procedimiento de mediación de conflictos

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Mediación de Conflictos PR-JU-01 Rev. 02 Diciembre 2015 1, 2, 4 y 6 Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página 1 de 28 Procedimiento de Mediación de Conflictos ELABORÓ: DEPARTAMENTO JURÍDICO REVISÓ: DEPARTAMENTO DE SUSTENTABILIDAD APROBÓ: DIRECCIÓN GENERAL

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Mediación de Conflictos

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Rev. 02

Diciembre 2015

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Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

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Procedimiento de Mediación de Conflictos

ELABORÓ:

DEPARTAMENTO JURÍDICO

REVISÓ:

DEPARTAMENTO DE SUSTENTABILIDAD

APROBÓ:

DIRECCIÓN GENERAL

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1. Objetivo: Saber cómo proceder en caso de presentarse algún conflicto en contra de cualquiera de las empresas que integra Grupo Oleopalma (Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V., Palmicultores San Nicolás S.P.R. de R.L. y sus filiares), cuál sería el tratamiento y solución, buscando la conciliación entre las partes.

2. Alcance: Este procedimiento aplica a aquellas áreas que se encuentran involucradas en la gestión de resolución de conflictos, tales como: Jurídico, Recursos Humanos, gerencias de plantas extractoras y gerencia de plantaciones.

3. Definiciones:

Acta administrativa: Es un documento donde el patrón deja constancia por escrito sobre hechos cometidos por el trabajador considerados como falta de conformidad con el reglamento interno de trabajo y/o la ley, en la cual se menciona la infracción que cometió y en su caso a que norma se refiere, así como la sanción aplicada.

Acta de reconocimiento de medidas y colindancias: Documento privado en el cual Grupo Oleopalma reconoce que las medidas de los linderos que comparte tienen las medidas correctas, así mismo sirve de reconocimiento como vecinos colindantes.

Agroservicios del Soconusco, S.A. de C.V.: Empresa contratista que presta sus servicios externos para la contratación del personal administrativo y operativo, tanto en las plantaciones de palma como en las plantas extractoras. Para efectos del presente documento será nombrada solamente como Agroservicios del Soconusco.

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Apeo y deslinde judicial: Es el procedimiento judicial por medio del cual se busca aclarar los límites que separan un predio de otro, ya sea por error o confusión en cuanto sus linderos. Se recomienda llevar a cabo antes de rentar o comprar cualquier propiedad cuyos límites no estén debidamente precisados ya sea mediante escritura pública o certificado parcelario, siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro(s), o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

CFE: Comisión Federal de Electricidad. Es una empresa productiva del Estado, encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el territorio mexicano.

Colindante: Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte.

Conagua: La Comisión Nacional del Agua de México es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado en 1989, cuya responsabilidad es administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales en el país. Dentro de su estructura se encuentra el Servicio Meteorológico Nacional.

Ejido: Para México, el ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de ese país. En sentido jurídico los ejidos son núcleos de población con personalidad jurídica y patrimonio propio, propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Empresa: Es una unidad económica-social integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene por objetivo obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para obtener lo anterior la empresa hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).

Indemnización: Es una compensación económica que recibe una persona como consecuencia de haber recibido un perjuicio de índole laboral, moral, económica, etc. Cuando se habla de indemnización generalmente se lo hace a partir de la emisión de un dictamen judicial, que ordene a la persona que violento los derechos de otro (s) se le abone un determinado monto a una persona, empresa o institución, con el fin de paliar una determinada situación de injusticia que esta ha sufrido.

Masc: Acrónimo que significa Medios Alternos de Solución de Conflictos/Controversias.

Minuta: Extracto que se realiza para tener presente (recordar) los acuerdos a los que se ha llegado durante una junta o reunión de trabajo.

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PEMEX: Petróleos Mexicanos. Es una empresa productiva del Estado, petrolera, creada el 18 de marzo de 1938, que cuenta con un régimen constitucional para la explotación de los recursos energéticos (principalmente petróleo y gas natural) en territorio mexicano, aunque también cuenta con diversas operaciones en el extranjero.

Predios rústicos: Predio: tierras o terrenos delimitados. Por lo tanto un predio rústico es un predio fuera de las poblaciones que está dedicado al uso agrícola, pecuario o forestal.

Representante Legal: Es la persona física en quien recae la representación legal de la sociedad (empresa, asociación, unión, etcétera) ante autoridades públicas o privadas o ante personas físicas o morales. La representación legal le confiere a quien la ostenta las facultades necesarias para actuar en nombre y mandato de la sociedad que representa.

RSPO: (por sus siglas en inglés “Roundtable on Sustainable Palm Oil”, que significa Mesa

Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible), es una asociación sin ánimo de lucro que promueve la producción y uso de aceite de palma sostenible. Para ello emite unas Normas de estricto cumplimiento.

