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Prima de servicios
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Prima de Servicios Compilación de actualidad
1ªEdición ISBN 978-‐958-‐8515-‐18-‐2
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Junio de 2011 Cali
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Contenido Introducción .............................................................................................................................................. 7 Normatividad ............................................................................................................................................ 9
Artículos 306, 307 y 308 del Código Sustantivo del Trabajo .......................................................................................... 9 Actualidad ............................................................................................................................................... 11
Prima en Servicio Doméstico es voluntaria: ¿puede haber excepciones? ................................................................... 11 Trabajadores de Servicio Doméstico NO existe obligación de pagar Prima de Servicio ............................................................. 11 ¿Cuándo el servicio doméstico deja de serlo, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio? ............................ 12
Prima de junio: ¿quiénes NO tienen derecho? [I parte] ............................................................................................... 13 Los profesionales independientes que tienen un ayudante, ¿deben pagarle prima de servicio? ............................................ 13 Servicio doméstico no tiene derecho a prima, es voluntaria................................................................................................................... 13 ¿Se puede perder el derecho a la Prima? ......................................................................................................................................................... 13 Pero si el trabajador es despedido por robo o daños, ¿se puede retener? ........................................................................................ 14 Vacaciones, licencias e incapacidades en el semestre, ¿se excluyen dichos días para liquidar la prima?............................ 14 Sólo se descuentan los días de una Licencia NO remunerada ................................................................................................................ 14 ¿Se puede embargar la prima de servicio?...................................................................................................................................................... 14 Trabajadores con salario integral, ¿tienen derecho a pago de Prima de Servicio? ........................................................................ 14
Prima de servicio junio, mes de pago [II Parte] ...................................................................................................... 15 ¿Qué es la prima de servicio? ................................................................................................................................................................................ 15 ¿Cuál es el valor de la prima? ................................................................................................................................................................................ 15 ¿Pero si no lo laboró el semestre completo? .................................................................................................................................................. 15 Fecha máxima de pago ............................................................................................................................................................................................ 15 Salario base para la liquidación de la prima .................................................................................................................................................. 15 Auxilio de transporte, ¿se suma para liquidar la prima? .......................................................................................................................... 15 Fórmula para liquidar la prima de servicio .................................................................................................................................................... 16 Personal de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio .................................................................................................. 16
¿Cómo se calcula la Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios? ......................................................... 17 ABC de la Prima Legal de Servicios ............................................................................................................................... 21
¿Qué es la Prima Legal de Servicios? ................................................................................................................................................................. 21 ¿Qué valor se debe pagar? ...................................................................................................................................................................................... 21 ¿Cómo y cuándo se debe pagar? .......................................................................................................................................................................... 21 ¿Y si el salario es variable?..................................................................................................................................................................................... 21 ¿A quiénes se les paga? ............................................................................................................................................................................................ 21 ¿Y a quién NO se le paga Prima? .......................................................................................................................................................................... 21 Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima? .............................................................................. 22 ¿Se puede perder el derecho a la Prima? ......................................................................................................................................................... 22 ¿Se puede retener o dejar de pagar?.................................................................................................................................................................. 22
Liquidador en Línea: Prima de Servicio ........................................................................................................................ 23 La fórmula para liquidar la Prima ...................................................................................................................................................................... 23 Así se ve el liquidador en nuestro portal: www.actualicese.com ........................................................................................................... 23
La Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios ....................................................................................... 24 Primero, revisemos la normatividad al respecto ......................................................................................................................................... 24 Para trabajadores del sector privado sometidos a RTF por el Procedimiento 1 ............................................................................ 24 Para todos los del sector público y también los del privado que usan el procedimiento 2 ....................................................... 25
¿Se deben tener en cuenta las Vacaciones y el Auxilio de Transporte en el cálculo de la Prima Legal de Servicios? . 27 ¿Se suma el subsidio de transporte al salario para liquidar la Prima? ................................................................................................ 27 ¿Se debe descontar los días de Licencias No Remuneradas para liquidar la Prima? .................................................................... 27 ¿Se descuentan los días de las vacaciones, licencias remuneradas e incapacidades? .................................................................. 27
Primas: ¿Qué es? ¿Cuándo y cuánto se paga? ¿Hay sanciones por pago moroso? [I Parte] ....................................... 28 El valor de la Prima ................................................................................................................................................................................................... 28 ¿Cuál es la fórmula para calcular la Prima? .................................................................................................................................................... 28 Para liquidar Prima, ¿se le suma al salario el valor del Auxilio de Transporte? ............................................................................. 29 Si el contrato se termina en el período de prueba ¿se debe reconocer Prima? ............................................................................... 29 ¿Cuál es la fecha exacta para pagar la Prima de Servicios en diciembre? .......................................................................................... 29 El valor de la Prima NO se computa para liquidar Cesantías y Vacaciones....................................................................................... 29 ¿Cuál es la sanción por no pagar o demorarse en el pago de la Prima de Servicio? ...................................................................... 29 ¿La Prima de Servicio es embargable? .............................................................................................................................................................. 29
¿Se puede perder el derecho a la Prima? .......................................................................................................................................................... 30 Primas: Servicio Doméstico, Oficios Varios y Salario Integral ¿quiénes tienen derecho y quiénes no? [II Parte] ....... 31
Al personal de Servicio Doméstico, ¿se le debe pagar Prima? ................................................................................................................. 31 ¿Y quiénes son el Servicio Doméstico? .............................................................................................................................................................. 31 Si la Finca de Recreo genera productos agrarios o pecuarios que se comercializan, ¿tiene derecho a la Prima de Servicio? ......................................................................................................................................................................................................................... 31 Ojo con el personal de Oficios Varios en oficinas .......................................................................................................................................... 31 Los que tienen Salario Integral, ¿se les paga Prima? ................................................................................................................................... 31 Lo pagan las empresas pero, ¿también están obligados los independientes que tienen empleados?.................................... 32
Primas: Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones, ¿cuándo se deben tener en cuenta? [III Parte] ....................... 33 Los días de Licencias Remuneradas o Incapacidades se contabilizan para liquidar la Prima ................................................... 33 Y si en el semestre el trabajador disfrutó de vacaciones ¿esos días se tienen en cuenta para liquidar la Prima? ............ 33 Tampoco se computan para la Prima los días de suspensión del contrato según el artículo 51 del CST ............................. 33
Modelos y Formatos ................................................................................................................................ 35 Modelo para calcular Retención en la Fuente sobre las Primas Legales ..................................................................... 35 Liquidador de Prima de Servicios ................................................................................................................................. 38
Preguntas y Respuestas ............................................................................................................................ 39 Liquidación de prima, cesantías y vacaciones para un trabajador que estuvo incapacitado cinco meses .................. 39 Derecho a reclamar sanción por mora en el pago de la prima .................................................................................... 39 Elaboración del cálculo del costo laboral de un trabajador ......................................................................................... 40 Auxilio de transporte en la liquidación de un empleado ............................................................................................. 40 Derecho a prima y liquidación para un empleado que labora por comisiones ........................................................... 40 Inconvenientes de un empleado con sus horas extras y recargos nocturnos ............................................................. 41 Derecho a prima de servicios cuando se trabaja por orden de servicio ...................................................................... 41 Trabajo desde Febrero, pero estoy incapacitado hace dos meses. ¿Tengo derecho a prima? ................................... 41 En un sueldo variable, ¿no se toma el valor pagado en vacaciones para el promedio del salario en la prima de servicios? ...................................................................................................................................................................... 42 Si un empleado tuvo una variación de salario el 16 de marzo. ¿Debo liquidarle la Prima con el promedio del semestre o con el último sueldo? ................................................................................................................................ 42 Cuando un trabajador cambia de jornada laboral y por lo tanto baja su salario, ¿cómo debo liquidar la prima? ...... 42 Un trabajador que duró incapacitado cuatro meses, ¿se le debe liquidar prima por el semestre completo o por los dos meses que trabajó? ............................................................................................................................................... 42 ¿Cuál es el salario básico para liquidar la prima? ........................................................................................................ 43 ¿Los viáticos y gastos de alojamiento y manutención deben ser sumados a la base para liquidar las primas? .......... 43 Si el empleador hizo durante este primer semestre contrato por dos meses consecutivos, ¿Tienen los empleados derechos a la prima de servicio? .................................................................................................................................. 43 La prima, ¿es embargable? .......................................................................................................................................... 43 ¿Sólo en salario integral se incluye la prima y desde qué monto? .............................................................................. 43 La prima extralegal si fue prometida por la empresa, ¿es obligatoria? ....................................................................... 44 ¿Los días de permiso no remunerados deben ser descontados del pago para la prima? ........................................... 44 Si la empresa paga la prima los primeros días del mes de junio, ¿el salario promedio lo hacemos hasta mayo? ...... 44 ¿Qué sanciones hay si no se paga la prima? ................................................................................................................ 44 ¿Cómo se liquida la prima para un empleado que labora medio tiempo? .................................................................. 44 ¿Quién debe liquidar la prima de servicios de un trabajador que labora en una empresa usuaria, enviado por la empresa de servicios temporales?............................................................................................................................... 45 ¿Para liquidar la prima de servicios se toma en cuenta el auxilio de trasporte? ......................................................... 45 Si un trabajador está incapacitado y gana un salario mínimo. ¿En la liquidación de la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte? .............................................................................................................................................. 45
Conferencias ............................................................................................................................................ 46 Prima de Servicios, primer semestre 2010 .................................................................................................................. 46 Prima de Servicios, segundo semestre 2009 ................................................................................................................ 47 Prima de Servicios ........................................................................................................................................................ 47
Índice alfabético informativo ................................................................................................................... 48
Prima de servicios
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¿Qué es la Prima de Servicio? Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades. Salario sobre el que se liquida Sobre el Salario Ordinario, incluyendo horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual. ¿Se debe haber trabajado todo el semestre? No. Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre. ¿Cómo se calcula? Fórmula
Salarios variables Se promedian los salarios recibidos en el semestre y el resultado se utiliza para liquidar la Prima. Auxilio de transporte
Se debe sumar el Auxilio de transporte Ley 1ª de 1963 Artículo 7º
¿Qué día se paga?
