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CONTADORES PÚBLICOS Y ASESORES DE NEGOCIOS [email protected] teléfonos: 01 55 57 80 36 86 y 045 55 21 98 36 18 1 PRINCIPALES REGISTROS CONTABLES Y PRESUPUESTALES DE LOS INGRESOS EXPOSITOR: C.P. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES

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CONTADORES PÚBLICOS Y ASESORES DE NEGOCIOS [email protected] teléfonos: 01 55 57 80 36 86 y 045 55 21 98 36 18

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PRINCIPALES REGISTROS CONTABLES Y

PRESUPUESTALES DE LOS INGRESOS

EXPOSITOR:

C.P. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES

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Contenido temático

ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 5 OBJETIVO GENERAL DE CURSO 7 1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG) 9

2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 12

3. CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS ARMONIZADOS 13

4. NORMAS Y METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES

DE LOS INGRESOS 19

5. CASO PRÁCTICO 21 ANEXO 1 22 ANEXO 2 25 BIBLIOGRAFIA 38

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INTRODUCCIÓN

Dada la complejidad del mundo de los negocios y de los procesos de transformación en que vivimos, se hace necesario tener sistemas que permitan obtener información oportuna, confiable que sea factible su integración y consolidación para la toma de decisiones en el ámbito gubernamental. En el proceso de cambio del Sistema de Contabilidad Gubernamental se promueve el conocimiento y difusión de aspectos técnicos, siendo un media estratégico para las mejores prácticas, que permitan tener adecuados controles sobre los sistemas de registro de las transacciones financieras y presupuestales. En un Estado de Derecho los Servidores Públicos tienen la obligación de informar a la ciudadanía la manera como fueron administrados los recursos públicos, de ahí la necesidad de controlar y registrar las operaciones presupuestarias y contables, derivadas de la gestión pública, permitiendo la elaboración de información financiera en forma consistente, oportuna, comparable, periódica, entre otras. La contabilidad se basará en un marco conceptual, que facilite la rendición de cuentas debiendo ser confiable y transparente para satisfacer las necesidades de los usuarios, quienes son los que evaluarán en última instancia la gestión administrativa de los servidores públicos. Por la importancia del tema se requiere que en el ámbito profesional no solo participen los contadores públicos, sino que intervengan otras profesiones como la de los ingenieros, administradores, abogados, economistas, arquitectos, entre otros gremios que participen en los procesos para el análisis, estudio, fiscalización de los sistemas contables y de la información financiera – presupuestaria que se genera. A través del conocimiento de los aspectos técnicos y disposiciones normativas de los sistemas de contabilidad se tiene una herramienta clave que facilita la fiscalización de las operaciones de gasto; ingreso; activo: pasivo y patrimonio. De ahí el interés de conocer esta disposición de ley a efecto de verificar el cumplimiento de la misma en tiempo y forma.

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OBJETIVO GENERAL DEL CURSO

Analizar el marco jurídico aplicable a los tres niveles de gobierno en materia del registro presupuestal y contable de los ingresos.

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1) LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG)

(Publicada 31-12-2008 y sus Reformas el 12-11-2012, el 09-12-2013, el 30-12-2015, el 20-04-2016 y

18-07-2016)

DEFINICIONES Para efectos de la Ley se entenderá por:

Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas; Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras; Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos; Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios; Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;

Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas; Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;

DEL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

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Atribuciones de los consejos de armonización contable de las entidades federativas

a. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;

b. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los

órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley;

c. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de

los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;

d. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de

su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes;

e. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la

emisión de información financiera, y

f. Las demás que determine el Consejo.

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Cada ente público será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema; debiendo hacer las modificaciones o adecuaciones a sus sistemas contables y establecer los sistemas de control que se requerirán, para dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

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Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

a. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que

establezca el consejo;

b. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

c. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la

utilización del gasto devengado;

d. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

e. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones

derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;

f. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y

g. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes

públicos. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, para el adecuado registro de las operaciones financieras así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:

a. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de

contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda, y

b. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

� En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y

� En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

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2) POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

(Publicado 20-08-2009) DEFINICIÓN: Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público y sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. 1. Sustancia Económica: Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y

otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

2. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades

federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

3. Existencia Permanente: La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición

legal en la que se especifique lo contrario. 4. Revelación Suficiente: Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la

situación financiera y los resultados del ente público. 5. Importancia Relativa: La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron

reconocidos contablemente. 6. Registro e Integración Presupuestaria: La información presupuestaria de los entes públicos se integra en

la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

7. Consolidación de la Información Financiera: Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

8. Devengo Contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El

ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

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9. Valuación: Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en

términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

10. Dualidad Económica: El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las

transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

11. Consistencia: Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo

tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

3) CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS ARMONIZADOS

CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS

(Publicado 09-12-09, Adecuaciones publicadas 22-11-2010, Mejoras publicadas 02-01-2013) a. OBJETIVOS

Las clasificaciones de los ingresos públicos tienen por finalidad:

1. Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que desarrollan. 2. Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos.