Servidumbre de paso: Es el derecho a atravesar una finca ajena en beneficio de otra propia.

Suscribir: Firma al final de un escrito; por ejemplo, suscribir un contrato.

4. Elementos, materiales y equipos:

No es necesario para este procedimiento el uso de herramienta específica. En la solución de conflictos se utilizará predominantemente los Masc (Medios Alternos de Solución de Conflictos: negociación, mediación, conciliación o arbitraje) con apoyo de los formatos que para tales efectos se mencionan a lo largo del presente procedimiento, en caso de que los Masc no resuelvan los conflictos se procederá conforme a la ley aplicable en razón de la materia.

5. Medidas de seguridad y Equipo de Protección Personal (EPP): Se recomienda usar el EPP en las visitas a planta extractora y plantaciones, así como a los predios que se desean comprar o en los que puede haber algún conflicto.

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6. Impacto al medio ambiente: El Grupo Oleopalma cumple con las leyes y regulaciones aplicables en materia de compra y arrendamiento de tierras; así mismo, cumple con los principios y criterios ambientales y sociales estipulados en RSPO, de la misma manera busca fomentar los medios alternativos de solución de conflictos (Masc) como medida principal para dirimir controversias.

7. Procedimiento o instrucciones (pasos a seguir)

La política del Grupo Oleopalma es darle el tratamiento a los conflictos buscando, en la medida que sea posible, una solución pacífica, extrajudicial y de mutuo acuerdo a través de los medios alternos de solución de conflictos (Masc), con el fin de mantener adecuadas relaciones entre las partes interesadas. De acuerdo con los riesgos más probables, se han elegido como posibles conflictos los siguientes: De tierras, ambientales, sociales y/o externos que nos impactan.

7.1 CONFLICTOS DE TIERRAS

Los conflictos que se pudieran suscitar por tierras son:

Límites de predio no reconocidos por los colindantes.

Reclamos de invasión y despojo de tierras en contra de la Empresa.

Servidumbres de paso (dentro de los predios y para acceso a los predios).

Contratos de ocupación superficial con Petróleos Mexicanos Será el gerente de la planta extractora o el gerente de plantaciones quien reporte al gerente del departamento jurídico que existen reclamos en contra de la Empresa por alguno de los casos mencionados en el párrafo anterior, anexando notificaciones y antecedente recibidos sobre la novedad correspondiente, procediendo a lo siguiente, según cada caso:

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7.1.1 Límites de predio no reconocidos por los colindantes

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Departamento Jurídico 1. Solicita al director de plantaciones que visite al colindante que no reconoce los límites de las colindancias para que de forma conciliatoria verifiquen los linderos.

Verbal

Gerente de plantaciones

2. Verifica con el vecino colindante mediante recorrido sobre el lindero en controversia y, si es necesario se llevará a cabo la medición del terreno para confirmar si las medidas que aparecen en los planos de la Empresa son incorrectas.

3. Posterior a la revisión física de los linderos, se revisan los documentos que acrediten propiedad con sus respectivos antecedentes

El resultado de esta verificación de colindancias y medidas podrá dar el siguiente resultado:

Que las medidas de ambos estén correctas y acuerden reconocer en ese acto el reconocimiento de sus medidas y colindancias.

Que las medidas de la Empresa estén erróneas, y por tal motivo tenga que modificar la ubicación de su lindero conforme a medidas reales.

Que las medidas del vecino colindante estén erróneas, y por tal motivo tenga que modificar la ubicación de su lindero conforme a medidas reales.

En el supuesto de que alguna de las partes no estén de acuerdo en las medidas del otro predio, podrá demandar en la vía ordinaria civil el juicio de Apeo y Deslinde Judicial para que un Juez competente de solución a la controversia establecida por el demandante.

Revisión física de colindancias con planos topográficos de ambos colindantes.

Revisión de escrituras, certificados parcelarios junto con los planos.

RE-JU-20 Acta de reconocimiento de linderos y colindancias.

Resolución Judicial del Apeo y Deslinde

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7.1.2 Reclamos de invasión y despojo de tierras.

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Gerente de planta extractora y/o plantaciones

1. Notifica al departamento jurídico que existe denuncia o demanda en contra de la Empresa por reclamos de invasión o despojo de tierras ante autoridad competente.

Vía Correo electrónico

Departamento Jurídico 2. En caso de denuncia: a. Acude al citatorio que el Ministerio

Público le haya girado, a efecto de comparecer según lo requerido por medio del citatorio.

b. Procura establecer fecha para el desahogo de una audiencia conciliatoria según lo aplicable por la legislación punitiva local.

3. En caso de demanda: a. Presenta escrito de contestación de

demanda y excepciones. En ambos casos da seguimiento al procedimiento judicial correspondiente, aportando las pruebas necesarias que a su derecho convengan en beneficio de la empresa. Busca siempre conciliar con el denunciante para darle solución al conflicto. Nota: en caso de resolución judicial en contrario, la empresa debe sujetarse al cumplimiento de la sentencia.

