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TABLA DE CONTENIDO CONCURSOS Y QUIEBRAS1 Ley Nº 24.522 ................. 3 TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES3 Cesación de pagos .............. 3 Universalidad ................ 3 Sujetos comprendidos ............ 3 Juez competente ............... 3 Concursos declarados en el extranjero ..4 Pluralidad de concursos ........... 4 Reciprocidad ................. 4 Paridad en los dividendos .......... 4 TÍTULO II CONCURSO PREVENTIVO4 CAPÍTULO I REQUISITOS ................... 4 SECCIÓN I REQUISITOS SUSTANCIALES ......... 4 Sujetos .................... 4 Personas de existencia ideal ........ 4 Representación y ratificación......... 4 Incapaces e inhabilitados .......... 4 Personas fallecidas ............. 4 Representación voluntaria ......... 5 Oportunidad de la presentación ...... 5 Requisitos del pedido ............ 5 Domicilio procesal .............. 5 CAPÍTULO II APERTURA .................... 5 SECCIÓN I RESOLUCION JUDICIAL ............. 5 Término .................... 5 Rechazo ................... 6 Resolución de apertura. Contenido ..... 6 SECCIÓN II EFECTOS DE LA APERTURA .......... 6 Administración por el concursado ..... 6 Actos prohibidos ............... 6 Actos sujetos a autorización ......... 7 Actos ineficaces ............... 7 Separación de la administración ....... 7 Limitación .................. 8 Socio con responsabilidad ilimitada. Efectos .................... 8 Intereses ................... 8 Deudas no dinerarias ............ 8 Contratos con prestación recíproca pendiente ................... 8 Contratos de trabajo ............. 8 Servicios Públicos .............. 8 Juicios contra el concursado ........ 8 Estipulaciones nulas ............. 9 Ejecuciones por remate no judicial ..... 9 Suspensión de remates y medidas precautorias ................ 9 Viaje al exterior ............... 9 CAPÍTULO III TRAMITE HASTA EL ACUERDO ....... 10 SECCIÓN I NOTIFICACIONES ............... 10 Regla general ................ 10 Edictos ................... 10 Establecimientos en otra jurisdicción . . 10 Justificación ................ 10 Carta a los acreedores ........... 10 SECCIÓN II DESISTIMIENTO ................ 10 Sanción ................... 10 Desistimiento voluntario .......... 10 Inadmisibilidad ............... 11 SECCIÓN III PROCESO DE VERIFICACION ........ 11 Desistimiento. Solicitud de verificación . . . 11 Efectos ................... 11 Arancel ................... 11 Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados ............ 11 Facultades de información ........ 11 Período de observación de créditos . . . 11 Informe individual ............. 12 Resolución judicial ............. 12 Efectos de la resolución .......... 12 Invocación de dolo. Efectos ........ 12 SECCIÓN IV INFORME GENERAL DEL SINDICO ...... 12 Oportunidad y contenido ......... 12 Observaciones al informe ......... 13 CAPÍTULO IV PROPUESTA, PERIODO DE EXCLUSIVIDAD Y RÉGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO . . 13 Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías ......... 13 Créditos subordinados ........... 13 Resolución de categorización ....... 13 Constitución del Comité de acreedores. . 13 Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo ................... 13 Acreedores privilegiados ......... 14 Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios . 14 Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie .............. 15 No obtención de la conformidad ..... 15 Acuerdo para acreedores privilegiados . 15 Supuestos especiales ........... 15 I

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TABLA DE CONTENIDO

CONCURSOS Y QUIEBRAS1

Ley Nº 24.522 . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES3

Cesación de pagos . . . . . . . . . . . . . . 3Universalidad . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Sujetos comprendidos . . . . . . . . . . . . 3Juez competente . . . . . . . . . . . . . . . 3Concursos declarados en el extranjero . . 4

Pluralidad de concursos . . . . . . . . . . . 4Reciprocidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Paridad en los dividendos . . . . . . . . . . 4

TÍTULO IICONCURSO PREVENTIVO4

CAPÍTULO IREQUISITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

SECCIÓN IREQUISITOS SUSTANCIALES . . . . . . . . . 4

Sujetos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Personas de existencia ideal . . . . . . . . 4

Representación y ratificación. . . . . . . . . 4Incapaces e inhabilitados . . . . . . . . . . 4Personas fallecidas . . . . . . . . . . . . . 4Representación voluntaria . . . . . . . . . 5Oportunidad de la presentación . . . . . . 5Requisitos del pedido . . . . . . . . . . . . 5Domicilio procesal . . . . . . . . . . . . . . 5

CAPÍTULO IIAPERTURA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

SECCIÓN IRESOLUCION JUDICIAL . . . . . . . . . . . . . 5

Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Rechazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Resolución de apertura. Contenido . . . . . 6

SECCIÓN IIEFECTOS DE LA APERTURA . . . . . . . . . . 6

Administración por el concursado . . . . . 6Actos prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . 6

Actos sujetos a autorización . . . . . . . . . 7Actos ineficaces . . . . . . . . . . . . . . . 7

Separación de la administración . . . . . . . 7Limitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Socio con responsabilidad ilimitada.Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Deudas no dinerarias . . . . . . . . . . . . 8Contratos con prestación recíprocapendiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Contratos de trabajo . . . . . . . . . . . . . 8Servicios Públicos . . . . . . . . . . . . . . 8

Juicios contra el concursado . . . . . . . . 8Estipulaciones nulas . . . . . . . . . . . . . 9Ejecuciones por remate no judicial . . . . . 9

Suspensión de remates y medidasprecautorias . . . . . . . . . . . . . . . . 9Viaje al exterior . . . . . . . . . . . . . . . 9

CAPÍTULO IIITRAMITE HASTA EL ACUERDO . . . . . . . 10

SECCIÓN INOTIFICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . 10

Regla general . . . . . . . . . . . . . . . . 10Edictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Establecimientos en otra jurisdicción . . 10

Justificación . . . . . . . . . . . . . . . . 10Carta a los acreedores . . . . . . . . . . . 10

SECCIÓN IIDESISTIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Sanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Desistimiento voluntario . . . . . . . . . . 10

Inadmisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . 11

SECCIÓN IIIPROCESO DE VERIFICACION . . . . . . . . 11

Desistimiento. Solicitud de verificación . . . 11Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Arancel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Verificación por fiduciarios y otrossujetos legitimados . . . . . . . . . . . . 11Facultades de información . . . . . . . . 11Período de observación de créditos . . . 11Informe individual . . . . . . . . . . . . . 12Resolución judicial . . . . . . . . . . . . . 12Efectos de la resolución . . . . . . . . . . 12Invocación de dolo. Efectos . . . . . . . . 12

SECCIÓN IVINFORME GENERAL DEL SINDICO . . . . . . 12

Oportunidad y contenido . . . . . . . . . 12Observaciones al informe . . . . . . . . . 13

CAPÍTULO IVPROPUESTA, PERIODO DE EXCLUSIVIDAD YRÉGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO . . 13

Clasificación y agrupamiento deacreedores en categorías . . . . . . . . . 13

Créditos subordinados . . . . . . . . . . . 13Resolución de categorización . . . . . . . 13

Constitución del Comité de acreedores. . 13Período de exclusividad. Propuestas deacuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Acreedores privilegiados . . . . . . . . . 14Plazo y mayorías para la obtención delacuerdo para acreedores quirografarios . 14Régimen de voto en el caso de títulosemitidos en serie . . . . . . . . . . . . . . 15No obtención de la conformidad . . . . . 15Acuerdo para acreedores privilegiados . 15Supuestos especiales . . . . . . . . . . . 15

I

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CAPÍTULO VIMPUGNACION, HOMOLOGACION, CUMPLI-MIENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO . . . . 17

SECCION I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Existencia de acuerdo . . . . . . . . . . . 17Impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . 17Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

SECCIÓN IIHOMOLOGACION . . . . . . . . . . . . . . . 18

Homologación . . . . . . . . . . . . . . . 18Medidas para la ejecución . . . . . . . . . 18Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

SECCIÓN IIIEFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO . 19

Novación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Aplicación a todos los acreedores . . . . 19Socios solidarios . . . . . . . . . . . . . . 19Verificación tardía . . . . . . . . . . . . . . 19

Socios solidarios . . . . . . . . . . . . . . 19Verificación tardía . . . . . . . . . . . . . 19

Acuerdos para acreedores privilegiados . 20Reclamación contra créditos admitidos:efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Conclusión del concurso . . . . . . . . . 20

Declaración de cumplimiento del acuerdo.Inhibición para nuevo concurso . . . . . . 20

SECCIÓN IVNULIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Sujetos y término . . . . . . . . . . . . . 20Causal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Sentencia: quiebra . . . . . . . . . . . . . 20Otros efectos . . . . . . . . . . . . . . . . 21

SECCIÓN VINCUMPLIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . 21

Pedido y trámite . . . . . . . . . . . . . . 21Quiebra pendiente de cumplimiento delacuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

CAPÍTULO VICONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO 21

Petición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Cesación de pagos . . . . . . . . . . . . 21Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Sindicatura . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Propuesta unificada . . . . . . . . . . . . 22Propuestas Individuales . . . . . . . . . . 22Créditos entre concursados . . . . . . . . 22

Garantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CAPÍTULO VIIACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL . 22

Legitimado . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Libertad de contenido . . . . . . . . . . . 22Requisitos para la homologación . . . . . 22Mayorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Efecto de la homologación . . . . . . . . 23

TÍTULO IIIQUIEBRA23

CAPÍTULO IDECLARACION . . . . . . . . . . . . . . . . 23

SECCIÓN ICASOS Y PRESUPUESTOS . . . . . . . . . . 23

Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Prueba de la cesación de pagos . . . . . 23

Pluralidad de acreedores . . . . . . . . . 24Hechos reveladores . . . . . . . . . . . . 24Petición del acreedor . . . . . . . . . . . 24Acreedores excluidos . . . . . . . . . . . 24Petición del deudor . . . . . . . . . . . . 24

SECCIÓN IITRAMITE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Pedido de acreedores . . . . . . . . . . . 24Citación al deudor . . . . . . . . . . . . . 24Medidas precautorias . . . . . . . . . . . 24Pedido del deudor. Requisitos . . . . . . 25Desistimiento del acreedor . . . . . . . . 25

Desistimiento del deudor . . . . . . . . . 25

SECCIÓN IIISENTENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Supuestos especiales . . . . . . . . . . . 25

Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

SECCIÓN IVCONVERSION . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Conversión a pedido del deudor . . . . . 26Deudores comprendidos . . . . . . . . . 26Deudor excluido . . . . . . . . . . . . . . 26

Efectos del pedido de conversión . . . . 26Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Efectos del cumplimiento de los requisitos . 26

SECCIÓN VRECURSOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Causal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Levantamiento sin trámite . . . . . . . . . 27

Pedidos en trámite . . . . . . . . . . . . . 27Depósito de gastos . . . . . . . . . . . . 27Apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Efectos de la interposición . . . . . . . . 27Efecto de la revocación . . . . . . . . . . 27Daños y perjuicios contra el peticionario 27Incompetencia . . . . . . . . . . . . . . . 27Petición y admisión efectos . . . . . . . . 27

CAPÍTULO IIEFECTOS DE LA QUIEBRA . . . . . . . . . . 27

SECCIÓN IEFECTOS PERSONALES RESPECTO DELFALLIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Cooperación del fallido . . . . . . . . . . 27Autorización para viajar al exterior . . . . 27Desempeño de empleo, profesión y oficio 28

Deudas posteriores . . . . . . . . . . . . 28Muerte o incapacidad del fallido . . . . . 28

II

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SECCIÓN IIDESAPODERAMIENTO . . . . . . . . . . . . 28

Fecha de aplicación . . . . . . . . . . . . 28Concepto y extensión . . . . . . . . . . . 28Bienes excluidos . . . . . . . . . . . . . . 28Administración y disposición de los bienes . 28Legitimación procesal del fallido . . . . . 28Herencia y legados: aceptación orepudiación . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Legados y donaciones: condiciones . . . 29Donación posterior a la quiebra . . . . . . 29Correspondencia . . . . . . . . . . . . . . 29

SECCIÓN IIIPERIODO DE SOSPECHA Y EFECTOS SOBRELOS ACTOS PERJUDICIALESA LOS ACREEDORES . . . . . . . . . . . . . 29

Fecha de cesación de pagos: efectos . . 29Fecha de cesación de pagos: retroacción 29

Período de sospecha . . . . . . . . . . . 29Cesación de pagos: determinación de sufecha inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Actos ineficaces de pleno derecho . . . . 30Actos ineficaces por conocimiento de lacesación de pagos . . . . . . . . . . . . . 30Acción por los acreedores . . . . . . . . 30

Revocatoria ordinaria . . . . . . . . . . . 30Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Actos otorgados durante un concursopreventivo . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Pago al acreedor peticionante de quiebra:presunción . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Reintegro . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Inoponibilidad y acreedores de rangoposterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Plazos de ejercicio . . . . . . . . . . . . . 31

Extensión del desapoderamiento . . . . . 31

SECCION IVEFECTOS GENERALES SOBRE RELACIONESJURÍDICAS PREEXISTENTES . . . . . . . . . 31

Principio general . . . . . . . . . . . . . . 31Verificación: obligatoriedad . . . . . . . . 31

Créditos prendarios o hipotecarios . . . . 31Prestaciones no dinerarias . . . . . . . . 31Vencimiento de plazos . . . . . . . . . . . 31

Descuentos de intereses . . . . . . . . . 31Suspensión de intereses . . . . . . . . . 31Compensación . . . . . . . . . . . . . . . 31Derecho de retención . . . . . . . . . . . 32Fuero de atracción . . . . . . . . . . . . . 32Fallido codemandado . . . . . . . . . . . 32Cláusula compromisoria . . . . . . . . . 32Obligados solidarios . . . . . . . . . . . . 32Repetición entre concursos . . . . . . . . 32Coobligado o fiador garantido . . . . . . 32Bienes de terceros . . . . . . . . . . . . . 33Readquisición de la posesión . . . . . . . 33Presupuesto de ejercicio del derecho delremitente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Transferencia a terceros: cesión oprivilegio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . 33Legitimación de los síndicos . . . . . . . 33

SECCION VEFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONESJURÍDICAS EN PARTICULAR . . . . . . . . . 34

Contratos en curso de ejecución . . . . . 34Prestaciones recíprocas pendientes:reglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Resolución por incumplimiento:inaplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . 34Promesas de contrato . . . . . . . . . . . 34Contratos con prestación personal delfallido, de ejecución continuada ynormativos . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Sociedad. Derecho de receso . . . . . . . 35Sociedad: aportes . . . . . . . . . . . . . 35

Concurso de socios . . . . . . . . . . . . 35Sociedad accidental . . . . . . . . . . . . 35Debentures y obligaciones negociables . 35Contrato a término . . . . . . . . . . . . . 35Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Protesto de títulos . . . . . . . . . . . . . 36Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Locación de inmuebles . . . . . . . . . . 36Renta vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . 36Casos no contemplados: reglas . . . . . 36

CAPÍTULO IIIEXTENSION DE LA QUIEBRA. GRUPOS ECONO-MICOS. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS 36

SECCIÓN IEXTENSION DE LA QUIEBRA . . . . . . . . 36

Socios con responsabilidad ilimitada . . 36Actuación en interés personal.Controlantes. Confusión patrimonial . . . 37Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . 37Petición de extensión . . . . . . . . . . . 37Trámite. Medidas precautorias . . . . . . 37Coexistencia con otros trámitesconcursales . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Coordinación de procedimientos.Sindicatura . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Masa única . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Masas separadas. Remanentes . . . . . . 38Cesación de pagos . . . . . . . . . . . . . 38Créditos entre fallidos . . . . . . . . . . . 38Efectos de la sentencia de extensión . . . 38

SECCIÓN IIGRUPOS ECONOMICOS . . . . . . . . . . . 38

Supuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

SECCIÓN IIIRESPONSABILIDAD DE TERCEROS . . . . . 38

Responsabilidad de representantes . . . 38Responsabilidad de terceros . . . . . . . . 38

Extensión, trámite y prescripción . . . . . 38Socios y otros responsables . . . . . . . 39

Acciones en trámite . . . . . . . . . . . . 39Medidas precautorias . . . . . . . . . . . 39

CAPÍTULO IVINCAUTACION, CONSERVACION Y ADMINIS-TRACION DE LOS BIENES . . . . . . . . . . 39

III

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SECCIÓN IMEDIDAS COMUNES . . . . . . . . . . . . . 39

Incautación: formas . . . . . . . . . . . . 39Ausencia de síndico . . . . . . . . . . . . 39Conservación y administración por elsíndico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Incautación de los libros y documentos . 39Medidas urgentes de seguridad . . . . . 40Cobro de los créditos del fallido . . . . . 40Fondos del concurso . . . . . . . . . . . 40Bienes perecederos . . . . . . . . . . . . 40Facultades para conservación yadministración de bienes . . . . . . . . . 40Facultades sobre bienes desapoderados 40Propuesta y condiciones del contrato . . 40Trámite de restitución de bienes deterceros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

SECCIÓN IICONTINUACION DE LA EXPLOTACION DE LAEMPRESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Continuación inmediata . . . . . . . . . . 41Empresas que prestan servicios públicos . 41

Trámite común para todos los procesos . 41Autorización de la continuación . . . . . 42Régimen aplicable . . . . . . . . . . . . . 42

Conclusión anticipada . . . . . . . . . . . 42Contratos de locación . . . . . . . . . . . 42Cuestiones sobre locación . . . . . . . . 42Hipoteca y prenda en la continuación deempresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

SECCIÓN IIIEFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE ELCONTRATO DE TRABAJO . . . . . . . . . . 43

Contrato de trabajo . . . . . . . . . . . . 43Elección del personal . . . . . . . . . . . 43Responsabilidad por prestaciones futuras 43

Extinción del contrato de trabajo . . . . . 43Obligaciones laborales del adquirente dela empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

