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PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS NATURAL PARA LOS EDIFICIOS DEL SENADO. Pliego de prescripciones técnicas Objeto. ................................................................................................... 2 CLÁUSULA 1ª. Condiciones técnicas del contrato. ........................................................ 2 CLÁUSULA 2ª. Calidad del suministro. Electricidad (Lote 1) .......................................... 3 CLÁUSULA 3ª. Calidad del suministro. Gas Natural (Lote 2) ......................................... 4 CLÁUSULA 4ª. Equipos de medida. ............................................................................... 5 CLÁUSULA 5ª. Consumos y facturación. ....................................................................... 5 CLÁUSULA 6ª. Optimización de potencias. .................................................................... 7 CLÁUSULA 7ª. Reclamaciones. ..................................................................................... 7 CLÁUSULA 8ª. ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO ........................................................................................ 8 ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO ...................................................................................... 11 1

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PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS NATURAL PARA LOS EDIFICIOS DEL SENADO.

Pliego de prescripciones técnicas

Objeto. ................................................................................................... 2 CLÁUSULA 1ª.

Condiciones técnicas del contrato. ........................................................ 2 CLÁUSULA 2ª.

Calidad del suministro. Electricidad (Lote 1) .......................................... 3 CLÁUSULA 3ª.

Calidad del suministro. Gas Natural (Lote 2) ......................................... 4 CLÁUSULA 4ª.

Equipos de medida. ............................................................................... 5 CLÁUSULA 5ª.

Consumos y facturación. ....................................................................... 5 CLÁUSULA 6ª.

Optimización de potencias. .................................................................... 7 CLÁUSULA 7ª.

Reclamaciones. ..................................................................................... 7 CLÁUSULA 8ª. ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO ........................................................................................ 8 ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO ...................................................................................... 11

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Objeto. CLÁUSULA 1ª.

El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica (Lote I) y gas natural (Lote II) para los edificios del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Condiciones técnicas del contrato. CLÁUSULA 2ª.

1. Condiciones técnicas generales:

• El Senado contratará conjuntamente la adquisición del suministro de energía y acceso a redes con una compañía comercializadora, que realizará las gestiones ante el distribuidor, aportando a la Cámara una copia del contrato de acceso a redes.

• El adjudicatario de cada lote de este contrato será el gestor global del suministro, siendo el único canal de comunicación con las distribuidoras que proceda en cada caso.

• El adjudicatario de cada lote de este contrato deberá facilitar al Senado toda la información relacionada con el objeto del contrato, que incluye, en todo caso, las curvas de carga, el consumo de energía, los excesos de potencia y los cortes de suministro. El contratista deberá recabar esta información de la empresa distribuidora y organizarla convenientemente para que pueda ser utilizada con fines de estudio, auditoría o verificación.

• Asimismo, el suministro de energía deberá efectuarse con las siguientes prestaciones, cuyo coste deberá estar incluido implícitamente en los precios establecidos en la proposición económica:

- Servicio web: el contratista pondrá a disposición de la/s persona/s que designe el Senado, acceso a través de Internet a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia, por períodos, según la tarifa de acceso, así como el acceso al registro de las curvas cuarto-horaria de potencia y horaria de consumo de energía en los suministros que cuenten con equipos de telemedida

- Gestor de cuenta única. El contratista designará una única persona como responsable máximo ante el Senado del presente contrato. Asimismo, designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas operativos diarios

• En el supuesto de que sean precisos nuevos contratos, tras recibir por parte del Senado la petición de alta de un nuevo punto de suministro, así como toda la documentación técnica necesaria, el contratista realizará todas las gestiones en

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nombre del Senado ante los diferentes distribuidores para que se lleve a cabo el alta de dicho punto en los plazos y condiciones óptimas. Del mismo modo, aplicará las condiciones económicas ofertadas a los nuevos puntos de suministro, dentro de los límites establecidos por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Condiciones técnicas para suministros de energía eléctrica:

• Las instalaciones relacionadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación del sector eléctrico.

• En el Anexo I de este pliego se incluyen 4 puntos de suministro de energía eléctrica, las especificaciones técnicas para cada uno de los suministros y sus características para contratar. Asimismo, se establecen las potencias a contratar para cada uno de los suministros, entendiéndose que si existe algún cambio de potencias en la nueva contratación con respecto a las actuales, la empresa contratista tramitará dicho cambio.

• El contratista deberá asegurar el suministro de energía eléctrica a la totalidad de los puntos relacionados en el Anexo I, de acuerdo con las características contractuales de cada uno de ellos. Las curvas de carga presentadas sirven de base para el cálculo del importe de licitación, dado que se prevé que los consumos serán similares durante el período de vigencia del contrato, sin que ello vincule al Senado a consumir la totalidad de los kWh en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación.

3. Condiciones técnicas para suministros de gas natural:

• Las instalaciones relacionadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación del sector de hidrocarburos.

• En el Anexo II de este pliego se incluyen dos puntos de suministro de gas natural, las especificaciones técnicas de los mismos y sus consumos mensuales.

• El suministro de gas natural deberá realizarse con las condiciones de presión actuales.

