privado 1 - resumen del libro de llambías - nulidades
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Resumen del libro de llambas, hecho por m
NULIDADES: la nulidad es una sancin legal que priva a los actos jurdicos de los efectos que
le son propios debido a una causa (defecto o vicio), al momento de su celebracin
1) es una sancin legal, es decir, encuentra su fuente en la fuerza imperativa de la ley.
2) Aniquila los efectos jurdicos propios: impide los efectos que las partes pretendan A
excepcin de los terceros adquirentes de buena fe a titulo oneroso; y tambin hay una
excepcin para el incapaz que no restituye el total de lo obtenido, slo restituye aquello que ha
quedado en su patrimonio.
3) La nulidad acta en razn de una causa originaria al momento de su celebracin, en
contraposicin a la ineficacia sobreviniente.
Se niega el carcter de sancin de la nulidad, diciendo que sera la invalidez del acto, es decir,
el acto sera invlido, y la sancin recae sobre aquellos que lo constituyeron.
La nulidad es diferente a la indemnizacin
La nulidad priva al acto jurdico de sus efectos y vuelve la situacin al momento anterior de
celebrarse el acto. La indemnizacin funciona como una recomposicin del dao causado, de
forma material.
La nulidad es diferente a la caducidad.
En la nulidad la supresin de los efectos se debe a una causa originaria contempornea al
momento de la adquisicin del derecho. En la caducidad se produce por una causa
sobreviniente a la adquisicin del derecho.
La nulidad es diferente a la inexistencia.
La nulidad es una sancin que recae sobre los actos jurdicos para privarlos de sus efectos.
La inexistencia del acto jurdico viene por falta de alguno de los elementos (sujeto, objeto,
causa, forma como manifestacin de la voluntad).
Nulidad e inoponibilidad.
El acto nulo carece de efectos con respectos a las partes, pero puede vales frente a terceros.
El acto inoponible es vlido frente a las partes pero no vale frente a terceros. Por ejemplo el
acto viciado de fraude no es oponible al acreedor de fecha anterior.
Nulidades implcitas
El art. 1037 dice: los jueces no pueden declarar otras nulidades que las que este cdigo
establece
Es necesario que la nulidad est expresamente en el texto o es adems posible que el
interprete descubra una incompatibilidad entre una norma y la eficacia del acto que d lugar a
la nulidad?
El cdigo civil argentino no rechaza las nulidades virtuales, de modo que la sancin de nulidad
resulta establecida expresa o implcitamente por el cdigo. (no est la palabra expresamente,
en tanto que otras nulidades que las que expresamente establece este cdigo).
El art. 1037 no exige que la sancin de nulidad est expresamente contenida en el cdigo.
Clasificacin de las nulidades.
1) segn si la causa de nulidad se encuentra ostensible, patente en el acto puede ser nulidad
manifiesta y si la nulidad es dependiente de investigacin se trata de una nulidad no manifiesta.
2) Segn su ndole rgida o fluida con respecto a la ley, de la causa de invalidez pueden ser
actos nulos (nulidad de derecho) o actos anulables (nulidades dependientes de juzgamiento).
3) Segn el rigor de la sancin de invalidez, que intereses estn en juego, puede ser nulidad
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absoluta o nulidad relativa.
4) Segn la extencin de la sancin de nulidad puede ser total todo el acto es nulo, o parcial
una clausula en especial y mientras el resto pueda subsistir, es anulada.
5) Segn el carcter expreso o tcito (virtual).
Los fundamentales en derecho son los actos nulos y anulables, y los de nulidad relativa y
absoluta.
Nulidad de orden pblico es absoluta. Protege el inters pblico.
Nulidad de orden privado es relativa. Protege el inters de los particulares.
Nulidad manifiesta: el vicio est patente en el acto, la ley misma lo prev, y por lo tanto el acto
es nulo.
Nulidad no manifiesta: o nulidades dependientes de juzgamiento, son actos anulables y para
que sean nulos, se debe realizar una investigacin.