CAPÍTULO VPERíODO INFORMATIVO EN LA QUIEBRA . 43

Período informativo. Individualización . . 43Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Arancel . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Facultades de información . . . . . . . . 44Período de observación de créditos . . . . 44

Comité de acreedores . . . . . . . . . . . 44Quiebra indirecta . . . . . . . . . . . . . . 44

CAPÍTULO VILIQUIDACION Y DISTRIBUCION . . . . . . . 44

SECCIÓN IREALIZACION DE BIENES . . . . . . . . . . 44

Oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . 44Formas de realización. Prioridad . . . . . 45Enajenación de la empresa . . . . . . . . 45Bienes gravados . . . . . . . . . . . . . . 46Ejecución separada y subrogación . . . . 46Venta singular . . . . . . . . . . . . . . . 46Concurso especial . . . . . . . . . . . . . 46Ejecución por remate no judicial: remisión46

Precio: compensación . . . . . . . . . . . 47Ofertas bajo sobre . . . . . . . . . . . . . 47Venta directa . . . . . . . . . . . . . . . . 47Bienes invendibles . . . . . . . . . . . . 47Títulos y otros bienes cotizables . . . . . 47Créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Sanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

SECCIÓN IIINFORME FINAL Y DISTRIBUCIÓN . . . . . . 47

Informe final . . . . . . . . . . . . . . . . 47Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Observaciones . . . . . . . . . . . . . . . 48

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . 48Reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Pago de dividendo concursal . . . . . . . 48Distribuciones complementarias . . . . . 48Presentación tardía de acreedores . . . . 48Dividendo concursal. Caducidad . . . . . 48

CAPÍTULO VIICONCLUSION DE LA QUIEBRA . . . . . . . 49

SECCIÓN IAVENIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Presupuesto y petición . . . . . . . . . . 49Efectos del pedido . . . . . . . . . . . . . 49Efectos del avenimiento . . . . . . . . . . 49

SECCIÓN IIPAGO TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Remanente . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Carta de pago . . . . . . . . . . . . . . . 49

CAPÍTULO VIIICLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO . . . . . 49

SECCIÓN ICLAUSURA POR DISTRIBUCION FINAL . . . 49

Presupuestos . . . . . . . . . . . . . . . 49Reapertura . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

Conclusión del concurso . . . . . . . . . . 50

SECCIÓN IICLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO . . . . . 50

Presupuestos . . . . . . . . . . . . . . . 50Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

CAPÍTULO IXINHABILITACION DEL FALLIDO . . . . . . . 50

Inhabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . 50Personas jurídicas . . . . . . . . . . . . . 50

Comienzo de la inhabilitación . . . . . . . 50Duración de la inhabilitación . . . . . . . 50Duración de la inhabilitación . . . . . . . 50Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

TÍTULO IV51

CAPÍTULO IPRIVILEGIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Régimen . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Conservación del privilegio . . . . . . . . 51

IV

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Acumulación . . . . . . . . . . . . . . . . 51Gastos de conservación y de justicia . . 51Créditos con privilegio especial . . . . . 51Extensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Orden de los privilegios especiales . . . 52Reserva de gastos . . . . . . . . . . . . . 52Subrogación real . . . . . . . . . . . . . . 52Créditos con privilegios generales . . . . 52Extensión de los créditos con privilegiogeneral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Créditos comunes o quirografarios . . . . 52Prorrateo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Créditos subordinados . . . . . . . . . . 53

CAPÍTULO IIFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LOS CON-CURSOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

SECCIÓN IDESIGNACION Y FUNCIONES . . . . . . . . 53

Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . 53Indelegabilidad de funciones . . . . . . . . 53Síndico. Designación . . . . . . . . . . . 53

Sindicatura plural . . . . . . . . . . . . . 54Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Irrenunciabilidad . . . . . . . . . . . . . . 54

Remoción . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

Parentesco inhabilitante . . . . . . . . . . 54Asesoramiento profesional . . . . . . . . 54Actuación personal. Alcance . . . . . . . 54Coadministradores . . . . . . . . . . . . . 54Controlador. Comité de acreedores . . . 55

Contratación de asesores profesionales . . 55Remoción. Sustitución . . . . . . . . . . . 55

Enajenadores . . . . . . . . . . . . . . . . 55Evaluadores . . . . . . . . . . . . . . . . 56Empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Pago de servicios: reglas . . . . . . . . . 56

SECCIÓN IIREGULACION DE HONORARIOS . . . . . . . 56

Oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . 56Cómputo en caso de acuerdo . . . . . . . 56Monto en caso de quiebra liquidada . . . 57Monto en caso de extinción o clausura . 57Continuación de la empresa . . . . . . . . 57

Continuación de la empresa: otrasalternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Leyes locales . . . . . . . . . . . . . . . . 57Apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

CAPÍTULO IIIREGLAS PROCESALES . . . . . . . . . . . . 57

SECCIÓN INORMAS GENÉRICAS . . . . . . . . . . . . . 57

Principios comunes . . . . . . . . . . . . 57Facultades del juez . . . . . . . . . . . . . 58Deberes y facultades del síndico . . . . . 58Ministerio público: actuación . . . . . . . 59Perención de instancia . . . . . . . . . . 59Leyes procesales locales . . . . . . . . . 59Legajo de copias . . . . . . . . . . . . . . 59

SECCIÓN IIINCIDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Prueba pericial . . . . . . . . . . . . . . . 59Testigos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Simultaneidad de incidentes . . . . . . . 60Honorarios en incidentes . . . . . . . . . 60

CAPÍTULO IVDE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIE-BRAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Régimen aplicable . . . . . . . . . . . . . 60

CAPÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLE-MENTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Fecha de vigencia . . . . . . . . . . . . . 60Apertura de registros . . . . . . . . . . . 60Honorarios en concursos y quiebras entrámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Disposiciones complementarias . . . . . 61

Decreto Nº 267/95 . . . . . . . . . . . . . 61

Ley Nº 25.563 . . . . . . . . . . . . . . . . 62

V

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CONCURSOS Y QUIEBRAS

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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

Ley Nº 24.522

1Sancionada: Julio 20 de 1995.Promulgada Parcialmente: Agosto 7 de 1995.

DE LOS CONCURSOS

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

Cesación de pagos

Artículo 1º- El estado de cesación de pagos, cual-quieraseasucausay lanaturalezade lasobligacionesa las que afecte, es presupuesto para la apertura delos concursos regulados en esta ley, sin perjuicio delo dispuesto por los artículos 66 y 69.

Universalidad

El concurso produce sus efectos sobre la totalidad delpatrimonio del deudor, salvo las exclusiones legal-mente establecidas respecto de bienes determinados.

Sujetos comprendidos

Artículo 2º- Pueden ser declaradas en concursolas personas de existencia visible, las de existenciaideal de carácter privado y aquellas sociedades enlas que el Estado Nacional, Provincial o Munici-pal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de suparticipación.

Se consideran comprendidos:

1) Elpatrimoniodel fallecido,mientrassemantengaseparado del patrimonio de los sucesores.

2) Los deudores domiciliados en el extranjerorespecto de bienes existentes en el país.

No son susceptibles de ser declaradas en concurso,las personas reguladas por las Leyes Nros. 20.091,20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyesespeciales.

Juez competente

Artículo 3º- Corresponde intervenir en los concur-sos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo alas siguientes reglas:

1) Si se trata de personas de existencia visible, al dellugar de la sede de la administración de susnegocios;a faltadeéste, aldel lugardeldomicilio.

2) Si el deudor tuviere varias administraciones escompetente el juez del lugar de la sede de laadministración del establecimiento principal;si no pudiere determinarse esta calidad, lo es eljuez que hubiere prevenido.

3) En caso de concurso de personas de existenciaideal de carácter privado regularmente consti-tuidas, y las sociedades en que el Estado Na-cional, Provincial o Municipal sea parte -conlas exclusiones previstas en el artículo 2º- en-tiende el juez del lugar del domicilio.

4) En el caso de sociedades no constituidas regu-larmente, entiende el juez del lugar de la sede;en su defecto, el del lugar del establecimientoo explotación principal.

5) Tratándose de deudores domiciliados en elexterior, el juez del lugar de la administraciónen el país; a falta de éste, entiende el del lugardel establecimiento, explotación o actividadprincipal, según el caso.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 24.522

APLICACION TRIBUTARIA S.A. SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS / 3

1 Publicada en el B.O. del 09/08/95.

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Concursos declarados en el extranjero

Artículo 4º- La declaración de concurso en el ex-tranjero es causal para la apertura del concurso en elpaís, a pedido del deudor o del acreedor cuyo créditodebe hacerse efectivo en la REPUBLICA ARGEN-TINA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratadosinternacionales, el concurso en el extranjero, nopuede ser invocado contra los acreedores cuyoscréditos deban ser pagados en la REPUBLICA AR-GENTINA, para disputarles derechos que éstos pre-tenden sobre los bienes existentes en el territorio nipara anular los actos que hayan celebrado con elconcursado.

Pluralidad de concursos

Declarada también la quiebra en el país, los acree-dores pertenecientes al concurso formado en elextranjero actuarán sobre el saldo, una vez satis-fechos los demás créditos verificados en aquélla.

Reciprocidad

La verificación del acreedor cuyo crédito es pagade-ro enelextranjero,yquenopertenezcaaunconcursoabierto en el exterior, está condicionada a que sedemuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyocrédito es pagadero en la REPUBLICA ARGENTI-NA puede verificarse y cobrar -en iguales condicio-nes- en un concurso abierto en el país en el cual aquelcrédito es pagadero.

Paridad en los dividendos

Los cobros de créditos quirografarios con poste-rioridad a la apertura del concurso nacional, efectua-dos en el extranjero, serán imputados al dividendocorrespondiente a sus beneficiarios por causa de cré-ditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar lareciprocidad los titulares de créditos con garantía real.

TÍTULO IICONCURSO PREVENTIVO

CAPÍTULO IREQUISITOS

SECCIÓN IREQUISITOS SUSTANCIALES

Sujetos

Artículo 5º- Pueden solicitar la formación de suconcurso preventivo las personas comprendidasen el Artículo 2º, incluidas las de existencia idealen liquidación.

Personas de existencia ideal

Artículo 6º-

Representación y ratificación.

Tratándose de personas de existencia ideal, priva-das o públicas, lo solicita el representante legal,previa resolución, en su caso, del órgano de admi-nistración.

Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha dela presentación, deben acompañar constancia dela resolución de continuar el trámite, adoptada por

la asamblea, reunión de socios u órgano de gobier-no que corresponda, con las mayorías necesariaspara resolver asuntos ordinarios.

No acreditado este requisito, se produce de plenoderecho la cesación del procedimiento, con losefectos del desistimiento de la petición.

Incapaces e inhabilitados

Artículo 7º- En casos de incapaces o inhabilita-dos, la solicitud debe ser efectuada por sus repre-sentantes legales y ratificada, en su caso, por eljuez que corresponda, dentro de los TREINTA(30) días contados desde la presentación. La faltade ratificación produce los efectos indicados en elúltimo párrafo del artículo anterior.

Personas fallecidas

Artículo 8º- Mientras se mantenga la separaciónpatrimonial, cualquiera de los herederos puedesolicitar el concurso preventivo en relación alpatrimonio del fallecido. La petición debe serratificada por los demás herederos, dentro de losTREINTA (30) días. Omitida la ratificación, seaplica el último párrafo del Artículo 6º.

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Representación voluntaria

Artículo 9º- La apertura del concurso preventivopuede ser solicitada, también por apoderado confacultad especial.

Oportunidad de la presentación

Artículo 10- El concurso preventivo puede ser soli-citado mientras la quiebra no haya sido declarada.

Requisitos del pedido

Artículo 11- Son requisitos formales de la peti-ción de concurso preventivo:

1) Para los deudores matriculados y las personasde existencia ideal regularmente constituidas,acreditar la inscripción en los registros respec-tivos. Las últimas acompañarán, además, elinstrumento constitutivo y sus modificacionesy constancia de las inscripciones pertinentes.Para las demás personas de existencia ideal,acompañar, en su caso, los instrumentos cons-titutivos y sus modificaciones, aun cuando noestuvieran inscriptos.

2) Explicar las causas concretas de su situaciónpatrimonial con expresión de la época en quese produjo la cesación de pagos y de los hechospor los cuales ésta se hubiera manifestado.

3) Acompañar un estado detallado y valorado delactivo y pasivo actualizado a la fecha de presen-tación, con indicación precisa de su composición,las normas seguidas para su valuación, la ubica-ción, estado y gravámenes de los bienes y demásdatos necesarios para conocer debidamente elpatrimonio. Este estado de situación patrimonialdebe ser acompañado de dictamen suscripto porcontador público nacional.

4) Acompañar copia de los balances u otros esta-dos contables exigidos al deudor por las dispo-siciones legales que rijan su actividad, o bienlos previstos en sus estatutos o realizados vo-luntariamente por el concursado, corres-pondientes a los TRES (3) últimos ejercicios.En su caso, se deben agregar las memorias ylos informes del órgano fiscalizador.

5) Acompañar nómina de acreedores, con indica-ción de sus domicilios, montos de los créditos,causas, vencimientos, codeudores, fiadores oterceros obligados o responsables y privile-gios. Asimismo, debe acompañar un legajo porcada acreedor, en el cual conste copia de ladocumentación sustentatoria de la deuda de-

nunciada, con dictamen de contador públicosobre la correspondencia existente entre la de-nuncia del deudor y sus registros contables odocumentación existente y la inexistencia deotros acreedores en sus registros o documenta-ción existente. Debe agregar el detalle de losprocesos judiciales o administrativos de carác-ter patrimonial en trámite o con condena nocumplida, precisando su radicación.

6) Enumerar precisamente los libros de comercioy los de otra naturaleza que lleve el deudor, conexpresión del último folio utilizado, en cadacaso, y ponerlos a disposición del juez, juntocon la documentación respectiva.

7) Denunciar la existencia de un concurso ante-rior y justificar, en su caso, que no se encuentradentro del período de inhibición que estableceel artículo 59, o el desistimiento del concursosi lo hubiere habido.

El escrito y la documentación agregada debenacompañarse con DOS (2) copias firmadas.

Cuando se invoque causal debida y válidamentefundada, el juez debe conceder un plazo improrro-gable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de lapresentación, para que el interesado dé cumplimien-to total a las disposiciones del presente artículo.

Domicilio procesal

Artículo 12- El concursado y, en su caso, losadministradores y los socios con responsabilidadilimitada, deben constituir domicilio procesal enel lugar de tramitación del juicio. De no hacerloen la primera presentación, se lo tendrá por cons-tituido en los estrados del juzgado, para todos losefectos del concurso.

CAPÍTULO IIAPERTURA

SECCIÓN IRESOLUCION JUDICIAL

Término

Artículo 13- Presentado el pedido o, en su caso,vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debepronunciar dentro del término de CINCO (5) días.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 24.522

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Rechazo

Debe rechazar la petición, cuando el deudor nosea sujeto susceptible de concurso preventivo, sino se ha dado cumplimiento al artículo 11, si seencuentra dentro del período de inhibición queestablece el artículo 59, o cuando la causa no seade su competencia. La resolución es apelable.

Resolución de apertura. Contenido

Artículo 14- Cumplidos en debido tiempo losrequisitos legales, el juez debe dictar resoluciónque disponga:

1) La declaración de apertura del concurso pre-ventivo, expresando el nombre del concursadoy, en su caso, el de los socios con respon-sabilidad ilimitada.

2) La designación de audiencia para el sorteo delsíndico.

3) La fijación de una fecha hasta la cual los acree-dores deben presentar sus pedidos de verificaciónal síndico, la que debe estar comprendida entrelos QUINCE (15) y los VEINTE (20) días, con-tados desde el día en que se estime concluirá lapublicación de los edictos.

4) La orden de publicar edictos en la forma pre-vista por los artículos 27 y 28, la designaciónde los diarios respectivos y, en su caso, ladisposición de las rogatorias necesarias.

5) La determinación de un plazo no superior a losTRES (3) días, para que el deudor presente loslibros que lleve referidos a su situación econó-mica, en el lugar que el juez fije dentro de sujurisdicción, con el objeto de que el secretariocoloque nota datada a continuación del últimoasiento, y proceda a cerrar los espacios enblanco que existieran.

6) La orden de anotar la apertura del concurso enel Registro de Concursos y en los demás quecorresponda, requiriéndose informe sobre laexistencia de otros anteriores.

7) La inhibición general para disponer y gravarbienes registrables del deudor y, en su caso, losde los socios ilimitadamente responsables, de-biendo ser anotadas en los registros pertinentes.

8) La intimación al deudor para que depositejudicialmente, dentro de los TRES (3) días denotificada la resolución, el importe que el juezestime necesario para abonar los gastos decorrespondencia.

9) Las fechas en que el síndico deberá presentarel informe individual de los créditos y el infor-me general.

10) La fijación de una audiencia informativa quese realizará con CINCO (5) días de anticipa-ción al vencimiento del plazo de exclusividadprevisto en el artículo 43.

11) 1 Correr vista al síndico por el plazo de diez(10) días, el que se computará a partir de laaceptación del cargo, a fin de que se pronunciesobre:a) Los pasivos laborales denunciados por el

deudor;b) Previa auditoría en la documentación legal

y contable, informe sobre la existencia deotros créditos laborales comprendidos en elpronto pago;

c) La situación futura de los trabajadores enrelación de dependencia ante la suspensióndel convenio colectivo ordenada por el ar-tículo 20.

12) 2El síndico deberá emitir un informe mensualsobre la evolución de la empresa, si existenfondos líquidos disponibles y el cumplimientode las normas legales y fiscales.

SECCIÓN IIEFECTOS DE LA APERTURA

Administración por el concursado

Artículo 15- El concursado conserva la adminis-tración de su patrimonio bajo la vigilancia delsíndico.

Actos prohibidos

Artículo 16- 3 El concursado no puede realizaractos a título gratuito o que importen alterar lasituación de los acreedores por causa o títuloanterior a la presentación.

