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TEMAS A TRATAR Unidad I
1. Tutela del crédito. Ejecución individual y
colectiva
2. Presupuesto objetivo de los concursos
3. Principios de la legislación concursal:
evolución histórica
4. Presupuesto subjetivo de los concursos
LCQ = Ley de Concursos y Quiebras 24.522
CCC = Código Civil y Comercial de la Nación
Obligación y Crédito
Acer SRL obtuvo un préstamo del
Banco Unión („BU‟), por $10.000, a
devolver el 2 de febrero. BU entregó el
dinero a Acer, descontando los
intereses que fueron percibidos
íntegramente por adelantado.
En qué consisten el derecho del
acreedor y la obligación del deudor?
Cumplimiento e Incumplimiento
1a. Situación: Acer paga el 2 de febrero
satisfacción de la prestación debida
2a. Situación: Acer paga, luego de varios
reclamos, el 2 de marzo responsabilidad
personal / resarcimiento del daño
3a. Situación: Acer no atiende los reclamos
y continúa sin pagar responsabilidad
patrimonial: cómo se hace efectiva?
Ejecución Individual
BU puede cobrar mediante la venta forzada
(ejecución) de uno o varios bienes de Acer
buscar tutela o protección judicial a través de
uno de los mecanismos que establece la
legislación procesal: el juicio ejecutivo
“individual”.
Qué ocurre si varios acreedores de Acer
promueven juicios ejecutivos y procuran cobrar
mediante la venta de los mismos bienes?
Concurrencia: suficiencia e insuficiencia
Ejecución Individual
Regla del reparto: primero en el tiempo, mejor
derecho créditos de = rango no cobran =
Otras debilidades:
– Desprotección de las deudas (todavía) inexigibles
– Deudor puede discriminar procesalmente a los acreedores
– Deudor conserva administración del patrimonio
– Actos simulados o fraudulentos sólo pueden cuestionarse usando las acciones civiles de simulación y de fraude
– Multiplicación de los costos de ejecución
En caso de insuficiencia de bienes, la ejecución individual no es un medio satisfactorio de protección de los créditos
Ejecución Colectiva o Quiebra
Regla del reparto: igualdad de tratamiento de los
créditos (“pars condicio creditorum”)
aplicación y consecuencias: prorrateo
Otros rasgos diferenciadores:
– Protección de las deudas aún inexigibles: aceleración
– Proceso único y concentrado: economía, celeridad, menor posibilidad de discriminar a algunos acreedores
– Deudor no conserva libre administración del patrimonio
– Actos perjudiciales a los acreedores pueden cuestionarse usando acciones específicas de ineficacia
– Hay métodos adicionales de mejora del producto a repartir: extensión de quiebra, responsabilidad de terceros
Presupuesto Objetivo Concursal Ver: arts. 1 y 78, LCQ
Estado de cesación de pagos (insolvencia en sentido
concursal): imposibilidad de cumplir regularmente las
obligaciones
Otras características:
– Lo que cuenta no es el desequilibrio entre todos los activos y pasivos, sino entre los medios regulares de pago (activos corrientes) y las obligaciones exigibles en el corto plazo (pasivos corrientes)
– Cumplimiento regular: pagar al vencimiento, en la especie debida, con medios ordinarios de pago, todos los créditos
– Generalidad (extensión patrimonial) y permanencia (extensión temporal)
– Resultan indiferentes: (1) la naturaleza de las obligaciones afectadas; (2) las causas de la insolvencia
Prueba de la Insolvencia Ver: art. 79, LCQ
Cómo se manifiesta el estado de cesación de pagos para
determinar su existencia y declarar la quiebra? por lo
general, se traduce en (y revela por) incumplimientos de
obligaciones, pero puede inferirse de (probarse por)
“presunciones” de insolvencia (“teoría amplia”)
Sistemas legales: distinción, ventajas e inconvenientes:
– Elenco legal de presunciones absolutas e irrefutables (“iuris et de jure”) de insolvencia hechos de quiebra
– Elenco legal de presunciones relativas o rebatibles (“iuris tantum”) de insolvencia hechos reveladores de quiebra
– Hechos reveladores: (1) de manifestación directa: confesión expresa o implícita; (2) de manifestación indirecta: incumplimientos; recursos dilatorios, ruinosos, fraudulentos
Presupuesto Objetivo Concursal:
Legislación y Práctica Concurso preventivo abreviado (APE) (art. 69, LCQ): (1)
cesación de pagos (insolvencia); o, (2) dificultades económicas
o financieras de carácter general (pre-insolvencia)
Concurso preventivo (art. 5, LCQ) y Quiebra voluntaria (art. 77 inc. 3; y art. 82, LCQ): ley sólo contempla a la cesación de pagos. En la práctica, la pre-insolvencia es admisible.
