privado-i.doc

Upload: tania-anali

Post on 02-Jun-2018

252 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    1/480

    PRIVADO I

    UNIDAD I

    1.-El concepto de Derecho Civil.

    A) Antecedentes: En Roma, exista el !i"s civile#, propio de los ci"dadanos romanos,con la cada delImperio Romano de $ccidente, los invasores introd"%eron s"s propias le&es,s"stit"&endo las le&es dederecho p'(lico, "edando la denominaci*n, i"s civile para las normas de derecho

    privado.

    En la Edad +edia, ad"irieron viencia los !cnones# o relas de la Ilesia, dictadaspara reir lasrelaciones n"evas, s"scitadas por la actividad propia de la Ilesia, entonces, derechocivil al"da alderecho privado de orien romano, por oposici*n al derecho can*nico, "e se oriina(aen la %"risdicci*nde la Ilesia, siendo com'n "e "ienes est"dia(an las ciencias %"rdicas se doctorasenen am(os derechos.

    acia /ines de la Edad +edia, los comerciantes & naveantes de%aron de reirse por eli"s civile, paraatenerse a s"s propias normas cons"et"dinarias, "e l"eo /"eron escritas en las 0a(las

    de Amal/i o el Rolde $ler*n, "e dieron orien al derecho comercial, como rama separada del derechocivil.

    osteriormente, en la Edad +oderna, el procedimiento ante los %"eces de%* de ce2irse ali"s civile,a%"stndose a las prcticas /orenses "e /"eron /ormndose & a las "e dio valor de le&escrita la$rdenan3a de Col(ert, del silo 45II, con ello "ed* /ormado el derecho procesal,como disciplinaindependiente del derecho civil.

    En la Edad Contempornea, oc"rrieron n"evas sereaciones, las relaciones entrepatrones & o(reros,enlo(adas en la !c"esti*n social#, des(ordaron el marco del vie%o derecho &re"irieron n"evasestr"ct"ras "e constit"&eron el derecho la(oral o del tra(a%o.

    6) Dominio de la aplicaci*n: No o(stante los desmem(ramientos, el Derecho Civilsi"e siendo ladisciplina /"ndamental con "n enorme contenido resid"al, p"esto "e comprende todaslas relaciones

    %"rdicas "e no p"eden ser incl"idas en "n ordenamiento especial.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    2/480

    or lo dems, el Derecho Civil s"ministra a todas las dems ramas del derecho privadoloslineamientos (sicos de la ciencia del derecho, tales como la teora de las personas, lade las cosas, la delos hechos & actos %"rdicos en eneral, etc.

    El dominio de aplicaci*n del Derecho Civil se e%erce a trav7s de c"atro instit"ciones/"ndamentales,entendiendo por !instit"ci*n# "n comple%o ornico de disposiciones de derecho, lasinstit"ciones son:

    1) ersonalidad: considera a la persona en s misma, & orani3a s" desenvolvimiento enla sociedad,esta(leciendo las condiciones (a%o las c"ales el ser h"mano o los n"cleamientos dehom(res sonconsiderados s"%etos de derecho. Esta instit"ci*n se divide en:

    a) Existencia e individ"ali3aci*n de las personas /sicas,

    () Capacidad de las personas /sicas & s"s variaciones8

    c) Existencia, individ"ali3aci*n & capacidad de las personas morales.

    9) amilia: rie la orani3aci*n de la sociedad primaria en "e el hom(re nace & sedesenv"elve, &de/ine el estado de cada "no de s"s miem(ros, esta instit"ci*n se divide en:

    a) El matrimonio, normas de cele(raci*n, e/ectos en c"anto a las personas & a los(ienes, sanci*n,

    disol"ci*n8

    () ;a /iliaci*n, "e en n"estro derecho p"ede ser matrimonial, extramatrimonial, oadoptiva8

    c) El parentesco8

    d) ;a patria potestad, la t"tela & la c"ratela.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    3/480

    =) erencia: rie las transmisiones de (ienes !mortis ca"sa#: s"cesi*n a(-intestato,testamentaria,leados, letima, etc. >e hace caro de la ndole perecedera de la criat"ra h"mana &dispone la s"erte delas relaciones %"rdicas l"eo del /allecimiento de las personas8 pone en especial

    conexi*n a la instit"ci*nde la /amilia con la instit"ci*n del patrimonio.

    C) Etimoloa: ;a pala(ra !civil#, proviene del latn !civile#. En Roma se distin"a el!i"s nat"rale#,"e era com'n a todos los hom(res, & el !i"s civile# "e era el derecho propio de losci"dadanos romanos,con lo c"al el !derecho civil# se re/era al derecho viente en Roma & comprendanormas de derecho

    p'(lico & privado.

    En la act"alidad, el Derecho Civil es de/inido como el "e rie al hom(re como tal, sinconsideraci*nde s"s actividades o pro/esiones en s"s relaciones entre s & con el Estado, en tanto estasrelaciones tenan

    por o(%eto satis/acer necesidades de carcter h"mano.

    9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    4/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    or s" parte, 6"teler de/ine al Derecho Civil como el Derecho rivado com'n, "ere"la la sit"aci*n

    %"rdica de "na persona en la com"nidad, &a sea mirada en s mismo & en todo en c"antole es inherente,&a sea mirado a trav7s de la /amilia "e intera, & en la c"al se completa, &a sea miradodesde s"

    patrimonio & ms all de la m"erte a trav7s de la transmisi*n hereditaria.

    D) Antecedentes hist*ricos

    1) Evol"ci*n: El movimiento de codi/icaci*n del silo 4I4 t"vo s"s precedenteshist*ricos en las;e&es de +an', del silo 4III a.C., en el Anti"o 0estamento el De"teronomio contiene

    las relas dadaspor +ois7s para el p"e(lo he(reo.

    ero los primeros c*dios %"rdicos /"eron los romanos, como /"eron el @reoriano, elermoeniano& el 0eodosiano, "e c"lminaron con la o(ra de "stiniano, "e /"e o(ra del

    %"riscons"lto 0ri(oniano, &del emperador "stiniano, llamado Corp"s I"ris Civilis, /ormado por el Diesto, lasInstit"tas, el C*dio &las Novelas.

    9) ;eislaci*n espa2ola e indiana: ;os con"istadores espa2oles tra%eron con ellos loselementos des" propia civili3aci*n &, por consi"iente, s" ordenamiento %"rdico. En el virreinato delRo de la lata, &l"eo en la rovincias Unidas del Ro de la lata, la leislaci*n espa2ola existente en1B1 contin"* enviencia hasta s" deroaci*n por el C*dio Civil.

    asta entonces, rii* en n"estro pas la N"eva Recopilaci*n, de 1F, "e contenale&es provenientes

    del "ero Real, del $rdenamiento de Alcal, del $rdenamiento de +ontalvo, & de lasle&es de 0oro. orlo dems, las anti"as le&es "edaron s"(sistentes, con/orme al si"iente orden de

    prelaci*n: N"evaRecopilaci*n, "ero Real, "ero "3o, "ero 5ie%o de Castilla, ;as artidas.

    or el prestiio "e tenan, & por el ma&or conocimiento "e tenan de 7l los %"eces &a(oados, elderecho "e se aplica(a ordinariamente era el contenido en las le&es de artida. Enc"anto a la NovsimaRecopilaci*n de 1B, no t"vo aplicaci*n entre nosotros por"e la emancipaci*n oc"rri*

    antes de "e se

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    5/480

    com"nicara a"ella compilaci*n. ;a Recopilaci*n de las le&es de Indias, de 1B, t"voescasasini/icaci*n en el orden del derecho civil por"e s" contenido era s"stancialmente dederecho p'(lico.

    ars/ield, ministro del o(ernador $(liado, & Ed"ardo Acevedo8 la ;eislat"ra apro(*el pro&ecto en1BG, como C*dio de Comercio del Estado de 6"enos Aires, adoptado por la Naci*nen 1B9, &

    modi/icado en 1BBG.) ;e& nH

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    6/480

    doctor Ed"ardo Costa, desin* a 57le3 >ars/ield, para "e redactara el pro&ecto deC*dio Civil.

    E) C*dio Civil Arentino

    1) Antecedentes: ;"eo de n"estra emancipaci*n, los s"cesivos o(iernos nacionales &provincialeshasta la sanci*n del C*dio Civil, hicieron "so de s"s /ac"ltades leislativas, a"n"edichas le&es t"vieronescasa importancia, & no alteraron la leislaci*n espa2ola.

    ;as principales le&es "e se sancionaron /"eron: la li(ertad de vientres & esclavos1B1

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    7/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    En 1B9, Ur"i3a cre* "na comisi*n de 1= miem(ros, presidida por "an @arca deCossio, para

    pro&ectar los c*dios Civil, enal, Comercial, & de rocedimientos. ;a s"(comisi*n delC*dio Civilesta(a /ormada por ;oren3o 0orres, en calidad de redactor, Ale%o 5illeas & +arcelo@am(oa, comocons"ltores8 0orres no acept* el encaro & en s" reempla3o /"e nom(rado Dalmacio57le3 >ars/ield, perola revol"ci*n de septiem(re, "e serea a 6"enos Aires, hace "e la tentativa not"viera 7xito.

    Como vimos, con la Constit"ci*n del Jan ;"is, & c"2ando de57le3 >ars/ield, /"e eldip"tado ms %oven del conreso & "no de los "e votaron la constit"ci*n "nitaria de1B9.

    ;a cada de Rivadavia & el tri"n/o de la /ederaci*n le (rind* "na amistad con K"iroade "ien /"e s"a(oado) t"vo "na clientela m"& importante hasta la m"erte de >antos $rti3 & K"iroas"s protectores),

    en 1B

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    8/480

    Escri(i* !disc"si*n de los tt"los de Chile a las tierras del estrecho de +aallanes#tam(i7n porencaro de Rosas8 redact* con cola(oraci*n de Acevedo el C*dio de Comercio para larovincia de

    6"enos Aires 1BF), "e /"e adoptado por todo el pas en 1B9. "e a"tor adems dem"chos tra(a%oshist*ricos & %"rdicos & /"nd* !el nacional# peri*dico de com(ate. >" vasta o(ra %"rdicatermin* en laredacci*n del C*dio Civil.

    Desp"7s de Caseros, 57le3 >ars/ield t"vo ravitaci*n poltica, /"e dip"tado a laleislat"ra de 6"enosAires, en 1B9, ministro de o(ierno de los o(ernadores Alsina & $(liado, ministrode acienda del

    presidente +itre en 1Barmiento, de 1BB a 1BF1. +"ri* el

    e"ndo, so(re o(liaciones &hechos & actos

    %"rdicos, en aosto de 1B8 la secci*n tercera del mismo li(ro, so(re los contratos, aprincipios de 1BF8el ;i(ro 0ercero, re/erente a los derechos reales, en 1BB8 & el ;i(ro C"arto, so(res"cesiones, en 1BG,"edando completa la o(ra a los c"atro a2os & dos meses de s" inicio.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    9/480

    () >anci*n: C"ando se termin* la impresi*n del 'ltimo li(ro, el presidente >armientodirii* "nmensa%e al Conreso, propiciando "e la le& "e p"siera en viencia el pro&ecto deC*dio Civil, /"erahecha a !li(ro cerrado#, dado la anterior distri("ci*n de los li(ros, con/iando la re/orma

    a las s"cesivasle&es dictadas a medida "e la experiencia determine s" necesidad.

    ;a Cmara de Dip"tados, se dedic* a la tarea de encarar la inmediata apro(aci*n delpro&ecto, "e sereali3* el 99 de septiem(re de 1BG, l"eo de recha3ar mociones de empla3amientos, ascomo laso(%eciones a la sanci*n a li(ro cerrado. En el tratamiento en partic"lar, s*lo se disc"ti*"e el C*dioentrara en viencia el 1H de enero de 1BF1.