Pronto pago de créditos laboralesDentro del plazo de diez (10) días de emitido elinforme que establece el artículo 14 inciso 11), elJuez del concurso autorizará el pago de las remune-raciones debidas al trabajador, las indemnizaciones

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6 / SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006).2 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006).3 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006).

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por accidentes accidentes de trabajo o enfermeda-des laborales y las previstas en los artículos 132bis., 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 de laLey Nº 20.744; artículo 6º a 11 de la LeyNº 25.013; las indemnizaciones previstas en laLey Nº 25.877, en los artículos 1º y 2º de la LeyNº 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 dela Ley Nº 24.013; en el artículo 44 y 45 de la LeyNº 25.345 y en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561,que gocen de privilegio general o especial y quesurjan del informe mencionado en el inciso 11)del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito noincluido en el listado que establece el artículo 14inciso 11), no es necesaria la verificación delcrédito en el concurso ni sentencia en juicio labo-ral previo.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrádenegar total o parcialmente el pedido de prontopago mediante resolución fundada, sólo cuando setratare de créditos que no surgieren de los libros queestuviere obligado a llevar el concursado, existiereduda sobre su origen o legitimidad, se encontrarencontrovertidos o existiere sospecha de connivenciaentre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pagotendrá efectos de cosa juzgada material e impor-tará la verificación del crédito en el pasivo con-cursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor parainiciar o continuar el juicio de conocimiento labo-ral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solici-tud de pronto pago, excepto en el caso de conni-vencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, siexistieran fondos líquidos disponibles. En casocontrario y hasta que se detecte la existencia delos mismos por parte del síndico se deberá afectarel uno por ciento (1%) mensual del ingreso brutode la concursada.

El síndico efectuará un plan de pago proporcionala los créditos y sus privilegios.

En el control e informe mensual que la sindicaturadeberá realizar, incluirá las modificaciones nece-sarias, si existen fondos líquidos disponibles, a losefectos de abonar la totalidad de los prontos pagoso modificar el plan presentado.

Actos sujetos a autorizaciónDebe requerir previa autorización judicial para rea-lizar cualquiera de los siguientes actos: Los relacio-nados con bienes registrables; los de disposición olocación de fondos de comercio; los de emisión dedebentures con garantía especial o flotante; los deemisión de obligaciones negociables con garantíaespecial o flotante; los de constitución de prenda ylos que excedan de la administración ordinaria de sugiro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del sín-dico y del comité de acreedores; para su otorga-miento el juez ha de ponderar la conveniencia parala continuación de las actividades del concursadoy la protección de los intereses de los acreedores.

Actos sujetos a autorización

Debe requerir previa autorización judicial pararealizar cualquiera de los siguientes actos; losrelacionados con bienes registrables; los de dispo-sición o locación de fondos de comercio; los deemisión de debentures con garantía especial oflotante; los de emisión de obligaciones negocia-bles con garantía especial o flotante; los de cons-titución de prenda y los que excedan de la admi-nistración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del sín-dico y del comité de acreedores; para su otorga-miento el juez ha de ponderar la conveniencia parala continuación de las actividades del concursadoy la protección de los intereses de los acreedores.

Actos ineficaces

Artículo 17- Los actos cumplidos en violación alo dispuesto en el Artículo 16 son ineficaces depleno derecho respecto de los acreedores.

Separación de la administración

Además, cuando el deudor contravenga lo esta-blecido en los Artículos 16 y 25 o cuando ocultebienes, omita las informaciones que el juez o elsíndico le requieran, incurra en falsedad en las queproduzca o realice algún acto en perjuicio eviden-te para los acreedores, el juez puede separarlo dela administración por auto fundado y designarreemplazante. Esta resolución es apelable al soloefecto devolutivo, por el deudor. Si se deniega lamedida puede apelar el síndico.

El administrador debe obrar según lo dispuesto enlos artículos 15 y 16.

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Limitación

De acuerdo con las circunstancias del caso, el juezpuede limitar la medida a la designación de uncoadministrador, un veedor o un interventor con-trolador, con las facultades que disponga. La pro-videncia es apelable en las condiciones indicadasen el segundo párrafo.

En todos los casos, el deudor conserva en formaexclusiva la legitimación para obrar, en los actosdel juicio que, según esta ley, correspondan alconcursado.

Socio con responsabilidad ilimitada.Efectos

Artículo 18- Las disposiciones de los artículos 16y 17 se aplican respecto del patrimonio de lossocios con responsabilidad ilimitada de las socie-dades concursadas.

Intereses

Artículo 19- La presentación del concurso produ-ce la suspensión de los intereses que devenguetodo crédito de causa o título anterior a ella, queno esté garantizado con prenda o hipoteca. Losintereses de los créditos así garantizados, poste-riores a la presentación, sólo pueden ser reclama-dos sobre las cantidades provenientes de los bie-nes afectado a la hipoteca o a la prenda.

Deudas no dinerarias

Las deudas no dinerarias son convertidas, a todoslos fines del concurso, a su valor en moneda decurso legal, al día de la presentación o al delvencimiento, si fuere anterior, a opción del acree-dor. Las deudas en moneda extranjera se calculanen moneda de curso legal, a la fecha de la presen-tación del informe del síndico previsto en el artí-culo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo yde las mayorías.

Contratos con prestación recíprocapendiente

Artículo 20- El deudor puede continuar con elcumplimiento de los contratos en curso de ejecu-ción, cuando hubiere prestaciones recíprocas pen-dientes. Para ello debe requerir autorización deljuez, quien resuelve previa vista al síndico. Lacontinuación del contrato autoriza al cocontratan-te a exigir el cumplimiento de las prestacionesadeudadas a la fecha de presentación en concursobajo apercibimiento de resolución.

Las prestaciones que el tercero cumpla después dela presentación en concurso preventivo, y previocumplimiento de lo dispuesto en este precepto,gozan del privilegio previsto por el artículo 240.La tradición simbólica anterior a la presentación,no importa cumplimiento de la prestación a losfines de este artículo.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 delCódigo Civil, el tercero puede resolver el contratocuando no se le hubiere comunicado la decisiónde continuarlo, luego de los TREINTA (30) díasde abierto el concurso. Debe notificar al deudor yal síndico.

Contratos de trabajo

La apertura del concurso preventivo deja sin efec-to los convenios colectivos vigentes por el plazode TRES (3) años, o el de cumplimiento delacuerdo preventivo, el que fuere menor.

Durante dicho plazo las relaciones laborales serigen por los contratos individuales y la Ley deContrato de Trabajo.

La concursada y la asociación sindical legitimadanegociarán un convenio colectivo de crisis por elplazo del concurso preventivo, y hasta un plazomáximo de tres (3) años.

La finalización del concurso preventivo por cual-quier causa, así como su desestimiento firme im-pondrán la finalización del convenio colectivo decrisis que pudiere haberse acordado, recuperandosu vigencia los convenios colectivos que corres-pondieren.

Servicios Públicos

No pueden suspenderse los servicios públicos quese presten al deudor por deudas con origen en fechaanteriora lade laaperturadelconcurso.Losserviciosprestados con posterioridad a la apertura del concur-so deben abonarse a sus respectivos vencimientos ypueden suspenderse en caso de incumplimiento me-diante el procedimiento previsto en las normas querigen sus respectivas prestaciones.

En caso de liquidación en la quiebra, los créditos quese generen por las prestaciones mencionadas en elpárrafo anterior gozan de la preferencia establecidapor el artículo 240.

Juicios contra el concursado

Artículo 21- 1La apertura del concurso produce,a partir de la publicación de edictos, la suspensión

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del trámite de los juicios de contenido patrimonialcontra el concursado por causa o título anterior asu presentación, y su radicación en el juzgado delconcurso. No podrán deducirse nuevas accionescon fundamento en tales causas o títulos.

Quedan excluidos de los efectos antes menciona-dos:1. Los procesos de expropiación, los que se fun-

den en las relaciones de familia y las ejecucio-nes de garantías reales;

2. Los procesos de conocimiento en trámite y losjuicios laborales, salvo que el actor opte porsuspender el procedimiento y verificar su cré-dito conforme lo dispuesto por los artículos 32y concordantes;

3. Los procesos en los que el concursado sea partede un litis consorcio pasivo necesario.

En estos casos los juicios proseguirán ante eltribunal de su radicación originaria o ante el queresulte competente si se trata de acciones laboralesnuevas. El síndico será parte necesaria en talesjuicios, excepto en los que se funden en relacionesde familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder afavor de abogados cuya regulación de honorariosestará a cargo del juez del concurso, cuando elconcursado resultare condenado en costas, y seregirá por las pautas previstas en la presente ley.

En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) noprocederá el dictado de medidas cautelares. Lasque se hubieren ordenado, serán levantadas por eljuez del concurso, previa vista a los interesados.

La sentencia que se dicte en los mismos valdrácomo título verificatorio en el concurso.

En las ejecuciones de garantías reales no se admi-tirá el remate de la cosa gravada ni la adopción demedidas precautorias que impidan su uso por eldeudor, si no se acredita haber presentado el pe-dido de verificación del crédito y su privilegio.

Estipulaciones nulas

Artículo 22- Son nulas las estipulaciones contra-rias a lo dispuesto en los artículo 20 y 21.

Ejecuciones por remate no judicial

Artículo 23- Los acreedores titulares de créditoscon garantía real que tengan derecho a ejecutarmediante remate no judicial bienes de la concursada

o, en su caso, de los socios con responsabilidadilimitada, deben rendir cuentas en el concursoacompañando los títulos de sus créditos y loscomprobantes respectivos, dentro de los VEINTE(20) días de haberse realizado el remate. El acree-dor pierde a favor del concurso, el UNO PORCIENTO (1%) del monto de su crédito, por cadadía de retardo, si ha mediado intimación judicialanterior. El remanente debe ser depositado, unavez cubiertos los créditos, en el plazo que el juezfije.

Si hubiere comenzado la publicación de los edic-tos que determina el artículo 27, antes de la publi-cación de los avisos del remate no judicial, elacreedor debe presentarse al juez del concursocomunicando la fecha, lugar, día y hora fijadospara el remate, y el bien a rematar, acompañando,además, el título de su crédito. La omisión de estacomunicación previa vicia de nulidad al remate.

La rendición de cuentas debe sustanciarse porincidente, con intervención del concursado y delsíndico.

Suspensión de remates y medidasprecautorias

Artículo 24- En caso de necesidad y urgencia evi-dentes para el concurso, y con el criterio del artículo16, párrafo final, el juez puede ordenar la suspensióntemporaria de la subasta y de las medidas precauto-rias que impidan el uso por el deudor de la cosagravada, en la ejecución de créditos con garantíaprendaria o hipotecaria. Los servicios de interesesposteriores a la suspensión son pagados como losgastos del concurso, si resultare insuficiente el pro-ducido del bien gravado. Esta suspensión no puedeexceder de NOVENTA (90) días.

La resolución es apelable al solo efecto devolutivopor el acreedor, el deudor y el síndico.

Viaje al exterior

Artículo 25- El concursado y, en su caso, losadministradores y socios con responsabilidad ili-mitada de la sociedad concursada, no pueden via-jar al exterior sin previa comunicación al juez delconcurso, haciendo saber el plazo de la ausencia,el que no podrá ser superior a CUARENTA (40)días corridos. En caso de ausencia por plazosmayores, deberá requerir autorización judicial.

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4 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006). AdemásCláusula transitoria.Artículo 9º— Los juicios excluidos por el artículo 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juezconcursal le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, debiendo ser remitidas lasactuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los quince (15) días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que enel expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optadopor la verificación del crédito según lo previsto por el artículo 21, inciso 1) de la Ley Nº 24.522.

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CAPÍTULO IIITRAMITE HASTA EL ACUERDO

SECCIÓN INOTIFICACIONES

Regla general

Artículo 26- Desde la presentación del pedido deformación de concurso preventivo, el deudor o susrepresentantes deben comparecer en secretaría losdías de notificaciones. Todas las providencias seconsideran notificadas por ministerio de la ley,salvo que el compareciente deje constancia de supresencia y de no haber podido revisar el expe-diente, en el correspondiente libro de secretaría.

Edictos

Artículo 27- La resolución de apertura del con-curso preventivo se hace conocer mediante edic-tos que deben publicarse durante CINCO (5) díasen el diario de publicaciones legales de la juris-dicción del juzgado, y en otro diario de ampliacirculación en el lugar del domicilio del deudor,que el juez designe. Los edictos deben contenerlos datos referentes a la identificación del deudory de los socios ilimitadamente responsables; losdel juicio y su radicación; el nombre y domiciliodel síndico, la intimación a los acreedores paraque formulen sus pedidos de verificación y elplazo y domicilio para hacerlo.

Esta publicación está a cargo del deudor y deberealizarse dentro de los CINCO (5) días de habersenotificado la resolución.

Establecimientos en otra jurisdicción

Artículo 28- Cuando el deudor tuviere estableci-mientos en otra jurisdicción judicial, también sedeben publicar edictos por CINCO (5) días, en ellugar de ubicación de cada uno de ellos y, en sucaso, en el diario de publicaciones legales respec-tivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudorefectúe estas publicaciones, el cual no puede ex-ceder de VEINTE (20) días, desde la notificacióndel auto de apertura.

Justificación

En todos los casos, el deudor debe justificar elcumplimiento de las publicaciones, mediante lapresentación de los recibos, dentro de los plazosindicados; también debe probar la efectiva publi-

cación de los edictos, dentro del quinto día poste-rior a su primera aparición.

Carta a los acreedores

Artículo 29- Sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos 27 y 28, el síndico debe enviar a cadaacreedor denunciado, carta certificada en la cualle haga conocer la apertura del concurso, inclu-yendo los datos suscintos de los requisitos esta-blecidos en los incisos 1 y 3 del Artículo 14, sunombre y domicilio y las horas de atención, ladesignación del juzgado y secretaría actuantes ysu ubicación y los demás aspectos que estime deinterés para los acreedores.

La correspondencia debe ser remitida dentro de losCINCO(5)díasde laprimerapublicacióndeedictos.

La omisión en que incurra el síndico, respecto delenvío de las cartas, no invalida el proceso.

SECCIÓN IIDESISTIMIENTO

Sanción

Artículo 30- En caso de que el deudor no cumplalo dispuesto en los incisos 5 y 8 del artículo 14 yen los artículos 27 y 28 primer párrafo, se lo tienepor desistido.

Desistimiento voluntario

Artículo 31- El deudor puede desistir de su peti-ción hasta la primera publicación de edictos, sinrequerir conformidad de sus acreedores.

Puede desistir igualmente, hasta el día indicadopara el comienzo del período de exclusividadprevisto en el artículo 43 si, con su petición,agrega constancia de la conformidad de la mayo-ría de los acreedores quirografarios que repre-senten el SETENTA Y CINCO POR CIENTO(75%) del capital quirografario. Para el cálculo deestas mayorías se tienen en cuenta, según el estadode la causa: a los acreedores denunciados con máslos presentados a verificar, si el desistimientoocurre antes de la presentación del informe delartículo 35; después de presentado dicho informe,se consideran los aconsejados a verificar por elsíndico; una vez dictada la sentencia prevista enel artículo 36, deberán reunirse las mayorías sobrelos créditos de los acreedores verificados o decla-rados admisibles por el juez. Si el juez desestimauna petición de desistimiento por no contar consuficiente conformidad de acreedores, pero des-

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pués ésta resultare reunida, sea por efecto de lasdecisiones sobre la verificación o por nuevas ad-hesiones, hará lugar al desistimiento, y declararáconcluido el concurso preventivo.

Inadmisibilidad

Rechazada, desistida o no ratificada una peticiónde concurso preventivo, las que se presenten den-tro del año posterior no deben ser admitidas, siexisten pedidos de quiebra pendientes.

SECCIÓN IIIPROCESO DE VERIFICACION

Desistimiento. Solicitud de verificación

Artículo 32- Todos los acreedores por causa otítulo anterior a la presentación y sus garantes,deben formular al síndico el pedido de verifica-ción de sus créditos, indicando monto, causa yprivilegios. La petición debe hacerse por escrito,en duplicado, acompañando los títulos justificati-vos con dos copias firmadas y debe expresar eldomicilio que constituya a todos los efectos deljuicio. El síndico devuelve los títulos originales,dejando en ellos constancia del pedido de verifi-cación y su fecha. Puede requerir la presentaciónde los originales, cuando lo estime conveniente.La omisión de presentarlos obsta a la verificación.

Efectos

El pedido de verificación produce los efectos dela demanda judicial, interrumpe la prescripción eimpide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel

Por cada solicitud de verificación de crédito quese presente, el acreedor pagará al síndico un aran-cel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se su-mará a dicho crédito. El síndico afectará la sumareferida a los gastos que le demande el proceso deverificación y confección de los informes, concargo de oportuna rendición de cuentas al juzga-do, quedando el remanente como suma a cuentade honorarios a regularse por su actuación. Ex-clúyese del arancel a los créditos de causa laboraly a los menores de MIL PESOS ($ 1000), sinnecesidad de declaración judicial.

Verificación por fiduciarios y otrossujetos legitimados

Artículo 32 bis- 1La verificación de los créditospuede ser solicitada por el fiduciario designado enemisiones de debentures, bonos convertibles, o-bligaciones negociables u otros títulos emitidos enserie; y por aquél a quien se haya investido de lalegitimación o de poder de representación paraactuar por una colectividad de acreedores.La extensión de las atribuciones del fiduciario, dellegitimado o del representante se juzgará confor-me a los contratos o documentos en función de loscuales haya sido investido de la calidad de fidu-ciario, legitimado o representante. No se exigiráratificación ni presentación de otros poderes.

Facultades de información

Artículo 33- El síndico debe realizar todas lascompulsas necesarias en los libros y documentosdel concursado y, en cuanto corresponda, en losdel acreedor. Puede, asimismo, valerse de todoslos elementos de juicio que estime útiles y, en casode negativa a suministrarlos, solicitar del juez dela causa las medidas pertinentes.

