismo, el uso de la tierra, la degradación del suelo, la desertificación, la bioenergía y los compromisos de la UNFCCC (Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático).

• Economía Verde: nuevos compromisos y mayor atención, Rio +20. • Incremento de la demanda de madera, destinada a la producción de energía y de

productos madereros, procedente de bosques gestionados de manera sostenible. • Exigencia de supervisar la sostenibilidad/legalidad. • Nuevas demandas sobre los aspectos socio-culturales de los bosques, como por ejemplo,

en relación la salud humana, los derechos de los trabajadores etc., y sobre aspectos económicos como los productos forestales no madereros.

• Seguir desarrollando los elementos de la Política Forestal Sostenible. • Utilizar el trabajo previo de FOREST EUROPE, como el del Grupo de Trabajo sobre “Criterios

de Sostenibilidad” para la Producción de Biomasa Forestal, incluyendo la Bioenergía1, así como otras iniciativas en curso.

• Basarse en las experiencias adquiridas al preparar el Informe “Estado de los Bosques Europeos 2011” (indicadores cuantitativos y cualitativos); dar respuesta a la posible recogida conjunta de datos con los de FRA (Evaluaciones de la FAO de los Recursos Forestales Mundiales) de FAO para 2015 sobre indicadores cuantitativos.

Con esta acción, se esperan alcanzar los siguientes resultados: la consolidación de políticas paneuropeas sobre gestión forestal sostenible, la mejora de las Directrices Paneuropeas sobre Gestión Forestal Sostenible y la elaboración de un conjunto de indicadores paneuropeos, actualizado y preciso, que incluya información sobre antecedentes relacionados (Viena 2002), así como otras posibles herramientas para la gestión forestal sostenible. Actividad Principales

actores Plazo

Estado actual Análisis del grado de ejecución de las decisiones previas sobre gestión forestal sostenible, en lo relativo a su seguimiento y a la política.

EFI, Unidad de Enlace (Madrid)

2012 /2013

Grupo de Expertos para la propuesta de mejoras de las herramientas de la gestión forestal sostenible Un grupo de expertos debe estudiar posibles mejoras de las Directrices sobre Gestión Forestal Sostenible y de otras herramientas existentes, e incluir los nuevos conocimientos y los asuntos emergentes. El trabajo debe basarse tanto en trabajos prexistentes, como en aquellos actualmente en curso (por ejemplo el Grupo de Trabajo sobre Criterios de Sostenibilidad y el proyecto de EFI sobre la ejecución de criterios e indicadores), y considerar las enseñanzas adquiridas y el intercambio de experiencias, tales como en la preparación del informe, “El Estado de los Bosques Europeos 2011”

Alemania, Finlandia, Austria, EFI, FAO, UNECE/FAO, USSE, Unidad de Enlace Madrid

2012/2014

Una Mesa Redonda debe ser convocada, a fin de estudiar propuestas para mejorar las Directrices sobre Gestión Forestal Sostenible y otras herramientas. Dichas propuestas se presentarán en la Reunión a Nivel de Expertos (ELM en sus siglas en inglés) sobre políticas y herramientas paneuropeas consolidadas, entre las que se incluyan los Programas Nacionales Forestales sobre gestión forestal sostenible, o sus equivalentes.

EFI, UNECE/FAO, FAO

2014

1 El Informe del Grupo de Trabajo está disponible en: http://www.foresteurope.org/docs/work_programmes/MCPFEWGsustainabilitycriteriaFinalreport.pdf

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2. Mejoras adicionales en el seguimiento y en la información forestal En la Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020, párrafo 24 b, los Ministros acordaron:

Mejoras adicionales en el seguimiento y en la información forestal Con el objetivo de subrayar la importancia de una información forestal adecuada, accesible y contrastada para la elaboración de políticas a todos los niveles, así como para informar a la opinión pública, FOREST EUROPE continuará mejorando las bases del seguimiento forestal y de los sistemas de información armonizados para afrontar nuevas necesidades, incluyendo la adecuación a la legalidad y a la sostenibilidad.

Se está estudiando la posibilidad de crear un sistema conjunto de recogida de datos con la FAO y su Programa de Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2015 (FRA en su sigla en inglés), con el objetivo de mejorar y armonizar los sistemas de recogida y de transmisión de datos. La regularidad y la calidad de la recogida de datos proporcionarán una serie cronológica y coherente de los indicadores cuantitativos paneuropeos y evitará que se presenten informes independientes a nivel paneuropeo sobre asuntos como los globales de FRA. A fin de que la información fluya de forma continua y evitar duplicidades, los datos de indicadores cuantitativos recopilados cada cinco años en colaboración con el Programa de la FAO de Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales serán utilizados en la elaboración de futuros informes sobre el Estado de los Bosques en Europa; mientras se recogen datos sobre los indicadores cualitativos, se elaborará un informe. Estos informes deberán basarse en experiencias adquiridas, como el Informe sobre el Estado de los Bosques Europeos 2011. Las mejoras en el seguimiento y en la información forestal a nivel paneuropeo deben reflejar a largo plazo las modificaciones en la gestión forestal sostenible y sus herramientas - incluyendo la valoración de los servicios de los ecosistemas forestales -, servir para supervisar su adecuación a la sostenibilidad/legalidad, y facilitar la evaluación de los logros en los Objetivos y las Metas 2020 para los Bosques Europeos. Con esta acción se espera reducir la carga que la elaboración de informes supone para los países a través de la preparación de informes sobre los indicadores cuantitativos pan-europeos de forma conjunta con la FAO y su Programa de Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales, así como mejorar la coherencia y la precisión de la información sobre bosques europeos y sobre los Objetivos y las Metas 2020 para los Bosques Europeos. Actividad Principales actores Plazo Informe sobre los Objetivos y las Metas 2020 para los Bosques Europeos y el Estado de los Bosques de Europa Llevar a cabo recolección conjunta de datos con el FRA (FAO) FAO, UNECE/FAO,

Unidad de Enlace Madrid

En curso

Desarrollar un sistema de seguimiento e información sobre los logros alcanzados en los Objetivos y las Metas 2020 para los Bosques Europeos, que posiblemente se integre son el informe sobre el Estado de los Bosques Europeos.

EFI, FAO, UNECE/FAO, Unidad de Coordinación Madrid

2013-2014

El próximo informe sobre el Estado de los Bosques Europeos, deberá reflejar las mejoras en las políticas sobre gestión forestal sostenible y su ejecución, así como cualquier cambio en sus herramientas de evaluación

Por determinar 2015 / próxima CM

Presentación de informes, tanto a nivel nacional como paneuropeo, sobre los logros alcanzados en los Objetivos y las Metas “Bosques Europeos 2020”.

Por determinar 2020

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3. Intensificar los esfuerzos contra la tala ilegal y su comercio asociado En la Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020, párrafo 24 c, los Ministros acordaron:

Intensificar los esfuerzos contra la tala ilegal y el comercio asociado Como respuesta a las graves consecuencias de la tala ilegal y de su comercio asociado, así como a los retos derivados de la deforestación mundial, y para complementar y reforzar los esfuerzos de la Unión Europea y del proceso ENA/FLEG en la lucha contra este fenómeno, FOREST EUROPE, entre otras medidas, continuará impulsando los esfuerzos dirigidos a la mejora de la gobernanza y del cumplimiento de las leyes forestales, colaborando para asegurar que toda la madera comercializada entre los países signatarios del proceso FOREST EUROPE proceda de talas legales, o facilitando el intercambio de experiencias adquiridas, entre otras medidas.

Basándose en iniciativas anteriores, FOREST EUROPE buscará la manera de fortalecer la gobernanza forestal y garantizar que el comercio de madera entre los países signatarios de FOREST EUROPE proceda de talas legales de bosques. FOREST EUROPE trabajará junto con la Comisión Europea, el Centro Regional de Medio Ambiente (REC por su sigla en inglés) entre otros actores, para facilitar el intercambio de experiencias adquiridas, e identificar nuevas áreas prioritarias para su puesta en marcha, tanto a nivel nacional como paneuropeo. Con esta acción se pretende aumentar el interés sobre la tala ilegal y sus efectos tanto a nivel nacional como paneuropeo, así como identificar medidas efectivas para evaluar y eliminar la tala ilegal y su comercio asociado. Actividad Principales

actores Plazo Relación

con G y T

Taller sobre la aplicación de las leyes y la gobernanza forestal Se debería crear un taller para analizar e identificar los elementos de la tala ilegal y su comercio asociado en la región paneuropea, así como para facilitar el intercambio de experiencias sobre acciones a nivel nacional y pan-europeo relacionadas con la aplicación de las leyes forestales. Las conclusiones del mismo ayudarán a identificar medidas efectivas y nuevas prioridades para eliminar la tala ilegal y su comercio asociado en Europa, su integración en los Programas Forestales Nacionales o sus equivalentes y la legislación aplicable, cuando fuera necesario .