• Las curvas de carga presentadas en el Anexo II sirven de base para el cálculo del importe de licitación, dado que se prevé que los consumos serán similares en el período de vigencia del contrato, sin que ello vincule al Senado a consumir la totalidad de los kWh en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación.

Calidad del suministro. Electricidad (Lote 1) CLÁUSULA 3ª.

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El contratista deberá garantizar al Senado que realizará las gestiones necesarias

para que la distribuidora correspondiente preste los niveles de calidad adecuados y siempre conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a la calidad del servicio o norma que la sustituyera durante la vigencia del contrato.

El contratista deberá reclamar toda la información relacionada con la calidad de suministro a la empresa distribuidora, con objeto de cumplir las prescripciones del presente pliego.

Asimismo, el contratista proporcionará al Senado la relación de cortes de suministro habidos, de forma que se puedan determinar los correspondientes parámetros de calidad. Especialmente se tendrán en consideración:

• Número y duración de las interrupciones (cortes y micro cortes)

• Características de la onda de tensión. El contratista deberá informar con suficiente antelación de aquellos cortes

planificados en la red, por motivos técnicos, comunicándoselo al Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras ([email protected]).

Asimismo el contratista informará sobre la duración de las interrupciones no planificadas.

El contratista realizará la pertinente reclamación a la empresa distribuidora correspondiente, por cortes o interrupciones, elevando la misma al Ministerio de Industria, Energía y Turismo si fuese necesario. Serán de aplicación al Senado las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la legislación vigente por incumplimientos en la calidad del suministro.

A petición del Senado, el contratista se comprometerá a la instalación de analizadores de redes homologados por la compañía distribuidora en el punto de suministro que se determine, a fin de comprobar la calidad del suministro

Calidad del suministro. Gas Natural (Lote 2) CLÁUSULA 4ª.

La calidad del suministro será conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y su desarrollo reglamentario, en particular el Capítulo X del Título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural o norma que la sustituyera durante la vigencia del contrato.

Se deberá garantizar el suministro de gas natural demandado en todo momento durante el periodo ofertado.

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Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la referida normativa por incumplimiento de la calidad del servicio. A tal efecto, el contratista proporcionará al Senado la relación de cortes de suministro habidos en cada periodo, de forma que permita determinar los correspondientes parámetros de calidad.

Cuando se realice el suministro de gas natural por debajo de las presiones acordadas para cada punto de suministro, se considerará una falta de continuidad en el servicio y por lo tanto una interrupción del suministro de gas natural.

Equipos de medida. CLÁUSULA 5ª.

La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar, en cada punto de suministro y en régimen de alquiler, los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación vigente, en particular el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. En los casos en que hubieran de sustituirse los equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la actividad que se desarrolla en los edificios del Senado y que será fijado por la Dirección Técnica de Infraestructuras.

El contratista se compromete a realizar las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos, a través del verificador de medidas eléctricas que este designe.

El contratista presentará en la oferta el precio de la gestión de la medida, que recogerá tanto el alquiler mensual de los equipos de medida, como el resto de los costes incurridos, tales como las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida, prorrateados mensualmente.

La instalación, en su caso, y el mantenimiento del equipo de medida, líneas y sistemas de comunicación de medidas correrá a cargo del contratista.

Los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica utilizada en la tele medida en ningún caso correrán a cargo del Senado.

Consumos y facturación. CLÁUSULA 6ª.

1. Determinación de los consumos a facturar.

La facturación de la energía o gas natural consumidos se realizará mensualmente, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.

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2. Facturas.

La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura para cada punto de suministro, correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural, y deberá emitirse antes del décimo día del mes siguiente.

Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del contratista.

La facturación se llevará a cabo, exclusivamente, sobre los siguientes conceptos:

− Término de energía variable.

− Término de potencia.

− Gestión de la medida.

− Recargos por exceso de potencia.

− Energía reactiva (en caso de los suministros eléctricos).

− Impuesto sobre la electricidad o impuesto sobre hidrocarburos.

− IVA.

− Bonificaciones y descuentos por incumplimiento de la calidad del suministro.

Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:

− El periodo facturado.

− Datos del suministro. − Datos del contrato: tarifa, potencias contratadas, tensión de suministro. − Persona de contacto, teléfono.

− Consumo en m3, y Poder Calorífico Superior (PCS) del gas natural suministrado (kWh/m3) (suministros de gas natural).

− Valores del precio del crudo “Brent Dated” (USD/bbl) y de los tipos medios de cambio aplicados para el cálculo del término variable de gas natural (suministros de gas natural).

− La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso (en caso de suministros eléctricos).

- Gráfica de la curva de carga horaria real medida, para un día tipo laborable y un día tipo festivo, correspondiente al mes de dicha factura (para suministros eléctricos).

- Consumo diario máximo, mínimo y medio de dicho mes (suministros de gas natural).

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- Información sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el

medio ambiente, o normativa que la sustituya o modifique, de conformidad con lo establecido en la circular 1/2008 de la Comisión Nacional de la Energía.

El Senado suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección, sin que quepa reclamación de intereses de cualquier tipo por parte del contratista por este motivo.

