procedimiento5 relaci+¦n tributaria y sus obligados

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PROCEDIMIENTO Relación jurídico tributaria y sus obligados Tipos de obligaciones o De dar sumas de dinero Relación principal la obligación tributaria Relaciones accesorias o De hacer Sobre exigencias generales (ej. presentación DDJJ) Sobre exigencias particulares (ej. respuesta a requerimientos) o De no hacer Escribano para no inscribir transferencia (ver art. 103 LPF) o De “tolerar” La fiscalización y el control La Obligación Tributaria o Vinculación jurídica entre Titular del crédito (en general la AFIP) Responsable del pago (sea por deuda propia o ajena) o De derecho público Nace de ley (principio de legalidad) No es una relación de poder No puede alterarse el vínculo obligacional por acuerdo entre particulares (ver art. 37 DR LPF). El costo de la carga del tributo podrá convenirse entre las partes pero dicho convenio solo rige entre ellos o De carácter personal Sujeto pasivo de la obligación tributaria o Diferencia entre capacidad jurídico tributaria y capacidad contributiva o Responsable por deuda propia En él se verifica el hecho imponible o Responsable por deuda ajena En él no se verifica el hecho imponible En la ley 11.683 o Responsables por deuda propia: contribuyente El artículo 5º solo describe una nómina potencial pero propia del derecho tributario (incluye a entidades sin calidad de sujetos de derecho según el derecho privado) Le da entidad a los agrupamientos que se definan como “unidades económicas para la atribución del hecho imponible” (patrimonios destinados a un fin determinado) La ley del tributo los nominará o no en esta condición o Responsables por deuda ajena (art. 6º) Como en ellos no se verifica el hecho imponible, deben ser expresamente designados por ley, por lo que la nómina del artículo 6º cobra relevancia No se les puede exigir un mayor importe que el exigible al contribuyente (“unidad de prestación”) Podrán resarcirse del costo soportado pero solo por las normas civilistas (salvo mención expresa del tributo) Responden con sus bienes propios y solidariamente Características de aplicación o Solo después que se le reclamó al contribuyente y este no cumplió Excepción de los agentes de retención y percepción Se les puede exigir directamente sin reclamo previo al contribuyente (no gozan del beneficio de exclusión)

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Page 1: Procedimiento5 Relaci+¦n tributaria y sus obligados

PROCEDIMIENTO

Relación jurídico tributaria y sus obligados

Tipos de obligacioneso De dar sumas de dinero

Relación principal la obligación tributaria Relaciones accesorias

o De hacer Sobre exigencias generales (ej. presentación DDJJ) Sobre exigencias particulares (ej. respuesta a requerimientos)

o De no hacer Escribano para no inscribir transferencia (ver art. 103 LPF)

o De “tolerar” La fiscalización y el control

La Obligación Tributariao Vinculación jurídica entre

Titular del crédito (en general la AFIP) Responsable del pago (sea por deuda propia o ajena)

o De derecho público Nace de ley (principio de legalidad) No es una relación de poder No puede alterarse el vínculo obligacional por acuerdo entre particulares (ver art. 37 DR LPF). El costo

de la carga del tributo podrá convenirse entre las partes pero dicho convenio solo rige entre elloso De carácter personal

Sujeto pasivo de la obligación tributariao Diferencia entre capacidad jurídico tributaria y capacidad contributivao Responsable por deuda propia

En él se verifica el hecho imponibleo Responsable por deuda ajena

En él no se verifica el hecho imponible En la ley 11.683

o Responsables por deuda propia: contribuyente El artículo 5º solo describe una nómina potencial pero propia del derecho tributario (incluye a entidades

sin calidad de sujetos de derecho según el derecho privado) Le da entidad a los agrupamientos que se definan como “unidades económicas para la atribución del

hecho imponible” (patrimonios destinados a un fin determinado) La ley del tributo los nominará o no en esta condición

o Responsables por deuda ajena (art. 6º) Como en ellos no se verifica el hecho imponible, deben ser expresamente designados por ley, por lo

que la nómina del artículo 6º cobra relevancia No se les puede exigir un mayor importe que el exigible al contribuyente (“unidad de prestación”) Podrán resarcirse del costo soportado pero solo por las normas civilistas (salvo mención expresa del

tributo) Responden con sus bienes propios y solidariamente

Características de aplicacióno Solo después que se le reclamó al contribuyente y este no cumplió

Excepción de los agentes de retención y percepción Se les puede exigir directamente sin reclamo previo al

contribuyente (no gozan del beneficio de exclusión) Solo se liberan si demuestran que el contribuyente pagó el tributo

(distintas formas exigidas para la demostración)o Salvo que demuestren que los pusieron en la imposibilidad de cumplir

Algunos casos especiales (art. 8º LPF)o Adquirente de fondo de comercio (ver inc.d)o Terceros que con culpa o dolo facilitan la evasióno Cedentes de créditos fiscales

si se impugna su existencia o legitimidad y el cesionario no cumplió la intimación de pago

o Obligados a constatar documentación de compra si no lo hiciesen y reciben documentación apócrifa o no autorizada responden por impuestos generados en el proveedor por la operación excepto acrediten existencia y veracidad del hecho imponible

o En todos los casos responden también por los hechos u omisiones de sus agentes o dependientes (ver art. 9º LPF)