El último día de Junio Se acostumbra a pagar junto con la 2ª quincena del mes.
Se debe discriminar en el recibo de nómina. Periodo de Prueba Así el trabajador sólo labore durante el Periodo de Prueba, se le debe pagar proporcional por los días laborados. Embargo de la Prima de Servicio No se puede por regla general. Sólo puede ser embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por un 50%. Incapacidades Licencias Remuneradas Vacaciones El tiempo en dichas situaciones, NO puede ser descontado al momento de liquidar la Prima.
Licencias NO Remuneradas y días de suspensión SÍ se descuentan al momento de liquidar la Prima. Perdida del derecho a Prima ¿es posible? No. Sin importar la causa del despido. Si el despido es por daños o robos, el empleador NO puede retener el valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral. Servicio doméstico No es Obligatorio, es voluntario. Labores propias del hogar: aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).
Salario x Días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima
Valor quincena ÷ 180 x Días laborados en el semestre
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Salario Integral ¿Se paga Prima? NO, pero debe cumplirse:
1. Contrato y Salario Integral fijado por escrito. 2. Salario Integral: Mínimo 13 smmlv, (70% Salario y un 30% de factor prestacional)
Cesantía, Prima, Horas Extras INDEPENDIENTES ¿Deben pagar Prima a sus empleados?
Contadores Abogados Arquitectos Comerciantes, etc.
Abogado Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal
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Capítulo 1
Artículos 306, 307 y 308 del Código Sustantivo del Trabajo
CAPÍTULO VI PRIMA DE SERVICIOS
ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL. 1. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: a) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa, y b) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa. 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior. ARTICULO 307. CARACTER JURIDICO. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. ARTICULO 308. PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS. Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.
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Capítulo 2
Prima en Servicio Doméstico es voluntaria: ¿puede haber excepciones?
Publicado: 15 de junio de 2010
La Prima es un derecho que tienen todos los trabajadores para recibirla al final de junio y en diciembre. Sólo se exceptúa los que tengan salario integral y el servicio doméstico. En éste último caso, es importante tener claro cuando el empleado doméstico deja de serlo para tener derecho a prima.
Históricamente la Prima de Servicios proviene de lo que en otrora era una repartición de utilidades y aunque en la actualidad no depende que la empresa arroje o no ganancias, siempre se debe pagar la Prima de Servicios a todos los trabajadores dos veces al año (junio y diciembre), pues la Prima actual sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios. (Art. 306, numeral 2, Código Laboral) Trabajadores de Servicio Doméstico NO existe obligación de pagar Prima de Servicio Como explicamos en el punto sobre la idea de repartir utilidades con los trabajadores, pues con su esfuerzo diario, están ayudando día a día, con la producción de bienes o servicios que ofrece el empleador a sus clientes. De tal manera, que en los hogares o fincas de recreo, no existe la producción de bienes o servicios, pues la labor de los trabajadores del servicio doméstico son las labores propias del hogar como su mantenimiento general (lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, arreglo de camas, etc.)
El empleador del servicio doméstico siempre debe ser una Persona Natural, nunca una Persona Jurídica. Son Servicio Doméstico: toda persona que efectúa el aseo en un hogar, cuida niños en un hogar familiar, cuida a un anciano o enfermo en el propio hogar familiar, el chofer de la familia y también el mayordomo de una finca de recreo de una familia.
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¿Cuándo el servicio doméstico deja de serlo, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio? Cuando en la casa o apartamento de familia, se empiezan a producir bienes o servicios que se comercializan a terceros y el trabajador del servicio doméstico debe ayudar en dichas labores, por lo que deja de ser considerado doméstico, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio.
Ejemplos:
En la casa de familia tienen una trabajadora doméstica, de un momento a otro la familia decide instalar en la sala o en el garaje una tienda o un taller o una peluquería. Y la trabajadora del servicio doméstico no sólo debe hacer las labores propias del hogar, sino que también le toca ayudar en la microempresa familiar (atender la tienda, llevarle tinto a los clientes de la peluquería, mantener limpio y bonito el taller, etc.) en ese momento, dicha trabajadora está ayudando en la actividad mercantil donde se producen bienes y servicios.
Carlos Enrique es contratado como mayordomo de la finca de recreo de la familia Vallejo, finca en la que
todos los Vallejo van los fines de semana a descansar, a recoger naranjas para su propia alimentación, a jugar con sus vacas y a recoger y tomar la leche que éstas producen, etc., actividades donde debe ayudar Carlos Enrique como trabajador del Servicio Doméstico. Pero de un momento a otro, la leche y las naranjas que produce la finca, empiezan a ser vendidas a terceros. En ese momento la labor del mayordomo deja de ser doméstica, para convertirse en una labor que produce bienes y servicios.
Claudia es contratada como niñera de los hijos de Carlos y Liliana, pero Liliana al ver lo buena niñera que
es Claudia, decide recibir todas las mañanas a los hijos de sus amigas y cobrarles una mensualidad. En ese momento la niñera Claudia deja de ser Servicio Doméstico para ser una trabajadora con derecho a Prima de Servicio.
Jonathan es contratado como mayordomo de una finca de recreo de la familia Merchán, de un momento
a otro, el Sr. Merchán decide alquilar los fines de semana su finca en época de verano, en ese momento el mayordomo deja de ser trabajador doméstico, para convertirse en un trabajador de una finca productora de bienes y servicios y se le debe pagar Prima de Servicio.
En Oficinas, Locales, etc., el que hace aseo NUNCA será servicio doméstico.