    Remitida la sanci*n al >enado, 7ste lo consider* en s" sesi*n del 9 de septiem(re de1BG, &/inalmente apro(ada "ed* convertida en la le& armiento. En 1BF,se intent*

    posterar la entrada en viencia del C*dio hasta 1BF9, sancionado por la Cmara deDip"tados, pero estono cont* con la apro(aci*n del >enado.

    =) "entes: >e denomina !/"ente# a la procedencia & orien de los materiales de "e seha valido ela"tor para con/eccionar "na le& o el C*dio. 57le3 se inspir* para la redacci*n delC*dio en diversosc*dios contemporneos o del pasado, le&es de otros pases o del n"estro, &especialmente en los pasa%esde n"merosos a"tores. ;as /"entes del C*dio Civil son:

    =

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    10/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    a) Derecho Romano: 0odo el derecho privado reconoce s" antecedente en el derechoromano, donde

    se oriinaron casi todas las instit"ciones act"ales. Esta ravitaci*n ad"iere ma&orintensidad en lare"laci*n de los derechos patrimoniales, especialmente de las o(liaciones. El derechoromano tienedo(le importancia como /"ente:

    1) Como /"ente directa: la in/l"encia romana /"e casi n"la, por"e nin"na de lasdisposiciones del

    C*dio /"eron sacadas del Corp"s I"re Civile, o de al'n %"riscons"lto romano. >i (ienal"nas notas

    hacen re/erencia a a"ellas le&es, no son ms "e meras citas. Con todo, es de notar "een la

    re"laci*n de ciertas instit"ciones, el codi/icador volvi* al criterio romano, tal como la!tradici*n#

    como modo de transmitir el dominio

    9) Como /"ente indirecta: en todo lo concerniente a las estr"ct"ras (sicas,especialmente de

    carcter patrimonial, en n"estro C*dio se advierte a trav7s de los romanistas 5innio,einecio, C"%as

    & othier, pero el ms importante /"e >avin&, a "ien si"i* en lo re/erente a personas%"rdicas,

    o(liaciones, dominio & posesi*n, & la adopci*n del principio del domicilio paradeterminar la le&

    aplica(le en el estado & la capacidad.() ;eislaci*n espa2ola & patria: >e le reproch* a 57le3 "e h"(iera de%ado de ladocomo /"ente alas le&es espa2olas, e inspirarse en /"entes extran%eras, a"n"e esto no es cierto, p"es si

    (ien existenciertas citas a a"tores extran%eros, la leislaci*n espa2ola se enc"entra dispersa en variasdisposiciones &se distin"e en el m7todo & las t7cnicas.

    En c"anto a la leislaci*n patria, t"vo m"& escasa importancia, con todo, las le&es

    patrias no de%aron

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    11/480

    de tener s"s propios in/l"encia, como la vocaci*n hereditaria del c*n&"e, con excl"si*nde los parientescolaterales del ca"sante, "e tiene s" antecedente en "na le& de 6"enos Aires de 1BF.

    c) Usos & cost"m(res del pas: 57le3 no de%* de tomar en c"enta en s" o(ra los "sos &

    cost"m(resnacionales, estos /"eron contemplados en lo re/erente a la orani3aci*n de la /amilia8 si(ien el art. 1Fdestit"&e a la cost"m(re destit"ida de todo valor salvo "e la le& se re/iera a ella, esto es

    por "nae"ivocada concepci*n de la 7poca

    d) Derecho Can*nico: Es el con%"nto de relas "e rien a la Ilesia Cat*lica, la c"aldispone de losmedios orani3ativos adec"ados para s"(sistir & lorar s"s /ines propiosindependientemente de todo otro

    poder.

    ;a in/l"encia del derecho can*nico /"e de ran trascendencia en el C*dio en todo loconcerniente alderecho de /amilia, & especialmente al matrimonio, pero a los veinte a2os de sanci*n, sede%* de lado lasdisposiciones, a"n"e la in/l"encia no ces*, p"es salvo el modo de constit"ci*n, loscaracteres & e/ectosdel matrimonio si"ieron vientes.

    e) C*dio Napole*n & s"s comentaristas: El C*dio Napole*n de 1B=, e%erci* "na ranin/l"encia,&a sea directamente por la transcripci*n de varios de s"s artc"los, como indirectamente

    por loscomentaristas del mismo, de todos ellos "ienes e%ercieron ma&or in/l"encia t"vieron/"eron A"(r& & Ra",0ropolon, Demolom(e, Cha(ot & ?achariae.

    /) ;a o(ra de reitas: reitas /"e "n %"riscons"lto (rasile2o, "e en 1B recopil* lasle&es en vioren el Imperio del 6rasil en s" !ConsolidaMao das leis civil#, "e consta de 1

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    12/480

    ) $tras /"entes: ;"eo del C*dio /ranc7s, el "e ms ravit* /"e el c*dio chileno de1B, otro/"e el c*dio de ;o"isiana, & otros c*dios de la 7poca. $tra /"ente importante /"e elro&ecto de @o&enade 1B1, antecedente del c*dio espa2ol de 1BBB, "e si"e el c*dio /ranc7s, adems

    de hacer re/erenciaa le&es romanas & espa2olas en vior. or 'ltimo, se c"enta el ro&ecto de C*dio Civilpara Ur""a&,redactado por el doctor Ed"ardo Acevedo, presentado en 1B18 adems, 57le3 se vali*de varios a"torescivilistas como .

    ) Ediciones & /e de erratas:a) Distintas ediciones:1) Edici*n de 6"enos Aires: El pro&ecto de 57le3 se /"e imprimiendo a medida de "eel a"tor i(a

    enviando los distinto li(ros al @o(ierno. El primer li(ro /"e impreso por la imprenta !;aNaci*nArentina# en 1B, las si"ientes entreas /"eron impresas por a(lo Coni.

    Esta edici*n es tipor/icamente imper/ecta, & tiene m"chos errores, la n"meraci*n delartic"lado noes corrida, sino independiente para cada tt"lo, esta /orma de n"merar se explica por la/orma de redacci*ndel c*dio, "e /acilita(a la introd"cci*n de n"evas disposiciones o s"primirlas, sinretocar todo elartic"lado, "e no se %"sti/ica c"ando el C*dio est completo.

    9) Edici*n de N"eva orO: ;as de/iciencias de la primera edici*n, o(lia(a a laimpresi*n de "nan"eva, >armiento le insin"* a 57le3 la conveniencia de s"(sanar las /altas de idioma &estilo, 7ste, en cartaa s" so(rino nieto Carlos Carran3a, le pide "e encare la tarea de revisar s" tra(a%o &s"(sane los errores"e enc"entre.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    13/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    +ientras tanto, >armiento le encomend* al ministro en Pashinton, +an"el @arca, "elicitase en

    Estados Unidos la impresi*n de la o(ra, siendo ad%"dicado a allet 6reen. Esta edici*ntampoco estexenta de al"nas /allas tipor/icas, & mantiene la n"meraci*n de los artc"los en/"nci*n de cada tt"lo.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    14/480

    En 1BF1, el @o(ierno declar* como edici*n o/icial a la de 6"enos Aires, en aosto, dela la3a &rado mani/estaron encontrar 1BB9 di/erencias entre los textos comparados, perom"chas eran de talintrascendencia "e podra salvarse el inconveniente de las modi/icaciones con s*lo

    arear "n ndice delas ms importantes.

    El @o(ierno si"i* el conse%o & remiti* "n pro&ecto de le& declarando o/icial la edici*nde N"evaorO con "na corta planilla de e de Erratas, "e el Conreso convirti* en le& 9F, de1BF9, "e introd"ceen dicha edici*n "na correcci*n de 9= tit"ladas erratas

    9) >e"nda ;e& de e de Erratas: ;a opini*n p'(lica no se con/orm* con el paliativo,por otra parte,

    la esc"eta planilla de la le& 9F, ha(a de%ado de lado "n ("en n'mero de errores. Elsenador 6en%amna3 present* "n pro&ecto de enmienda, en 1BFB, "e se2ala(a 9G /allas de copia oimpresi*n, ese n'merocreci* con el est"dio de las comisiones, lleando a 9B en el texto de la le& 11G,sancionada en 1BB9.5arias de las correcciones e/ect"adas por esta le& no se limitan a "n reto"e p"ramente/ormal, sino "eintrod"cen variantes en la doctrina del C*dio.

    ) +7todo:

    1) Idea (sica & m7todo adoptado: >e'n la idea de reitas, conviene comen3ar "nC*dio por lasdisposiciones ms enerales, para pasar a considerar las "e se re/ieren a los s"%etos detoda relaci*n

    %"rdica. ero los hom(res no viven aislados, sino en el seno de "na /amilia, por lo "ede(er se"irse porel r7imen de la misma.

    ;"eo, el s"%eto entra en el plano de las relaciones civiles, & tiene vinc"laciones de

    persona a persona,"e son las !o(liaciones#, o de la persona con las cosas "e les estn sometidas, "eson los !derechosreales#8 /inalmente "eda por leislar so(re el con%"nto de las cosas, o teora del

    patrimonio, "e /"ncionaprincipalmente c"ando /allece el tit"lar, "e son las !s"cesiones#.

    0am(i7n conc"rren los acreedores para hacer e/ectivo s"s cr7ditos so(re los (ienes delde"dor, dedonde nace la !teora de los privileios#, todava "eda la instit"ci*n de la!prescripci*n#, "e por

    re/erirse a toda clase de derechos no es inapropiado poner en "na secci*n dentro de lasdisposiciones

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    15/480

    com"nes a los derechos personales & reales.

    En de/initiva, el C*dio si"e el si"iente m7todo:

    0t"los

    0t"lo I. De las le&es en eneral. Art. 1 a 99)reliminares

    0t"lo II. Del modo de contar los intervalos del derecho Art. 9< al 9G)

    ;i(ro rimero

    >ecci*n rimera. De las personas en eneral Art. ecci*n >e"nda. De los Derechos personales en las relaciones de/amilia Art. 1G al =G=)

    ;i(ro >e"ndo

    >ecci*n rimera. De las o(liaciones Art. =G al BG)De los derechos personales >ecci*n >e"nda. De los hechos & actos %"rdicos Art. BGal 11ecci*n 0ercera. De las o(liaciones "e nacen de los contratos 11

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    16/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    0t"lo reliminar. De la transmisi*n de los derechos en eneral Art. ecci*n 0ercera. De la ad"isici*n & p7rdida de los derechos reales & personalespor el transc"rso del tiempo Art. e vinc"laron los testamentos a las s"cesiones, deslosndose las donaciones, "eson contratosentre vivos, para vinc"larlas a los otros contratos.e) >e s"per* el error del c*dio /ranc7s de re/erirlo todo a la ad"isici*n del derecho de

    propiedad,p"esto "e notoriamente la locaci*n o el mandato no se re/ieren a la ad"isici*n de lapropiedad.Con todo, s"(sisten en el m7todo del C*dio ciertas /allas innea(les, como son:a) ;a secci*n de hechos & actos %"rdicos, "e se enc"entra entre las o(liaciones & los

    contratos, seenc"entra mal "(icada, de(iendo estar en "na parte eneral8

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    17/480

    () El tt"lo re/erente a las cosas, "e se enc"entra en el li(ro de los derechos reales,tam(i7n de(i*tratarse en los derechos personales8c) El 0t"lo preliminar del ;i(ro c"arto, so(re la transmisi*n de derechos, se enc"entrades"(icado,

    por"e es materia propia de "na parte eneral8d) a& relas concernientes a la /orma & pr"e(a de los contratos "e de(ieron serre/eridas a todaclase de actos %"rdicos8e) ;as modalidades de las o(liaciones, tam(i7n lo son de los actos %"rdicos.i (ienciertas de/iciencias del C*dio /"eron s"peradas por la doctrina & la %"rispr"dencia,existen otras "e no lo

    /"eron por el vaco de instit"ciones "e no p"eden ser introd"cidas por la sola vol"ntaddel int7rprete.