Recursos legales.

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7.1.3 Invasión y despojo de tierras en la Empresa por algún colindante o persona ajena

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Gerente de planta extractora / plantaciones

1. Notifica al departamento jurídico que existe persona (s) ajena (s) a la Empresa queriendo tomar posesión de alguna fracción del predio propiedad de Oleopalma.

Vía correo electrónico.

Vía telefónica.

Gerente de planta extractora / plantaciones

2. Busca establecer pacíficamente comunicación con la o las personas que estén invadiendo la propiedad de Oleopalma a efecto de disuadirlo para que abandonen la propiedad.

3. En el caso de que las personas que se

encuentren invadiendo el predio de la Empresa no estén en disposición de dejarlo, y sigan con la intención de asentarse en el predio, notifica al departamento jurídico para que éste actúe conforme a derecho.

Personalmente.

Recorrido en la fracción afectada / Pláticas con los invasores

Departamento Jurídico

4. Invita -por medio del organismo correspondiente en la zona de conflicto (Ceja: Centro Estatal de Justicia Alternativa del estado de Chiapas o en su caso del centro de conciliación del poder judicial del estado de Tabasco o sus análogos)- a la parte invasora para efecto de desahogar, a una sesión de mediación de conflicto; con el fin de dialogar y que de manera pacífica decidan abandonar la propiedad de la empresa antes mencionada.

5. En caso de hacer caso omiso al citatorio

presentado por el organismo encargado de los Masc o si los invasores no están en actitud de dialogar, se interpondrá denuncia para que con el auxilio de la fuerza pública y conforme a derecho sean desalojados.

Citatorio Conciliatorio expedido por organismo competente en desahogar Masc.

Denuncia Penal

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7.1.4 Servidumbres de paso (dentro de los predios y para acceso a los predios)

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Gerente de planta extractora / plantaciones

1. Verifica si los predios que adquiera para los nuevos cultivos, centros de acopio o para establecer plantas extractoras, cuentan con servidumbres de paso dentro de la propiedad o si requieren de una servidumbre de paso para acceder.

En el caso de que cuente con servidumbres de paso para que accedan a otros predios lo notifica al departamento Jurídico.

Verificación física

Gerente de planta extractora / plantaciones

2. Si los predios que pretenda adquirir la Empresa requieren o cuentan con servidumbres de paso para acceder a ellos, antes de adquirirlos, se deberá obtener el permiso correspondiente para el uso de la servidumbre, otorgado por el propietario de ella.

RE-JU-19 Contrato Convenio de servidumbre de paso

Gerente de planta extractora / plantaciones

3. Manda a identificar, delimitar y/o cercar la servidumbre de paso para que los que transiten por ella hacia sus predios, no deterioren la zona destinada al establecimiento del cultivo, centro de acopio o planta extractora.

Trabajos de identificación de servidumbre de paso.

Gerente de planta extractora / plantaciones

4. Programa y vela por el mantenimiento que por uso de la servidumbre le corresponda, esto para evitar problemas sociales con las partes que se pudieran ver afectadas por el deterioro de dicha servidumbre de paso.

El mantenimientos de vías de acceso compartidas y que no correspondan a vías regionales o municipales deben conservarse en condiciones apropiadas de uso siempre que el deterioro obedezca a uso propio de la empresa y no a condiciones meteorológicas, en cuyo caso se participa de común acuerdo con su mantenimiento cuando las condiciones del clima lo permitan.

Mantenimiento general a infraestructura y/o mantenimiento de vías

Gerente de planta En caso de que las servidumbres sean obstruidas RE-JU-19

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Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

extractora / plantaciones

por los colindantes se buscará acuerdo directo con los involucrados. En caso de no existir convenios registrados, se deben oficializar éstos antes de realizar alguna obra de adecuación en predios ajenos tendientes a normalizar el uso de los accesos.

Contrato Convenio de servidumbre de paso

7.1.5 Servidumbres de Paso de Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

CFE 1. Notifica por medio del gerente de planta extractora o el gerente de plantaciones al departamento Jurídico que requiere establecer una servidumbre de paso dentro de su propiedad para plantar torres de alta tensión y para el mantenimiento de las mismas.

2. Manifiesta con planos la superficie que requiere y la ubicación para el establecimiento de la servidumbre.

Notificación por escrito y conforme a derecho

Departamento Jurídico

3. Verifica que la petición de la servidumbre sea realizada conforme a derecho y que no perjudique legalmente a la Empresa.

Revisión de documentos y facultades de los representantes de CFE

Gerente de planta extractora / plantaciones

4. Realiza un levantamiento topográfico para saber la superficie que requiere la fracción que pudiera destinarse a la servidumbre de paso.