No se puede confundir las labores de aseo en un hogar, a las labores de aseo en una oficina, un local, una bodega, fábrica, almacén, etc., pues en dichos lugares se está produciendo bienes y servicios para unos clientes, de tal manera que éstos trabajadores tienen derecho a la Prima de Servicio.
Recuerde: Si bien hemos explicado que la Prima no es obligatoria en el Servicio Doméstico, si usted tiene en su hogar o su finca de recreo una persona que le ayuda en sus labores doméstica y tiene la posibilidad económica para hacerle un reconocimiento monetario, hágalo, pues dicho pago es voluntario y tendrá al interior de su hogar o su finca, a un
trabajador muy, pero muy contento.
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Prima de junio: ¿quiénes NO tienen derecho? [I parte] Publicado: 9 de junio de 2009
¿Se puede perder el derecho?, ¿algunos trabajadores no tienen derecho? ¿Se puede retener la prima? Éstas son algunas de las preguntas que con frecuencia tenemos sobre la prima de servicios, pero que el momento menos indicado, no tenemos su respuesta.
Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de servicio es una prestación especial que deben dar todas las empresas y es preciso que la palabra empresa sea la que genera el primer interrogante. Los profesionales independientes que tienen un ayudante, ¿deben pagarle prima de servicio? Sí. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quiénes le están ayudando a producir unos bienes y servicios. De tal manera que el Contador Público que tiene un asistente, una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona. Servicio doméstico no tiene derecho a prima, es voluntaria De lo anterior, es que la norma sólo excluye la obligación de pago de prima, al servicio doméstico http://www.actualicese.com/actualidad/especial-compendio-legal-sobre-contratacion-de-servicio-domestico/ que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer.
Jardineros, niñeras en hogares y mayordomos de fincas de recreo, excepto que sean fincas con producción y comercialización agrícola, que sí se les debe pagar prima.
¿Se puede perder el derecho a la Prima? No. Así el trabajador haya sido despedido con justa causa, la norma no faculta al empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.
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Pero si el trabajador es despedido por robo o daños, ¿se puede retener? Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones. De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-‐cobrarse http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/09/si-hace-un-dano-lo-paga/ lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia. Vacaciones, licencias e incapacidades en el semestre, ¿se excluyen dichos días para liquidar la prima? No. Ni los días de vacaciones http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/18/vacaciones-y-auxilio-de-transporte-en-el-calculo-de-la-prima/ licencias remuneradas o incapacidades, se descuentan al momento de determinar los días laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos días, el contrato de trabajo sigue vigente, no se ha suspendido, simplemente durante esos días no le asiste al trabajador la obligación de asistir a laborar. Sólo se descuentan los días de una Licencia NO remunerada Sólo los días de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de días laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los días de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal. ¿Se puede embargar la prima de servicio? Cuando un Juez de la República ordena el embargo de salarios http://www.actualicese.com/multimedia/como-aplicar-los-embargos-a-los-salarios/ de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%. Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el embargo de parte del salario pero nunca de prestaciones sociales. Trabajadores con salario integral, ¿tienen derecho a pago de Prima de Servicio? No. Pero debe cumplirse claramente 2 condiciones: 1. En el contrato debe estar por escrito la modalidad de pago con Salario Integral, lo cual incluye por mandato
legal el valor de Prestaciones, que por supuesto está la prima de servicio. 2. El Salario Integral debe ser mínimo por valor de 13 smmlv, que corresponde 70% a salario y un 30% de
factor prestacional. (En otras palabras 10 smmlv (70% de salario) + 3 smmlv (30% de prestaciones).
El periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.
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Prima de servicio junio, mes de pago [II Parte] Publicado: 9 de junio de 2009
Al final de cada semestre se debe pagar la prima de servicio, por ello, siempre en junio y diciembre actualicese.com trae un recuento de los aspectos que debe conocer sobre esta prestación.
¿Qué es la prima de servicio? Es una prestación especial que debe dar todo empleador a sus trabajadores al final de cada semestre, en este caso junio. ¿Cuál es el valor de la prima? Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado. ¿Pero si no lo laboró el semestre completo? Se le paga proporcional a los días laborados en el semestre (entre el 1º de enero y 30 de junio). Fecha máxima de pago Esta primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los se acerquen a los trabajadores. Salario base para la liquidación de la prima Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor. Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena. Auxilio de transporte, ¿se suma para liquidar la prima? Si el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/18/vacaciones-y-auxilio-de-transporte-en-el-calculo-de-la-prima/ se debe sumar al salario al momento de liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).
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Fórmula para liquidar la prima de servicio
El periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.
Personal de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio El personal de aseo no puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el servicio doméstico http://www.actualicese.com/actualidad/especial-compendio-legal-sobre-contratacion-de-servicio-domestico/ sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares, de tal manera que el personal de aseo de oficinas, fábricas, etc., siempre tendrá derecho al pago de Prima de Servicio.
Salario mensual x días laborados (﴾en el semestre)﴿ ÷ 360 = Prima
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¿Cómo se calcula la Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios? Publicado: 15 de junio de 2009
El cálculo de la retención en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios varía dependiendo si el asalariado pertenece al sector privado o al sector público. Además, en los del sector privado el cálculo varía si el asalariado está sometido al procedimiento 1 o al procedimiento 2.
Los pagos por concepto de Prima Legal de Servicios que reciben cada semestre los asalariados son pagos que se consideran también como otro ingreso tributario más en el mes en que los reciba y por tanto quedarían también sujetos a la Retención en la Fuente. Sin embargo, las normas contenidas en los Artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario indican que la Prima Legal de Servicios tendrá un tratamiento especial a la hora de efectuarse dicho cálculo pues se tendrían que tomar en cuenta distintas variables. En tales normas encontramos las siguientes instrucciones (citamos sólo la parte pertinente):
Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente: Procedimiento 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector públicointervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
ETENCIÓN. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema: Procedimiento 2. Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías
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mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador,
(Los resaltados son nuestros).
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente: 1. Tratándose de trabajadores del sector privado, y sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el
pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes sino que se depura por aparte (en forma independiente). De esa forma se podrá definir si luego de depurado ese pago de la prima legal, el mismo arroja o no un valor que sí termine sujeto a Retención en la fuente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario http://www.estatutotributario.com/383.
Recuerde: que en esa tabla sólo los pagos laborales gravables que superen 95 UVTs son los que empiezan a generar Retención en la Fuente; en el 2009 eso sería: 95 x $23.763 = $2.257.000.
Consulta nuestra herramienta:
e durante el 2009-‐procedimiento . http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/31/excel-modelo-para-depuracion-salarios-y-obtencion-de-la-retencion-en-la-fuente-durante-el-2009-por-el-procedimiento-1/.
2. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o
de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 ó 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para hacer entonces una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes.
Consulta también nuestra herramienta: Modelo para definir porcentaje fijo de retención sobre salarios-‐procedimiento2-‐durante 2009 http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-para-definir-porcentaje-fijo-de-retencion-por-salarios-procedimiento-2-en-junio-de-2009/
Ejemplos prácticos
Para ilustrar mejor lo anterior, podemos plantear los siguientes ejemplos:
Con el procedimiento 1 (artículo 385 del Estatuto Tributario) Un trabajador tiene un salario mensual de $3.000.000. En el mes de junio de 2009 le liquidan y pagan una prima legal de $1.500.000 y una prima extralegal de $1.500.000. Su aporte obligatorio a fondo de pensiones es el 5% de sus salarios (incluido el 1% de aporte al Fondo de Solidaridad), y su aporte obligatorio a la EPS es el 4% de su salario. Dicho trabajador tiene autorizado que mensualmente le descuenten $700.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para el mes de junio de 2008 decide aportar no sólo $700.000 sino $1.000.000. Este trabajador no efectuó pagos por préstamos de vivienda, ni por salud pre pagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, en el año 2008), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2009.