    9) Re/orma interal. Iniciativas:

    a) Antepro&ecto de 6i(iloni: En 1G9, el oder E%ec"tivo Nacional cre* "na Comisi*ncon elcometido de pro&ectar "na re/orma eneral del C*dio Civil. ;a Comisi*n desin* a"no de s"smiem(ros, Dr. "an A. 6i(iloni, para redactar "n antepro&ecto so(re el "e ms tardetra(a%ara a"ella.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    18/480

    El antepro&ecto le llev* seis a2os de d"ra la(or & es ho& "n antecedente valiossimopara c"al"ierintento /"t"ro de re/orma. El antepro&ecto 6i(iloni recoe en al"na medidaaportaciones de la ciencia

    %"rdica alemana. Conserva ran parte de las disposiciones del c*dio de 57le3 a'n con

    las mismas /ormasramaticales oriinarias.

    >i"iendo el e%emplo de 57le3, 6i(iloni p"so notas explicativas al pie de m"chas de lasdisposicionesso(re el sentido de las modi/icaciones. >e le ha criticado al antepro&ecto de 6i(iloni elhecho de ha(erlerestado atenci*n a las ela(oraciones de la %"rispr"dencia nacional.

    () ro&ecto de 1G

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    19/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    A pesar de s"s innea(les m7ritos cient/icos & t7cnicos, el ro&ecto de 1Gi (ien hace "elos artc"los sean demasiado extensos & densos, /acilita el est"dio de la materia tratada

    por ellos.

    c) Antepro&ecto de 1G=: "e preparado entre 1G & 1G= por el Instit"to de DerechoCivildependiente del +inisterio de "sticia de la Naci*n. >" redacci*n /"e reali3ada por eldoctor ;lam(as. ElAntepro&ecto esta constit"ido por 1.Becretara de Estado de "sticia desin* "naComisi*n, con 6orda ala ca(e3a para est"diar la re/orma del C*dio Civil. ;a primera c"esti*n "e se a(ord*

    /"e si la re/orma

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    20/480

    de(a ser interal o parcial. inalmente se consider* pre/eri(le mantener la vie%aestr"ct"ra del C*dio.

    ;a le& 1F.F11 /"e sancionada el 99 de a(ril de 1GB & entr* en viencia el 1H de %"lio deese mismo

    a2o. Re/orm* acerca de 9 artc"los. A pesar de ser "na re/orma parcial es s"mamenteimportante &trascendental, p"es conm"eve al C*dio en al"nos de s"s criterios med"lares & tocaal"nos temas/"ndamentales.

    En s" momento la le& 1F.F11 reci(i* d"ras crticas pero con el tiempo ha demostrado"e sini/ic* "nnota(le avance de n"estra leislaci*n civil, "e tiene ahora "na orientaci*n menosindivid"alista & mssolidarista.

    e) ro&ecto de Uni/icaci*n Civil & Comercial: En el a2o 1GB la Comisi*n de;eislaci*n @eneralde la Cmara de Dip"tados desin* "na comisi*n de !"ni/icaci*n de la leislaci*n civil& comercial#, talc"al era la corriente m"ndial.

    En este pro&ecto de Uni/icaci*n Civil & Comercial se pro/"ndi3a(an los principios "edesde la *pticade la a"tonoma privada & los neocios %"rdicos tendan a proteer al cons"midor,como parte d7(il,/rente a la empresa. En materia de da2os a/ian3a(a los derechos de los damni/icados,ampliando la *r(itade la responsa(ilidad o(%etiva.

    En 1GBF se elev* el pro&ecto con notas explicativas al comien3o del mismo, en las "ese comentan

    (revemente las principales re/ormas propiciadas. El pro&ecto /"e rpidamente tratado &o(t"vo sanci*n dela Cmara de Dip"tados. asado a la Cmara de >enadores, 7sta disp"so s" revisi*n por"na Comisi*n.

    Esa Comisi*n propici* n"merosas modi/icaciones al texto apro(ado por la Cmara deDip"tados.

    D"rante varios a2os el ro&ecto "ed* archivado sin "e se lleara a "n dictamende/initivo. D"ranteestos a2os el o(ierno cam(i* de radical a peronista & c"ando en 1GG1 el >enadosancion* ese pro&ectocomo le&, ella /"e vetada por el oder E%ec"tivo Nacional por entender "e contraria(as" n"eva polticaecon*mica, especialmente la le& de converti(ilidad, dictada en a(ril de ese mismo a2o.

    El ro&ecto desat* "n de(ate intenso entre los %"ristas ms prestiiosos & reci(i* tantocrticas como

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    21/480

    eloios. >in em(aro, Rivera ase"ra "e el pro&ecto es "na o(ra de alto m7rito, p"espropicia la"ni/icaci*n eneralmente "erida, & a la ve3 act"ali3a nota(lemente la leislaci*nviente.

    /) Re/orma de 1GGB: En 1GGB el +inisterio de "sticia de la Naci*n reci(i* "n n"evopro&ecto de"ni/icaci*n del C*dio Civil & del C*dio Comercial. El pro&ecto adopta la t7cnica deincl"ir partesenerales, de emplear de/iniciones, de respetar la concisi*n & la p"lcrit"d linQstica.Esta constit"ido por9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    22/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    =) Eliminar per/iles discriminatorios contra la m"%er, como en el caso del apellido de lam"%er casada.

    ) A/irmar los derechos de los %*venes.

    ) Adec"arse a las circ"nstancias sociales & c"lt"rales act"ales.

    F) $/recer "n r7imen alternativo de administraci*n separada para los (ienes de losc*n&"es.

    B) Dar resp"estas %"rdicas adec"adas para los da2os ecol*icos

    G) Eliminar discriminaciones tales como la incapacidad de los reliiosos pro/esos & la

    del sordom"do

    "e no p"ede darse a entender por escrito.

    El ro&ecto de 1GGB &a ha tenido amplsima di/"si*n & ser de(atido como correspondeen elConreso antes de convertirse en le&.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    23/480

    ;e& 1F.F11 Re/ormas & areado varios al C*dio Civil;e& 1F.G= +odi/icaciones & Erratas del C.C. & ;e& nH 11.F11

    ;e& 1B.9=B Nom(re de las personas nat"rales;e& 1B.anre

    ;e& 9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    24/480

    desconocer so pena de /r"strar la li(re act"aci*n del hom(re & con ello de/ormar laconvivencia h"mana.En esto se toca "na di/erencia radical entre la corriente del !positivismo %"rdico# & ladel derecho nat"ral:

    a) ositivismo %"rdico: dice "e persona & hom(re son realidades di/erentes: laexpresi*n !persona#denota "n concepto %"rdico constr"ido por el derecho para la o(tenci*n de s"s propios/ines8 el concepto!hom(re# al"de a "na realidad nat"ral, el ser h"mano.

    Telsen dice "e la personalidad no es sino "na impostaci*n provista rat"itamente porel derecho. ;a

    persona, %"rdicamente ha(lando, no es alo concreto & externo al derecho, essimplemente "n centro deimp"taci*n de normas. De ah "e Telsen p"eda sostener "e la noci*n de persona no es

    esencial para elderecho, sino "e es "n simple expediente de "e 7ste se vale para /acilitar s"exposici*n & comprensi*n.

    () Derecho Nat"ral: dice "e el derecho no es "na creaci*n ar(itraria, sino "nadisciplinainstr"mental de la cond"cta al servicio de los /ines h"manos. De ah "e elordenamiento %"rdico no

    p"ede de%ar de !reconocer# en todo hom(re la calidad de persona o s"%eto de derechos.

    G

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    25/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    "es siendo el derecho "na re"laci*n de cond"cta h"mana en alteridad, endere3ada al(ien com'n, no

    p"ede de%ar de reconocer al hom(re, c"al"iera sea s" condici*n o ra3a, el carcter depersona. or tanto,el orden %"rdico, para ser verdaderamente tal, exie la calidad de persona en todos loshom(res.

    6) Especies de personas: N"estro ordenamiento %"rdico !reconoce# dos especies depersonas, se'nlo dice el art.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    26/480

    1) Comien3o de la personalidad: En n"estro derecho se reconoce la existencia de lapersonalidadh"mana desde la concepci*n del ser en el cla"stro materno, as lo dice el art. F:!Desdela concepci*n enel seno materno comien3a la existencia de las personas...#8 consec"entemente, el art. onpersonas por nacer las "e no ha(iendo nacido estn conce(idas en el seno materno#.

    En esta /orma, 57le3 adapta el derecho a la realidad (iol*ica, p"es desde "e comen3*a existir eln"evo ser, por la /ec"ndaci*n del *v"lo materno, es innea(le "e se est en presenciade "n individ"o dela especie h"mana. $ra3 critica el sistema del C*dio, sosteniendo "e el concepto de

    persona al"de alhom(re s*lo desp"7s del nacimiento, es decir, c"ando ad"iere vida individ"al &a"t*noma8 esta post"ra

    no /"e se"ida por la ma&ora de la doctrina.

    9) "rispr"dencia act"al: ;os tri("nales de n"estro pas si"ieron la idea del C*dio, alesta(lecer"e desde s" concepci*n, se reconoce la existencia de "n ser "e es tit"lar de derechos &o(liaciones8 enel caso !Ra(inovich#, la Cmara, ante la di/ic"ltad de determinar el momento de laconcepci*n est"di*tres teoras:

    a) 0eora del ovocito proton"clear: es c"ando el espermato3oide penetra en el *v"lo esla teora

    se"ida por la %"sticia)8

    () 0eora de la sinamia: c"ando el n'cleo comosomtico del espermato3oide & del*v"lo se %"ntan

    & /orman "n n'cleo di/erente8

    c) 0eora del cioto: c"ando se toman estadios posteriores de la concepci*n.

    6) Carcter condicional de la personalidad: A'n en n"estro sistema leal el hecho delnacimientotiene tam(i7n trascendencia respecto de la personalidad ad"irida anteriormente, as lodispone el art. F=:!>i m"riesen antes de estar completamente separados del seno materno, sernconsiderados como si noh"(iesen existido#.

    Esto sini/ica "e el hecho del nacimiento sin vida act'a como "na condici*nresol"toria de la

    personalidad del !nascit"r"s#, dicho de otra manera, la personalidad de la persona pornacer no es

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    27/480

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    28/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    1) Alcance de s" capacidad de derecho: >o(re esta materia encontramos "n precepto delC*dio,

    se'n ;lam(as, exaeradamente restrinido, &a "e se'n el art. = !0iene l"ar larepresentaci*n delas personas por nacer, siempre "e 7stas h"(ieren de ad"irir (ienes por donaci*n oherencia#.

    ara la doctrina parece red"cirse la capacidad de derecho de estas personas a laad"isici*n de (ienes

    por esos medios. En realidad, esta menci*n de la donaci*n o la herencia, es "na al"si*na los s"p"estosordinarios "e ha(rn de motivar la representaci*n de estos incapaces, pero no tiene elsentido de near

    otras /"entes de ad"isici*n de (ienes.

    or esto la doctrina conc"erda en en"nciar "na serie de hechos %"rdicos "e p"eden darl"ar a la

    ad"isici*n de (ienes a /avor de la persona por nacer, "e son:a) 6ienes ad"iridos por donaci*n o herencia: en este p"nto no se enc"entran d"das anteloexpresado por el art. =.

    () 6ienes ad"iridos por va de leado: tampoco ha& d"das, por"e el art.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    29/480

    h) Derechos emerentes de le&es sociales: como las pensiones "e en caso de m"ertedel tra(a%adorconceden las le&es a /avor de s"s hi%os.i) Derechos provenientes de estip"laciones e/ect"adas por otros: es el caso de losse"ros "e no

    tienen disc"si*n en la %"rispr"dencia /rancesa, & "e no ha(ra motivo para d"dar de s"procedencia enn"estro derecho.

    %) Derechos accesorios a los (ienes del conce(ido: las personas por nacer tienen a s"/avor losderechos "e sean accesorios a los (ienes reci(idos por c"ales"iera de las ca"sas

    precedentes.

