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Proceso seguido ante el Órgano Interno de Control (OIC) en Instituciones de Salud Pública LFRASP Mtra. Brenda Arely Hernández Arana [email protected]

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Proceso seguido ante el Órgano Interno de Control (OIC) en

Instituciones de Salud Pública LFRASP

Mtra. Brenda Arely Hernández Arana [email protected]

¿Quiénes son servidores públicos?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Todo aquel que desempeñe cargo, empleo o comisión para la administración pública

(Artículo 108)

Principios de su actuar

• Legalidad

• Honradez

• Eficacia

• Imparcialidad

• Eficiencia

Legislación aplicable

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Responsabilidades administrativas

Sanciones

Procedimientos

Autoridades

Reglas operativas y técnicas

Autoridades competentes

• Contralores internos

• Titulares de las áreas de auditoría

• Titulares de las áreas de quejas

• Titulares de las áreas de responsabilidades

Quejas o denuncias

Queja

Son los hechos, que de manera directa, sufre el interesado por actos u omisiones del servidor público en su función administrativa

Denuncia

Son los hechos que un tercero hace del conocimiento de la autoridad de actos u omisiones del servidor público en su función administrativa

Medios de presentación

Por correo electrónico

Por correspondencia

De forma personal

Vía telefónica

Titular del área de quejas Procedimiento

• Recibir las quejas y denuncias que se formulen por el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos

• Posteriormente, realizar las investigaciones por el posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el Artículo 8 de la LFRASP

Titular del área de quejas • Dictar los acuerdos que correspondan en los

procedimientos de investigación que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos cuando así proceda, y de remisión al área de responsabilidades

• Llevar los registros de los asuntos de su competencia en el Sistema Integral de Atención Ciudadana SIAC y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos

Titular del área de responsabilidades

Una vez que el titular de quejas emita el acuerdo de turno con la finalidad de dar inicio al procedimiento sancionatorio, lo hará del conocimiento al área de responsabilidades enviando el expediente correspondiente. Dicha área, dará trámite emitiendo un auto de inicio de procedimiento administrativo

Procedimiento (Artículo 21 LFRASP)

I.-Citará al presunto responsable a una audiencia notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de responsabilidad

Procedimiento (Artículo 21 LFRASP)

En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, la autoridad ante la cual se desarrollará ésta y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor

Hecha la notificación de manera personal, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan

Procedimiento (Artículo 21 LFRASP)

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco días, ni mayor de quince días hábiles

Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen

Confesión Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión

En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción

Confesión

Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación

Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles

Confesión

Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles

Otros elementos

Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias, y previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones

La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute

Elementos para sancionar (Artículo 14 LFRASP)

La gravedad de la responsabilidad El Artículo 13 de la LFRASP dispone que se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XVI, XIX, XXII y XXIII del Artículo 8 del ordenamiento en cita

Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, el estado del servidor público en el momento de los hechos irregulares, esto es, el cargo, funciones, salario y bienes que tenga

El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio

• Situación que se desprende del nombramiento del

servidor público y su expediente personal

La gravedad de la responsabilidad

Las condiciones exteriores y los medios de ejecución

• Las circunstancias necesarias e indispensables para llevar acabo los actos u omisiones de los hechos irregulares y los modos que utilizó para conseguir el fin deseado

• La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones

Sanciones

El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones

Lo anterior se determina de las documentales públicas que se ofrecen en el procedimiento administrativo de sanciones

Plazo para emitir resolución

• Cerrada la instrucción, la autoridad contará con un término de 45 días hábiles para resolver el procedimiento

Notificación de la resolución

• Se notificará inmediatamente al servidor público en un plazo no mayor a 10 días

• Se notificará al titular de la entidad o jefe inmediato

Abstención de iniciar o sancionar Cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis (17 BIS):

Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto, y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que en su caso se hubieren producido, desaparecieran o se hayan resarcido

Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados

Para ello se visita la página http://www.rsps.gob.mx/ que es Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, mediante el cual se inscriben y publican los datos de las sanciones impuestas por la Secretaría, con el fin de conocer los antecedentes de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones

Tipo de Sanciones

• Amonestación privada o pública • Suspensión del empleo, cargo o comisión por un

período no menor de tres días ni mayor a un año • Destitución del puesto • Sanción económica e inhabilitación temporal para

desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Ejecución de Sanciones

• La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato

• La suspensión o la destitución del puesto de los

servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente

Ejecución de Sanciones

• La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada

• Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación

Régimen de base o de confianza

El profesional de la salud deberá ser cuidadoso en el régimen laboral bajo el cual presta sus servicios

Impugnación

• Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente a través de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Términos:

•15 días para la revocación

•45 días para el juicio de nulidad

Lecturas recomendadas

• Se recomienda la lectura de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de que las y los profesionales médicos que se desempeñan en el sector público conozcan las obligaciones inherentes a la prestación de sus servicios

• Las tesis de la Corte pueden ser vistas de forma

completa por el número de registro proporcionado en el sitio

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx

Lecturas recomendadas

Artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece

Lecturas recomendadas Segundo.- Las modificaciones previstas en el presente

Decreto para los artículos 26, 31, 37, 44 y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el Órgano Constitucional Autónomo que se propone crear, en materia de anticorrupción, entre en funciones conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica

Lecturas recomendadas

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto

Criterios relevantes a considerar por las y los profesionales de la salud que se desempeñan en el servicio público de salud provenientes de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación

Responsabilidad administrativa de los servidores públicos

Registro: 2003389

Cuando las obligaciones incumplidas en que se sustente no se detallen a manera de catálogo en algún ordenamiento de carácter general, debe atenderse al espíritu del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Responsabilidad administrativa de los servidores públicos

Registro: 2005707 La obediencia jerárquica constituye una eximente, al impedir que se materialice la antijuridicidad de la conducta infractora

Prescripción de la facultad para imponer sanciones a los servidores

públicos Registro: 165711

El plazo para que opere inicia a partir del día siguiente al en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que ésta hubiere cesado, si fuese de carácter continuo (Legislaciones Federal y de los estados de Chiapas y de Guerrero)

Responsabilidad administrativa de los servidores públicos

Registro: 165686

La conducta atribuida en el citatorio para la audiencia de ley a que alude la fracción I del artículo 64 de la Ley Federal Relativa, no puede ser modificada en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo disciplinario

Responsabilidad administrativa de los servidores públicos

Registro: 166079

Las sanciones previstas en la ley respectiva son aplicables aun cuando al momento de la imposición de la sanción, el infractor ya no se encuentre laborando en el servicio público

Responsabilidad administrativa de los servidores públicos

Registro: 167381

El artículo 21, fracción III, de la Ley Federal Relativa no transgrede la garantía de seguridad jurídica

GRACIAS

Mtra. Brenda A. Hernández Arana Abogada postulante

Profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM

[email protected]