prima de servicios

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Page 1: Prima de Servicios

actualicese.com 2011

Page 2: Prima de Servicios

actualicese.com

1ª Edición ISBN: 978-958-8515-18-2 Editora actualicese.com LTDA.

©

Junio de 2011 Cali

Page 3: Prima de Servicios

¿Cómo y cuándo se debe pagar? ...................................................... 9 ¿A quiénes se les paga? ................................................................... 10 Período de prueba ............................................................................ 10 ¿Y si el salario es variable? ............................................................. 10 Salario Integral ¿Se paga Prima? .................................................... 10 ¿Y a quién NO se le paga Prima? ................................................... 11 Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima? .............................................................................. 11 Perdida del derecho a Prima ¿es posible? ................................... 11 ¿Se puede retener o dejar de pagar? ............................................ 12 Embargo de la Prima de Servicio ................................................... 12 Incapacidades – Licencias Remuneradas – Vacaciones ............. 12 INDEPENDIENTES ¿Deben pagar Prima a sus empleados? ....... 13

Pago parcial de Prima de Servicios: una alternativa .................. 17 ¿Cuál sería el procedimiento? ........................................................ 18

Trabajadores de Servicio Doméstico NO existe obligación de pagar Prima de Servicio ................................................................... 21 ¿Cuándo el servicio doméstico deja de serlo, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio? ............................. 22

Los profesionales independientes que tienen un ayudante, ¿deben pagarle prima de servicio? ............................................... 25 Servicio doméstico no tiene derecho a prima, es voluntaria ... 26 ¿Se puede perder el derecho a la Prima? ..................................... 27 Pero si el trabajador es despedido por robo o daños, ¿se puede retener? .............................................................................................. 27 Vacaciones, licencias e incapacidades en el semestre, ¿se excluyen dichos días para liquidar la prima? ............................. 27 Sólo se descuentan los días de una Licencia NO remunerada 28 ¿Se puede embargar la prima de servicio? .................................. 28 Trabajadores con salario integral, ¿tienen derecho a pago de Prima de Servicio? ............................................................................ 29

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¿Qué es la prima de servicio? ......................................................... 30 ¿Cuál es el valor de la prima? ........................................................ 30 ¿Pero si no lo laboró el semestre completo? ............................... 30 Fecha máxima de pago .................................................................... 31 Salario base para la liquidación de la prima ............................... 31 Auxilio de transporte, ¿se suma para liquidar la prima? ......... 31 Fórmula para liquidar la prima de servicio ................................. 32 Personal de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio ................................................................................................ 32

La fórmula para liquidar la Prima ................................................. 40 Así se ve el liquidador en nuestro portal: 40

¿Se suma el subsidio de transporte al salario para liquidar la Prima? ................................................................................................. 41 ¿Se debe descontar los días de Licencias No Remuneradas para liquidar la Prima? .............................................................................. 42 ¿Se descuentan los días de las vacaciones, licencias remuneradas e incapacidades? ...................................................... 43

El valor de la Prima ........................................................................... 44 ¿Cuál es la fórmula para calcular la Prima? ................................ 45 Para liquidar Prima, ¿se le suma al salario el valor del Auxilio de Transporte? .................................................................................. 45 Si el contrato se termina en el período de prueba ¿se debe reconocer Prima? .............................................................................. 46 ¿Cuál es la fecha exacta para pagar la Prima de Servicios en diciembre? .......................................................................................... 46 El valor de la Prima NO se computa para liquidar Cesantías y Vacaciones.......................................................................................... 47 ¿Cuál es la sanción por no pagar o demorarse en el pago de la Prima de Servicio? ............................................................................ 47 ¿La Prima de Servicio es embargable? .......................................... 47 ¿Se puede perder el derecho a la Prima? ..................................... 48

Al personal de Servicio Doméstico, ¿se le debe pagar Prima? 48 ¿Y quiénes son el Servicio Doméstico? ....................................... 49 Si la Finca de Recreo genera productos agrarios o pecuarios que se comercializan, ¿tiene derecho a la Prima de Servicio? . 49 Ojo con el personal de Oficios Varios en oficinas .................... 50 Los que tienen Salario Integral, ¿se les paga Prima? ................. 50 Lo pagan las empresas pero, ¿también están obligados los independientes que tienen empleados? ....................................... 50

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Los días de Licencias Remuneradas o Incapacidades se contabilizan para liquidar la Prima .............................................. 52 Y si en el semestre el trabajador disfrutó de vacaciones ¿esos días se tienen en cuenta para liquidar la Prima? ....................... 52 Tampoco se computan para la Prima los días de suspensión del contrato según el artículo 51 del CST ................................... 53

Caso A: Para trabajadores del Sector Privado, y sometidos al procedimiento 1 de Retención en la fuente: ............................... 56 Caso B: Para trabajadores del Sector Privado sometidos a procedimiento 2, y para los del Sector Público sin importar si están sujetos a los procedimientos 1 ó 2. ................................... 59

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La publicación hace parte de nuestra nueva colección “Compilaciones de Actualidad”, en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal Las hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la , siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones , ,

y dadas desde nuestros Consultorios Online. Cabe recordar que como compilación de artículos, podrá encontrar tablas y cifras que contienen información de fechas anteriores, pero que en la actualidad, la fórmula y la teoría, siguen en uso para poder realizar correctamente las liquidaciones correspondientes. Es por esto que le recomendamos estar pendiente de los valores vigentes del

UVT que al año 2011 es de $25.132 y del SMMLV al 2011 es de $ 535.600.

