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actualicese.com 2012 PRIMA DE SERVICIOS Compilación de Actualidad

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PRIMA DE SERVICIOS

Compilación de Actualidad

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actualicese.com

Alexander Coral Compilador - Editora actualicese.com LTDA.

©

Mayo de 2012 Cali

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Prima de Servicios

a c t u a l i c e s e . c o m | 3

¿Qué es la Prima de Servicio? ............................................................................... 7 ¿A quiénes se les paga? ......................................................................................... 7 ¿Y a quién NO se le paga Prima? ......................................................................... 7 Salario sobre el que se liquida ............................................................................. 7 ¿Se debe haber trabajado todo el semestre? ................................................... 7 ¿Cómo se calcula? – Fórmula – ............................................................................ 8 Fecha máxima de pago ........................................................................................... 8 Salario base para la liquidación de la prima .................................................... 8 Auxilio de transporte, ¿se suma para liquidar la prima? ............................. 8 Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima? ......................................................................................................................... 8 ¿Se puede perder el derecho a la Prima? .......................................................... 9 ¿Se puede retener o dejar de pagar? .................................................................. 9 Embargo de la Prima de Servicio ......................................................................... 9 Incapacidades – Licencias Remuneradas – Vacaciones ............................... 9 Perdida del derecho a Prima ¿es posible? ........................................................ 9 Servicio doméstico .................................................................................................. 9 Personal de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio .... 10 Salario Integral ¿Se paga Prima? ....................................................................... 10 Independientes ¿Deben pagar Prima a sus empleados? ............................ 10

Prima de junio: ¿quiénes NO tienen derecho? .............................................. 16 Primas: ¿Qué es? ¿Cuándo y cuánto se paga? ¿Hay sanciones por pago moroso? .................................................................................................................... 18

Pago parcial de Prima: Una alternativa para quienes está prohibido prestarles o adelantarles salario ....................................................................... 21

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Prima de Servicios

4 | a c t u a l i c e s e . c o m

Prima en Servicio Doméstico es voluntaria: ¿puede haber excepciones?.....................................................................................................................................24 Primas: Servicio Doméstico, Oficios Varios y Salario Integral ¿quiénes tienen derecho y quiénes no? .............................................................................26

¿Cómo se calcula la Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios? ..................................................................................................................28

Primas: Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones, ¿cuándo se deben tener en cuenta? .....................................................................................................34 ¿Se deben tener en cuenta las Vacaciones y el Auxilio de Transporte en el cálculo de la Prima Legal de Servicios? .......................................................35

Liquidador de Prima de Servicios ......................................................................41 Modelo para calcular Retención en la Fuente sobre las Primas Legales 42

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Prima de Servicios

a c t u a l i c e s e . c o m | 5

La publicación hace parte de nuestra nueva colección “Compilaciones de Actualidad”, en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal Las hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la , siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones

, , y dadas desde nuestros Consultorios en Línea. Cabe recordar que el contenido es interactivo, con la posibilidad de hacer click a los links o vínculos que te llevarán directamente a la fuente de la información.

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Prima de Servicios

6 | a c t u a l i c e s e . c o m

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Prima de Servicios

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Capitulo 1

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades.

A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica .

No se les reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras.

Sobre el , incluyendo horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el .

No. Es proporcional por laborado en el semestre.

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Prima de Servicios

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Salario Días laborados en el semestre ÷ 360 = Valor quincena ÷ Días laborados en el semestre

La primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los “amigos de lo ajeno” se acerquen a los trabajadores.

Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor. Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena.

Si el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, se debe sumar al salario al momento de liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados.

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Prima de Servicios

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La Prima de Servicio no se pierde. La única salvedad es que se debe pagar por los días laborados en el semestre, por lo que se debe contabilizar los días de incapacidad, licencias remuneradas y vacaciones.

No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.

No se puede por regla general. Sólo puede ser embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por un 50%.

El tiempo en dichas situaciones, NO puede ser descontado al momento de liquidar la Prima.

No. Sin importar la causa del despido. Si el despido es por daños o robos, el empleador NO puede retener el valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral.

