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  • 8/17/2019 Procedimiento Ante JPL

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    11.09.2015.-

    Procedimientos ante JPLProfesor Juan Rubilar

    Los primeros JPL nacieron el año 1926. En principio había un JPL en Santiago y otro en Valparaíso. Con el

    tiempo este número ha ido incrementando, existiendo hoy más de 50 JPL en Santiago y más de 40 en la Región del

    Bío-Bío.

    Organización y Atribuciones de los JPL.

    Los JPLNO son parte del Poder Judicial. Esto no significa que los JPL no sean tribunales. También lo son y

    también ejercen jurisdicción. Sólo varían los temas que conocen los tribunales del Poder Judicial con lostemas que conocen los JPL. Otra diferencia radica en los plazos, que son más breves en JPL.

    El plazo para accionar en JPL es de seis meses. Esto no significa que al pasar los seis meses uno queda sin

    acción. Existen ciertas materas en que, una vez vencido el plazo de seis meses, se permite al afectado

    recurrir a los Tribunales del Poder Judicial.

    Ej. Materia de Protección del Consumidor. ¿Queda sin protección de sus derechos la persona que fueafectada? No, pues puede recurrir a los otros tribunales, ya que allí el plazo de prescripción contractual(5 años) o extracontractual (4 años) es más amplio a seis meses.

    Superiores Jerárquicos.

    Los JPL tienen dos jefes:Las Cortes de Apelaciones y las Municipalidades.

    Las Cortes de Apelaciones son superiores en lo que se refiere al trabajo jurídico. Evalúa a los jueces

    con notas y puede aplicarles sanciones.

    Las Municipalidades no pueden aplicar sanciones en base alartículo 8 de la Ley 15.231 -Son

    independientes de toda autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones.

    El artículo 77 de la Ley 18.883 (Estatutos administrativos funcionario municipal) señala que el Alcalde

    será subrogado por el funcionario municipal que le sigue en jerarquía. En Chile, el que le sigue en

     jerarquía sería el Juez de Policía Local, sin embargo en razón de esta independencia el mismo artículo

    señala como excepción a los JPL.

    Además, la ley orgánica constitucional de municipalidades no hace ninguna referencia a los JPL,

    siendo la madre de la regulación de todas las municipalidades. Entonces ¿Por qué se habla de esta

    relación de jerarquía de las Municipalidades sobre los JPL?

    Administrativamente, los JPL dependen de las municipalidades pues les pagan el sueldo y les dan

    permisos administrativos. Solamente eso.

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    Todo esto trae consigo cierta distancia entre Jueces de Policía Local y alcaldes, pues estos últimos no

    pueden entender que pese a pagarles el sueldo, los jefes operativos sean otros (la C.A.). No pueden

    mandar, no pueden sancionar, no pueden poner nota. A esto debemos sumarle que los recursos para

    mantener el tribunal sólo pueden emanar de la municipalidad, lo que nos lleva a la siguiente

    interrogante:

    Considerando todo esto¿Por qué tendrían interés los alcaldes en que existan JPL?

    Esto se debe a que se dictan ordenanzas y alguien tiene que conocer del cumplimiento de

    éstas. Las ordenanzas se dictan por los concejales - Concejo Municipal (que en cierto modo

    sería una especie de poder legislativo dentro de la comuna). El Concejo Municipal es presidido

    por el alcalde y sus "leyes" reciben el nombre de ordenanzas.

    El Concejo Municipal sesiona de forma pública. Si desea sesionar de forma secreta, debe dictar

    decreto alcaldicio para hacerlo, de lo contrario no puede. El Concejo sesiona una vez a la

    semana, en el día establecido a principios de año. El último punto de la tabla siempre consiste

    enincidentes, en la cual cualquier persona del público puede levantar la mano si considera

    que su propuesta es legítima. Esas sesiones por lo general son grabadas. A juicio del profesor,

    esto no debiera ser parte de una profundización sobre JPL, sino que debiera ser cultura cívica pues todos debieran estar en conocimiento de esta facultad.

    A nivel nacional existe el Poder Judicial para controlar y dar cumplimiento a las leyes que dicta

    el legislativo. No se le puede pedir una labor preventiva al Poder Judicial pues por diseño,

    siempre actuará después de que se produzca la infracción. En el caso de la comuna, quien

    cumple esa labor es el Juzgado de Policía Local.

    El rol del JPL es asegurar que la legislación de la comuna (formada por ordenanzas) se

    respete. Al igual que el Poder Judicial, operará después de cometida la infracción, no antes.

    Por ley el JPL no puede fiscalizar.Resuelve como ente neutral, requiere independencia para

    llegar a la resolución. Si los JPL no fiscalizan ¿Cómo llegan a conocer de las denuncias que

    conocen? Esto se debe a que existe una entidad independiente al JPL a la cual se le otorgará

    la facultad de fiscalizar. Elartículo N.3 de la Ley 18.287 señala que son fiscalizadores los

    Inspectores Municipales (que dependen del municipio), los Inspectores Fiscales (ej. Inspectores

    del MTT) y Carabineros.

    Denuncia de Particular.

    El particular puede presentar una querella o una demanda. De hecho, la Ley de Protección alConsumidor señala que en caso de infracción podrá iniciarse el procedimiento porDenuncia, Querellao Demanda.

    Quienes pueden poner en movimiento al JPL son los inspectores públicos pero también un particular.

    Los servidores públicos sólo mediante denuncia. Los particulares, aparte de la denuncia podrán

    valerse de la querella y la demanda civil (esa última facultaría para solicitar indemnización).

    El particularpuede perseguir la responsabilidad por la infracción. Lo puede hacer a través de la

    denuncia o a través de la querella,no por las dos, pues ambas persiguen el mismo objetivo. Además,

    el particular podrá perseguir la Responsabilidad Civil mediante una demanda.

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    Recordar: Principios Formativos del Proceso.

    Aquellos que dirigen la forma en que se llevará el proceso. Dentro de esos principios tenemos:

    Bilateralidad de la audiencia: Todo lo que una parte haga debe ser informado a la contraria so

    pena de nulidad.

    Economía Procesal: La idea es que se aproveche el mismo impulso de la querella o denunciapara la demanda (reparar daños).

    Jueces de Policía Local.

    Lo que uno quiera saber sobre Jueces de Policía Local lo puede encontrar en la Ley 15.231 (de

    organizaciones y atribuciones de JPL).

    Para ser Juez de Policía Local debe haber una vacante en un JPL, por ejemplo el juez falleció o jubiló. O bien,

    puede crearse un nuevo JPL que nunca ha tenido jueces. Cuando ocurre una de esas cosas, los interesados

    postulan ante la Corte de Apelaciones (cosa que no le gusta a los alcaldes por el tema de la independencia).

    Si hay cincuenta postulantes, la C.A. tiene una pauta señalada por la ley en virtud de la cual debe hacer una

    terna, en donde los que están en esa terna deben cumplir los requisitos para ser JPL. La Corte busca

    garantizar un estándar mínimo de garantía.

    Esta terna es enviada a la municipalidad pertinente, y ahí el alcalde nombra. La protección del interés general

    ya la realizó la Corte.

    Los JPL están dentro de una categoría denominada Tribunales Especiales. Los Jueces de Policía Local no

    pasan por la Academia Judicial, pues ésta se creó para reforzar a los jueces pertenecientes al Poder Judicial.

    Antecedentes Históricos de los JPL.

    ¿Qué había antes de 1926 en Chile?

    En 1810 existía una forma de gobierno municipal (cabildos). El Cabildo tenía función de gobierno, legislación y

    policía. Normalmente la función de policía era ejercida a través de loscorregidores - el más famoso fue

    Zañartu. Allí no existía ningún vestigio de JPL, pero existía la función de policía.

    Por el año 1823 nace la Constitución moralista de Egaña. De esta Constitución nacen las Municipalidades.Dentro de éstas existió un cargo llamado " Alcalde de Barrio". Su función consistía en prevenir los conflictos

    entre vecinos para que llegaran a los tribunales sólo aquellos que no podían arreglarse de buena forma.

    Cumplían una función de " Juez de Paz".

    En el año 1863 el país había evolucionado un poco y las Municipalidades tenían más trabajo que antes. La

    función de policía comenzó a transformarse en una carga para los alcaldes. Se dictó una Ley que traspasó las

    funciones de los alcaldes de barrio a losJuzgados del Crimen. La función de los alcaldes de barrio radicaba

    en las faltas, no en los simples delitos ni los crímenes (que quedaban en conocimiento del Juzgado del

    Crimen).

    Algo similar sucede el año 2000 con la reforma Procesal Penal, pues se le quita a los JPL competencia sobre

    las faltas para que pasaran a la Fiscalía y los Juzgados de Garantía. Sin embargo el Ministerio Público fue

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    diseñado para conocer de crímenes y simples delitos, no de la discusión entre vecinos, o riñas que terminan

    con uno de los involucrados con sangre de narices. Hoy se está viendo cómo se corrige ese error, pues los

    delitos menores terminan archivados en razón del Principio de Oportunidad.

    La situación, en cuanto a los JPL rurales es peor debido a casos como el siguiente:

    - Un chancho se pasa de la casa del vecino al predio del lado y se come los tomates. El vecino

    afectado reclama montones de veces sin dársele mayor atención a su problema, debido a que se tratade una falta menor. El vecino afectado termina por aburrirse de recurrir a la justicia y mata al chancho. Ante esto, los dueños del chancho atacan a su vecino dejándolo gravemente herido o inclusomatándolo.

    Cerca del año 1889 las faltas volvieron a los alcaldes. Los municipios ya estaban sobrecargados de trabajo,

    sobretodo Valparaíso y Santiago. El año 1926 se crean los primeros JPL, uno en Valparaíso y otro en

    Santiago. Hoy, en Chile, hay más de 500.

    Recién en 1983 se entrega por primera vez a los JPL competencia sobre Ley de Protección al Consumidor.