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Se reconocen dos en el año. Se conoce popularmente como la Prima de junio y de diciembre. La primera comprende al pago por el trabajo entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

La primera prima se paga el último día de junio y la prima de diciembre se debe cancelar los primeros 20 días de diciembre.

Salario mensual días laborados (en el semestre) ÷ 360

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A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica

.

Así el trabajador sólo labore durante el Período de Prueba, se le debe pagar proporcional por los días laborados.

Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del periodo. También se incluye el

.

NO, pero deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que el Contrato y el Salario Integral esté fijado por escrito.

2. Que el Salario Integral sea: mínimo de 13 smmlv, (70% Salario y un 30% de factor prestacional) – Cesantía, Prima, Horas Extras –

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No se les reconoce

, debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras. No es Obligatorio, es voluntario.

Si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe pagársele Prima de Servicio.

Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados.

No. Sin importar la causa del despido. Si el despido es por daños o robos, el empleador NO puede retener el valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral. Además se debe pagar por los días laborados en el semestre, por lo que

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se deben contabilizar también los días de incapacidad, licencias remuneradas y vacaciones.

No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.

No se puede por regla general. Sólo puede ser embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por un 50%.

El tiempo en dichas situaciones, NO puede ser descontado al momento de liquidar la Prima.

Licencias NO Remuneradas y días de suspensión SÍ se descuentan al momento de liquidar la Prima.

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CAPÍTULO VI PRIMA DE SERVICIOS

1. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: a) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido y no hubieren sido despedidos por justa causa, y

b) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes

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hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido y no hubieren sido despedidos por justa causa. 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.

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Publicado: 7 de junio de 2011

Con la nueva Ley 1429 de 2010, quedó prohibido adelantar salario o prestarle al trabajador que gane 1 smmlv, ni siquiera el Inspector puede autorizar, pero en caso de mucha urgencia, ¿qué puede hacer la empresa y el trabajador? Antes de la reforma que tuvo en varios aspectos el Código Laboral que introdujo la Ley 1429 de 2010, denominada

, ya estaba prohibido adelantarle salario o prestarle dinero a aquellos trabajadores que percibieran igual o menos de 1 smmlv., aunque la misma norma, facultaba al Inspector de Trabajado para que pudiera autorizar en dichos casos.

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Ya con la nueva ley en mención, ya ni el Inspector de Trabajo puede autorizarlo, de tal manera que al estar prohibido, el empleador no puede contrariar las normas, por lo que no podría adelantar salario o prestarle dinero al trabajador que gana igual o menos que el salario mínimo, ni siquiera con autorización del mismo trabajador, pues dicho permiso sería ineficaz y por ende, al momento de hacer la retención al salario por el adelanto o préstamo efectuado, dicho descuento sería ilegal, pues carece de autorización válida, pues como ya anotamos, el trabajador no puede autorizar dichos descuentos por adelantos o préstamos sobre su salario, si este es igual o inferior a 1 smmlv (artículos 149 y siguientes del CST) ver nuestra conferencia gratuita: En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 smmlv -Ley 1429 de 2010-.

En cualquier momento el trabajador puede tener una necesidad imprevista de más dinero, sea un trabajador con altos salarios como el de bajos salarios, pero para éstos últimos, la situación es más preocupante, pues en su mayoría, no tienen respaldos financieros que le permitan acudir rápidamente a un crédito de alguna naturaleza, pero cómo ya se anotó, el afán de aprobar la Ley 1429 y de quitarle cargas laborales a los Inspectores de Trabajo, conllevó a privar al asalariado mínimo al préstamo o adelanto de dinero.

Por lo anterior, buscando alternativas, el empleador para no incurrir en una ilegalidad, podría aceptar que el trabajador de salario mínimo le solicite formalmente (por escrito) un pago parcial de Prima de Servicios, pues al fin y al cabo, la norma lo

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que prohibió fue adelantar o prestar sobre el salario mínimo y la Prima, NO es salario en ningún caso. Veamos:

Código Sustantivo del Trabajo. “Art. 307. Carácter Jurídico. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.”

El trabajador debe por escrito, hacer la solicitud del pago parcial de la Prima de Servicios y el empleador podrá autorizarla (no está obligado a pagarla antes del 30 de junio y 20 de diciembre o cuando el contrato termine). De tal manera que si la empresa acepta hacer el pago parcial de Prima de Servicios antes de las fechas o momentos en que está obligado, simplemente hace una liquidación al día en que va a hacer el pago parcial y cuando llegue el momento obligatorio de hacer el pago, vuelve a liquidar con todo el tiempo laborado en el semestre y paga el excedente.

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Veamos el ejemplo de un trabajador que tiene un salario mínimo que varía por el pago de unas horas extras: Pepito Pérez solicitó el 31 de marzo el pago parcial de Prima de Servicios.

Salario enero $ 535.600 Salario febrero $ 550.000 Salario marzo $ 560.000 Salario promedio hasta la fecha ($ 548,533) días

laborados en el semestre (90) 360 =

El 30 de junio, cuando se le debe pagar obligatoriamente al trabajador su Prima del primer semestre, haríamos lo siguiente:

Salario enero $ 535.600 Salario febrero $ 550.000 Salario marzo $ 560.000 Salario abril $ 580.000 Salario mayo $ 575.000 Salario junio $ 535.600 Salario promedio de todo el tiempo laborado en el

semestre ($ 556.033) X días laborados en el semestre (180) ÷ 360

=

Como ya se pagó parcialmente $ 137.133,25 en marzo, se le entregaría el saldo, o sea $ 140.883 ($278.016 menos $ 137.133).