Nulidades de derecho (actos nulos) y nulidades dependientes de apreciacin judicial (actos
anulables).
Actos nulos la ley por si misma puede aniquilar el acto, en defensa del orden pblico o las
buenas costumbres. Una nulidad declarada por la ley y patente en el acto, hace del mismo un
acto nulo y la sentencia de nulidad es declarativa. Actos anulables la ley por si misma es
impotente para aniquilar el acto, y requiere de una investigacin judicial, es una nulidad
dependiente de apreciacin judicial y sus efectos son vlidos hasta la sentencia de nulidad, es
un acto susceptible de ser anulado. El juez dicta una sentencia constitutiva.
Art. 1046 los actos anulables se reputan vlidos mientras no sean anulados, y slo se tendrn
por nulos desde el da de la sentencia que los anulase.
Nulidades absolutas y nulidades relativas.
Nulo absoluto: contrario al orden publico o las buenas costumbres.
Nulo relativo: es establecido para la proteccin del particulares y puede subsanarse si lo desea.
Anulables relativo: son dependientes de investigacin judicial, y protegen al particular.
Anulables absolutos: son dependientes de investigacin judicial, y protegen el orden publico.
Nulidad absoluta: cuando el vicio est manifiesto, el juez lo puede declarar de oficio art. 1047,
faculta a todo interesado a exigir la nulidad, excepto la parte que saba o debera haber sabido
el vicio art. 1047, la puede exigir el ministerio publico art 1047, no es confirmable art. 1047, no
se puede renunciar a la accin de nulidad y no prescribe.
Nulidad relativa: slo es a peticin de parte no se puede declarar de oficio art. 1048, slo la
puede pedir la parte que no incurre en el vicio, no la puede pedir el ministerio publico art. 1048,
se puede confirmar el acto viciado art. 1058, se puede renunciar a la accin de nulidad art. 872
y 19, prescribe luego de un tiempo determinado, art. 4030, 4031 y 4023.
Si el acto es nulo el juez no puede dejar de declarar la nulidad, bajo pena de incurrir en
prevaricato, si es anulable, depende del criterio del juez.
Casos nulos y anulables.
el acto hecho por un incapaz absoluto es nulo art. 1041 y de nulidad relativa, por ejemplo un
demente interdicto vende una casa, es nulo porque la ley los prohbe, y es relativo ya que
protege su inters particular, art. 1049, 1164 y 4031.
acto de menor adulto es nulo 1042 y de nulidad relativa, por ejemplo un menor adulto firma un
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contrato de trabajo.
el acto de un menor adulto emancipado es nulo art. 1042, por ejemplo el menor adulto
emancipado sale de garante en un prstamo, es nulo porque la ley lo prohbe articulo 134, es
relativo ya que protege un inters particular. El acto de un representante legal sin autorizacin
judicial cuando la ley lo requiere por ejemplo el curador de un insano enajena bienes del
patrimonio sin autorizacin, es nulo ya que no cuenta con la autorizacin judicial que la ley pide
y es relativo porque protege el inters particular del insano.
Acto de incapaz de derecho es nulo art. 1043 o anulable art1045, segn si la capacidad fuera o
no conocida al tiempo de realizar el acto, y es de nulidad absoluta o relativa segn que la
sancin proteja un inters particular o privado. Por ejemplo la compra de bienes en un remate
por parte de un juez en su jurisdiccin es nulo y de nulidad absoluta.
Simulacin o fraude presumido por la ley 1044 es nulo y de nulidad absoluta.
Objeto ilcito o inmoral es nulo 1044 o anulable 1045, si la ilicitud depende de una
investigacin, pero siempre es de nulidad absoluta.
Carencia de forma legal exclusiva 1044 es nulo, de nulidad absoluta, por ejemplo una donacin
hecha por instrumento privado, invalida todo el acto y hay una nulidad refleja..
Instrumento sustancial nulo 1044 es nulo de nulidad absoluta. El acto depende de su validez
instrumental y los instrumentos son nulos, por ejemplo faltan firmas o presencia de testigos.