    El año 2012 se entrega al JPL facultades sobre entidades financieras y además se crea el SERNAC financiero(para evitar el abuso contra los deudores). En este sentido podríamos decir que los JPL están muy cerca de

    ser Juzgados de Comercio,pues tienen competencia sobre la Ley de Protección al Consumidor. También

    sobre casos de pequeñas empresas (con reconocimiento como consumidor) frente a abusos de medianas y

    grandes empresas, lo que en la práctica no funciona mucho porque si la pequeña empresa reclama contra la

    mediana o grande, se puede quedar sin trabajo.

    13.03.2015.-

    Recordar: Inicio del Procedimiento.

    Para iniciar el procedimiento ante JPL debemos entender cuáles son los objetivos que se persiguen. Estos pueden

    ser:

    A. Perseguir la Responsabilidad contravencional o infraccional.

    El procedimiento puede iniciar mediante:

    A.1) Denuncia.

    La denuncia sólo consiste en poner en conocimiento de la autoridad judicial un hecho que

    puede constituir contravención o infracción.

    La pueden hacer:

    A.1.1)Funcionarios Públicos.

    i) Inspector Municipal.

    ii) Inspector Fiscal.

    iii) Carabineros.

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    A.1.2) Particulares.

    A.2) Querella.

    A diferencia de la denuncia (que sólo busca poner en conocimiento a la autoridad judicial) la

    querella tiene por objeto que una persona actúe y sea protagonista dentro del proceso.

    El procedimiento sólo puede iniciarse mediante querella por un particular.

    B. Perseguir la responsabilidad civil.

    La podemos perseguir a través de unademanda o a través de unademandareconvencional.

    Solamente por particulares.

    Competencias de los Juzgados de Policía Local.

    El procedimiento ante JPL es una herramienta. Para poder comprenderla debemos saber más sobre las

    materias que puede conocer este tribunal.

    La principal ley en que están las competencias deJPL es la Ley 15.231 del año 1960. Desde esa fecha

    hasta ahora, la ley ha sufrido numerosas modificaciones, lo que revela que los JPL están en constante

    evolución normativa. Cada vez se les va entregando más competencias. Actualmente tiene competencia sobre

    aproximadamente 48 materias.

    I. Competencias en materia de tránsito público.

    Los JPL tienen competencia en materia infraccional o contravencional y competencias en materia civil

    (indemnización de perjuicios).

    A. Simples infracciones de tránsito o accidentes de los que resulten daños o lesiones leves.

    Ej. Estar mal estacionado, no respetar un rojo, no respetar signo pare, exceso de velocidad, ircon documentación atrasada del vehículo, conducir sin licencia o con licencia vencida.

    En cuanto a infracciones de tránsito, existen materias que no son competencias del JPL.

    Tratándose del alcohol, la Ley de Tránsito establece que los JPL conocen aquellas infracciones

    en las que una persona conduce encondiciones físicas deficientes. Es decir, bebió alcoholpero en su sangre no hay más de 0,3 grados. ¿Cuánto es esto? Depende del tamaño del

    individuo. Se estima que 0,3 no es más que una copa de vino.

    Ojo: La Ley Emilia opera cuando hay un accidente de tránsito con resultado de lesión grave omuerte.

    -Condiciones físicas deficientes:Hasta 0,3 grados de alcohol.

    -Bajo la influencia del alcohol:0,31 a 0,8 grados de alcohol.

    -Estado de ebriedad:0,81 en adelante.

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    Las lesiones leves son aquellas que no tardan más de 10 días en sanar. En caso de no haber

    alcohol pero si lesión leve, conocerá el JPL.

    Al hablar de accidentes de tránsito la ley establece cuatro categorías.

    - Lesiones gravísimas (193 Ley de Tránsito)

    - Lesiones graves.

    - Lesiones menos graves.- Lesiones leves.

    B. Trabajos en la vía pública.

    El JPL es competente de los trabajos en vía pública. Elartículo 96 establece que cuando una

    empresa quiere hacer un trabajo en la vía pública debe informar condos días de anticipación

    a Carabineros. Además, debe realizar una adecuada señalización y tomar las medidas para

    que los trabajos no produzcan accidentes.

    El mismo artículo señala que una vez terminando el trabajo, debe quedar todo igual que antes

    con el fin de prevenir accidentes.

    C. Dejar animales sueltos, arriar animales en vía pública, cierros en mal estado.

    D. Transporte de cargas peligrosas infringiendo la regulación.

    Esta regulación está en decretos especiales del Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones.

    Ej. Viene camión desde Argentina con materiales peligrosos.

    E. No inscribir la transferencia de un vehículo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la

    adquisición.

    Esto también se aplica si se indicare un domicilio falso o inexistente.

    Recordar que el dueño del vehículo es responsable solidariamente en materia extracontractual.

    El legislador estima que es demasiado delicado que, existiendo normas que hacen responsable

    a un dueño solidariamente, no se actualicen las transferencias de vehículos.

    Si se inscribe como dueño una sociedad o persona jurídica, es necesario indicar al

    representante legal. De lo contrario se está incurriendo en esta infracción.

    OJO: Existen materias de tránsito que conocen los JPL y que encontramos en otros cuerpos normativos.

    Ejemplos de ello son el DFL 850 y DS 212.

    F. Ley de caminos.

    Aparte de las materias que la ley de tránsito señala que deben conocer los JPL, existe la Ley

    de caminos. Artículo 53 del DFL 850 año 1998. Infracción a normas de pesos máximos enTRANSPORTES DE CARGA (se aplica a camión o lo que el MTT califique como tal).

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    Este artículo señala que hay que fiscalizar el peso de los camiones. Esto se realiza de dos

    maneras:

    1.Peso total del camión: Si camiones no respetan el peso total, se aplica infracción.

    Dependiendo de cuanto sea el exceso, se habla de infracción gravísima o leve. Las

    multas de las gravísimas pueden llegar a 50 UTM. El objetivo de la ley es cuidar los

    caminos.

    2.Peso por eje del camión: Puede que el peso total del camión respete la norma, pero

    también existe un límite a cada eje. Si existe exceso de peso en uno de los ejes, se

    detiene al camión y se impide que continúe su desplazamiento hasta que reacomode la

    carga.

    G. Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

    DS 212 de 1992 MTT. Buses, micros, toda la locomoción colectiva.

    Para estos efectos estudiaremos en mayor profundidad el Artículo 38 del Decreto Supremo.

    Artículo 38: Comete una infracción a esta normativa aquel vehículo de la locomoción colectiva

    que circule estando impedido de hacerlo.

    Recordar lo que es una acción típica (penal): La que esté descrita en la ley. Para estar frente a

    un delito debe tratarse de una acción descrita en la ley. Delito es una acción típica, antijurídica

    y culpable.

    Para cumplir con la obligación de describir la acción, el artículo 38 señala que se entiende queun vehículo está impedido de circular cuando:

    1. Vehículo no está inscrito en el registro nacional.

    2. El que preste un servicio público de una forma distinta para el que está inscrito.

    Ej. Vehículo inscrito como colectivo y ejerciendo como taxi o viceversa.

    3. Quien usa vías concesionadas sin estar facultado para ello, o quien usa vías

    concesionadas distintas a las que se les autorizó

    Ej. Chofer que es sancionado porque se salió del recorrido.

    4. Quien contraviene la restricción vehicular.

    5. Quienes circulan superando la velocidad máxima permitida a estos vehículos.

    Debemos tener en cuenta que se están transportando a personas.

    Buses contaminantes o antiguos.

    Regulado en la Ley 19.040.

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    Paréntesis: Regulación del Ejercicio de Libertades.

    El legislador debe proteger el interés social en base a lo señalado por la Constitución. Ésta, en suartículo 1

    incisos 4 y 5 tiene la declaración de principios que obligan al Estado a preocuparse de tener una ley de

    tránsito, de protección al consumidor, de discriminación a discapacitados o enfermos de sida. El artículo 1

    señala que elEstado está al servicio de la persona humana. Su finalidad es promover el bien común.Por ello debe promover que existan las condiciones sociales para la mayor realización espiritual y

    material posible con pleno respeto de las garantías constitucionales.

    Ese es el modelo de sociedad que nos debe regir. Ese es el fondo de por qué estudiamos Derecho Civil,

    Derecho Penal, etc.

    18.03.2015.-

    La Competencia de los JPL radica en más menos 47 materias diferentes. Para entender esas diferencias se

    han enviado al correo institucional las leyes de Protección al Consumidor, la Ley de Tránsito, la ley queprotege de la discriminación a los enfermos de SIDA y discapacitados.

    Uno es libre de comprarse o no un vehículo, pero si lo compra debe restringir su libertad a lo que las normas

    de tránsito establecen.

    Si uno quiere edificar en un terreno, es libre de hacerlo. Pero de ser así, debe regirse lo que las normas de la

    LGUC señalan, restringiendo así su libertad.

    Cualquiera puede dedicarse al comercio, pero para ello debe tener una patente municipal. Las grandes

    tiendas tienen derecho a comerciar, siempre y cuando lo hagan respetando la Ley de Protección alConsumidor.

    Es por ello que decimos que en el caso delas leyes que estudiamos en materia de competencias de JPL,

    hablamos de normas que regulan el ejercicio de una libertad. Recordemos que el eje del Derecho Penal es

    una prohibición. En cambio, las materias competencia de JPL son actividades que se permiten pero de una

    forma limitada. Estos límites se deben al artículo 1 de la CPR, que permite actividades siempre y cuando se

    realicen con pleno derecho de las garantías constitucionales.

    II. Competencias en materia de Ley de Protección al Consumidor.

    LaLey 19.496 trata de la Protección de los Derechos de los Consumidores.

    La primera Ley de Protección al Consumidor nace en el año 1982 y tenía once artículos. La actual ley

    tiene sesenta y uno.

    En Chile, la Ley de Protección al Consumidor se encuentra en un punto medio entre el Derecho Civil y

    el Derecho Comercial, por lo que es necesario tener conocimiento de conceptos de ambas ramas.

    Quedan sujetos a las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor (Art. 2):

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    A. Acto jurídico que de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio tenga

    carácter de mercantil para el proveedor y civil para el consumidor.

    Por tanto, no podría ser aplicable entre comerciantes (acto mercantil para ambos), ni

    tampoco entre personas que no son comerciantes (acto civil para ambos).

    Esto se relaciona con el artículo 1 números 1 y 2 de la misma ley, que definen al

    proveedor y al consumidor.

