primera y segunda semana de com ii - tv

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UPAO TÍTULOS VALORES Parte General

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DERECHO COMERCIAL

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UPAO TTULOS VALORESParte GeneralUPAOESTRUCTURA GENERAL DE LOS TTULOS VALORES

2Modificacin deGENERALIDADESLa Ley Ttulos Valores es una de las ms importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los ltimos aos en el Per.Las razones de tal trascendencia son:1La materia que regula: los ttulos valores2Lo urgente que era la revisin y la renovacin de la legislacin cambiaria2Modificacin deEVOLUCIN HISTRICADE LA LEGISLACIN CAMBIARIA1967Ley de Ttulos Valores Ley N 165872000Ley de Ttulos Valores Ley N 27287

2Modificacin deUNIFICACIN CARTULARLa diseminacin legislativa.-1Ley de Ttulos Valores2Cdigo de Comercio3Ley del Mercado de Valores4Ley de Bancos5Ley de Almacenes Generales de Depsito2Modificacin deUNIFICACIN CARTULARPrimera tcnica utilizada por el legislador.-

Deroga y regula ntegramente los ms antiguos dispositivos legales referidos a algunos ttulos valores.1918Ley General de Almacenes de Depsito Ley N 27631963Reglamento de la Ley General de Almacenes de Depsito Decreto Supremo N 852Modificacin deUNIFICACIN CARTULARSegunda tcnica utilizada por el legislador.-

Modifica ciertos artculos de algunos dispositivos legales que complementan las normas cambiarias.Artculo 92Ley General de SociedadesLey N 26887Artculo 93Ley General de SociedadesLey N 268872Modificacin deABANICO CAMBIARIO1Letra de cambio2Pagar3Factura conformada4Cheque5Certificado bancario de moneda extranjera6Certificado bancario de moneda nacional7Certificado de depsito y warrant

2Modificacin deABANICO CAMBIARIO8Ttulo de crdito hipotecario negociable9Conocimiento de embarque10Carta de porte11Acciones12Certificado de suscripcin preferente13Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores14Certificado de participacin en fondos de inversin

2Modificacin deABANICO CAMBIARIO15Valores emitidos en procesos de titulizacin16Obligaciones17Letra hipotecaria18Cdula hipotecaria19Pagar bancario20Certificado de depsito negociable21Bonos soberanos

2Modificacin deDOCTRINA DE LOS TITULOS VALORESUlises Montoya Manfredi precisa que la construccin doctrinaria de los ttulos valores se inicia con Savigny, que aport la idea de la incorporacin del derecho al documento. Ms tarde, Brnner agreg la nota de literalidad y finalmente Jacobi aadi el elemento de la legitimidad. La frmula qued integrada por Vivante, al expresar ste que los ttulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna2ASPECTOS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES

2Modificacin deDENOMINACIONTtulo de Credito: Ttulos de contenido crediticios es decir, a aquellos que imponen obligaciones que dan derecho a prestaciones en dinero u otra cosa cierta.Titulo Valor: hace referencia a distinta clase de prestaciones, cuyo contenido son diversos valores patrimoniales el crdito, mercaderas o derechos servicios o derechos de participacinValores negociables, es el ms adecuado, estando integrado por los valores materializados o ttulos valores y los valores desmaterializados o valores representados en cuenta.2Modificacin deDEFINICION: Ttulo valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que est destinado a la circulacin y que rene los requisitos formales esenciales.

Titulo valor es un documento que incorpora un derecho de carcter privado, de tal forma, que para el ejercicio del mismo, es necesaria la posesin del documento.

2Modificacin deDEFINICIN1 de la Ley No. 27287, alude a valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales.Conjunto de documentos tpicos, que contribuyen a promover la actividad econmica, agilizando y dando fluidez al trfico patrimonial.Es aquel soporte materializado o desmaterializado formal, destinado a la circulacin, que contiene un negocio jurdico por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestacin patrimonial a favor de un acreedor.

2Modificacin deCARACTERISTICAS:Derechos Patrimoniales Incorporados, contienen un derecho patrimonial incorporado que puede ser una orden de pago, un crdito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones. Son relaciones jurdicas que tienen vida propia.Destino Circulatorio, estos documentos circulan con gran intensidad en el trfico econmico, tienen fcil realizacin del crdito que ellos contienen, estn destinados a la circulacin, aunque no circulen.Documento Formal, documento formal que obedece a los requisitos de forma prescritos por la ley bajo conminacin de la invalidez del ttulo como tal

2Modificacin deCREACIN1Letra de cambio2Pagar3Factura conformada4Cheque5Certificado bancario de moneda extranjera6Certificado bancario de moneda nacional7Certificado de depsito y warrant

2Modificacin deCREACIN8Ttulo de crdito hipotecario negociable9Conocimiento de embarque10Carta de porte11Acciones12Certificado de suscripcin preferente13Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores14Certificado de participacin en fondos de inversin

2Modificacin deCREACIN15Valores emitidos en procesos de titulizacin16Obligaciones17Letra hipotecaria18Cdula hipotecaria19Pagar bancario20Certificado de depsito negociable21Bonos soberanos

2Modificacin deCREACINPueden crearse nuevos ttulos valores por ley.

La SBS y la CONASEV estn facultadas para autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de nuevos ttulos valores.