Acto de incapaz accidental o natural 1045 es anulable y de nulidad relativa, por ejemplo alguien
drogado vende un inmueble.
Acto de voluntad viciado, error, dolo, violencia, lesin subjetiva, es anulable 1045 y de nulidad
relativa, por ejemplo por injustas amenazas obligan a alguien a firmar un contrato.
Instrumento sustancial anulable art. 989 es anulable y de nulidad relativa, por ejemplo un
documento en que los firmantes desconocen sus firmas o tiene enmiendas, raspaduras,
borraduras, o alteraciones en partes esenciales como fechas, nombres, cantidades.
Nulidad total, todo el acto es nulo.
Nulidad parcial 1039 la nulidad parcial de una disposicin en el acto, no perjudica a las otras
disposiciones validas, siempre que sean separables.
Inexistencia del acto jurdico.
La nulidad es una sancin legal que recae sobre un acto jurdico, es decir, un acto que rene
los elemento objeto, sujeto, forma y causa.
La inexistencia es una nocin conceptual (no legal), que aplica a ciertos hechos, que tienen la
apariencia de ser AJ pero no lo son, por falta de algn elemento, sujeto, objeto, forma o causa.
El acto inexistente tiene la apariencia de ser un AJ pero no lo es y no produce efectos.
Actos nulos: son nulos por fallas referentes al sujeto, al objeto, a la forma o a la causa.
fallas relativas al sujeto 1040 el acto para ser vlido debe ser otorgado por persona capaz de
cambiar el estado de su derecho. La capacidad puede ser de hecho o de derecho.
Carencia de capacidad de hecho art. 1041, son nulos los AJ otorgados por personas
absolutamente incapaces, por ejemplo: menores impberes, insanos interdictos, o sordomudos
incapaces. Relativo.
Capacidad de hecho restringida 1042, cuando falte la autorizacin judicial, por ejemplo la venta
de un inmueble realizada por una madre viuda en nombre de ella y sus dos hijos menores, sin
autorizacin judicial. Considerando que loe hijos son herederos del bien. Relativo.
1042 son tambin nulos los AJ que dependieran de la autorizacin de una representante
necesario, por ejemplo un menor adulto, o un inhibido 152 bis, Relativo.
La ley permite la actuacin personal del incapaz siempre que concurra su representante.
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Incapacidad de derecho art. 1043: son nulos los actos otorgados por personas a quienes por
este cdigo se prohbe el ejercicio de un acto, por ejemplo la venta de inmuebles entre
cnyuges, en este caso es absoluto.
Fallas concernientes al objeto, la ley presume sin admitir prueba en contra en contra la
realizacin de simulacin o fraude, o sencillamente prohbe el objeto del acto. Absoluta.
La transmisin gratuita de bienes ejecutada por el fallido despus de la fecha de cesacin de
pago.
objeto prohibido para que el acto sea vlido el objeto debe ser licito 1042: son nulos los AJ
cuando el objeto principal del acto fuera prohibido, en cuanto al objeto art.953. Absoluto.
Por ejemplo es nulo el contrato social en el cual una parte se compromete a aportar clientes y
la otra parte su profesin sea abogado o procurador.
Actos nulos por la forma: 1044, se relaciona a las formas solemnes y no solemnes, por ejemplo
el matrimonio celebrado ante una persona que no fuera oficial del registro civil. La transmisin
de derechos reales sobre inmuebles que no se hiciera por escritura publica. Absoluta.
Nulidad refleja: 1044, cuando la validez del acto depende del instrumento y el instrumento fuera
nulo. Instrumento publico otorgados ante oficial que no fuera competente. Cuando falten firmas
o no se haya hecho en forma frete a testigos, o instrumentos privados carentes de doble
ejemplar. Absoluta.
Actos anulables. (sujeto, objeto, forma)
Sujeto presenta tres situaciones: incapacidad accidental, incapacidad de derecho ignorada, y la
voluntad viciada.