    B. Actos de comercialización de sepulcros o sepulturas.

    El legislador incluye este punto para despejar dudas al respecto, pero en la letra A

    quedaría perfectamente incluido.

    C. Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor ousuario el uso o goce de un inmueble por periodos determinados, continuos o

    discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados, para finesde descanso o turismo.

    En este caso hablamos del vicio del consentimiento:error.

    D. Los contratos de educación de enseñanza básica, media, técnico - profesional y

    universitaria.

    Esta letra es polémica y da lugar a conflictos judiciales. Es extraño porque tenemos un

    Ministerio de Educación que se supone que fiscaliza.¿Por qué habría que dejar esto

    en competencia del JPL?Es por eso que el legislador deja fuera de ámbito algunas

    cosas, como por ejemplo todo lo que se refiere ametodología de enseñanza. Por

    otro lado, ha entregado a la Ley de Protección del Consumidor aquellas cosas quetienenrelación con el aspecto comercial de la educación.Ej. Ofrecimiento de

    becas, aranceles, seguros, etc.

    Por tanto, no sería competencia de la Ley de Protección al Consumidor si, por

    ejemplo, el profesor dijo que iba a realizar una clase dinámica y al final hace una case

    monótona. Tampoco da lugar a recurrir por condiciones académicas fijadas en los

    reglamentos al ingreso.

    Estos reglamentos pueden ser alterados siempre y cuando no los alteren

    SUSTANCIALMENTE en forma arbitraria. La Ley no ha definido una alteraciónsustancial, por lo tanto habrá que interpretarlo. Es el espacio para que el abogado

    ejerza su profesión.

    Ojo que la ley señala que no se alterensustancialmente en forma ARBITRARIA. Es

    decir, podría realizarse una alteración sustancial que no sea arbitraria. ¿Quién dice

    cuándo estamos ante una situación arbitraria o no? Dependerá de la interpretación

    que se dé.

    E. Contratos de venta de vivienda realizados por inmobiliarias en lo que no digarelación con normas de calidad de la vivienda (Ley 19.462).

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    Esta ley nace el año 1996 con el caso de las viviendas COPEVA. El escándalo fue tan

    fuerte en nuestra sociedad que el legislador tuvo que crear esta ley.

    La ley de calidad de la Vivienda tuvo gran aplicación después del Terremoto del año

    2010.

    La competencia de los JPL dice relación con la comercialización de estas viviendas,

    no de su calidad.

    F. Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de contratación de servicios en el

    ámbito de la salud.

    ISAPRES.

    Refleja un combate de ideas encarnizadas en el parlamento. Por un lado hayuna

    corriente política que trata que la Ley de Protección al Consumidor integre todo, no

    obstante existan Ministerios o Superintendencias que ya fiscalicen eso. Asimismo hay

    otra corriente política que busca que la Ley de Protección al Consumidor abarque en

    la menor medida posible. Es por eso que tenemos puntos como el Artículo 2 Letra F,

    los cuales dan lugar aambigüedad y falta de certeza - Lo que resulta extraordinario

    para un abogado, ya que en virtud de la falta de certeza uno puede amplificar la

    interpretación de la norma y poner en problemas al Juez.

    En el fondo, en normas como estas se concede competencia pero no concede

    competencia. Al final uno no tiene idea en qué diablos quedó la norma.

    Son competencia de esta Ley los actos celebrados con ocasión de contratación de

    servicios en el ámbito de la salud, con excepción de casi todo. Al final los abogados se

    ponen felices porque pueden interpretar con amplitud las normas.

    Posteriormente continuaron las modificaciones a la Ley. Para evitar un cambio de orden en la articulación del

    código se agregó el:

    Capítulo 2 bis.

    Este artículo comienza diciendo:"no obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas deesta ley no serán aplicadas a todo lo que tenga regulación especial.”

    Uno piensa en los bancos (Ley General de Bancos y Superintendencia de bancos eInstituciones financieras), Ley de seguros (Ley de seguros y superintendencia de seguros), en

    materia de salud las ISAPRES y su regulación sanitaria.

    Después la misma norma diceSALVO:

    A. En las materias en que las últimas no prevean.

    Esto trae consigo una salida. El objetivo principal de la ley de protección al consumidor

    esperseguir la responsabilidad contravencional que normalmente termina en multa.

    Entonces: En materia de Bancos o Seguros, si aplicamos la primera parte del artículo 2

    bis vemos que está aplicado por leyes especiales. Como está regulado por leyes

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    especiales, cuando perseguimos la sanción (multa) no cabe dentro de la Ley de

    Protección al Consumidor. Pero afortunadamente ninguna de las leyes especiales que

    tratan estos temas (sumando ley de gas, de televisión, de basura, telefónica, etc.)

    contemplan la ACCIÓN CIVIL.

    Por lo tanto, si queremos perseguir la responsabilidad de una empresa con leyes

    especiales solicitamos:

    En lo principal: Denuncia o Querella (responsabilidad infraccional). En este aspecto

    el JPL se inhabilitará.

    Primer Otrosí:DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN. En este caso estamos integrando

    un tema que no prevén las leyes especiales, y en virtud de ello podemos integrar

    estos elementos a la competencia del JPL.

    B. En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés

    colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar

    indemnización mediante dicho procedimiento.

    La ley de protección al consumidor establece tres tipos de acciones.

    -Acciones de interés individual: Las conoce el JPL.

    -Acciones de interés general: Pueden ser de interés colectivo o difuso.

    1.Colectivo: Muchos consumidores con nombre y apellido.

    2.Difuso: Consumidores sin nombres, sin apellido, sin cara.

    Entonces, no importa que estén reguladas en Leyes especiales. De igual forma quedará

    bajo la competencia de los JPL.

    C. En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual,

    conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin

    de ser indemnizado de todo perjuicio originado del incumplimiento de una obligación.

    Esta letra c fue agregada el año 2004. ¿Por qué se agregaría el año 2004 si ya estaba

    agregada en la letra A? Se agrega porque había jueces de Policía Local que eran

    partidarios de declararse incompetentes incluso en materias de responsabilidad civil, y

    la letra A no correspondía. Asimismo había otro grupo en el que se encontraba el

    profesor Rubilar, quienes se inclinaban por la postura ya mencionada en la letra A.

    Finalmente, los parlamentarios optaron por no escuchar las opiniones de los jueces y

    modificaron la ley, habilitando a los JPL de conocer en estas materias.

    Para saber si estamos frente a un consumidor,debe tratarse de un acto jurídico oneroso. Además, frente a un

    proveedor.

    Pero planteemos unos ejemplos:

    -Señor va a SODIMAC, está comprando en el pasillo y se le cae unan caja con vidrios rompiéndole el pie, sinhaber pagado el producto todavía. Este hombre solicitó indemnización por los perjuicios causados ante el JPL.

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    -Una señora estaba en el Supermercado. El guardia la paró y le dijo que había robado algo. Le pidió la cartera.La señora no quiso. Forcejearon. Al final le rompió la cartera, se fue todo al suelo y la señora no tenía nada. Esta

    señora demandó por indemnización de perjuicios ante el JPL del Magistrado Rubilar. Él condenó al

    Supermercado y la Corte ratificó su fallo. ¿Por qué?

    Artículo 24 CC: Una de las reglas de interpretación es el espíritu de la ley. Esto se relaciona con el artículo 19 del

    Código Civil. Cuando el sentido de laley es claro no se desatenderá a pretexto de interpretar su espíritu. Cuando elsentido dela ley es claro se está obligado al tenor literal. Si el sentido de la leyNO es claro,no se está obligado al

    tenor literal.

    El Artículo 22 faculta para interpretar el sentido y alcance de la ley por medio de otras normas contenidas en la misma

    ley. Entonces, una lectura a la Ley de Protección al consumidor, revela que laley castiga conductas que no exigen

    como supuesto el acto jurídico oneroso que sea civil para uno y mercantil para otro. Es la regla general, pero

    no excluye situaciones similares. Lo que desea la ley esregular la operación de consumo en su integridad, la cual

    comienza desde que se llega en el auto al estacionamiento de SODIMAC y hasta que uno se retira de ahí.

    El Artículo 15 Ley de Protección al Consumidor: Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a lasleyes que lo regulan, mantengan los establecimientos comerciales, están especialmente obligados a respetar la

    dignidad y derechos de las personas.

    Este artículo no habla de proveedor, consumidor, ni tiene como supuesto un acto oneroso. Habla directamente de

    personas y su dignidad.

    Asimismo el artículo 28 de la misma Ley: Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que a sabiendas o

    debiendo saberlo, y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de (...)

    Tampoco tiene como presupuesto el acto jurídico oneroso.

    Artículo 16 Ley Protección al Consumidor.

    Normas de equidad en las estipulaciones y en elcumplimiento de los contratos de adhesión.

    Art. 16:No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que (...).

    Pero de acuerdo al 1545 del Código Civil todo contrato es una ley para las partes, pero el artículo 16 señala

    que hay cláusulas que no producen efecto alguno. Esto hace polvo la ley del contrato de Derecho Civil. ¿Qué

    pasó en la sociedad mundial para llegar a alterar de esta forma la ley intocable del contrato? Este contexto

    llevó a la Corte de Apelaciones de Concepción a confirmar el fallo en contra de Sodimac.

    La ley de Protección al consumidor es hoy el reflejo de lo que dijo el filósofo griegoDemóstenes hace más

    menos 2.500 años atrás:"La fuerza es el privilegio de algunos. La ley es el amparo de todos".

    Aquí estamos viendo una ley de protección al consumidor que es el reflejo de cómo la ley ampara al débil

    frente al fuerte. Esto mismo lo dijo un filósofo del siglo XIX.

     Jean Baptiste La Cordaire: "Entre el fuerte y el débil, la libertad es la que oprime y a ley es la que

     protege".

    Cuando vemos la Ley de Protección al consumidor, estamos viendo cómo se materializa esa gran idea.

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     20.03.2015.-

    Pregunta. Quiero denunciar que una compañía de gas no me está prestando el servicio. Puedo recurrir a la

    superintendencia que corresponde, pero también existe una forma de recurrir ante JPL. ¿Cuál es?

