obligados a presentar declaraciones virtualmente

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OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

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Page 1: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Page 2: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Grandes Contribuyentes Entidades no Contribuyentes artículos 23-1 y 23-2 del

Estatuto Tributario Clientes con ingresos brutos iguales o superiores a

$500.000.000 (año gravable 2008 y siguientes), que hayan sido responsables de ventas o retención en el mismo año

Usuarios aduaneros con las calidades señaladas en la Resolución.

Notarios Consorcios y Uniones Temporales Concesionarios de servicios de correos que presten

servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación

Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.

Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

Page 3: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

RENTA IVA RETENCION IMPUESTO AL PATRIMONIO DECLARACIONES INFORMATIVAS

INDIVIDUAL Y CONSOLIDADAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

LAS DEMAS QUE SEÑALE LA DIAN

Page 4: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Los obligados por la resolución 1336 deberán presentar sus declaraciones Electrónicas haciendo uso del mecanismo digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.

Page 5: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Parágrafo 3. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Page 6: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1° de la Resolución 1336, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Page 7: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1336 de 2010, se observan 3 momentos a partir de los cuales inicia la obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES así:

Page 8: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

TRES ÚLTIMOS DÍGITOS DEL

NIT

MES INICIO DE OBLIGACIÓN DE DECLARAR VIRTUALEMNTE

001 a 499 Abril de 2010

500 a 000 Junio de 2010

1. Obligados al momento de expedición de la Resolución 1336 de 2010

Page 9: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

2. Obligados a futuro por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución 1336 de 2010:

De acuerdo con los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias, el inicio de la obligación se da a partir del tercer mes siguiente a:

Page 10: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

a) La calificación como Gran Contribuyente.

b) La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario.

c) El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000.

d) La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4 del artículo 1 de la Res. 1336

Page 11: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

e) La fecha de posesión como Notario.

f) La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal.

g) El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

h) La adopción del sistema de factura electrónica.

i) La fecha de posesión como funcionario de la DIAN

Page 12: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

3. Cuando se origine de la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio de los años gravables 2008 o siguientes, o por la corrección de la declaración inicial por estos mismos conceptos, en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000.

La obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración extemporánea o de la declaración de corrección según corresponda.

Page 13: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Procedimiento previo a la presentación de las

declaraciones a través de los Servicios Informáticos

Electrónicos

Page 14: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones.

Page 15: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

b. El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

Page 16: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

c. Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo 5 de la resolución 1336 de 2010.

Page 17: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Téngase en cuenta que los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.

Page 18: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Las personas naturales que se encuentren en el exterior que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio cuando haya lugar, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón

[email protected]

Page 19: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Últimos Tres Dígitos NIT Fecha

Desde Hasta Año 2010

1 20 17 de febrero

21 40 18 de febrero

41 60 19 de febrero

61 80 22 de febrero

81 100 23 de febrero

Page 20: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Últimos Tres Dígitos NIT Fecha

Desde Hasta Año 2010

101 120 24 de febrero

121 140 25 de febrero

141 160 26 de febrero

161 180 1 de marzo

181 200 2 de marzo

201 220 3 de marzo

221 240 4 de marzo

241 260 5 de marzo

261 280 8 de marzo

281 300 9 de marzo

301 320 10 de marzo

321 340 11 de marzo

341 360 12 de marzo

361 380 15 de marzo

381 400 16 de marzo

401 420 17 de marzo

421 440 18 de marzo

441 460 19 de marzo

461 480 23 de marzo

481 500 24 de marzo

501 520 25 de marzo

Últimos Tres Dígitos NIT Fecha

Desde Hasta Año 2010

521 540 26 de marzo

541 560 29 de marzo

561 580 30 de marzo

581 600 31 de marzo

601 620 3 de mayo

621 640 4 de mayo

641 660 5 de mayo

661 680 6 de mayo

681 700 7 de mayo

701 720 10 de mayo

721 740 11 de mayo

741 760 12 de mayo

761 780 13 de mayo

781 800 14 de mayo

801 820 18 de mayo

821 840 19 de mayo

841 860 20 de mayo

861 880 21 de mayo

881 900 24 de mayo

901 920 25 de mayo

Page 21: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

Últimos Tres Dígitos NIT Fecha

Desde Hasta Año 2010

921 940 26 de mayo

941 960 27 de mayo

961 980 28 de mayo

981 000 31 de mayo

Page 22: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.

Page 23: OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, 10502 de 2003, 2303, 9236 y 12801 de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, 08551 y 08957 de 2006, 00057 y 13123 de 2007, 03968 de 2008 y 00065 y 00638 de 2009 y las demás que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No. 47.626 del 17 de Febrero de 2.010

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GRACIAS ! ! !