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Publicado: 15 de junio de 2010

Históricamente la Prima de Servicios proviene de lo que en otrora era una repartición de utilidades y aunque en la actualidad depende que la empresa arroje o no ganancias, siempre se debe pagar la Prima de Servicios a todos los trabajadores dos veces al año (junio y diciembre), pues la Prima actual sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios. (Art. 306, numeral 2, Código Laboral).

Como explicamos en el punto anterior, la Prima de Servicios mantiene el “espíritu” de la legislación anterior, sobre la idea de repartir utilidades con los trabajadores, pues con su esfuerzo diario, están ayudando día a día, con la producción de bienes o servicios que ofrece el empleador a sus clientes. De tal manera, que en los hogares o fincas de recreo,

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, pues la labor de los trabajadores del servicio doméstico son las labores propias del hogar como su mantenimiento general (lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, arreglo de camas, etc.).

El empleador del servicio doméstico siempre debe ser una Persona Natural, nunca una Persona Jurídica.

toda persona que efectúa el aseo en un hogar, cuida niños en un hogar familiar, cuida a un anciano o enfermo en el propio hogar familiar, el chofer de la familia y también el mayordomo de una finca de recreo de una familia.

Cuando en la casa o apartamento de familia, se empiezan a producir bienes o servicios que se comercializan a terceros y el trabajador del servicio doméstico debe ayudar en dichas labores, por lo que deja de ser considerado doméstico, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio.

En la casa de familia tienen una trabajadora doméstica, de un momento a otro la familia decide instalar en la sala o en el garaje una tienda o un taller o una peluquería. Y la trabajadora del servicio doméstico no

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sólo debe hacer las labores propias del hogar, sino que también le toca ayudar en la microempresa familiar (atender la tienda, llevarle tinto a los clientes de la peluquería, mantener limpio y bonito el taller, etc.) en ese momento, dicha trabajadora está ayudando en la actividad mercantil donde se producen bienes y servicios.

Carlos Enrique es contratado como mayordomo de la

finca de recreo de la familia Vallejo, finca en la que todos los Vallejo van los fines de semana a descansar, a recoger naranjas para su propia alimentación, a jugar con sus vacas y a recoger y tomar la leche que éstas producen, etc., actividades donde debe ayudar Carlos Enrique como trabajador del Servicio Doméstico. Pero de un momento a otro, la leche y las naranjas que produce la finca, empiezan a ser vendidas a terceros. En ese momento la labor del mayordomo deja de ser doméstica, para convertirse en una labor que produce bienes y servicios.

Claudia es contratada como niñera de los hijos de Carlos

y Liliana, pero Liliana al ver lo buena niñera que es Claudia, decide recibir todas las mañanas a los hijos de sus amigas y cobrarles una mensualidad. En ese momento la niñera Claudia deja de ser Servicio Doméstico para ser una trabajadora con derecho a Prima de Servicio.

Jonathan es contratado como mayordomo de una finca

de recreo de la familia Merchán, de un momento a otro, el Sr. Merchán decide alquilar los fines de semana su finca en época de verano, en ese momento el

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mayordomo deja de ser trabajador doméstico, para convertirse en un trabajador de una finca productora de bienes y servicios y se le debe pagar Prima de Servicio.

En Oficinas, Locales, etc., el que hace aseo NUNCA será servicio doméstico.

No se puede confundir las labores de aseo en un hogar, a las labores de aseo en una oficina, un local, una bodega, fábrica, almacén, etc., pues en dichos lugares se está produciendo bienes y servicios para unos clientes, de tal manera que éstos trabajadores tienen derecho a la Prima de Servicio.

Recuerde: Si bien hemos explicado que la Prima no es obligatoria en el Servicio Doméstico, si usted tiene en su hogar o su finca de recreo una persona que le ayuda en sus labores doméstica y tiene la posibilidad económica para hacerle un reconocimiento monetario, hágalo, pues dicho pago es voluntario y tendrá al interior de su hogar o su finca, a un trabajador muy, pero muy contento.

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Publicado: 9 de junio de 2009

Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de servicio es una prestación especial que deben dar todas las y es preciso que la palabra empresa sea la que genera el primer interrogante.

Sí. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quiénes le están ayudando a producir unos bienes y servicios. De tal manera que el que tiene un asistente, una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona.

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De lo anterior, es que la norma sólo excluye la obligación de pago de prima, al servicio doméstico que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer.

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Jardineros, niñeras en hogares y mayordomos de fincas de recreo, excepto que sean fincas con producción y comercialización agrícola, que sí se les debe pagar prima.

No. Así el trabajador haya sido despedido con justa causa, la norma faculta al empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.

Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones. De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.

No. Ni los días de , licencias remuneradas o

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incapacidades, se descuentan al momento de determinar los días laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos días, el contrato de trabajo sigue vigente, no se ha suspendido, simplemente durante esos días no le asiste al trabajador la obligación de asistir a laborar.

Sólo los días de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de días laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los días de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal.