    Al presentar una denuncia (ante JPL o superintendencia) se busca una multa. Con la demanda se busca perseguir laresponsabilidad civil. No se puede perseguir la responsabilidad civil ante la Superintendencia. Por tanto se puede

    perseguir tanto responsabilidad infraccional como civil ante JPL de la siguiente forma:

    Ej.

    EN LO PRINCIPAL: Denuncia Contravencional.

    PRIMER OTROSÍ:Demanda de Indemnización de Perjuicios (también puede ser demanda

    reconvencional de Indemnización de Perjuicios).SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos (con apercibimiento - con citación)

    TERCER OTROSÍ:Patrocinio y Poder.

    S.J.P.L. (Señor Juez de Policía Local).

    Al hablar de denuncia hay que ser específicos. En estos casos hay que escribir:Denuncia contravencionalo

    infraccional para hacer la diferencia con la denuncia penal. Recordar que en materia penal se busca prohibir

    conductas. En materia contravencional se busca restringir las libertades.

    Cláusulas abusivas en contrato de adhesión.

    Muchos de los problemas políticos y sociales de hoy en día tienen relación con los contratos de adhesión, por

    ejemplo las AFP. Todos llegaremos a una etapa de jubilación (se supone). Hoy en Chile hay más de 1.000.000de jubilados. En cinco años más, según un estudio de la Universidad de Chile, habría 3.000.000 jubilados.

    ¿Todas esas personas van a ser víctimas de esta falta de equidad? No hay error, no hay fuerza, no hay dolo,

    pero existe elartículo 16 de la Ley de Protección al Consumidor.

    El párrafo 4to de la Ley de Protección al Consumidor se titula "Normas de equidad en las estipulaciones y en

    el cumplimento de los contratos de adhesión".

    No producen efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:

    A. Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio elcontrato.

    Ej. Isapres, grandes tiendas (La Polar)

    Estas tiendas y empresas han tratado defenderse en base al Principio de Autonomía de lavoluntad. Esas argumentaciones se han ido a la basura por el artículo 16.

    B. Cláusulas que establezcan incrementos de precios por servicios accesorios, financiamientos

    o recargos.

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    C. Las que pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores

    administrativos cuando estos no sean imputables.

    Ej. Letreros de supermercados y mall que señalan: "No nos hacemos responsables de losrobos de vehículos."

    D. Las que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

    Ej. No me llega la señal de cable de VTR y yo firmé un contrato que dice: Si la cuestión nofunciona, para tener derecho a reclamarYO TENGO QUE PROBAR QUE LA CUESTIÓN ESTÁMALA. El contrato puede decir eso, pero gracias a esta norma, la cláusula pierde todo valor. Ellegislador determinó que el que tiene los medios para probar es la empresa, porque tiene a los

     profesionales, los instrumentos, etc. A ellos corresponde probar que el servicio se dio en sutotalidad. Si pasa lo mismo con el agua y ESSBIO se pone a decir que son cosas de Dios, seráun problema de ESSBIO con Dios, pero ellos deben responder.

    E. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan

    privar a este de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o

    finalidad esencial del producto o servicio.

    F. Las que incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que

    se suscriba el contrato.

    Ej. Típicos contratos que están en blanco que le piden a uno que firme, pero no hay nada. Al profesor le pasó que querían que firmara algo en blanco. Él estaba de acuerdo con todo lo otro,así que rayóel espacio que estaba en blanco para que quedara inutilizado.

    G. En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos parámetros

    objetivos, causen un perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos yobligaciones que para las partes se deriven del contrato.

    La letra G esel bolsillo de payaso del artículo. Las otras letras vienen a ser una forma en

    que se explica la norma, pero si el artículo hubiera traído la pura letra G, los efectos hubieran

    sido los mismos.

    Esta norma habla de buena fe. Es uno de los puntos en donde se encuentra el derecho

    comercial con el derecho civil.

    Leyes de tránsito.

    Artículo 178. "En las denuncias porsimples infracciones o por accidentes de tránsito en que se causen

    daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al JPLcorrespondiente. “

    Encontramos dos partes:

    I. Infracciones simples:

    + Infracción gravísima (199).

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    Ej. Exceso de velocidad (sobre 20km de exceso), no detenerse en rojo, nodetenerse en el Pare, conducir sin licencia.

    + Infracción Grave (200).

    Ej. Mal estacionado y 39 más.

    + Infracción Menos Grave (201).

    Ej. Doble fila esperando que el hijo salga del colegio.

    + Infracción leve (202).

    Son todas aquellas que no están en los números anteriores.

    II. Accidentes de tránsito en que se causen daños o lesiones leves.

    La diferencia con la anterior es que en ella sólo está el infractor y el juez. Aquí podemos

    encontrar las mismas infracciones, como por ejemplo el exceso de velocidad, sin embargo eneste tipo de infracciones no se está solo ante el juez, pues tambiénexiste una víctima.

    Exceso de velocidad. (Art. 203).

    El exceso de velocidad será una falta gravísima en los casos que seexceda en más de20

    km/h el límite permitido. Es decir, que si uno va a 100 cuando el límite es 70 sería gravísima.

    Será grave si el exceso es de 11 a 20 km/h.Ejemplo: si el límite es 70 y voy a 83, es grave.

    Será menos graveel exceso dehasta 10 km/h. Es decir, si voy a menos de 80 km/h.

    Si voy a 74 km/h hay que quedarse tranquilo porque el artículo 203 establece un rango de

    tolerancia de 5 km/h.

    Penas (Art. 204).

    El artículo204debemos manejarlo al 100% porque establece la pena de multas.

    - Infracciones gravísimas: 1.5 a 3 UTM.- Infracciones graves: 1 a 1.5 UTM.

    - Infracciones menos graves: 0,5 a 1 UTM.

    - Infracciones leves: 0,2 a 0,5 pero normalmente no las pescan mucho.

    Reincidencia.

    Se aplica en los casos de infracciones gravísimas y graves, cometidas en los últimos

    dosy tres años respectivamente.

    Ej. Si de marzo de 2015 a marzo de 2018 se comete una segunda infracción de

    la misma categoría, esta se eleva al doble. Si se comete una tercera, se aplica eltriple.

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    En virtud delPrincipio Indubio Pro Infractor se ha interpretado que deben ser

    infracciones de la misma categoría, ya que la Ley no es clara en ese sentido.

    Esta“maldición” se acaba a los tres años (o dos, si es grave), pero si uno vuelve a

    cometer una infracción, este plazo se vuelve a cero y la maldición dura de nuevo tres

    años, contados desde la última infracción.

    Ej. Cometo infracción en marzo del 2015. Mi maldición terminaría en marzo del 2018.Pero si cometo una infracción en febrero de 2018, mi maldición terminaría en febrerode 2021. Sin embargo, si vuelvo a cometer infracción en febrero de 2019, quedafuera la infracción de marzo de 2015 (ya se cumplieron los tres años).

     25.03.2015.-

    En cuanto al espacio y el personal en los Juzgados de Policía Local.

    Todo JPL debe realizar distintas labores:

    Labor de ingreso. Asignar número de rol a las denuncias, querellas o demandas.

    Labor de Secretaría.Sólo se ve el tema de los partes simples (aquellos que no involucran accidentes

    de tránsito).

    Unidad de Actuarios. No existe una carrera para actuario. Son personas que se forman en el tribunal,

    especializándose en un área. A veces son contadores, periodistas, profesores, etc. En Santiago es

    normal ver abogados actuarios. Estos actuarios actúan en los juicios (por ejemplo, en accidentes de

    tránsito). El actuario debe interactuar con alguien que no sabe leyes o con personas que no han idonunca (o muy poco) al tribunal. Son una especie de guía.

    En cuanto al personal, hay tribunales donde una sola persona realiza todas las labores. Hay otros donde hay

    más personas. Por ejemplo, en el Segundo Juzgado de Policía Local de Talcahuano hay más menos 10

    personas.

    Etapas del procedimiento:

    Etapa de inicio.

    Puede iniciarse pordenuncia, querella o demanda. Como ya sabemos, normalmente la denuncia se

    realiza por Carabineros o inspectores (fiscales o municipales).

    La importancia de esta etapa esdeterminar qué se persigue ante el JPL. Si sólo se presenta

    denuncia, se busca multa. Lo mismo si se presenta una querella. Si además se presenta demanda, se

    entiende que se persigue también la responsabilidad Civil.

    El tribunal está obligado a escuchar a la persona que está siendo denunciada. Este trámite se llama

    Declaración Indagatoria.

    Declaración Indagatoria.

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    Si el tribunal condena sin haber citado a la persona a declarar, desde el punto de vista constitucional

    estaríamos frente a una infracción al debido proceso (19. n.3 CPR).

    Toda persona que declare en un tribunal tiene derecho a leer su declaración antes de firmarla. Si hay

    un actuario que quiere que uno (o el cliente de uno) firme sin leer, debemos solicitar inmediatamente

    una audiencia ante el juez para hacer valer el derecho de leer antes de firmar. La importancia de esto

    se debe a que cabe la posibilidad de que el actuario redacte de una forma que no deja claro lo que uno

    quiere decir, o incluso omita antecedentes.

    En tal caso, uno tiene el derecho a solicitar que se modifique la redacción o se enmiende la omisión.

    Recién después de esto uno debiera firmar.

    Si una persona no leyó su declaración y aun así la firmó, y después aparece llorando ante el juez para

    que se la modifique,el Tribunal debe negarse. Puede que la persona diga que nadie le informó

    cuáles eran sus derechos. Lamentablemente, el Tribunal no puede ponerse a guiar a la gente, porque

    debe mantenerse imparcial.

    Es por ello que si un amigo, familiar o cliente pregunta que tiene que hacer si lo citaron a JPL, hay que

    preguntarle si va a laindagatoriao a la deprueba. Si va a la audiencia de prueba, se tienen todos los

    medios legales que la ley establece (testigos, solicitar inspección personal, absolución de posiciones,

    peritaje, croquis, etc.). Si uno no le pregunta si va a indagatoria o a audiencia de prueba, podría estar

    provocando un perjuicio por omisión.

    Audiencia.

    Se puede solicitar como abogado o persona natural en un juicio (con el fin de conversar con el juez).