    =.-Concepci*n & em(ara3o

    A) Concepci*n

    1) Concepto: Es el hecho (iol*ico de la /ormaci*n de "n n"evo ser en el seno materno.+arca elmomento inicial de la vida h"mana & asimismo de reconocimiento de la personalidad

    %"rdica del n"evoser. Como se trata de "n hecho "e transc"rre en el ma&or misterio, la le&, vali7ndose de"na experienciasec"lar so(re la normal d"raci*n del em(ara3o, & partiendo del da del nacimiento, lle*a /i%ar cierto

    perodo dentro del c"al necesariamente de(i* tener l"ar la concepci*n de "na personadeterminada, "ees el perodo de concepci*n

    9) Importancia: ;a importancia de esta determinaci*n es /"ndamental para esta(lecer las"erte de los

    derechos "e p"diera ad"irir el conce(ido & para /i%ar el estado de /amilia de 7ste:a) Derechos ad"iridos: 7stos "edarn desvanecidos si en /"nci*n de la /echa denacimiento de esa

    persona se llea a esta(lecer "e la transmisi*n de los derechos se prod"%o antes de la7poca de la

    concepci*n, p"es en tal sit"aci*n /alta el s"%eto "e p"diese reci(ir los (ienes de "e setrate.() Estado de /amilia: si el perodo de concepci*n cae antes de la cele(raci*n delmatrimonio odesp"7s de s" disol"ci*n, el hi%o no ser tenido como matrimonial8 o ser sin valor elreconocimientode hi%o e/ect"ado antes del nacimiento, si la 7poca de la concepci*n cae desp"7s de la/echa dereconocimiento

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    30/480

    nociones empricas de lara data so(re la d"raci*n mxima & mnima del em(ara3o. ortanto,s"perponiendo am(os c*mp"tos "eda li(re en "n perodo de 19 das, d"rante el c"alde(i* tener l"arnecesariamente la concepci*n de la persona nacida.

    El C*dio determina, en s" art. F:!;a 7poca de la concepci*n de los "e naciesenvivos, "eda/i%ada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el mxim"m & el mnim"m de lad"raci*n delem(ara3o#, & el art. FF dice: !El mximo de tiempo del em(ara3o se pres"me "e es detrescientos das &el mnimo de ciento ochenta das, excl"&endo el da del nacimiento. Esta pres"nci*nadmite pr"e(a encontrario#.

    11

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    31/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    6) Em(ara3o

    1) Concepto: Es el estado (iol*ico d la m"%er "e ha conce(ido, mientras d"ra elperodo de laestaci*n. En el derecho importa sa(er c*mo se acredita ese estado por la incidencia delmismo en lasrelaciones %"rdicas pendientes.

    ;a pr"e(a del em(ara3o se esta(lece por la simple den"ncia de ese estado por c"al"ierpersonainteresada, sin "e "epa disc"si*n o controversia so(re el p"nto. Esto es lo "e expresael art. !>etendr por reconocido el em(ara3o de la madre, por la simple declaraci*n de ella o del

    marido, o deotras partes interesadas#.

    or consi"iente, (asta la simple den"ncia para "e se tena por compro(ada,provisionalmente laexistencia del em(ara3o, & para "e se proceda a la instit"ci*n del representante, siexiste inter7s en ello.0al ve3 la den"ncia res"lte /alsa, pero con todo la le& pre/iri* correr ese rieso antes "etolerardisc"siones "e daran l"ar a la adopci*n de medidas lesivas para la dinidad de lam"%er.

    9) Den"ncia: >e'n lo disp"esto en los arts. & , p"eden proceder a la den"ncia delem(ara3o:

    a) +adre: es "ien est en me%ores condiciones para conocer el hecho den"nciado art.).

    () +arido: de la madre em(ara3ada, "e se'n la pres"nci*n !%"ris tant"m# res"lta serel padre de la

    criat"ra art. )c) ;os parientes en eneral del no nacido: art. , inc. 1H) la le& no distin"e clases de

    parentesco

    ni rados8 en c"anto a los primeros, se entender "e comprende tanto a los parientesletimos c"anto

    a los iletimos8 en c"anto a los se"ndos, >pota se re/iere a parientes en rados"cesi(le.

    d) A"ellos a "ienes perteneceran los (ienes: art. , inc. 1H) son los herederos oleatarios del

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    32/480

    marido, "e a'n teniendo "n inter7s contrap"esto al de la persona por nacer p"ede/orm"lar la

    den"ncia del em(ara3o a /in de pedir las medidas para impedir la s"posici*n o

    s"stit"ci*n del parto.

    e) Acreedores de la herencia: art. , inc. 9) 7stos no tienen "n derecho s"(ordinado al

    nacimiento, pero se les permite la den"ncia del em(ara3o para "e p"eda instit"irse larepresentaci*n

    de 7ste & ventilarse con el representante el co(ro del cr7dito "e t"vieren los acreedoressin necesidad

    de esperar hasta "e oc"rra el nacimiento.

    /) +inisterio de +enores: art. , inc.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    33/480

    determinada en este C*dio#.

    =) +edidas de se"ridad: En torno a la veri/icaci*n del em(ara3o & del parto s"elenentrar encon/licto el inter7s de la madre con el de los parientes del padre, especialmente si 7sta

    /alleci*, p"es lapresencia del conce(ido p"ede alterar el orden s"cesorio.

    0odava si la m"%er em(ara3ada no esta(a casada con el ca"sante, la existencia del hi%oconce(ido

    p"ede provocar randes alteraciones en la distri("ci*n de la herencia, p"es no lleandoa oc"rrir elnacimiento o teniendo l"ar el nacimiento sin vida, la persona del nascit"r"s no ser

    %"rdicamentecomp"ta(le, & entonces la herencia tocar a los ascendientes o colaterales del ca"sante8& si, por el

    contrario, naciera con vida, podr heredar al ca"sante en i"ales condiciones "e loshi%os matrimoniales.

    or tanto, en estas sit"aciones p"eden oc"rrir di/erentes /ra"des "e la le& tratar deevitar, como son:

    a) >"presi*n de parto: m"erte del ni2o en el nacimiento, "e reali3ara "na madre paraheredar sin

    contralor a s" marido.

    () $c"ltaci*n de parto: desaparici*n de la criat"ra l"eo del nacimiento.

    c) >"posici*n de parto: tiene l"ar c"ando l"eo de /inido el em(ara3o se /iniesetam(i7n el

    parto, aparentndose el nacimiento de "na criat"ra.

    d) >"stit"ci*n de parto: c"ando s"stit"&e la m"%er el hi%o propio nacido m"erto, por otrovivo a%eno

    a la madre.Estos posi(les /ra"des hacen "e a veces sea necesaria la adopci*n de medidasadec"adas para

    prevenirlos, pero de(en distin"irse las medidas re/erentes a la compro(aci*n de lae/ectividad delem(ara3o & de la e/ectividad del parto.

    a) +edidas tendientes a veri/icar la e/ectividad del em(ara3o: Estas clases de medidasestn porcompleto prohi(idas en n"estro sistema leal, el art. FB, es terminante al prescri(ir: !No

    tendr %ams

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    34/480

    19

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    35/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    l"ar el reconocimiento %"dicial del em(ara3o, ni otras diliencias como dep*sito &"arda de la m"%er

    em(ara3ada, ni el reconocimiento del parto en el acto o desp"7s de tener l"ar, ni are"erimiento de lapropia m"%er antes o desp"7s de la m"erte del marido, ni a re"erimiento de 7ste o departesinteresadas#.

    Esto sini/ica "e tratndose del reconocimiento del em(ara3o no ha& l"ar a laadopci*n de medidaal"na, ni a"n c"ando contara con la con/ormidad de la m"%er. or lo dems, estetemperamento es laconsec"encia necesaria de lo disp"esto por el art. , p"es si el em(ara3o se tiene por

    acreditado por lasimple declaraci*n de c"al"ier interesado, "eda(a por ello eliminada toda posi(ilidadde reconocimientoen el c"erpo de la m"%er. ;a 'nica manera por la c"al p"ede "edar desvirt"ada laden"ncia es por eltransc"rso del lapso mximo del em(ara3o, p"es "edara demostrada la /alsedad de laden"ncia.

    () +edidas tendientes a veri/icar la e/ectividad del parto: >o(re este p"nto, exista "nap"na entrelos textos, s"perada por la le& 9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    36/480

    motivos serios para la d"da, ni menos s"/re el p"dor de la part"rienta por"e al"ien"e sea deleado porel %"e3 compare3ca al acto del parto, "e &a no se s"ele desenvolver en el hoar, sino enhospitales osanatorios.

    Con todo, los arts. 9=F & 9=G, deroados por la le& 9e advierte la contradicci*n con el ordenamiento, por "n lado, no se admiten medidas%"dicialestendientes a la veri/icaci*n del parto art. FB), s*lo medidas policiales, c"ando se temela comisi*n dedelitos art. F). or otro lado, se a"tori3a(an medidas %"diciales tendientes a ase"rar lae/ectividad del

    parto arts. 9=F & 9=G).

    C*mo se armoni3a esta disp"ta de los textosV ;os a"tores se enrolaron en dostendencias:

    1) $pini*n neativa >alvat, >pota, $ra3, >eovia): dicen "e no es posi(le admitir ennin'n caso

    la veri/icaci*n %"dicial de la e/ectividad del parto, por"e sera ir en contra de "nadisposici*n terminante& en/tica como la del art. FB.

    9) $pini*n positiva 6orda, Ara"3 Castex, 6"sso, ;a/aille, ;lerena, +achado): dicen"e de(ade%arse a la pr"dencia de los maistrados la adopci*n de ciertas medidas "e permitanase"rar lae/ectividad del parto, siempre "e ellas no a/ecten el decoro ni el p"dor de la m"%er,tales como ladesinaci*n de parteras, o m7dicos "e presencien el parto.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    37/480

    on todos a"ellos medios por los c"alesel hom(reinterviene arti/icialmente en el acto de procreaci*n. ;a concepci*n comien3a con la/ertili3aci*n, la c"al seda por la "ni*n de dos c7l"las erminativas de distintas personas, "e aportan cada "nala mitad delmaterial en7tico ovocito, c"&o enoma 'nico hace a la persona 'nica. >e llamaem(ri*n al prod"cto de laconcepci*n con 19 semanas de vida, & /eto hasta el termino del em(ara3o.

    El momento de la /ertili3aci*n p"ede darse en /ormas & l"ares distintos, p"ede sernat"ral o asistida &

    prod"cirse en el seno materno, sea tanto por inseminaci*n nat"ral como por medioarti/icial. En

    1

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    38/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    la(oratorio com'nmente denominada !in vitro#, "tili3ando *v"los & espermato3oides deindivid"os

    conocidos o no, & "e l"eo de /ertili3ado se implantan en "n 'tero. >i las c7l"las son de"n mismoindivid"o, se tratara de lo "e se denomina !clonaci*n#.

    Existen dos variantes de /ec"ndaci*n asistida, am(as p"eden ser homoloas, conametos de losesposos o pare%a esta(les, & heter*loas, con "no o am(os ametos extra2os a la pare%a:

    a) Inseminaci*n arti/icial corp*rea: es la introd"cci*n de semen en el canal vainal,trompas o

    'tero8

    () ec"ndaci*n extracorporal o /ec"ndaci*n asistida: existen di/erentes teoras so(re elcomien3o

    de la personalidad

    1) "na doctrina sostiene "e la personalidad de(e ser reconocida desde la concepci*n

    9) para la teora llamada de la animaci*n la personalidad de(e reconocerse c"ando/inali3a la

    implantaci*n del em(ri*n en el c"erpo de la m"%er lo "e s"cede a los 1= das de la/ec"ndaci*n,

    pla3o d"rante el c"al no reconoce la personalidad.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    39/480

    s" "tili3aci*n s*lo podr reali3arse dentro de los limites de la moral & las ("enascost"m(res.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    40/480

    1) Instante en "e se prod"ce el nacimiento: Nacer es, en sentido directo, salir delvientre de lamadre, por lo tanto, el nacimiento "edar cons"mado c"ando el conce(ido /"eraexpelido o sacado del

    cla"stro materno, & "ede separado de la madre.