Los cálculos serían:
Prima de servicios
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Concepto
Sueldos ordinarios, más las primas extra
legales
Prima Legal
Total devengado
Valor recibido 4.500.000 1.500.000 6.000.000 Menos: Ingresos no gravados Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes) (1.150.000) 0 (1.150.000)
Subtotal 1 3.350.000 1.500.000 4.850.000 Menos : Rentas exentas 25% del subtotal 1 sin exceder de $240 UVT, o sea, 240 x $23.763 = $5.703.000. (Ver numeral 10 del Art. 206 del ET) (838.000) (375.000) (1.213.000)
Subtotal 2 2.512.000 1.125.000 3.637.000 Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos durante 2008 o los pagos por salud pre pagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2007. (Si se escoge esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder del 15% de subtotal 2) (0) (0) 0 Menos: Pagos por el aporte obligatorio a salud (Ver concepto DIAN 43973 de mayo 28 de 2008, aclarado con el concepto 066667 de julio 11 de 2008). Consulta nuestro anterior editorial:
. http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/21/aporte-‐a-‐salud-‐es-‐deduccion-‐y-‐no-‐un-‐ingreso-‐no-‐gravado/. (120.000) (0) (120.000)
Subtotal 3 (pago gravable) 2.392.000 1.125.000 3.517.000 El subtotal 3 se busca en la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es: 26.000 0 26.000
Observe que el valor del subtotal 3 se busca, para cada columna, en forma independiente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Y de allí se desprende el hecho de que sobre los salarios más la prima extralegal sí a 95 UVTs, entonces no tiene retención. Si el valor de la prima legal se hubiera sumado en forma conjunta con los otros pagos del mes, entonces se le hubiera terminado practicando una Retención de $239.000, es decir, una retención en exceso de $239.000 $26.000 = $213.000.
Con el procedimiento 2 Supongamos que este mismo trabajador no estuviese sometido al procedimiento 1 de Retención en la Fuente sino al procedimiento 2. Y además que el porcentaje fijo que se le determinó en diciembre de 2008 para ser aplicado en cada uno de los 6 meses del periodo enero a junio de 2009 fue de 5,70%. Con esos cambios en el ejercicio, la parte final de los mismos cálculos anteriores cambiaría así:
Concepto Sueldos ordinarios, más la
prima legal, más las primas extralegales
Subtotal 3 (pago gravable) 3.517.000 Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es: 200.000
Prima de servicios
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Puede notar cómo en el procedimiento 2 la prima legal sí se une con los demás pagos laborales del mes para formar una única base gravable (aunque si se quisiera depurar en columna aparte, el resultado final
.
Prima de servicios
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ABC de la Prima Legal de Servicios Publicado: 16 de junio de 2008
La Prima semestral es una ilusión para el trabajador. Y aunque todos estamos pendientes de su pago, pocos saben qué es, cuándo se paga, a quiénes y peor aún: cómo se pierde. Estas son las preguntas más frecuentes que nos hacen los trabajadores.
¿Qué es la Prima Legal de Servicios? El espíritu de este pago es confuso para muchos. Pero en palabras simples, mediante el pago de la Prima de Servicios se pretende que el trabajador tenga una participación en las utilidades de la empresa. ¿Qué valor se debe pagar? Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. ¿Cómo y cuándo se debe pagar? Se reconocen dos en el año. Se conoce popularmente como la Prima de junio y de diciembre. La primera comprende al pago por el trabajo entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
La primera prima se paga el último día de junio y la prima de diciembre se debe cancelar los primeros 20 días de diciembre.
¿Y si el salario es variable? Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del periodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio de Transporte. http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/18/vacaciones-y-auxilio-de-transporte-en-el-calculo-de-la-prima/ ¿A quiénes se les paga? A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios. ¿Y a quién NO se le paga Prima? No se les reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/16/servicio-domestico-lo-ilegal-y-lo-legal/ Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras.
Si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe pagársele Prima de Servicio.
Salario mensual x días laborados (﴾en el semestre)﴿ ÷ 360 = Prima
Prima de servicios
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Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima? Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados. ¿Se puede perder el derecho a la Prima? La Prima de Servicio no se pierde. La única salvedad es que se debe pagar por los días laborados en el semestre, por lo que se debe contabilizar los días de incapacidad, licencias remuneradas y vacaciones. ¿Se puede retener o dejar de pagar? No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.
Prima de servicios
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Liquidador en Línea: Prima de Servicio
Publicado: 16 de junio de 2008 Recuerde que la Prima equivale a al pago de 15 días de salario por cada semestre (180 días) laborado, o proporcional si el tiempo en el semestre fue inferior. Al salario se le debe sumar lo recibido en el semestre por comisiones, horas extras y bonificaciones habituales, por lo que al ser un salario variable, debemos sacar el salario promedio dentro del semestre. De igual manera, si el trabajador recibe Auxilio de Transporte, éste haría parte del salario para liquidar la Prima. La fórmula para liquidar la Prima
Si quiere liquidar en línea, sólo debe ingresar el salario y los días laborados AQUÍ Liquidador en Línea http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-de-prima-de-servicios/ Así se ve el liquidador en nuestro portal: www.actualicese.com
Salario mensual x días laborados en el semestre (máximo 180) ÷ 360 = Prima
O si quiere hacerlo por otro sistema, el cual el resultado es igual, sería:
Tomar el valor de una quincena de salario ÷ 180 x días laborados en el semestre = Prima
Prima de servicios
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La Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios Publicado: 16 de junio de 2008
La Prima Legal de Servicios que semestralmente reciben los asalariados se considera como otro ingreso tributario más en el mes y quedarían sujetos a RTF. Sin embargo, el Estatuto Tributario indica que la prima legal de servicios tendrá un tratamiento especial a la hora de calcular dicha RTF de acuerdo a distintas variables. Primero, revisemos la normatividad al respecto En las normas contenidas en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario se dan claras instrucciones respecto al manejo de la Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios. Veamos cómo (citamos sólo la parte pertinente): http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/ET.HTM#385
Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente: Procedimiento 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector públicoindicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el
A RETENCIÓN. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema: Procedimiento 2. Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías
ar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le
(Los resaltados son nuestros).
Por consiguiente, de la lectura de esas normas se pueden extraer las siguientes conclusiones: Para trabajadores del sector privado sometidos a RTF por el Procedimiento 1 Para los trabajadores del sector privado, sometidos a RTF por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios no se suma con los demás pagos laborales del mes sino que se depura aparte (en forma independiente) para definir si -‐luego de depurada-‐ arroja o no un valor que termine sujeto a RTF dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Recordemos que en esa tabla sólo empiezan a generar RTF los pagos laborales gravables que superen 95 UVTs (en el 2008 serían: 95 x $22.054 = $2.095.000). Este cálculo se puede hacer con ayuda de nuestra herramienta el 2008-‐ . http://www.actualicese.com/actualidad/2007/12/16/modelo-para-depuracion-salarios-y-obtencion-de-la-retencion-en-la-fuente-durante-el-2008/
Prima de servicios
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Para todos los del sector público y también los del privado que usan el procedimiento 2 Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a RTF por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 ó 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para hacer entonces una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes.
Un ejemplo vale más que mil palabras Para ilustrar lo anterior planteemos los siguientes ejemplos:
a) Con el procedimiento 1 (artículo 385 del ET) Un trabajador tiene un salario mensual de $3.000.000. En el mes de junio de 2008 le liquidan y pagan una prima legal de $1.500.000 y una prima extralegal de $1.000.000.
Su aporte obligatorio a fondo de pensiones es el 5% de sus salarios (incluido el 1% de aporte al Fondo de Solidaridad).
El trabajador ha autorizado un descuento mensual de $700.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para el mes de junio de 2008 decide aportar no solo $700.000 sino $1.000.000.