No es Obligatorio, es voluntario. Labores propias del hogar: aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

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Prima de Servicios

10 | a c t u a l i c e s e . c o m

El personal de aseo no puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el servicio doméstico sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares, de tal manera que el personal de aseo de oficinas, fábricas, etc., siempre tendrá derecho al pago de Prima de Servicio.

NO, pero debe cumplirse: 1. Contrato y Salario Integral fijado por escrito. 2. Salario Integral: Mínimo 13 S.M.M.L.V., (70% Salario y un 30% de factor

prestacional)– Cesantía, Prima, Horas Extras –

Contadores

Abogados Arquitectos

Comerciantes, etc.

http://actualice.se/7r1x

15 de Diciembre de 2009

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Prima de Servicios

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9 de diciembre de 2008http://actualice.se/yy

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Prima de Servicios

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Capítulo 2

CAPÍTULO VI PRIMA DE SERVICIOS

.

1. <Apartes tachados INEXEQUIBLES>Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: a) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido

y no hubieren sido despedidos por justa causa, y b) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido

y no hubieren sido despedidos por justa causa. 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.

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Prima de Servicios

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Capítulo 3

Publicado: 5 de Julio de 2011 http://actualice.se/7y0w

Publicado: 11 de Enero de 2011 http://actualice.se/7tlo

Publicado: 22 de Junio de 2010 http://actualice.se/7t67

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Prima de Servicios

14 | a c t u a l i c e s e . c o m

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7uru

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7w87

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vk7

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7wov

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7ukj

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Prima de Servicios

a c t u a l i c e s e . c o m | 15

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vqr

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7t66

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7uur

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vo7

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vol

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Prima de Servicios

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Conceptos Vigentes

Publicado: 9 de junio de 2009 http://actualice.se/ye

Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de servicio es una prestación especial que deben dar todas las y es preciso que la palabra empresa sea la que genera el primer interrogante.

Sí. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quiénes le están ayudando a producir unos bienes y servicios. De tal manera que el que tiene un asistente, una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona.

De lo anterior, es que la norma sólo excluye la obligación de pago de prima, al servicio doméstico –– que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer.

No. Así el trabajador haya sido despedido con justa causa, la norma faculta al empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.

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Prima de Servicios

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Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones. De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse – lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia.

No. Ni los días de vacaciones – licencias remuneradas o incapacidades, se descuentan al momento de determinar los días laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos días, el contrato de trabajo sigue vigente, no se ha suspendido, simplemente durante esos días no le asiste al trabajador la obligación de asistir a laborar.

Sólo los días de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de días laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los días de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal.

Cuando un Juez de la República ordena el embargo de salarios de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%. Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el embargo de parte del salario pero de prestaciones sociales.

No. Pero debe cumplirse claramente 2 condiciones: 1. En el contrato debe estar por escrito la modalidad de pago con Salario

Integral, lo cual incluye por mandato legal el valor de Prestaciones, que por supuesto está la prima de servicio.

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Prima de Servicios

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2. El Salario Integral debe ser por valor de 13 S.M.M.L.V., que

corresponde 70% a salario y un 30% de factor prestacional. (En otras palabras 10 S.M.M.L.V. (70% de salario) + 3 S.M.M.L.V. (30% de prestaciones)).

Conceptos Vigentes

Publicado: 9 de diciembre de 2008 http://actualice.se/wy

Anteriormente, el empleador estaba obligado a dar una participación de las utilidades que arrojaba la empresa a sus empleados (muchos aún lo recuerdan). Como es de suponerse, esto llevó a muchos empleadores a registrar una doble contabilidad para mostrar a sus empleados la que presentara menos utilidades y así pagarles menos en la participación correspondiente. Para evitarlo, la legislación actual determinó no supeditar el valor de la Prima a las utilidades que arroje la empresa y simplemente determinó que se pagarán dos primas en el año, cuyo valor será el de una quincena de salario, sin importar los porcentajes de utilidad.

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Es muy importante tener claro tres (3) cosas: La primera: son dos (2) Primas en el año, la conocida como la y la . (La de junio causada entre el 1º de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1º de julio al 31 de diciembre). La segunda: Es proporcional por en el semestre.

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Prima de Servicios

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La tercera: El valor del salario para liquidar la prima, es el salario ordinario. Si el salario es variable, se debe tomar el valor del salario, más horas extras y comisiones que haya recibido en el semestre correspondiente (no los salarios del año) y se calcula el promedio mensual.