    Las personas tienen derecho a ser oídas por el juez. El juez podrá dar audiencia el mismo día, al día

    siguiente, en dos semanas, perodebe hacerlo.

    Otro escenario en que se puede pedir audiencia es estando frente a una infracción simple.

    Las audiencias pueden ser determinantes a la hora de reducir la pena. El juez evalúa en ella.

    Ley de Tránsito (18.290).

    Tiene aproximadamente unos 200 artículos, pero en la vida cotidiana no usaremos más de 10.

    Los artículos 199, 200, 201, 202 son claves.

    Si nos encontramos frente a una infracción a la Ley del Tránsito ¿Qué hay que hacer?

    PRIMERO: Hay que ver qué calificación tiene el hecho denunciado.

    En los artículos mencionados vemos cuáles son las infracciones gravísimas, graves, menos

    graves o leves. Normalmente el cliente no le dice a uno "oiga, cometí una infracción grave".

    Describirán el hecho y uno debe buscar en los artículos en que rango se encuentra.

    El profesor ha tenido que absolver a personas porque el parte de Carabineros señala:

    "Conduce de manera imprudente o descuidada poniendo en riesgo la vida de los demás."El

     juez debe archivarlas por falta de forma.

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    En ese caso el Carabinero está calificando hechos, y ese trabajo le corresponde al juez.

    Esto es muy importante para el examen de grado. Normalmente nos contarían una historia con

    hartas vueltas. Lo que debemos hacer es ir directamente al hecho. Este hecho es el que

    determinará cómo vamos a argumentar.

    Es muy distinto decir: "Conducir zigzagueando traspasando el eje central de la calzada". Elparte de denuncia no necesita decir más, porque esa maniobra es imprudente, es descuidada y

    pone en riesgo la vida de los demás.

    Elartículo 200 (graves) tiene42 infracciones. Elartículo 201 (menos graves) tiene 26, pero

    muchas se parecen a algunas del 200, y ahí es donde uno tiene que analizar bien el hecho y

    saber argumentar para poner la balanza a su favor. En última instancia decir "Como nos

    encontramos en la duda, por último aplicar principio indubio pro infractor (no son reos, no existe

    ese término en esta materia).

    Las leves son las no señaladas (202). Esto se debe a que hay obligaciones de la Ley de

    Tránsito que estableció el legislador y no tienen sanción expresa. Por tanto, las obligacionesque no se cumplan, caben en este artículo.

    Entonces, si estamos frente al hecho de "No cumplir con las señales del tránsito" debemos ver

    qué calificación tiene. En este caso nos encontramos ante el artículo200 n.7.

    Elartículo 126de la Ley establece la obligación de todo conductor de mantener la distancia

    razonable y prudente del vehículo que antecede, en términos tales que permita detener el

    vehículo y evitar el accidente ante cualquier emergencia. Un Carabinero puede determinar que

    un auto que vaya a 5 centímetros del otro auto incurre en esta infracción. En este caso habrá

    que sancionar según las infracciones leves por no cumplir.

    ¿Y qué pasa si estamos ante la misma situación de los cinco centímetros, el vehículo se

    detiene en la luz roja y uno lo choca?El artículo 200 número 40 señala que es grave toda

    conducta del conductor que el juez haya definido como la casa principal del accidente. Si uno

    va detrás de un vehículo a cinco centímetros de otro es infracción leve, solo trae consigo multa.

    Solo se encuentra el conductor con el juez. Sanción: 0,2 a 0,5 UTM. Para las graves a sanción

    es de 1 a 1,5 UTM.

    SEGUNDO: ¿Cuál es la sanción?

    Siempre la encontraremos en el artículo 204.

    Infracciones gravísimas: 1.5 a 3 UTM.

    Infracciones graves: 1 a 1.5 UTM.

    Infracciones menos graves: 0,5 a 1 UTM.

    Infracciones leves: 0,2 a 0,5 UTM.

    El mismoartículo 204 señala que:"En casos calificados, por resolución fundada, el Juez podrá

    imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se

    cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor.".

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    En ambos casos habrá que argumentar por qué el juez debiera tenerclemencia. Por ejemplo,

    en el caso de pedir que se atenúe la sanción en razón de lacapacidad económica del

    infractor, habrá que probar ante el juez que no se cuenta con tantos fondos, demostrándolo con

    el finiquito, con la pensión, o que tiene 7 hijos, etc. El juez deberá tener esto en cuenta y dejar

    acreditado que la capacidad económica del infractor es muy mala. Sin embargo, el juez debe

    sancionar, aunque sea una multa baja. ¿Por qué? Porque si bien se entiende la situación

    compleja del infractor, no se puede sentar el precedente de que una persona, por tener

    problemas, quede impune.

    Si en un mismo hecho se cometen dos o más infracciones ¿Qué se hace?

    El derecho contravencional se parece al derecho penal en el sentido que ambos

    sancionan infracciones. Ambos se encuentran bajo elius puniendi del Estado. Se

    diferencian en que el Derecho Penal reacciona contra una conducta que tiene un

    DELINCUENTE. El Derecho Contravencional está diseñado para reaccionar contra un

    ciudadano que ejerció mal su libertad.

    Muchos principios que se estudian en Derecho Penal se aplican en el contravencional, y

    esto se debe a que estamos aplicando criterios delIus Puniendi Estatal.

    En el Derecho Penal existen principios que señalan que, en el caso de que se junten

    dos delitos y hay uno más grave que el otro, se debe aplicar la pena más grave en su

    grado máximo.

    Elartículo 204 señala que si una persona en el mismo hecho fuera responsable de dos

    o más sanciones se aplicará lamulta a la infracción de mayor grado, cualquiera sea

    el número de ellas.

    Es importante el manejo del artículo 204. Para el certamen será esencial esta norma. Elcertamen es con ley en la mano, así que el profesor no espera que manejemos la norma de

    memora, sino que sepamos aplicarla.

    Para la próxima clase revisar artículo 207 y 208. Hay infracciones tan fuertes como la gravísima, que ademásde la multa que revisamos, ameritan suspensión de licencia de conducir. Y si se cometen dos o tres veces en

    un determinado tiempo, traen consigo la CANCELACIÓN de la Licencia de Conducir.

     27.03.2015.-

    Reincidencia.

    Reincidentes de infracciones graves y gravísimas. Es de suma importancia, pero a veces la gente no

    se toma el asunto con la seriedad que corresponde. Todas las infracciones graves y gravísimas se

    informan al Registro Civil y quedan en la hoja de vida del conductor.

    Como habíamos señalado anteriormente, el que incurre en una infraccióngravísima o grave carga

    tres o dos años respectivamente con una maldición.

    En caso de volver a incurrir en infracción dentro del plazo de la maldición, se sanciona con eldoble dela multa. Y en caso de una tercera vez dentro del plazo, se aplica eltriple de la sanción.

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    Esta norma tiene un defecto.El artículo 204 señala las penas de acuerdo a la escala, y ahí señala

    un rango en el que puede actuar el juez (ej. 1.5 a 3 UTM en las gravísimas).¿Entonces cuál es el

    doble o el triple de lo "establecido para cada infracción"? En la duda hay que aplicarel principio

    indubio pro infractor, por lo tanto hay quedoblar el mínimo establecido legalmente. Es decir, el

    1.5 se dobla o triplica dependiendo del caso.

    Paréntesis: Ley de Caminos DFL 850.

    También tenemos aquí una categoría de infracciones:Leves, menos graves, graves y gravísimas.

    Ladiferencia está en cuánto asciende la multa.Aquí son más altas.

    o Leves: 2 a 3 UTM.

    o Menos graves: 3.01 a 4 UTM.

    o Graves:4.01 a 8 UTM.

    o Gravísimas: 8.01 a 50 UTM.

    El legislador castiga descomunalmente a los camiones en relación a los particulares de

    la Ley de Tránsito.

    Esto tiene mucha importancia, ya que hay abogados ignorantes que confunden estas

    infracciones con las de laLey de Tránsito.

    Suspensión de Licencia.

    Los artículos 207, 208 y 209 se refieren a la suspensión de la licencia de conducir.

    En el caso de infracción gravísima es de5 a 45 días de suspensión.

    Debemos hacerrelación con el artículo 204, ya que existe el artículo 22 del Código Civil sobre

    Interpretación de las Leyes (recordar que el Derecho es uno solo). El artículo 22 permite recurrir a

    más de una norma contenida en la misma ley porque el Derecho no existe para que se cumpla con la

    norma. El Derecho existe con la finalidad de regular lo más armoniosamente posible una sociedad

    conforme a determinados valores.

    "La justicia sin orden no es un fin del derecho. El orden sin libertad no es un fin del derecho. La libertadsin estabilidad no es un fin del derecho. El fin del Derecho es la combinación armoniosa de todos estos

    valores jurídicos para servir a la humanidad." -COUTURE.

    Tratándose de procesos poracumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o

    contravenciones gravísimas cometidos dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de

    45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los

    últimos doce meses de5 a 30 días.

    Vulneración del principioNON BIS IN IDEM. Se estásancionando dos veces por el mismo hecho.

    En este caso se puede recurrir la inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.

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    El Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la aplicación de una norma inconstitucional por

    solicitud de los abogados o del juez.

    El Tribunal Constitucional ha acogido una vez la inaplicabilidad de la norma, y la Corte Suprema dos

    veces. Es decir, estamos ante una norma vigente que el Registro Civil no está denunciando. ¿Entonces

    qué se espera del legislador? Tiene que estar atento para mejorar y ajustar la ley a la evolución de los

    criterios. Si esta labor no se hace adecuadamente, los Tribunales de Justicia tienen que empezar arealizar ese trabajo a través dela interpretación de la Ley.

    Si tenemos un templo romano que se levanta sobre cuatro pilares y cada

    pilar es representado:

    Poder Ejecutivo.

      Poder Legislativo.

      Poder Judicial.

      Control.

    Estos son los cuatro elementos básicos de un Estado de

    Derecho. Hoy Chile tiene la columna del Poder Legislativo

    debilitada, lo que obliga a las otras columnas a hacer más fuerza.

    Y actualmente la columna del Poder Judicial se está llevando todo el

    peso del templo. El Poder Judicial está llevándose más peso del que

    puede soportar.