3. Contribuir a la definición de la política de ingresos públicos.

4. Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica.

5. Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible.

6. Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público.

7. Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo.

b. ESTRUCTURA DE CODIFICACION

El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. En el CRI se distinguen los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones, por arrendamiento de bienes; y los que tienen su origen en de la disminución de activos.

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En el CRI se identifica los ingresos públicos corrientes que se refieren a aquellos recursos que significan un aumento del efectivo del sector público, como resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de la enajenación de sus activos; también en los casos de productos y aprovechamientos, principalmente, se presentan ingresos de capital, que son aquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos (tales como inmuebles, muebles y equipo).

La estimación de los ingresos se realiza a nivel de concepto y deberán registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas d efectivo.

El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. Además, tiene una codificación de dos dígitos:

o Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

o Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.

Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas.

c. RELACION DE RUBROS Y TIPOS (VER ANEXO 1)

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

� Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar el 31 de diciembre de 2010, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos.

� Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Rubros de Ingresos, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y de Ingresos en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente.

� Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar el 31 de diciembre de 2010, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS

(Publicada 07-07-11) A) PROPÓSITO

La Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, de tal forma que permita analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general.

C) DEFINICIÓN

La Clasificación Económica de los entes públicos, parte del reconocimiento de los tres grandes componentes de las finanzas públicas, es decir, los ingresos, los gastos y el financiamiento.

D) ESTRUCTURAS

ESTRUCTURA BÁSICA

La Estructura Básica sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN y, por su parte, a nivel nacional, por el INEGI, órgano rector en la materia, esta estructura se requiere para efecto de programación, análisis fiscal y económico. (Consta de 3 dígitos).

ESTRUCTURA ANÁLITICA

La estructura analítica de las cuentas de la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN. (Consta de 5 dígitos).

METODOLOGIA PARA LA GENERACION AUTOMATICA DE LA CLASIFICACION ECONOMICA ANALITICA

La Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, se debe generar automáticamente y en tiempo real, aplicando la metodología básica de integración modular de las cuentas presupuestarias, contables y económicas. Para ello, se debe utilizar de acuerdo con lo previsto en cada caso, la información contendida en los siguientes instrumentos presupuestarios y contables:

• Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI)

• Clasificador por Objeto del Gasto (COG) a tercer nivel

• Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) a primer nivel

• Plan de Cuentas a 4to. Nivel y a 5to nivel, en los casos así establecidos

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El CRI que ha sido aprobado por el CONAC solamente hasta su segundo nivel de apertura asignando a cada orden de gobierno la responsabilidad de su desagregación en mayores niveles. Para la generación automática de la Clasificación Económica es necesario disponer de un nivel de información sobre los ingresos más desagregada de la que presenta el CRI abierto a segundo nivel, por lo que cada orden de gobierno deberá adoptar medidas específicas sobre el particular.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

� Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

� Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente.

� Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

(Publicado 02-01-13 y su reforma el 20-12-2016)

a. INTRODUCCION La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. Las unidades administrativas o instancias competentes de cada ámbito de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos).

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b. RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

1. No Etiquetado 11. Recursos Fiscales 12. Financiamientos Internos 13. Financiamientos Externos 14. Ingresos Propios 15. Recursos Federales 16. Recursos Estatales 17. Otros Recursos de Libre Disposición

2. Etiquetado 25. Recursos Federales 26. Recursos Estatales 27. Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas

c. DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 1. No Etiquetado: Son los recursos que provienen de Ingresos de libre disposición y financiamientos.

11. Recursos Fiscales Son los que provienen de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, y cuotas y aportaciones de seguridad social; incluyen las asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos y a las entidades de la administración pública paraestatal, además de subsidios y subvenciones, pensiones y jubilaciones, y transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo; así como ingresos diversos y no inherentes a la operación de los poderes y órganos autónomos.

12. Financiamientos Internos Son los que provienen de obligaciones contraídas en el país, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.

13. Financiamientos Externos Son los que provienen de obligaciones contraídas por el Poder Ejecutivo Federal con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior del país en moneda extranjera.

14. Ingresos Propios Son los que obtienen las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal como pueden ser los ingresos por venta de bienes y servicios, ingresos diversos y no inherentes a la operación, en términos de las disposiciones legales aplicables.