Salario mensual días laborados (en el semestre) 360

Sí. El artículo 7º de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:

En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte.

Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea uno, dos o tres días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo también debe recibir todas sus Prestaciones Sociales.

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Prima de Servicios

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El Código Laboral en su artículo 306 literal b, establece que la fecha de pago no es un día exacto, sino los primeros 20 días de diciembre, por lo que el empleador debe hacerlo a más tardar el 20 de diciembre.

El artículo 307 del Código Laboral, establece que la Prima no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Esto quiere decir, que su valor no debe promediarse con los salarios al momento de calcular las Cesantías, las Vacaciones o Indemnizaciones.

Tal como ha afirmado la Corte Suprema de Justicia durante muchos años, el empleador que no pague dentro de las fechas de pago las Primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre) incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso, el cual se iniciará su sanción desde el 1º de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas Primas de junio y de diciembre.

No. Las Prestaciones Sociales no son embargables salvo que la orden de embargo emitida por el Juez sea por deudas de alimentos o con cooperativas. En este caso el monto embargable de las prestaciones sociales será máximo en un 50%.

No. Si bien tiempo atrás el Código Laboral establecía que se podía descontar su pago el empleador cuando el trabajador era despedido con justa causa, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa negativa de pago, por lo que sin importar las causas del despido, el empleador debe cancelárselas a su trabajador. Si el empleador considera que el despido es por daños o robos cometidos por el trabajador, el empleador no puede retener autoritariamente el valor de la Prima causada. Lo que debemos hacer es consignar su valor al Juez Laboral de su ciudad, quien decidirá tras un proceso laboral si le corresponde devolvérselas al empleador o considerar si el trabajador tiene realmente el derecho a que se las paguen.

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Prima de Servicios

a c t u a l i c e s e . c o m | 21

Publicado: 7 de junio de 2011

http://actualice.se/7xmf

Antes de la reforma que tuvo en varios aspectos el Código Laboral que introdujo la Ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, ya estaba prohibido adelantarle salario o prestarle dinero a aquellos trabajadores que percibieran igual o menos de 1 S.M.M.L.V., aunque la misma norma, facultaba al Inspector de Trabajado para que pudiera autorizar en dichos casos. Ya con la nueva ley en mención, ya ni el Inspector de Trabajo puede autorizarlo, de tal manera que al estar prohibido, el empleador no puede contrariar las normas, por lo que no podría adelantar salario o prestarle dinero al trabajador que gana igual o menos que el salario mínimo, ni siquiera con autorización del mismo trabajador, pues dicho permiso sería ineficaz y por ende, al momento de hacer la retención al salario por el adelanto o préstamo efectuado, dicho descuento sería ilegal, pues carece de autorización válida, pues como ya anotamos, el trabajador no puede autorizar dichos descuentos por adelantos o préstamos sobre su salario, si este es igual o inferior a 1 S.M.M.L.V.(Artículos 149 y C.S.T.).

En cualquier momento el trabajador puede tener una necesidad imprevista de más dinero, sea un trabajador con altos salarios como el de bajos salarios, pero para éstos últimos, la situación es más preocupante, pues en su mayoría, no tienen respaldos financieros que le permitan acudir rápidamente a un crédito de alguna naturaleza, pero cómo ya se anotó, el afán de aprobar la Ley 1429 y de quitarle cargas laborales a los Inspectores de Trabajo, conllevó a privar al asalariado mínimo al préstamo o adelanto de dinero.

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Prima de Servicios

22 | a c t u a l i c e s e . c o m

Por lo anterior, buscando alternativas, el empleador para no incurrir en una ilegalidad, podría aceptar que el trabajador de salario mínimo le solicite formalmente ( ) un pago parcial de Prima de Servicios, pues al fin y al cabo, la norma lo que prohibió fue adelantar o prestar sobre el salario mínimo y la Prima, NO es salario en ningún caso. Veamos:

El trabajador debe por escrito, hacer la solicitud del pago parcial de la Prima de Servicios y el empleador autorizarla (

). De tal manera que si la empresa acepta hacer el pago parcial de Prima de Servicios antes de las fechas o momentos en que está obligado, simplemente hace una liquidación al día en que va a hacer el pago parcial y cuando llegue el momento obligatorio de hacer el pago, vuelve a liquidar con todo el tiempo laborado en el semestre y paga el excedente.