Art. 1045 son anulables los AJ cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental,
como si por cualquier causa se hallasen privados de su razn.
actos otorgados por insanos no interdictos, son anulables de nulidad relativa.
Actos de sordomudos no interdictos que supiesen darse a entender por escrito, son anulables y
de nulidad relativa.
AJ realizado en estado febril, sonambulismo o hipnosis, son anulables y de nulidad relativa.
Acto jurdico realizado en estado de embriaguez, son anulables y de nulidad relativa.
Actos realizados bajo el efecto de emociones fuertes que no privan del discernimiento (la
inteligencia), como por ejemplo el terror, clera o venganza, anulable y de nulidad relativa.
En el caso de un insano no interdicto se debera probar que al momento de realizar el acto ya
estaba insano.
Incapacidad de derecho desconocida.
Son anulables cuando no fuese conocida la incapacidad del sujeto (la del agente), impuesta
por la ley al tiempo de formarse el acto 1045. al sujeto le falta aptitud para ejercer el derecho.
El incapaz de de derecho por poco que conozca de su incapacidad, tratara de ocultarla, esa
actitud dolosa, da lugar a la nulidad.
vicios de la voluntad: son anulables los actos realizados con dolo, violencia, error, lesin
subjetiva, simulacin y fraude.
En el caso de fraude es inoponible y no invalidez. En el caso de simulacin es inexistencia del
acto y no invalidez.
Objeto 1045 clausula 3. son anulables los AJ cuando la prohibicin del objeto del acto no fuere
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conocida por la necesidad de alguna investigacin de hecho el carcter est latente pero no
patente en el acto. La venta de cosa ajena requiere una investigacin de hecho para ser
establecida.
Actos anulables por anulabilidad de los instrumentos que costan 1045 son anulables los actos,
si dependiesen para su validez e la forma instrumental, y fuera anulables los instrumentos,
nulidad absoluta.
Si la forma es la condicin de validez, y no est dada por ejemplo que sea por escrito antes
escribano publico, el instrumento se anula y se anula el acto.
Es nulo un acto porque sufre de una falla rgida, determinada por la ley, igual en todos los actos
de la misma especie, el vicio es de tipo rgido
El acto anulable tiene una falla, indefinida variable en los actos de la misma especie
Si es nulo la ley por s misma puede decretar su ineficacia, si es anulable se necesita una
investigacin previa, para determinar el porque de su anulabilidad.
Actos nulos 1041 incapacidad de hecho del agente, y 1042 insuficiencia de facultades en el
representante legal, es una falla rgida determinada por la ley.
Actos nulos 1043 y 1044 la causa de nulidad (incapacidad de derecho, presuncin legal de
fraude o simulacin, objeto prohibido, vicio de la forma esencial), es igual a la anterior.
Actos anulables 1045
Incapacidad accidental de la razn (sujeto), la voluntad viciada (erro, dolo, violencia), la
invalidez del acto queda pendiente de apreciacin judicial.
CONSECUENCIAS.
Si el acto es nulo, carece de todo efecto entre las partes y contra terceros.
El acto anulable existe hasta el pronunciamiento de la sentencia y en principio se transmiten
todos los derechos.
Consecuencias de la nulidad.
Si los interesados desean hacer valer el acto, tiene que realizarlo nuevamente, y la causa de
nulidad absoluta tiene que haber desaparecido.
Si la sancin de nulidad es por algn vicio de la voluntad, prescribe luego de dos aos el
derecho de iniciar la accin de nulidad, el tiempo corre desde que hubiera cesado la violencia,
el dolo o la falsa causa, art. 4030.
la ausencia de capacidad prescribe luego de dos aos. Art. 4031
el plazo de prescripcin para la accin de nulidad segn ley 17711, salvo en los casos que
tuviera un plazo menor es de diez aos. Art. 4023
NULIDAD ABSOLUTA. 1047 La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun
sin peticin de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puede alegarse por todos los que
tengan inters en hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el
vicio que lo invalidaba. Puede tambin pedirse su declaracin por el ministerio publico, en el
inters de la moral o de la ley. No es susceptible de confirmacin.
