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Presupuestos de los Concursos Adolfo Rouillon FCE - UNR CONCURSOS

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Presupuestos de los

Concursos

Adolfo Rouillon

FCE - UNR

CONCURSOS

TEMAS A TRATAR Unidad I

1. Tutela del crédito. Ejecución individual y

colectiva

2. Presupuesto objetivo de los concursos

3. Principios de la legislación concursal:

evolución histórica

4. Presupuesto subjetivo de los concursos

LCQ = Ley de Concursos y Quiebras 24.522

CCC = Código Civil y Comercial de la Nación

Obligación y Crédito

Acer SRL obtuvo un préstamo del

Banco Unión („BU‟), por $10.000, a

devolver el 2 de febrero. BU entregó el

dinero a Acer, descontando los

intereses que fueron percibidos

íntegramente por adelantado.

En qué consisten el derecho del

acreedor y la obligación del deudor?

Cumplimiento e Incumplimiento

1a. Situación: Acer paga el 2 de febrero

satisfacción de la prestación debida

2a. Situación: Acer paga, luego de varios

reclamos, el 2 de marzo responsabilidad

personal / resarcimiento del daño

3a. Situación: Acer no atiende los reclamos

y continúa sin pagar responsabilidad

patrimonial: cómo se hace efectiva?

Ejecución Individual

BU puede cobrar mediante la venta forzada

(ejecución) de uno o varios bienes de Acer

buscar tutela o protección judicial a través de

uno de los mecanismos que establece la

legislación procesal: el juicio ejecutivo

“individual”.

Qué ocurre si varios acreedores de Acer

promueven juicios ejecutivos y procuran cobrar

mediante la venta de los mismos bienes?

Concurrencia: suficiencia e insuficiencia

Ejecución Individual

Regla del reparto: primero en el tiempo, mejor

derecho créditos de = rango no cobran =

Otras debilidades:

– Desprotección de las deudas (todavía) inexigibles

– Deudor puede discriminar procesalmente a los acreedores

– Deudor conserva administración del patrimonio

– Actos simulados o fraudulentos sólo pueden cuestionarse usando las acciones civiles de simulación y de fraude

– Multiplicación de los costos de ejecución

En caso de insuficiencia de bienes, la ejecución individual no es un medio satisfactorio de protección de los créditos

Ejecución Colectiva o Quiebra

Regla del reparto: igualdad de tratamiento de los

créditos (“pars condicio creditorum”)

aplicación y consecuencias: prorrateo

Otros rasgos diferenciadores:

– Protección de las deudas aún inexigibles: aceleración

– Proceso único y concentrado: economía, celeridad, menor posibilidad de discriminar a algunos acreedores

– Deudor no conserva libre administración del patrimonio

– Actos perjudiciales a los acreedores pueden cuestionarse usando acciones específicas de ineficacia

– Hay métodos adicionales de mejora del producto a repartir: extensión de quiebra, responsabilidad de terceros

Presupuesto Objetivo Concursal Ver: arts. 1 y 78, LCQ

Estado de cesación de pagos (insolvencia en sentido

concursal): imposibilidad de cumplir regularmente las

obligaciones

Otras características:

– Lo que cuenta no es el desequilibrio entre todos los activos y pasivos, sino entre los medios regulares de pago (activos corrientes) y las obligaciones exigibles en el corto plazo (pasivos corrientes)

– Cumplimiento regular: pagar al vencimiento, en la especie debida, con medios ordinarios de pago, todos los créditos

– Generalidad (extensión patrimonial) y permanencia (extensión temporal)

– Resultan indiferentes: (1) la naturaleza de las obligaciones afectadas; (2) las causas de la insolvencia

Prueba de la Insolvencia Ver: art. 79, LCQ

Cómo se manifiesta el estado de cesación de pagos para

determinar su existencia y declarar la quiebra? por lo

general, se traduce en (y revela por) incumplimientos de

obligaciones, pero puede inferirse de (probarse por)

“presunciones” de insolvencia (“teoría amplia”)

Sistemas legales: distinción, ventajas e inconvenientes:

– Elenco legal de presunciones absolutas e irrefutables (“iuris et de jure”) de insolvencia hechos de quiebra

– Elenco legal de presunciones relativas o rebatibles (“iuris tantum”) de insolvencia hechos reveladores de quiebra

– Hechos reveladores: (1) de manifestación directa: confesión expresa o implícita; (2) de manifestación indirecta: incumplimientos; recursos dilatorios, ruinosos, fraudulentos

Presupuesto Objetivo Concursal:

Legislación y Práctica Concurso preventivo abreviado (APE) (art. 69, LCQ): (1)

cesación de pagos (insolvencia); o, (2) dificultades económicas

o financieras de carácter general (pre-insolvencia)

Concurso preventivo (art. 5, LCQ) y Quiebra voluntaria (art. 77 inc. 3; y art. 82, LCQ): ley sólo contempla a la cesación de pagos. En la práctica, la pre-insolvencia es admisible.