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Prima de Servicios

a c t u a l i c e s e . c o m | 23

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7uxr

Publicado: 29 de Junio de 2011 http://actualice.se/7xzi

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Prima de Servicios

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Conceptos Vigentes

Publicado: 15 de junio de 2010 http://actualice.se/7r1o

Históricamente la Prima de Servicios proviene de lo que en otrora era una repartición de utilidades y aunque en la actualidad depende que la empresa arroje o no ganancias, siempre se debe pagar la Prima de Servicios a todos los trabajadores dos veces al año (junio y diciembre), pues la Prima actual sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios. (Artículo 306, numeral 2, Código Laboral).

Como explicamos en el punto anterior, la Prima de Servicios mantiene el “espíritu” de la legislación anterior, sobre la idea de repartir utilidades con los trabajadores, pues con su esfuerzo diario, están ayudando día a día, con la producción de bienes o servicios que ofrece el empleador a sus clientes. De tal manera, que en los hogares o fincas de recreo,

, pues la labor de los trabajadores del servicio doméstico son las labores propias del hogar como su mantenimiento general (lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, arreglo de camas, etc.).

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Prima de Servicios

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Cuando en la casa o apartamento de familia, se empiezan a producir bienes o servicios que se comercializan a terceros y el trabajador del servicio doméstico debe ayudar en dichas labores, por lo que deja de ser considerado doméstico, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio.

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Prima de Servicios

26 | a c t u a l i c e s e . c o m

No se puede confundir las labores de aseo en un hogar, a las labores de aseo en una oficina, un local, una bodega, fábrica, almacén, etc., pues en dichos lugares se está produciendo bienes y servicios para unos clientes, de tal manera que éstos trabajadores tienen derecho a la Prima de Servicio.

Conceptos Vigentes

Publicado: 9 de diciembre de 2008 http://actualice.se/5ju

No. Como ya sabemos, la Prima es una prestación especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades. Por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.

El personal que en un hogar realiza labores propias como aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

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Prima de Servicios

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Si en una finca de recreo vive o diariamente asiste una persona que hace el mantenimiento de la misma en jardines, la casa, piscina, estancos, etc., es considerada del Servicio Doméstico. Pero si en la finca se producen productos agrícolas o pecuarios (animales) a los cuales el mayordomo ayuda en su proceso de producción y estos no sólo son para la alimentación del dueño, , automáticamente el mayordomo deja de ser empleado de servicio doméstico para ser un empleado común con derecho al pago de Prima de Servicio.

La persona que hace el aseo o sirve los tintos en una oficina es considerada un empleado más de la empresa, por lo que tiene derecho a Prima de Servicio. No se puede confundir el hecho que hace lo mismo un Aseador (a) en una casa a lo que hace en una oficina, ya que la casa de familia no se producen bienes y servicios, en la oficina sí.

No. Siempre y cuando cumpla dos condiciones especiales: La primera: es que esté estipulado por escrito que el Contrato es con Salario Integral, que incluye el pago de Prestaciones como la Prima de Servicio. La segunda: es que el Salario Integral es aquel cuyo monto mínimo es de 13S.M.M.L.V., que corresponde a un 70% de salario y un 30% de factor prestacional. Por ello, algunos dicen que el salario integral es mínimo 10 S.M.M.L.V. (70%), pero debe sumársele 3 S.M.M.L.V.(30%) que corresponde a factor prestacional.

Si, aunque existen muchos empleadores que no son empresas por ser Profesionales Independientes como sucede con los Contadores Públicos y Abogados. Si estos contratan a un Auxiliar Contable o una Secretaria, un Mensajero o Estafeta, igual, dichos empleados están ayudando a que su Jefe (Profesional Independiente) tenga una productividad en su labor y como tal, tienen derecho al pago de la Prima de Servicio.

