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1 PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL 1

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PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA

INTEGRAL

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LÍNEA DE TIEMPO NORMATIVA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL

Autorizan emisión de carné de identificación

del minero en vías de formalización inscrito en

el REINFO

Disposiciones Complementarias

para la simplificación de

Requisitos y la obtención de

incentivos económicos en el

marco del PFMI.

Declara de Interés Nacional la

Formalización de las Actividades

de Pequeña Minería y Minería

Artesanal.

Disposiciones para el Proceso de

Formalización Minera Integral.

Disposiciones Reglamentarias para el

Instrumento de Gestión Ambiental para la

Formalización de Actividades de Pequeña

Minería y Minería Artesanal.

Establecen precisiones para el Proceso

de Formalización Minera Integral

(Inclusión de Coordenadas y Verificación

hasta 31.Mar.2019 y presentación del

IGAFOM CORRECTIVO y PREVENTIVO

hasta el 31.Jul.2019)

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Modificaciones

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DL Nº 1293

El presente DecretoLegislativo tiene porobjeto declarar deinterés nacional lareestructuración delproceso de formalizaciónde las actividades de lapequeña minería yminería artesanal a quese refiere el DecretoLegislativo N° 1105.

DL Nº 1336

El presente DecretoLegislativo tiene porobjeto establecerdisposiciones para elProceso de FormalizaciónMinera Integral a efectosde que este seacoordinado, simplificadoy aplicable en el ámbitodel territorio nacional.

MARCO NORMATIVO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL

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REINFO

A partir del 02 de agosto de 2017, se constituye como el único registro de

mineros en el marco del Proceso de

Formalización Minera Integral

De acceso público

La inscripción del sujeto en el referido registro, lo considera como minero en vías

de formalización

Sobre el Registro Integral de Formalización Minera

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REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA

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INTEGRANTES

Inscripción vigente en el RNDC y con

RUC al 1 de agosto de 2017

Inscripción vigente en el RS al 1 de

agosto de 2017 –automáticamente

al REINFO

Personas que desarrollan actividad de explotación,

inscritas al 1 de agosto de 2017

ante SUNAT

Titulares mineros de concesiones mineras en zona de exclusión

minera, con concesión vigente

otorgada antes del 19 de febrero de 2010

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1. Aprobación del IGAFOM o del IGAC cuando corresponda. Lapresentación del IGAFOM CORRECTIVO y PREVENTIVO podrá serefectuada hasta el 31 de Julio del 2019.

2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del TerrenoSuperficial.

3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato deExplotación respecto de la concesión minera.

4. No será exigible la presentación del CIRA, siendo suficiente lapresentación de una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posteriorpor parte del Ministerio de Cultura.

5. Expediente Técnico presentado a través de formatos.

REQUISITOS DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1336

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Modificaciones en el REINFO

Art. 16 del DS 018-2017-EM

GORE

Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan de sus veces

DGFM

Puede requerir apoyo delos GobiernosRegionales

Actualiza la información contenida en el REINFO

MODIFICACIÓN DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA – ARTÍCULO 15 DEL DECRETO SUPREMO N° 018-2017-EM

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CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA –ARTÍCULO 13 DEL DECRETO SUPREMO N° 018-2017-EM

Desarrollar actividad minera fuera del derecho minero declarado

en el REINFO

No encontrarse

desarrollando actividad minera

Desarrollo de actividad en áreas que cuenten con

resolución de autorización de

Inicio/Reinicio de actividad

Algunas Causales de

Exclusión

Art. 13

Sentencia Firme por la comisión del

delito previsto en el artículo 307-A Código

Penal

Incumplimiento de obligaciones y/o

responsabilidades ambientales y de seguridad y salud

ocupacional

Desistimiento expreso

COMPETENCIADirección General deFormalización Minera

PROCEDIMIENTOLa exclusión procede luegode efectuado elprocedimiento establecido enel artículo 14 del DecretoSupremo en mención.

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• Desde el 2 de agosto de 2017, el REINFO se constituye como el único registro de mineros

informales acogidos al Proceso de Formalización Minera Integral.

• Los mineros informales que formen parte del REINFO, pueden desarrollar actividad minera

respetando los compromisos asumidos y los requisitos por los cuales fueron inscritos.

• El terreno superficial puede ser acreditado a través de una Declaración Jurada, en caso sea

actividad minera de explotación. Asimismo, pueden presentar un certificado negativo de búsqueda

catastral.

• La posibilidad de que los mineros informales que sean personas naturales, puedan constituir una

persona jurídica y ésta obtenga la inscripción en el REINFO.

• Se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en

lugar del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA.

• El minero debe presentar su IGAFOM (CORRECTIVO y PREVENTIVO) hasta el 31 de julio del 2019.

• Expediente Técnico simplificado a nivel de formatos con carácter de Declaración Jurada y que

contienen información que se ajusta a la realidad de la actividad minera a pequeña escala.

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PRECISIONES

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INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN

DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL - IGAFOM

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IGAFOM - ASPECTOS NORMATIVOS

• Se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para laFormalización de Actividades de Pequeña Minería y MineríaArtesanal – IGAFOM, el mismo que presentan los minerosinformales inscritos en el Registro Integral de FormalizaciónMinera ante la autoridad competente.

Decreto Legislativo N° 1336 - Artículo 6

• Se establecen Disposiciones Reglamentarias para elInstrumento de Gestión Ambiental para la Formalización deActividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Decreto Supremo N° 038-2017-EM

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¿Qué es?

En un requisito para

formalizarte.

Es el instrumento de gestión

ambiental para los mineros en

proceso de formalización

¿Para que me sirve?

Demuestra un compromiso que

paulatinamente irás

cumpliendo con mejores

prácticas ambientales.

Ayuda a prevenir a que no seas

denunciado por contaminación

ambiental por no contar con

un instrumento de gestión

ambiental.

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ALCANCES DEL IGAFOM

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ESTRUCTURA DEL IGAFOM

TIPO DE SUSTANCIAASPECTOS

IGAFOMCorrectivo

Metálica

No Metálica

PreventivoMetálica

No Metálica

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Ventanilla

Única

Presentación del

Formato Aspecto

Correctivo

Primera etapa

2020

Presentación del

Formato Aspecto

Preventivo

Segunda etapa

Observaciones

Evaluación

(30 días)

Tercera etapa

Pronunciamiento de la autoridad

competente

Aprobación IGAFOM

Cuarta etapa

Sello de recepción de la

autoridad competente

El formato preventivo es

presentado dentro de 3

meses posteriores

Opinión favorable de

SERNANP, ANA, SERFOR,

según corresponda

Se traslada a la

DREM para

notificación y

subsanación

(Ventanilla Única)

Acciones de

fiscalización o

supervisión de

recomendaciones

IGAFOM ¿Cuál es el Procedimiento?

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