REC, EFI, EC, Unidad de Enlace Madrid, IUFRO, Banco Mundial (por confirmar)

2012 GVI y GVIII / TI, TVII y TIX

4. Evaluación de los servicios de los ecosistemas forestales

En la Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020, párrafo 24 d, los ministros acordaron:

Valoración de los servicios de los ecosistemas forestales Subrayando la importancia del amplio abanico de bienes y servicios forestales, FOREST EUROPE desarrollará un enfoque común para la valoración de los servicios de los ecosistemas forestales y fomentará su uso, con el objetivo de concienciar a la sociedad de las múltiples funciones forestales, auspiciar una toma de decisiones contrastada y evaluar los logros alcanzados respecto a las metas 2020.

Considerando la extensión y la variedad de servicios y bienes forestales, FOREST EUROPE desarrollará un enfoque común para valorar los servicios de los ecosistemas forestales. La actividad

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debe basarse tanto en trabajos y en experiencias previas, como actualmente en curso, a fin de describir y consolidar diferentes iniciativas. Con esta acción, se pretende establecer un enfoque común paneuropeo para la valoración de múltiples servicios forestales, que facilitará un incremento de la sensibilización sobre las numerosas contribuciones de las funciones de los bosques a la sociedad, apoyará la toma de decisiones y ayudará a evaluar los logros, en relación con los Objetivos “bosques Europeos 2020”. Actividad Principales actores Plazo Relación

con G y T

Desarrollo del método paneuropeo de valoración de los servicios de los ecosistemas forestales

Un grupo de expertos debería estudiar y proponer un método paneuropeo para la valoración de los servicios se los ecosistemas forestales, como por ejemplo, el almacenamiento de carbono, el suministro de agua, la protección del suelo, el sustento y ocio de las personas, función protectora, biodiversidad; y medios para facilitar la ejecución de un método de valoración.- véase próxima actividad.

Serbia, Reino Unido, Turquía, Francia, República Checa, EFI, UNECE/FAO, Consejo de Europa, USSE, UNEP, Unidad de Enlace Madrid

2012 -2014

GI, GII GVII / TII, TIII?, TIV, TVII, TVIII

Debe establecerse un seminario para compartir las principales líneas y resultados con objeto de consolidar las propuestas e identificar prioridades y medidas eficaces para fomentar su uso, con vistas a una creciente inclusión de estos valores en una políticas nacionales efectivas, así como en unos instrumentos de mercado como son las retribuciones por los servicios de los ecosistemas de los bosques. Las propuestas deberían presentarse con objeto de su posible adopción en la Reunión a Nivel de Expertos de 2014 con objeto de consolidarlas políticas e instrumentos para la gestión forestal sostenible.

Serbia, Reino Unido, Francia, EFI, UNECE/FAO, Consejo de Europa, USSE, UNEP, Unidad de Enlace Madrid

2014 GI, GII GVII / TII, TIII?, TIV, TVII, TVIII

5. Gestión forestal sostenible en una economía verde En la Conferencia Ministerial de Oslo los ministros enfatizaron la función que desempeñan los bosques en la transición hacia una economía verde y subrayaron la necesidad de destacar el escaso énfasis que se estaba poniendo en los aspectos sociales de la selvicultura, así como la obligación de adaptarse a las necesidades y a las prioridades cambiantes de la sociedad. Subrayando la necesidad de conservar y de resaltar las funciones de los bosques bajo nuevos retos y de fomentar los trabajos verdes en la transición hacia una economía verde, FOREST EUROPE trabajará junto con Alemania, Suecia, UNECE, EFBWW, IUFRO y otros actores a fin de facilitar el intercambio de puntos de vista e identificar nuevas áreas prioritarias para resaltar los aspectos económicos y sociales de los bosques y afrontar el rol de los bosques y la gestión forestal sostenible en una economía verde, tanto a nivel nacional como paneuropeo. Con el objeto de resaltar el papel de los bosques en una economía verde y su contribución al desarrollo sostenible, FOREST EUROPE buscará la manera de consolidar los ‘trabajos verdes’ y desarrollará un enfoque estratégico para aumentar la sensibilización y guiar la toma de decisiones sobre las contribuciones de las múltiples funciones de los bosques a las economías locales, nacionales y regionales. Para ello se basará en iniciativas anteriores, como por ejemplo, el Programa de Acción para el Sector Forestal de la ECE/FAO; el informe de la UNEP sobre una Economía Verde, los resultados de la Conferencia “Las Contribuciones de los Bosques a una Economía Verde” ( iniciativa

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gubernamental para apoyar al Foro de Naciones Unidas sobre Bosques, celebrado en Bonn, Alemania, entre el 4 y el 7 de octubre 2011); los resultados de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, Rio de Janeiro, Brasil, de Junio de 2012 (Rio+20); y la iniciativa Alianza para la Acción en Economía Verde (PAGE, por sus siglas en inglés). Actividad Principales actores Plazo Relación

con G y T Desarrollo de un enfoque paneuropeo para abordar en papel de los bosques en una economía verde Se debería convocar un seminario para identificar medidas para impulsar y consolidar empleos ecológicos, así como proponer un enfoque paneuropeo para aumentar la sensibilización y servir de guía en la adopción de decisiones sobre las contribuciones de las múltiples funciones de los bosques a la economía mundial, teniendo en cuenta los resultados de Rio+20 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las propuestas se presentarán a la Reunión a Nivel de Expertos (ELM en sus siglas en inglés).

Alemania, Suecia, BWI, CEPF, EFBWW, IUFRO, UNECE/FAO UNEP, Unidad de Enlace Madrid

2014 GI, GII, GIII, GIV, GVII / TI, TII, TIII, TIV, TVIII

6. Colaborar con el Comité Intergubernamental Negociador para un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa De acuerdo con el Mandato que los Ministros establecieron en la Conferencia de Oslo, se deberá desarrollar un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa. En este sentido, se solicitó a la Unidad de Enlace servir al proceso, y se invitó al Instituto Forestal Europeo, a la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, a la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, a colaborar en el programa negociador. Actividad Actores

principales Plazo

Servir al proceso negociador Colaborar con el Comité Intergubernamental Negociador (INC en sus siglas en inglés).

FAO, EFI, Unidad de Enlace Madrid

2011-2013

7. Comunicación y difusión Una estrategia de comunicación y de difusión, debería apoyar todas las acciones de FOREST EUROPE. Ésta, debería fomentar una mayor visibilidad de los bosques y las múltiples contribuciones de los sectores forestales a los retos y a las necesidades sociales, así como apoyar a FOREST EUROPE en la consecución de sus objetivos generales. Actividad Actores

principales Plazo

Proseguir con la ejecución de la Estrategia de Comunicación de FOREST EUROPE con objeto seguir fomentando y aumentando la sensibilización y el entendimiento sobre todas las contribuciones de los bosques y de la

Unidad de Enlace Madrid, todos los socios

En curso

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gestión forestal sostenible a los tres pilares del desarrollo sostenible, medioambientales, económicos y socio-culturales, y sobre las contribuciones de FOREST EUROPE para afrontar y responder a los retos nacionales, regionales y globales. Desarrollar una estrategia comunicación en relación con el Comité Intergubernamental Negociador y con las negociaciones para un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa.

Unidad de Enlace Madrid, todos los socios

En curso

Participar en foros globales y regionales, con objeto de aumentar la sensibilización hacia el trabajo de FOREST EUROPE, así como para fomentar la coordinación y la cooperación intersectorial y promover la gestión forestal sostenible, también entre el público en general.

Unidad de Enlace Madrid todos los socios

En curso

8. Actividades internacionales para apoyar el seguimiento de la Conferencia de Oslo

• Taller sobre bosques en transición y el desarrollo de una Economía Verde, a fin de abordar la evolución y las circunstancias específicas de la región, teniendo también en cuenta el entorno cambiante, y analizando las contribuciones de los bienes y servicios forestales a la economía verde. Organizado por Suiza, Ucrania, UNECE/FAO, UNFF, FOREST EUROPE (Ucrania, 11-14 septiembre 2012).