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Prima de Servicios

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Conceptos Vigentes

Publicado: 15 de junio de 2009 http://actualice.se/zg

Los pagos por concepto de Prima Legal de Servicios que reciben cada semestre los asalariados son pagos que se consideran también como otro ingreso tributario más en el mes en que los reciba y por tanto quedarían también sujetos a la Retención en la Fuente. Sin embargo, las normas contenidas en los Artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario indican que la Prima Legal de Servicios tendrá un tratamiento especial a la hora de efectuarse dicho cálculo pues se tendrían que tomar en cuenta distintas variables. En tales normas encontramos las siguientes instrucciones (citamos sólo la parte pertinente):

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Prima de Servicios

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De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente: 1. Tratándose de trabajadores del , y sometidos a retención en la

fuente por el procedimiento 1, el pago de su de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar)

(en forma independiente). De esa forma se podrá definir si luego de depurado ese pago de la prima legal, el mismo arroja o no un valor que sí termine sujeto a Retención en la fuente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

2. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la

fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 ó 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos laborales del mes para hacer entonces una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes.

Para ilustrar mejor lo anterior, podemos plantear los siguientes ejemplos:

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Prima de Servicios

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Valor recibido 4.500.000 1.500.000 6.000.000 Menos: Ingresos no gravados Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes) (1.150.000) 0 (1.150.000)

Menos : Rentas exentas 25% del sin exceder de $240 UVT, o sea, 240 x $23.763 = $5.703.000. (Ver numeral 10 del Artículo 206 del E.T.) (838.000) (375.000) (1.213.000)

Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos durante 2008 o los pagos por salud pre pagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2007. (Si se escoge esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder del 15% de subtotal 2) (0) (0) 0

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Prima de Servicios

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Menos: Pagos por el aporte obligatorio a salud (Ver concepto DIAN 43973 de mayo 28 de 2008, aclarado con el concepto 066667 de julio 11 de 2008). Consulta nuestro anterior editorial: “Aportes obligatorios a salud son una deducción y no un ingreso no gravado”.

. (120.000) (0) (120.000)

El se busca en la tabla del Artículo 383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es: 26.000 0 26.000

Observe que el valor del se busca,

dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Y de allí se desprende el hecho de que sobre los salarios más la prima extralegal sí hay retención, pero que la prima legal, por arrojar una “base gravable” inferior a 95 UVTs, entonces no tiene retención. Si el valor de la prima legal se hubiera sumado en forma con los otros pagos del mes, entonces se le hubiera terminado practicando una Retención de $239.000, es decir, una retención en exceso de $239.000 – $26.000 = $213.000.

Al se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es: 200.000

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Prima de Servicios

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Puede notar cómo en el procedimiento 2 la prima legal sí se une con los demás pagos laborales del mes para formar una base gravable (aunque si se quisiera depurar en columna aparte, el resultado final sería el mismo pues a cada “base gravable” se le aplicaría el mismo 5,70% de retención).

Publicado: 19 de Abril de 2011 http://actualice.se/7x97

Publicado: 12 de Abril de 2011 http://actualice.se/7x6m

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Prima de Servicios

a c t u a l i c e s e . c o m | 33

Publicado: 29 de Junio de 2010 http://actualice.se/7t2p

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7wfn

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7wfr

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vxd

Publicado: 25 de Mayo de 2010 http://actualice.se/7tlz

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Prima de Servicios

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Conceptos Vigentes

Publicado: 9 de diciembre de 2008 http://actualice.se/6sc

Durante los días que dura una Incapacidad o una Licencia Remunerada el contrato de trabajo . Por ello, estos días deben incluirse al momento de liquidar la Prima de Servicios.

Sí, al igual que en los días de Incapacidad o Licencias Remuneradas durante esos días de vacaciones el contrato de trabajo no está suspendido por lo que igual, el empleador debe tenerlos en cuenta para liquidar la Prima de Servicios.

En el caso de la Licencia No Remunerada, esos días se suspende la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador se suspende su obligación de pagar salarios, de tal manera que tampoco esos días se tienen en cuenta para la liquidación de Prima de Servicios.

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Prima de Servicios

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Las siguientes siete (7) causas suspenden el contrato de trabajo y con ello la obligación de pagar durante los días de suspensión, salarios y prestaciones por parte del empleador y de prestar sus servicios el trabajador, veamos: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una

persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa,

establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Protección Social informando simultáneamente y por escrito a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador

o . 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no

exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Conceptos Vigentes

Publicado: 18 de junio de 2008 http://actualice.se/1gn

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Prima de Servicios

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Sí. El artículo 7º de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:

En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte.