15. Recursos Federales Son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de participaciones, convenios e incentivos derivados de la colaboración fiscal, según corresponda.

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16. Recursos Estatales En el caso de los Municipios, son los que provienen del Gobierno Estatal, en términos de la Ley de Ingresos Estatal y del Presupuesto de Egresos Estatal.

17. Otros Recursos de Libre Disposición Son los que provienen de otras fuentes no etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores.

2. Etiquetado: Son los recursos que provienen de transferencias federales etiquetadas, en el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que éstos realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico.

25. Recursos Federales Son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que están destinados a un fin específico por concepto de aportaciones, convenios de recursos federales etiquetados y fondos distintos de aportaciones.

26. Recursos Estatales En el caso de los Municipios, son los que provienen del Gobierno Estatal y que cuentan con un destino específico, en términos de la Ley de Ingresos Estatal y del Presupuesto de Egresos Estatal.

27. Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas Son los que provienen de otras fuentes etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: � Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Clasificador por fuentes de financiamiento, a

partir del 2018, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos.

� Durante el ejercicio 2017, los entes públicos deberán utilizar el presente Acuerdo para la elaboración tanto de la iniciativa de Ley de Ingresos como del proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio 2018.

� Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

� En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el punto anterior.

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4) NORMAS Y METODOLOGÍAS PARA DETERMINAR LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

(Publicada el 09-12-09, y sus Reformas el 08-08-2013 y el 20-12-2016)

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

� Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, ACUERDO por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades y los órganos autónomos. Se dejan sin efecto las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y el 8 de agosto de 2013.

� Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

� En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará

un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el punto anterior.

Los entes públicos deberán asegurarse que: � Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las

transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago. � El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes públicos se

efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado.

� Estimado � Devengado

� Modificado � Recaudado

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INGRESO ESTIMADO: es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la operación, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

INGRESO MODIFICADO: es el momento contable que refleja las adecuaciones presupuestarias que resultan de los incrementos y decrementos a la Ley de Ingresos estimada.

INGRESO DEVENGADO: es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la operación, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

En el caso de resoluciones en firme (definitivas) se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución.

INGRESO RECAUDADO: es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la operación, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

Para el registro de los ingresos se precisa lo siguiente:

a) Para el registro de las devoluciones o compensaciones, se deberá registrar el ingreso recaudado y devengado de forma simultánea al efectuarse las devoluciones o compensaciones.

b) Para el caso de las resoluciones en firme (definitivas) se deberá registrar el ingreso devengado cuando ocurra la notificación de la resolución y el ingreso recaudado a la percepción del recurso, ya sean en efectivo o en especie.

c) En referencia a los ingresos por aportaciones, se deberá registrar el ingreso devengado al cumplimiento de las reglas de operación y de conformidad con los calendarios de pago, y el ingreso recaudado al momento de percepción del recurso.

d) Asimismo, para los ingresos obtenidos por adjudicación se deberá registrar el ingreso devengado y recaudado, hasta el momento en el que se tenga formalizada la adjudicación y se reciba en especie la contribución de que se trate.

Para el caso de las excepciones de registro simultáneo, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro por separado de los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, deberán establecer los documentos y/o mecanismos con los cuales se registrarán o controlarán los momentos contables de los ingresos.

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CRITERIOS GENERALES DE REGISTRO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS DEVENGADO Y RECAUDADO

INGRESOS DEVENGADO AL MOMENTO DE:

RECAUDADO AL MOMENTO DE:

Impuestos Percepción del recurso. Devolución Al efectuar la devolución. Compensación Al efectuar la compensación.

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Percepción del recurso. Contribuciones de Mejoras Percepción del recurso. Derechos Percepción del recurso. Productos Percepción del recurso. Aprovechamientos Percepción del recurso. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Diversos y no Inherentes a la Operación

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Percepción del recurso. Ingresos Diversos Percepción del recurso. Ingresos no Inherentes a la Operación Percepción del recurso.

Participaciones Percepción del recurso. Aportaciones Cumplimiento de las reglas de

operación y de conformidad con los calendarios de pago.

Percepción del recurso.

Convenios Percepción del recurso. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

Percepción del recurso.

Fondos Distintos de Aportaciones Percepción del recurso. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

Percepción del recurso.

Ingresos Derivados de Financiamientos Percepción del recurso.