Cuando un Juez de la República ordena el de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%. Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el embargo de parte del salario pero de prestaciones sociales.

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No. Pero debe cumplirse claramente 2 condiciones:

1. En el contrato debe estar por escrito la modalidad de pago

con Salario Integral, lo cual incluye por mandato legal el valor de Prestaciones, que por supuesto está la prima de servicio.

2. El Salario Integral debe ser por valor de 13 smmlv, que corresponde 70% a salario y un 30% de factor prestacional. (En otras palabras 10 smmlv (70% de salario) + 3 smmlv (30% de prestaciones).

El período de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.

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Publicado: 9 de junio de 2009

Es una prestación especial que debe dar todo empleador a sus trabajadores al final de cada semestre, en este caso junio. El espíritu de este pago es confuso para muchos. Pero en palabras simples, mediante el pago de la Prima de Servicios se pretende que el trabajador tenga una participación en las utilidades de la empresa.

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades.

Se le paga proporcional a los días laborados en el semestre (entre el 1º de enero y 30 de junio).

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Esta primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Se acostumbra a pagar junto con la 2ª quincena del mes.

Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los “amigos de lo ajeno” se acerquen a los trabajadores.

Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor. Si tiene salario variable, debe promediarse los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena.

Si el trabajador tiene derecho al se debe sumar al salario al momento de liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

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El período de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.

El personal de aseo no puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares, de tal manera que el personal de aseo de oficinas, fábricas, etc., siempre tendrá derecho al pago de Prima de Servicio.

Salario mensual días laborados (en el semestre) ÷ 360

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Publicado: 15 de junio de 2009

Los pagos por concepto de Prima Legal de Servicios que reciben cada semestre son pagos que se consideran también como otro ingreso tributario más en el mes en que los reciba y por tanto quedarían también sujetos a la Retención en la Fuente. Sin embargo, las normas contenidas en los Artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario indican que la Prima Legal de Servicios tendrá un tratamiento especial a la hora de efectuarse dicho cálculo pues se tendrían que tomar en cuenta distintas variables.

En tales normas encontramos las siguientes instrucciones (citamos sólo la parte pertinente):

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De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente: 1. Tratándose de trabajadores del sector privado, y

sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes sino que se depura por aparte (en forma independiente). De esa forma se podrá definir si luego de depurado ese pago de la prima legal, el mismo arroja o no un valor que sí termine sujeto a Retención en la fuente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Recuerde que en esa tabla solo los pagos laborales gravables que superen 95 UVT son los que empiezan a generar Retención en la Fuente; en el 2009 eso sería: 95 x $23.763 = $2.257.000.Consulta nuestra herramienta: “Modelo para depuración de salarios y obtención retenciones en la fuente durante el 2009-procedimiento 1”.

2. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos

a retención en la fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 ó 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para hacer entonces una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes.

3.

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Para ilustrar mejor lo anterior, podemos plantear los siguientes ejemplos:

Un trabajador tiene un salario mensual de $3.000.000. En el mes de junio de 2009 le liquidan y pagan una prima de $1.500.000 y una prima de $1.500.000. Su aporte obligatorio a fondo de pensiones es el 5% de sus salarios (incluido el 1% de aporte al Fondo de Solidaridad), y su aporte obligatorio a la EPS es el 4% de su salario. Dicho trabajador tiene autorizado que mensualmente le descuenten $700.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para el mes de junio de 2008 decide aportar no sólo $700.000 sino $1.000.000. Este trabajador no efectuó pagos por préstamos de vivienda ni por salud pre pagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, en el año 2008), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2009.

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Los cálculos serían:

Valor recibido 4.500.000 1.500.000 6.000.000

Menos: Ingresos no gravados -Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes) (1.150.000) 0 (1.150.000)

Menos : Rentas exentas (25% del subtotal 1 sin exceder de $240 UVT, o sea, 240 x $23.763 = $5.703.000; ver numeral 10 del Art.206 del ET) (838.000) (375.000) (1.213.000)

Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos durante 2008 Ó los pagos por salud pre pagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2007 (si se escoge esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder del 15% de subtotal 2) (0) (0) 0

Menos: Pagos por el aporte obligatorio a salud (ver Concepto Dian 43973 de mayo 28 de 2008, aclarado con el Concepto 066667 de julio 11 de 2008) (120.000) (o) (120.000)

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El subtotal 3 se busca en la tabla del Art.383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es 26.000 0 26.000

Se puede observar que el valor del subtotal 3 se busca, para cada columna, en forma independiente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Y de allí se desprende el hecho de que sobre los salarios más la prima extralegal sí hay retención, pero que la prima legal, por arrojar una “base gravable” inferior a 95 UVT, entonces no tiene retención. Si el valor de la prima legal se hubiera sumado en forma

con los otros pagos del mes, entonces se le hubiera terminado practicando una Retención de $239.000, es decir, una retención en exceso de $239.000 – $26.000 = $213.000.

Supóngase que este mismo trabajador no estuviese sometido al procedimiento 1 de Retención en la Fuente sino al procedimiento 2. Y supóngase además que el porcentaje fijo que se le determinó en diciembre de 2008 para ser aplicado en cada uno de los 6 meses del periodo enero a junio de 2009 fue de 5,70%. Con esos cambios en el ejercicio, la parte final de los mismos cálculos anteriores cambiaría así:

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Subtotal 3 (“pago gravable”) 3.517.000

Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es… 200.000

Se puede notar cómo en el procedimiento 2 la prima legal sí se une con los demás pagos laborales del mes para formar una única base gravable (aunque si se quisiera depurar en columna aparte, el resultado final sería el mismo pues a cada “base gravable” se le aplicaría el mismo 5,70% de retención).

