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Línea de Tiempo Normativa del Proceso de Formalización Minera
Este Decreto Legislativo reestructura el proceso de
formalización minera al que se refiere el Decreto
Legislativo N° 1105.
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Antecedentes Normativos: Año 2002
Marco Normativo Fecha de Publicación
Ley N° 27651
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
22 de enero del 2002
Decreto Supremo N° 013-2002-EM
Aprueba Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
21 de abril del 2002
Nota: Esta es la primera intención de Estado para normar la actividad de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Este marco
normativo es el proceso ordinario para obtener la Autorización de Inicio de Actividades Mineras, cuyos dispositivos aún están vigentes.
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Pasos para el Proceso de Formalización Minera en el marco del Decreto Legislativo N° 1105
El artículo 4 del D.L. N° 1105 establece cuales son los pasos que se someten
aquellas personas naturales o jurídicas que deben cumplir para culminar su
formalización:
1. Presentación de Declaración de Compromisos.
2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de
Explotación sobre la Concesión Minera.
3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
4. Autorización de Uso de Aguas.
5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC.
6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración,
Explotación y/o Beneficio de Minerales.
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REQUISITOS ADICIONALES
CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE
RESTOS ARQUEOLÓGICOS
(CIRA)
CERTIFICADO DE
CAPACITACIÓN
EXPEDIENTE TÉCNICO
Nota: Estos requisitos se encuentran contenido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1105
Requisitos Adicionales - Decreto Legislativo N° 1105
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Normativa en Vigencia: Año 2014
Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM
• De acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1105 y en
el DS.032-2013-EM, el Proceso de Formalización culminó el 19 de abril de 2014. No obstante, a partir del 20 de abril de 2014, entro en vigencia la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
• La referida estrategia crea el Registro de Saneamiento, el cual es conformado por aquellos sujetos en vías de formalización con estado vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos y cumplan con estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
• Mediante Resolución Ministerial N° 470-2014-MEM/DM, se establece el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el mismo que se encuentra a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
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N° REGIÓN TOTAL RNDC RS
1 AMAZONAS 119 41 78
2 ANCASH 3646 1310 2336
3 APURIMAC 7841 3744 4097
4 AREQUIPA 16839 7481 9358
5 AYACUCHO 10535 4869 5666
6 CAJAMARCA 361 26 335
7 CALLAO 6 - 6
8 CUSCO 2082 526 1556
9 HUANCAVELICA 560 127 433
10 HUANUCO 454 151 303
11 ICA 2364 718 1646
12 JUNIN 613 10 603
13 LA LIBERTAD 5716 2291 3425
14 LAMBAYEQUE 28 1 27
N° REGIÓN TOTAL RNDC RS
15 LIMA 1604 415 1189
16 LIMA-METROPOLITANA 751 276 475
17 LORETO 28 - 28
18 MADRE DE DIOS 4436 488 3948
19 MOQUEGUA 90 6 84
20 PASCO 1253 506 747
21 PIURA 2165 970 1195
22 PUNO 7005 3184 3821
23 SAN MARTIN 79 1 78
24 TACNA 258 75 183
25 TUMBES 44 - 44
26 UCAYALI 27 - 27
TOTAL NACIONAL 68904 27216 41688
Mineros informales - Decreto Legislativo N° 1105
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* La Información es de carácter dinámica. Actualizado al mes de abril de 2017.
Fuente: MINEM
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Callao Metropolitana
41 78
DC en el RNDC
DC en el RS
26 335
1310 2336
7481 9358
526
1556
718 1646
2291 3425
1 27
415 1189
28
488 3948
6 84
506 747
3184 3821
1
78
27
75 183
3744 4097
970 1195
4869 5666
127 433
276 475
6
151 303
10 603
44
RNDC RS TOTAL
27,216 41,688 68,904
Declaración de Compromisos
Información a abril de 2017
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Identificar los sujetos comprendidos dentro
del proceso de formalización minera
integral.
Optimización y simplificación de los
mecanismos administrativos para la formalización minera.
El objeto del Decreto Legislativo Nº 1293, es la reestructuración del Proceso de Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal establecido en el Decreto Legislativo N° 1105.
Creación del Proceso de
Formalización Minera Integral
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1293
¿Quiénes forman parte del Registro Integral de Formalización Minera?
1
• Sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento.