No efectuó pagos por préstamos de vivienda ni por salud pre pagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, en el año 2007), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2008
Los cálculos serían:
Concepto
Sueldos ordinarios, más las primas extra
legales
Prima Legal
Total devengado
Valor recibido 4.000.000 1.500.000 5.500.000 Menos: Ingresos no gravados Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes) (1.150.000) 0 (1.150.000)
Subtotal 1 2.850.000 1.500.000 4.350.000 Menos : Rentas exentas 25% del subtotal 1 sin exceder de $240 UVT, o sea, 240 $22.054 = $5.293.000. (Ver numeral 10 del Art. 206 del ET) (712.500) (375.000) (1.087.500)
Subtotal 2 2.137.500 1.125.000 3.262.500 Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos durante 2008 o los pagos por salud pre pagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2007. (Si se escoge esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder del 15% de subtotal 2) 0 0 0 Menos: Pagos por el aporte obligatorio a salud (Ver concepto DIAN 43973 de mayo 28 de 2008, aclarado con el concepto 066667 de julio 11 de 2008). Consulta nuestro anterior editorial:
. http://www.actualicese.com/actualidad/2008/07/21/aporte-‐a-‐salud-‐es-‐deduccion-‐y-‐no-‐un-‐ingreso-‐no-‐gravado/. 2.137.500 1.125.000 3.262.500
Subtotal 3 (pago gravable) 8.000 0 28.000 El subtotal 3 se busca en la tabla del Art. 383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es: 4.000.000 1.500.000 5.500.000
Prima de servicios
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Observe que el valor del subtotal 3 se busca para cada columna en forma independiente en la tabla del artículo 383 del ET. De allí se desprende el hecho de que sobre los salarios, más la prima extralegal sí UVT, entonces no tiene retención. Si el valor de la prima legal se hubiera sumado en forma conjunta con los otros pagos del mes, entonces se le hubiera terminado practicando una RTF de $222.000, es decir, un exceso de $222.000 $8.000 = $214.000. b) Con el procedimiento 2
Las mismas condiciones básicas del trabajador del ejemplo anterior. Suponemos que está sometido al procedimiento 2. El porcentaje fijo que se le determinó en diciembre de 2007 para ser aplicado en cada uno de
los seis (6) meses del periodo enero a junio de 2008 fue de 5,70%. Con estos cambios, la parte final de los mismos cálculos anteriores cambiaría así:
Concepto Sueldos ordinarios, más la
prima legal, más las primas extralegales
Subtotal 3 (pago gravable) 3.262.500 Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es: 186.000
Observe cómo en el procedimiento 2 la prima legal se une con los demás pagos laborales del mes para formar una única base gravable. Aunque si se quisiera depurar en columna aparte, el resultado final sería el mismo, pues a cada base gravable se le aplicaría el mismo 3,30% de Retención.
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¿Se deben tener en cuenta las Vacaciones y el Auxilio de Transporte en el cálculo de la Prima Legal de Servicios?
Publicado: 18 de junio de 2008
Al leerse las disposiciones del Código Laboral sobre la Prima de Servicios, observamos varias ambigüedades sobre los montos salariales y descuentos al momento de liquidar esta prestación.
¿Se suma el subsidio de transporte al salario para liquidar la Prima? Sí. El artículo 7º de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:
ARTICULO 7º. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios. En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte.
¿Se debe descontar los días de Licencias No Remuneradas para liquidar la Prima? Al consultar al Ministerio Protección social, encontramos dos conceptos al interior de dicha entidad, la Inspectora del Trabajo Dra. Ma. Helena Tenorio dice que el periodo que dure una Licencia No Remunerada no se tiene en cuenta para liquidar la Prima de Servicio. Pero la jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo (Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández) emitió el Concepto 3323 http://www.actualicese.com/normatividad/2008/02/11/concepto-33233-de-11-02-2008/ mediante el cual manifestó que el tiempo de licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria que suspenden el contrato, la norma no autoriza descontar el tiempo que duró la suspensión del contrato para efectos de calcular el valor de la prima de servicios ni de los intereses de cesantías. La suspensión se ve reflejada al momento de liquidar vacaciones y cesantías, conceptos que a pesar de ser contrariamente distintos, no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden o resuelven, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (artículo 25 C.C.A.). Por lo anterior y según se desprende de la lectura anterior, el Ministerio de Protección Social no tiene claridad si se debe descontar los días de Licencia No Remunerada para liquidar la Prima de Servicio. Para nosotros, en actualicese.com, existe más soporte en el concepto de la Inspectora de Trabajo, en el que se excluye el tiempo de la Licencia No Remunerada, toda vez, que durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y por ende la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador la de pagar salarios y demás prestaciones, excepto la de suspender los pagos a la seguridad social. ¿Se descuentan los días de las vacaciones, licencias remuneradas e incapacidades? No se deben descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a trabajar en esos días.
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Primas: ¿Qué es? ¿Cuándo y cuánto se paga? ¿Hay sanciones por pago moroso? [I Parte]
Publicado: 9 de diciembre de 2008
Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Anteriormente, el empleador estaba obligado a dar una participación de las utilidades que arrojaba la empresa a sus empleados (muchos aún lo recuerdan). Como es de suponerse, esto llevó a muchos empleadores a registrar una doble contabilidad para mostrar a sus empleados la que presentara menos utilidades y así pagarles menos en la participación correspondiente. Para evitarlo, la legislación actual determinó no supeditar el valor de la Prima a las utilidades que arroje la empresa y simplemente determinó que se pagarán dos primas en el año, cuyo valor será el de una quincena de salario, sin importar los porcentajes de utilidad. El valor de la Prima Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Es muy importante tener claro tres (3) cosas: La primera: son dos (2) Primas en el año, la conocida como la Prima de junio y la Prima de diciembre. (La de junio causada entre el 1º de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1º de julio al 31 de diciembre). La segunda: Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre. La tercera: El valor del salario para liquidar la prima, es el salario ordinario. Si el salario es variable, se debe tomar el valor del salario, más horas extras y comisiones que haya recibido en el semestre correspondiente (no los salarios del año) y se calcula el promedio mensual. ¿Cuál es la fórmula para calcular la Prima?
Salario mensual x días laborados (﴾en el semestre)﴿ ÷ 360 = Prima
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No olvide sumar el Subsidio de Transporte si el trabajador lo percibe (abajo puedes ver una explicación más detallada) http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/18/vacaciones-y-auxilio-de-transporte-en-el-calculo-de-la-prima/
Para liquidar Prima, ¿se le suma al salario el valor del Auxilio de Transporte? http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/18/vacaciones-y-auxilio-de-transporte-en-el-calculo-de-la-prima/ Sí. El artículo 7º de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:
Artículo 7º. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.
En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el Proceso 2005-085 del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte. Si el contrato se termina en el período de prueba ¿se debe reconocer Prima? Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea uno, dos o tres días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo también debe recibir todas sus Prestaciones Sociales. ¿Cuál es la fecha exacta para pagar la Prima de Servicios en diciembre? El Código Laboral en su artículo 306 literal b, establece que la fecha de pago no es un día exacto, sino los primeros 20 días de diciembre, por lo que el empleador debe hacerlo a más tardar el 20 de diciembre. El valor de la Prima NO se computa para liquidar Cesantías y Vacaciones El artículo 307 del Código Laboral, establece que la Prima no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Esto quiere decir, que su valor no debe promediarse con los salarios al momento de calcular las Cesantías, las Vacaciones o Indemnizaciones. ¿Cuál es la sanción por no pagar o demorarse en el pago de la Prima de Servicio? Tal como ha afirmado la Corte Suprema de Justicia durante muchos años, el empleador que no pague dentro de las fechas de pago las Primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre) incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso, el cual se iniciará su sanción desde el 1º de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas Primas de junio y de diciembre. ¿La Prima de Servicio es embargable? No. Las Prestaciones Sociales no son embargables http://www.actualicese.com/multimedia/como-aplicar-los-embargos-a-los-salarios/ salvo que la orden de embargo emitida por el Juez sea por deudas de alimentos o con cooperativas. En este caso el monto embargable de las prestaciones sociales será máximo en un 50%.