Publicado: 16 de junio de 2008

Al salario se le debe sumar lo recibido en el semestre por comisiones, horas extras y bonificaciones habituales, por lo que al ser un salario variable, debemos sacar el salario promedio dentro del semestre. De igual manera, si el trabajador recibe Auxilio de Transporte, éste haría parte del salario para liquidar la Prima.

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Publicado: 18 de junio de 2008

Sí. El artículo 7º de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:

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Al consultar al Ministerio Protección social, encontramos dos conceptos al interior de dicha entidad, la Inspectora del Trabajo Dra. Ma. Helena Tenorio dice que el periodo que dure una Licencia No Remunerada no se tiene en cuenta para liquidar la Prima de Servicio. Pero la jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo (Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández) emitió el mediante el cual manifestó que el tiempo de licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria que suspenden el contrato,

La suspensión se ve reflejada al momento de liquidar vacaciones y cesantías, conceptos que a pesar de ser contrariamente distintos, no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden o resuelven, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (artículo 25 C.C.A.). Por lo anterior y según se desprende de la lectura anterior, el Ministerio de Protección Social no tiene claridad si se debe descontar los días de Licencia No Remunerada para liquidar la Prima de Servicio.

Para nosotros, en , existe más soporte en el concepto de la Inspectora de Trabajo, en el que se excluye el tiempo de la Licencia No Remunerada, toda vez, que durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y por ende la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el

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empleador la de pagar salarios y demás prestaciones, excepto la de suspender los pagos a la seguridad social.

No se deben descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a trabajar en esos días.

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Publicado: 9 de diciembre de 2008

Anteriormente, el empleador estaba obligado a dar una participación de las utilidades que arrojaba la empresa a sus empleados (muchos aún lo recuerdan). Como es de suponerse, esto llevó a muchos empleadores a registrar una doble contabilidad para mostrar a sus empleados la que presentara menos utilidades y así pagarles menos en la participación correspondiente. Para evitarlo, la legislación actual determinó no supeditar el valor de la Prima a las utilidades que arroje la empresa y simplemente determinó que se pagarán dos primas en el año, cuyo valor será el de una quincena de salario, sin importar los porcentajes de utilidad.

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Es muy importante tener claro tres (3) cosas:

son dos (2) Primas en el año, la conocida como la y la . (La de junio causada

entre el 1º de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1º de julio al 31 de diciembre).

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Es proporcional por en el semestre.

El valor del salario para liquidar la prima, es el salario ordinario. Si el salario es variable, se debe tomar el valor del salario, más horas extras y comisiones que haya recibido en el semestre correspondiente (no los salarios del año) y se calcula el promedio mensual.

No olvide sumar el Subsidio de Transporte si el trabajador lo percibe (abajo puedes ver una explicación más detallada)

Sí. El artículo 7º de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:

Salario mensual días laborados (en el semestre) ÷ 360

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En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el

del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte.

Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea uno, dos o tres días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo también debe recibir todas sus Prestaciones Sociales.

El Código Laboral en su artículo 306 literal b, establece que la fecha de pago no es un día exacto, sino los primeros 20 días de diciembre, por lo que el empleador debe hacerlo a más tardar el 20 de diciembre.

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El artículo 307 del Código Laboral, establece que la Prima no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Esto quiere decir, que su valor no debe promediarse con los salarios al momento de calcular las Cesantías, las Vacaciones o Indemnizaciones.

Tal como ha afirmado la Corte Suprema de Justicia durante muchos años, el empleador que no pague dentro de las fechas de pago las Primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre) incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso, el cual se iniciará su sanción desde el 1º de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas Primas de junio y de diciembre.

No. salvo que la orden de embargo emitida por el Juez sea por deudas de alimentos o con cooperativas. En este caso el monto embargable de las prestaciones sociales será máximo en un 50%.

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No. Si bien tiempo atrás el Código Laboral establecía que se podía descontar su pago el empleador cuando el trabajador era despedido con justa causa, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa negativa de pago, por lo que sin importar las causas del despido, el empleador debe cancelárselas a su trabajador. Si el empleador considera que el despido es por daños o robos cometidos por el trabajador, el empleador no puede retener autoritariamente el valor de la Prima causada. Lo que debemos hacer es consignar su valor al Juez Laboral de su ciudad, quien decidirá tras un proceso laboral si le corresponde devolvérselas al empleador o considerar si el trabajador tiene realmente el derecho a que se las paguen.

Publicado: 9 de diciembre de 2008

No. Como ya sabemos, la Prima es una prestación especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades.

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Por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.

El personal que en un hogar realiza labores propias como aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

Si en una finca de recreo vive o diariamente asiste una persona que hace el mantenimiento de la misma en jardines, la casa, piscina, estancos, etc., es considerada del Servicio Doméstico. Pero si en la finca se producen productos agrícolas o pecuarios (animales) a los cuales el mayordomo ayuda en su proceso de producción y estos no sólo son para la alimentación del dueño, , automáticamente el mayordomo deja de ser empleado de servicio doméstico para ser un empleado común con derecho al pago de Prima de Servicio.