Levantamiento topográfico con GPS

CFE 5. Realiza avalúo para fijar la indemnización de la superficie destinada para la servidumbre de paso y de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa.

Avalúo

Departamento Jurídico

6. Verifica si el avalúo realizado por perito designado por CFE está conforme a derecho y que no perjudica los intereses de la Empresa.

Revisión de avalúo de CFE

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Si el avalúo no fue realizado en contra de los intereses de la Empresa y el director de Oleopalma lo aprueba, se formaliza mediante un contrato público de servidumbre de paso, el cual deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Nota: Este contrato no se encuentra dentro de los formatos previamente establecidos y aprobados en el Sistema de Gestión Documental (SGD) ya que es un formato propio de CFE

Dicha inscripción se tramita con el Notario Público que realiza la protocolización del contrato de servidumbre de paso.

RE-JU-19 Contrato de servidumbre de paso

Departamento Jurídico

7. En el caso de que el director de Oleopalma no esté de acuerdo con el avalúo realizado por el perito designado por CFE, se realiza un segundo avalúo por perito designado la Empresa.

El segundo avalúo debe:

Confirmar el avalúo realizado por el perito designado por CFE, o

Modificar el importe de la indemnización por la servidumbre de paso.

Nota: En el caso de que los dos avalúos no coincidan o no estén de acuerdo con el monto de la indemnización se deberá realizar un tercer avalúo con un perito distinto, el cual decidirá con base en los dos primeros avalúos cuál es el correcto.

Avalúo Oleopalma.

Departamento Jurídico

8. En el caso de que C.F.E., se niegue a pagar la indemnización correspondiente por el uso y disfrute de la servidumbre de paso establecida en la propiedad de la Empresa, esta última tendrá la facultad y el derecho de requerirle el pago judicialmente.

Demanda Civil

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7.1.6 Contratos de ocupación superficial con Petróleos Mexicanos

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Petróleos Mexicanos (PEMEX)

1. Notifica al departamento Jurídico de Oleopalma que requiere ocupar una fracción de terreno dentro de su propiedad para establecer líneas de ductos de gases y/o combustible y, para el mantenimiento de las mismas.

Manifiesta con planos la superficie que requiere y la ubicación para el establecimiento de los ductos.

Notificación por escrito y conforme a derecho

Departamento Jurídico

2. Verifica que la petición de la servidumbre sea realizada conforme a derecho y que no perjudique legalmente a la Empresa.

Revisión de documentos y facultades de los representantes de PEMEX

Gerente de planta extractora / plantaciones

3. Realiza un censo informativo de cuántas plantas de palma de aceite pudieran ser afectadas en la fracción que pudiera destinarse a la servidumbre de paso.

Censo informativo de plantas a afectar

PEMEX 4. Realiza avalúo para fijar la indemnización de la superficie destinada para el establecimiento de los ductos y de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa.

Avalúo

Departamento Jurídico

5. Verifica si el avalúo realizado por perito designado por PEMEX, fue realizado conforme a derecho y que no perjudica los intereses de la Empresa.

Si el avalúo no fue realizado en contra de los intereses de la Empresa y el director de Oleopalma lo aprueba, se formaliza mediante un contrato de ocupación superficial, el cual debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Contrato de ocupación superficial

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Nota: Este contrato no se encuentra dentro de los formatos previamente establecidos y aprobados en el SGD ya que es un formato propio de PEMEX

Dicha inscripción será tramitada por el Notario Público, quien realiza la protocolización del contrato de ocupación superficial.

7.1.7 Mantenimiento de las Áreas de Derechos de Vía de las Entidades Paraestatales

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

PEMEX / CFE Entidad Paraestatal

1. Solicitan por escrito a la Empresa, permiso para poder ingresar a los predios propiedad de ésta última a realizar trabajos de mantenimiento de sus ductos o sus redes de conducción, según sea el caso.

Nota: Estas son las entidades paraestatales que

comúnmente tienen derechos de vía dentro de los predios de la Empresa, sin embargo este procedimiento no se limita solamente para ellas, se aplica a cualquier entidad que tenga o pueda llegar a tener algún derecho de vía dentro de los predios de Oleopalma.

Solicitud de Permiso por escrito

Gerente de planta extractora / plantaciones

2. Otorga el permiso de entrada a los predios de la Empresa, el cual puede darse por medio de un oficio. Durante los trabajos realizados por la empresa paraestatal se: a. Vigila que las actividades que desempeñen

no afecten las instalaciones de la planta extractora o los cultivos de palma de aceite.

b. Vigila que las actividades de mantenimiento

de los derechos de vía, así como de sus ductos o redes de conducción, no causen daños al medio ambiente.