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¿Se puede perder el derecho a la Prima? No. Si bien tiempo atrás el Código Laboral establecía que se podía descontar su pago el empleador cuando el trabajador era despedido con justa causa, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa negativa de pago, por lo que sin importar las causas del despido, el empleador debe cancelárselas a su trabajador. Si el empleador considera que el despido es por daños o robos cometidos por el trabajador, el empleador no puede retener autoritariamente el valor de la Prima causada. Lo que debemos hacer es consignar su valor al Juez Laboral de su ciudad, quien decidirá tras un proceso laboral si le corresponde devolvérselas al empleador o considerar si el trabajador tiene realmente el derecho a que se las paguen.
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Primas: Servicio Doméstico, Oficios Varios y Salario Integral ¿quiénes tienen derecho y quiénes no? [II Parte]
Publicado: 9 de diciembre de 2008
Al personal de Servicio Doméstico, ¿se le debe pagar Prima? No. Como ya sabemos, la Prima es una prestación especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades. Por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico. ¿Y quiénes son el Servicio Doméstico? El personal que en un hogar realiza labores propias como aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas). Si la Finca de Recreo genera productos agrarios o pecuarios que se comercializan, ¿tiene derecho a la Prima de Servicio? Si en una finca de recreo vive o diariamente asiste una persona que hace el mantenimiento de la misma en jardines, la casa, piscina, estancos, etc., es considerada del Servicio Doméstico. Pero si en la finca se producen productos agrícolas o pecuarios (animales) a los cuales el mayordomo ayuda en su proceso de producción y estos no sólo son para la alimentación del dueño, sino que se comercializan, automáticamente el mayordomo deja de ser empleado de servicio doméstico para ser un empleado común con derecho al pago de Prima de Servicio. Ojo con el personal de Oficios Varios en oficinas La persona que hace el aseo o sirve los tintos en una oficina es considerada un empleado más de la empresa, por lo que tiene derecho a Prima de Servicio. No se puede confundir el hecho que hace lo mismo un Aseador (a) en una casa a o lo que hace en una oficina, ya que la casa de familia no se producen bienes y servicios, en la oficina sí. Los que tienen Salario Integral, ¿se les paga Prima? No. Siempre y cuando cumpla dos condiciones especiales:
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La primera: es que esté estipulado por escrito que el Contrato es con Salario Integral, que incluye el pago de Prestaciones como la Prima de Servicio. La segunda: es que el Salario Integral es aquel cuyo monto mínimo es de 13 smmlv, que corresponde a un 70% de salario y un 30% de factor prestacional. Por ello, algunos dicen que el salario integral es mínimo 10 smmlv (70%), pero debe sumársele 3 smmlv (30%) que corresponde a factor prestacional. Lo pagan las empresas pero, ¿también están obligados los independientes que tienen empleados? Si, aunque existen muchos empleadores que no son empresas por ser Profesionales Independientes como sucede con los Contadores Públicos y Abogados. Si estos contratan a un Auxiliar Contable o una Secretaria, un Mensajero o Estafeta, igual, dichos empleados están ayudando a que su Jefe (Profesional Independiente) tenga una productividad en su labor y como tal, tienen derecho al pago de la Prima de Servicio.
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Primas: Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones, ¿cuándo se deben tener en cuenta? [III Parte]
Publicado: 9 de diciembre de 2008
En esta tercera parte del especial sobre la Prima de Servicios abordamos los casos especiales que debemos tener en cuenta en su liquidación. Licencias, Vacaciones e Incapacidades son algunos de los puntos que más confusión traen. Los días de Licencias Remuneradas o Incapacidades se contabilizan para liquidar la Prima Durante los días que dura una Incapacidad o una Licencia Remunerada el contrato de trabajo no está suspendido. Por ello, estos días deben incluirse al momento de liquidar la Prima de Servicios. Y si en el semestre el trabajador disfrutó de vacaciones ¿esos días se tienen en cuenta para liquidar la Prima? Sí, al igual que en los días de Incapacidad o Licencias Remuneradas durante esos días de vacaciones http://www.actualicese.com/actualidad/2008/06/18/vacaciones-y-auxilio-de-transporte-en-el-calculo-de-la-prima/ el contrato de trabajo no está suspendido por lo que igual, el empleador debe tenerlos en cuenta para liquidar la Prima de Servicios.
Los días de Licencia NO Remunerada, NO se contabilizan para liquidar la Prima. En el caso de la Licencia No Remunerada, esos días se suspenden la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador se suspende su obligación de pagar salarios, de tal manera que tampoco esos días se tienen en cuenta para la liquidación de Prima de Servicios. Tampoco se computan para la Prima los días de suspensión del contrato según el artículo 51 del CST Las siguientes siete (7) causas suspenden el contrato de trabajo y con ello la obligación de pagar durante los días de suspensión, salarios y prestaciones por parte del empleador y de prestar sus servicios el trabajador, veamos:
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1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello
traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en
todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Protección Social informando simultáneamente y por escrito a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días
por cuya causa no justifique la extinción del contrato. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
Recuerde: La suspensión del Contrato NO exonera al empleador del pago durante la suspensión de los aportes a Seguridad Social (salud y pensión).
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Capítulo 3
Modelo para calcular Retención en la Fuente sobre las Primas Legales
Publicado: 14 de junio de 2010 La prima legal de servicios constituye un ingreso laboral que también está sometido a retención en la fuente pero que debe tener un tratamiento especial dependiendo si el asalariado pertenece al sector privado o público, o si está sometido al procedimiento 1 ó 2 de Retención en la fuente. En esta plantilla se ilustra como efectuar dicho tratamiento.
Ver en: http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-para-calcular-retencion-en-la-fuente-sobre-las-primas-legales/
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Liquidador de Prima de Servicios Publicado: 16 de junio de 2008
Liquidador en línea para calcular la Prima Legal de Servicios semestral
Importante:
El Salario Base para la Liquidación de la Prima corresponde al salario promedio del respectivo
período semestral a pagar, más subsidio de transporte si el trabajador lo percibe. La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio o proporcional en dicho
tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo laborado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semestre.