Quiebra necesaria (art. 77 inc. 2; y art. 83, LCQ): acreedor (con crédito exigible) debe probar hechos reveladores y juez debe establecer que hay estado de cesación de pagos.

Casos excepcionales (atípicos): la cesación de pagos no es presupuesto objetivo ineludible según la ley concursal:

– Concursos de agrupamiento y garantes (arts. 66 y 68 LCQ)

– Extensión de quiebra (arts. 160 y 161, LCQ)

– Quiebra declarada con apoyo en sentencia de concurso extranjero (art. 4 primer párrafo, LCQ)

Principios de la Legislación

Concursal: Evolución Primera etapa: “fallido = defraudador”.

– La quiebra es el único proceso concursal: liquidación y fuertes sanciones civiles y criminales

– Tutela del crédito e igualdad de trato entre acreedores

Segunda etapa: “hay deudores honestos que caen en insolvencia por mala suerte”

– Necesidad de distinguir la conducta de cada deudor insolvente (fraude, culpa, casualidad)

– Deudor de buena fe puede negociar con sus acreedores soluciones que –con o sin liquidación de bienes- eviten o disminuyan las sanciones personales (concordatos preventivos y resolutorios)

– Tutela del deudor de buena fe y salvaguarda de la integridad de su patrimonio

Principios de la Legislación

Concursal: Evolución Tercera etapa: “la liquidación de una empresa insolvente

no siempre beneficia a los acreedores, y suele perjudicar a

terceros”.

– Una empresa insolvente pero viable, vale más en funcionamiento que la suma de sus bienes liquidados individualmente

– Deudor puede negociar con sus acreedores soluciones a la insolvencia que evitan la liquidación y preservan el mayor valor de la empresa en funcionamiento (procesos concursales de reorganización)

– La liquidación de una empresa debe hacerse de manera preferente como empresa en marcha

– Tutela de la empresa viable en crisis o insolvencia

Legislación Concursal Argentina

Principios orientadores desde 1972 (Ley 19.551) hasta la

actual Ley 24.522 (1995):

– Protección del crédito, salvaguarda integridad patrimonial del deudor y preservación de las empresas útiles. Justicia distributiva.

Características de la legislación concursal vigente:

– Excepcional: prevalece sobre la legislación común

– Imperativa: la mayoría de sus reglas son inderogables por acuerdo entre particulares

– Sustancial: contempla reglas especiales de derecho de fondo

– Procesal: regula los procesos de insolvencia

Presupuesto Subjetivo Concursal Ver: art. 2, LCQ

Deudores que pueden ser sujetos de concurso:

– Personas de existencia visible (personas humanas)

– Personas de existencia ideal de carácter privado [CCC, 148]

– Sociedades en las que el estado tenga participación

– Patrimonio de una persona fallecida

– Deudores domiciliados en el extranjero, respecto de bienes existentes en la Argentina

Deudores que no pueden ser sujetos de concurso:

– Personas jurídicas públicas [146, CCC]: Estado nacional, Provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas y demás organizaciones públicas por ley; Estados extranjeros, organizaciones de DIP, personas jurídicas extranjeras de carácter público según el derecho aplicable a ellas; Iglesia Católica.

Presupuesto Subjetivo Concursal Ver: art. 2, LCQ

Deudores sujetos a regímenes especiales:

– Entidades financieras: quiebra con modificaciones Ley 21.526

– Entidades aseguradoras: quiebra con modificaciones Ley 20.091

– Bienes fideicomitidos: liquidación regida por arts. 1685 a 1687, CCC

– Entidades insolventes dedicadas a actividad deportiva: pueden optar por régimen de fideicomiso de administración con control judicial establecido en Ley 25.284

– AFJP: tenían régimen especial de liquidación por insolvencia (Ley 24.241) hoy, sólo hay régimen previsional de reparto (Ley 26.425)

– Asociaciones mutuales: la Ley 20.321 las excluía del concurso pero la Ley 25.374 las incluyó en la LCQ

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Concursos

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