Permiso por escrito para mantenimiento de derechos de vía

Inspecciones de trabajos de mantenimiento

PEMEX / CFE Entidad Paraestatal

3. En el caso de que las entidades paraestatales en el cumplimiento de sus actividades de mantenimiento de los derechos de vía ocasionen un daño a las instalaciones de la planta

Indemnización de daños

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extractora o plantaciones, así como al medio ambiente, deberán indemnizar a la Empresa por los daños y perjuicios ocasionados dentro de la propiedad de ésta última y deberán aplicar su plan de acción para minimizar o reparar el daño ocasionado al ambiente.

RE-SU-03 Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora (ACPM)

Departamento Jurídico

4. Deberá darle seguimiento al trámite de pago por concepto de daños y perjuicios hasta el momento de la indemnización.

Evidencia de pago

7.2 CONFLICTOS AMBIENTALES

Los conflictos ambientales se pueden presentar por:

Contaminación del suelo con residuos de uso de manejo especial o residuos peligrosos.

Contaminación de mantos acuíferos.

Contaminación de la atmósfera.

Tala indebida de árboles o quemas forestales.

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo o gerente de planta /plantaciones.

1. Verifica la existencia de algún daño ambientales señalado anteriormente, tal y como se establece en el procedimiento de Gestión de Riesgos.

PG-SI-01 Programa de Seguridad y salud en el trabajo

2. Procede a darle seguimiento evaluando el impacto negativo ocasionado al medio ambiente.

RE-SI-08 Índice para la Evaluación de Riesgos

3. Realizado lo anterior y en atención a lo establecido en el Programa de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo, hace un Plan de Acción, el cual definirá la forma de remediar el impacto o daño ocasionado al medio ambiente.

En caso de ser requerido por autoridad ambiental, federal, estatal o municipal, por los daños ocasionados al medio ambiente, se procede con lo

RE-SU-03 Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora (ACPM)

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

siguiente:

Gerente de planta extractora / plantaciones

4. Reporta al departamento Jurídico cuando alguna autoridad ambiental, municipal, estatal o federal le requiera por considerar ésta, que la Empresa está incurriendo en alguna actividad que afecta negativamente al medio ambiente.

Notificación por escrito.

Correo electrónico

Departamento Jurídico

5. Analiza el requerimiento emitido por la autoridad competente.

Solicita al gerente de planta o de plantaciones la información necesaria y relevante que pueda servir para dictaminar si efectivamente se está incumpliendo con alguna norma ambiental.

Vía correo electrónico.

Envío de información por mensajería.

Gerente de planta extractora / plantaciones

6. Explica al departamento Jurídico las prácticas industriales aplicadas en la planta extractora de aceite o las prácticas agrícolas aplicadas en plantaciones.

Resumen de hechos y prácticas industriales relacionadas con el hecho que se imputa a la empresa.

Departamento Jurídico

7. Revisa las normas que regulan las prácticas realizadas en la planta extractora y/o plantaciones y, en específico, las que la autoridad requiera por un posible incumplimiento de la normatividad ambiental.

Una vez aclarado el asunto, Jurídico dictamina y contesta a la autoridad competente

Legislación

8. Hace seguimiento al procedimiento administrativo (Litigio).

Seguimiento del juicio administrativo.

Nota: En caso de sentencia en contrario, se agotarán los medios de defensa.

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

En caso de ser ratificada la sentencia por el órgano superior se procederá al cumplimiento de la misma.

Cumplimiento de sentencia y de la norma ambiental

Gerente planta / plantaciones

9. Vela que los procedimientos operativos, establecidos en la Empresa se cumplan, para evitar en lo futuro posibles daños al medio ambiente.

7.3 CONFLICTOS SOCIALES

Los conflictos sociales que la Empresa puede enfrentar son de diversa índole. Entre los más probables se encuentran:

Conflictos con grupos étnicos y/o núcleos ejidales

Delincuencia común

Laborales

Conflictos derivados de inconformidad social con terceros ajenos a Oleopalma.

7.3.1 Conflictos con Grupos Étnicos y Núcleos Ejidales

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Gerente de planta extractora / plantaciones

1. Reporta al gerente de responsabilidad social y al departamento jurídico que existe un problema de tipo social, con alguno de los colindantes del predio, propiedad de la empresa, con algún grupo étnico o con grupos ejidales, por alguna de las siguientes razones:

Reclamos por deterioro de vías de comunicación.

No reconocimiento de linderos entre el ejido y propiedades de la Empresa.

Por daños a las parcelas ejidales (colindantes).

Violación de derechos consuetudinarios (en caso de existir)

Vía correo electrónico

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Discriminación Nota: Estas razones pueden ser las más comunes pero

este procedimiento no se limita a ellas, se sigue aunque fueran otras.

Gerente o jefe de Responsabilidad Social Empresarial(RSE)

2. Visita a la persona o personas que tengan alguna petición, queja o reclamo en contra de la empresa o en contra de alguno de los trabajadores de la misma, con el fin de dialogar la problemática y buscar una solución entre quejosos y empresa.

