proceso de formalizaciÓn minera integral · • desde el 2 de agosto de 2017, el reinfo se...
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PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA
INTEGRAL
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LÍNEA DE TIEMPO NORMATIVA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL
Autorizan emisión de carné de identificación
del minero en vías de formalización inscrito en
el REINFO
Disposiciones Complementarias
para la simplificación de
Requisitos y la obtención de
incentivos económicos en el
marco del PFMI.
Declara de Interés Nacional la
Formalización de las Actividades
de Pequeña Minería y Minería
Artesanal.
Disposiciones para el Proceso de
Formalización Minera Integral.
Disposiciones Reglamentarias para el
Instrumento de Gestión Ambiental para la
Formalización de Actividades de Pequeña
Minería y Minería Artesanal.
Establecen precisiones para el Proceso
de Formalización Minera Integral
(Inclusión de Coordenadas y Verificación
hasta 31.Mar.2019 y presentación del
IGAFOM CORRECTIVO y PREVENTIVO
hasta el 31.Jul.2019)
Modificaciones
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DL Nº 1293
El presente DecretoLegislativo tiene porobjeto declarar deinterés nacional lareestructuración delproceso de formalizaciónde las actividades de lapequeña minería yminería artesanal a quese refiere el DecretoLegislativo N° 1105.
DL Nº 1336
El presente DecretoLegislativo tiene porobjeto establecerdisposiciones para elProceso de FormalizaciónMinera Integral a efectosde que este seacoordinado, simplificadoy aplicable en el ámbitodel territorio nacional.
MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL
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REINFO
A partir del 02 de agosto de 2017, se constituye como el único registro de
mineros en el marco del Proceso de
Formalización Minera Integral
De acceso público
La inscripción del sujeto en el referido registro, lo considera como minero en vías
de formalización
Sobre el Registro Integral de Formalización Minera
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REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA
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INTEGRANTES
Inscripción vigente en el RNDC y con
RUC al 1 de agosto de 2017
Inscripción vigente en el RS al 1 de
agosto de 2017 –automáticamente
al REINFO
Personas que desarrollan actividad de explotación,
inscritas al 1 de agosto de 2017
ante SUNAT
Titulares mineros de concesiones mineras en zona de exclusión
minera, con concesión vigente
otorgada antes del 19 de febrero de 2010
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1. Aprobación del IGAFOM o del IGAC cuando corresponda. Lapresentación del IGAFOM CORRECTIVO y PREVENTIVO podrá serefectuada hasta el 31 de Julio del 2019.
2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del TerrenoSuperficial.
3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato deExplotación respecto de la concesión minera.
4. No será exigible la presentación del CIRA, siendo suficiente lapresentación de una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posteriorpor parte del Ministerio de Cultura.
5. Expediente Técnico presentado a través de formatos.
REQUISITOS DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1336
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Modificaciones en el REINFO
Art. 16 del DS 018-2017-EM
GORE
Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan de sus veces
DGFM
Puede requerir apoyo delos GobiernosRegionales
Actualiza la información contenida en el REINFO
MODIFICACIÓN DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA – ARTÍCULO 15 DEL DECRETO SUPREMO N° 018-2017-EM
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CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA –ARTÍCULO 13 DEL DECRETO SUPREMO N° 018-2017-EM
Desarrollar actividad minera fuera del derecho minero declarado
en el REINFO
No encontrarse
desarrollando actividad minera
Desarrollo de actividad en áreas que cuenten con
resolución de autorización de
Inicio/Reinicio de actividad
Algunas Causales de
Exclusión
Art. 13
Sentencia Firme por la comisión del
delito previsto en el artículo 307-A Código
Penal
Incumplimiento de obligaciones y/o
responsabilidades ambientales y de seguridad y salud
ocupacional
Desistimiento expreso
COMPETENCIADirección General deFormalización Minera
PROCEDIMIENTOLa exclusión procede luegode efectuado elprocedimiento establecido enel artículo 14 del DecretoSupremo en mención.
• Desde el 2 de agosto de 2017, el REINFO se constituye como el único registro de mineros
informales acogidos al Proceso de Formalización Minera Integral.
• Los mineros informales que formen parte del REINFO, pueden desarrollar actividad minera
respetando los compromisos asumidos y los requisitos por los cuales fueron inscritos.
• El terreno superficial puede ser acreditado a través de una Declaración Jurada, en caso sea
actividad minera de explotación. Asimismo, pueden presentar un certificado negativo de búsqueda
catastral.
• La posibilidad de que los mineros informales que sean personas naturales, puedan constituir una
persona jurídica y ésta obtenga la inscripción en el REINFO.
• Se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en
lugar del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA.
• El minero debe presentar su IGAFOM (CORRECTIVO y PREVENTIVO) hasta el 31 de julio del 2019.
• Expediente Técnico simplificado a nivel de formatos con carácter de Declaración Jurada y que
contienen información que se ajusta a la realidad de la actividad minera a pequeña escala.
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PRECISIONES
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INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL - IGAFOM
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IGAFOM - ASPECTOS NORMATIVOS
• Se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para laFormalización de Actividades de Pequeña Minería y MineríaArtesanal – IGAFOM, el mismo que presentan los minerosinformales inscritos en el Registro Integral de FormalizaciónMinera ante la autoridad competente.
Decreto Legislativo N° 1336 - Artículo 6
• Se establecen Disposiciones Reglamentarias para elInstrumento de Gestión Ambiental para la Formalización deActividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Decreto Supremo N° 038-2017-EM
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¿Qué es?
En un requisito para
formalizarte.
Es el instrumento de gestión
ambiental para los mineros en
proceso de formalización
¿Para que me sirve?
Demuestra un compromiso que
paulatinamente irás
cumpliendo con mejores
prácticas ambientales.
Ayuda a prevenir a que no seas
denunciado por contaminación
ambiental por no contar con
un instrumento de gestión
ambiental.
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ALCANCES DEL IGAFOM
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ESTRUCTURA DEL IGAFOM
TIPO DE SUSTANCIAASPECTOS
IGAFOMCorrectivo
Metálica
No Metálica
PreventivoMetálica
No Metálica
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Ventanilla
Única
Presentación del
Formato Aspecto
Correctivo
Primera etapa
2020
Presentación del
Formato Aspecto
Preventivo
Segunda etapa
Observaciones
Evaluación
(30 días)
Tercera etapa
Pronunciamiento de la autoridad
competente
Aprobación IGAFOM
Cuarta etapa
Sello de recepción de la
autoridad competente
El formato preventivo es
presentado dentro de 3
meses posteriores
Opinión favorable de
SERNANP, ANA, SERFOR,
según corresponda
Se traslada a la
DREM para
notificación y
subsanación
(Ventanilla Única)
Acciones de
fiscalización o
supervisión de
recomendaciones
IGAFOM ¿Cuál es el Procedimiento?
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