    ;a le& no distin"e se'n "e el nacimiento ha&a sido espontneo o lorado medianteoperaci*n"ir'rica, as lo declara el art. F1:!Naciendo con vida no ha(r distinci*n entre elnacimientoespontneo & el "e se o(t"viese por operaci*n "ir'rica#

    6) ;a via(ilidad: 5arias leislaciones extran%eras s"(ordinan la concesi*n de lapersonalidad a laaptit"d "e tena el nacido para prolonar la vida, a"n"e las modernas leislaciones

    de%aron de lado estaexiencia de la via(ilidad.

    1) >ol"ci*n leal: N"estro C*dio, si"iendo a reitas, de%* de lado esta disc"si*n, aldisponer en elart. F9 !0ampoco importar "e los nacidos con vida tenan imposi(ilidad de

    prolonarla, o "e m"erandesp"7s de nacer, por "n vicio ornico interno, o por nacer antes de tiempo#.

    ;os ar"mentos de 57le3 son: en primer l"ar por"e /"ndar la capacidad de derecho enla via(ilidad& no en la vida es contradictorio de los principios enerales de "e es inherente a losseres h"manos,independientemente de la ma&or o menor d"raci*n de s" vida.

    En se"ndo l"ar, la aptit"d para prolonar la vida es "n as"nto m"chas veces d"doso,"e da orien aeno%osas disc"siones de hecho "e no es da(le s"%etar a criterios se"ros & extensos decrticas. or la

    1=

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    41/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    /"er3a de esas concl"siones, la doctrina apr"e(a ampliamente el criterio de 57le3, "e/"e se"ido por los

    pro&ectos de re/orma.

    9) res"nci*n de vida: >i al"na d"da ca(e acerca de si el nacimiento t"vo l"ar con osin vida, la le&

    pres"me "e lo /"e con vida, como lo determina el art. F, "e dice: !En caso de d"dade si h"(ierannacido o no con vida, se pres"me "e nacieron vivos, inc"m(iendo la pr"e(a al "ealeare lo contrario#.

    $(serva 6i(iloni "e tal /"ndamento es inexacto, por"e si (ien es cierto "e s"cedeeneralmente

    "e las criat"ras na3can vivas, no ha& motivo ra3ona(le para "e sean ms /rec"enteslos casos de m"erteinmediatamente desp"7s de vivir, "e los casos de al"m(ramientos sin vida al"na.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    42/480

    en ra3*n de s" patria potestad.

    9) Representaci*n de "n c"rador: como 7ste instit"to se re/iere a los insanos osordom"dos, de(enaplicarse las disposiciones re/erentes a los c"radores de (ienes arts. =B & ss.). por el

    carcter provisionaldel c"rador, 7ste de(e ser considerado como "n depositario de los (ienes del incapa3,con /ac"ltadeslimitadas para el c"idado de dichos (ienes hasta el nacimiento del conce(ido.

    De ac"erdo al art. =BB, los c"radores de (ienes estn s"%etos a todas las tra(as de lost"tores oc"radores & s*lo podrn e%ercer actos administrativos de mera c"stodia & conservaci*n,& los necesarios

    para el co(ro de los cr7ditos & pao de las de"das. or lo dems, a los c"radores de(ienes corresponde el

    e%ercicio de las acciones & de/ensas %"diciales, & las personas "e tenan cr7ditos contralos (ienes, podrnhacerlos valor contra los c"radores art. =BG).

    C) Cesaci*n de la representaci*n: >e'n el art. G !Cesar la representaci*n de laspersonas pornacer el da del parto, si el hi%o nace con vida, & comen3ar entonces la de los menores,o antes del partoc"ando h"(iere terminado el ma&or pla3o de d"raci*n del em(ara3o, se'n lasdisposiciones de esteC*dio#.

    Concl"ida la representaci*n, el representante de 7sta dar c"enta de s" esti*n a "ienesres"ltentit"lares de los (ienes administrados, a menos "e a"7l sea el padre o madre delincapa3, & de(acontin"ar en el desempe2o de la administraci*n a nom(re de s" hi%o, en el carcter de7ste de menorimp'(er.

    1

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    43/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    UNIDAD II

    1.-Derechos de la personalidad. rincipios enerales

    A) Concepto: ;lam(as dice "e son derechos innatos del hom(re, c"&a privaci*nimportara elani"ilamiento o desmedro de s" personalidad, tales como el derecho a la vida, a lasal"d, a la li(ertad, alhonor, etc.

    ara Rivera, son las prerroativas de contenido extrapatrimonial, inaliena(les, perpet"as

    e imponi(lesera omnes, "e corresponde a toda persona por s" condici*n de tal, & de las "e no

    p"eden ser privadaspor la acci*n del Estado, ni de otros partic"lares, por"e ello implicara "n menosca(o odesmedro de la

    personalidad

    6) Nat"rale3a %"rdica: +ientras para al"nos a"tores no constit"&en derechoss"(%etivos, sino "eimportan pres"p"estos %"rdicos de la personalidad, para la opini*n predominante setrata de verdaderosderechos s"(%etivos de contenido pec"liar:

    1) res"p"estos %"rdicos de la persona: para al"nos a"tores no son derechos s"(%etivospor"e/altara en ellos "n !de(er %"rdico# en correspondencia a la prerroativa del tit"lar, ascomo tam(i7n "n!o(%eto# so(re el "e p"ede recaer la prerroativa del !s"%eto#, "e en esta sit"aci*n no

    podr distin"irsedel mismo s"%eto.

    0odava, se dice, tales pretendidos derechos de la personalidad no son s"scepti(les dead"isici*n,modi/icaci*n, trans/erencia o extinci*n, lo c"al sera demostrativo "e no constit"&enverdaderos derechoss"(%etivos, sino (ienes personales t"telados por el derecho o(%etivo.

    9) 5erdaderos derechos s"(%etivos: para la opini*n ma&oritaria, los !derechos de lapersonalidad#son e/ectivos derechos s"(%etivos, p"es responden al concepto de tales. $(serva 6orda,"e tratndose deesta clase de derechos ha& "n !de(er %"rdico# "e pesa so(re todos los interantes de la

    sociedad: en i"alsit"aci*n se enc"entra la propiedad, "e es el derecho s"(%etivo por antonomasia.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    44/480

    En c"anto a la o(%eci*n de la /alta de o(%eto, piensa 6orda "e si (ien idealmente elhonor, la li(ertad,la interidad /sica, de(en interar la personalidad h"mana, en la prctica p"ede darse

    per/ectamente el

    caso de "e "na persona se vea privada de ellos: son, por consi"iente, separa(les dels"%eto & en c"antoelementos separados p"eden constit"ir el o(%eto de "n derecho.

    inalmente, la a"sencia de trasmisi(ilidad, perennidad, etc., son caracteres "e m"estranla

    pec"liaridad de tales derechos, pero no importa privarlos de esa nat"rale3a, incl"sive,ha& n"merososderechos patrimoniales "e no se p"eden trans/erir & no por ello de%an de ser derechos.

    C) Caracteres: or s" ndole, estos derechos presentan los si"ientes caracteres:

    1) Innatos: corresponden al tit"lar desde el orien de 7ste89) 5italicios: en c"anto acompa2an al ser h"mano d"rante toda s" vida8

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    45/480

    9) Derecho Civil: or rela eneral no existe "n reconocimiento expreso, pero semani/iesta a trav7sdel derecho a resarcimiento art. 1B= & 1B) & el derecho a exiir alimentos arts.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    46/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    "icidio: es la acci*n & el e/ecto de "itarse vol"ntariamente la vida, para la IlesiaCat*lica

    nin"na persona tiene potestad so(re s" vida, sin em(aro, n"estra leislaci*n no losanciona, pero s

    sanciona a "ien lo instiare o a&"dare.

    c) A(orto: el tema interesa en c"anto constit"&e "n ravsimo atentado contra la vida,por n"estra

    leislaci*n no es posi(le admitirlo, pero existen excepciones, como son los a(ortosterap7"ticos,

    c"ando la vida de la madre est en peliro, los a(ortos e"en7sicos, o c"ando provenade "na

    violaci*n o atentado al p"dor de "na m"%er idiota o d7(il mental.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    47/480

    6) Derecho a la interidad corporal: Est comprendido en el derecho a la vida &contempla losatentados parciales a la vida, "e estn proteidos por las normas, so(re este p"nto, lostri("nalesconsideraron "e la sal"d & la interidad /sica de "na persona tienen "n valor estima(le

    en dinero, a"n"eno e%ercite nin"na actividad l"crativa.

    1) El c"erpo h"mano como o(%eto de los actos %"rdicos: or rela eneral, el c"erpo de"na

    persona viva no es "na !cosa# en el sentido %"rdico de o(%eto material s"scepti(le devalor econ*micoart. 9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    48/480

    () Revocaci*n del consentimiento: ;a persona p"ede revocar s" consentimiento, lo "eimpide laact"aci*n del cir"%ano, esto no acarrea responsa(ilidad %"rdica del paciente, sino s*lo lao(liaci*n de

    a(onar los astos de internaci*n.

    c) $peraciones de cam(io de sexo: ;a anti"a %"rispr"dencia encontr* c"lpa(les a losm7dicos "ede con/ormidad con la vctima, la reali3aron sin mediar ra3ones cient/icas, pero, con lale& 1F.1

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    49/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    e) $peraciones en (ene/icio de terceros: En este s"p"esto se c"entan las operaciones de

    trasplantes,7stas no podrn reali3arse si implican "n rieso de ca"sar "n rave per%"icio a la sal"ddel dador o si noexistiesen perspectivas de conservar la vida o me%orar la sal"d del receptor.

    9) 0ratamientos: En estos casos, el paciente de(e ser in/ormado detalladamente so(re elmismo, s"sriesos, s"s pro(a(les consec"encias & las perspectivas de c"raci*n8 l"eo de esto, la

    persona de(e tomar"na decisi*n sin ser imp"estos o(liatoriamente, p"es es "n e%ercicio del derecho a lali(ertad & la

    interidad del c"erpo. ;a excepci*n est dada c"ando la vol"ntad del s"%eto choca conla potestad de

    polica sanitaria del Estado.

    a) 0ratamientos "ir'ricos prohi(idos: En principio, estn prohi(idos todos a"ellostratamientos"e no haan lcito el o(rar del m7dico, o "e no c"enten con el consentimiento del

    paciente, salvo ensit"aciones excepcionales.

    () 0ratamientos con /ines experimentales: En principio, de(e sentarse "e el inter7ssocial en eltratamiento es s"/iciente para %"sti/icar "e las personas sean sacri/icadas contra s"vol"ntad. ;a doctrinaconsidera lcito el o/recimiento vol"ntario o el "so de n"evas t7cnicas "ir'ricas,c"ando no existan otrosmedios & exista "na pro(a(ilidad de 7xito.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    50/480

    9) Re"isitos para los trasplantes !in vivo#: ;a le& exie "na serie de medidas:

    a) Inexistencia de otra alternativa "ir'rica: se podr e/ect"ar c"ando otros medios &rec"rsos se

    ha&an aotado o no sean s"/icientes.

    () 07cnicas corrientes o no experimentales: se consideran t7cnicas corrientes lostransplantes de:

    cora3*n, hado, ri2*n, etc., & el transplante de *ranos d"ales. El art. 1H, le& 91.=1except"a(a los

    materiales anat*micos & te%idos renova(les, pero el art.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    51/480

    (a%o nin'n medio, salvo el caso de personas menores en donde el "e da elconsentimiento es s"representante. ;a innovaci*n de la le& 9=.1G< es el consentimiento pres"nto, salvodisposici*n encontrario del s"%eto o de s"s parientes.

    ) In/ormaci*n a s"ministrar: ;os pro/esionales de(en in/ormar de manera s"/iciente &clara,adaptada al nivel c"lt"ral de cada paciente & del dador, los riesos de la operaci*n, lassec"elas de laa(laci*n & las posi(ilidades de 7xito.