Una vez enterado del problema lo comenta con el departamento Jurídico, gerente de la extractora o con el gerente de plantaciones para buscarle pronta solución, siempre que se pueda resolver de manera conciliatoria.

Visita a las personas que tengan alguna petición, queja o reclamo en contra de la empresa

Gerente de extractora / plantaciones

3. De manera colegiada junto con el departamento Jurídico y Dirección General buscan una solución al conflicto la cual es transmitida al gerente de RSE

Reunión colegiada (videoconferencia)

RSE

4. Propone a los afectados una solución a la problemática que manifiestan, la cual debe cumplir con sus expectativas y con las posibilidades de la empresa.

Propuesta para solucionar el conflicto.

5. Una vez que se acuerde la solución del problema, ambas partes –Empresa y afectados– firmarán una minuta en la cual plasmarán la problemática que se suscitó y la solución que se le dio, dejando constancia de que el problema fue resuelto de buena manera y que dejó de existir el conflicto por el cual se reunieron la partes.

RE-SU-02 Minuta

Departamento Jurídico

6. Resguarda en el archivo de su departamento el documento que contenga la minuta que se firmó

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

y en la cual quedó constancia de la solución del conflicto.

7. En el caso de que no se haya podido acordar

una solución de forma conciliatoria con los quejosos, el gerente de Jurídico debe presentarles a las partes en conflicto, una solución que esté fundamentada conforme a derecho y que no viole los derechos de las partes en conflicto.

Nota: agotados los medios conciliatorios y en tanto asista el derecho a la empresa, ésta presentara los recursos legales que a su derecho convenga a fin de dar solución legal al conflicto (denuncias o demandas).

Conflictos.

Presentar argumentos técnico-jurídicos que permitan solucionar el conflicto.

7.3.2 Conflictos con delincuencia común

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Gerente de planta extractora/ plantaciones

1. Reporta al departamento Jurídico cuando en alguna propiedad de la Empresa, se presente cualquier conducta considerada como delictiva.

Vía correo electrónico

Gerente de planta extractora/ plantaciones

2. La conducta delictiva pueden ser contra la empresa o contra persona física:

a) En caso de que el ofendido sea la empresa

debe de inmediato presentar la denuncia correspondiente ante el ministerio público correspondiente en razón del territorio.

b) En caso de que el ofendido sea un trabajador

de la empresa o un tercero deberá brindar el apoyo necesario para que éste presente la denuncia correspondiente.

Denuncia ante el Ministerio Público.

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Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Nota: Ante la presencia de cualquier conducta delictiva deberá notificarle al departamento Jurídico.

Departamento Jurídico

3. Cuando así sea necesario deberá ratificar la denuncia presentada, acreditar propiedad y/o ampliar la denuncia. Durante dicha comparecencia deberá solicitar copias certificadas de lo actuado a efecto de integrar el expediente interno para acumularlo en la bitácora de manejo de conflictos

Nota: Una vez que sea formulada la carpeta de investigación y/o averiguación previa la empresa por conducto del gerente de planta o plantaciones en conjunto con el departamento Jurídico deberán coadyuvar con la autoridad competente, a fin de sea integrada la averiguación previa que permita el ejercicio de la acción penal en contra del indiciado.

Ratificación de Denuncia

Acreditar propiedad.

Ampliación de denuncia.

Copias certificadas de la comparecencia

Departamento Jurídico

4. En los casos específicos de afectación al patrimonio de la empresa, debe tramitar ante la empresa aseguradora, el pago de la suma amparada en la póliza de seguro que corresponda.

Nota: Todos los vehículos y maquinaria propiedad de la Empresa deberán estar asegurados contra robo.

Póliza de seguro.

Copias certificadas de la averiguación previa.

7.3.3 Conflictos laborales Agroservicios del Soconusco, S.A. de C.V. es la empresa que presta sus servicios externos para la contratación del personal administrativo y operativo que labora en las plantas extractoras y/o en las plantaciones de palma de aceite así como en los centros de acopio de su propiedad o que administra. Los conflictos que se susciten en materia laboral, entre los colaboradores que presten sus

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servicios dentro de la planta extractora y plantaciones así como en puestos administrativos, son resueltos por Agroservicios del Soconusco, relevando de cualquier responsabilidad laboral a Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V., a Palmicultores San Nicolás S.P.R. de R.L. o alguna de sus filiares. Todo personal contratado por Agroservicios del Soconusco, que ingrese a las instalaciones de la planta extractora o a plantaciones, a prestar sus servicios laborales deberá mantener un comportamiento apropiado, tal y como se sugiere en el Código de Ética de la Empresa, así como estar regido por el Reglamento Interior de Trabajo y por la Ley Federal del Trabajo.