Debe conservar el legajo por acreedor presentadopor el concursado, incorporando la solicitud deverificación y documentación acompañada por elacreedor, y formar y conservar los legajos corres-pondientes a los acreedores no denunciados quesoliciten la verificación de sus créditos. En dichoslegajos el síndico deberá dejar constancia de lasmedidas realizadas.

Período de observación de créditos

Artículo 34- Durante los DIEZ (10) días siguien-tes al vencimiento del plazo para solicitar la veri-ficación, el deudor y los acreedores que lo hubie-ren hecho podrán concurrir al domicilio delsíndico, a efectos de revisar los legajos y formularpor escrito las impugnaciones y observacionesrespecto de las solicitudes formuladas. Dichasimpugnaciones deberán ser acompañadas de DOS(2) copias y se agregarán al legajo corres-pondiente, entregando el síndico al interesadoconstancia que acredite la recepción, indicandodía y hora de la presentación.

Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horasde vencido el plazo previsto en el párrafo anterior,el síndico presentará al juzgado un juego de copiasde las impugnaciones recibidas para su incorpo-ración al legajo previsto en el artículo 279.

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.

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Informe individual

Artículo 35- Vencido el plazo para la formulaciónde observaciones por parte del deudor y los acree-dores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndicodeberá redactar un informe sobre cada solicitud deverificación en particular, el que deberá ser pre-sentado al juzgado.

Se debe consignar el nombre completo de cadaacreedor, su domicilio real y el constituido, montoy causa del crédito, privilegio y garantías invoca-dos; además, debe reseñar la información obteni-da, las observaciones que hubieran recibido lassolicitudes, por parte del deudor y de los acreedo-res, y expresar respecto de cada crédito, opiniónfundada sobre la procedencia de la verificacióndel crédito y el privilegio.

También debe acompañar una copia, que se glosaal legajo a que se refiere el artículo 279, la cualdebe quedar a disposición permanente de los in-teresados para su examen, y copia de los legajos.

Resolución judicial

Artículo 36- Dentro de los DIEZ (10) días depresentado el informe por parte del síndico, el juezdecidirá sobre la procedencia y alcances de lassolicitudes formuladas por los acreedores. El cré-dito o privilegio no observados por el síndico, eldeudor o los acreedores es declarado verificado,si el juez lo estima procedente.

Cuando existan observaciones, el juez debe deci-dir declarando admisible o inadmisible el créditoo el privilegio.

Estas resoluciones son definitivas a los fines delcómputo en la evaluación de mayorías y base delacuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículosiguiente.

Efectos de la resolución

Artículo 37- La resolución que declara verificadoel crédito y, en su caso, el privilegio, produce losefectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

La que lo declara admisible o inadmisible puedeser revisada a petición del interesado, formuladadentro de los VEINTE (20) días siguientes a lafecha de la resolución prevista en el artículo 36.Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada,queda firme y produce también los efectos de lacosa juzgada, salvo dolo.

Invocación de dolo. Efectos

Artículo 38- Las acciones por dolo a que se refiereel artículo precedente tramitan porvía ordinaria, anteel juzgado del concurso, y caducan a losNOVENTA(90) días de la fecha en que se dictó la resoluciónjudicial prevista en el artículo 36. La deducción deesta acción no impide el derecho del acreedor aobtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuiciode las medidas precautorias que puedan dictarse.

SECCIÓN IVINFORME GENERAL DEL SINDICO

Oportunidad y contenido

Artículo 39- 1Treinta (30) días después de presen-tado el informe individual de los créditos, el sín-dico debe presentar un informe general, el quecontiene:1) El análisis de las causas del desequilibrio eco-

nómico del deudor.2) La composición actualizada y detallada del activo,

con la estimación de los valores probables derealización de cada rubro, incluyendo intangibles.

3) La composición del pasivo, que incluye tam-bién, como previsión, detalle de los créditosque el deudor denunciara en su presentación yque no se hubieren presentado a verificar, asícomo los demás que resulten de la contabilidado de otros elementos de juicio verosímiles.

4) Enumeración de los libros de contabilidad, condictamen sobre la regularidad, las deficienciasque se hubieran observado, y el cumplimientode los artículos 43, 44 y 51 del Código deComercio.

5) La referencia sobre las inscripciones del deu-dor en los registros correspondientes y, en casode sociedades, sobre las del contrato social ysus modificaciones, indicando el nombre y do-micilio de los administradores y socios conresponsabilidad ilimitada.

6) La expresión de la época en que se produjo lacesación de pagos, hechos y circunstancias quefundamenten el dictamen.

7) En caso de sociedades, debe informar si lossocios realizaron regularmente sus aportes, y siexiste responsabilidad patrimonial que se lespueda imputar por su actuación en tal carácter.

8) La enumeración concreta de los actos que seconsideren susceptibles de ser revocados, se-gún lo disponen los artículos 118 y 119.

9) Opinión fundada respecto del agrupamiento yclasificación que el deudor hubiere efectuadorespecto de los acreedores.

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.

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10) Deberá informar, si el deudor resulta pasibledel trámite legal prevenido por el Capítulo IIIde la Ley Nº 25.156, por encontrarse compren-dido en el artículo 8º de dicha norma.

Observaciones al informe

Artículo 40- Dentro de los DIEZ (10) días depresentado el informe previsto en el artículo ante-rior, el deudor y quienes hayan solicitado verifi-cación pueden presentar observaciones al infor-me; son agregadas sin sustanciación y quedan adisposición de los interesados para su consulta.

CAPÍTULO IVPROPUESTA, PERIODO DEEXCLUSIVIDAD Y RÉGIMEN

DEL ACUERDO PREVENTIVO

Clasificación y agrupamiento deacreedores en categorías

Artículo 41- Dentro de los DIEZ (10) días conta-dos a partir de la fecha en que debe ser dictada laresolución prevista en el artículo 36, el deudordebe presentar a la sindicatura y al juzgado unapropuesta fundada de agrupamiento y clasifica-ción en categorías de los acreedores verificados ydeclarados admisibles, teniendo en cuenta montosverificados o declarados admisibles, la naturalezade las prestaciones correspondientes a los crédi-tos, el carácter de privilegiados o quirografarios,o cualquier otro elemento que razonablemente,pueda determinar su agrupamiento o categoriza-ción, a efectos de poder ofrecerles propuestasdiferenciadas de acuerdo preventivo.

La categorización deberá contener, comomínimo, elagrupamiento de los acreedores en TRES (3) cate-gorías: quirografarios, quirografarios laborales -siexistieren- y privilegiados, pudiendo -incluso- con-templar categorías dentro de estos últimos.

Créditos subordinados

Los acreedores verificados que hubiesen conveni-do con el deudor la postergación de sus derechosrespecto de otras deudas, integrarán en relacióncon dichos créditos una categoría.

Resolución de categorización

Artículo 42- Dentro de los DIEZ (10) días si-guientes a la finalización del plazo fijado en elartículo 40, el juez dictará resolución fijando de-finitivamente las categorías y los acreedores com-prendidos en ellas.

Constitución del Comité de acreedores.

En dicha resolución el juez designará a los nuevosintegrantes del Comité provisorio de acreedores,el cual quedará conformado como mínimo por unacreedor por cada categoría de las establecidas,debiendo integrar el mismo necesariamente elacreedor de mayor monto dentro de la categoría.A partir de ese momento cesarán las funciones delos anteriores integrantes del Comité.

Período de exclusividad. Propuestas deacuerdo

Artículo 43- 1Dentro de los noventa (90) díasdesde que quede notificada por ministerio de la leyla resolución prevista en el artículo anterior, odentro del mayor plazo que el juez determine enfunción al número de acreedores o categorías, elque no podrá exceder los treinta (30) días del plazoordinario, el deudor gozará de un período de ex-clusividad para formular propuestas de acuerdopreventivo por categorías a sus acreedores y obte-ner de éstos la conformidad según el régimenprevisto en el artículo 45.

Las propuestas pueden consistir en quita, espera oambas; entrega de bienes a los acreedores; consti-tución de sociedad con los acreedores quirografa-rios, en la que éstos tengan calidad de socios;reorganización de la sociedad deudora; adminis-tración de todos o parte de los bienes en interés delos acreedores; emisión de obligaciones negocia-bles o debentures; emisión de bonos convertiblesen acciones; constitución de garantías sobre bie-nes de terceros; cesión de acciones de otras socie-dades; capitalización de créditos, inclusive deacreedores laborales, en acciones o en un progra-ma de propiedad participada, o en cualquier otroacuerdo que se obtenga con conformidad suficien-te dentro de cada categoría, y en relación con eltotal de los acreedores a los cuales se les formularápropuesta.

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite. Laaplicación de esta ley no modifica los plazos o fechas establecidos en cada caso por el juez, pero queda derogada expresamente la previsióncontenida en el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 24.522, texto según Ley Nº 25.563 que autorizaba a extender el período deexclusividad. En función de ello, el juez no podrá por ninguna razón ampliar o prorrogar el período de exclusividad ya establecido, ni suspender,postergar o modificar la fecha de la audiencia informativa prevista por el artículo 45, quinto párrafo, Ley Nº 24.522.

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Las propuestas deben contener cláusulas igualespara los acreedores dentro de cada categoría, pu-diendo diferir entre ellas.

El deudor puede efectuar más de una propuestarespecto de cada categoría, entre las que podránoptar los acreedores comprendidos en ellas.

El acreedor deberá optar en el momento de dar suadhesión a la propuesta.

La propuesta no puede consistir en prestación quedependa de la voluntad del deudor.

Cuando no consiste en una quita o espera, debeexpresar la forma y tiempo en que serán definiti-vamente calculadas las deudas en moneda extran-jera que existiesen, con relación a las prestacionesque se estipulen.

Los acreedores privilegiados que renuncien ex-presamente al privilegio, deben quedar compren-didos dentro de alguna categoría de acreedoresquirografarios.

La renuncia no puede ser inferior al treinta porciento (30%) de su crédito.

A estos efectos, el privilegio que proviene de larelación laboral es renunciable, debiendo ser rati-ficada en audiencia ante el juez del concurso, concitación a la asociación gremial legitimada. Si eltrabajador no se encontrare alcanzado por el régi-men de Convenio Colectivo, no será necesaria lacitación de la asociación gremial. La renuncia delprivilegio laboral no podrá ser inferior al veintepor ciento (20%) del crédito, y los acreedoreslaborales que hubieran renunciado a su privilegiose incorporarán a la categoría de quirografarioslaborales por el monto del crédito a cuyo privile-gio hubieran renunciado. El privilegio a que hu-biere renunciado el trabajador que hubiere votadofavorablemente el acuerdo renace en caso de quie-bra posterior con origen en la falta de existenciade acuerdo preventivo, o en el caso de no homo-logarse el acuerdo.

El deudor deberá hacer pública su propuesta pre-sentando la misma en el expediente con una anti-cipación no menor a veinte días (20) del venci-miento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciereserá declarado en quiebra, excepto en el caso delos supuestos especiales contemplados en el artí-culo 48.

El deudor podrá presentar modificaciones a supropuesta original hasta el momento de celebrarsela Junta Informativa prevista en el artículo 45,penúltimo párrafo.

Acreedores privilegiados

Artículo 44- El deudor puede ofrecer propuestade acuerdo que comprenda a los acreedores privi-legiados o a alguna categoría de éstos.

Este último acuerdo requiere las mayorías previs-tas en el artículo 46, pero debe contar con laaprobación de la totalidad de los acreedores conprivilegio especial a los que alcance.

Plazo y mayorías para la obtención delacuerdo para acreedoresquirografarios

Artículo 45- Para obtener la aprobación de lapropuesta de acuerdo preventivo, el deudor debe-rá acompañar al juzgado, hasta el día del venci-miento del período de exclusividad, el texto de lapropuesta con la conformidad acreditada por de-claración escrita con firma certificada por anteescribano público, autoridad judicial, o adminis-trativa en el caso de entes públicos nacionales,provinciales o municipales, de la mayoría absolu-ta de los acreedores, dentro de todas y cada unade las categorías, que representen las dos terceraspartes del capital computable dentro de cada ca-tegoría. Sólo resultarán válidas y computables lasconformidades que lleven fecha posterior a laúltima propuesta o su última modificación presen-tada por el deudor en el expediente.

La mayoría de capital dentro de cada categoría secomputa teniendo en consideración la suma totalde los siguientes créditos:

a) Quirografarios verificados y declarados admi-sibles comprendidos en la categoría.

b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciadoal privilegio y que se hayan incorporado a esacategoría de quirografarios.

c) El acreedor admitido como quirografario, porhabérsele rechazado el privilegio invocado, seráexcluido de integrar la categoría, a los efectos delcómputo, si hubiese promovido incidente de re-visión, en los términos del artículo 37.

Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientesdel deudor dentro del cuarto grado de consangui-nidad, segundo de afinidad o adoptivos, y suscesionarios dentro del año anterior a la presenta-ción. Tratándose de sociedades no se computanlos socios, administradores y acreedores que seencuentren respecto de ellos en la situación delpárrafo anterior. La prohibición no se aplica a los

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acreedores que sean accionistas de la concursada,salvo que se trate de controlantes de la misma.

El deudor deberá acompañar, asimismo, comoparte integrante de la propuesta, un régimen deadministración y de limitaciones a actos de dispo-sición aplicable a la etapa de cumplimiento, y laconformación de un comité de acreedores queactuará como controlador del acuerdo, que susti-tuirá al comité constituido por el artículo 42,segundo párrafo. La integración del comité deberáestar conformada por acreedores que representenla mayoría del capital.

Con CINCO (5) días de anticipación al vencimientodel plazo del período de exclusividad, se llevará acabo la audiencia informativa con la presencia deljuez, el secretario, el deudor, el comité provisorio deacreedores y los acreedores que deseen concurrir. Endicha audiencia el deudor dará explicaciones respec-to de la negociación que lleva a cabo con sus acree-dores, y los asistentes podrán formular preguntassobre las propuestas.

Si con anterioridad a la fecha señalada para laaudiencia informativa, el deudor hubiera obtenidolas conformidades previstas por el Artículo 45, yhubiera comunicado dicha circunstancia al juzga-do, acompañando las constancias, la audiencia nose llevará a cabo.

Régimen de voto en el caso de títulosemitidos en serie

Artículo 45 bis- 1Los titulares de debentures,bonos convertibles, obligaciones negociables uotros títulos emitidos en serie que representencréditos contra el concursado, participarán de laobtención de conformidades con el siguiente régi-men:1) Se reunirán en asamblea convocada por el

fiduciario o por el juez en su caso.2) En ella los participantes expresarán su confor-

midad o rechazo de la propuesta de acuerdopreventivo que les corresponda; y manifestarána qué alternativa adhieren para el caso que lapropuesta fuere aprobada.

3) La conformidad se computará por el capital querepresenten todos los que hayan dado su acep-tación a la propuesta, y como si fuera otorgadapor una sola persona; las negativas tambiénserán computadas como una sola persona.

4) La conformidad será exteriorizada por el fiducia-rio o por quien haya designado la asamblea,sirviendo el acta de la asamblea como instru-mento suficiente a todos los efectos.

5) Podrá prescindirse de la asamblea cuando elfideicomiso o las normas aplicables a él pre-vean otro método de obtención de aceptacionesde los titulares de créditos que el juez estimesuficiente.

6) En los casos en que sea el fiduciario quien hayaresultado verificado o declarado admisiblecomo titular de los créditos, de conformidad alo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdo-blar su voto; se computará como aceptación porel capital de los beneficiarios que hayan expre-sado su conformidad con la propuesta de acuer-do al método previsto en el fideicomiso o en laley que le resulte aplicable; y como rechazo porel resto. Se computará en la mayoría de perso-nas como una aceptación y una negativa.

7) En el caso de legitimados o representantescolectivos verificados o declarados admisiblesen los términos del artículo 32 bis, en el régi-men de voto se aplicará el inciso 6º.

8) En todos los casos el juez podrá disponer lasmedidas pertinentes para asegurar la participa-ción de los acreedores y la regularidad de laobtención de las conformidades o rechazos.

No obtención de la conformidad

Artículo 46- Si el deudor no presentara en elexpediente, en el plazo previsto, las conformida-des de los acreedores quirografarios bajo el régi-men de categorías y mayorías previstos en elartículo anterior, será declarado en quiebra, conexcepción de lo previsto en el Artículo 48 paradeterminados sujetos.

Acuerdo para acreedores privilegiados

Artículo 47- Si el deudor hubiere formulado pro-puesta para acreedores privilegiados o para algunacategoría de éstos y no hubiere obtenido, antes delvencimiento del período de exclusividad, la con-formidad de la mayoría absoluta de acreedores ylas dos terceras partes del capital computable y launanimidad de los acreedores privilegiados conprivilegio especial a los que alcance la propuesta,sólo será declarado en quiebra si hubiese manifes-tado en el expediente, en algún momento, quecondicionaba la propuesta a acreedores quirogra-farios a la aprobación de las propuestas formula-das a acreedores privilegiados.

Supuestos especiales

Artículo 48- 2En el caso de sociedades de respon-sabilidad limitada, sociedades por acciones, socie-

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.2 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.

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dades cooperativas, y aquellas sociedades en queel Estado nacional, provincial o municipal seaparte, con exclusión de las personas reguladas porlas Leyes Nros. 20.091, 20.321, 24.241 y lasexcluidas por leyes especiales, vencido el períodode exclusividad sin que el deudor hubiera obteni-do las conformidades previstas para el acuerdopreventivo, no se declarará la quiebra, sino que:1) Apertura de un registro. Dentro de los dos (2)

días el juez dispondrá la apertura de un registroen el expediente para que dentro del plazo decinco (5) días se inscriban los acreedores yterceros interesados en la adquisición de lasacciones o cuotas representativas del capitalsocial de la concursada, a efectos de formularpropuesta de acuerdo preventivo. Al disponerla apertura del registro el juez determinará unimporte para afrontar el pago de los edictos. Alinscribirse en el registro, dicho importe deberáser depositado por los interesados en formularpropuestas de acuerdo.

2) Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazoprevisto en el inciso anterior no hubiera ningúninscripto el juez declarará la quiebra.

3) Valuación de las cuotas o acciones sociales.Si hubiera inscriptos en el registro previsto enel primer inciso de este artículo, el juez desig-nará el evaluador a que refiere el artículo 262,quien deberá aceptar el cargo ante el actuario.La valuación deberá presentarse en el expe-diente dentro de los treinta (30) días siguientes.La valuación establecerá el real valor de mer-cado, a cuyo efecto, y sin perjuicio de otroselementos que se consideren apropiados, pon-derará:a) El informe del artículo 39, incisos 2º y 3º,

sin que esto resulte vinculante para el eva-luador;

b) Altas, bajas y modificaciones sustancialesde los activos;

c) Incidencia de los pasivos postconcursales.La valuación puede ser observada en el plazode cinco (5) días, sin que ello dé lugar a sustan-ciación alguna.Teniendo en cuenta la valuación, sus eventua-les observaciones, y un pasivo adicional esti-mado para gastos del concurso equivalente alcuatro por ciento (4%) del activo, el juez fijaráel valor de las cuotas o acciones representativasdel capital social de la concursada. La resolu-ción judicial es inapelable.

4) Negociación y presentación de propuestas deacuerdo preventivo. Si dentro del plazo previs-to en el primer inciso se inscribieran interesa-dos, estos quedarán habilitados para presentarpropuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyoefecto podrán mantener o modificar la clasifi-cación del período de exclusividad. El deudor

recobra la posibilidad de procurar adhesionesa su anterior propuesta o a las nuevas queformulase, en los mismos plazos y compitien-do sin ninguna preferencia con el resto de losinteresados oferentes.Todos los interesados, incluido el deudor, tie-nen como plazo máximo para obtener las ne-cesarias conformidades de los acreedores el deveinte (20) días posteriores a la fijación judicialdel valor de las cuotas o acciones repre-sentativas del capital social de la concursada.Los acreedores verificados y declarados admi-sibles podrán otorgar conformidad a la pro-puesta de más de un interesado y/o a la deldeudor. Rigen iguales mayorías y requisitos deforma que para el acuerdo preventivo del pe-ríodo de exclusividad.

5) Audiencia informativa. Cinco (5) días antes delvencimiento del plazo para presentar propues-tas, se llevará a cabo una audiencia informativa,cuya fecha, hora y lugar de realización seránfijados por el juez al dictar la resolución quefija el valor de las cuotas o acciones repre-sentativas del capital social de la concursada.La audiencia informativa constituye la últimaoportunidad para exteriorizar la propuesta deacuerdo a los acreedores, la que no podrá mo-dificarse a partir de entonces.

6) Comunicación de la existencia de conformida-des suficientes. Quien hubiera obtenido lasconformidades suficientes para la aprobacióndel acuerdo, debe hacerlo saber en el expe-diente antes del vencimiento del plazo legalprevisto en el inciso 4º. Si el primero queobtuviera esas conformidades fuese el deudor,se aplican las reglas previstas para el acuerdopreventivo obtenido en el período de exclusi-vidad. Si el primero que obtuviera esas confor-midades fuese un tercero, se procederá deacuerdo al inciso 7º.

7) Acuerdo obtenido por un tercero. Si el primeroen obtener y comunicar las conformidades delos acreedores fuera un tercero:a) Cuando como resultado de la valuación el

juez hubiera determinado la inexistencia devalor positivo de las cuotas o acciones rep-resentativas del capital social, el tercero ad-quiere el derecho a que se le transfiera latitularidad de ellas junto con la homologacióndel acuerdo y sin otro trámite, pago o exi-gencia adicionales.

b) En caso de valuación positiva de las cuotaso acciones representativas del capital social,el importe judicialmente determinado se re-ducirá en la misma proporción en que el juezestime –previo dictamen del evaluador– quese reduce el pasivo quirografario a valorpresente y como consecuencia del acuerdo

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alcanzado por el tercero.A fin de determinar el referido valor presen-te, se tomará en consideración la tasa deinterés contractual de los créditos, la tasa deinterés vigente en el mercado argentino y enel mercado internacional si correspondiera,y la posición relativa de riesgo de la empresaconcursada teniendo en cuenta su situaciónespecífica. La estimación judicial resultantees irrecurrible.

c) Una vez determinado judicialmente el valorindicado en el precedente párrafo, el terceropuede:i) Manifestar que pagará el importe respec-

tivo a los socios, depositando en esaoportunidad el veinticinco por ciento(25%) con carácter de garantía y a cuentadel saldo que deberá efectivizar median-te depósito judicial, dentro de los diez(10) días posteriores a la homologaciónjudicial del acuerdo, oportunidad ésta enla cual se practicará la transferencia de-finitiva de la titularidad del capital social;o,

ii) Dentro de los veinte (20) días siguientes,acordar la adquisición de la participaciónsocietaria por un valor inferior al deter-minado por el juez, a cuyo efecto deberáobtener la conformidad de socios o ac-cionistas que representen las dos terceraspartes del capital social de la concursada.Obtenidas esas conformidades, el tercerodeberá comunicarlo al juzgado y, en sucaso, efectuar depósito judicial y/o ulte-rior pago del saldo que pudiera resultar,de la manera y en las oportunidades in-dicadas en el precedente párrafo (i), cum-plido lo cual adquirirá definitivamente latitularidad de la totalidad del capital so-cial.

8) Quiebra. Cuando en esta etapa no se obtuvieraacuerdo preventivo, por tercero o por el deudor,o el acuerdo no fuese judicialmente homologa-do, el juez declarará la quiebra sin más trámite.

CAPÍTULO VIMPUGNACION,

HOMOLOGACION,CUMPLIMIENTO Y NULIDAD

DEL ACUERDO

SECCION I

Existencia de acuerdo

Artículo 49- 1Dentro de los tres (3) días de pre-sentadas las conformidades correspondientes, eljuez dictará resolución haciendo saber la existen-cia de acuerdo preventivo.

Impugnación

Artículo 50- Los acreedores con derecho a voto, yquienes hubieren deducido incidente, por no habersepresentado en término, o porno haber sido admitidossus créditos quirografarios, pueden impugnar elacuerdo, dentro del plazo de CINCO (5) días si-guientes a que quede notificada por ministerio de laley la resolución del Artículo 49.

Causales. La impugnación solamente puede fun-darse en:

1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.

2) Falta de representación de acreedores que con-curran a formar mayoría en las categorías.

3) Exageración fraudulenta del pasivo.

4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.5) 2Inobservancia de formas esenciales para la

celebración del acuerdo.Esta causal sólo puede invocarse por parte deacreedores que no hubieren presentado confor-midad a las propuestas del deudor, de los acree-dores o de terceros.

Resolución

Artículo 51- 3Tramitada la impugnación, si eljuez la estima procedente, en la resolución quedicte debe declarar la quiebra. Si se tratara desociedad de responsabilidad limitada, sociedadpor acciones y aquellas en que tenga participaciónel Estado nacional, provincial o municipal, seaplicará el procedimiento previsto en el artículo

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.2 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.3 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.

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48, salvo que la impugnación se hubiere deducidocontra una propuesta hecha por aplicación de esteprocedimiento.

Si la juzga improcedente, debe proceder a la ho-mologación del acuerdo.

Ambas decisiones son apelables, al solo efectodevolutivo; en el primer caso, por el concursado yen el segundo por el acreedor impugnante.

SECCIÓN IIHOMOLOGACION

Homologación

Artículo 52- 1No deducidas impugnaciones entérmino, o al rechazar las interpuestas, el juez debepronunciarse sobre la homologación del acuerdo.1. Si considera una propuesta única, aprobada por

las mayorías de ley, debe homologarla.2. Si considera un acuerdo en el cual hubo cate-

gorización de acreedores quirografarios y consi-guiente pluralidad de propuestas a las respectivascategorías:a) Debe homologar el acuerdo cuando se hu-

bieran obtenido las mayorías del artículo 45o, en su caso, las del artículo 67;

b) Si no se hubieran logrado las mayoríasnecesarias en todas las categorías, el juezpuede homologar el acuerdo, e imponerlo ala totalidad de los acreedores quirografa-rios, siempre que resulte reunida la totalidadde los siguientes requisitos:i) Aprobación por al menos una de las

categorías de acreedores quirografarios;ii) Conformidad de por lo menos las tres

cuartas partes del capital quirografario;iii) No discriminación en contra de la cate-

goría o categorías disidentes. Entiéndesecomo discriminación el impedir que losacreedores comprendidos en dicha cate-goría o categorías disidentes puedan ele-gir –después de la imposición judicial delacuerdo– cualquiera de las propuestas,únicas o alternativas, acordadas con lacategoría o categorías que las aprobaronexpresamente. En defecto de elecciónexpresa, los disidentes nunca recibiránun pago o un valor inferior al mejor quese hubiera acordado con la categoría ocon cualquiera de las categorías queprestaron expresa conformidad a la pro-puesta;

iv) Que el pago resultante del acuerdo im-puesto equivalga a un dividendo no me-

nor al que obtendrían en la quiebra losacreedores disidentes.

3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acree-dores con privilegio especial que no lo hubie-ran aceptado.

4. En ningún caso el juez homologará una pro-puesta abusiva o en fraude a la ley.

Medidas para la ejecución

Artículo 53- 2La resolución que homologue elacuerdo debe disponer las medidas judiciales ne-cesarias para su cumplimiento.

Si consistiese en la reorganización de la sociedaddeudora o en la constitución de sociedad con losacreedores, o con alguno de ellos, el juez debedisponer las medidas conducentes a su formaliza-ción y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dis-puesto en el acuerdo.

En el caso previsto en el artículo 48, inciso 4º, laresolución homologatoria dispondrá la transferen-cia de las participaciones societarias o accionaríasde la sociedad deudora al ofertante, debiendo éstedepositar judicialmente a la orden del juzgadointerviniente el precio de la adquisición, dentro delos tres (3) días de notificada la homologación porministerio de la ley. A tal efecto, la suma deposi-tada en garantía en los términos del artículo 48,inciso 4º, se computará como suma integrante delprecio. Dicho depósito quedará a disposición delos socios o accionistas, quienes deberán solicitarla emisión de cheque por parte del juzgado.

Si el acreedor o tercero no depositare el precio dela adquisición en el plazo previsto, el juez decla-rará la quiebra, perdiendo el acreedor o tercero eldepósito efectuado, el cual se afectará como parteintegrante del activo del concurso.

Honorarios

Artículo 54- Los honorarios a cargo del deudor sonexigibles a los NOVENTA (90) días contados apartir de la homologación, o simultáneamente con elpago de la primera cuota a alguna de las categoríasde acreedores que venciere antes de ese plazo.

La falta de pago habilita a solicitar la declaraciónen quiebra.

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.2 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.

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SECCIÓN IIIEFECTOS DEL ACUERDO

HOMOLOGADO

Novación

Artículo 55- 1En todos los casos, el acuerdo ho-mologado importa la novación de todas las obli-gaciones con origen o causa anterior al concurso.Esta novación no causa la extinción de las obliga-ciones del fiador ni de los codeudores solidarios.

Aplicación a todos los acreedores

Artículo 56- 2 El acuerdo homologado produceefectos respecto de todos los acreedores quirogra-farios cuyos créditos se hayan originado por causaanterior a la presentación, aunque no hayan parti-cipado en el procedimiento.

También produce iguales efectos respecto de losacreedores privilegiados verificados, en la medidaen que hayan renunciado al privilegio.

Son absolutamente nulos los beneficios otorgadosa los acreedores que excedan de lo establecido enel acuerdo para cada categoría.

Socios solidarios

El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamenteresponsables, salvo que, como condición del mis-mo, se estableciera mantener su responsabilidaden forma más amplia respecto de todos los acree-dores comprendidos en él.

Verificación tardía

Los efectos del acuerdo homologado se aplicantambién a los acreedores que no hubieran solici-tado verificación, una vez que hayan sido verifi-cados.

El pedido de verificación tardía debe deducirsepor incidentes mientras tramite el concurso o,concluido éste, por la acción individual que co-rresponda, dentro de los dos (2) años de la presen-tación en concurso.

Si el título verificatorio fuera una sentencia de unjuicio tramitado ante un tribunal distinto que el delconcurso, por tratarse de una de las excepcionesprevistas en el artículo 21, el pedido de verifica-ción no se considerará tardío, si, no obstante ha-berse excedido el plazo de dos (2) años previsto

en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro delos seis (6) meses de haber quedado firme lasentencia.

Vencidos esos plazos prescriben las acciones delacreedor, tanto respecto de los otros acreedorescomodel concursado,o tercerosvinculadosal acuer-do, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

Cuando la verificación tardía tramite como inci-dente durante el concurso, serán parte en dichoincidente el acreedor y el deudor, debiendo elsíndico emitir un informe una vez concluido elperíodo de prueba.

Los acreedores verificados tardíamente no puedenreclamar de sus coacreedores lo que hubierenpercibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijarála forma en que se aplicarán los efectos ya ocurri-dos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pres-taciones.

Socios solidarios

El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamenteresponsables, salvo que, como condición del mis-mo, se estableciera mantener su responsabilidaden forma más amplia respecto de todos los acree-dores comprendidos en él.

Verificación tardía

Los efectos del acuerdo homologado se aplicantambién a los acreedores que no hubieran solici-tado verificación, una vez que hayan sido verifi-cados o declarados admisibles.

El pedido de verificación tardía debe deducirsepor incidente mientras tramite el concurso o, con-cluido éste por la acción individual, que corres-ponda, dentro de los DOS (2) años de la presen-tación en concurso. Vencido ese plazo prescribenlas acciones del acreedor, tanto respecto de losotros acreedores como del concursado, o tercerosvinculados al acuerdo, salvo que el plazo de pres-cripción sea menor.

Cuando la verificación tardía tramite como inci-dente durante el trámite del concurso, serán parteen dicho incidente el acreedor y el deudor, debien-do el síndico emitir un informe una vez concluidoel período de prueba.

Los acreedores verificados tardíamente no puedenreclamar de sus coacreedores lo que hubierenpercibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.2 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006).

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la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurri-dos, teniendo en cuenta la naturaleza de las pres-taciones.

Acuerdos para acreedoresprivilegiados

Artículo 57- Los efectos de las cláusulas quecomprenden a los acreedores privilegiados se pro-ducen, únicamente, si el acuerdo resulta homolo-gado. Los acreedores privilegiados que no estu-viesen comprendidos en el acuerdo preventivopodrán ejecutar la sentencia de verificación anteel Juez que corresponda, de acuerdo con la natu-raleza de sus créditos. También podrán pedir laquiebra del deudor de conformidad a lo previstoen el artículo 80, segundo párrafo.

Reclamación contra créditos admitidos:efectos

Artículo 58- La reclamación contra la declaraciónde admisibilidad de un crédito o privilegio noimpide el cumplimiento del acuerdo u obligaciónrespectiva, debiendo el concursado poner a dispo-sición del juzgado la prestación a que tenga dere-cho el acreedor, si éste lo solicita.

El juez puede ordenar la entrega al acreedor odisponer la forma de conservación del bien que elconcursado deba entregar. En el primer caso, fija-rá una caución que el acreedor deberá constituirantes de procederse a la entrega. En el segundo,determinará si el bien debe permanecer en poderdel deudor o ser depositado en el lugar y formaque disponga. La resolución que se dicte sobre loregulado por el apartado precedente es apelable.

Conclusión del concurso

Artículo 59- Una vez homologado el acuerdo, ytomadas y ejecutadas las medidas tendientes a sucumplimiento, el juez debe declarar finalizado elconcurso, dando por concluida la intervención delsíndico.

Con carácter previo a la declaración de conclusióndel concurso, se constituirán las garantías perti-nentes, y se dispondrá mantener la inhibicióngeneral de bienes respecto del deudor por el plazode cumplimiento del acuerdo, salvo conformidadexpresa de los acreedores, las previsiones que elacuerdo previera al respecto, o las facultades quese hubieren otorgado al comité de acreedorescomo controlador del acuerdo.

El juez, a pedido del deudor y con vista a loscontroladores del acuerdo, podrá autorizar la rea-

lización de actos que importen exceder las limita-ciones impuestas por la inhibición general.

Con la conclusión del concurso cesan respecto deldeudor las limitaciones previstas en los Artículos15 y 16, con excepción de lo dispuesto en elpresente artículo.

La resolución debe publicarse por UN (1) día, enel diario de publicaciones legales y UN (1) diariode amplia circulación; siendo la misma apelable.

Declaración de cumplimiento del acuerdo.Inhibición para nuevo concurso

El cumplimiento del acuerdo será declarado porresolución judicial emanada del juez que hubieseintervenido en el concurso, a instancias del deu-dor, y previa vista a los controladores del cumpli-miento del acuerdo.

El deudor no podrá presentar una nueva peticiónde concurso preventivo hasta después de transcu-rrido el plazo de UN (1) año contado a partir de lafecha de la declaración judicial de cumplimientodel acuerdo preventivo, ni podrá convertir la de-claración de quiebra en concurso preventivo.

SECCIÓN IVNULIDAD

Sujetos y término

Artículo 60- El acuerdo homologado puede serdeclarado nulo, a pedido de cualquier acreedorcomprendido en él, dentro del plazo de caducidadde SEIS (6) meses, contados a partir del auto quedispone la homologación del acuerdo.

Causal

La nulidad sólo puede fundarse en el dolo emplea-do para exagerar el pasivo, reconocer o aparentarprivilegios inexistentes o constituidos ilícitamen-te, y ocultar o exagerar el activo, descubiertosdespués de vencido el plazo del Artículo 50.

Sentencia: quiebra

Artículo 61- La sentencia que decrete la nulidaddel acuerdo debe contener la declaración de quie-bra del deudor y las medidas del Artículo 177. Esapelable, sin perjuicio del inmediato cumplimien-to de las medidas de los Artículos 177 a 199.