5) CASO PRÁCTICO Con la información que se proporciona (por separado) usted deberá:

1. Elaborar los registros contables de los enunciados de operaciones que se indican (En Diario y en T de Mayor) utilizando el Anexo 2

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ANEXO 1

RELACION DE RUBROS Y TIPOS

1 Impuestos

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

11 Impuestos sobre los ingresos

12 Impuestos sobre el patrimonio

13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

14 Impuestos al comercio exterior

15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables

16 Impuestos Ecológicos

17 Accesorios

18 Otros Impuestos

19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

21 Aportaciones para Fondos de Vivienda

22 Cuotas para el Seguro Social

23 Cuotas de Ahorro para el Retiro

24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

25 Accesorios

3 Contribuciones de mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

31 Contribución de mejoras por obras públicas

39 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

4 Derechos

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

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42 Derechos a los hidrocarburos

43 Derechos por prestación de servicios

44 Otros Derechos

45 Accesorios

49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

5 Productos

Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

51 Productos de tipo corriente

52 Productos de capital

59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

6 Aprovechamientos

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

61 Aprovechamientos de tipo corriente

62 Aprovechamientos de capital

69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

7 Ingresos por ventas de bienes y servicios

Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización.

71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados

72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central

8 Participaciones y Aportaciones

Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

81 Participaciones

82 Aportaciones

83 Convenios

9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

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92 Transferencias al Resto del Sector Público

93 Subsidios y Subvenciones

94 Ayudas sociales

95 Pensiones y Jubilaciones

96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

0 Ingresos derivados de Financiamientos

Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros.

01 Endeudamiento interno

02 Endeudamiento externo

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ANEXO 2

CONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4O. NIVEL

1 ACTIVO

1.1 ACTIVO CIRCULANTE

1.1.1 Efectivo y Equivalentes

1.1.1.1 Efectivo

1.1.1.2 Bancos/Tesorería

1.1.1.3 Bancos/Dependencias y Otros

1.1.1.4 Inversiones Temporales (Hasta 3 meses)

1.1.1.5 Fondos con Afectación Específica

1.1.1.6 Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración

1.1.1.9 Otros Efectivos y Equivalentes

1.1.2 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

1.1.2.1 Inversiones Financieras de Corto Plazo

1.1.2.2 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo

1.1.2.3 Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo

1.1.2.4 Ingresos por Recuperar a Corto Plazo

1.1.2.5 Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo

1.1.2.6 Préstamos Otorgados a Corto Plazo

1.1.2.9 Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto Plazo

1.1.3 Derechos a Recibir Bienes o Servicios

1.1.3.1 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo

1.1.3.2 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo

1.1.3.3 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Intangibles a Corto Plazo

1.1.3.4 Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo

1.1.3.9 Otros Derechos a Recibir Bienes o Servicios a Corto Plazo

1.1.4 Inventarios

1.1.4.1 Inventario de Mercancías para Venta

1.1.4.2 Inventario de Mercancías Terminadas

1.1.4.3 Inventario de Mercancías en Proceso de Elaboración

1.1.4.4 Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción

1.1.4.5 Bienes en Tránsito

1.1.5 Almacenes

1.1.5.1 Almacén de Materiales y Suministros de Consumo

1.1.6 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

1.1.6.1 Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

1.1.6.2 Estimación por Deterioro de Inventarios

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1.1.9 Otros Activos Circulantes