• Taller sobre la Financiación de los Servicios de los Ecosistemas Forestales: adecuar la oferta a la demanda. Diseñado como un debate intersectorial sobre las Opciones Políticas más eficaces para :1) generar demanda sostenible y voluntad de pagar por los Servicios de los Ecosistemas Forestales, que incluya la demanda pública, empresarial y privada y 2) garantizar la calidad y la cantidad de servicios de los Ecosistemas Forestales solicitados, al menor costo posible. Organizado por USSE y otros. (por confirmar).

• Grupo de Trabajo para Combatir la Desertificación y las Zonas Forestales Áridas (Turquía, por confirmar)

• Grupo de Trabajo sobre silvicultura urbana (Turquía, por confirmar)

• Fomento de la conservación y de la utilización de los recursos genéticos forestales, a través del Programa Europeo de Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN en sus siglas en inglés), con objeto de contribuir a la aplicación de la gestión forestal sostenible en Europa (Bioversity Internacional, en curso).

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Anexo 1. Decisión Ministerial de Oslo: Bosques Europeos 2020 y Mandato Ministerial para la Negociación de un Acuerdo Jurídicamente Vinculante sobre Bosques en Europa

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1. RECORDANDO las Declaraciones de las Conferencias Ministeriales de Estrasburgo 1990, Helsinki 1993, Lisboa 1998, que incluyen la visión del sector forestal europeo, Viena 2003 y Varsovia 2007, que identificaron asuntos de naturaleza transfronteriza e interés común en lo referente a bosques y reconocieron la necesidad de reforzar la cooperación entre los Estados de todo el continente europeo en el campo de la gestión sostenible de sus bosques;

2. REITERANDO los compromisos de trabajo para solucionar los retos ambientales globales y contribuir a la consecución del Instrumento Jurídicamente No Vinculante sobre todos los Tipos de Bosques, con sus cuatro objetivos mundiales sobre Bosques, además de otros objetivos globales como los objetivos de desarrollo del Milenio, los Objetivos Aichi sobre Biodiversidad del Convenio de Diversidad Biológica y los compromisos sobre Cambio Climático;

3. REITERANDO los compromisos anteriores de FOREST EUROPE y CONSIDERANDO el trabajo realizado por otros foros internacionales en lo relativo a políticas sobre bosques, incluyendo los Convenciones de Río y el Foro Forestal de Naciones Unidas, además de organizaciones e iniciativas regionales;

4. TOMANDO NOTA de las recientes conclusiones del informe Estado de los Bosques Europeos 2011, que reconocen un progreso significativo en la mayoría de los indicadores de gestión forestal sostenible, así como de los futuros retos y oportunidades de los bosques y su gestión sostenible en Europa, reconociendo al mismo tiempo los avances alcanzados en materia de recopilación de datos, y la necesidad de nuevas mejoras en la información forestal;

5. REAFIRMANDO que la gestión forestal sostenible significa la organización, administración y el uso de los bosques y de los terrenos forestales de una forma y en una intensidad que permitan conservar su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a nivel local, nacional y global, sin producir daños a otros ecosistemas;

6. RECONOCIENDO que el cambio climático es una de las amenazas más graves a las que se enfrenta la sociedad y CONSCIENTES de la necesidad de una acción urgente para minimizar los riesgos de los daños producidos por sucesos

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como tormentas, inundaciones, incendios, sequías, plagas y enfermedades con el objetivo de proteger los bosques europeos y sus funciones;

7. RECONOCIENDO que los bosques y la gestión forestal sostenible contribuyen a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, proporcionan materias primas renovables, suministran energía, protegen el agua y el suelo y otros servicios ambientales, además de proteger a la sociedad y sus infraestructuras frente a los riesgos naturales;

8. RECONOCIENDO la importancia de las funciones económicas de los bosques y su potencial para promover una economía verde y generar y mantener empleos y salarios, contribuyendo al desarrollo rural y haciendo posible la viabilidad económica y la competitividad a largo plazo de la selvicultura y de las industrias del sector forestal;

9. PREOCUPADOS por el impacto negativo de la tala ilegal y de su comercio asociado, en la sociedad, en el medio ambiente y en los mercados, y CONVENCIDOS de la necesidad de seguir incrementando los esfuerzos para mejorar el cumplimiento de las leyes y gobernanza forestal;

10. RECONOCIENDO el valor de una información forestal adecuada y accesible, como los inventarios forestales, la supervisión, evaluación y presentación de informes sobre la implementación de la gestión forestal sostenible, así como del conocimiento, basado en la ciencia, para la toma de decisiones a todos los niveles;

11. BUSCANDO la mejor vía para reforzar la contribución de los bosques europeos a la resolución de los retos nacionales e internacionales que plantean el cambio climático, la desertificación, la pérdida de diversidad biológica y otros retos ambientales; y responder, simultáneamente, a la creciente necesidad de madera como material renovable y mantener la capacidad de los bosques europeos para contribuir a la calidad de vida y al bienestar de las personas;

12. DESTACANDO la importancia de las circunstancias nacionales, la soberanía nacional sobre los recursos naturales y la responsabilidad nacional a la hora de poner en práctica la gestión forestal sostenible considerando la estructura de la propiedad forestal en Europa y SUBRAYANDO el valor añadido que representan la cooperación europea y las acciones comunes en la mejora del progreso de la gestión sostenible de los bosques y de compartir la información en materia forestal;

13. TOMANDO NOTA de la Revisión Externa del proceso FOREST EUROPE llevada a cabo en 2008/2009 y DANDO LA BIENVENIDA a las conclusiones del trabajo y a las reflexiones posteriores;

14. CONSCIENTES de que los retos a los que se enfrentan los bosques en un medio ambiente en rápida evolución no pueden ser abordados únicamente a través de medidas forestales y PROCURANDO fortalecer las relaciones y sinergias del trabajo del sector forestal con otros sectores e instituciones en aras a una mayor coherencia en el diseño de las políticas forestales;

15. SUBRAYANDO la voluntad de asegurar que todos los bosques europeos sean gestionados de manera sostenible, así como promover y concienciar a la sociedad de sus múltiples bienes y servicios;

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16. CONVENCIDOS de la necesidad de tomar medidas efectivas que mejoren la coherencia en el desarrollo de la política forestal y su aplicación, con la participación adecuada de los interesados;

Como representantes de los Estados Signatarios de FOREST EUROPE,

VISIÓN PARA LOS BOSQUES EN EUROPA

17. COMPARTIMOS la siguiente visión:

Construir un futuro en el que todos los bosques europeos sean vitales,

productivos, y multifuncionales. En el que los bosques contribuyan

eficazmente al desarrollo sostenible, asegurando el bienestar de las personas,

un entorno saludable y el desarrollo económico de Europa y del resto del

mundo; en el que el extraordinario potencial de los bosques para fomentar una

economía verde, propiciar el autoabastecimiento, la atenuación del cambio

climático, la conservación de la biodiversidad, la mejora de la calidad del agua

y que la lucha contra la desertificación esté orientada al beneficio de la

sociedad.

OBJETIVOS PARA LOS BOSQUES EUROPEOS

18. DECIDIMOS los siguientes objetivos para los bosques europeos, de acuerdo con esta visión compartida:

I. La gestión sostenible de todos los bosques europeos garantice sus múltiples funciones y refuerce el continuo suministro de bienes y servicios.

II. Los bosques europeos contribuyan a una economía verde, incluso con el aumento del suministro de madera, de otros productos forestales y de servicios ambientales procedentes de fuentes sostenibles.

III. La gestión forestal en Europa se adapte a los cambios en el clima; los bosques sean sanos y resistentes a los riesgos naturales y estén protegidos frente a las amenazas de origen humano, como los incendios forestales; y se mantengan las funciones productivas y protectoras de los bosques.

IV. Se utilice el potencial que ofrecen los bosques europeos para mitigar el cambio climático, mediante la fijación de carbono en árboles y suelos, el almacenamiento de carbono en productos forestales y la sustitución de materiales y fuentes de energía no renovables, para minimizar la huella ecológica de Europa sin dañar el equilibrio global de carbono.

V. Se detenga la pérdida de diversidad forestal en Europa y los es degradados se restauren y rehabiliten.

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VI. Se refuerce el papel de los bosques para frenar el avance de la desertificación.

VII. Se optimicen los beneficios socioeconómicos y culturales de los bosques europeos, especialmente como medio de sustento humano, de desarrollo rural y de creación de empleo.

VIII. Se elimen en Europa la tala ilegal y el comercio asociado de madera y de otros productos forestales.

METAS EUROPEAS PARA 2020

19. DECIDIMOS las siguientes metas europeas, que deberán ser alcanzadas en el 2020, de acuerdo con la visión compartida y con los objetivos para los bosques:

I. Desarrollar y ejecutar programas forestales nacionales o sus equivalentes, por parte de todos los países europeos, de acuerdo con la visión compartida, los objetivos para los bosques europeos, y el enfoque paneuropeo sobre programas forestales nacionales.