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Gerente de planta / de plantaciones

1. Reporta a los departamentos de Recursos Humanos y Jurídico cuando algún colaborador tenga diferencias que puedan ser la causante de algún conflicto que pueda derivar en la terminación de la relación laboral ya sea por renuncia o despido. De manera conjunta ambos departamentos analizan el conflicto a efecto de brindar una propuesta de solución con apego primeramente en el Reglamento Interno de Trabajo y de manera supletoria con la Ley Federal del Trabajo.

Nota: Entiéndase Recursos Humanos (RRHH) al jefe del departamento que se encuentra en las oficinas corporativas.

Correo Electrónico

Recursos Humanos (planta)

2. Platica con él o con los involucrados en el conflicto, haciéndoles un llamado de atención, de forma verbal, con el fin de que corrijan su actitud de forma positiva dentro de su centro de trabajo.

En caso de reincidencia o si la falta así lo amerita se podrá generar evidencia del comportamiento del colaborar a través de un aviso de medida disciplinaria, en donde se notificará de manera formal y escrita al colaborar el motivo del conflicto y la posible sanción aplicable (si es el caso).

Llamada de atención

RE-RH-06 Acta Administrativa

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Departamentos de Recursos Humanos /Jurídico.

3. En el caso de que el trabajador incurra en alguna causal de rescisión contractual, será separado de su puesto para su baja definitiva.

4. En caso de que la empresa sea quien prescinda de los servicios del trabajador se liquidará conforme a derecho mediante el convenio de finiquito, el cual se tramitará ante la Junta local de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

En dicho convenio se le expresará al trabajador la cantidad de dinero al que tiene derecho por concepto de finiquito, tratando siempre de que la terminación de la relación laboral sea de forma conciliatoria.

Entrega de partes proporcionales de prestaciones y pago de días laborados.

RE-RH-07 Convenio de finiquito

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la terminación laboral por la causal que se le imputa y llegase a demandar a la empresa Agroservicios del Soconusco y/o cualquier otra filial y/o a personal de la empresa, Agroservicios del Soconusco turnará el asunto al despacho del abogado externo que trabaja con la empresa prestadora de servicios, para que finalice el asunto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Se entabla Litigio.

Departamento Jurídico

5. Deberá proporcionarle al abogado externo la información necesaria que le sea requerida para realizar la debida defensa de la empresa.

Estará al pendiente de las audiencias y, en general, del procedimiento laboral a través del abogado externo, buscando siempre la negociación con el trabajador, hasta que finalice el proceso o acuerden un monto de liquidación. Nota: Todo conflicto laboral deberá o tratará de

RE-RH-07 Chek list y Expediente laboral del trabajador

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Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

resolverse de manera conciliatoria. En los casos en que a la empresa Agroservicios del Soconusco se le presente una demanda laboral por alguno de sus excolaboradores, reportará cada caso al departamento Jurídico para que éste realice una base de datos de dichos conflictos y les dé seguimiento hasta su etapa resolutiva.

7.3.4 Conflictos derivados de inconformidad social con terceros ajenos a Oleopalma. Los conflictos derivados de inconformidad social surgen (la mayoría de las veces) como medida de reacción de la sociedad ante la falta de respuesta a sus reclamos, ya sea del gobierno municipal, estatal o federal. Estos reclamos pueden afectar de manera directa a Oleopalma, ya que en muchas ocasiones buscan ejercer presión contra el gobierno afecta a las fuentes de trabajo de la localidad. Aun y cuando Oleopalma no es sea la causante del conflicto o de la inconformidad social que se presente, debe buscar de manera pacífica y por la vía del diálogo el disuadir a los manifestantes de continuar con las afectaciones a Oleopalma buscando siempre el bienestar social de las comunidades que impactan a las empresas que integran Grupo. Así mismo, debe brindar los medios de comunicación suficientes para que se puedan atender las peticiones, quejas o reclamos y poder atenderlos oportunamente (ver PR-RS-01xxxxx procedimiento de atención a PQR´s).

Quién lo hace (responsable)

Qué se hace (actividad)

Cómo o con qué lo hace

(medio)

Gerente de planta/ plantaciones

1. Reporta al departamento Jurídico y a la dirección general de la presencia de extraños ajenos a la empresa dentro o en la periferia de cualquiera de las propiedades de Oleopalma.

Vía correo electrónico.

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Gerente de planta / plantaciones

2. Busca entablar comunicación (siempre que no se vea en riesgo su seguridad personal) con los líderes del grupo inconforme, con el fin de conocer sus inquietudes y ver la manera de no afectar las operaciones de Oleopalma, invitándolos al diálogo con las autoridades correspondientes.

3. En caso de invasión a la propiedad de Oleopalma deberá conminar a los manifestantes para que se retiren de la propiedad, dado que es una intromisión violenta y sin derecho.

Personalmente (siempre que no se atente contra su seguridad).

Vía telefónica / escrita.