1.1.9.1 Valores en Garantía

1.1.9.2 Bienes en Garantía (excluye depósitos de fondos)

1.1.9.3 Bienes Derivados de Embargos, Decomisos, Aseguramientos y Dación en Pago

1.1.9.4 Adquisición con Fondos de Terceros

1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE

1.2.1 Inversiones Financieras a Largo Plazo

1.2.1.1 Inversiones a Largo Plazo

1.2.1.2 Títulos y Valores a Largo Plazo

1.2.1.3 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

1.2.1.4 Participaciones y Aportaciones de Capital

1.2.2 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

1.2.2.1 Documentos por Cobrar a Largo Plazo

1.2.2.2 Deudores Diversos a Largo Plazo

1.2.2.3 Ingresos por Recuperar a Largo Plazo

1.2.2.4 Préstamos Otorgados a Largo Plazo

1.2.2.9 Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

1.2.3 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

1.2.3.1 Terrenos

1.2.3.2 Viviendas

1.2.3.3 Edificios no Habitacionales

1.2.3.4 Infraestructura

1.2.3.5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público

1.2.3.6 Construcciones en Proceso en Bienes Propios

1.2.3.9 Otros Bienes Inmuebles

1.2.4 Bienes Muebles

1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración

1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

1.2.4.4 Vehículos y Equipo de Transporte

1.2.4.5 Equipo de Defensa y Seguridad

1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas

1.2.4.7 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos

1.2.4.8 Activos Biológicos

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1.2.5 Activos Intangibles

1.2.5.1 Software

1.2.5.2 Patentes, Marcas y Derechos

1.2.5.3 Concesiones y Franquicias

1.2.5.4 Licencias

1.2.5.9 Otros Activos Intangibles

1.2.6 Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes

1.2.6.1 Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles

1.2.6.2 Depreciación Acumulada de Infraestructura

1.2.6.3 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles

1.2.6.4 Deterioro Acumulado de Activos Biológicos

1.2.6.5 Amortización Acumulada de Activos Intangibles

1.2.7 Activos Diferidos

1.2.7.1 Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos

1.2.7.2 Derechos Sobre Bienes en Régimen de Arrendamiento Financiero

1.2.7.3 Gastos Pagados por Adelantado a Largo Plazo

1.2.7.4 Anticipos a Largo Plazo

1.2.7.5 Beneficios al Retiro de Empleados Pagados por Adelantado

1.2.7.9 Otros Activos Diferidos

1.2.8 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes

1.2.8.1 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Documentos por Cobrar a Largo Plazo

1.2.8.2 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Deudores Diversos por Cobrar a Largo Plazo

1.2.8.3 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Ingresos por Cobrar a Largo Plazo

1.2.8.4 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Préstamos Otorgados a Largo Plazo

1.2.8.9 Estimaciones por Pérdida de Otras Cuentas Incobrables a Largo Plazo

1.2.9 Otros Activos no Circulantes

1.2.9.1 Bienes en Concesión

1.2.9.2 Bienes en Arrendamiento Financiero

1.2.9.3 Bienes en Comodato

2 PASIVO

2.1 PASIVO CIRCULANTE

2.1.1 Cuentas por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.1 Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

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2.1.1.2 Proveedores por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.3 Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.4 Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.6 Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.7 Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.8 Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo

2.1.1.9 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo

2.1.2 Documentos por Pagar a Corto Plazo

2.1.2.1 Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo

2.1.2.2 Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo

2.1.2.9 Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo

2.1.3 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

2.1.3.1 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna

2.1.3.2 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Externa

2.1.3.3 Porción a Corto Plazo de Arrendamiento Financiero

2.1.4 Títulos y Valores a Corto Plazo

2.1.4.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Corto Plazo

2.1.4.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Corto Plazo

2.1.5 Pasivos Diferidos a Corto Plazo

2.1.5.1 Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo 2.1.5.2 Intereses Cobrados por Adelantado a Corto Plazo

2.1.5.9 Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo 2.1.6 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

2.1.6.1 Fondos en Garantía a Corto Plazo 2.1.6.2 Fondos en Administración a Corto Plazo

2.1.6.3 Fondos Contingentes a Corto Plazo 2.1.6.4 Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Corto Plazo

2.1.6.5 Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo 2.1.6.6 Valores y Bienes en Garantía a Corto Plazo

2.1.7 Provisiones a Corto Plazo 2.1.7.1 Provisión para Demandas y Juicios a Corto Plazo

2.1.7.2 Provisión para Contingencias a Corto Plazo 2.1.7.9 Otras Provisiones a Corto Plazo

2.1.9 Otros Pasivos a Corto Plazo 2.1.9.1 Ingresos por Clasificar

2.1.9.2 Recaudación por Participar 2.1.9.9 Otros Pasivos Circulantes

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2.2 PASIVO NO CIRCULANTE

2.2.1 Cuentas por Pagar a Largo Plazo 2.2.1.1 Proveedores por Pagar a Largo Plazo

2.2.1.2 Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Largo Plazo 2.2.2 Documentos por Pagar a Largo Plazo

2.2.2.1 Documentos Comerciales por Pagar a Largo Plazo 2.2.2.2 Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Largo Plazo

2.2.2.9 Otros Documentos por Pagar a Largo Plazo 2.2.3 Deuda Pública a Largo Plazo

2.2.3.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Largo Plazo 2.2.3.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Largo Plazo

2.2.3.3 Préstamos de la Deuda Pública Interna por Pagar a Largo Plazo 2.2.3.4 Préstamos de la Deuda Pública Externa por Pagar a Largo Plazo

2.2.3.5 Arrendamiento Financiero por Pagar a Largo Plazo 2.2.4 Pasivos Diferidos a Largo Plazo

2.2.4.1 Créditos Diferidos a Largo Plazo 2.2.4.2 Intereses Cobrados por Adelantado a Largo Plazo

2.2.4.9 Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo 2.2.5 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Largo Plazo