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Otros efectos

Artículo 62- La nulidad del acuerdo produce,además, los siguientes efectos:

1) Libera al fiador que garantizó su cumplimiento.

2) Los acreedores recuperan los derechos quetenían antes de la apertura del concurso. Sihubieren recibido pagos a cuenta del cumpli-miento del acuerdo, tienen derecho a cobrar enproporción igual a la parte no cumplida. Elacreedor que haya recibido el pago total de loestipulado en el acuerdo queda excluido de laquiebra.

3) Son nulas las demás medidas adoptadas encumplimiento del acuerdo, en cuanto satisfa-gan los créditos comprendidos en él.

4) Los acreedores recuperan el privilegio al quehan renunciado para votar el acuerdo.

5) Los acreedores cuyos créditos fueron dolosa-mente exagerados, quedan excluidos.

6) Abre un nuevo período de información, corres-pondiendo aplicar los Artículos 200 a 202.

7) Los bienes deben ser realizados, sin más trámite.

SECCIÓN VINCUMPLIMIENTO

Pedido y trámite

Artículo 63- Cuando el deudor no cumpla el acuer-do total o parcialmente, incluso en cuanto a lasgarantías, el juez debe declarar la quiebra a instanciade acreedor interesado, o de los controladores delacuerdo. Debe darse vista al deudor y a los contro-ladores del acuerdo. La quiebra debe declararsetambién, sin necesidad de petición, cuando el deudormanifieste en el juicio su imposibilidad de cumplirel acuerdo, en lo futuro.

La resolución es apelable; pero el recurso nosuspende el cumplimiento de las medidas impues-tas por los Artículos 177 a 199.

Quiebra pendiente de cumplimiento delacuerdo

Artículo 64- En todos los casos en que se declare laquiebra, estando pendiente de cumplimiento unacuerdo preventivo, se aplican los incisos 6 y 7 del

Artículo 62. Es competente el Juez que intervinoen el concurso preventivo y actúa el mismo síndi-co.

CAPÍTULO VICONCURSO EN CASO DE

AGRUPAMIENTO

Petición

Artículo 65- Cuando dos o más personas físicaso jurídicas integren en forma permanente un con-junto económico, pueden solicitar en conjunto suconcurso preventivo exponiendo los hechos enque fundan la existencia del agrupamiento y suexteriorización.

La solicitud debe comprender a todos los inte-grantes del agrupamiento sin exclusiones. El juezpodrá desestimar la petición si estimara que no hasido acreditada la existencia del agrupamiento. Laresolución es apelable.

Cesación de pagos

Artículo 66- Para la apertura de concurso resul-tará suficiente con que uno de los integrantes delagrupamiento se encuentre en estado de cesaciónde pagos, con la condición de que dicho estadopueda afectar a los demás integrantes del grupoeconómico.

Competencia

Artículo 67- Es competente el juez al que corres-pondiera entender en el concurso de la personacon activo más importante según los valores quesurjan del último balance.

Sindicatura

La Sindicatura es única para todo el agrupamien-to, sin perjuicio de que el juez pueda designar unasindicatura plural en los términos del Artículo253, último párrafo.

Trámite

Existirá un proceso por cada persona física o jurídicaconcursada. El informe general será único y se com-pletará con un estado de activos y pasivos consoli-dado del agrupamiento.

Los acreedores de cualquiera de los concursadospodrán formular impugnaciones y observaciones

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a las solicitudes de verificación formuladas porlos acreedores en los demás.

Propuesta unificada

Los concursados podrán proponer categorías deacreedores y ofrecer propuestas tratando unifica-damente su pasivo.

La aprobación de estas propuestas requiere lasmayorías del artículo 45. Sin embargo, también seconsiderarán aprobadas si las hubieran votadofavorablemente no menos del SETENTA Y CIN-CO POR CIENTO (75 %) del total del capital conderecho a voto computado sobre todos los concur-sados, y no menos del CINCUENTA POR CIEN-TO (50 %) del capital dentro de cada una de lascategorías.

La falta de obtención de las mayorías importará ladeclaración en quiebra de todos los concursados.El mismo efecto produce la declaración de quie-bra de uno de los concursados durante la etapa decumplimiento del acuerdo preventivo.

Propuestas Individuales

Si las propuestas se refieren a cada concursadoindividualmente, la aprobación requiere la mayo-ría del artículo 45 en cada concurso. No se aplicaa este caso lo previsto en el último párrafo delapartado precedente.

Créditos entre concursados

Los créditos entre integrantes del agrupamiento osus cesionarios dentro de los DOS (2) años ante-riores a la presentación no tendrán derecho a voto.El acuerdo puede prever la extinción total o par-cial de estos créditos, su subordinación u otraforma de tratamiento particular.

Garantes

Artículo 68- Quienes por cualquier acto jurídicogarantizasen las obligaciones de un concursado,exista o no agrupamiento pueden solicitar su con-curso preventivo para que tramite en conjunto conel de su garantizado. La petición debe ser formu-lada dentro de los TREINTA (30) días contados apartir de la última publicación de edictos, por antela sede del mismo juzgado.

Se aplican las demás disposiciones de esta sección.

CAPÍTULO VIIACUERDO PREVENTIVO

EXTRAJUDICIAL1

Legitimado

Artículo 69- 2El deudor que se encontrare en cesa-ción de pagos o en dificultades económicas o finan-cieras de carácter general, puede celebrar un acuerdocon sus acreedores y someterlo a homologaciónjudicial.

Forma

Artículo 70- 3 El acuerdo puede ser otorgado eninstrumento privado, debiendo la firma de laspartes y las representaciones invocadas estar cer-tificadas por escribano público. Los documentoshabilitantes de los firmantes, o copia autenticadade ellos, deberán agregarse al instrumento.No es necesario que la firma de los acreedores seapuesta el mismo día.

Libertad de contenido

Artículo 71- 4 Las partes pueden dar al acuerdo elcontenido queconsiderenconvenienteasus interesesy es obligatorio para ellas aun cuando no obtengahomologación judicial, salvo convención expresaen contrario.

Requisitos para la homologación

Artículo 72- 5 Para la homologación del acuerdodeben presentarse al juez competente, conformelo dispuesto en el artículo 3º, junto con dichoacuerdo, los siguientes documentos debidamentecertificados por contador público nacional:1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la

fecha, del instrumento con indicación precisade las normas seguidas para su valuación;

2. Un listado de acreedores con mención de susdomicilios, monto de los créditos, causas, ven-cimientos, codeudores, fiadores o terceros o-bligados y responsables; la certificación delcontador debe expresar que no existen otrosacreedores registrados y detallar el respaldocontable y documental de su afirmación;

3. Un listado de juicios o procesos adminis-trativos en trámite o con condena no cumplida,precisando su radicación;

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.2 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.3 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.4 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.5 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006).

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4. Enumerar precisamente los libros de comercioy de otra naturaleza que lleve el deudor, conexpresión del último folio utilizado a la fechadel instrumento;

5. El monto de capital que representan los acree-dores que han firmado el acuerdo, y el porcen-taje que representan respecto de la totalidad delos acreedores registrados del deudor.

Ordenada la publicación de los edictos del artículo74, quedan suspendidas todas las acciones decontenido patrimonial contra el deudor, con lasexclusiones dispuestas por el artículo 21.

Mayorías

Artículo 73- 1 Para que se dé homologación judi-cial al acuerdo es necesario que hayan prestado suconformidad la mayoría absoluta de acreedoresquirografarios que representen las dos terceraspartes del pasivo quirografario total, excluyéndo-se del cómputo a los acreedores comprendidos enlas previsiones del artículo 45.

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Artículo 74- 2 La presentación del acuerdo parasu homologación debe ser hecha conocer median-te edictos que se publican por cinco (5) días en eldiario de publicaciones legales de la jurisdiccióndel tribunal y un (1) diario de gran circulación dellugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otrajurisdicción judicial debe publicar los edictos porel mismo plazo en el lugar de ubicación de cadauno de ellos y en su caso en el diario de publica-ciones oficiales respectivo.

Oposición

Artículo 75- 3 Podrán oponerse al acuerdo losacreedores denunciados y aquellos que demues-tren sumariamente haber sido omitidos en el lista-do previsto en el inciso 2º del artículo 72. Laoposición deberá presentarse dentro de los diez(10) días posteriores a la última publicación deedictos, y podrá fundarse solamente en omisioneso exageraciones del activo o pasivo o la inexisten-cia de la mayoría exigida por el artículo 73. De sernecesario se abrirá a prueba por diez (10) días y eljuez resolverá dentro de los diez (10) días poste-riores a la finalización del período probatorio.Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y nomediaran oposiciones, el juez homologará el acuer-do.

La regulación de honorarios, en caso de existirimpugnaciones, será efectuada por el juez tenien-do en cuenta exclusivamente la magnitud y enti-dad de los trabajos realizados por los profesionalesen el expediente, sin tomar en cuenta el valoreconómico o comprometido en el acuerdo, ni elmonto del crédito del impugnante.

Efecto de la homologación

Artículo 76- 4El acuerdo homologado conforme alas disposiciones de esta sección produce los efectosprevistos en el artículo 56, y queda sometido a lasprevisiones de las Secciones III, IV y V del CapítuloV del Título II de esta ley.

TÍTULO IIIQUIEBRA

CAPÍTULO IDECLARACION

SECCIÓN ICASOS Y PRESUPUESTOS

Casos

Artículo 77- La quiebra debe ser declarada:

1) En los casos previstos por los Artículos 46, 47,48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63.

2) A pedido del acreedor.

3) A pedido del deudor.

Prueba de la cesación de pagos

Artículo 78- El estado de cesación de pagos debeser demostrado por cualquier hecho que exterioriceque eldeudor seencuentra imposibilitado decumplir

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.2 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.3 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.4 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.

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regularmente sus obligaciones, cualquiera sea elcarácter de ellas y las causas que lo generan.

Pluralidad de acreedores

No es necesaria la pluralidad de acreedores.

Hechos reveladores

Artículo 79- Pueden ser considerados hechos re-veladores del estado de cesación de pagos, entreotros:

1) Reconocimiento judicial o extrajudicial delmismo, efectuado por el deudor.

2) Mora en el cumplimiento de una obligación.

3) Ocultación o ausencia del deudor o de losadministradores de la sociedad, en su caso, sindejar representante con facultades y mediossuficientes para cumplir sus obligaciones.

4) Clausura de la sede de la administración o delestablecimiento donde el deudor desarrolle suactividad.

5) Venta a precio vil, ocultación o entrega debienes en pago.

6) Revocación judicial de actos realizados enfraude de los acreedores.

7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento em-pleado para obtener recursos.

Petición del acreedor

Artículo 80- Todo acreedor cuyo crédito sea exi-gible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio,puede pedir la quiebra.

Si, según las disposiciones de esta ley, su créditotiene privilegio especial, debe demostrar sumaria-mente que los bienes afectados son insuficientespara cubrirlo. Esta prueba no será necesaria, si setratare de un crédito de causa laboral.

Acreedores excluidos

Artículo 81- No pueden solicitar la quiebra elcónyuge, los ascendientes o descendientes deldeudor, ni los cesionarios de sus créditos.

Petición del deudor

Artículo 82- La solicitud del deudor de su propiaquiebra prevalece sobre el pedido de los acreedo-

res, cualquiera sea su estado, mientras no hayasido declarada.

En caso de personas de existencia ideal, se aplicalo dispuesto por el Artículo 6º. Tratándose deincapaces se debe acreditar la previa autorizaciónjudicial.

SECCIÓN IITRAMITE

Pedido de acreedores

Artículo 83- Si la quiebra es pedida por acreedor,debe probar sumariamente su crédito, los hechosreveladores de la cesación de pagos, y que eldeudor está comprendido en el Artículo 2º.

El juez puede disponer de oficio las medidassumarias que estime pertinentes para tales fines y,tratándose de sociedad, para determinar si estáregistrada y, en su caso, y que el deudor estácomprendido en el Artículo 2º.

El juez puede disponer de oficio las medidassumarias que estime pertinentes para tales fines y,tratándose de sociedad, para determinar si estáregistrada y, en su caso, quiénes son sus sociosilimitadamente responsables.

Citación al deudor

Artículo 84- Acreditados dichos extremos, el juezdebe emplazar al deudor para que, dentro delquinto día de notificado, invoque y pruebe cuantoestime conveniente a su derecho.

Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuel-ve sin más trámite, admitiendo o rechazando elpedido de quiebra.

No existe juicio de antequiebra.

Medidas precautorias

Artículo 85- En cualquier estado de los trámitesanteriores a la declaración de quiebra, a pedido ybajo la responsabilidad del acreedor, el juez puededecretar medidas precautorias de protección de laintegridad del patrimonio del deudor, cuando con-sidere acreditado prima facie lo invocado por elacreedor y se demuestre peligro en la demora.

Las medidas pueden consistir en la inhibicióngeneral de bienes del deudor, intervención contro-lada de sus negocios, u otra adecuada a los finesperseguidos.

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Pedido del deudor. Requisitos

Artículo 86- La solicitud de quiebra por el deudorse debe acompañar con los requisitos indicados enel Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, losprevistos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin quesu omisión obste a la declaración de quiebra.

El deudor queda obligado a poner todos sus bienesa disposición del juzgado en forma apta para quelos funcionarios del concurso puedan tomar inme-diata y segura posesión de los mismos.

En caso de sociedades, las disposiciones de esteartículo se aplican a los socios ilimitadamenteresponsables que hayan decidido o suscriban lapetición, sin perjuicio de que el juez intime a losrestantes su cumplimiento, luego de decretada laquiebra.

Desistimiento del acreedor

Artículo 87- El acreedor que pide la quiebra puededesistir de su solicitud mientras no se haya hechoefectiva la citación prevista en el Artículo 84.

Los pagos hechos por el deudor o por un terceroal acreedor peticionante de la quiebra estarán so-metidos a lo dispuesto en el Artículo 122.

Desistimiento del deudor

El deudor que peticione su quiebra no puededesistir de su pedido, salvo que demuestre, antesde la primera publicación de edictos, que ha desa-parecido su estado de cesación de pagos.

SECCIÓN IIISENTENCIA

Contenido

Artículo 88- La sentencia que declare la quiebradebe contener:

1) Individualización del fallido y, en caso desociedad, la de los socios ilimitadamente res-ponsables;

2) Orden de anotar la quiebra y la inhibicióngeneral de bienes en los registros corres-pondientes;

3) Orden al fallido y a terceros para que entreguenal síndico los bienes de aquél;

4) Intimación al deudor para que cumpla losrequisitos a los que se refiere el Artículo 86 sino lo hubiera efectuado hasta entonces y paraque entregue al síndico dentro de las VEINTI-CUATRO (24) horas los libros de comercio ydemás documentación relacionada con la con-tabilidad;

5) La prohibición de hacer pagos al fallido, losque serán ineficaces;

6) Orden de interceptar la correspondencia y deentregarla al síndico;

7) Intimación al fallido o administradores de lasociedad concursado, para que dentro de lasCUARENTA Y OCHO (48) horas constituyandomicilio procesal en el lugar de tramitacióndel juicio, con apercibimiento de tenerlo porconstituido en los estrados del juzgado;

8) Orden de efectuar las comunicaciones necesariaspara asegurar el cumplimiento del Artículo 103.

9) Orden de realización de los bienes del deudory la designación de quien efectuará las enaje-naciones.

10) Designación de un funcionario que realice elinventario correspondiente en el término deTREINTA (30) días, el cual comprenderá sólorubros generales.

11) La designación de audiencia para el sorteo delsíndico.

Supuestos especiales

En caso de quiebra directa o cuando se la declarecomo consecuencia del incumplimiento del acuer-do o la nulidad, la sentencia debe fijar la fechahasta la cual se pueden presentar las solicitudes deverificación de los créditos ante el síndico, la queserá establecida dentro de los VEINTE (20) díascontados desde la fecha en que se estime conclui-da la publicación de los edictos, y para la presen-tación de los informes individual y general, res-pectivamente.

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Artículo 89- Dentro de las VEINTICUATRO (24)horasdedictado el auto, el secretario del juzgadodebeproceder a hacer publicar edictos durante CINCO (5)días en el diario de publicaciones legales, por los quehaga conocer el estado de quiebra y las disposicionesdel Artículo 88, incisos 1, 3, 4, 5 y 7, parte final, en sucaso, y nombre y domicilio del síndico.

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Igual publicación se ordena en cada jurisdicciónen la que el fallido tenga establecimiento o en laque se domicilie un socio solidario. Los exhortospertinentes se deben diligenciar de oficio y serlibrados dentro de las VEINTICUATRO (24) ho-ras de la sentencia de quiebra.

La publicación es realizada sin necesidad de pre-vio pago y sin perjuicio de asignarse los fondoscuando los hubiere.

Si al momento de la quiebra existieren fondossuficientes en el expediente, el juez puede ordenarlas publicaciones de edictos similares en otrosdiarios de amplia circulación que designe, a lo quese debe dar cumplimiento en la forma y términosdispuestos.

SECCIÓN IVCONVERSION

Conversión a pedido del deudor

Artículo 90- El deudor que se encuentre en lascondiciones del Artículo 5º puede solicitar la con-versión del trámite en concurso preventivo, dentrode los DIEZ (10) días contados a partir de la últimapublicación de los edictos a que se refiere elArtículo 89.

Deudores comprendidos

Este derecho corresponde también a los socioscuya quiebra se decrete conforme al Artículo 160.

Deudor excluido

No puede solicitar la conversión el deudor cuyaquiebra se hubiere decretado por incumplimiento deun acuerdo preventivo o estando en trámite un con-curso preventivo, o quien se encuentre en el períodode inhibición establecido en el Artículo 59.

Efectos del pedido de conversión

Artículo 91- Presentado el pedido de conversiónel deudor no podrá interponer recurso de reposi-ción contra la sentencia de quiebra; si ya lo hubie-se interpuesto, se lo tiene por desistido sin nece-sidad de declaración judicial.