    ;"eo de in/ormar, el m7dico de%ar a la li(re vol"ntad de cada "no la decisi*n aadoptar, por"e lale& proh(e la ind"cci*n o la coacci*n de la vol"ntad. El consentimiento se mantienehasta la intervenci*n,

    p"diendo revocarse mientras el donante conserve la capacidad8 la revocaci*n no eneranin'n tipo deo(liaci*n.

    E) ;a a"tolesi*n: ;os deportes: El tema se relaciona con las tensiones "e provenan dela actit"dvol"ntaria de la persona & el derecho a la interidad /sica. ;a doctrina recomienda noexiir contratos dereali3aci*n de actos pelirosos, salvo "e sea, para el s"%eto, prctica ha(it"al & seadopten las medidasadec"adas de se"ridad necesarias para evitar lesiones raves.

    1B

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    52/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    ) El cadver

    1) Actos dispositivos so(re el cadver & s"s partes: El cadver es el c"erpo m"erto de"na persona,l"eo "e 7sta de%a de existir. Es "n (ien t"telado por los "sos & cost"m(res, la relii*n,la moral & elderecho positivo.

    or respeto a la persona "e lo ha(ita(a en vida, no p"ede ser o(%eto de acto %"rdico,salvo vol"ntadde la persona, & s" destino de(e ser el "e ha se2alado la persona en vida, caso contrariodeciden s"s

    parientes ms pr*ximos, siempre "e no sea contraria a las convicciones reliiosas del

    di/"nto.

    9) 0rasplantes de partes del cadver: Es la disposici*n de las personas so(re la"tili3aci*n de s"s*ranos para transplante o para est"dio e investiaci*n. El consentimiento se enc"entrare"lado por la le&9=.1

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    53/480

    ) c"al"iera de los a("elos8

    F) c"al"ier pariente consan"neo hasta el c"arto rado incl"sive8

    B) c"al"ier pariente por a/inidad hasta el se"ndo rado incl"sive.

    () Compro(aci*n de m"erte: la m"erte se considerar tal c"ando se veri/i"en de modoac"m"lativolos si"ientes sinos, "e de(en persistir ininterr"mpidamente por seis horas desp"7s des" constataci*ncon%"nta, dicha constataci*n no ser necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total eirreversi(le:

    1) A"sencia irreversi(le de resp"esta cere(ral, con p7rdida a(sol"ta de conciencia8

    9) A"sencia de respiraci*n espontnea8

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    54/480

    de "n domicilio a la vol"ntad de "n tercero, m"dar o no de relii*n, casarse condeterminada persona o

    con apro(aci*n de "n tercero, en "n determinado tiempo, o de "na determinada /orma ono casarse,

    vivir c7li(e o no casarse con determinada persona, o divorciarse o separarse 8

    d) el art. 1BF prev7 el delito contra la li(ertad individ"al & esta(lece c*mo se medir la

    indemni3aci*n correspondiente.

    6) Derecho al honor & la interidad moral: El honor es la c"alidad moral "e nos llevaal mssevero c"mplimiento de n"estros de(eres. ara la doctrina es la dinidad de la personare/le%ada en la

    consideraci*n de los terceros & el sentimiento de las personas mismas. ;as disposicionesms importantesson las penales "e res"ardan el honor & el ("en nom(re, & las civiles "e o(lian alresarcimiento deda2os & per%"icios.

    1) El derecho de resp"esta

    a) Concepto: Es el derecho "e ata2e a toda persona "e ha sido a/ectada en s"personalidad comoconsec"encia de "na noticia /alsa, inexacta o desnat"rali3ada, para di/"ndir s" versi*nen el medio "e lo

    p"(lic*.

    1G

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    55/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    () 6ien %"rdico t"telado: Es el honor & el ("en nom(re de "na persona, el c"al s"/re "naravio. ;os

    re"isitos de procedencia son:

    1) "(licaci*n de in/ormaci*n /alsa8

    9) De(e ca"sar aravio8

    an os7 de Costa Rica, rati/icado por le& 9o/ovich#, en donde la Corte le dio a la normadel acto de >anos7 de Costa Rica, el carcter de operativa, por considerar "e protee el derecho &re"la s" e%ercicio.

    C) El derecho a la intimidad

    1) Concepto: ;a intimidad es el m(ito privado reservado del individ"o. Este derechoaranti3a a s"tit"lar la protecci*n de las intromisiones e in%erencias de la a"toridad o de "n tercero, entanto "e s"

    cond"cta no o/enda a la moral.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    56/480

    9) Anlisis de s" r7imen leal: Este derecho se enc"entra proteido por normasconstit"cionalesarts. 1B & 1G), & en el derecho privado por la le& 91.1F

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    57/480

    a todas las personas, e%erciendo el derecho a la in/ormaci*n, & la li(re expresi*n8 pero esnecesario aclarar"e, en colisi*n con los derechos de las personas, prevalece el de ma&or %erar"a

    () Intercepciones electr*nicas: >on las p"(licaciones de conversaciones tele/*nicas,

    correspondenciaelectr*nica, etc., destinado al conocimiento excl"sivo del receptor, sin el consentimientode las partes o sina"tori3aci*n %"dicial

    c) In/ormtica: >o(re la incl"si*n de in/ormaci*n en (ancos de datos, se de(e tener enc"enta "e lamisma sea "sada con /ines lcitos, as como impedir el acceso a personas no a"tori3adas,adems, se de(etener el derecho de recti/icar la in/ormaci*n err*nea o cancelarlo, as como exiir lalicit"d de los mismos.

    ;os pres"p"estos de responsa(ilidad civil en este aspecto son: la incorporaci*n de datossinconsentimiento, "tili3aci*n de datos para otros /ines, s"ministrar datos sin a"tori3aci*n,desact"ali3aci*nde datos e in/ormaci*n no vera3.

    d) Intromisi*n en la es/era del s"(consciente: >on todas a"ellas morti/icacionesca"sadas a otros,con motivo de s"s cost"m(res o sentimientos, &a sea mediante ("rlas o ridic"li3aciones,"e le ca"sea/licci*n, pesad"m(re o molestia al a/ectado

    9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    58/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    e) Exhi(ici*n de la imaen

    1) rotecci*n leal & s" alcance: el derecho a la imaen permite a s" tit"lar a oponerse"e sep"(li"e s" imaen sin s" consentimiento le& 11.F9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    59/480

    c"ando oc"rriera esta sit"aci*n, el ordenamiento %"rdico provee el modo de s"perar ladi/ic"ltad

    precisando c"l es el verdadero atri("to8

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    60/480

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    61/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    () Derecho de la personalidad: se sostiene por varios a"tores "e el nom(re es/"ndamentalmente

    "no de los derechos destinados a la protecci*n de la personalidad, al permitir di/erenciara cada hom(re delos dems se convierte en "n elemento de s" propia personalidad, lo "e explica la

    protecci*n %"rdica "ese dispensa.

    c) Instit"ci*n de polica civil: para al"nos a"tores el nom(re es la /orma o(liatoria dedesinaci*nde las personas, por lo "e no con/i"rara "n derecho, sino "na o(liaci*n imp"esta porla sociedad en laidenti/icaci*n de las personas.

    d) Instit"ci*n comple%a: se sostiene "e protee intereses individ"ales & sociales, si elnom(reconstit"&e "n derecho s"(%etivo, en c"anto protee "n (ien de la vida, tam(i7n c"mple"na /"nci*n deinter7s social "e consiste en la identi/icaci*n de las personas.

    ;lam(as comparte post"ra, por"e, dice, "e la crtica "e se le hi3o en el sentido de"e seracontradictoria por a/irmar "e consiste en "n derecho & en "n de(er, & dice "e seenc"entra comprendidaen el art. 1H, le& 1B.9=B, "e dice: !0oda persona nat"ral tiene el derecho & el de(er de"sar el nom(re &apellido "e le corresponde...#.

    =) Composici*n: El nom(re est comp"esto por:

    a) Nom(re individ"al o prenom(re: es el clsico nom(re de pila, sirve paraindivid"ali3ara "na persona dentro del r"po /amiliar.

    () Apellido o nom(re de /amilia: >irve para individ"ali3ar a "na /amilia , o "n hom(reperteneciente a al"na dentro de la sociedad.

    c) >o(renom(re: es la desinaci*n "e "san los alleados o a/ines a "na persona parareconocerla.

    d) >e"d*nimo: es el nom(re de /antasa "e "tili3a "na persona para llevar aca(o "naactividad &

    poder proteer s" individ"alidad.

    6) +arco leislativo: ;a le& 1B.9=B & s"s re/ormas: asta el a2o 1GG, s*lo en mnima

    parte el

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    62/480

    r7imen relativo al nom(re era de orien leal, el C*dio ha(a omitido laconsideraci*n de esta materia,el nom(re apareca mencionado en el art.FG para indicar "e se pr"e(a por la constanciade la partida denacimiento.

    El decreto-le& B9=S< contena en s" art. = al"nas relas "e disciplina(an laelecci*n del nom(rede pila, o prenom(re. El art. , le& 1=.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    63/480

    de a"ella vol"ntad, pero esta post"ra merece la misma o(%eci*n "e la anterior8

    c) ara ;lam(as, el nom(re se ad"iere por el "so, de ah "e las personas "e no/"eron inscriptas

    en el Reistro, tienen el derecho de llevar el nom(re "e se les imp"so.

    "era de esta disc"si*n, el art. 9, le& 1B.9=B, dice: !El nom(re de pila se ad"iere por lainscripci*nen el acta de nacimiento...#. >in em(aro, no de%* de contemplarse la hip*tesis de

    persona c"&onacimiento no /"e inscripto, en tal caso, el art. 9, en s" parte /inal dice: !... C"ando "na

    persona h"(iese"sado "n nom(re con anterioridad a s" inscripci*n en el Reistro, se anotar con 7l,siempre "e se

    a%"ste a lo prescripto en el art. e entiende "e este p"nto es "na consec"encia de la patria potestad, &enconsec"encia, compete la elecci*n del nom(re a a"7l de los proenitores "e tiene ele%ercicio de ella,"e di/iere se'n el caso de /iliaci*n:

    99

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    64/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    1) i%os matrimoniales: la elecci*n corresponde a los padres, en ra3*n de e%ercer lapatria potestad

    con%"ntamente art. 9=)8 as lo dispone el art. 9, le& 1B.9=B, re/ormado por la le&9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    65/480

    el nom(re de pila se e%ercer li(remente, con la salvedad de "e no podrn inscri(irse:

    1) ;os nom(res "e sean extravaantes, ridc"los, contrarios a n"estras cost"m(res, "eexpresen osini/i"en tendencias polticas o ideol*icas, o "e s"sciten e"vocos respecto del

    sexo de la persona a"ien se impone.

    9) ;os nom(res extran%eros, salvo los castellani3ados por el "so o c"ando se tratare delos nom(resde los padres del inscripto, si /"esen de /cil pron"nciaci*n & no t"vieran trad"cci*n enel idiomanacional. K"eda except"ado de esta prohi(ici*n el nom(re "e se "isiera imponer a loshi%os de los/"ncionarios o empleados extran%eros de las representaciones diplomticas o cons"ladosacreditados

    ante n"estro pas, & de los miem(ros de misiones p'(licas o privadas "e tenanresidencia transitoria enel territorio de la Rep'(lica.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    66/480

    () En /allos posteriores, la Corte declar* la constit"cionalidad del decreto citado, enc"anto excl"&e la

    imposici*n de nom(res extran%eros "e no tenan trad"cci*n al castellano, & en c"antoindica a los del

    santoral cristiano, "e tiene ra3*n de ser en la estirpe " en la /ormalidad espirit"al de laNaci*n

    expresamente reconocida por la Constit"ci*n

    c) En el a2o 1GF, se renov* la c"esti*n, decidi7ndose por mnima ma&ora "e no se%"sti/ica(a la

    restricci*n de la li(ertad de eleir el nom(re, c"ando el nom(re extran%ero sintrad"cci*n al espa2ol

    mes de /cil escrit"ra & pron"nciaci*n, no res"lte ridc"lo ni tena al"sionesdeshonestas en castellano,

    &, adems, es el de al"nos de los ascendientes del reci7n nacido. or ello, se declar* la

    inconstit"cionalidad del decreto-le&.

    d) En el a2o 1GB, se prod"%o "na variante en la doctrina de la Corte, en el caso !Tin#se disc"ti* la

    posi(ilidad de imponer el nom(re de !+alcolm# decidiendo la Corte "e el decreto-le&limita

    ra3ona(lemente la elecci*n del nom(re en consideraci*n al inter7s p'(lico de lamateria, por lo "e

    con/irm* la sentencia "e denea(a la posi(ilidad de imponer ese nom(re.