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La persona que hace el aseo o sirve los tintos en una oficina es considerada un empleado más de la empresa, por lo que tiene derecho a Prima de Servicio. No se puede confundir el hecho que hace lo mismo un Aseador (a) en una casa a o lo que hace en una oficina, ya que la casa de familia no se producen bienes y servicios, en la oficina sí.

No. Siempre y cuando cumpla dos condiciones especiales:

es que esté estipulado por escrito que el Contrato es con Salario Integral, que incluye el pago de Prestaciones como la Prima de Servicio.

es que el Salario Integral es aquel cuyo monto mínimo es de 13 smmlv, que corresponde a un 70% de salario y un 30% de factor prestacional. Por ello, algunos dicen que el salario integral es mínimo 10 smmlv (70%), pero debe sumársele 3 smmlv (30%) que corresponde a factor prestacional.

Sí, aunque existen muchos empleadores que no son empresas por ser Profesionales Independientes como sucede con los Contadores Públicos y Abogados. Si estos contratan a un Auxiliar Contable o una Secretaria, un Mensajero o Estafeta,

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igual, dichos empleados están ayudando a que su Jefe (Profesional Independiente) tenga una productividad en su labor y como tal, tienen derecho al pago de la Prima de Servicio.

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Publicado: 9 de diciembre de 2008

Durante los días que dura una Incapacidad o una Licencia Remunerada el contrato de trabajo . Por ello, estos días deben incluirse al momento de liquidar la Prima de Servicios.

Sí, al igual que en los días de Incapacidad o Licencias Remuneradas el contrato de trabajo no está suspendido por lo que igual, el empleador debe tenerlos en cuenta para liquidar la Prima de Servicios.

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Los días de Licencia NO Remunerada, NO se contabilizan para liquidar la Prima.

En el caso de la Licencia No Remunerada, esos días se suspenden la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador se suspende su obligación de pagar salarios, de tal manera que tampoco esos días se tienen en cuenta para la liquidación de Prima de Servicios.

Las siguientes siete (7) causas suspenden el contrato de trabajo y con ello la obligación de pagar durante los días de suspensión, salarios y prestaciones por parte del empleador y de prestar sus servicios el trabajador, veamos: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente

impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la

empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Protección

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Social informando simultáneamente y por escrito a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el

empleador al trabajador o . 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto

correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Recuerde: La suspensión del Contrato al empleador del pago durante la suspensión de los aportes a Seguridad Social (salud y pensión).

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Fecha de elaboración: 14 de junio de 2010

En razón a que durante junio de 2010 se cancelan primas legales de servicios (y en algunas empresas hasta primas extralegales), es conveniente tener presente que dicha prima se convierte en un ingreso tributario más para el trabajador durante el mes en que la reciba y que la misma, dependiendo de si el trabajador es del sector privado o del sector público, o si está sujeto al procedimiento 1 ó procedimiento 2 de Retención en la fuente, tendría entonces un tratamiento especial frente al cálculo de la Retención en la fuente a la que también queda sometida.

La presente herramienta se elabora entonces a partir de los ejemplos suministrados en ese editorial anterior, y se

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pretende que pueda servir como plantilla con la cual se faciliten esos cálculos sobre retenciones en la fuente que los agentes de retención tendrían que efectuar sobre la prima legal.

Un trabajador del sector privado tiene un salario mensual de $3.000.000. En el mes de junio de 2010 le liquidan y pagan una prima legal de $1.500.000 y una prima extralegal de $1.500.000. Su aporte obligatorio a fondo de pensiones es el 5% de sus salarios (incluido el 1% de aporte al Fondo de Solidaridad). Dicho trabajador tiene autorizado que mensualmente le descuenten $700.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para el mes de junio de 2009 decide aportar no solo $700.000 sino $1.000.000. Este trabajador no efectuó pagos por préstamos de vivienda ni por salud pre pagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, en el año 2009), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2009. Sí hizo aportes a Salud en ese año anterior, en promedio de 120.000 mensuales (Ver Decreto 2271 de junio de 2009).

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Valor recibido 4.500.000 1.500.000 6.000.000

Menos: Ingresos no gravados Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes) -1.150.000 0 -1.150.000

Menos : Rentas exentas 25% del subtotal 1 sin exceder de $240 UVT, o sea, 240 x $23.763 = $5.703.000. (Ver numeral 10 del Art. 206 del ET). -837.500 -375.000 -1.212.500

Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos durante 2008 o los pagos por salud pre pagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2007. (Si se escoge esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder del 15% de subtotal 2). 0 0 0

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Menos: Pagos por el aporte obligatorio a salud (Ver concepto DIAN 43973 de mayo 28 de 2008, aclarado con el concepto 066667 de julio 11 de 2008). Consulta nuestro anterior editorial: “Aportes obligatorios a salud son una deducción y no un ingreso no gravado”. -120.000 0 -120.000

(pago gravable)

El subtotal 3 se busca en la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es: 11.000 0 11.000

La Obtención del valor de las retenciones en la fuente con la tabla del Art. 383, sería: Valor de la UVT durante el 2010: $24.554. Valor de los salarios gravables del mes en términos de

UVT: 97,44. Valor de la prima legal gravable del mes, en términos de

UVT: 45,82.

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Para estos casos, la prima legal de servicios sí se suma con los demás pagos laborales del mes formando una sola base gravable que se buscaría en la tabla del Art.383 (procedimiento 1), o se le aplica el porcentaje fijo del mes definido desde diciembre de 2009 y aplicable para los pagos del semestre enero - junio de 2010 (procedimiento 2).