El pedido de conversión no impide la continua-ción del planteo de incompetencia formulado con-forme a los Artículos 100 y 101.

Requisitos

Artículo 92- El deudor debe cumplir los requisi-tos previstos en el Artículo 11 al hacer su pedidode conversión o dentro del plazo que el juez fijeconforme a lo previsto en el Artículo 11, últimopárrafo.

Efectos del cumplimiento de losrequisitos

Artículo 93- Vencido el plazo fijado según elArtículo anterior, el juez deja sin efecto la senten-cia de quiebra y dicta sentencia conforme lo dis-puesto en los Artículos 13 y 14. Sólo puede recha-zar la conversión en concurso preventivo por nohaberse cumplido los requisitos del Artículo 11.

SECCIÓN VRECURSOS

Reposición

Artículo 94- El fallido puede interponer recursode reposición cuando la quiebra sea declaradacomo consecuencia de pedido de acreedor. Deigual puede hacer uso el socio ilimitadamenteresponsable, incluso cuando la quiebra de la so-ciedad de la que forma parte hubiera sido solici-tada por ésta sin su conformidad.

El recurso debe deducirse dentro de los CINCO(5) días de conocida la sentencia de quiebra o, endefecto de ese conocimiento anterior, hasta elQUINTO día posterior a la última publicación deedictos en el diario oficial que corresponda a lajurisdicción del juzgado.

Se entiende conocimiento del fallido, el acto declausura o el de incautación de sus bienes.

Causal

Artículo 95- El recurso sólo puede fundarse en lainexistencia de los presupuestos sustanciales parala formación del concurso.

Partes

Al resolver, el juez debe valorar todas las circuns-tancias de la causa principal y sus incidentes.

Son parte en el trámite de reposición el fallido, elsíndico y el acreedor peticionante. El juez dictaráresolución en un plazo máximo de DIEZ (10) díasdesde que el incidente se encontrare en condicio-nes de resolver.

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Levantamiento sin trámite

Artículo 96- El juez puede revocar la declaraciónde quiebra sin sustanciar el incidente si el recursode reposición se interpone por el fallido con de-pósito en pago, o a embargo, del importe de loscréditos con cuyo cumplimiento se acreditó lacesación de pagos y sus accesorios.

Pedidos en trámite

Debe depositar también los importes suficientespara atender a los restantes créditos invocados enpedidos de quiebra en trámite a la fecha de ladeclaración, con sus accesorios, salvo que respec-to de ellos se demuestre prima facie, a criterio deljuez, la ilegitimidad del reclamo y sin perjuicio delos derechos del acreedor cuyo crédito no fueimpedimento para revocar la quiebra.

Depósito de gastos

La resolución se supedita en su ejecución al depó-sito por el deudor, dentro de los CINCO (5) días,de la suma que se fije para responder a los gastoscausídicos.

Apelación

La resolución que deniegue la revocación inme-diata es apelable únicamente por el deudor al soloefecto devolutivo y se debe resolver por la alzadasin sustanciación.

Efectos de la interposición

Artículo 97- La interposición del recurso no im-pide la prosecusión del proceso, salvo en cuantoimporte disposición de bienes y sin perjuicio de laaplicación del Artículo 184.

Efecto de la revocación

Artículo 98- La revocación de la sentencia dequiebra hace cesar los efectos del concurso.

No obstante, los actos legalmente realizados porel síndico y la resolución producida de los contra-tos en curso de ejecución son oponibles al deudor,aun cuando los primeros consistieren en disposi-ciones de bienes en las condiciones del Artículo184.

Daños y perjuicios contra elpeticionario

Artículo 99- Revocada la sentencia de quiebra,quien la peticionó con dolo o culpa grave es

responsable por los daños y perjuicios causadosal recurrente. La acción tramita por ante el juezdel concurso.

Incompetencia

Artículo 100- En igual término que el indicado enel Artículo 94, el deudor y cualquier acreedor,excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitarse declare la incompetencia del juzgado para en-tender en la causa.

Son parte los indicados en el Artículo 95 y, en sucaso, el acreedor que planteó la incompetencia.

Petición y admisión efectos

Artículo 101- Esta petición no suspende el trámi-te del concurso si el deudor está inscrito en elRegistro Público de Comercio de la jurisdiccióndel juzgado. En ningún caso cesa la aplicación delos efectos de la quiebra.

La resolución que admite la incompetencia deljuzgado ordena el pase del expediente al quecorresponda, siendo válidas las actuaciones que sehubieren cumplido hasta entonces.

CAPÍTULO IIEFECTOS DE LA QUIEBRA

SECCIÓN IEFECTOS PERSONALESRESPECTO DEL FALLIDO

Cooperación del fallido

Artículo 102- El fallido y sus representantes y losadministradores de la sociedad, en su caso, estánobligados a prestar toda colaboración que el juezo el síndico le requieran para el esclarecimientode la situación patrimonial y la determinación delos créditos.

Deben comparecer cada vez que el juez los cite paradar explicaciones y puede ordenarse su concurrenciapor la fuerza pública si mediare inasistencia.

Autorización para viajar al exterior

Artículo 103- Hasta la presentación del informegeneral, el fallido y sus administradores no pue-den ausentarse del país sin autorización judicialconcedida en cada caso, la que deberá ser otorgadacuando su presencia no sea requerida a los efectos

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del Artículo 102, o en casos de necesidad y urgen-cia evidentes. Esa autorización no impide la pro-secución del juicio y subsisten los efectos deldomicilio procesal.

Por resolución fundada el juez puede extender lainterdicción de salida del país respecto de perso-nas determinadas, por un plazo que no puedeexceder de SEIS (6) meses contados a partir de lafecha fijada para la presentación del informe. Laresolución es apelable en efecto devolutivo por laspersonas a quienes afecte.

Desempeño de empleo, profesión yoficio

Artículo 104- El fallido conserva la facultad dedesempeñar tareas artesanales, profesionales o enrelación de dependencia, sin perjuicio de lo dis-puesto por los Artículos 107 y 108, inciso 2.

Deudas posteriores

Las deudas contraídas mientras no esté rehabilita-do pueden dar lugar a nuevo concurso, que sólocomprenderá los bienes remanentes una vez liqui-dada la quiebra y cumplida la distribución y losadquiridos luego de la rehabilitación.

Muerte o incapacidad del fallido

Artículo 105- La muerte del fallido no afecta eltrámite ni los efectos del concurso. Los herederossustituyen al causante, debiendo unificar personería.

En el juicio sucesorio no se realiza trámite algunosobre los bienes objeto de desapoderamiento y sedecide sobre la persona que represente a los here-deros en la quiebra.

La incapacidad o inhabilitación del fallido, aunsobreviniente, tampoco afecta el trámite ni losefectos de la quiebra. Su representante necesariolo sustituye en el concurso.

SECCIÓN IIDESAPODERAMIENTO

Fecha de aplicación

Artículo 106- La sentencia de quiebra importa laaplicación inmediata de las medidas contenidas enesta sección.

Concepto y extensión

Artículo 107- El fallido queda desapoderado depleno derecho de sus bienes existentes a la fechade la declaración de la quiebra y de los que adqui-riera hasta su rehabilitación. El desapoderamientoimpide que ejercite los derechos de disposición yadministración.

Bienes excluidos

Artículo 108- Quedan excluidos de lo dispuestoen el artículo anterior:

1) los derechos no patrimoniales;

2) los bienes inembargables;

3) el usufructo de los bienes de los hijos menoresdel fallido, pero los frutos que le correspondancaen en desapoderamiento una vez atendida lascargas;

4) la administración de los bienes propios delcónyuge;

5) la facultad de actuar en justicia en defensa debienes y derechos que no caen en el desapode-ramiento, y en cuanto por esta ley se admite suintervención particular;

6) las indeminizaciones que correspondan al fallidopor daños materiales o morales a su persona;

7) los demás bienes excluidos por otras leyes.

Administración y disposición de losbienes

Artículo 109- El síndico tiene la administraciónde los bienes y participa de su disposición en lamedida fijada en esta ley.

Los actos realizados por el fallido sobre los bienesdesapoderados, así como los pagos que hiciere orecibiere, son ineficaces. La declaración de inefi-cacia es declarada de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 119, penúltimo párrafo.

Legitimación procesal del fallido

Artículo 110- El fallido pierde la legitimación pro-cesal en todo litigio referido a los bienes desapode-rados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sinembargo, solicitar medidas conservatorias judicialeshasta tanto el síndico se apersone, y realizar lasextrajudiciales en omisión del síndico.

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Puede también formular observaciones en los tér-minos del Artículo 35 respecto de los créditos quepretendan verificarse, hacerse parte en los inci-dentes de revisión y de verificación tardía, y hacerpresentaciones relativas a la actuación de los ór-ganos del concurso.

Herencia y legados: aceptación orepudiación

Artículo 111- El fallido puede aceptar o repudiarherencia o legados.

En caso de aceptación, los acreedores del causantesólo pueden proceder sobre los bienes desapode-rados, después de pagados los del fallido y losgastos del concurso.

La repudiación sólo produce sus efectos en lo queexceda del interés de los acreedores y los gastosíntegros del concurso. En todos los casos actúa elsíndico en los trámites del sucesorio en que estécomprometido el interés del concurso.

Legados y donaciones: condiciones

Artículo 112- La condición de que los bienes lega-dos o donados no queden comprendidos en el desa-poderamiento es ineficaz respecto de los acreedores,sin perjuicio de la subsistencia de la donación olegado, de las otras cargas o condiciones y de laaplicación del artículo anterior.

Donación posterior a la quiebra

Artículo 113- Los bienes donados al fallido conposterioridad a la declaración en quiebra y hastasu rehabilitación, ingresan al concurso y quedansometidos al desapoderamiento.

Si la donación fuera con cargo, el síndico puederechazar la donación; si la admite debe cumplir elcargo por cuenta del concurso. En ambos casosdebe requerir previa autorización judicial.

Si el síndico rechaza la donación, el fallido puedeaceptarla para sí mismo, en cuyo caso el donanteno tiene derecho alguno respecto del concurso.

Correspondencia

Artículo 114- La correspondencia y las comuni-caciones dirigidas al fallido deben ser entregadasal síndico. Este debe abrirlas en presencia delconcursado o en la del juez en su defecto, entre-gándose al interesado la que fuere estrictamentepersonal.

SECCIÓN IIIPERIODO DE SOSPECHA Y

EFECTOS SOBRE LOS ACTOSPERJUDICIALES

A LOS ACREEDORES

Fecha de cesación de pagos: efectos

Artículo 115- La fecha que se determine porresolución firme como de iniciación de la cesaciónde pagos, hace cosa juzgada respecto del fallido,de los acreedores y de los terceros que intervinie-ron en el trámite para su determinación y es pre-sunción que admite prueba contraria respecto delos terceros que no intervinieron.

Cuando la quiebra se declare por alguna de lascausales del Artículo 77, inciso 1, o estando pen-diente el cumplimiento de un acuerdo preventivo,la fecha a determinar es la que corresponda a lainiciación de la cesación de pagos, anterior a lapresentación indicada en el Artículo 11.

Fecha de cesación de pagos:retroacción

Artículo 116- La fijación de la fecha de iniciaciónde la cesación de pagos no puede retrotaerse a losefectos previstos por esta sección, más allá de losDOS (2) años de la fecha del auto de quiebra o depresentación en concurso preventivo.

Período de sospecha

Denomínase período de sospecha al que transcu-rre entre la fecha que se determine como inicia-ción de la cesación de pagos y la sentencia dequiebra.

Cesación de pagos: determinación desu fecha inicial

Artículo 117- Dentro de los TREINTA (30) díasposteriores a la presentación del informe general,los interesados pueden observar la fecha inicialdel estado de cesación de pagos propuesta por elsíndico.

Los escritos se presentan por triplicado y de ellosse da traslado al síndico, junto con los que sobreel particular se hubieren presentado de acuerdocon el Artículo 40.

El juez puede ordenar la prueba que estime necesaria.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 24.522

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La resolución que fija la fecha de iniciación de lacesación de pagos es apelable por quienes hayanintervenido en la articulación y por el fallido.

Actos ineficaces de pleno derecho

Artículo 118- Son ineficaces respecto de los acree-dores los actos realizados por el deudor en el períodode sospecha, que consistan en:

1) Actos a título gratuito;

2) Pago anticipado de deudas cuyo vencimientosegún el título debía producirse en el día de laquiebra o con posterioridad;

3) Constitución de hipoteca o prenda o cualquierotra preferencia, respecto de obligación no ven-cida que originariamente no tenía esa garantía.

La declaración de ineficacia se pronuncia sin ne-cesidad de acción o petición expresa y sin trami-tación. La resolución es apelable y recurrible porvía incidental.

Actos ineficaces por conocimiento dela cesación de pagos

Artículo 119- Los demás actos perjudiciales paralos acreedores, otorgados en el período de sospe-cha pueden ser declarados ineficaces respecto delos acreedores, si quien celebró el acto con elfallido tenía conocimiento del estado de cesaciónde pagos del deudor. El tercero debe probar queel acto no causó perjuicio.

Esta declaración debe reclamarse por acción quese deduce ante el juez de la quiebra y tramita porvía ordinaria, salvo que por acuerdo de partes seopte por hacerlo por incidente.

La acción es ejercida por el síndico; está sujeta aautorización previa de la mayoría simple del ca-pital quirografario verificado y declarado admisi-ble y no está sometida a tributo previo, sin perjui-cio de su pago por quien resulte vencido; en sucaso el crédito por la tasa de justicia tendrá lapreferencia del Artículo 240. La acción perime alos SEIS (6) meses.

Acción por los acreedores

Artículo 120- Sin perjuicio de la responsabilidaddel síndico, cualquier acreedor interesado puedededucir a su costa esta acción, después de trans-curridos TREINTA (30) días desde que haya in-timado judicialmente a aquél para que la inicie.

El acreedor que promueve esta acción no puederequerir beneficio de litigar sin gastos y, a pedidode parte y en cualquier estado de juicio, el juezpuede ordenar que el tercero afiance las eventua-les costas del proceso a cuyo efecto las estimaráprovisionalmente. No prestada la caución, el jui-cio se tiene por desistido con costas al accionante.

Revocatoria ordinaria

La acción regulada por los Artículos 961 a 972 delCódigo Civil, sólo puede ser intentada o continua-da por los acreedores después de haber intimadoal síndico para que la inicie o prosiga, sustituyen-do al actor, en el término de TREINTA (30) días.

Efectos

En ambos casos si se declara la ineficacia, elacreedor tiene derecho al resarcimiento de susgastos y a una preferencia especial sobre los bie-nes recuperados, que determina el juez entre latercera y la décima parte del producido de éstos,con límite en el monto de su crédito.

Actos otorgados durante un concursopreventivo

Artículo 121- El primer párrafo del Artículo 119no es aplicable respecto de los actos de adminis-tración ordinaria otorgados durante la existenciade un concurso preventivo, ni respecto de los actosde administración que excedan el giro ordinario ode disposición otorgados en el mismo período, odurante la etapa de cumplimiento del acuerdo conautorización judicial conferida en los términos delos Artículos 16 ó 59 tercer párrafo.

Pago al acreedor peticionante dequiebra: presunción

Artículo 122- Cuando el acreedor peticionante,luego de promovida la petición de quiebra, reci-biere cualquier bien en pago o dación en pago deun tercero para aplicar al crédito hecho valer en elexpediente, se presume que se han entregado yrecibido en favor de la generalidad de los acree-dores, siendo inoponibles a ellos el otro carácter.

Reintegro

El acreedor debe reintegrar al concurso lo recibi-do, pudiendo compelérsele con intereses hasta latasa fijada en el Artículo 565 del Código de Co-mercio, en caso de resistencia injustificada.

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Inoponibilidad y acreedores de rangoposterior

Artículo 123- Si en virtud de lo dispuesto por losArtículos 118, 119 y 120 resulta inoponible una hipo-teca o una prenda, los acreedores hipotecarios o pren-darios de rango posterior sólo tienen prioridad sobrelas sumas que reconocerían ese privilegio si los actosinoponibles hubieran producido todos los efectos.Ingresan al concurso las cantidades que hubierancorrespondido percibir al acreedor por los actos ino-ponibles, sin perjuicio de las restantes preferenciasreconocidas.

Plazos de ejercicio

Artículo 124- La declaración prevista en el Artí-culo 118, la intimación del Artículo 122 y lainterposición de la acción en los casos de losArtículos 119 y 120 caducan a los TRES (3) añoscontados desde la fecha de la sentencia de quiebra.

Extensión del desapoderamiento

Los bienes que ingresen al concurso en virtud delo dispuesto por los Artículos 118 al 123 quedansujetos al desapoderamiento.

SECCION IVEFECTOS GENERALES SOBRE

RELACIONES JURÍDICASPREEXISTENTES

Principio general

Artículo 125- Declarada la quiebra, todos losacreedores quedan sometidos a las disposicionesde esta ley y sólo pueden ejercitar sus derechossobre los bienes desapoderados en la forma pre-vista en la misma.

Quedancomprendidos losacreedorescondicionales,incluso aquellos cuya acción respecto del fallidoqueda expedita luego de excusión o cualquier otroacto previo contra el deudor principal.

Verificación: obligatoriedad

Artículo 126- Todos los acreedores deben solici-tar la verificación de sus créditos y preferenciasen la forma prevista por el Artículo 200, salvodisposición expresa de esta ley.

Créditos prendarios o hipotecarios

Sin perjuicio del cumplimiento oportuno de esacarga, los acreedores con hipoteca, prenda o ga-

rantizados con warrant, pueden reclamar en cual-quier tiempo el pago mediante la realización de lacosa sobre la que recae el privilegio, previa com-probación de sus títulos en la forma indicada porel Artículo 209 y fianza de acreedor de mejorderecho.

Los síndicos pueden requerir autorización al juezpara pagar íntegramente el crédito prendario ohipotecario ejecutado por el acreedor con fondoslíquidos existentes en el expediente, cuando laconservación del bien importe un beneficio evi-dente para los acreedores. A tales fines puedeautorizársele a constituir otra garantía o disponerla venta de otros bienes.