2Modificacin deCREACINEl valor de empresa en concurso (VEC).-

Representa los derechos de crdito de los acreedores de las personas naturales o personas jurdicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad administrativa competente.Resolucin CONASEV N 96-2002-EF/94.102Modificacin deRELACION CAUSAL Y RELACION CAMBIARIARelacin Causal, bsica o fundamental, que es el negocio jurdico subyacente que gener la relacin entre las partes, que puede ser una compraventa, un prstamo, una donacin, etc

Relacin Caratular, resultante del documento emitido, con caractersticas y efectos propios, que origina acciones tambin diversas de las que resultan de la relacin fundamental o bsicaMontoya Manfredi, la falta de un requisito formal destruye la eficacia del ttulo-valor como tal, pero no invalida el acto jurdico que dio origen a la creacin o transferencia del documento2Modificacin dePRINCIPIO DE INCORPORACION El derecho que deriva del ttulo-valor se encuentra como adherido al ttulo, sin el cual ese derecho no puede circular. Por eso se habla del ttulo-valor, o sea, el valor, es decir, el derecho, unido indisolublemente al documento que lo contiene.De ello se deduce que todo ttulo valor se compone de dos elementos: uno corporal, material, el corpus que es el documento y otro, inmaterial, el derecho que en l se menciona o sea la declaracin cartular, declaracin unilateral de obligarse hecha por el creador del ttulo2Modificacin dePRINCIPIO DE AUTONOMIA Referido a que cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en forma originaria con el obligado y no como un sucesor de quienes lo antecedieron en la titularidad del instrumento.En esta forma, el derecho cartular queda fijado en cada uno de los sucesivos propietarios en forma originaria, en virtud de esa relacin real, objetiva y no como consecuencia de un contrato o de un negocio2Modificacin dePRINCIPIO DE ABSTRACCION: La creacin de ttulo valor da origen a una relacin cambiaria. la mayora de ttulos valores son abstractos, es decir carentes de historia. no hace falta hacer ninguna alusin a la obligacin que caus la emisin o endoso del ttulo valor para poder cobrar su importe.

Tratndose de una accin cambiaria, los derechos que se ejercitan o las obligaciones que se exigen son los que emanan del ttulo valor puesto a cobro, sin que sea necesario probar su existencia o su exigibilidad por otros medios que no sea el ttulo mismo, por su forma, por su literalidad y por la oportunidad en que se pide su cumplimiento. (Exp. 633-87 Lima, Jurisprudencia Civil Alberto Retamozo y Ana Mara Ponce. Editorial Idemsa 1994, pg. 353).

2Modificacin dePRINCIPIO DE LEGITIMACION: Legitimacin Pasiva: La legitimacin supone, en su aspecto activo, que el titular del derecho puede exigir el cumplimiento al obligado por el solo hecho de tenerlo o para transmitir vlidamente el documento BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Obra citada. Pgina 46.

Legitimacin Pasiva; La legitimacin en su aspecto pasivo, consiste en que el obligado se libera de su obligacin por cumplir la prestacin frente al tenedor del documento, siempre que ste tenga una tenencia legtima

2Modificacin dePRINCIPIO DE BUENA FE: Toda transmisin del ttulo debe realizarse de aqul del que tenga facultades para disponer del ttulo, de lo contrario, si la adquisicin se realiz con conocimiento de la falta de legitimidad, no hay legtima adquisicin

El titulo adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su circulacin, no esta sujeto a reivindicaciones (Art. 15 y 24 LTV). Si al deudor le consta que el tenedor del titulo, aparentemente legitimado segn la ley de circulacin y literalidad del tv, no es el titular del derecho, no deber pagar el tv. (art. 16.1 in fine).2Modificacin dePRINCIPIO DE CIRCULACION: Est referida a la puesta en el Mercado de los Ttulos Valores, a disposicin de los Agentes Econmicos, a la libre Oferta y Demanda, y por consiguiente, sujetos a las consecuencias jurdicas que puedan tener estos Ttulos cuando circulan en el Mercado. La Circulacin es un Requisito esencial cuando estn destinados a la Circulacin y no para ser guardados en los cajones de un escritorio o en una caja de seguridad.Existe la Excepcin puesta en los TV, cuando las partes que le dan origen convienen en que sean No Negociables, Intransferibles, No a la Orden. .2Modificacin dePRINCIPIO DE FORMALIDAD: Los Ttulos Valores deben tener las Formalidades que manda la Ley y cumplir con los Requisitos que ella exige, de no reunirlos, nunca tendr la naturaleza de los Ttulos Valores

Si un Ttulo pretende cobrarse en la va judicial y carece de uno de los Requisitos esenciales, no puede generar efectos jurdicos ni amparo de la Ley de TV

2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADEl texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.

Este principio significa que los derechos y correlativas obligaciones deben constar por escrito en el documento o en hoja adherida a l, porque son los trminos sealados en ste los que determina el contenido y los efectos de tales derechos, as como la titularidad del tenedor legtimo y las prestaciones a cargo del obligado (el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones)

2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: primer caso.-

Prevalece la suma menor: S/. 200.00S/. 200.00DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: segundo caso.-

Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00S/. 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: tercer caso.-

Se entiende moneda nacional: S/. 200.00200.00DOSCIENTOS CON 00/1002Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: cuarto caso.-

No surte efectos cambiarios.US $ 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-

Adems de la firma autgrafa pueden usarse medios grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad.

Previo acuerdo expreso entre las partes intervinientes puede sustituirse la firma autgrafa por firma impresa o digitalizada.

2Modificacin dePRINCIPIO DE LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-

Slo podrn ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el ttulo valor en las formas sealadas.

Al firmar un ttulo valor, toda persona deber indicar su nombre y nmero de su documento oficial de identidad.