    El r7imen de la le& 1B.9=B, sinti* el impacto de la doctrina de la Corte >"prema, en loscasos

    !+oxe & !TirO#, permitiendo la imposici*n de nom(res extran%eros con cierta/acilidad si se atiende alos extremos condicionantes de esa posi(ilidad, siendo "n criterio leal ra3ona(le

    9

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    67/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    D) El apellido

    1) Concepto: El apellido es la desinaci*n com'n a todos los miem(ros de "na misma/amilia.Identi/ica, p"es, al r"po /amiliar, pero vinc"lado al nom(re, de pila determina laidenti/icaci*n delindivid"o.

    9) ormas de ad"isici*n: ;a ad"isici*n del apellido p"ede ser:

    a) $riinaria: c"ando se vinc"la a la /iliaci*n del individ"o8

    () Derivada: c"ando tiene l"ar por el cam(io de estado civil de la misma.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    68/480

    /or3adamente. As lo consina el art. , le& 1B.9=B:!El hi%o extramatrimonial reconocidopor "no solo des"s proenitores ad"iere s" apellido.

    >i es reconocido por am(os, sea sim"ltnea o s"cesivamente, ad"iere el apellido del

    padre. odrarearse el de la madre, en la /orma disp"esta en el artc"lo anterior. >in em(aro, si elreconocimientodel padre /"ese posterior al de la madre, podr con a"tori3aci*n %"dicial, mantenerse elapellido maternoc"ando el hi%o /"ese p'(licamente conocido por 7ste. El hi%o estara /ac"ltado tam(i7n,con a"tori3aci*n

    %"dicial, para hacer la opci*n dentro de los dos a2os de ha(er c"mplido los dieciochoa2os, de s"emancipaci*n o del reconocimiento paterno si /"ese posterior.

    >i la madre /"ese vi"da, el hi%o llevar s" apellido de soltera#.

    c) iliaci*n desconocida: C"ando se inora la /iliaci*n del hi%o, no se p"eden se"ir lasrelas lealesexplicadas anteriormente, el art. , impone: !El o/icial del Reistro del Estado Civilanotar con "napellido com'n, al menor no reconocido, salvo "e h"(iese "sado apellido, en c"&ocaso se le impondr7ste.

    >i mediare reconocimiento posterior, el apellido se s"stit"ir por el del proenitor "e loreconociere, en /orma ordenada en el artc"lo anterior. >i /"ese conocido por el apellidoinscripto, estar/ac"ltado para mantenerlo de ac"erdo con las relas del mismo artc"lo.

    0oda persona ma&or de dieciocho a2os "e careciere de apellido podr pedir ante elReistro delEstado Civil la inscripci*n del "e h"(iese "sado#.

    d) iliaci*n adoptiva: odra pensarse "e no ha& all "na ad"isici*n oriinaria desde"e con

    anterioridad a la adopci*n el adoptado ha podido tener otro apellido. ero con relaci*n ala /iliaci*nadoptiva s lo es, por"e la ad"isici*n del apellido del adoptante se prod"ce en elmismo momento en"e la adopci*n se cons"ma.

    a& al"na diversidad en el r7imen del apellido del adoptado, se'n "e ha&a mediadoadopci*n

    plena o simple:

    1) Adopci*n plena: esta cateora (orra la /iliaci*n oriinaria del adoptado & coloca a

    7ste en la

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    69/480

    /amilia del adoptante con los mismos derechos & o(liaciones "e el hi%o (iol*ico art.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    70/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    adoptado lleva(a el apellido de la m"%er. Esta sit"aci*n &a no es posi(le, p"es ahora laspersonas

    casadas s*lo p"eden adoptar si lo hacen con%"ntamente art.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    71/480

    ;a le& esta(leca "na excepci*n al "so del apellido marital, "e re"era "e la m"%er/"era conocidaen el comercio, ind"stria o pro/esi*n por s" apellido de soltera, pero s*lo en el e%erciciode 7stas. Un

    ale%amiento de este r7imen /"e la disposici*n de la le& 1pota, la vi"da tiene derecho a "sar el apellido de s"maridodi/"nto, pero no est o(liada a ello, por"e dis"elto el vnc"lo matrimonial serail*ico mantener lao(liaci*n del apellido marital. ;lam(as opina "e tales opiniones no interpretanadec"adamente la!cost"m(re# social, "e ad"iere la condici*n de rela %"rdica, por la convicci*n deo(liatoriedad.

    c) +"%er separada: >e'n ;lam(as, la separaci*n de hecho no /ac"lta a la m"%er casadaa prescindirdel apellido marital, a'n c"ando mediare "n pedido de a"tori3aci*n %"dicial, por"e

    podra dar l"ar ae"vocos de importancia.

    $tros a"tores se apartan de este pensamiento, >pota piensa "e la m"%er separada dehecho p"ede no"sar el apellido marital, siempre "e la separaci*n no le sea imp"ta(le a ella8 6ordaa/irma "e la m"%er ental sit"aci*n tiene el derecho de "sar el apellido marital, pero no la o(liaci*n.

    ;a le& 1B.9=B no contempla la hip*tesis de separaci*n de hecho, por tanto, sonaplica(les los

    principios exp"estos, no o(stante, p"ede oc"rrir "e la m"%er l"eo de "na laraseparaci*n de%e de "sar el

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    72/480

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    73/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    ;os desarrollos precedentes "e eran el res"ltado de "na ela(oraci*n doctrinaria /"eronrati/icados por

    la le& 1B.9=B, c"&o art. 11 dice: !Decretada la n"lidad del matrimonio, la m"%er perderel apellidomarital. >in em(aro, si lo pidiere, ser a"tori3ada a "sarlo, c"ando t"viera hi%os & /"esec*n&"e de

    ("ena /e...#.

    E) Cam(io de nom(re:

    1) El principio de la inm"ta(ilidad: >" carcter: Como antes vimos, el nom(re es "nderecho-de(erde identidad, de donde se si"e el carcter inm"ta(le "e le corresponde. >iendo "n

    atri("to de la persona,no se conci(e "e el nom(re de esta "e la identi/ica en la sociedad p"eda experimentarvariacioness"scepti(les de introd"cir e"vocos en el am(iente social, lo "e importa desvirt"ar la/"nci*nidenti/icadora del nom(re.

    No o(stante, por al"na decisi*n %"dicial, se'n la c"al el individ"o estara en li(ertadpara variar s"nom(re desde "e ello no est prohi(ido & la constit"ci*n le aranti3a "e no ser

    privado de lo "e la le&no proh(e.

    >a(emos "e el r7imen del nom(re era de (ase cons"et"dinaria, "e en el casorepr"e(a todo cam(ioincons"lto en el nom(re. >i a esto se area la espec"laci*n doctrinaria "e ve en lainm"ta(ilidad delnom(re "no de los pilares de la ordenaci*n social, se tiene ms "e s"/iciente para "e

    por respeto alderecho "ede impedido toda cam(io en el nom(re de las personas "e no tena "naca"sa %"sti/icada.

    Con todo, el principio no es a(sol"to, sera exaerado entenderlo con ese alcance, p"esc"ando ha&al"na ca"sa rave "e %"sti/i"e la alteraci*n de(e admitrsela, siempre "e se c"mpla"n procedimientore"lar para introd"cir el cam(io.

    En s"ma, el principio de inm"ta(ilidad se2ala "na orientaci*n /"ndamental en lamateria. ero c"andoel cam(io es exiido por el (ien de la persona, por excepci*n a a"el principio, p"edeser admitido:

    a) c"ando conc"rra "na ca"sa rave "e %"sti/i"e el cam(io8

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    74/480

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    75/480

    procedimiento al"no, sino "e siendo el e/ecto ordinario n de hecho "e ca"s* elcam(io de estado civil,

    prod"cido ese hecho, se si"e a"tomticamente la consec"encia del cam(io en ladenominaci*n de la

    persona.

    c) Cam(io como sanci*n: 0iene l"ar respecto de la m"%er divorciada, c"ando ella no sem"estradina de se"ir llevando el apellido del esposo. 0am(i7n se ha incl"ido dentro de estacateora el cam(iode nom(re de la m"%er "e contra%o n"pcias invlidas, o en el caso de divorcio vinc"lar.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    76/480

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    77/480

    a"toridad administrativa, ac"dir a la %"sticia, como lo dice el art. 1B:!;a recti/icaci*n deerrores de

    partidas podr tramitar tam(i7n por simple in/ormaci*n %"dicial, con intervenci*n del+inisterio'(lico & del Director del Reistro del Estado Civil#.

    ) rotecci*n %"rdica del nom(re: ara ase"rar al tit"lara el respeto "e s" nom(remerece, se leac"erdan a a"7l tres acciones %"diciales distintas "e corresponden a sit"acionesdi/erentes:

    1) Acci*n de reconocimiento: Corresponde al tit"lar a "ien se desconoce el nom(re,nendole elderecho a llevarlo, &a sea mediante p"(licaciones o simples mani/estaciones ver(ales ode otra ndole. Elart. 9, dice: !;a persona a "ien le /"era desconocido el "so de s" nom(re, podr

    demandar s"reconocimiento & pedir "e se proh(a toda /"t"ra imp"naci*n por "ien lo nease8

    podr ordenarse lap"(licaci*n de la sentencia a costa del demandado#.

    ;a acci*n, en este caso, tiende a la declaraci*n %"dicial de reconocimiento del nom(redel tit"lar, parael proreso de la acci*n de(en acreditarse tres re"isitos:

    a) "e el nom(re sea neado o desconocido por el demandado8

    () "e el demandante sea tit"lar del nom(re neado8

    c) "e el actor tena inter7s en o(tener la declaraci*n "e pide.

    9) Acci*n de imp"naci*n: >"pone el "so iletimo del nom(re por otra persona &persi"e laprohi(ici*n de ese "so. Esta acci*n se enc"entra contemplada en el art. 91 !>i el nom(re"e pertenece a"na persona /"ese "sado por otra para s" propia desinaci*n, 7sta podr ser demandada

    para "e cese

    en el "so inde(ido, sin per%"icio de la reparaci*n de los da2os si los h"(iere#.Con respecto a las personas leitimadas para promover la acci*n, el art. 99 dice "e

    p"edenpromoverla: el interesado, s" c*n&"e, descendientes & hermanos. ;os re"isitos de estaacci*n son:

    a) "so de "n nom(re por "ien no tiene derecho8

    () pr"e(a de la tit"laridad del nom(re por parte del accionante8

    c) la existencia de "n inter7s patrimonial o moral "e tena el actor en el no "so delnom(re.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    78/480

    e artic"la en de/ensa del honor de la persona "e p"ede sermenosca(ado porel "so "e se hiciera de s" nom(re con persona%es de /icci*n, cosas m"e(les oinm"e(les, se enc"entra

    prevista en el art. 91, "e dice: !C"ando /"era "tili3ado maliciosamente para ladesinaci*n de cosas opersona%es de /antasa & ca"sare per%"icio moral o material, podr demandarse el cesedel "so & laindemni3aci*n de los da2os#.

    ;os re"isitos de la acci*n son:

    a) "so malicioso del nom(re por el demandado8

    () tit"laridad del nom(re por el actor8

    c) per%"icio moral o material.

