formalización minera

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‹Nº› Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

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  • N

    Decreto Legislativo N 1105 que establece disposiciones para el

    proceso de formalizacin

  • N

    DECRETO LEGISLATIVO N 1105

    El presente Decreto Legislativo tiene como objeto

    establecer disposiciones complementarias para

    implementar el proceso de formalizacin de la

    actividad minera informal de la pequea minera y

    minera artesanal, ejercida en zonas no prohibidas

    para la realizacin de dichas actividades a nivel

    nacional.

  • N

    Minera Ilegal (Art. 2)

    Actividades minera ejercida por persona natural o

    jurdica o grupo de personas organizadas para

    ejercer dicha actividad, usando equipos y

    maquinarias que no corresponden a las

    caractersticas de la actividad minera que desarrolla

    (PPM O PMA) o sin cumplir con las exigencias de las

    normas de carcter administrativo, tcnico, social y

    medioambiental que rigen dichas actividades o que

    se realiza en zonas en las que est prohibido su

    ejercicio.

  • N

    Minera Informal (Art. 2)

    Actividad minera que es realizada usando equipo y

    maquinaria que no corresponde a las caractersticas

    de la actividad minera que desarrolla (PPM o PMA) o

    sin cumplir con las exigencias de las normas de

    carcter administrativo, tcnico, social y

    medioambiental que rigen dichas actividades, en

    zonas no prohibidas para la actividad minera y por

    persona, natural o jurdica, o grupo de personas

    organizadas para ejercer dicha actividad que hayan

    iniciado un proceso de formalizacin conforme se

    establece en el presente dispositivo.

  • N

    Pasos para la formalizacin (Art. 4)

    Podr ser iniciada o continuada, segn sea el caso, por aqullos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes:

    1. Presentacin de Declaracin de Compromisos.

    2. Acreditacin de Titularidad, Contrato de Cesin, Acuerdo o Contrato de Explotacin sobre la Concesin Minera.

    3. Acreditacin de Propiedad o Autorizacin de Uso del Terreno Superficial.

    4. Autorizacin de Uso de Aguas.

    5. Aprobacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo.

    6. Autorizacin para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracin, Explotacin y/o Beneficio de Minerales.

    Las personas naturales o jurdicas que se someten al proceso de formalizacin deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su actividad como formal.

  • N

    Pasos para la formalizacin (Art. 4)

    Desde la presentacin de la Declaracin de Compromisos

    hasta la expedicin de la Autorizacin para Inicio/Reinicio

    de Actividades de Exploracin, Explotacin y/o Beneficio

    de Minerales, el sujeto de formalizacin deber contar

    con un Certificado de Capacitacin emitido por el

    Gobierno Regional, que acredite la capacitacin bsica

    requerida para el ejercicio de la actividad minera materia

    de formalizacin. Esta capacitacin la realizar el

    Gobierno Regional en coordinacin con el Ministerio de

    Energa y Minas y bajo los lineamientos establecidos por

    este ltimo.

  • N

    Declaracin de Compromisos (Art. 5)

    Es un documento que deber presentar la persona, natural o jurdica, ante

    el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de 60 das

    calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

    norma. El Proceso de Formalizacin se considerar iniciado con la

    presentacin de la referida Declaracin.

    La Declaracin de Compromisos ser materia de registro por el Gobierno

    Regional y se encontrar vigente hasta que se otorgue al administrado

    la autorizacin de inicio de operaciones; o hasta el momento en que se

    verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este

    dispositivo y la normativa vigente.

    En caso el Gobierno Regional verificar el incumplimiento tanto de los

    requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por

    el interesado en la Declaracin de Compromisos antes referida, se

    proceder a la cancelacin de la mencionada Declaracin y de su

    inscripcin en el registro.

  • N

  • N

    Acreditacin de la Titularidad, Contrato de

    Cesin, Acuerdo o Contrato de Explotacin Podr darse mediante la suscripcin de un contrato de cesin o de

    un acuerdo o contrato de explotacin. Los mismos que debern encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos - SUNARP.

    Mediante la suscripcin del acuerdo o contrato de explotacin, el titular del derecho minero quedar liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalizacin.

    Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energa y Minas podrn intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotacin, ejerciendo el papel de facilitador y orientador de las partes en negociacin.

  • N

    Participacin del titular de concesin

    minera en el proceso de formalizacin

    Dentro de los sesenta (60) das contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta norma, declarar, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el rea de su concesin.

    Dicha declaracin contendr la intencin del titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen actividad minera informal en su concesin minera, un contrato de explotacin o un contrato de cesin minera o, de ser el caso, su decisin de explotar directamente la concesin minera en su beneficio.

    El Gobierno Regional efectuar un cruce de informacin entre lo expresado por el minero informal en su Declaracin de Compromiso y lo expresado por el titular respecto de su concesin minera en la declaracin a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relacin existente entre el minero informal, la concesin minera y el titular de sta.

  • N

    Ventanilla nica Establzcase el mecanismo de la Ventanilla nica como

    herramienta para la agilizacin de los trmites de formalizacin de la actividad minera; ventanilla ante cual el interesado podr realizar los trmites y solicitar informacin sobre su proceso de formalizacin.

    El Ministerio de Energa y Minas, el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacin con el Gobierno Regional, ejecutarn las acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalizacin a travs de la Ventanilla nica.

    La instalacin de la Ventanilla nica no implica la modificacin de las competencias que por ley tiene cada una de las entidades mencionadas.

  • N

    Disposiciones para Pequeo

    Productor Minero y Productor Minero Artesanal

    Los Pequeos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con concesiones mineras otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, debern acreditar en un plazo mximo de dos (02) aos ante el Gobierno Regional competente, la realizacin de operaciones mineras a su cargo. Para el caso de los Pequeos Productores Mineros, la realizacin de operaciones mineras podr ser mediante contratos de explotacin o de cesin minera.

    La acreditacin del plazo mximo de dos (02) aos a que se refiere el prrafo anterior, tambin es aplicable a aquellos que han suscrito contratos de explotacin o de cesin minera con titulares de concesin minera.

  • N

    De las Competencias de los Gobiernos

    Regionales

    Corresponde a los Gobiernos Regionales recibir, tramitar y resolver los petitorios que presenten los administrados que se encuentren en los supuestos del artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Direccin General de Minera.

    Asimismo, los Gobiernos Regionales son competentes para recibir, evaluar y resolver los instrumentos ambientales presentados por los administrados que se encuentren en los supuestos del artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, se encuentre o no acreditado como tal ante la Direccin General de Minera.

  • N

    MUCHAS GRACIAS...