Quiebra necesaria (art. 77 inc. 2; y art. 83, LCQ): acreedor (con crédito exigible) debe probar hechos reveladores y juez debe establecer que hay estado de cesación de pagos.
Casos excepcionales (atípicos): la cesación de pagos no es presupuesto objetivo ineludible según la ley concursal:
– Concursos de agrupamiento y garantes (arts. 66 y 68 LCQ)
– Extensión de quiebra (arts. 160 y 161, LCQ)
– Quiebra declarada con apoyo en sentencia de concurso extranjero (art. 4 primer párrafo, LCQ)
Principios de la Legislación
Concursal: Evolución Primera etapa: “fallido = defraudador”.
– La quiebra es el único proceso concursal: liquidación y fuertes sanciones civiles y criminales
– Tutela del crédito e igualdad de trato entre acreedores
Segunda etapa: “hay deudores honestos que caen en insolvencia por mala suerte”
– Necesidad de distinguir la conducta de cada deudor insolvente (fraude, culpa, casualidad)
– Deudor de buena fe puede negociar con sus acreedores soluciones que –con o sin liquidación de bienes- eviten o disminuyan las sanciones personales (concordatos preventivos y resolutorios)
– Tutela del deudor de buena fe y salvaguarda de la integridad de su patrimonio
Principios de la Legislación
Concursal: Evolución Tercera etapa: “la liquidación de una empresa insolvente
no siempre beneficia a los acreedores, y suele perjudicar a
terceros”.
– Una empresa insolvente pero viable, vale más en funcionamiento que la suma de sus bienes liquidados individualmente
– Deudor puede negociar con sus acreedores soluciones a la insolvencia que evitan la liquidación y preservan el mayor valor de la empresa en funcionamiento (procesos concursales de reorganización)
– La liquidación de una empresa debe hacerse de manera preferente como empresa en marcha
– Tutela de la empresa viable en crisis o insolvencia
Legislación Concursal Argentina
Principios orientadores desde 1972 (Ley 19.551) hasta la
actual Ley 24.522 (1995):
– Protección del crédito, salvaguarda integridad patrimonial del deudor y preservación de las empresas útiles. Justicia distributiva.
Características de la legislación concursal vigente:
– Excepcional: prevalece sobre la legislación común
– Imperativa: la mayoría de sus reglas son inderogables por acuerdo entre particulares
– Sustancial: contempla reglas especiales de derecho de fondo
– Procesal: regula los procesos de insolvencia
Presupuesto Subjetivo Concursal Ver: art. 2, LCQ
Deudores que pueden ser sujetos de concurso:
– Personas de existencia visible (personas humanas)
– Personas de existencia ideal de carácter privado [CCC, 148]
– Sociedades en las que el estado tenga participación
– Patrimonio de una persona fallecida
– Deudores domiciliados en el extranjero, respecto de bienes existentes en la Argentina
Deudores que no pueden ser sujetos de concurso:
– Personas jurídicas públicas [146, CCC]: Estado nacional, Provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas y demás organizaciones públicas por ley; Estados extranjeros, organizaciones de DIP, personas jurídicas extranjeras de carácter público según el derecho aplicable a ellas; Iglesia Católica.
Presupuesto Subjetivo Concursal Ver: art. 2, LCQ
Deudores sujetos a regímenes especiales:
– Entidades financieras: quiebra con modificaciones Ley 21.526
– Entidades aseguradoras: quiebra con modificaciones Ley 20.091
– Bienes fideicomitidos: liquidación regida por arts. 1685 a 1687, CCC
– Entidades insolventes dedicadas a actividad deportiva: pueden optar por régimen de fideicomiso de administración con control judicial establecido en Ley 25.284
– AFJP: tenían régimen especial de liquidación por insolvencia (Ley 24.241) hoy, sólo hay régimen previsional de reparto (Ley 26.425)
– Asociaciones mutuales: la Ley 20.321 las excluía del concurso pero la Ley 25.374 las incluyó en la LCQ