II. A la hora de abordar nuevas cuestiones mejorar el conocimiento forestal basándose la investigación, la educación, la innovación, el intercambio de información y la comunicación.

III. Incrementar sustancialmente el suministro de madera y de otros productos forestales proveniente de bosques gestionados sosteniblemente, de acuerdo con los objetivos políticos sobre el uso de materias primas y de fuentes de energía renovables en Europa.

IV. Calcular el valor integral de los servicios de los ecosistemas de toda Europa, para emplear enfoques de valoración ambiental comunes y reflejar paulatinamente dichos valores en unas políticas nacionales efectivas y en instrumentos de mercado, como los pagos por los servicios de los ecosistemas.

V. Incluir en los programas forestales nacionales, o equivalentes, y en otras estrategias nacionales pertinentes de todos los países europeos, estrategias para la atenuación y adaptación al cambio climático.

VI. Reducir al menos a la mitad el índice de pérdida de biodiversidad forestal a nivel de hábitat respecto al índice actual y, cuando sea factible, a un valor cercano a cero; adoptar medidas para reducir significativamente la fragmentación y la degeneración de los bosques, con objeto de restaurar los bosques degradados.

VII. Reconocer plenamente el papel de los bosques en la lucha contra la desertificación y gestionar los bosques con dicha finalidad.

VIII. Incluir, en todos los países europeos, políticas y medidas que aseguren un incremento significativo de los beneficios socioeconómicos y culturales de los bosques, especialmente para la salud y el sustento humanos, el desarrollo rural y el empleo.

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IX. Adoptar medidas efectivas para eliminar la tala ilegal y su comercio asociado, a nivel regional, subregional y nacional.

MISIÓN DE FOREST EUROPE

20. DECIDIMOS la siguiente misión, para que FOREST EUROPE impulse la consecución de la visión , los objetivos y las metas 2020 para los bosques:

Reforzar la cooperación de las políticas forestales en Europa, bajo la

dirección de los Ministros, y asegurar y promover la gestión forestal

sostenible para mantener las múltiples funciones de los bosques, de vital

importancia para la sociedad.

21. DECIDIMOS que, para llevar a cabo esta misión, FOREST EUROPE asumirá las siguientes tareas:

a. Desarrollar y actualizar políticas e instrumentos para una gestión forestal sostenible, incluyendo los orientados a facilitar un diálogo político abierto y flexible, una participación activa de las partes interesadas, así como una cooperación y coordinación intersectorial con otros actores.

b. Supervisar, asesorar y facilitar el cumplimiento de los compromisos sobre bosques y gestión forestal sostenible en todos los países europeos y en la región en su conjunto.

c. Promover la educación, la investigación y la utilización de los conocimientos científicos, y facilitar el intercambio de experiencias entre países, sectores y otras partes interesadas, en todos aquellos aspectos propios de la gestión forestal sostenible, y en otros asuntos relacionados con el sector forestal.

d. Fomentar la sensibilización y la comprensión de las contribuciones de FOREST EUROPE a la gestión forestal sostenible en los foros apropiados, tanto a nivel internacional como entre los ciudadanos, desarrollando para ello una estrategia de comunicación.

ACCIONES EUROPEAS Y NACIONALES

22. REFRENDAMOS las Directrices Paneuropeas de Forestación y Reforestación, con especial atención a lo dispuesto en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC / UNFCCC), elaboradas en colaboración con el proceso “Un Medio Ambiente para Europa - Estrategia Paneuropea para la Diversidad Biológica y Paisajística”;

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23. TOMAMOS NOTA de los progresos realizados en el Informe sobre los tipos de bosques en Europa y alentamos a que se continúe perfeccionando la clasificación de los bosques, en sintonía con el trabajo realizado en el ámbito de la información forestal y en el desarrollo de la gestión forestal sostenible y de sus instrumentos.

24. DECIDIMOS desarrollar el programa de trabajo de FOREST EUROPE a través de acciones europeas conjuntas y debidamente priorizadas, que se llevarán a cabo en cooperación con socios y otras organizaciones, como la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (UNECE) y el Instituto Forestal Europeo (EFI). Este programa de trabajo debe abordar, en paralelo con el trabajo del Comité Intergubernamental de Negociación que prepara un Acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa, las siguientes líneas de acción:

a. Estimular el desarrollo de la gestión forestal sostenible y de sus instrumentos

En respuesta al creciente interés y a los nuevos conocimientos científicos

sobre las múltiples funciones de los bosques y su gestión sostenible para

afrontar los retos globales, FOREST EUROPE intensificará sus esfuerzos y

seguirá consolidando las políticas e instrumentos paneuropeos sobre gestión

forestal sostenible, teniendo en cuenta los compromisos sobre biodiversidad

y cambio climático, los riesgos emergentes, las presiones sobre los recursos

forestales, así como la labor de los propietarios forestales.

b. Futuro desarrollo en el seguimiento e información forestal

Con el objetivo de subrayar la importancia de una información forestal

adecuada, accesible y contrastada en la elaboración de políticas a todos los

niveles, y de informar a la opinión pública, FOREST EUROPE continuará

mejorando las bases del seguimiento forestal y de los sistemas de

información armonizados, incluyendo la comprobación de la legalidad y de la

sostenibilidad, para afrontar nuevas necesidades.

c. Intensificar los esfuerzos contra la tala ilegal y su comercio asociado

Como respuesta a las graves consecuencias de la tala ilegal y de su comercio

asociado, así como a los retos derivados de la deforestación mundial, y para

complementar y reforzar los esfuerzos de la Unión Europea y del proceso

ENA/FLEG en la lucha contra este fenómeno, FOREST EUROPE continuará

impulsando los esfuerzos dirigidos a la mejora de la gobernanza y del

cumplimiento de las leyes forestales, colaborando para asegurar que toda la

madera comercializada entre los países signatarios del proceso FOREST

EUROPE proceda de talas legales, o facilitando el intercambio de

experiencias adquiridas, entre otras medidas.

d. Valoración de los servicios de los ecosistemas forestales

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Subrayando la importancia del amplio abanico de bienes y servicios

forestales, FOREST EUROPE desarrollará un enfoque común para la

valoración de los servicios de los ecosistemas forestales y fomentará su uso,

con el objetivo de concienciar a la sociedad de las múltiples funciones

forestales, auspiciar una toma de decisiones contrastada y evaluar los logros

alcanzados respecto a las metas 2020.

25. NOS COMPROMETEMOS a seguir desarrollando e implementando las políticas nacionales de gestión forestal sostenible, en consonancia con las condiciones y prioridades nacionales y locales, y a evaluar e informar sobre los progresos realizados en materia de gestión forestal sostenible y, en este sentido, a explorar conjuntamente medidas para mejorar el seguimiento de los logros alcanzados respecto a las metas 2020.

26. NOS COMPROMETEMOS a identificar e implementar acciones nacionales para que la visión compartida, los objetivos y metas 2020 para los bosques europeos se hagan realidad.

27. ALENTAMOS a potenciales donantes a apoyar, previa solicitud, el desarrollo y la ejecución de programas forestales nacionales, o de estrategias y planes forestales, en países que han emprendido una reforma del sector forestal y en particular, en aquellos con economías en transición.