Jurídico / RSE 4. Acuden de manera inmediata a la zona de conflicto a efecto de nueva cuenta buscar a través del diálogo la solución al conflicto (siempre que no esté en peligro su seguridad personal).

5. En caso de que el o los manifestantes invadan propiedad de la empresa y/o provoquen de manera directa o indirecta perjuicios a Oleopalma se presentará la denuncia correspondiente ante el ministerio público competente en razón del territorio.

Personalmente

Presentar denuncia por comparecencia.

Departamento Jurídico / gerente de planta / plantaciones / RSE

6. Como medida alterna a la presentación de la denuncia se buscará entablar una mesa de diálogo con grupos sociales que forman parte de la cadena productiva de Oleopalma, con la finalidad de disuadir a los manifestantes para que no afecten las operaciones industriales, tanto de la planta extractora como de las plantaciones propias de Oleopalma y de los demás productores.

Mesa de diálogo.

Nota: Si se presentan conflictos diferentes a los aquí expuestos, se analizarán entre la Dirección de Oleopalma y el departamento Jurídico y la gerencia de planta o plantaciones, para determinar su tratamiento.

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8. Documentos asociados o de referencia: 8.1 Documentos internos:

PR-RS-01 Procedimiento para la recepción y atención de PQR´s

PR-SI-05 Procedimiento para la gestión de riesgos

MA-DG-01 Código de Ética

RE-JU-16 Matriz de identificación y evaluación de requisitos legales

RE-JU-19 Contrato de servidumbre de paso

BT-JU-01 Bitácora de Manejo de Conflictos

PG-SI-01 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

RE-SI-09 Identificación de peligros y riesgos

RE-SI-08 Índice para la evaluación de riesgos

RE-SU-02 Minuta

RE-SU-03 Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora (ACPM)

RG-RH-01 Reglamento Interior de Trabajo

RE-RH-06 Acta administrativa

RE-RH-07 Convenio de finiquito

RE-RH-24 Check list de expediente

RE-RH-30 Solicitud de baja de personal 8.1 Documentos externos:

Contratos de ocupación superficial

Denuncia Penal

Demanda civil

Copias certificadas de denuncia.

Póliza de seguros

9. Indicadores: Número de conflictos por año vs número de conflictos resueltos por año

Causales de los conflictos presentados

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Tiempo de respuesta a los conflictos que se presentaron

10. Control de Cambios

Revisión Responsable Descripción del cambio Fecha

Emisión inicial

Duperly González Rodríguez, Sustentabilidad

Julio de 2015

02 Antonio Hernández, Jurídico

Revisión general del documento.

Cambios en definiciones.

Inclusión del inciso 7.3.4

Diciembre de 2015

11. Anexos 1.- Causas de rescisión contractual según LFT 2.- Políticas para resolución de conflictos 3.- Políticas de respeto a los derechos consuetudinarios.

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Anexo 1 Causas de rescisión contractual según la LFT

Serán causas de rescisión contractual sin responsabilidad para el patrón las enumeradas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción

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médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción

XIV. suscrita por el médico; XV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le

impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XVI. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la

prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XVII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

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Anexo 2

Política para resolución de conflictos

El Grupo Oleopalma (Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V., Palmicultores San Nicolás S.P.R. de R.L. y sus filiares) busca, en la medida de lo posible, una solución pacífica y de mutuo acuerdo para sus conflictos, con el fin de mantener adecuadas relaciones entre las partes interesadas. Por lo tanto, evita en todo momento el hostigamiento físico o verbal así como la utilización de grupos delincuenciales o de la fuerza para solucionar a su conveniencia los conflictos, recurriendo únicamente a las soluciones que la vía judicial correspondiente otorgue y proceda, en los casos que no se resuelvan de mutuo acuerdo. Los conflictos en materia del trabajo se resolverán analizando de manera individual cada caso, nunca mediante analogías y siempre con apego a la ley y ante la autoridad laboral competente. Si se llegara a un acuerdo de compensación, el cálculo de ésta se conciliará entre las partes, según la valorización que éstas le otorguen y de acuerdo con lo que estipule la Ley, si es el caso.

Anexo 3

Política de respeto a los derechos consuetudinarios. El Grupo Oleopalma (Agroindustrias de Mapastepec, S.A. de C.V., Agroindustrias de Palenque, S.A. de C.V., Palmicultores San Nicolás S.P.R. de R.L. y sus filiares) respeta los derechos consuetudinarios de los grupos indígenas o de cualquier grupo vulnerable así los tenga. Es política para la compra de predios y para el ejercicio de sus funciones, respetar dichos derechos y evitar el desplazamiento de estas comunidades. De igual manera, si hubiere una negociación por pérdida de derechos legales, de uso o consuetudinarios, se documentará, se dará participación a las partes interesadas y, de presentarse, se calculará y distribuirá una compensación justa (monetaria o de otra clase).