Son de nulidad absoluta sean nulos a anulables:
1- los actos nulos o anulable por ilicitud de su objeto 1044 2 y 1045 3
2- los actos nulos o anulables de objeto inmoral dem anterior y 953 in fine.
3- los actos legales carentes de la forma legal exclusiva 1044 3
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4- los instrumentos nulos o anulables.
NULIDAD RELATIVA 1048 La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a
pedimento de parte, ni puede pedirse su declaracin por el ministerio publico en el slo inters
de la ley, ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes.
Se puede renunciar a la nulidad relativa y es susceptible de confirmacin
Son de nulidad relativa.
1- los actos nulos obrados por incapaces de hecho, sin que quepa distinguir si la incapacidad
es absoluta o relativa.
2- los actos nulos obrados por representantes necesarios de los incapaces en exceso de sus
atribuciones, o sin la debida intervencin del ministerio de menores.
3- los actos obrados sin discernimiento.
4- los actos efectuados mediando los vicios de la voluntad (erro, dolo, violencia).
En cuanto a la incapacidad de derecho, son nulos o anulables (en caso de que fuera descocida
la capacidad), y pueden ser relativos o absolutos segn protejan un inters publico o privado.
Alcance de la nulidad, puede ser completa o parcial, art. 1039 en caso de obligaciones
accesorias, condicin o cargo. Reajuste equitativo 954.
efectos de la nulidad actos nulos.
El acto nulo es directamente invalido, porque la misma ley as lo determina, aunque su nulidad
no haya sido juzgada. Por lo cual desde su inicio sus efectos estn impedidos. Cuando la parte
interesada en la ejecucin del acto nulo lo quiera hacer valer, la parte demandada, podr
interponer que el acto celebrado es nulo y carece de efectos.
Si el acto a pesar de ser nulo fue ejecutado las partes deben restituirse lo recibido. 1050
si la cosa produce frutos el poseedor de buena fe podr quedarse con aquellos anteriores a la
demanda y no se le podrn reclamar los frutos consumidos. Si es de mala fe debe devolver
todo, desde el momento en que recibi la cosa si una sola produce frutos. Si ambas producen
frutos y ambos son de buena o mala fe, slo restituyen a partir de que se interpuso la
demanda.
1165 el incapaz slo restituye lo que subsiste en su patrimonio, slo incapaces de hecho.
Los terceros sea nulo a anulable si son de buena fe y a titulo oneroso no restituyen nada 1051.
ACTOS ANULABLES.
Si el acto no fue ejecutado y una de las partes pretende hacerlo valer, la otra puede oponer la
excepcin de nulidad. El vicio del acto se prueba, y la sentencia de nulidad convierte al acto
anulable en nulo. 1046.
Si el acto fue ejecutado 1046, slo ser nulo desde el da de la sentencia que lo anulase.
1050, la sentencia de nulidad vuelve las cosas al momento antes de celebrarse. 1051, los
terceros adquirentes a titulo oneroso y de buena fe no restituyen. 1052, las partes deben
restituirse las cosas.
Si la obligacin tiene por objeto cosas consumibles, las consumidas de buena fe no se
restituyen, 1055.
10 53, si ambas cosas producen frutos, y ambos son de buena o de mala fe, slo se restituyen
los frutos o intereses desde el da de la demanda, hasta esa poca se compensan entre s.
1054, si slo una de las cosas produce frutos, la restitucin de los frutos o intereses se hacen
desde el momento en que la cosa fue entregada. Si el poseedor es de buena fe, slo restituye
desde el da de la demanda.
El poseedor de buena fe en los contratos unilaterales se apropia, en cambio el de mala fe debe
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restituir.
Gastos y mejoras quien es de buena fe ser acreedor por el importe de los gastos en la mejora,
no por los gastos hechos en conservacin.