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1. RECORDANDO las Declaraciones de las Conferencias Ministeriales de Estrasburgo 1990, Helsinki 1993, Lisboa 1998, que incluyen la visión del sector forestal europeo, Viena 2003 y Varsovia 2007, que identificaron asuntos de naturaleza transfronteriza e interés común en lo referente a los bosques y reconocieron la necesidad de reforzar la cooperación entre los Estados de todo el continente europeo en el campo de la gestión sostenible de sus bosques;

2. REITERANDO los compromisos de trabajar hacia la solución de los retos ambientales globales y contribuir a la consecución del Instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los Tipos de Bosques, con sus cuatro Objetivos Globales sobre Bosques, además de otros objetivos globales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Objetivos de Aichi sobre Biodiversidad del Convenio de Diversidad Biológica y los compromisos sobre Cambio Climático;

3. REITERANDO los compromisos anteriores de FOREST EUROPE y CONSIDERANDO el trabajo realizado por otros foros internacionales en lo relativo a políticas sobre bosques, incluyendo los Convenciones de Río y el Foro Forestal de Naciones Unidas, además de organizaciones e iniciativas regionales;

4. TOMANDO NOTA de las recientes conclusiones del informe Estado de los Bosques Europeos 2011, que reconocen un progreso significativo en la mayoría de los indicadores de gestión forestal sostenible, así como de los futuros retos y oportunidades de los bosques y su gestión sostenible en Europa, reconociendo al mismo tiempo los avances alcanzados en materia de recopilación de datos, y la necesidad de nuevas mejoras en la información forestal;

5. REAFIRMANDO que la gestión forestal sostenible significa la organización, administración y el uso de los bosques y de los terrenos forestales de una forma y a una intensidad que permitan conservar su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a nivel local, nacional y global, sin producir daños a otros ecosistemas;

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6. RECONOCIENDO que el cambio climático es una de las amenazas más graves a las que se enfrenta la sociedad y CONSCIENTES de la necesidad de una acción urgente para minimizar los riesgos de los daños producidos por sucesos como tormentas, inundaciones, incendios, sequías, plagas y enfermedades para proteger los bosques europeos y sus funciones;

7. RECONOCIENDO que los bosques y la gestión forestal sostenible contribuyen a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, proporcionan materias primas renovables, suministran energía, protegen el agua y el suelo y otros servicios ambientales, además de preservar la sociedad y sus infraestructuras frente a los riesgos naturales;

8. RECONOCIENDO la importancia de las funciones económicas de los bosques y su potencial para promover una economía verde y generar y mantener empleos y salarios, contribuyendo al desarrollo rural y haciendo posible la viabilidad económica y la competitividad a largo plazo de la selvicultura y de las industrias del sector forestal;

9. PREOCUPADOS por el impacto negativo de la tala ilegal y de su comercio asociado en la sociedad, en el medio ambiente y en los mercados, y CONVENCIDOS de la necesidad de un creciente aumento de los esfuerzos que mejoren el cumplimiento de las leyes forestales y su gobernanza;

10. RECONOCIENDO el valor de una información forestal adecuada y accesible, como los inventarios forestales, la supervisión, evaluación y presentación de informes sobre la puesta en práctica de la gestión forestal sostenible, así como del conocimiento, basado en la ciencia, para la toma de decisiones a todos los niveles;

11. BUSCANDO la mejor vía para reforzar la contribución de los bosques europeos en la resolución de los retos nacionales e internacionales impuestos por el cambio climático, la desertificación, la pérdida de diversidad biológica y otros retos ambientales; y responder, simultáneamente a la creciente necesidad de madera como material renovable y mantener la capacidad de los bosques europeos para contribuir a la calidad de vida y al bienestar de las personas;

12. DESTACANDO la importancia de las circunstancias nacionales, la soberanía nacional sobre los recursos naturales y la responsabilidad nacional a la hora de poner en práctica la gestión forestal sostenible considerando la estructura de la propiedad forestal en Europa y SUBRAYANDO el valor añadido que representan la cooperación europea y las acciones comunes en la mejora del progreso de la gestión sostenible de los bosques y de compartir la información en materia forestal;

13. TOMANDO NOTA de la Revisión Externa del proceso FOREST EUROPE llevada a cabo en 2008/2009 y DANDO LA BIENVENIDA a las conclusiones del trabajo y a las reflexiones posteriores;

14. CONSCIENTES de que los retos a los que se enfrentan los bosques en un medio ambiente en rápida evolución no pueden ser abordados únicamente a través de medidas forestales y PROCURANDO fortalecer las relaciones y sinergias en el trabajo del sector forestal con otros sectores e instituciones en aras a una mayor coherencia en el diseño de las políticas relativas a los bosques;

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15. SUBRAYANDO la voluntad de asegurar que todos los bosques europeos sean gestionados sosteniblemente y de promover y concienciar a la sociedad de sus múltiples bienes y servicios;

16. CONVENCIDOS de la necesidad de tomar medidas efectivas que mejoren la coherencia en el desarrollo de la política forestal y su aplicación, con la participación adecuada de los interesados;

17. CONVENCIDOS de que un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa es necesario para reforzar y fortalecer la aplicación de la gestión forestal sostenible, con el objetivo de alcanzar una continuidad equilibrada y estable de todas las funciones económicas, ambientales, culturales y sociales que proporcionan los bosques en Europa; y de que este acuerdo contribuirá al éxito de la visión, objetivos y metas de los Bosques en Europa (Decisión Ministerial de Oslo: los Bosques Europeos en 2020).

Como representantes de los Estados Signatarios de FOREST EUROPE, nosotros:

18. DECIDIMOS adoptar nuevas medidas internacionales consistentes en la elaboración de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa y DECIDIMOS establecer un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de elaborar un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa;

19. DEDICIMOS adoptar el Reglamento Interno que regirá para el citado Comité Intergubernamental de Negociación y que se adjunta como Anexo a este mandato (Anexo 1);

20. DECIDIMOS establecer un Bureau del Comité Intergubernamental de Negociación, que estará integrado por el Presidente del Comité y una representación de los siguientes países: Austria, República Checa, Francia, Noruega, Polonia, Federación Rusa, Turquía y Ucrania, y España como observador permanente;

21. DESIGNAMOS al Sr. Jan Heino (Finlandia) como Presidente del Comité;

22. SOLICITAMOS al Presidente y al Bureau del Comité Intergubernamental de Negociación que faciliten el trabajo del citado Comité en la consecución de su objetivo y que orienten a la Secretaría en aquellos aspectos necesarios para las negociaciones;

23. DECIDIMOS que el Comité Intergubernamental de Negociación, basándose en las Resoluciones y Declaraciones del proceso FOREST EUROPE, en otros compromisos internacionales en el ámbito forestal, así como en el documento oficioso sobre un posible acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa, desarrolle desde un marco general un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques que recoja, entre otros, los siguientes posibles aspectos:

a) Asegurar la gestión forestal sostenible en Europa y el suministro a largo plazo de bienes y servicios procedentes de los ecosistemas forestales.

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b) Mantener y reforzar los recursos forestales en Europa, su salud, vitalidad y resistencia, así como su adaptación al cambio climático.

c) Incrementar la resistencia de los bosques a los desastres naturales y protegerlos de amenazas inducidas por el ser humano.

d) Reforzar la contribución de los bosques en la mitigación del cambio climático.

e) Mantener y reforzar el potencial productivo y protector de los bosques europeos.

f) Frenar la pérdida de biodiversidad forestal en Europa y combatir la desertificación.

g) Crear y mantener en los bosques europeos condiciones que les permitan contribuir a una economía verde, al empleo y al desarrollo de zonas rurales y urbanas.

h) Mantener y reforzar las funciones culturales y sociales de los bosques en Europa.

i) Reducir la tala ilegal de árboles y el consecuente comercio de madera y de productos asociados a la misma, con el objetivo de eliminarlos.

j) Mejorar el conocimiento forestal a través de la investigación, la educación, el intercambio de información y la comunicación.

k) Reforzar la participación y la cooperación forestal a nivel local, regional, nacional y global.

24. SOLICITAMOS que el Comité Intergubernamental de Negociación, en el desarrollo de un acuerdo marco jurídicamente vinculante sobre Bosques, considere los siguiente aspectos:

a) La importancia de la flexibilidad en el proceso, de tal forma que cada Parte pueda tomar decisiones que se ajusten a sus condiciones forestales específicas y suministrar un marco para abordar en el futuro necesidades nuevas y cambiantes;

b) Discusiones a nivel global sobre las posibles mejoras de acuerdos internacionales en materia de bosques, incluyendo aquellas relacionadas con la Conferencia de las Naciones Unidas de Desarrollo Sostenible (Conferencia RIO + 20), con el objetivo de buscar sinergias.

c) La necesidad de lograr una cooperación y coordinación, y de evitar duplicidades innecesarias entre medidas propuestas y disposiciones relevantes contenidas en otros acuerdos internacionales;

d) La importancia de asegurar en el proceso, la participación de todas las partes interesadas.

e) Acuerdo sobre los conceptos comunes y sobre las definiciones, basados en el amplio trabajo de la FAO y de otras organizaciones con la experiencia necesaria.

f) Una organización eficaz y una implementación racional de los acuerdos de la Secretaría.

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g) La posibilidad concertar el acuerdo bajo los auspicios de Naciones Unidas.

25. DECIDIMOS que la participación en el Comité Intergubernamental de Negociación, esté abierta a todos los Estados signatarios de FOREST EUROPE (Anexo II) e INVITAMOS a estos Estados a que contribuyan activamente al éxito del proceso negociador.