Supongamos entonces que el mismo asalariado del caso A no estuviese sometido al procedimiento 1 de Retención en la Fuente sino al procedimiento 2 y además que el porcentaje fijo que se le determinó en diciembre de 2009 para ser aplicado en cada uno de los seis meses del período de enero a junio de 2010 fue de 5,70%. Con esos cambios en el ejercicio, la parte final de los mismos cálculos anteriores cambiaría así:

Subtotal 3 (“pago gravable”) 3.517.500

Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es: 200.498

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Publicado: 16 de junio de 2008

El Salario Base para la Liquidación de la Prima corresponde al salario promedio del respectivo período semestral a pagar, más subsidio de transporte si el trabajador lo percibe.

La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo laborado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semestre.

Así se ve el liquidador en nuestro portal:

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R/ El tiempo en el que el trabajador estuvo incapacitado, sí se tiene en cuenta para hacer la liquidación de Prima, Cesantías y Vacaciones, porque fue un tiempo de licencia remunerada y el contrato no fue suspendido. Se excluye de liquidar Prima, Cesantías y Vacaciones, cuando el trabajador solicita una licencia NO remunerada, pues hay una suspensión en el contrato de trabajo y ese período no se contabiliza en la liquidación. Cuando el trabajador ha sido suspendido disciplinariamente, durante ese período tampoco se liquida la prima, cesantías y vacaciones.

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R/ Por supuesto. En el artículo 65 del Código Laboral, dice que si se termina el contrato de trabajo y se le adeudan prestaciones al trabajador, éste podrá cobrar la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso. Este tipo de sanciones, las empresas no las pagarán voluntariamente, entonces se deberá presentar la correspondiente demanda y reclamarla judicialmente, para que sea un Juez de la República el que condene el pago de esa sanción moratoria y la prestación que aún se esté debiendo.

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R/ En términos jurídicos, las vacaciones no son las prestaciones sociales, pues siempre que hablamos de prestaciones sociales, corresponde a un paquete que contiene la prima, las cesantías y las vacaciones, entre otros.

Las vacaciones son un descanso remunerado y por esto, se debe hacer un presupuesto sobre los costos de un trabajador, pues además de los costos de las cesantías, la prima, la salud, la pensión, los riesgos profesionales y los parafiscales, se debe incluir el costo de las vacaciones dentro de la carga prestacional.

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R/ La Ley 1ª de 1976, establece que el auxilio de transporte se tendrá en cuenta quiénes lo reciben, para el pago de prestaciones sociales (cesantías y primas). Cuando el trabajador no recibe auxilio de transporte, no se le tendrá en cuenta para el pago de las prestaciones sociales.

R/ Los conductores o choferes de servicio público no pueden estar vinculados de manera independiente en su seguridad social, tienen que estar afiliados como trabajadores dependientes de la empresa de transporte, así la empresa no sea la dueña del vehículo.

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R/ En este caso existen dos engaños, uno por no pagar el empleador al trabajador debidamente las horas extras, festivas y dominicales y el otro, por pagar lo poco que le corresponde en el concepto de “prima de alimentación”, aquí el trabajador tiene dos opciones:

1. El trabajador puede hacer una reclamación ante la oficina

del trabajo y puede presentar una queja contra su empleador, en la que lo va a convidar a que haga las cosas correctamente y sí el trabajador hace esa reclamación sin haber terminado su contrato, puede además, para pedir una protección de por lo menos seis meses, un reclamación adicional por acoso laboral

2. Recopile pruebas en donde tenga evidencia de la falta de

pago por parte de su empleador (testigos, comprobantes de pago, etc.) y en el momento en que se termine su contrato o lo despidan de la empresa, puede presentar la demanda y ahí puede hacer que le reconozcan por lo menos los últimos tres años.

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R/Cuando se habla de contrato por prestación de servicios, se habla de un contrato civil o mercantil, pero no es una relación laboral, porque el contrato de prestación de servicios, es un contrato que se dice que una persona tiene un conocimiento técnico o profesional especializado a algo ajeno a lo que hace la empresa.

R/ Por supuesto, porque el contrato no se suspende durante la licencia remunerada por incapacidad.

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R/Las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, por ende, los días de vacaciones se tienen en cuenta para la liquidación de la prima de servicios.

R/Cuando al 30 de junio que es la fecha de corte, es que se toma el valor para liquidar la prima, de tal manera que si el trabajador ha tenido variaciones del salario, en ese período, se debe promediar el

salario de esos meses que se trabajó durante el semestre y a partir de ese valor se liquida la prima de servicios.

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R/ Si entre el período de enero a junio y el trabajador a partir del 1° de abril hasta la fecha de la liquidación de la prima comienza a laboral media jornada, se toma el salario que percibía entre enero,

febrero y marzo, se promedia y luego se toma el salario entre abril, mayo y junio y se promedia, de esos dos promedios, se saca la liquidación de la prima.

R/ Los días de incapacidad no se excluyen, es decir, que se toma en cuenta todo el tiempo de trabajo, por no haber suspendido el contrato de trabajo.

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R/ En el caso de los salarios variables, porque a lo largo del semestre hay aumento de salario, porque el trabajador gana comisiones y porque el trabajador realiza trabajos suplementarios. En ese

caso se suman todos los salarios y se promedian por el período de seis meses. El promedio de ese salario variable, es el valor que se toma para realizar la liquidación de la prima de servicios.