Si quiere liquidar en línea, sólo debe ingresar el salario y los días laborados AQUÍ Liquidador en Línea http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-de-prima-de-servicios/ Así se ve el liquidador en nuestro portal: www.actualicese.com
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Capítulo 4
Liquidación de prima, cesantías y vacaciones para un trabajador que estuvo incapacitado cinco meses Un trabajador estuvo incapacitado durante cinco meses en el año, ¿ese tiempo se contabiliza para liquidar Prima, Cesantías y Vacaciones? R/ El tiempo en el que el trabajador estuvo incapacitado, sí se tiene en cuenta para hacer la liquidación de Prima, Cesantías y Vacaciones, porque fue un tiempo de licencia remunerada y el contrato no fue suspendido. Se excluye de liquidar Prima, Cesantías y Vacaciones, cuando el trabajador solicita una licencia NO remunerada, pues hay una suspensión en el contrato de trabajo y ese período no se contabiliza en la liquidación. Cuando el trabajador ha sido suspendido disciplinariamente, durante ese período tampoco se liquida la prima, cesantías y vacaciones.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/liquidacion-de-prima-cesantias-y-vacaciones-para-un-trabajador-que-estuvo-incapacitado-5-meses/
Derecho a reclamar sanción por mora en el pago de la prima A un empleado le terminan su contrato laboral en noviembre de 2010. A la fecha, no le han cancelado la prima de servicios correspondiente a junio de 2010, ¿el empleado tiene derecho a reclamar la sanción por mora en el pago de la prima? R/ Por supuesto. En el artículo 65 del Código Laboral, dice que si se termina el contrato de trabajo y se le adeudan prestaciones al trabajador, éste podrá cobrar la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso. Este tipo de sanciones, las empresas no las pagarán voluntariamente, entonces se deberá presentar la correspondiente demanda y reclamarla judicialmente, para que sea un Juez de la República el que condene el pago de esa sanción moratoria y la prestación que aún se esté debiendo.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/derecho-a-reclamar-sancion-por-mora-en-el-pago-de-la-prima/
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Elaboración del cálculo del costo laboral de un trabajador Cuando voy a hacer un cálculo del costo laboral de un trabajador, está incluida la prima, las cesantías y sus intereses ¿Las vacaciones se deben incluir como una carga prestacional? R/ En términos jurídicos, las vacaciones no son las prestaciones sociales, pues siempre que hablamos de prestaciones sociales, corresponde a un paquete que contiene la prima, las cesantías y las vacaciones, entre otros. Las vacaciones son un descanso remunerado y por esto, se debe hacer un presupuesto sobre los costos de un trabajador, pues además de los costos de las cesantías, la prima, la salud, la pensión, los riesgos profesionales y los parafiscales, se debe incluir el costo de las vacaciones dentro de la carga prestacional.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/elaboracion-del-calculo-del-costo-laboral-de-un-trabajador/
Auxilio de transporte en la liquidación de un empleado Si a un empleado no se le da auxilio de transporte por cercanía de residencia, en la liquidación de la prima, ¿tampoco se le tiene en cuenta? R/ La Ley 1ª de 1976, establece que el auxilio de transporte se tendrá en cuenta quiénes lo reciben, para el pago de prestaciones sociales (cesantías y primas). Cuando el trabajador no recibe auxilio de transporte, no se le tendrá en cuenta para el pago de las prestaciones sociales.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/auxilio-de-transporte-en-la-liquidacion-de-un-empleado/
Derecho a prima y liquidación para un empleado que labora por comisiones Un conductor de camión que gana por comisión de viajes y su seguridad social se paga por cooperativa, ¿tiene derecho a primas y liquidación salarial? R/ Los conductores o choferes de servicio público no pueden estar vinculados de manera independiente en su seguridad social, tienen que estar afiliados como trabajadores dependientes de la empresa de transporte, así la empresa no sea la dueña del vehículo.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/derecho-a-prima-y-liquidacion-para-un-empleado-que-labora-por-comisiones/
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Inconvenientes de un empleado con sus horas extras y recargos nocturnos Mi empresa no me está reportando las horas extras festivas y dominicales, ni los recargos nocturnos. Además en el desprendible de nómina especifican como una prima de alimentación, mis horas extras. ¿Qué puedo hacer y a qué entidad debo acudir? R/ En este caso existen dos engaños, uno por no pagar el empleador al trabajador debidamente las horas extras, festivas y dominicales y el otro, por pagar lo poco que le corresponde en el concepto de
abajador tiene dos opciones: 1. El trabajador puede hacer una reclamación ante la oficina del trabajo y puede presentar una queja
contra su empleador, en la que lo va a convidar a que haga las cosas correctamente y sí el trabajador hace esa reclamación sin haber terminado su contrato, puede además, para pedir una protección de por lo menos seis meses, un reclamación adicional por acoso laboral
2. Recopile pruebas en donde tenga evidencia de la falta de pago por parte de su empleador (testigos,
comprobantes de pago, etc.) y en el momento en que se termine su contrato o lo despidan de la empresa, puede presentar la demanda y ahí puede hacer que le reconozcan por lo menos los últimos tres años.
Ver más en:
http://actualicese.com/respuestas/inconvenientes-de-un-empleado-con-sus-horas-extras-y-recargos-nocturnos/
Derecho a prima de servicios cuando se trabaja por orden de servicio Cuando un empleado lleva seis (6) meses trabajando en una entidad por Orden de Servicio, ¿tiene derecho a Prima de Servicios? R/ Cuando se habla de contrato por prestación de servicios, se habla de un contrato civil o mercantil, pero no es una relación laboral, porque el contrato de prestación de servicios, es un contrato que se dice que una persona tiene un conocimiento técnico o profesional especializado a algo ajeno a lo que hace la empresa.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/derecho-a-prima-de-servicios-cuando-se-trabaja-por-orden-de-servicio/
Trabajo desde Febrero, pero estoy incapacitado hace dos meses. ¿Tengo derecho a prima? R/ Por supuesto, porque el contrato no se suspende durante la licencia remunerada por incapacidad.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/trabajo-desde-febrero-pero-estoy-incapacitado-hace-dos-meses-%C2%BFtengo-derecho-a-prima/
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En un sueldo variable, ¿no se toma el valor pagado en vacaciones para el promedio del salario en la prima de servicios? R/ Las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, por ende, los días de vacaciones se tienen en cuenta para la liquidación de la prima de servicios.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/en-un-sueldo-variable-%C2%BFno-se-toma-el-valor-pagado-en-vacaciones-para-el-promedio-del-salario-en-la-prima-de-servicios/
Si un empleado tuvo una variación de salario el 16 de marzo. ¿Debo liquidarle la Prima con el promedio del semestre o con el último sueldo? R/Cuando al 30 de junio que es la fecha de corte, es que se toma el valor para liquidar la prima, de tal manera que si el trabajador ha tenido variaciones del salario, en ese período, se debe promediar el salario de esos meses que se trabajó durante el semestre y a partir de ese valor se liquida la prima de servicios.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/si-un-empleado-tuvo-una-variacion-de-salario-el-16-de-marzo-%C2%BFdebo-liquidarle-la-prima-con-el-promedio-del-semestre-o-con-el-ultimo-sueldo/
Cuando un trabajador cambia de jornada laboral y por lo tanto baja su salario, ¿cómo debo liquidar la prima? R/ Si entre el período de enero a junio y el trabajador a partir del 1° de abril hasta la fecha de la liquidación de la prima comienza a laboral media jornada, se toma el salario que percibía entre enero, febrero y marzo, se promedia y luego se toma el salario entre abril, mayo y junio y se promedia, de esos dos promedios, se saca la liquidación de la prima.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/cuando-un-trabajador-cambia-de-jornada-laboral-y-por-lo-tanto-baja-su-salario-%C2%BFcomo-debo-liquidar-la-prima/
Un trabajador que duró incapacitado cuatro meses, ¿se le debe liquidar prima por el semestre completo o por los dos meses que trabajó? R/ Los días de incapacidad no se excluyen, es decir, que se toma en cuenta todo el tiempo de trabajo, por no haber suspendido el contrato de trabajo.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/un-trabajador-que-duro-incapacitado-cuatro-meses-%C2%BFse-le-debe-liquidar-prima-por-el-semestre-completo-o-por-los-dos-meses-que-trabajo/
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¿Cuál es el salario básico para liquidar la prima? R/ En el caso de los salarios variables, porque a lo largo del semestre hay aumento de salario, porque el trabajador gana comisiones y porque el trabajador realiza trabajos suplementarios. En ese caso se suman todos los salarios y se promedian por el período de seis meses. El promedio de ese salario variable, es el valor que se toma para realizar la liquidación de la prima de servicios.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFcual-es-el-salario-basico-para-liquidar-la-prima/