26. INVITAMOS a los Estados, agencias y organizaciones observadoras de FOREST EUROPE, incluyendo organizaciones no gubernamentales, a participar en los trabajos del Comité Intergubernamental de Negociación, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno.

27. SOLICITAMOS a la Unidad de Enlace e INVITAMOS a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y al Instituto Forestal Europeo, a que coadyuven conjuntamente en el proceso negociador de acuerdo con lo estipulado en el Anexo del Reglamento Interno y sobre la base de la experiencia respectiva de cada organización y de los recursos que puedan proporcionar en el marco de su mandato.

28. INVITAMOS asimismo a otros gobiernos y organizaciones a que contribuyan, apoyando el proceso negociador.

29. DECIDIMOS que el Comité Intergubernamental de Negociación comenzará sus trabajos antes del 31 de diciembre de 2011 para finalizarlos antes del 30 de junio de 2013 y presentará sus resultados en una conferencia ministerial extraordinaria del proceso FOREST EUROPE, que se organizará a lo largo de los seis meses posteriores a la finalización de las negociaciones y en la que se someterá el acuerdo a su consideración, a su posible adopción y apertura para la firma.

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ANEXO I: Reglamento Interno del Comité Intergubernamental de Negociación para

preparar un acuerdo jurídicamente vinculante sobre bosques en Europa

I. FINALIDAD

Artículo 1. – Finalidad y ámbito de aplicación

Este Reglamento interno regulará las negociaciones para un acuerdo jurídicamente

vinculante sobre Bosques en Europa, dirigido por el Comité Intergubernamental de

Negociación, creado por la Decisión Ministerial de Oslo para la Negociación de un

acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa.

II. DEFINICIONES

Artículo 2. – Definiciones

1. “Parte”, significa un Estado miembro de Naciones Unidas o una organización regional de integración económica, que es una parte firmante de FOREST EUROPE y que participa en los trabajos del Comité Intergubernamental de Negociación para un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa.

2. “Organización regional de integración económica”, significa una organización constituida por Estados soberanos de una determinada región, en la que sus Estados miembros han transferido parte de sus competencias relacionadas con las materias que caen dentro del ámbito de los trabajos del Comité.

3. “Comité”, significa el Comité Intergubernamental de Negociación (INC, en sus siglas en inglés), cuyo objetivo es negociar un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa.

4. “Presidente”, significa el presidente nominado en el párrafo 21º del Mandato Ministerial de Oslo para negociar un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa.

5. “Bureau”, significa el Bureau establecido en el párrafo 20º del Mandato Ministerial de Oslo para negociar un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa.

6. “Secretaría”, significa la Secretaría establecida en el párrafo 27º del Mandato Ministerial de Oslo para negociar un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa.

7. “Representantes presentes y votantes”, hace referencia a los representantes de las Partes que se encuentran presentes y ejercen su derecho al voto en sentido

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afirmativo o negativo. Las abstenciones se considerarán como votos no emitidos.

8. “Documentos oficiales”, significan aquellos documentos relacionados directamente con los puntos del orden del día y que servirán de base para el posterior debate, según la agenda prevista.

9. “Signatarios del proceso FOREST EUROPE”, hace referencia a aquellos Estados enumerados en el Anexo II de esta Decisión Ministerial.

III. SEDE Y FECHAS DE LAS REUNIONES

Artículo 3. – Sede y fechas de las reuniones

1. El Comité celebrará un máximo de cuatro reuniones. 2. Las fechas y la sede de la primera reunión serán decididas por el Bureau. 3. Las sedes y las fechas de las posteriores reuniones serán decididas por el Comité,

en consulta con el Bureau y la Secretaría. 4. La Secretaría deberá notificar a todas las Partes la fecha y la sede de celebración

de la reunión, con al menos seis semanas de antelación.

IV. AGENDA Artículo 4.1. – Agenda provisional de las reuniones

1. En cada reunión, la Secretaría deberá presentar al Comité, tras su preceptiva aprobación por el Bureau, la agenda provisional de la subsiguiente reunión. Dicha agenda provisional deberá incluir todos los asuntos propuestos por el Comité.

2. La Secretaría deberá difundir la agenda provisional de la primera reunión al menos seis semanas antes de su celebración.

3. A instancias de una Parte integrante del Bureau y con el acuerdo de su Presidente, la Secretaría deberá incluir en forma de adenda a la agenda provisional, cualquier aspecto compatible con ésta y que haya surgido en el periodo comprendido entre la difusión de la agenda provisional y la apertura de la reunión.

Artículo 4.2. – Adopción y revisión de la agenda

Al comienzo de cada reunión, el Comité deberá adoptar la agenda de dicha reunión,

basándose para ello en la agenda provisional. El Comité tiene la opción de añadir,

suprimir, aplazar o enmendar cualquier punto de la misma.

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V. REPRESENTACIÓN

Artículo 5.1. – Composición de las delegaciones

La Delegación de cada Parte participante en alguna de las reuniones estará

compuesta por un Jefe de Delegación y tantos representantes suplentes y asesores

como resulten necesarios. Para las reuniones del Comité no será necesaria la

presentación de credenciales.

Artículo 5.2. – Representantes suplentes y asesores

El Jefe de Delegación podrá designar un representante suplente o un asesor para que

actúe como representante.

VI. BUREAU

Artículo 6.1. – Número de miembros y Presidente

La composición del Bureau viene determinada en el párrafo 20º del Mandato

Ministerial de Oslo para Negociar un acuerdo jurídicamente vinculante sobre

Bosques en Europa y se compone de un Presidente, además de ocho miembros que

actúan como Vicepresidentes y de un observador permanente.

Artículo 6.2. – Sustitución temporal del Presidente

Si el presidente se ausenta de una reunión o de parte de ella, un Vicepresidente

ejercerá las funciones del mismo.

Artículo 6.3. – Sustitución permanente del Presidente

Cuando el Presidente no pueda seguir desempeñando sus funciones, el Comité deberá

elegir, a través de una decisión adoptada por consenso, quién asumirá dicha

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Presidencia durante el resto del mandato. En el caso en el que no se pueda alcanzar

un consenso, la decisión será sometida a votación y será adoptada por una mayoría de

tres cuartos de los de los representantes presentes y votantes.

Artículo 6.4. – Sustituciones temporales y permanentes de otros

miembros del Bureau

Sin perjuicio de los establecido en los artículos 6.1, 6.2 y 6.3,

1. Cuando un miembro del Bureau no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, éste será sustituido por un representante de la misma Parte, que lo nombrará. Esta sustitución no podrá prolongarse durante más de una reunión.

2. Cuando un miembro del Bureau dimita o no pueda completar o finalizar sus funciones, será sustituido por un representante de la misma Parte. Si la Parte no nombra un sustituto, se elegirá un nuevo miembro del Bureau en la siguiente reunión, según lo establecido en el artículo 6.5.

Artículo 6.5. – Elección de los representantes del Bureau

Sin perjuicio del artículo 6.3, para cualquier sustitución de un miembro del Bureau el

Comité deberá elegir, por consenso, a una Parte que designará a su representante en

el Bureau. En el caso en el que no se pueda alcanzar consenso, la decisión será

sometida a votación y será adoptada por una mayoría de tres cuartos de los

representantes presentes y votantes.

Artículo 6.6. – Observador permanente del Bureau

El Observador permanente del Bureau, tal y como está establecido en el párrafo 20º

del Mandato Ministerial de Oslo para Negociar un Acuerdo Jurídicamente Vinculante

sobre Bosques en Europa, contribuye al trabajo del Bureau, pero no puede actuar

como Presidente y no puede votar.

VII. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA

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Artículo 7.1. – La Secretaría

La Secretaría, establecida en el párrafo 27º del Mandato Ministerial de Oslo para

Negociar un Acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa, tiene

encomendada la tarea de servir al Comité Intergubernamental de Negociación bajo la

dirección del Bureau y de desempeñar todas las tareas que el Comité pueda requerir,

de acuerdo con el Anexo de este Reglamento Interno.

Artículo 7.2. – Organización de las reuniones

La Secretaría será responsable de convocar las reuniones, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 3 y 4, y de adoptar todas las medidas necesarias para las

mismas, entre las que se incluyen la garantía de interpretación a los idiomas oficiales

durante las reuniones, la preparación y distribución de toda la documentación

necesaria para la misma, vía correo electrónico y a través de la página web, al menos

seis semanas antes del comienzo de la reunión.

Artículo 7.3. – Gestión de los documentos

1. Para todas las reuniones del Comité, la Secretaría deberá estar de acuerdo con las

siguientes normas:

recibir, traducir a los idiomas oficiales y distribuir los documentos oficiales; difundir los documentos de las reuniones; publicar y difundir documentación relevante para las Partes; custodiar y conservar los documentos en los archivos del Comité.