Al consultar al Ministerio de Protección social, encontramos dos conceptos al interior de dicha entidad, la Inspectora del Trabajo Dra. Ma. Helena Tenorio dice que el periodo que dure una Licencia No Remunerada no se tiene en cuenta para liquidar la Prima de Servicio. Pero la jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo (Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández) emitió el Concepto 3323 mediante el cual manifestó que el tiempo de licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria que suspenden el contrato,

La suspensión se ve reflejada al momento de liquidar vacaciones y cesantías, conceptos que a pesar de ser contrariamente distintos, no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden o resuelven, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (Artículo 25 C.C.A.). Por lo anterior y según se desprende de la lectura anterior, el Ministerio de Protección Social no tiene claridad si se debe descontar los días de Licencia No Remunerada para liquidar la Prima de Servicio. Para nosotros, en , existe más soporte en el concepto de la Inspectora de Trabajo, en el que se excluye el tiempo de la Licencia No Remunerada, toda vez, que durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y por ende la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador la de pagar salarios y demás prestaciones, excepto la de suspender los pagos a la seguridad social.

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Prima de Servicios

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No se deben descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a trabajar en esos días.

22 de Noviembre de 2011 http://actualice.se/83rz

Publicado: 22 de Febrero de 2011

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vvo

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Prima de Servicios

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Publicado: 26 de Octubre de 2010 http://actualice.se/7t0b

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7ula

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vt7

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Prima de Servicios

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Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7why

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7wm5

Publicado: 9 de Junio de 2010 http://actualice.se/7who

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Prima de Servicios

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Capítulo 4

Conceptos Vigentes

Publicado: 16 de junio de 2008 http://actualice.se/7r1v

. Si quiere liquidar en línea, sólo debe ingresar el salario y los días laborados AQUÍ –Liquidador en Línea–

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Prima de Servicios

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Conceptos Vigentes

Publicado: 14 de junio de 2010 http://actualice.se/7r1l

En razón a que durante junio de 2010 se cancelan primas legales de servicios (y en algunas empresas hasta primas extralegales), es conveniente tener presente que dicha prima se convierte en un ingreso tributario más para el trabajador durante el mes en que la reciba y que la misma, dependiendo de si el trabajador es del sector privado o del sector público, o si está sujeto al procedimiento 1 ó procedimiento 2 de Retención en la fuente, tendría entonces un tratamiento especial frente al cálculo de la Retención en la fuente a la que también queda sometida.

La presente herramienta se elabora entonces a partir de los ejemplos suministrados en ese editorial anterior, y se pretende que pueda servir como plantilla con la cual se faciliten esos cálculos sobre retenciones en la fuente que los agentes de retención tendrían que efectuar sobre la prima Legal.

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Prima de Servicios

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Valor recibido 4.500.000 1.500.000 6.000.000

Menos: Ingresos no gravados

-1.150.000 0 -1.150.000

-Ejemplo: Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes)

Menos: Rentas exentas (25% del subtotal 1 sin exceder de $240 UVT, ósea, 240 x $24.555 = $5.893.000; ver numeral 10 del artículo 206 del E.T.)

-837.500 -375.000 -1.212.500

Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos durante 2009; Ó los pagos por salud prepagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2009 (si se escoge esta ultima deducción, el valor de la misma nopuede exceder del 15% de subtotal 2)

0 0 0

Menos: Aporte obligatorio promedio mensual a salud durante el año anterior (año 2009; ver decreto 2271 junio de 2009)

-120.000 0 -120.000

El subtotal 3 se busca en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es…

11.000 FALSO 11.000

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Prima de Servicios

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La Obtención del valor de las retenciónes en la fuente con la tabla del artículo 383, sería:

Valor de la UVT durante el 2010 $ 24.554

Valor de los salarios gravables del mes en términos de UVT 97,44

Valor de la prima legal gravable del mes, en términos de UVT 45,82

ículo

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Prima de Servicios

a c t u a l i c e s e . c o m | 45

Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es…

200.498