R/Un trabajador que deba salir a un municipio cercano a hacer algún soporte técnico y que la empresa deba proporcionarle los valores de viáticos, estos valores no corresponden al salario,

por consiguiente no se tienen en cuenta a la hora de liquidar la prima de servicios.

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R/ No se liquida la prima de servicios cuando el contrato a término fijo, se termine, solo se liquida si al contrato se le hizo prorroga y al final del semestre se liquida la prima de servicios.

R/ Es embargable solamente cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales, cuando la obligación que originó la demanda es por deuda de alimentos o por deudas en cooperativas

R/ Para ser un salario integral, es que tenga un contrato por escrito y que corresponda a 13 salarios mínimos al año, que incluye cesantías, primas de servicios y trabajos complementarios (horas extras,

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nocturnos y festivos). Lo único que no incluye, son las vacaciones que se pagan por aparte.

R/ La prima de servicios es obligatoria, pero el empleador puede entregar primas extralegales que a veces se pueden volver obligatorias y a veces no.

Solo es obligatoria cuando a través de una convención colectiva, los trabajadores (sindicatos) logran que quede incorporado el pago de una prima extralegal o cuando el empleador sin que exista convención colectiva se compromete a pagarla frecuentemente o por un momento en especial.

R/ Sí, los días de licencia no remunerada, sí se excluyen de la liquidación de la prima.

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R/ La prima se paga con lo que se haya laborado hasta el mes de junio, a no ser que un trabajador haya trabajado hasta mayo, ahí se hace el corte a la fecha de la terminación de su contrato.

R/ El trabajador puede renunciar con justa causa si a la fecha del 1° de julio, el empleador no le pagó la prima de servicios y además solicitar una indemnización por ese motivo.

R/ Esta situación no modifica la fórmula para liquidar la prima de servicios. Sigue siendo la misma liquidación, pero por el tiempo laborado, es decir que en este caso, sería medio tiempo.

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R/ El trabajador en este caso, es dependiente de la empresa de servicios temporales y por ende, ésta empresa debe pagarle al trabajador sus prestaciones sociales, aunque su lugar de trabajo

sea en la empresa usuaria.

R/ Se tiene en cuenta el auxilio de transporte, para la liquidación de la prima, a los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos. Sólo en el caso que la empresa, no suministre el transporte a sus

trabajadores, de lo contrario, se le reconoce al trabajador mensualmente en dinero.

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R/ Cuando se liquida prima de servicios y el trabajador recibe auxilio de transporte obligatorio, porque gana menos de dos salarios mínimos, tanto en las cesantías como en las primas se tiene en

cuenta el promedio del auxilio de transporte. En este caso, si el trabajador estuvo incapacitado todo el semestre y no recibió el auxilio de transporte entonces no se tiene en cuenta en la liquidación. Si solo estuvo en un período de tiempo, entonces se promedia el valor recibido de auxilio de transporte y se descarta el tiempo que no lo recibió.

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En estos enlaces que recomendamos a continuación, podrá ampliar información acerca de la liquidación de la Prima de Servicios:

Publicado: 15 de junio de 2010

La Prima de Servicios corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Esta se liquida

sobre el salario ordinario, incluyendo horas extras y comisiones, que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual. En esta conferencia se hace un amplio recorrido en el cual se despejan dudas e inquietudes alrededor de este tema que interesa a toda la clase trabajadora colombiana.

Temario:

¿Qué es la Prima de Servicio? Salario sobre el que se liquida ¿Se debe haber trabajado todo el semestre? ¿Cómo se calcula? -Fórmula- Salarios Variables Auxilio de Transporte

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¿Qué día se paga? Periodo de Prueba Embargo de la Prima de Servicio Incapacidades Licencias Remuneradas Vacaciones Pérdida del derecho a Prima, ¿es posible? Servicio Doméstico Salario Integral, ¿se paga Prima? Independientes, ¿deben pagar Prima a sus empleados?

Publicado: 15 de Diciembre de 2009

El próximo 20 de diciembre es la fecha máxima para pago a los trabajadores de su Prima de Servicios. En esta conferencia de 10 minutos se explicará aspectos

importantes que debe conocer o repasar sobre la Prima del segundo semestre del año.

Temario:

¿Qué es la Prima de Servicio? Salario base para liquidar Fórmula para calcular la Prima Fecha de pago ¿La Prima de Servicio es embargable?

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¿Se puede perder el derecho a la Prima? Servicio Doméstico ¿Se le paga prima? Trabajador con Salario Integral ¿Se les paga Prima? Independientes. También pagan prima si tienen uno o

más empleados

Publicado: 9 de diciembre de 2008

En esta conferencia, el Líder de Investigación Legal de actualicese.com hablará todos los aspectos importantes que se debe tener en cuenta tanto por

empleadores como trabajadores respecto a la Prima de Servicios.

Temario:

¿Qué es la prima? ¿Cuándo y Cuánto se Paga? ¿Cuáles son las sanciones por pago moroso? Fórmula para Liquidar la Prima La Prima en Periodo de prueba ¿La Prima es embargable? La Prima en Servicio Doméstico, Oficios Varios y

trabajadores con Salario Integral. Computo de los días de Incapacidad, Licencias y

Vacaciones.