2. La Secretaría deberá distribuir a las Partes y observadores, el borrador del texto de

negociación de cada reunión del Comité en los idiomas oficiales, antes de que

transcurran seis semanas desde la finalización de la reunión a la que se refiera el

texto de la negociación.

Artículo 7.4. – Informe de las reuniones

1. El Presidente deberá preparar los informes al finalizar las reuniones y deberá

distribuirlos, en los idiomas oficiales, a los signatarios y observadores de FOREST

EUROPE.

VIII. IDIOMAS Y ACTAS DE LAS REUNIONES

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Artículo 8.1. – Idiomas de las reuniones

Los idiomas oficiales de las reuniones serán el inglés, el francés y el ruso.

Artículo 8.2. – Interpretación

Las intervenciones que se realicen en uno de estos deberán ser interpretadas a los

otros dos idiomas oficiales.

Artículo 8.3. –

Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los

oficiales. En este caso, el o la representante deberá proporcionar la interpretación en

uno de los idiomas oficiales de la reunión, y la interpretación a los restantes idiomas

oficiales podrá basarse en la interpretación hecha en el primer idioma.

IX. PROCEDIMIENTO DE LOS DEBATES

Artículo 9.1. – Quórum

1. El Presidente podrá declarar abierta la reunión y permitir el inicio del debate,

cuando al menos una tercera parte de las Partes participantes en la reunión estén

presentes. Se requerirá la presencia de representantes de la mayoría de las Partes

participantes para la adopción de cualquier decisión.

2. Con la finalidad de determinar el quórum para la adopción de una decisión sobre

una cuestión que entre en la esfera de competencia de una organización de

integración económica regional, se considerará dicha organización de conformidad

con el número de votos que tenga derecho a emitir con arreglo a lo dispuesto en el

art. 10.3.2.

Artículo 9.2. – Atribuciones del Presidente

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1. El Presidente, con el apoyo del Bureau, facilitará al Comité la consecución de los

objetivos previstos.

2. Además de ejercer las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, el

Presidente deberá:

1. declarar la apertura y cierre de cada reunión; 2. dirigir el debate; 3. asegurar la observancia del presente Reglamento Interno; 4. conceder el uso de la palabra; 5. someter las cuestiones a votación; 6. proclamar las decisiones.

3. El Presidente deberá seguir los puntos del orden del día fijados en la agenda y, con

sujeción al presente Reglamento Interno, y tendrá plena autoridad sobre las

deliberaciones y sobre el mantenimiento del orden en las reuniones.

4. El Presidente podrá proponer en la reunión que se limite la duración de las

intervenciones o el número de intervenciones de cada representante sobre un asunto,

que se cierre la lista de oradores, y que se cierre el debate. El Presidente podrá

también proponer la suspensión o el aplazamiento de la reunión o del debate sobre

los temas en discusión.

5. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, permanecerá bajo la autoridad del

Comité.

Artículo 9.3. – Vicepresidente actuando como Presidente

Cuando un Vicepresidente actúe como Presidente, tendrá las mismas atribuciones y

obligaciones que el Presidente.

Artículo 9.4. – Voto del Presidente

El Presidente, o el Vicepresidente que actúe como Presidente, no participará en las

votaciones.

Artículo 9.5. – Normas del debate

Ninguna persona podrá intervenir en la reunión sin haber obtenido previamente la

autorización del Presidente. En virtud del presente Reglamento Interno, el Presidente

concederá el uso de la palabra en el orden en que los oradores lo soliciten. Sin

embargo, se dará prioridad a las Partes frente a los observadores. El Presidente podrá

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llamar al orden a un orador cuyas observaciones sean irrelevantes para el asunto

sujeto a debate.

Artículo 9.6. – Cuestiones de orden

1. Durante la discusión de cualquier tema, todo representante de una Parte podrá, en

cualquier momento, plantear una cuestión de orden y ésta deberá ser

inmediatamente atendida por el Presidente de acuerdo con lo establecido en el

presente Reglamento Interno. Todo representante podrá apelar la decisión del

Presidente. Dicha apelación deberá someterse inmediatamente a votación y la

decisión del Presidente prevalecerá, a menos que sea revocada por la mayoría de los

representantes presentes y votantes.

2. El representante de la Parte que plantee una cuestión de orden, no deberá referirse

al fondo de la cuestión que se esté discutiendo.

Artículo 9.7. – Límite de tiempo, cierre de la lista de oradores y

aplazamiento del debate

1. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones de cada orador y el

número de intervenciones de cada orador sobre un mismo asunto. Cuando la

duración de las intervenciones esté limitada y un orador rebase el tiempo que se le

haya concedido, el Presidente lo llamará al orden sin demora.

2. En el transcurso del debate, el Presidente podrá anunciar la lista de oradores y, con

el consentimiento del Comité, declarar la lista cerrada. No obstante, el Presidente

podrá conceder el derecho de réplica a cualquier Parte si, a su juicio, una intervención

pronunciada después de haberse declarado cerrada la lista, así lo aconseja. Cuando el

debate sobre un tema haya concluido por no haber más oradores que deseen

intervenir, el Presidente, con el consentimiento del Comité, declarará cerrado el

debate.

3 Durante la discusión de cualquier tema, el representante de una Parte podrá

proponer el aplazamiento del debate sobre el tema que se examina. Además del autor

de la moción, un representante de otra Parte podrá intervenir a favor o en contra de

la moción, tras lo cual esta última se someterá inmediatamente a votación.

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Artículo 9.8. – Cierre del debate

Un representante de una Parte podrá solicitar en cualquier momento el cierre del

debate sobre el asunto que se examina, sin perjuicio de que otro representante de

otra Parte haya manifestado su deseo de hacer uso de la palabra. La autorización para

hacer uso de la palabra sobre el cierre del debate se concederá únicamente a dos

representantes que se opongan a dicho cierre, después de lo cual la moción será

sometida inmediatamente a votación. Si el Comité la aprueba, el Presidente declarará

cerrado el debate.

Artículo 9.9. – Suspensión o aplazamiento de la reunión

Durante la discusión de cualquier asunto, todo representante de una Parte podrá

solicitar la suspensión o el aplazamiento de la reunión. Dicha moción no se debatirá

pero será sometida de inmediato a votación.

Artículo 9.10. – Orden de las mociones de procedimiento

Independientemente del orden en que hayan sido presentadas, las siguientes

mociones tendrán prioridad sobre todas las demás propuestas o mociones anteriores

a la reunión, en el orden indicado a continuación:

1. Suspensión de la reunión; 2. Aplazamiento de la reunión; 3. Suspensión del debate sobre el tema objeto de examen; 4. Aplazamiento del debate sobre el tema objeto de examen.

Artículo 9.11. – Propuestas y enmiendas

1. Las propuestas y las enmiendas deberán ser presentadas a la Secretaría

normalmente por escrito; ésta distribuirá a todos los representantes copias

traducidas en los idiomas oficiales seis semanas antes de la apertura de la reunión.

Como regla general, ninguna propuesta podrá ser discutida o sometida a votación en

una reunión del Comité, a menos que se haya distribuido copia traducida en los

idiomas oficiales a todos los representantes antes de la víspera de la reunión. No

obstante, el Presidente podrá, previo consentimiento del Comité, permitir el debate y

el examen de propuestas o enmiendas sin previa distribución de copias o cuando

éstas hayan sido distribuidas el mismo día, en cuyo caso, dicha propuesta o enmienda

deberá de ser leída en alto en una sesión formal.

2. Se considera que una moción tiene el carácter de enmienda a una propuesta si

añade, suprime o modifica la propuesta. El Comité podrá decidir sobre la enmienda,

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antes de tomar una decisión sobre la propuesta a la que se refiere, y si la enmienda es

adoptada, la propuesta enmendada será entonces sometida a votación.

X. DECISIONES

Artículo 10.1. – Adopción de las decisiones

1. . El Comité tratará, por todos los medios, adoptar las decisiones por consenso en

todos los temas de fondo. Si se hubieran agotado todos los medios para llegar a un

consenso sin haber logrado acuerdo alguno, la decisión se tomará, como último

recurso, por una mayoría de tres cuartas partes de los representantes presentes y

votantes.

2. Las decisiones del Comité sobre temas de procedimiento interno, deberán

alcanzarse por mayoría de los representantes presentes y votantes.

3. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.

