sesiones informativas a colectivos obligados
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Sesiones informativas a
colectivos obligados.
Zaragoza, 27 de Octubre de 2016
Leyes 39 y 40 / 2015
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Art. 14.2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las
Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo
caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado
público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada
Administración.
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
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Notificaciones:
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. 1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
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Como me identifico ante la administración:
Certificado de persona física, certificado de persona jurídica, etc.
El órgano de tramitación correspondiente, va a ser el que me diga
como me he de identificar.
La forma de representar a un tercero (en muchos casos depende de
cada administración) entre otras formas tenemos:
Con apoderamiento (apud acta) por comparecencia personal.
Con apoderamiento en la correspondiente sede electrónica.
A través del registro electrónico de apoderamientos (REA).
Certificado de apoderamiento ante notario.
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Certificado de Representante:.
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- Punto de Acceso General -
- CCD - Carpeta ciudadana -
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•Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPPs:
–«a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
–b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
–… –d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
–… –g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
–h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. …»
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• Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo
– «a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso e que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
– Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.»
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• El Punto de Acceso General (PAG), facilita la relación de
los ciudadanos con las administraciones públicas al ser la
puerta de entrada vía internet a los servicios públicos.
• Orienta al ciudadano en su relación con las
Administraciones Públicas, ofreciendo la información y los
servicios a su disposición.
• Fomenta el uso de la tramitación electrónica por los
ciudadanos al simplificar el acceso a los servicios
electrónicos mediante una clasificación orientada al
ciudadano.
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Es un espacio privado del ciudadano con todos los datos relativos a su relación con las AA.PP. Se accede a través de Cl@ve. Se pueden consultar:
• Estado de sus expedientes con distintos organismos.
• Apoderamientos del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), tanto para los poderdantes como los apoderados, posibilitando la revocación y la renuncia respectivamente.
• Estado de los asientos registrales entre administraciones intercambiados por la plataforma SIR.
• Datos suyos transmitidos entre administraciones a través de la plataforma de intermediación.
• Datos suyos en poder de la administración, con la posibilidad de obtener justificantes de los mismos, (domicilio, titulaciones universitarias o no universitarias, ausencia de antecedentes penales, etc..
Carpeta Ciudadana – www.administracion.gob.es
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Carpeta Ciudadana – www.administracion.gob.es
•La información ofrecida por carpeta ciudadana, no se almacena en ningún servidor, sino que viaja desde la sede electrónica de la Administración u Organismos que posee la información hasta el dispositivo del interesado.
• Desde la carpeta ciudadana se hace uso de otras muchas herramientas:
• Notific@
• Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
• Plataforma de Intermediación (PID)
• Registro de Apoderamiento (REA)
• Sistema de Intercambio de Registros (SIR)
• Registro Electrónico Común (REC)
• Cotejo de Documentos mediante CSV.
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Carpeta Ciudadana – www.administracion.gob.es
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Cl@ve
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Marco legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (deroga la Ley 11/2007)
Artículo 9 Sistemas de Identificación de los interesados en el procedimiento
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a
través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación». … los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas
consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas
para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los
sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los
previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento.
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Marco legal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (deroga la Ley 11/2007)
Artículo 10 Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas 3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones
Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como
sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y
consentimiento de los interesados.
Artículo 11 Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo,
será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de
los medios de identificación previstos en esta Ley.
2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
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•Sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos
– Principal objetivo: un ciudadano puede identificarse y autenticarse frente a una
entidad pública usando claves concertadas, sin tener que recordar claves diferentes
para acceder a servicios distintos
•Complementa los sistemas actuales basados en DNI-e y certificados electrónicos
•Requiere registro previo:
• Presencial
• Online: Certificado electrónico / datos conocidos por ambas partes (información
tributaria)
•Ofrecerá la posibilidad de firmar en la nube con certificados personales custodiados en
servidores remotos.
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Gestor de
identificació
n
STORK
/ eIDAS @firma
AEAT
GISS
Comunicación
mediante
redirecciones del
navegador
(aserciones SAML)
Intermediador de
eID extranjeros
Proveedor del servicio de
administración electrónica
(SP)
Proveedores de servicios
de identificación y
autenticación (IdP)
Intermediador de
DNIe y
certificados
Servicio de
e-Admon
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•Soporte a los ciudadanos – Portal informativo: http://clave.gob.es
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•Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
–1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
–Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
–Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
•Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
–1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
–4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
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Notific@
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La plataforma notific@ concentra las peticiones de emisión de comunicaciones y notificaciones hacia ciudadanos y empresas en un formato común.
Notific@ utiliza tres vías para la puesta a disposición de los destinatarios de los envíos realizados por el Organismo emisor.
– Vía 1: Comparecencia en sede electrónica a través de Carpeta Ciudadana.
– Vía 2: Dirección Electrónica Habilitada para obligados y voluntarios adheridos.
– Vía 3: Soporte papel, a través de los Centros de Impresión y ensobrado.
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Notific@
En todos estos casos la Plataforma Notific@, proporciona mediantes diversos métodos, información al organismo emisor sobre el estado de la notificación / comunicación emitida. El servicio de notificaciones electrónicas (SNE) proporciona a cada ciudadano o empresa un buzón seguro asociado a una DEH a donde pueden enviar las Administraciones Públicas las notificaciones. El servicio verifica la identidad del emisor, la existencia de la dirección electrónica y pone la notificación en el buzón del destinatario. El servicio para el ciudadano es gratuito, solo el destinatario puede leer el envío y es el ciudadano quien decide que procedimientos recibe por esta vía.
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•Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. –1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán
inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente,
por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de
representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá
constar el bastanteo realizado del poder.
–En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la
Administración General del Estado.
–Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en
cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites
específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de
apoderamientos.
–2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y
cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que
se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las
solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
–Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar
válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de
un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de
la propiedad, y a los protocolos notariales.
–Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán
interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
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•Apoderamiento:
Habilitación que los ciudadanos pueden otorgar a terceros para actuar
en su nombre en determinados trámites o actuaciones por medios
electrónicos ante la Administración General del Estado y/o sus organismos
públicos vinculados o dependientes.
•Actores en un apoderamiento:
•Poderdante (Interesado): Ciudadano o Empresa que habilita a un tercero
para actuar en su nombre.
•Apoderado (Representante): Ciudadano o Empresa que es habilitado
para actuar en nombre del poderdante.
Ciudadano
Poderdante
apodera
Administración Apoderado
actúa
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1. El ciudadano realiza el apoderamiento:
•Por Internet
•Presencial
2. El apoderado (ciudadano o empresa) realiza el trámite en nombre
del ciudadano:
•Por Internet
•Presencial
Empleado Público REA Funcionario
Ciudadano/Empresa REA Ciudadano
Ciudadano
Servicio
Web REA
Aplicación Organismo Apoderado
Apoderado Empleado Público REA Funcionario
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REA: http://rea.redsara.es
1. Seleccionar el Organismo responsable del trámite
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https://sede.administracionespublicas.gob.es/
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• Con esta iniciativa lo que se persigue es:
• Simplificar y agilizar la puesta en producción de nuevos procedimientos
telemáticos en cualquier organismo público
• Mejorar la eficiencia de los trámites administrativos, al poder realizar la totalidad del
procedimiento de manera telemática.
• Disminución del volumen de los expedientes, ahorrando papel y espacio de
almacenamiento.
• Mejorar la calidad de los datos aportados en los procedimientos administrativos,
minimizando los errores de transcripción.
• Permitir que el ciudadano ejercite su derecho de comunicarse electrónicamente con
la administración.
• Cumplir el Esquema Nacional de Interoperabilidad
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