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• Sujetos que formen parte del RNDC que cuenten con inscripción vigente, y acrediten su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (RUC)
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• Personas naturales
• Desarrollen actividades de explotación.
• Cumplan con las
condiciones del art. 91º del D.S Nº 014-92-EM.
• Realicen actividad
en una sola concesión minera a título personal.
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Inscripción en el Registro de Formalización Minera Integral
• Las inscripciones de los sujetos comprendidos en el art. 4º párrafo 4.1 inciso 3 (personas naturales), se realizarán a partir del 06 de febrero de 2017, por un plazo de 120 días ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
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• La información recibida por la SUNAT, es remitida al MINEM dentro de los 15 días posteriores a la culminación del plazo de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera.
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• Transcurrido el plazo de 120 días, el MINEM verificará que los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del presente artículo, cumplan con acreditar lo siguiente:
La actividad minera desarrollada tenga antigüedad no menor a 5 años.
No contar con Declaración de Compromisos cancelada, como consecuencia de no encontrarse desarrollando actividad minera.
No encontrarse inhabilitado para realizar actividad minera conforme a lo establecido en el Título Cuarto del TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S Nº 014-92-EM.
Verificación
Nota: Aquellos que incumplan con acreditar los requisitos señalados, quedan excluidos del Registro Integral de Formalización Minera.
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SUNAT remite información al
MINEM (15 días hábiles)
Vigencia del Proceso de Formalización Minero Integral (36 meses)
SUNAT recibe información para el Registro Integral de Formalización Minera. (120 días hábiles)
Línea de tiempo del Proceso de Formalización Minera Integral
06 de Febrero 2017 01 de Agosto 2017 22 de Agosto 2017 01 de Agosto 2020
Fecha de apertura para recepción de datos
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El Decreto Legislativo N° 1336, tiene por objeto establecer disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional. Asimismo, considera las siguientes definiciones: Minería Formal.- Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión d beneficio emitida por la autoridad competente. Minería Informal .- Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.
Decreto Legislativo N° 1336 - Definición de Minería Formal y Minería Informal
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Cuadro Comparativo de la definición de Minería Informal
Nota: Establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1336
D.L. N° 1105 D.L. N° 1336
a. Realizando actividad usando equipos y/o
maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla o sin cumplir con las exigencias de las normas.
b. Actividad minera en zonas no prohibidas.
c. Que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el D.L. 1105.
Nota: Estos se encuentran señalados en el Artículo 2°
del D.L. 1105.
a. Actividad minera realizada en zonas no prohibidas.
b. Que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo.
Nota: Estos se encuentran señalados en el Artículo 2°
del D.L. 1336.
¿Cuáles son los requisitos para la culminación de la Formalización Minera Integral?
1
• Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, cuando corresponda.
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• Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso de Terreno Superficial.
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• Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la Concesión Minera.
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• Presentación de Declaración Jurada (CIRA).
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Incentivos
Incentivos de Promoción
Incentivos Económicos
Derecho de Preferencia -Sujetos en el RS (a partir de 30 días calendarios)
-Sujetos Inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (a partir 90 días de la entrada en vigencia del proceso).
Régimen Excepcional de Otorgamiento de Concesiones Mineras en ANAPs.
• Acreditación de PPM , PMA i)Titular con IGAFOM o IGAC aprobado ii) Titular que acredite suscribir contrato de sesión o explotación por el plazo no menor a 3 años)
• Derecho de Vigencia Titular que suscriba contrato por mínimo 3 años
pagará como PPM
• Penalidades Titular que suscriba contrato con un
mínimo 3 años, queda exento por el mismo plazo del contrato.
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Cuadro Comparativo de requisitos D.L N° 1105 y D.L N° 1336
D.L. N° 1105 D.L. N° 1336
1. Presentación de Declaración de Compromisos.
2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión,
Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión
Minera.
3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del
Terreno Superficial.
4. Autorización de Uso de Aguas.
5. Aprobación del IGAC.
6. CIRA.
7. Certificado de Capacitación.
8. Aprobación del Expediente Técnico.
9. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de
Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.
1. Aprobación del IGAFOM o del IGAC cuando
corresponda.
2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del
Terreno Superficial.
3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o
Contrato de Explotación respecto de la concesión minera.
4. No será exigible la presentación del CIRA, siendo
suficiente la presentación de una Declaración Jurada sujeta
a fiscalización posterior por parte del Ministerio de
Cultura.