2.2.5.1 Fondos en Garantía a Largo Plazo 2.2.5.2 Fondos en Administración a Largo Plazo

2.2.5.3 Fondos Contingentes a Largo Plazo 2.2.5.4 Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Largo Plazo

2.2.5.5 Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Largo Plazo

2.2.5.6 Valores y Bienes en Garantía a Largo Plazo

2.2.6 Provisiones a Largo Plazo 2.2.6.1 Provisión para Demandas y Juicios a Largo Plazo 2.2.6.2 Provisión para Pensiones a Largo Plazo 2.2.6.3 Provisión para Contingencias a Largo Plazo 2.2.6.9 Otras Provisiones a Largo Plazo

3 HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 3.1 HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO

3.1.1 Aportaciones 3.1.2 Donaciones de Capital 3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

3.2 HACIENDA PUBLICA /PATRIMONIO GENERADO 3.2.1 Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores

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3.2.3 Revalúos

3.2.3.1 Revalúo de Bienes Inmuebles 3.2.3.2 Revalúo de Bienes Muebles 3.2.3.3 Revalúo de Bienes Intangibles 3.2.3.9 Otros Revalúos

3.2.4 Reservas 3.2.4.1 Reservas de Patrimonio 3.2.4.2 Reservas Territoriales 3.2.4.3 Reservas por Contingencias

3.2.5 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 3.2.5.1 Cambios en Políticas Contables 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables

3.3 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 3.3.1 Resultado por Posición Monetaria 3.3.2 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 4.1 INGRESOS DE GESTION

4.1.1 Impuestos 4.1.1.1 Impuestos Sobre los Ingresos 4.1.1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio 4.1.1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 4.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior 4.1.1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 4.1.1.6 Impuestos Ecológicos 4.1.1.7 Accesorios de Impuestos 4.1.1.9 Otros Impuestos

4.1.2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4.1.2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 4.1.2.2 Cuotas para el Seguro Social 4.1.2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 4.1.2.4 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4.1.2.9 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social

4.1.3 Contribuciones de Mejoras

4.1.3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

4.1.4 Derechos

4.1.4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

4.1.4.2 Derechos a los Hidrocarburos

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4.1.4.3 Derechos por Prestación de Servicios

4.1.4.4 Accesorios de Derechos

4.1.4.9 Otros Derechos

4.1.5 Productos de Tipo Corriente

4.1.5.1 Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público

4.1.5.2 Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados

4.1.5.3 Accesorios de Productos

4.1.5.9 Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes

4.1.6 Aprovechamientos de Tipo Corriente

4.1.6.1 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

4.1.6.2 Multas

4.1.6.3 Indemnizaciones

4.1.6.4 Reintegros

4.1.6.5 Aprovechamientos Provenientes de Obras Públicas

4.1.6.6 Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes

4.1.6.7 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

4.1.6.8 Accesorios de Aprovechamientos

4.1.6.9 Otros Aprovechamientos

4.1.7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

4.1.7.1 Ingresos por Venta de Mercancías

4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno

4.1.7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados

4.1.7.4 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales y no Financieras

4.1.9 Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

4.1.9.1 Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

4.1.9.2 Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

4.2.1 Participaciones y Aportaciones

4.2.1.1 Participaciones

4.2.1.2 Aportaciones

4.2.1.3 Convenios

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4.2.2 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas

4.2.2.1 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público

4.2.2.2 Transferencias del Resto del Sector Público

4.2.2.3 Subsidios y Subvenciones

4.2.2.4 Ayudas Sociales

4.2.2.5 Pensiones y Jubilaciones

4.2.2.6 Transferencias del Exterior

4.3 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS

4.3.1 Ingresos Financieros

4.3.1.1 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros.

4.3.1.9 Otros Ingresos Financieros

4.3.2 Incremento por Variación de Inventarios

4.3.2.1 Incremento por Variación de Inventarios de Mercancías para Venta

4.3.2.2 Incremento por Variación de Inventarios de Mercancías Terminadas

4.3.2.3 Incremento por Variación de Inventarios de Mercancías en Proceso de Elaboración

4.3.2.4 Incremento por Variación de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción

4.3.2.5 Incremento por Variación de Almacén de Materias Primas, Materiales y Suministros de Consumo

4.3.3 Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

4.3.3.1 Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

4.3.4 Disminución del Exceso de Provisiones

4.3.4.1 Disminución del Exceso en Provisiones

4.3.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios

4.3.9.1 Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores

4.3.9.2 Bonificaciones y Descuentos Obtenidos

4.3.9.3 Diferencias por Tipo de Cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes

4.3.9.4 Diferencias de Cotizaciones a Favor en Valores Negociables

4.3.9.5 Resultado por Posición Monetaria

4.3.9.6 Utilidades por Participación Patrimonial

4.3.9.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios

5 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

5.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

5.1.1 Servicios Personales

5.1.1.1 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente

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5.1.1.2 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