    @) >o(renom(re & se"d*nimo: Caracteres & virt"alidad %"rdica de ellos

    1) >o(renom(re: Es la denominaci*n /amiliar "e s"ele darse a las personas "e no saledel crc"lode s"s ntimos, carece de importancia en el derecho por"e no es "na denominaci*ndestinada a tenerc"rso en el m(ito de la convivencia h"mana.

    9F

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    79/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    Con todo, p"ede tener al"na resonancia %"rdica c"ando el so(renom(re permite laidenti/icaci*n del

    individ"o al"dido. Es lo "e oc"rre en materia de herencia testamentaria, en la "e seravlida "nainstit"ci*n de heredero o de leatario "e se limitase a consinar el so(renom(re del

    (ene/iciario art.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    80/480

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    81/480

    %"rdicos.

    ara $ra3, es la sede leal de la persona, !centro territorial de las relaciones %"rdicas oel l"ardonde la le& sit'a a "na persona para s"s relaciones8 para Rivera, es el l"ar "e la le&

    /i%a como asientoprincipal o sede de la persona para la prod"cci*n de determinados e/ectos.

    1) Distinci*n concept"al: No de(e con/"ndirse el domicilio con la residencia & laha(itaci*n:

    a) Domicilio: es "n concepto %"rdico "e se'n los casos "edar en "n l"ar o en otro.

    () Residencia: es "na noci*n v"lar, "e al"de al l"ar donde ha(ita ordinariamente lapersona,

    p"ede o no ser "n elemento constit"tivo del domicilio, revistiendo ese carcter c"andola le& determina

    el domicilio de a persona en /"nci*n de s" residencia.

    c) a(itaci*n: es el l"ar donde la persona se enc"entra accidental o momentneamente,comparada

    con la ha(itaci*n, se advierte "e am(as nociones son de orden v"lar, no t7cnico.

    6) Caracteres: El domicilio presenta los si"ientes caracteres:1) ;eal: en c"anto la le& lo instit"&e, comp"tando "no " otro elemento material ointencional, se'nlos casos.

    9B

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    82/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    9) Necesario: en c"anto no p"ede /altar en toda persona, p"es si al"ien careciera%"rdicamente de

    domicilio "edaran sin soporte territorial s"s derechos & de(eres.e enc"entra interado por:

    a) Domicilio convencional o de elecci*n8

    () Domicilio procesal o constit"ido8

    c) Domicilio con&"al8

    d) Domicilio comercial8e) Domicilio de las s"c"rsales, etc.

    D) Domicilio eneral

    1) Concepto & especies: Es el "e rie la eneralidad de las relaciones %"rdicas de "napersona, es eldomicilio por antonomasia & al "e se al"de c"ando se lo menciona sin cali/icaci*nal"na. Como vimos,el domicilio eneral presenta dos especies: el domicilio leal & el domicilio real o

    vol"ntario.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    83/480

    9) El principio de la necesidad: >iendo el domicilio "n atri("to de la persona, es decir,"na calidadde ella, te*ricamente al menos no es conce(i(le la existencia de "na persona sindomicilio. ara dare/ectividad al principio de necesidad de domicilio, la le& c"(ri* todas las sit"aciones

    posi(les, a /in de "esea /acti(le, en /"nci*n de las circ"nstancias propias de cada persona, determinar s"domicilio.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    84/480

    9) Caracteres: Esta especie, adems de tener do caracteres propios del 7nero, presentalos si"ientescaracteres espec/icos:

    a) Real: en c"ento tiene como (ase la e/ectiva residencia de la persona en "n cierto

    l"ar, por

    oposici*n al domicilio lear "e p"ede ser /icticio si se atiende a la presencia de lapersona en el

    mismo.

    () 5ol"ntario: en c"anto s" constit"ci*n, mantenimiento & extinci*n dependen de lavol"ntad de la

    persona a "ien a/ecta, por oposici*n al domicilio leal "e es independiente de esa

    vol"ntad e

    imp"esto por la sola determinaci*n de la le&.

    c) ;i(re elecci*n: en c"anto la le& ase"ra & aranti3a la li(ertad del interesado paraeleir s"

    domicilio & trasladarlo al l"ar de s" conveniencia o s"s posi(ilidades, como lo dice elart. GF:!El

    domicilio p"ede cam(iarse de "n l"ar a otro. Esta /ac"ltad no p"ede ser coartada nopor contrato ni

    por disposici*n de 'ltima vol"ntad#.

    9G

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    85/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    De c"al"ier modo esta caracterstica no es a(sol"ta & p"ede res"ltar morierada porle&es "e

    esta(lecen como condiciones para el e%ercicio de al"nas /"nciones p'(licas tenerdomicilio en l"ares

    determinados.

    i "na persona tiene esta(lecida s" /amilia en "n l"ar &s"s neociosen otro, el primero es el l"ar de s" domicilio#, criterio "e se /"ndamenta en "e elverdadero centro delos intereses & a/ectos de la persona reside en el l"ar donde viva con s" /amilia.

    () Anim"s: Consiste en la intenci*n de permanecer en el l"ar & de constit"ir all elcentro de los

    a/ectos e intereses, a"n"e tal desinio no sea para siempre, (astando "e sea portiempo inde/inido. Estese"ndo elemento no est expresamente consinado en el C*dio, & hasta /"ec"estionado, pero res"ltaimplcitamente de varias disposiciones:

    1) El art. G9 dice: !ara "e la ha(itaci*n ca"se domicilio, la residencia de(e serha(it"al & no

    accidental, a"n"e no se tena intenci*n de /i%arse all para siempre#. De a" se in/iere"e para "e

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    86/480

    la residencia sea atri("tiva de domicilio de(e estar presidida por a"el nimo delinteresado.

    9) El art. GF, se"nda parte, dice: !El cam(io de domicilio se veri/ica instantneamentepor el hecho

    de la traslaci*n de la residencia de "n l"ar a otro con nimo de permanecer en 7l &tener all s"

    principal esta(lecimiento#.

    emantiene el domicilio !solo animo# c"ando no o(stante el traslado material de laresidencia /alta laintenci*n de a(andonar el domicilio primitivo art. GG)8 se conserva el domicilio porcorp"s, c"ando la

    persona "e traslada s"s actividades a "na n"eva morada, no traslada el !corp"s# de laanterior.

    ) Extinci*n: >*lo se prod"ce por la constit"ci*n de "n n"evo domicilio, sea real oleal, como dice el

    art. GF:!El cam(io de domicilio se veri/ica instantneamente por el hecho de latraslaci*n de la

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    87/480

    residencia de "n l"ar a otro con nimo de permanecer en 7l & tener all s" principalesta(lecimiento#.

    As p"es perd"ra el domicilio real mientras no constit"&a "no n"evo, lo "e tam(i7ns"re del art. GB,

    "e dice: !El 'ltimo domicilio conocido de "na persona es el "e prevalece c"ando noes conocido eln"evo#. or lo dems la extinci*n del domicilio tam(i7n p"ede prod"cirse tam(i7n ara3 de circ"nstanciascon/i"rativas del domicilio leal.

    ) Domicilio leal

    1) Concepto: Est dado por el art. G, "e dice: !El domicilio leal es el l"ar donde lale& pres"me,sin admitir pr"e(a en contra, "e "na persona reside de "na manera permanente para el

    e%ercicio de s"sderechos & c"mplimiento de s"s o(liaciones, a"n"e de hecho no est7 all presente...#.

    or el concepto se advierte "e la /inalidad de este domicilio es la se"ridad %"rdica,teniendo enc"enta el carcter necesario del domicilio ordinario e codi/icador ha "erido preverciertos s"p"estos en"e el interesado no esta(a en condiciones de /i%ar por s mismo el domicilio, o se2alaren /orma a(sol"tael domicilio de otros, con independencia de s" residencia.

    9) Caracteres & elementos: El domicilio leal presenta los si"ientes caracteres:

    a) or3oso: en c"anto lo impone la le& independientemente de la vol"ntad delinteresado, sin

    em(aro, no tiene este carcter el domicilio leal de los militares en e%ercicio.

    () icticio: la le& s"pone "na presencia del interesado en ese l"ar, "e p"ede no serreal art. G).

    c) Excepcional & de interpretaci*n restrictiva: en el sentido de "e /"nciona solamenteen las

    hip*tesis previstas por la le&, sin "e estas sit"aciones p"edan extenderse por analoa aotros

    s"p"estos.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    88/480

    RE>U+ENDEREC$RI5AD$I ?INI,@ER+AN>AN0IA@$

    d) Xnico: en el sentido de "e la conc"rrencia de varios domicilios leales hace "es*lo "no de ellos

    se tome en c"enta para /i%ar el domicilio de la persona.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    89/480

    esta(lecimientos & asociaciones a"tori3adas por las le&es o por el o(ierno, es el l"ardonde estsit"ada s" direcci*n & administraci*n, si en s"s estat"tos o en la a"tori3aci*n "e se lesdio no t"viesen"n domicilio se2alado#.

    El precepto se re/iere a las !corporaciones#, a las !/"ndaciones# & a las !simplesasociaciones#. Enc"anto a las personas %"rdicas, el domicilio se enc"entra se2alado por el art. ==, "edice: !;as personas

    %"rdicas nacionales o extran%eras tienen a s" domicilio en el l"ar en "e se hallaren, odonde /"ncionens"s direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competenciaespecial#.

    d) Domicilio de las s"c"rsales: Dice el art. G, inc. =:!;as compa2as "e tenan

    m"chosesta(lecimientos o s"c"rsales, tienen s" domicilio especial en el l"ar de dichosesta(lecimientos, paras*lo la e%ec"ci*n de las o(liaciones all contradas por los aentes locales de lasociedad#. >e critica alartc"lo la incl"si*n de "n domicilio "e no es leal, sino especial.

    e) 0ranse'ntes: el art. G, inc. , determina: !;os transe'ntes o las personas de e%ercicioam("lante,como los "e no t"viesen domicilio conocido, lo tienen en el l"ar de s" residenciaact"al#. Este es "ns"p"esto en "e la le& comp"ta "n elemento por lo eneral irrelevante, como es laha(itaci*n o residenciaact"al, para /i%ar el domicilio de la persona.

    >e trata de "na disposici*n de verdadero inter7s %"rdico por"e tiende a "(icar apersonas "e de otramanera no podran ser /i%adas en al'n l"ar para el e%ercicio de s"s derechos &c"mplimiento de s"so(liaciones.

    /) Incapaces: >e'n el art. G, inc. :!;os incapaces tienen el domicilio de s"srepresentantes#. Conrespecto a este domicilio, se presentan al"nas alternativas: los hi%os matrimonialestiene el domicilio des"s padres, en caso de divorcio, el de a"7l "e se h"(iera otorado s" tenencia8 en elcaso de los hi%osextramatrimoniales, tienen el domicilio del padre "e los recono3ca8 en el caso de losh"7r/anos, si s"/iliaci*n es desconocida, la t"tela corresponde al %"e3 del l"ar donde /"eronencontrados o el domicilio des" "ardador.

  • 8/10/2019 PRIVADO-I.doc

    90/480

    Este artc"lo no se aplica a los menores emancipados, p"es son capaces de constit"irdomicilio propio,ni a los penados, "e conservan el domicilio precedente, mientras no constit"&an otro,como lo prev7 elart. G, "e dice: !;a residencia invol"ntaria por destierro, prisi*n, etc., no altera el

    domicilio anterior,si se conserva all la /amilia, o se tiene el asiento principal de los neocios#.

    ) Ca"sante: El art. G, inc. F, esta(lece: !El domicilio "e tena el di/"nto determina ell"ar en "ese a(re s" s"cesi*n#. >e le critica al artc"lo "e s*lo esta(lece "na rela atri("tiva decompetencia, & no"n domicilio leal.

    h) Dependientes: el art. G, inc. B, prescri(e: !;os ma&ores de edad "e sirven, otra(a%an, o "e

    estn areados e