    El Artículo 208: La pena de suspensión para conducirvehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la

    condena. ¿Qué pasa si uno se ve tentado a usarla igual? El Juez podría llegar a decretar la

    CANCELACIÓN de la licencia.

    ¿En qué casos?

    A. Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o

    contravenciones gravísimas.

    El artículo 209 establece que el que fuese sorprendido conduciendo teniendo unasuspensiónde licencia será sancionado conPRESIDIO MENOR en sugrado mínimo ymulta de hasta

    diez UTM.

    Si esto le pasa a un estudiante de ingeniería o geología, enfermería, no pasa nada. Pero si lo

    hace un estudiante de Derecho, está en juego su carrera. El estudiante de Derecho queda

    automáticamente imposibilitado de titularse cuando es condenado por delito que merezca pena

    aflictiva (desde tres años y un día). Pero en la práctica, las Escuelas de Derecho no ven con

    buenos ojos ningún tipo de pena y prefieren que no se titule.

    Respecto delartículo 204, éste establece que también hay multas para infracciones que no

    entran en la categoría de gravísima, grave, menos grave, leve. Uno hubiese esperado que el

    legislador fuera más ordenado y estableciera una tabla más larga, pero es mucho pedir.

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    Elartículo 96 regula los trabajos que se ejecutan en las vías públicas (colocar día y noche

    señalización, tomar medidas de seguridad, dejar todo en las mismas condiciones que estaba

    antes). Quienes vayan a efectuar trabajos en las vías públicas, avisarán a Carabineros con

    anticipación salvo que sea una emergencia. La infracción establecida en caso de vulnerar eso

    es multa de8 a 16 UTM.¿Qué hace una sanción en este artículo cuando se supone que

    iba a establecer todas las sanciones en el 204? Esto hace que uno deba mirar más allá de la

    norma.

    Interpretación.

    Cuando se nos pida aplicación práctica, vamos a tener que interpretar en función de los

    artículos 19 a 24 del Código Civil. La doctrina interpretativa de la ley ha evolucionado. En un

    principio señalaba cuatro elementos:gramatical, histórico, lógico y sistemático, además del

    espíritu general.Estos se deben ir aplicando sucesivamente, de manera priorizada. Primero

    debe ser el elementogramatical, y si éste no basta hay que pasar allógico. Si eso nos

    soluciona el problema, nos quedamos allí. Pero si tampoco nos funciona, nos vamos al

    elementosistemático. Si aún no funciona, pasamos al elementohistórico. Hoy día los

    estudiosos de la interpretación sostienen que estos elementos interpretativos deben aplicarse

    SIMULTÁNEAMENTE, pues es la manera más segura de establecer el verdadero sentido y

    alcance de la ley.

    Reinterpretacióndel artículo 19.

     Art. 19: "Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu."

    Antes, si la expresión gramatical era clara, se iba al artículo 19 y se despreciaba al resto.Hoy

    no se pone el acento en la expresión "tenor literal" sino que en el "sentido de la ley". Seadmite que el sentido de la ley puede ser claro con un tenor literal correctamente redactado,

    pero también puede ser claro con un tenor literal que tenga deficiencias en su redacción. Lo

    que interesa es el sentido de la ley. En virtud de esta nueva visión es que cobran vida las

    instituciones como el abuso del derecho, el fraude de la pena y el fraude procesal.

    La ley hay que respetarla en la medida que represente un sentido legítimo. Ese sentido legítimo

    es el que está dado en el artículo 1 de la Constitución de 1980 en sus incisos 4 y 5. Esto ha

    dado paso a lo que se llama laConstitucionalización del Derecho. Hoy, como la sociedad

    avanza tan rápido, estamos hablando de laInternacionalización del Derecho y de la

    importancia de los acuerdos que los países han suscrito. Es cosa de pensar en el Pacto deSan José de Costa Rica, así como otros tratados. Debemos tener en consideración todo esto

    para llegar a ser buenos abogados.

    1.04.2015.-

    Normas de Comparecencia ante JPL.

    El estudio de las normas de comparecencia es la puerta de entrada al Juicio. Si uno no las conoce, el

    abogado de la parte contraria se aprovechará de eso para evitar que uno entre.

    Todas lasresoluciones deben notificarse válidamente, de lo contrario el proceso no puede avanzar, y si

    llega a avanzar, lo hace en base a un vicio que podría anular todo lo obrado.

    22

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    Ojo: Hay abogados que al percatarse de que el juicio tiene un vicio, se quedan callados. El fin que

    persiguen con esto es que la parte contraria utilice todos los medios probatorios para poder conocerlos.

    Después solicitan anular todo lo obrado y la causa vuelve a fojas 0. Entonces el abogado que se quedó

    callado ya sabe cómo neutralizar todas las pruebas del otro.

    La comparecencia ante JPL está regulada en tres fuentes legales:

      Ley 18.287 - Procedimientos ante JPL.

    Ley 18.120 - Sobre Comparecencia en Juicio.Código de Procedimiento Civil.

    Se aplica desde la más especial a la más general. Sin embargo, elartículo 8 del artículo 18.120

    señala que “Las normas de la presente ley no modifican ni alteran las demás reglas contempladas enlos Código de Procedimiento Civil (…) y en otras leyes especiales sobre la comparecencia en juicio y

     personaría o capacidad legal para interponer toda clase de recurso por los interesados o quienes losrepresentan”.

    Por tanto, debiera entenderse que el orden sería:

    Primer lugar: Ley 18.287: Procedimientos ante JPL.

    Segundo lugar: Código de Procedimiento Civil.

    Tercer lugar:Ley 18.120.

    Forma que determina la Ley ante los JPL.

    Pueden comparecer personalmente o representadas en forma legal. Es la gran diferencia entre la Ley

    18.287 (artículo 7 inciso 2) y el CPC. Normalmente uno no tiene la posibilidad de comparecer

    personalmente. ¿Es esto lo mejor? Se supone que en materia de Protección al Consumidor se facultaa las partes a comparecer personalmente, ¿Pero qué pasa cuando se querellan contra una empresa

    como Falabella, Sodimac, Ripley, Líder? Esas empresas siempre llevan a sus abogados, y dejan a la

    persona en desventaja.

    Casos en que no se puede elegir cómo comparecer: Facultad del Juez para ordenar la

    comparecencia personal.

    Respecto de las partes o litigantes y testigos: El Art. 13 de la Ley 18.287.

    Respecto del Patrocinante y Mandatario: Art. 2 inciso 7 Ley 18.120 (caso en que el procuradorno sabe nada y el Juez puede llamar al patrocinante para preguntarle qué diablos pasa).

    Obligación de designar DOMICILIO al comparecer.

    Artículo 49 CPC: "TODO LITIGANTEDEBERÁ, en su primera gestión judicial, designar un

    domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunalrespectivo, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte

    interesada, aun cuando de hecho cambie su morada".

    Ej. Yo soy de Chillán, vine a juicio a Concepción y puse como domicilio calle San Martín

     240 porque tengo un abogado amigo. Supongamos que me peleé con mi amigo, o miamigo se cambió de oficina. Es mi obligación actualizar el nuevo domicilio. Si no lo

    23

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    hago, todas las notificaciones seguirán llegando a San Martín 240, y a pesar de que yono esté ahí, son válidas.

    Misma idea en artículo 1 de la Ley 18.120.

    Obligación de comparecer patrocinado.

    Cuando se presenta demanda civil en que la pretensión económica de indemnización essuperior a 4 UTM (Art. 7 inc. 2).

    Ojo, existe una pugna entre Ley 18.287 y 18.120.

    Notificaciones.

    No puede haber en Chile alguien que no pueda ser notificado. No puede ser que alguien sea impedido de

    ejercer su derecho, sólo porque el otro se escondió muy bien.

    En JPL si uno presenta querella y no puede notificarla, el Juez tiene la facultad de decretar elretiro del

    vehículo donde se encuentre. Debe oficiarse a Carabineros para retener este vehículo, esté donde esté.

    ¿Por qué tanto poder para el demandante y no para el demandado en el proceso civil? Tiene que ver

    con el bien jurídico protegido. En el caso de lasleyes de tránsitohablamos de la vida y la seguridad de la

    sociedad toda. No así en losjuicios civiles ordinarios, que el bien jurídico protegido es de carácter

    patrimonial. Al existir intereses jurídicos de éste carácter en matera de JPL es que el legislador recurre a

    métodos más violentos, como por ejemplo la retención del vehículo.

    Esta facultad la tendrá el juezsólo en materia deaccidentes de tránsito.

    NO EXISTE ESTADO DIARIO EN LOS JPL. ¿Entonces cuál es la regla genera en cuanto a notificaciones?

    Notificación por Carta Certificada.

    Regla general. Se deja constancia de ellas en el proceso.

    Si uno quiere deducir reposición ¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

    La certificación en los expedientes debe mostrarcuándo fue recibida esa carta en el correo(ley18.287 señala que el plazo comienza a correr después de cinco días de que la carta entró a correo).

    Entonces:

    Lunes 30 de marzo:Se recibe carta.

    Martes 31 de marzo:Día 1.

    Miércoles 1 de abril:Día 2.

    Jueves 2 de abril:Día 3.

    Viernes 3 de abril:Día 4.

    Sábado 4 de abril:Día 5.

    Domingo 5 de abril(...)Lunes 6: A partir de este día comienza a correr el plazo para la apelación.

    24

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    08.04.2015.-

    Etapa Judicial (Análisis práctico del caso impreso).

    El parte de carabineros noes parte del procedimiento judicial. Dice relación con materia

    administrativa. Por lo tanto, hay que regirse por laLey 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases

    Generales de la Administración del Estado y laLey 19.880Base Procedimientos Administrativos.

    Aún no estamos en materia judicial, estamos en materia administrativa. En base al certificado de

    nacimiento se construye el expediente. Y así podríamos llegar a determinar si el procedimiento podría

    llegar a estar viciado.