¿Los viáticos y gastos de alojamiento y manutención deben ser sumados a la base para liquidar las primas? R/ Un trabajador que deba salir a un municipio cercano a hacer algún soporte técnico y que la empresa deba proporcionarle los valores de viáticos, estos valores no corresponden al salario, por consiguiente no se tienen en cuenta a la hora de liquidar la prima de servicios.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFlos-viaticos-y-gastos-de-alojamiento-y-manutencion-deben-ser-sumados-a-la-base-para-liquidar-las-primas/
Si el empleador hizo durante este primer semestre contrato por dos meses consecutivos, ¿Tienen los empleados derechos a la prima de servicio? R/ No se liquida la prima de servicios cuando el contrato a término fijo, se termine, solo se liquida si al contrato se le hizo prorroga y al final del semestre se liquida la prima de servicios.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/si-el-empleador-hizo-durante-este-primer-semestre-contrato-por-dos-meses-consecutivos-%C2%BFtienen-los-empleados-derechos-a-la-prima-de-servicio/
La prima, ¿es embargable? R/ Es embargable solamente cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales, cuando la obligación que originó la demanda es por deuda de alimentos o por deudas en cooperativas.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/la-prima-%C2%BFes-embargable/
¿Sólo en salario integral se incluye la prima y desde qué monto? R/ Para ser un salario integral, es que tenga un contrato por escrito y que corresponda a 13 salarios mínimos al año, que incluye cesantías, primas de servicios y trabajos complementarios (horas extras, nocturnos y festivos). Lo único que no incluye, son las vacaciones que se pagan por aparte.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFsolo-en-salario-integral-se-incluye-la-prima-y-desde-que-monto/
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La prima extralegal si fue prometida por la empresa, ¿es obligatoria? R/ La prima de servicios es obligatoria, pero el empleador puede entregar primas extralegales que a veces se pueden volver obligatorias y a veces no. Solo es obligatoria cuando a través de una convención colectiva, los trabajadores (sindicatos) logran que quede incorporado el pago de una prima extralegal o cuando el empleador sin que exista convención colectiva se compromete a pagarla frecuentemente o por un momento en especial.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/la-prima-extralegal-si-fue-prometida-por-la-empresa-%C2%BFes-obligatoria/
¿Los días de permiso no remunerados deben ser descontados del pago para la prima? R/ Sí, los días de licencia no remunerada, sí se excluyen de la liquidación de la prima.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFlos-dias-de-permiso-no-remunerados-deben-ser-descontados-del-pago-para-la-prima/
Si la empresa paga la prima los primeros días del mes de junio, ¿el salario promedio lo hacemos hasta mayo? R/ La prima se paga con lo que se haya laborado hasta el mes de junio, a no ser que un trabajador haya trabajado hasta mayo, ahí se hace el corte a la fecha de la terminación de su contrato.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/si-la-empresa-paga-la-prima-los-primeros-dias-del-mes-de-junio-%C2%BFel-salario-promedio-lo-hacemos-hasta-mayo/
¿Qué sanciones hay si no se paga la prima? R/ El trabajador puede renunciar con justa causa si a la fecha del 1° de julio, el empleador no le pagó la prima de servicios y además solicitar una indemnización por ese motivo.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFque-sanciones-hay-si-no-se-paga-la-prima/
¿Cómo se liquida la prima para un empleado que labora medio tiempo? R/ Esta situación no modifica la fórmula para liquidar la prima de servicios. Sigue siendo la misma liquidación, pero por el tiempo laborado, es decir que en este caso, sería medio tiempo.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFcomo-se-liquida-la-prima-para-un-empleado-que-labora-medio-tiempo/
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¿Quién debe liquidar la prima de servicios de un trabajador que labora en una empresa usuaria, enviado por la empresa de servicios temporales? R/ El trabajador en este caso, es dependiente de la empresa de servicios temporales y por ende, ésta empresa debe pagarle al trabajador sus prestaciones sociales, aunque su lugar de trabajo sea en la empresa usuaria.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFquien-debe-liquidar-la-prima-de-servicios-de-un-trabajador-que-labora-en-una-empresa-usuaria-enviado-por-la-empresa-de-servicios-temporales/
¿Para liquidar la prima de servicios se toma en cuenta el auxilio de trasporte? R/ Se tiene en cuenta el auxilio de transporte, para la liquidación de la prima, a los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos. Sólo en el caso que la empresa, no suministre el transporte a sus trabajadores, de lo contrario, se le reconoce al trabajador mensualmente en dinero.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/%C2%BFpara-liquidar-la-prima-de-servicios-se-toma-en-cuenta-el-auxilio-de-trasporte/
Si un trabajador está incapacitado y gana un salario mínimo. ¿En la liquidación de la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte? R/ Cuando se liquida prima de servicios y el trabajador recibe auxilio de transporte obligatorio, porque gana menos de dos salarios mínimos, tanto en las cesantías como en las primas se tiene en cuenta el promedio del auxilio de transporte. En este caso, si el trabajador estuvo incapacitado todo el semestre y no recibió el auxilio de transporte entonces no se tiene en cuenta en la liquidación. Si solo estuvo en un período de tiempo, entonces se promedia el valor recibido de auxilio de transporte y se descarta el tiempo que no lo recibió.
Ver más en: http://actualicese.com/respuestas/si-un-trabajador-esta-incapacitado-y-gana-un-salario-minimo-%C2%BFen-la-liquidacion-de-la-prima-se-debe-tener-en-cuenta-el-auxilio-de-transporte/
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Capítulo 5
En estos enlaces que recomendamos a continuación, podrá ampliar información acerca de la liquidación de la Prima de Servicios: Prima de Servicios, primer semestre 2010
Publicado: 15 de junio de 2010 La Prima de Servicios corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Esta se liquida sobre el salario ordinario, incluyendo horas extras y comisiones, que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual. En esta conferencia se hace un amplio recorrido en el cual se despejan dudas e inquietudes alrededor de este tema que interesa a toda la clase trabajadora colombiana. Temario:
¿Qué es la Prima de Servicio? Salario sobre el que se liquida ¿Se debe haber trabajado todo el semestre? ¿Cómo se calcula? -‐Fórmula-‐ Salarios Variables Auxilio de Transporte ¿Qué día se paga? Periodo de Prueba Embargo de la Prima de Servicio Incapacidades Licencias Remuneradas Vacaciones Pérdida del derecho a Prima, ¿es posible? Servicio Doméstico Salario Integral, ¿se paga Prima? Independientes, ¿deben pagar Prima a sus empleados?
Ver más en: http://www.actualicese.com/conferencias/oro-prima-de-servicios-dr-alexander-coral-ramos/
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Prima de Servicios, segundo semestre 2009 Publicado: 15 de Diciembre de 2009
El próximo 20 de diciembre es la fecha máxima para pago a los trabajadores de su Prima de Servicios. En esta conferencia de 10 minutos se explicará aspectos importantes que debe conocer o repasar sobre la Prima del segundo semestre del año. Temario:
¿Qué es la Prima de Servicio? Salario base para liquidar Fórmula para calcular la Prima Fecha de pago ¿La Prima de Servicio es embargable? ¿Se puede perder el derecho a la Prima? Servicio Doméstico ¿Se le paga prima? Trabajador con Salario Integral ¿Se les paga Prima? Independientes. También pagan prima si tienen uno o más empleados
Ver más en: http://www.actualicese.com/conferencias/prima-de-servicio-segundo-semestre-2009/
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Publicado: 9 de diciembre de 2008 En esta conferencia, el Líder de Investigación Legal de actualicese.com hablará todos los aspectos importantes que se debe tener en cuenta tanto por empleadores como trabajadores respecto a la Prima de Servicios. Temario:
¿Qué es la prima? ¿Cuándo y Cuánto se Paga? ¿Cuáles son las sanciones por pago moroso? Fórmula para Liquidar la Prima La Prima en Periodo de prueba ¿La Prima es embargable? La Prima en Servicio Doméstico, Oficios Varios y trabajadores con Salario Integral. Computo de los días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones.
Ver más en: http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-prima-de-servicios/
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A Auxilio de transporte .......................... 7, 15, 23, 27, 29, 40, 45
E Empleador ................................................ 7, 11, 13, 14, 15, 28
L Liquidador en Línea ........................................................ 23, 38
N Normatividad .............................................................. 9, 24, 27
P Prima de Servicios ...................... 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46
R Retención en la Fuente ................................. 17, 18, 19, 24, 35
T Trabajador ..... 12, 14, 18, 19, 27, 29, 33, 39, 40, 41, 42, 43, 45