5.1.1.3 Remuneraciones Adicionales y Especiales

5.1.1.4 Seguridad Social

5.1.1.5 Otras Prestaciones Sociales y Económicas

5.1.1.6 Pago de Estímulos a Servidores Públicos

5.1.2 Materiales y Suministros

5.1.2.1 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales

5.1.2.2 Alimentos y Utensilios

5.1.2.3 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización

5.1.2.4 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación

5.1.2.5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

5.1.2.6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos

5.1.2.7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

5.1.2.8 Materiales y Suministros para Seguridad

5.1.2.9 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores

5.1.3 Servicios Generales

5.1.3.1 Servicios Básicos

5.1.3.2 Servicios de Arrendamiento

5.1.3.3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios

5.1.3.4 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales

5.1.3.5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación

5.1.3.6 Servicios de Comunicación Social y Publicidad

5.1.3.7 Servicios de Traslado y Viáticos

5.1.3.8 Servicios Oficiales

5.1.3.9 Otros Servicios Generales

5.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

5.2.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

5.2.1.1 Asignaciones al Sector Público

5.2.1.2 Transferencias Internas al Sector Público

5.2.2 Transferencias al Resto del Sector Público

5.2.2.1 Transferencias a Entidades Paraestatales

5.2.2.2 Transferencias a Entidades Federativas y Municipios

5.2.3 Subsidios y Subvenciones

5.2.3.1 Subsidios

5.2.3.2 Subvenciones

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5.2.4 Ayudas Sociales

5.2.4.1 Ayudas Sociales a Personas

5.2.4.2 Becas

5.2.4.3 Ayudas Sociales a Instituciones

5.2.4.4 Ayudas Sociales por Desastres Naturales y Otros Siniestros

5.2.5 Pensiones y Jubilaciones

5.2.5.1 Pensiones

5.2.5.2 Jubilaciones

5.2.5.9 Otras Pensiones y Jubilaciones

5.2.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

5.2.6.1 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno

5.2.6.2 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Entidades Paraestatales

5.2.7 Transferencias a la Seguridad Social

5.2.7.1 Transferencias por Obligaciones de Ley

5.2.8 Donativos

5.2.8.1 Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro

5.2.8.2 Donativos a Entidades Federativas y Municipios

5.2.8.3 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Privados

5.2.8.4 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Estatales

5.2.8.5 Donativos Internacionales

5.2.9 Transferencias al Exterior

5.2.9.1 Transferencias al Exterior a Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales

5.2.9.2 Transferencias al Sector Privado Externo

5.3 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

5.3.1 Participaciones

5.3.1.1 Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios

5.3.1.2 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios

5.3.2 Aportaciones

5.3.2.1 Aportaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios

5.3.2.2 Aportaciones de las Entidades Federativas a los Municipios

5.3.3 Convenios

5.3.3.1 Convenios de Reasignación

5.3.3.2 Convenios de Descentralización y Otros

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5.4 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA

5.4.1 Intereses de la Deuda Pública

5.4.1.1 Intereses de la Deuda Pública Interna

5.4.1.2 Intereses de la Deuda Pública Externa

5.4.2 Comisiones de la Deuda Pública

5.4.2.1 Comisiones de la Deuda Pública Interna

5.4.2.2 Comisiones de la Deuda Pública Externa

5.4.3 Gastos de la Deuda Pública

5.4.3.1 Gastos de la Deuda Pública Interna

5.4.3.2 Gastos de la Deuda Pública Externa

5.4.4 Costo por Coberturas

5.4.4.1 Costo por Coberturas

5.4.5 Apoyos Financieros

5.4.5.1 Apoyos Financieros a Intermediarios

5.4.5.2 Apoyo Financieros a Ahorradores y Deudores del Sistema Financiero Nacional

5.5 OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS 5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones

5.5.1.1 Estimaciones por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes 5.5.1.2 Estimaciones por Pérdida o Deterioro de Activo no Circulante 5.5.1.3 Depreciación de Bienes Inmuebles 5.5.1.4 Depreciación de Infraestructura 5.5.1.5 Depreciación de Bienes Muebles 5.5.1.6 Deterioro de los Activos Biológicos 5.5.1.7 Amortización de Activos Intangibles 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro

5.5.2 Provisiones 5.5.2.1 Provisiones de Pasivos a Corto Plazo 5.5.2.2 Provisiones de Pasivos a Largo Plazo

5.5.3 Disminución de Inventarios 5.5.3.1 Disminución de Inventarios de Mercancías para Venta 5.5.3.2 Disminución de Inventarios de Mercancías Terminadas 5.5.3.3 Disminución de Inventarios de Mercancías en Proceso de Elaboración 5.5.3.4 Disminución de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para