    En cuanto al contenido y la veracidad de las declaraciones hechas, Carabineros solo podrá constatar

    que las personas que ahí exponen dijeron lo que dijeron, no que sea la cierto. No ocurre lo mismo en

    aquellos partes en los que el Carabinero llega al lugar. En tal caso no dirá"expusieron", sino que

    dirá"los siguientes hechos". En este último caso,llegaron antes al lugar de los hechos, o bien se

    encontraban ahí. Es por ello que manifiestan tododesde su visión. No así en los casos en que llegan

    tarde y tienen que preguntare a las personas lo que pasó, dando cada uno su visón de los hechos.

    La importancia del parte es que en aquel momento las partes exponen lo que

    sucedió espontáneamente, ya que no hay abogado de por medio. Por eso,entre lo declarado en el

    parte de denuncia de Carabineros y la Indagatoria, el Juez prefiere la denuncia de Carabineros.

    Declaración Indagatoria.

    "Interrogado y exhortado a decir verdad". - El actuario le dice al interrogado que se le harán

    preguntas en razón de tales hechos. Con eso el "Juez está poniendo en conocimiento del

    detenido la denuncia". El interrogadopuede ratificar o no ratificar el parte.

    Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba.

    También se le llamacomparendo de estilo. La mayoría de los jueces les dice Comparendo de

    Contestación, Conciliación y prueba con el fin de que la gente entienda a qué diablos va. Si

    nadie sabe que tiene que rendir prueba, va sin abogado. Hubo una época en que se citaba a

    comparendo de estilo, pero en los Congresos a los que asistían los Jueces de Policía Local y

    secretarios, se discutía esto.

    Debemos recordar que en la categoría degrave caben aquellas conductas que el juez estimaque fueron causales del accidente. Esto es un bolsillo de payaso porque al final lo deja al

    criterio del juez.

    Por tanto la máxima sanción en materia deinfracción grave es una multa. El hecho de que el

    abogado haya presentado una querella grande demuestra que no estudió. Este prójimo debió

    haber solicitado que se leaplicare el máximo de la multa del artículo 204 y que se informe

    sentencia condenatoria al Registro Civil para que quede anotado en la hoja de vida del

    conductor (con efectos de aplicar la maldición), más las costas.

    En la parte petitoria de la demanda civil solicita indemnización de perjuicios.

    25

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    Artículo 9 ley 18.287. Este artículo señala que se podrá presentar demanda civil siempre que

    se interpongaoportunamente dentro del procedimiento contravencional.

    Oportunamente:

    Ej. Comparendo 24 de mayo. (21 de mayo no es feriado para estos efectos). Si se presenta el 20 de mayo, alcanza a presentarse dentro del plazo de 3 días y por tanto

    el juez debe acoger a trámite la demanda.

    Si se presenta el día 20 pero no se alcanza a notificar antes del día 24(comparendo), o bien se notifique el día 23. Se le estaría notificando muy encimacomo para que el demandado tenga tiempo oportuno para defenderse.

    El Artículo 9 señala tres días de anticipación alcomparendo que secelebre. En el

    fondo, el legislador quiere que el demandado tenga un plazo razonable para

    defenderse. Exige que se presente a lo menos con 3 días de anticipación y que se

    notifique con a lo menos tres días de anticipación.

    Uno de los problemas que genera esta norma en la práctica es que si uno presentademanda el 20 van a alcanzar a pasar los 3 días. Pero si se presenta el día 21 no dará

    a lugar porque no se cumplen los 3 días.

    Pero el artículo 9 NO DICE elCOMPARENDO QUE SE FIJE. Habla del

    COMPARENDO QUE SE CELEBRE. Hay que tener en cuenta que a veces los JPL por

    ABC motivo cambian las fechas de los comparendos, y lo que fue fijado para el 24 de

    mayo podría cambiarse para el 24 de junio. Por tanto, hay que ver si se celebró o no se

    celebró el comparendo que se fijó.Si no se ha celebrado,aún se puede presentar

    querella.

    Si no se da a lugar pero se cambia la fecha, se puede solicitar de nuevo, ya que esto

    depende del comparendo que se celebre no del que se fije.

    ¿Y si uno llega tarde y ya se realizó el comparendo? El legislador se pone en tres

    posibilidades en el inciso final del artículo 9:

    1. No se presentó Demanda Civil.2. Se presentó pero fuera de plazo.

    3. Se presentó dentro de plazo pero no se alcanzó a notificar

    Podrá interponerse ante el juez ordinario. Se suspenden los plazos de

    prescripción mientras dure el juicio de policía local. Pero uno no sabe cuánto podría a

    llegar un Juicio de Policía Local. Podría tardar un año, luego en la Corte de Apelaciones

    2 años y después 4 años en la Suprema. Por tanto uno, después de todo eso, podría

    decir: “Ay, perdí los 4 años de extracontractual”. Pero no, porque estuvo suspendido el

    plazo.

    Fases del Juicio más simple:

    1. Parte.

    2. Indagatoria.3. Citación a Comparendo.

    26

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    4. Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba (o comparendo de estilo).

    5. Sentencia.

    * Este esquema es esencial para el ramo.

    Los problemas surgen al momento de:

    + La presentación de la querella.

    + Cuando no hay indagatoria.+ Entre otras.

    I. No hay indagatoria.

    Normalmente los choferes se esconden (sobre todo los de camiones que cargan sustancias

     peligrosas o animalejos). Sin indagatoria de ambos conductores no pasamos al punto 3, ni el 4, ni el5. Es la Regla general.¿Por qué es así, si en ninguna parte se impone la indagatoria?En

    ninguna parte vamos a encontrar una miserable norma que señale que el proceso no puede avanzar

    si no hay indagatoria.

    ¿Entonces, por que el 99% de los JPL la requiere para avanzar en el proceso?

    A. PRIMERA TESIS: Mayoritaria. Se funda en elDebido proceso,quees una garantía

    constitucional. Si leemos el 19 n.3, éste es claro y categórico. No solamente habla del

    proceso realizado conforme a la ley, sino que termina el inciso con la expresiónracional y

    justo procedimiento. El constituyente no dijo en qué diablos consistía un procedimiento

    racional y justo. El legislador no lo dice en ningún código ni ley especial.¿En qué consiste

    entonces?

    La respuesta la encontramos en la doctrina y en los principios formativos del proceso.

    Resulta que en la parte infraccional el proceso termina con multa, y una pena restrictiva delibertad si no se paga la multa. Esta pena restrictiva puede ser reclusión diurna, nocturna, de

    fin de semana. Aunque sea un solo día, es un prójimo que vamos a mandar a la cárcel.El

    racional y justo procedimiento, que es el único contenido que le da la CPR al Debido

    Proceso, entiende quesi se va a someter al prójimo a un poder del Estado tan fuerte,

    por lo menos hay que respetarlo.

    B. SEGUNDA TESIS: Minoritaria.El 1% de los JPL que no requieren la indagatoria,

    considera que es esto es incentivar la impunidad de estos tipos que salen arrancando y se

    esconden. En estos casos extremos, los JPL dicen quehay otro valor jurídico en juego:La

    Justicia, el Orden Social. Por privilegiar eso, uno dicta resolución que permite avanzar en elproceso sin la indagatoria valiéndose de que laindagatoria no es una exigencia legal.

    II. Presentación de la querella.

    La ley no establece una anticipación mínima para presentar querella. Laanticipación mínima está

    presentada para la demanda, no la querella. Por lo tanto si yo presento dentro de los tres días

    anteriores la querella, está bien. Si el comparendo es a las 9:00am y yo presento querella a las

    8:59am del mismo día, también está bien. La ley no establece mínimo, por tanto se entiende que el

    límite es el natural, es decir,el comparendo de contestación, conciliación y prueba, ya que no

    puede presentarse querella dentro de mismo comparendo.

    27

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    ¿Y si se presenta la querella en ese comparendo? Depende.

    A.Si el prójimo contra el que se está querellando asiste, se entiende notificado ahí mismo y se

    continúa.

    B.Si el prójimo no va, pero va su abogado. Se entiende que no se puede realizar comparendo e

    igual está bien presentada.

    "El poder del juez no emana de él porque es juez, emana de sus fundamentos."

    10.04.2015.-

    Tramitación de una infracción simple a la Ley de Tránsito.

    1. Denuncia.2. Presentación a la Defensa (descargos)

    3. Sentencia

    A diferencia de las sentencias que vimos la clase pasada, las sentencias a infracciones simples que sóloaplican multas sonINAPELABLES.

    PERO en esta clase veremos el caso de una infracción simple que llegó a la CORTE SUPREMA.

    Este caso dice relación con elArtículo 96 de la ley de tránsito, el cual sanciona de 8 a 16 UTM aquellas

    conductas que consistan en realizar trabajos en la vía pública sin que se cumplan los requisitos que exige la

    ley. Los requisitos que exige la ley consisten en mantener señalización, tomar medidas de seguridad

    adecuadas y dejar reparadas las vías intervenidas en las mismas condiciones que se encontraban antes de la

    intervención.

    Entonces no solo estamos frente a infracciones a la Ley de Tránsito cuando hay accidentes en que participan

    vehículos. También se está en infracciones a la Ley de Tránsito en circunstancias como estas, en que no hay

    accidentes.

    También se infringe la Ley de Tránsito si se compra un auto pero no se inscribe en el plazo de 30 días que

    obliga la ley. Tampoco hay accidente de tránsito.

    El artículo 96 señala que de no tratarse de trabajos urgentes, además de los requisitos ya establecidos,

    deberá informarse a Carabineros.

    De no cumplirse los requisitos, por ejemplo, uno ve que no hay señalización, o no hay medidas de seguridad

    como barreras de contención y cosas así, podrá ir a poner la denuncia correspondiente ante Carabineros o

    JPL.

    El profesor recomienda que lo mejor que puede hacer uno es tomar una foto, registrar los nombres de la

    empresa contratista y la empresa mandante (que incluso puede ser la Municipalidad, el SERVIU, el Ministerio

    de Obras Públicas), ya que pueden dejar todo en malas condiciones.

    Caso Gas Sur.

    28

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    27 de febrero 2010, Concepción. Terremoto. Meses después, compañía Gas Sur, tratando de reactivar el

    servicio, hace varios hoyos para arreglar cañerías. Para ello solicita autorización a Municipalidad de

    Concepción, la que autoriza a la compañía de Gas a realizar los hoyos e intervenciones.