Situacin de terceros 1051.
en la venta de una cosa ajena queda excluido el tercero adquirente de buena fe de la
proteccin del 1051. los actos celebrados sin el verdadero dueo no dan al tercero la
proteccin del 1051.
si el acto fue inexistente el tercero adquirente de buena fe queda fuera de la proteccin del
1051.
resarcimiento de daos:
1056, los actos anulados aunque no produzcan los efectos de los AJ, producen los efectos de
los actos ilcitos, cuyas consecuencias deben ser reparados.
Los damnificados que sufren perjuicios a causa de ese acto tienen accin para demandar la
reparacin del dao, el dao ser imputado en razn de dolo o culpa.
Ejemplo: mediante la violencia me obligan a vender un inmueble y antes de iniciar la accin de
nulidad quien ejerci la violencia vende a un tercero oneroso y de buena fe, (anulable relativo),
por el articulo 1051, no puedo demandar al tercero. Pero el 1057 me permite reclamar al autor
de la violencia la indemnizacin por todas las perdidas e intereses.
Confirmacin: es un AJ mediante el cual se expurga a otro AJ invalido del vicio que sufra y en
razn del cual era pasible la nulidad. 1059.
La confirmacin es diferente de la ratificacin, de la novacin, del reconocimiento.
Ratificacin, es aceptar lo manifestado por otro a nuestro nombre. La confirmacin se refiere
una manifestacin antecedente propia o hecha por representante, de la que se desea expurgar
el vicio.
Reconocimiento, es la admisin de la exactitud de ciertos hechos, sin entrar en consideracin
de su valor. Toda confirmacin es un reconocimiento pero no todo reconocimiento es una
confirmacin
Novacin, extingue una obligacin mediante la formacin de una nueva. La confirmacin no
hace nacer una nueva obligacin, sino que sanea los vicios que la invalidaban.
1058 la nulidad relativa puede ser confirmada.
1047 la nulidad absoluta no puede ser confirmada.
Confirmacin expresa o tacita.
La confirmacin expresa se realiza por escrito con lo exigido por el 1061. si el acto adems es
de aquellos que deben celebrarse bajo forma instrumental determinada 1062. si se omite la
forma el instrumento es nulo.
Confirmacin tacita 1063, es la que resulta de la ejecucin voluntaria del acto sujeto a nulidad.
La tacita slo en vlida cuando el acto que se quiere confirmar no es formal, y la parte puede
elegir la forma que quiera.
Requisitos de fondo, 1060 son dos 1- que haya desaparecido la invalidez primitiva. 2- que en la
confirmacin no se caiga en un nuevo vicio que invalide el acto.
Naturaleza: es un AJ 944 tiene el fin inmediato de establecer una relacin J. Es unilateral 1064.
efectos de la confirmacin: con relacin a las partes 1065, tiene efectos retroactivos, entre
vivos la confirmacin se remonta al momento de la fecha de la celebracin del acto. De ultima
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voluntad al momento del fallecimiento del disponente 951 y 952.
Hechos extintivos, se extinguen los derechos sin la intervencin de ninguna parte.
hechos extintivos: confusin deudor y acreedor en la misma persona. Muerte se extinguen los
derechos patrimoniales intuito personae y algunos extrapatrimoniales. Caducidad cuando se
deja de ejercer un derecho por determinado tiempo fijado por la ley o por convencin se pierde
no el derecho que queda como obligacin natural, pero si la posibilidad de iniciar una accin.
Imposibilidad: tiene lugar cuando una causa sobreviniente a la creacin del derecho, impide su
subsistencia sin culpa de ninguna de las partes. Por ejemplo la disolucin de entregar un
caballo vendido si se muere en caso fortuito.
A lo imposible nadie est obligado, pues excede sus posibilidades de actuacin.
Se requieren de dos cosas 1- que la causa sea sobreviniente, si fuera originaria sera un acto
inexistente. 2- el hecho debe ocurrir sin culpa de las partes, si la parte tiene culpas se le puede
exigir
daos y perjuicios.