Producción 5.5.3.5 Disminución de Almacén de Materiales y Suministros de Consumo

5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia 5.5.4.1 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones 5.5.5.1 Aumento por Insuficiencia de Provisiones

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5.5.9 Otros Gastos

5.5.9.1 Gastos de Ejercicios Anteriores 5.5.9.2 Pérdidas por Responsabilidades 5.5.9.3 Bonificaciones y Descuentos Otorgados 5.5.9.4 Diferencias por Tipo de Cambio Negativas en Efectivo y Equivalentes 5.5.9.5 Diferencias de Cotizaciones Negativas en Valores Negociables 5.5.9.6 Resultado por Posición Monetaria 5.5.9.7 Pérdidas por Participación Patrimonial 5.5.9.9 Otros Gastos Varios

5.6 INVERSIÓN PÚBLICA

5.6.1 Inversión Pública no Capitalizable

5.6.1.1 Construcción en Bienes no Capitalizable

6 CUENTAS DE CIERRE CONTABLE 6.1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS 6.2 AHORRO DE LA GESTION 6.3 DESAHORRO DE LA GESTION 71 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES 7.1 VALORES

7.1.1 Valores en Custodia 7.1.2 Custodia de Valores 7.1.3 Instrumentos de Crédito Prestados a Formadores de Mercado 7.1.4 Préstamo de Instrumentos de Crédito a Formadores de Mercado y su Garantía 7.1.5 Instrumentos de Crédito Recibidos en Garantía de los Formadores de Mercado 7.1.6 Garantía de Créditos Recibidos de los Formadores de Mercado

7.2 EMISION DE OBLIGACIONES 7.2.1 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna 7.2.2 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa 7.2.3 Emisiones Autorizadas de la Deuda Pública Interna y Externa 7.2.4 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la Deuda Pública Interna 7.2.5 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la Deuda Pública Externa 7.2.6 Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la Deuda Pública Interna y Externa

7.3 AVALES Y GARANTIAS 7.3.1 Avales Autorizados 7.3.2 Avales Firmados 7.3.3 Fianzas y Garantías Recibidas por Deudas a Cobrar 7.3.4 Fianzas y Garantías Recibidas 7.3.5 Fianzas Otorgadas para Respaldar Obligaciones no Fiscales del Gobierno 7.3.6 Fianzas Otorgadas del Gobierno para Respaldar Obligaciones no Fiscales

1 Las cuentas de orden contables señaladas, son las mínimas necesarias, se podrán aperturar otras, de acuerdo con las necesidades de los entes públicos.

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7.4 JUICIOS

7.4.1 Demandas Judicial en Proceso de Resolución 7.4.2 Resolución de Demandas en Proceso Judicial

7.5 INVERSION MEDIANTE PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS (PPS) Y SIMILARES 7.5.1 Contratos para Inversión Mediante Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) y Similares 7.5.2 Inversión Pública Contratada Mediante Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) y

Similares 7.6 BIENES EN CONCESIONADOS O EN COMODATO

7.6.1 Bienes Bajo Contrato en Concesión 7.6.2 Contrato de Concesión por Bienes 7.6.3 Bienes Bajo Contrato en Comodato 7.6.4 Contrato de Comodato por Bienes

8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS 8.1 LEY DE INGRESOS

8.1.1 Ley de Ingresos Estimada 8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar 8.1.3 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada 8.1.4 Ley de Ingresos Devengada 8.1.5 Ley de Ingresos Recaudada

8.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS 8.2.1 Presupuesto de Egresos Aprobado 8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer 8.2.3 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado 8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido 8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado 8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido 8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado

9 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO 9.1 SUPERAVIT FINANCIERO 9.2 DEFICIT FINANCIERO 9.3 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

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BIBLIOGRAFÍA

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ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

PUBLICADO EL 20 DE DC DICIEMBRE 2016 EN EL D.O.F.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS

PUBLICADO EL 07 DE JULIO DE 2011 EN EL D.O.F.

PLAN DE CUENTAS

PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y LAS ADECUACIONES PUBLICADAS EL 02 DE ENERO DE 2013, 06 DE OCTUBRE DE 2014, EL 22 DE DICIEMBRE DE 2014, 23 DICIEMBRE DE 2015, Y 29 DE FEBRERO DE 2016 EN EL D.O.F.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

PUBLICADO EL 20 DE DICIEMBRE 2016 EN EL D.O.F.