En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

En aquellos meses en los que la empresa distribuidora no facilite los datos mensuales de facturación, el contratista deberá facturar en función de los promedios históricos del año anterior. En este caso, en la factura se indicará “consumo estimado”. El contratista realizará la regularización en la factura siguiente a la recepción de la lectura real.

Asimismo, el contratista se compromete a enviar mensualmente por correo electrónico, a la dirección que determine el Senado, un fichero en formato compatible con la hoja de cálculo “Excel”, que recoja los datos de las curvas cuarto-horarias de todos los suministros de energía eléctrica que son objeto del presente contrato.

Optimización de potencias. CLÁUSULA 7ª.

El Senado se reserva el derecho de modificar las potencias contratadas con arreglo a la legislación vigente.

Asimismo, el contratista se compromete a proponer al Senado aquellas potencias que optimicen la facturación de acceso durante la ejecución del contrato.

Reclamaciones. CLÁUSULA 8ª.

El contratista deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por el Senado en relación a la medida de consumos, facturas, cortes indebidos, etc., en el plazo máximo establecido reglamentariamente.

El contratista debe definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.

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ANEXO I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO

SUMINISTRO Nº 1: CALLE BAILÉN, 3

Tipo de suministro NORMAL CUPS CUPS ES0021000004747541ZQ1P

Tarifa de acceso 6.1A Tensión (V) 20.000

POTENCIAS A CONTRATAR (kW) P1 P2 P3 P4 P5 P6 900 900 900 900 900 1.100 CURVA DE CONSUMO ANUAL (kWh) P1 P2 P3 P4 P5 P6 TOTAL

enero 69.369 100.729 85.923 256.021 febrero 71.410 104.115 77.180 252.705 marzo 59.911 118.581 87.706 266.198 abril 170.899 74.644 245.543 mayo 171.700 79.177 250.877 junio 74.781 48.669 49.250 56.283 81.522 310.605 julio 151.587 100.803 84.751 337.141

agosto 269.768 269.768 septiembre 109.031 125.188 79.875 314.094

octubre 196.014 75.453 271.467 noviembre 56.245 110.266 84.061 250.572 diciembre 68.735 100.989 87.447 257.171

TOTAL 435.882 455.305 274.437 410.318 538.613 1.167.507 3.282.162

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SUMINISTRO Nº 2: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA, 8

Tipo de suministro SOCORRO

CUPS CUPS ES0021000004740107JB1P Tarifa de acceso 3.0A

Tensión (V) 230/400

POTENCIAS A

CONTRATAR (kW) P1 P2 P3 15,01 15,01 396

CURVA DE CONSUMO ANUAL

(kWh) P1 P2 P3 TOTAL Enero-Diciembre 42 25 100 167

SUMINISTRO Nº 3: CALLE TORIJA, 12

Tipo de Suministro NORMAL

CUPS ES0021000016456282PD1P Tarifa de acceso 3.0A

Tensión (V) 230/400 POTENCIAS A CONTRATAR (kW) 1 PP PLL PV 15,01 15,01 15,01 CURVA DE CONSUMO ANUAL (kWh) PP PLL PV TOTAL 30 100 30 160

1 Actualmente la potencia contratada es de 17,32 kW en cada uno de los tres períodos.

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SUMINISTRO Nº 4: RESIDENCIA INSTITUCIONAL Tipo de suministro NORMAL

CUPS ES0021000004761662FS1P Tarifa de acceso 3.0A

Tensión (V) 230/400

POTENCIAS A CONTRATAR

(kW) P1 P2 P3 20 20 39,6 CURVA DE CONSUMO ANUAL (kWh) P1 P2 P3 TOTAL

enero 422 1364 695 2.480 febrero 449 1452 739 2.640 marzo 510 1650 840 3.000 abril 477 1453 847 2.776 mayo 545 1562 1037 3.144 junio 582 1881 958 3.420 julio 796 2574 1311 4.680

agosto 745 2409 1227 4.380 septiembre 544 1760 896 3.200

octubre 456 1474 751 2.680 noviembre 476 1540 784 2.800 diciembre 599 1936 986 3.521

TOTAL 6.598 21.055 11.069 38.721

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ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL INCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO

SUMINISTRO Nº 1: PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA, 8

CUPS ES0230901000027559FQ

Tarifa de acceso 3.4 CURVA DE CONSUMO ANUAL kWh

Enero 68.303 Febrero 82.520 Marzo 52.732 Abril 30.112 Mayo 1.519 Junio - Julio -

Agosto - Septiembre -

Octubre - Noviembre 37.456 Diciembre 63.105

TOTAL 335.747

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SUMINISTRO Nº 2: RESIDENCIA INSTITUCIONAL

CUPS ES00217020228449853AP

Tarifa de acceso 3.2/3.3 CURVA DE CONSUMO ANUAL kWh

Enero 7.100 Febrero 4.673 Marzo 3.022 Abril 2.298 Mayo 4.301 Junio 1.892 Julio 106

Agosto 106 Septiembre -

Octubre 467 Noviembre 1.990 Diciembre 4.610

TOTAL 30.565

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