    Llega el invierno y todavía están los hoyos. No dejaron reparadas las vías en la mismascondiciones, como lo

    establece el artículo 96. La Municipalidad de Concepción envió a sus inspectores e hizo 800 denuncias (una

    por cada hoyo) contra Gas Sur.

    El Juez de Policía Local de Concepción vio que la sanción era de multa de 8 a 16 UTM, las que debía

    multiplicar por 800. Consideró que era demasiado desproporcionado, por tanto aplicaría sanción inferior: 5

    UTM.¿Dónde se encuentra el argumento jurídico para llegar de 8 a 5 UTM?

    En virtud delartículo 22 del CC, se puede apoyar en otras leyes si se refiere a la misma materia. En razón del

    artículo 19 podría haber aplicado una amonestación y punto, pero el Juez tampoco consideró que fuera justo

    que se fueran sin pagar nada. Y por otro lado, el Artículo 20 señala suspensión.

    Entonces, el juez consideró que si se puede mover entre la amonestación, la suspensión y las 16 UTM, tiene

    la facultad para aplicar una sanción menor. Llegó a aplicar lo que él estimó más justo.

    La empresaGAS SUR APELÓ. Según ellos, no se les debía aplicar multa porque el hecho de que no hubiese

    cumplido subsanando dentro del plazono estaba señalado específicamente en el artículo 96. La empresa

    presentó 800 Recursos de Apelación. El Juez de Policía Local les respondió 800 veces no ha lugar.

    El Artículo 32 señala que solo procede la apelación ensentencias definitivas o en aquellas resoluciones

    que hagan imposible la continuación del juicio.

    La sentencia que multa con 5 UTM es definitiva, así que en principio corresponde la apelación.¿Entonces

    por qué no dio ha lugar? El artículo 33 señala que son inapelables lassentencias definitivas dictadas en

    procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito quesólo impongan multas, por eso no dio halugar.

    El Juez estaba tranquilo y contento porque resolvió conforme a la ley. Pero la empresa Gas Sur estaba muy

    enojada porque nunca la habían multado así en toda su historia. Por tanto, reclamó ante la Corte de

    Concepción para que acogieran a trámite las apelaciones.

    La Corte de Apelaciones de Concepción, en una decisión cuestionable,resolvió que eran apelables.

    Llegan las 800 causas, las acumulan para transformarlas en una sola, y entran al conocimiento del fondo del

    asunto.

    El 17 de noviembre del 2011, entra al conocimiento de esta infracción simple a la Ley de Tránsito. El abogado

    de Gas Sur estima que la conducta por la que fue denunciado (no reponer el pavimento por trabajo en la

    vía pública) no está en el artículo 96, por lo tanto es una conducta atípica. El artículo 96 dice: "Dejar

    reparadas dichas vías en las mismas condiciones". Los verbos de la denuncia y del artículo 96 hacen que

    el abogado llegue a esta conclusión. No se encontraría el "no reponer" en el artículo 96.

    No podemos dejar de aplicar los elementos de la interpretación de la ley:Gramatical, histórico, lógico y

    sistemático (OJO, si en alguna oportunidad debemos interpretar algo como en el examen de grado, siempre

    terminaremos llegando a estas cuatro herramientas).

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    Otra cosa que señalan, es que el retardo no ha sido consecuencia de una negligencia de Gas Sur S.A. Le

    echaron la culpa a otro, en este caso a la lluvia, lo que sería razonable si fuera un retardo de unos días, no de

    meses.

    Reflexiones de la Corte.

    El Ius puniendio Potestad sancionadoraes el poder jurídico con que cuenta la administración el Estado.

    Los principios que rigen el derecho administrativo sancionador sonlegalidad y tipicidad.

    EL DERECHO ES UNO SOLO. La habilidad del abogado tiene que ver con la capacidad deintegrar las

    nociones jurídicas y construir una teoría del caso. Un tema muy específico como una infracción a la ley de

    tránsito, termina en un análisis del derecho administrativo, un análisis de principios del derecho penal, etc.

    Luego, en el considerando 11, la Corte habla de la circunstancia de queno haya habido un proceso

    racional y justo, para aplicar la sanción al denunciado. Ojo con esto: Cuando uno ataca una sentencia vía

    recurso de casación, queja, apelación, etc.debe hablar de la sentencia que se ataca, jamás hablar del

    JUEZ.

    Las sentencias dictadas en autos no cumplen con las mínimas exigencias legales, menos aún otorgan certeza

    al presunto infractor respecto del hecho típico por el cual se condena, o de la sanción.

    En el Considerando 13 señalaque no ha resultado establecida la infracción al artículo 96. El sentenciador

    de primer grado vulnera la sana crítica puesto que no resulta lógico que con la sola denuncia del Inspector

    Municipal se determinara que la denuncia incurrió en la infracción que se le imputa.

    Se revocan todas las sentencias y se ABSUELVE A GAS SUR S.A.

    La Municipalidad de Concepción, asesorada por su equipo jurídico, decidió interponer un Recurso de Quejaante la Corte Suprema.

    Corte Suprema.

    La Municipalidad señala, entre varias cosas, que el jurisdiscente (El Juez: el que dice el derecho) ha hecho

    uso de su facultad de dictar sentencia de inmediato.

    Paréntesis: Jurisprudencia viene de Juris - Prudentia, es decir:La ley aplicada con prudencia.Hoy

    se entiende como una tendencia. En ese tiempo también se acuñó el término"summm jus, summa

    injuria"- Supremo Derecho, Supremo Engaño. Es decir, la Ley aplicada sin considerar la realidadque debe regular, genera un daño irreparable. Por esta razón existe elartículo 24 del Código Civil,

    que como norma de interpretación está en el último lugar, pero no por eso es menos valiosa. Siempre

    hay que revisar la equidad natural y el espíritu general de la legislación.

    El otro argumento de la Municipalidad: El propio denunciado, al contestar, se estaba llevando la soga al

    cuello. Por eso, cuando uno haga su defensa, hay que jugar siempre estratégicamente, porque aquí lo que

    dijo Gas Sur fue usado por la Municipalidad en su contra.

    La Suprema, dentro de varias cosas, señala en su considerando Duodécimo que mediante unadecisión

    acertada, el juez a quo procedió adeclarar improcedente los recursos de apelación. En atención a que el

    artículo 33 de la Ley 18.287 señala que era unaresolución inapelable.

    30

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    En estas dos líneas, la Corte Suprema le dice a la Corte de Apelaciones queTODO su argumento es

    inválido porque es improcedente el recurso.

    En el considerando décimo tercero, insiste que es improcedente el recurso de apelación, y por tanto las

    razones dadas por los jueces de alzada no se ajustan a la naturaleza.

    SeACOGE el recurso de queja.

    A partir de la próxima clase vamos a ver como el cuadro de Denuncia, Indagatoria, Citación, Comparendo y

    Sentencia, se nos irá complicando.

    15.04.2015.-

    Inicio del Juicio de Policía Local.

    Sabemos que el procedimiento inicia pordenuncia, querella o demanda.

    Inicio de Acciones

    1. Denuncia por autoridad:Art. 3 inciso 1.

    2. Denuncia particular:Art. 7 inciso 1.

    3. Querella:Art. 7 inciso 1.

    4. Demanda:Art. 7 inciso 1.

    5. Reconvención:Art. 10 inciso 2.

    Ladenuncia por autoridad se encuentra señalada en el artículo 3 de la Ley 18.287. Pero es el artículo 7 (dela misma ley) el que nos habla de los casos dedemanda, denuncia de particulares o querella.¿Por qué

    están en artículos separados? Porque no todas las leyes son tan ordenadas como el Código Civil. Además,

    el artículo 7 se refiere a un trámite de notificación. No está diciendo que el procedimiento se inicia de una de

    estas maneras. Hay que inferir que es así.

    Estas no son las únicas acciones de la Ley 18.287. En el artículo 10 inciso segundo la ley menciona la

    demanda reconvencional. La reconvención no sirve para iniciar el procedimiento ante JPL, sino quedebe

    esperar su momento oportuno para su aplicación (solamente en el comparendo).

    En virtud delartículo 9la denuncia por autoridad, denuncia particular o querella sonlo principal. Lademanda y la reconvención, desde el punto de vista de este artículo, sonaccesorios. La reconvención

    solamente existe en la medida que se interponga oportunamente dentro del procedimiento. Lademandano

    podrá interponerse si no se ha interpuesto querella o denuncia. Sin embargo, existen excepciones a esto

    en la Ley de Protección al Consumidor.El artículo 50 Bdice que los procedimientos previstos en esa ley

    podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella.

    Al comparar el artículo 50B de la Ley de Protección al Consumidor con el artículo 9 de la Ley de

    procedimiento de JPL,hay una gran diferencia. En esta última, el legislador ha establecido que la acción civil

    es accesoria. En la Ley de Protección al Consumidor,la acción civil es tan principal como la denuncia o la

    querella.

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  • 8/17/2019 Procedimiento Ante JPL

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    En la Ley de Vigilantes Privados, también se admite como acción el requerimiento. Pero algo tan excepcional

    que no se estudiará en esta clase.

    La Demanda Civil debenotificarsecon tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba

    que se celebre. En la práctica, para que llegue a notificarse con tres días de anticipación, habrá que

    presentar la demanda con un par de semanas de anticipación. En otras palabras, habrá que presentarla enel

    número de días que a criterio de uno (basado en la experiencia) permitan notificarla con tres días de

    anticipación.

    Si uno presenta una demanda yno se alcanza a notificar con tres días de anticipación, el abogado puede

    pedir al juez que fije nuevo día y hora. El juez puede decir que sí o que no. Si el juez dice que no, no está todo

    perdido. Si no se hubiere deducido demanda civil, o esta fuere extemporánea, o si habiéndose presentado,

    esta no ha sido presentada dentro del plazo,podrá recurrirse ante el juez ordinario.

    Elinciso tercero del artículo 9 señala que si la demanda civil sePRESENTARE dentro del plazo de tres

    días de su inciso anterior, estamos ante unanorma imperativa para el juez, quien NO DEBERÁ dar curso

    a la demanda.

    El inciso cuarto dice quesi deducida la demanda no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro

    meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada.¿Por qué? El legislador opta porque el interés