4. Cuando existan discrepancias sobre si un tema sometido a votación tiene carácter

sustancial o de procedimiento, esta cuestión se decidirá por mayoría de tres cuartas

partes de los representantes presentes y votantes.

Artículo 10.2. – Votación de las propuestas y enmiendas

1. Cuando dos o más propuestas se refieran a la misma cuestión, el Comité, salvo que

decida lo contrario, resolverá sobre las mismas en el orden en que fueron

presentadas. No obstante, cualquier propuesta o moción que no requiera decisión

previa respecto a su fundamento, será considerará como una cuestión previa, que

debe ser sometida a votación antes que aquéllas.

2. Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la

enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, el Comité

decidirá en primer lugar sobre la enmienda que más se aleje del fundamento de la

propuesta original, a continuación sobre la enmienda que le siga en ese orden, y así

sucesivamente, hasta que todas las enmiendas hayan sido sometidas a votación por el

Comité. No obstante, cuando la adopción de una enmienda suponga necesariamente

el rechazo implícito de otra, esta última no será sometida a votación. Cuando se

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aprueben una o más enmiendas sobre la propuesta, la propuesta enmendada se

someterá a votación. Si las enmiendas son rechazadas, la propuesta se someterá a

votación en su versión original.

Artículo 10.3. – Derechos de voto

1. Cada Parte tendrá derecho a un voto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado nº

2 de este artículo.

2. Toda organización regional de integración económica, en aquellos asuntos que

recaigan en el ámbito de sus competencias, ejercerá su derecho de voto con un

número de votos equivalente al número de sus Estados miembros que sean Parte del

Comité. La organización regional no ejercerá su derecho de voto cuando uno de sus

Estados miembros ejerza este derecho, y viceversa.

Artículo 10.4. – Procedimiento de votación

El Comité votará, con carácter general, a mano alzada, a no ser que un representante

de una Parte solicite que se proceda a una votación nominal, en cuyo caso ésta se

efectuará siguiendo el orden alfabético inglés de los nombres de las Partes,

comenzando por el miembro cuyo nombre determine por sorteo el Presidente. No

obstante, si en cualquier momento una Parte solicita el voto secreto para un asunto,

éste será el procedimiento de votación del mismo.

Artículo 10.5. – Registro de las votaciones nominales

El voto de cada miembro que participe en una votación nominal será consignado en

acta.

Artículo 10.6. – Normas que deberán observarse durante la votación

Una vez que el Presidente haya anunciado el comienzo de la votación, ningún

representante de las Partes podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión

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relativa a la forma en que se esté efectuando dicha votación. El Presidente podrá

autorizar a los representantes de las Partes a que expliquen el sentido de su voto, ya

sea antes o después de la votación, excepto cuando ésta sea secreta. Asimismo, el

Presidente podrá limitar el tiempo de estas explicaciones.

Artículo 10.7. – Votación por partes de las propuestas y enmiendas

Todo representante de una Parte podrá solicitar que partes de una propuesta o de

una enmienda sean sometidas a votación de manera separada. En el caso en el que se

plantee alguna objeción a la moción de división, ésta será sometida a votación. La

autorización para hacer uso de la palabra sobre esta moción, se concederá a dos

representantes de las Partes que estén a favor de la división y a dos que se opongan a

la misma. Si se aprueba dicha moción, las partes de la propuesta o de la enmienda

que hayan sido aprobadas, serán sometidas a votación en conjunto. Si todas las partes

de la propuesta o de la enmienda son rechazadas, se considerará que la propuesta o la

enmienda ha sido rechazada en su totalidad.

XI. OBSERVADORES

Artículo 11.1. –

Todo Estado que no sea signatario del proceso FOREST EUROPE podrá estar

representando en el Comité en calidad de observador.

Artículo 11.2. –

Aquellas organizaciones admitidas como observadoras dentro del proceso FOREST

EUROPE podrán obtener la consideración de observador del Comité con arreglo a lo

establecido en el artículo 11.3.

Artículo 11.3. –

Toda entidad o agencia con competencias en los asuntos contemplados en este

acuerdo, ya sea :

a) Una agencia o entidad internacional, de carácter gubernamental o no gubernamental, o una agencia o entidad gubernamental nacional; o

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b) Una agencia o entidad nacional no gubernamental, reconocida como tal por el Estado en el que tenga su sede;

y que transmita a la Secretaría su deseo de estar representado en el Comité como

observador, será autorizada a formar parte del mismo, salvo que una tercera parte de

los representantes presentes y votantes decidan lo contrario. Una vez admitida la

solicitud, el derecho a formar parte del Comité como observador podrá se retirado si

así lo deciden una tercera parte de los representantes presentes y votantes.

Artículo 11.4. –

El Presidente podrá invitar a los observadores a participar en el debate sobre asuntos

concretos o sobre problemas concretos. Ninguna propuesta presentada por un

observador podrá ser considerada, salvo que sea apoyada por al menos una Parte.

Artículo 11.5. –

Las delegaciones de los observadores podrán presentar declaraciones escritas a la

Secretaría. La Secretaría distribuirá copias de estas declaraciones en el mismo idioma

en el que fueron presentadas.

XII. DEROGACIÓN Y ENMIENDA DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 12.1. –

Cualquier artículo del presente Reglamento podrá ser derogado o enmendado por

una decisión del Comité adoptada por consenso, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 9.11, siempre que se haya comunicado la propuesta de modificación con al

menos 24 horas de antelación.

Artículo 12.2. –

En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento Interno y las

contempladas en la Decisión Ministerial de Oslo, Mandato para la Negociación de

un acuerdo jurídicamente vinculante sobre Bosques en Europa, prevalecerán estas

últimas.

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Anexo al Reglamento Interno: Distribución de las competencias entre la

Unidad de Enlace (Liaison Unit), la Comisión Económica para Europa de

las Naciones Unidas (UNECE), la Organización de las Naciones Unidas

para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa de las Naciones

Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Instituto Forestal Europeo

(EFI).

En la medida en que los recursos y las obligaciones de la Liaison Unit, UNECE, FAO,

PNUMA y EFI lo permitan, las tareas se asignarán en la forma detallada a

continuación. Si por algún motivo esto resultara imposible, el Bureau del Comité

Intergubernamental de Negociación, en consulta con todas las Partes, podrá realizar

las modificaciones oportunas.

Liaison Unit

Facilitar los preparativos para e proceso de negociación.

Apoyar otros trabajos en los periodos entre reuniones, en la forma solicitada por el Bureau y el Comité.

Asesorar sobre temas de FOREST EUROPE y sobre los compromisos de la Conferencia Ministerial sobre Protección de los Bosques en Europa, así como proporcionar un enlace con el programa de trabajo de FOREST EUROPE.

Servir de enlace con otros países, procesos, partes interesadas y con la sociedad civil.

Desarrollo y mantenimiento de la página web.

Preparación y organización de la próxima Conferencia Ministerial.

Asumir las actividades de comunicación.

UNECE, FAO y PNUMA

Colaborar en las reuniones del Comité Intergubernamental de Negociación y de su Bureau, incluyendo la organización de las reuniones, la gestión de los documentos y los informes, así como cualquier otra tarea pertinente solicitada por el Bureau o por el Comité.

Proporcionar asesoramiento legal.

Proporcionar asesoramiento sobre las sinergias con Acuerdos Medioambientales Multilaterales y con otros procesos.

Servir de enlace con organizaciones de las Naciones Unidas.

Proporcionar análisis e información en apoyo de las negociaciones.

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Instituto Forestal Europeo

Proporcionar asesoramiento científico y político independiente en el curso de las negociaciones.

Satisfacer las necesidades de información solicitadas por el Comité.

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ANEXO II: Signatarios del proceso FOREST EUROPE

Albania

Andorra

Austria

Bielorrusia

Bélgica

Bosnia Herzegovina

Bulgaria

Croacia

Chipre

República Checa

Dinamarca

Estonia

Unión Europea

Finlandia

Francia

Georgia

Alemania

Grecia

Santa Sede

Hungría

Islandia

Irlanda

Italia

Letonia

Liechtenstein

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Lituania

Luxemburgo

Malta

Mónaco

Montenegro

Países Bajos

Noruega

Polonia

Portugal

República de Moldavia

Rumania

Federación Rusa

Serbia

República de Eslovaquia

Eslovenia

España

Suecia

Suiza

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Turquía

Ucrania

Reino Unido

Los demás Estados que formaban parte de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas (URSS) no mencionados en la lista anterior, tienen derecho a ser

miembros del Comité Intergubernamental de Negociación, ya que la antigua URSS

también fue signataria de la Resolución de Estrasburgo de 1990.