Prestaciones no dinerarias

Artículo 127- Los acreedores de prestaciones nodinerarias, de las contraídas en moneda extranjera oaquellos cuyo crédito en dinero deba calcularse conrelación a otros bienes, concurren a la quiebra por elvalor de sus créditos en moneda de curso legal en laREPUBLICA ARGENTINA, calculado a fecha dela declaración o, a opción del acreedor, a la delvencimiento, si éste fuere anterior.

Vencimiento de plazos

Artículo 128- Las obligaciones del fallido pen-dientes de plazo se consideran vencidas de plenoderecho en la fecha de la sentencia de quiebra.

Descuentos de intereses

Si el crédito que no devenga intereses es pagadototal o parcialmente antes del plazo fijado segúnel título, deben deducirse los intereses legales porel lapso que anticipa su pago.

Suspensión de intereses

Artículo 129- La declaración de quiebra suspendeel curso de intereses de todo tipo.

Sin embargo, los compensatorios devengados conposterioridad que correspondan a créditos ampa-rados por garantías reales pueden ser percibidoshasta el límite del producido del bien gravadodespués de pagadas las costas, los intereses prefe-ridos anteriores a la quiebra y el capital.

Compensación

Artículo 130- La compensación sólo se producecuando se ha operado antes de la declaración dela quiebra.

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Derecho de retención

Artículo 131- La quiebra suspende el ejercicio delderecho de retención sobre bienes susceptibles dedesapoderamiento, los que deben entregarse alsíndico, sin perjuicio del privilegio dispuesto porel Artículo 241, inciso 5.

Cesada la quiebra antes de la enajenación del biencontinúa el ejercicio del derecho de retención,debiéndose restituir los bienes al acreedor, a costadel deudor.

Fuero de atracción

Artículo 132- 1La declaración de quiebra atrae aljuzgado en el que ella tramita, todas las accionesjudiciales iniciadas contra el fallido por las que sereclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecu-ciones de créditos con garantías reales, quedanexceptuados de este principio los casos indicadosen el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allíprevisto.

El trámite de los juicios atraídos se suspendecuando la sentencia de quiebra del demandado sehalle firme; hasta entonces se prosigue con elsíndico, sin que puedan realizarse actos de ejecu-ción forzada.

Fallido codemandado

Artículo 133- 2 Cuando el fallido sea codeman-dado, el actor puede optar por continuar el juicioante el tribunal de su radicación originaria, desis-tiendo de la demanda contra aquél sin que quedeobligado por costas y sin perjuicio de solicitar laverificación de su crédito.

Existiendo un litisconsorcio pasivo necesario enel que el fallido sea demandado, el juicio debeproseguir ante el tribunal originario, continuandoel trámite con intervención del síndico a cuyoefecto podrá extender poder a letrados que lorepresenten y cuya remuneración se regirá por loestablecido en el artículo 21. El acreedor deberequerir verificación después de obtenida senten-cia.

Si una entidad aseguradora hubiera sido citada engarantía y se hubiera dispuesto su liquidación deconformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.091,el proceso continuará ante el tribunal originario,con intervención del liquidador de la entidad o deun apoderado designado al efecto. La sentenciapodrá ejecutarse contra las otras partes intervi-

nientes en el proceso que resultaren condenadas asu cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse laverificación del crédito ante el juez que intervengaen el proceso de liquidación.

Cláusula compromisoria

Artículo 134- La declaración de quiebra producela inaplicabilidad de las cláusulas compromisoriaspactadas con el deudor, salvo que antes de dictadala sentencia se hubiere constituido el tribunal deárbitros o arbitradores.

El juez puede autorizar al síndico para que encasos particulares pacte la cláusula compromiso-ria o admita la formación de tribunal de árbitros oarbitradores.

Obligados solidarios

Artículo 135- El acreedor de varios obligadossolidarios puede concurrir a la quiebra de los queestén fallidos, figurando en cada una por el valornominal de sus títulos hasta el íntegro pago.

El coobligado o garante no fallido que paga des-pués de la quiebra queda subrogado en los dere-chos del acreedor, hasta el monto del créditocancelado y accesorios derivados del derecho derepetición.

Repetición entre concursos

Artículo 136- No existe acción entre los concur-sos de los coobligados solidarios por los dividen-dos pagados al acreedor, salvo si el monto totalpagado excede del crédito.

El acreedor debe restituir el excedente en la quiebradel que hubiere sido garantizado por los otros oconforme con la regla del Artículo 689 del CódigoCivil en los demás supuestos.

Coobligado o fiador garantido

Artículo 137- El coobligado o fiador del fallidogarantizado con prenda e hipoteca sobre bienes deéste, para asegurar su derecho de repetir, concurrea la quiebra por la suma pagada antes de sudeclaración o por la que tuviese privilegio, si éstafuere mayor.

Del producto del bien y hasta el monto del privi-legio se satisface en primer lugar al acreedor delfallido y del coobligado o fiador; después al queejerce la repetición, por la suma de su pago. En

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32 / SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006).2 Texto según Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006).

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todos los casos se deben respetar las preferenciasque correspondan.

Bienes de terceros

Artículo 138- Cuando existan en poder del fallidobienes que le hubieren sido entregados por título nodestinado a transferirle el dominio, los terceros quetuvieren derecho a la restitución pueden solicitarla,previa acreditación de su derecho conforme con elArtículo 188.

El reclamante puede requerir medidas de conserva-ción del bien a su costa y el juez puede disponerentregárselo en depósito mientras tramita su pedido.

El derecho a que se refiere este artículo no puedeejercitarse si de acuerdo con el título de transmi-sión, el fallido conservaría la facultad de mantenerel bien en su poder y el juez decide, a pedido delsíndico o de oficio, continuar en esa relación acargo del concurso.

Readquisición de la posesión

Artículo 139- El enajenante puede recobrar laposesión de los bienes remitidos al fallido portítulo destinado a transferir el dominio, cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

1) Que el fallido o sus representantes no hayantomado posesión efectiva de los bienes antesde la sentencia de quiebra;

2) Que el fallido no haya cumplido íntegramentecon su prestación;

3) Que un tercero no haya adquirido derechosreales sobre las cosas de la quiebra, sin perjui-cio de lo dispuesto en el Artículo 141.

Presupuesto de ejercicio del derechodel remitente

Artículo 140- El derecho acordado en el artículoanterior se aplica aunque hubiere tradición simbólicay su ejercicio se sujeta a la siguiente regulación:

1) El enajenante debe hacer la petición en el juiciode quiebra dentro de los TREINTA (30) díassiguientes a la última publicación de edictos enla jurisdicción donde debieran entregarse losbienes o de la última publicación en la sede deljuzgado si aquellos no correspondieren.

2) El síndico puede optar por cumplir la contra-prestación y mantener los bienes en el activodel concurso. Esta opción debe manifestarse

dentro de los QUINCE (15) días de notificadala petición del enajenante y requiere autoriza-ción judicial.

3) Para recobrar los efectos, el enajenante debedesinteresar al acreedor prendario de buena fe,que se hubiere constituido antes de la quiebra.

4) El enajenante que pretenda recobrar la pose-sión de los bienes debe hacerla efectiva dentrode los TREINTA (30) días posteriores a lanotificación de la admisión de su pedido y debesatisfacer previamente todos los gastos origina-dos por los bienes, incluso los de transporte,seguros, impuestos, guarda y conservación y de-positar a la orden del juzgado la contraprestaciónque hubiere recibido del fallido. No cumplidos entérmino tales requisitos y los del inciso 1, o en elcaso del inciso 2, los bienes quedan definitiva-mente en el activo del concurso.

5) El enajenante carece de derecho a reclamardaños o intereses.

Transferencia a terceros: cesión oprivilegio

Artículo 141- Si un tercero ha adquirido derechoreal sobre los bienes enajenados, mediando lascircunstancias del Artículo 139, incisos 1 y 2, yadeuda su contraprestación, el enajenante puederequerir la cesión del crédito, siempre que sea deigual naturaleza que el suyo.

Si es de distinta naturaleza, tiene privilegio espe-cial sobre la constraprestación pendiente hasta laconcurrencia de su crédito.

Indemnizaciones

Igual derecho asiste al enajenante sobre la indemni-zación debida por el asegurador o por cualquier otrotercero responsable, cuando los objetos hubierendesaparecido o perecido total o parcialmente encon-trándose en las condiciones del párrafo precedente oen las de los Artículos 139 y 140.

Legitimación de los síndicos

Artículo 142- A los efectos previstos en estasección el síndico está legitimado para el ejerciciode los derechos emergentes de las relaciones jurí-dicas patrimoniales establecidas por el deudor,antes de su quiebra.

Son nulos los pactos por los cuales se impida alsíndico el ejercicio de los derechos patrimonialesde los fallidos.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS / 33

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La quiebra no da derecho a los terceros al resarci-miento de daños por aplicación de esta ley.

SECCION VEFECTOS SOBRE CIERTAS

RELACIONES JURÍDICAS ENPARTICULAR

Contratos en curso de ejecución

Artículo 143- En los contratos en los que altiempo de la sentencia de quiebra no se encuentrancumplidas íntegramente las prestaciones de laspartes, se aplican las normas siguientes:

1) Si está totalmente cumplida la prestación acargo del fallido, el otro contratante debe cum-plir la suya.

2) Si está íntegramente cumplida la presentacióna cargo del contratante no fallido, éste deberequerir la verificación en el concurso por laprestación que le es debida.

3) Si hubiere prestaciones recíprocamente pen-dientes, el contratante no fallido tiene derechoa requerir la resolución del contrato.

Prestaciones recíprocas pendientes:reglas

Artículo 144- El supuesto previsto por el inciso3) del artículo anterior queda sometido a las si-guientes reglas:

1) Dentro de los VEINTE (20) días corridos de lapublicación de edictos en su domicilio o ensede del juzgado si aquéllos no corresponden,el tercero contratante debe presentarse hacien-do saber la existencia del contrato pendiente ysu intención de continuarlo o resolverlo. Enigual término, cualquier acreedor o interesadopuede hacer conocer la existencia del contratoy, en su caso, su opinión sobre la convenienciade su continuación o resolución.

2) Al presentar el informe del Artículo 190, elsíndico enuncia los contratos con prestacionesrecíprocas pendientes y su opinión sobre sucontinuación o resolución.

3) El juez decide, al resolver acerca de la conti-nuación de la explotación, sobre la resolucióno continuación de los contratos. En los casosde los Artículos 147, 153 y 154 se aplica lonormado por ellos.

4) Si no ha mediado continuación inmediata dela explotación, el contrato queda suspendido ensus efectos hasta la decisión judicial.

5) Pasados SESENTA (60) días desde la publica-ción de edictos sin haberse dictado pronuncia-miento, el tercero puede requerirlo, en dichocaso el contrato queda resuelto si no se lecomunica su continuación por medio fehacien-te dentro de los DIEZ (10) días siguientes alpedido.

6) En casos excepcionales, cuando las circuns-tancias del caso exijan mayor premura, el juezpuede pronunciarse sobre la continuación o laresolución de los contratos antes de las oportu-nidades fijadas en los incisos precedentes, previavista al síndico y al tercero contratante, fijando atal fin los plazos que estime pertinentes.

7) La decisión de continuación:

a) Puede disponer la constitución de garantíaspara el tercero, si éste lo hubiere pedido ose hubiere opuesto a la continuación, en lamedida que no estime suficiente la prefe-rencia establecida por el Artículo 240.

b) Es apelable únicamente por el tercero, cuan-do se hubiere opuesto a la continuación;quien también puede optar por recurrir anteel mismo juez, demostrando sumariamenteque la continuación le causa perjuicio, porno ser suficiente para cubrirlo la garantíaacordada en su caso. La nueva decisión deljuez es apelable al solo efecto devolutivopor el tercero.

Resolución por incumplimiento:inaplicabilidad

Artículo 145- La sentencia de quiebra hace inapli-cables las normas legales o contractuales que auto-ricen la resolución por incumplimiento, cuando esaresolución no se produjo efectivamente o demandójudicialmente antes de dicha sentencia.

Promesas de contrato

Artículo 146- Las promesas de contrato o loscontratos celebrados sin la forma requerida por laley no son exigibles al concurso, salvo cuando elcontrato puede continuarse por éste y media auto-rización judicial, ante expreso pedido del síndicoo del tercero, manifestada dentro de los TREINTA(30) días de la publicación de la quiebra en lajurisdicción del juzgado.

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Los boletos de compraventa de inmuebles otorga-dos a favor de adquirentes de buena fe, seránoponibles al concurso o quiebra si el compradorhubiera abonado el VEINTICINCO POR CIEN-TO (25 %) del precio. El juez deberá disponer enestos casos, cualquiera sea el destino del inmue-ble, que se otorgue al comprador la escritura tras-lativa de dominio contra el cumplimiento de laprestación correspondiente al adquirente. El com-prador podrá cumplir sus obligaciones en el plazoconvenido. En caso de que la prestación a cargodel comprador fuere a plazo deberá constituirsehipoteca en primer grado sobre el bien, en garantíadel saldo de precio.

Contratos con prestación personal delfallido, de ejecución continuada ynormativos

Artículo 147- Los contratos en los cuales la presta-ción pendiente del fallido fuere personal o irrempla-zable por cualquiera que puedan ofrecer los síndicosen su lugar, así como aquellos de ejecución conti-nuada y los normativos, quedan resueltos por laquiebra. Los contratos de mandato, cuenta corriente,agencia y concesión o distribución, quedan com-prendidos en esta disposición.

Comisión

Artículo 148- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo precedente, en el contrato de comisión decompraventa, se producen además los siguientesefectos:

1) Si el deudor ha vendido bienes por el comiten-te, éste puede reclamar el precio impago direc-tamente del comprador, hasta la concurrenciade lo que se le debiere por la misma operación,previa vista al síndico y autorización del juez.

2) Si el deudor ha comprado bienes por el comi-tente, el tercero vendedor tiene facultad paracobrar directamente del comitente la sumaadeudada al fallido, hasta la concurrencia delprecio impago, previa vista al síndico y autori-zación del juez.

Sociedad. Derecho de receso

Artículo 149- Si el receso se ejercita estando lasociedad en cesación de pagos, los recedentesdeben reintegrar al concurso todos lo que hanpercibido por ese motivo. El reintegro puede re-querirse en la forma y condiciones establecidaspor el artículo siguiente, párrafo segundo.

Sociedad: aportes

Artículo 150- La quiebra de la sociedad haceexigibles los aportes no integrados por los socios,hasta la concurrencia del interés de los acreedoresy de los gastos del concurso.

La reclamación puede efectuarse en el mismojuicio por vía incidental y el juez puede decretarde inmediato las medidas cautelares necesariaspara asegurar el cobro de los aportes, cuando nose trate de socios ilimitadamente responsables.

Concurso de socios

El concurso de los socios ilimitadamente respon-sables no puede reclamar lo adeudado a éstos porla sociedad fallida, cualquiera fuera su causa.

Sociedad accidental

Artículo 151- La declaración de quiebra del sociogestor produce la disolución de la sociedad acci-dental o en participación.

Los demás socios no tienen derecho sobre losbienes sujetos a desapoderamiento, sino despuésque se haya pagado totalmente a los acreedores ylos gastos del concurso.

Debentures y obligaciones negociables

Artículo 152- En caso de que la fallida hayaemitido debentures u obligaciones negociablesque se encuentren impagos, rigen las siguientesreglas particulares:

1) Si tienen garantía especial, se aplican las dis-posiciones que regulan los derechos de losacreedores hipotecarios o prendarios en el jui-cio de quiebra.

2) Si se trata de debentures y obligaciones nego-ciables con garantía flotante o común, el fidu-ciario actúa como liquidador coadyuvante delsíndico. Si los debenturistas u obligacionistasno han designado representante una asambleareunida al efecto podrá designarlo a los finesde este inciso.

Contrato a término

Artículo 153- La quiebra de una de las partes deun contrato a término, producida antes de su ven-cimiento, acuerda derecho a la otra a requerir laverificación de su crédito por la diferencia a sufavor que exista a la fecha de la sentencia dequiebra.

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Si a esa época existe diferencia a favor del con-curso, el contratante no fallido sólo está obligadosi a la fecha del vencimiento del contrato existediferencia en su contra. En este caso debe ingresarel monto de la diferencia menor, optando entre laocurrida al término de la quiebra o al términocontractual.

Si no existen diferencias al momento de la quie-bra, el contrato se resuelve de pleno derecho sinadeudarse prestaciones.

Seguros

Artículo 154- La quiebra del asegurado no resuel-ve el contrato de seguro de daños patrimoniales,siendo nulo el pacto en contrario.

Continuando el contrato después de la declaraciónde quiebra, el asegurador es acreedor del concursopor la totalidad de la prima impaga.

Protesto de títulos

Artículo 155- En los casos en que la declaraciónde quiebra exime de la obligación de realizar elprotesto de títulos, el cese posterior del concurso,cualquiera fuere su causa, no altera los efectos dela dispensa producida.

La ineficacia y consecuente restitución de lo pa-gado respecto de estos documentos, en las condi-ciones de los Artículos 118 a 122, produce losefectos del protesto a los fines de las accionescontra los demás obligados.

Alimentos

Artículo 156- Sólo corresponde reclamar en elconcurso el crédito por alimentos adeudados porel fallido antes de la sentencia de quiebra.

Locación de inmuebles

Artículo 157- Respecto del contrato de locaciónde inmuebles rigen las siguientes normas:

1) Si el fallido es locador, la locación continúaproduciendo todos sus efectos legales.

2) Si es locatario y utiliza lo arrendado paraexplotación comercial, rigen las normas de losArtículos 144 ó 197 según el caso.

3) Si es locatario y utiliza lo locado exclusiva-mente para su vivienda y la de su familia, elcontrato es ajeno al concurso. No pueden re-

clamarse en éste los alquileres adeudados anteso después de la quiebra.

4) Si el quebrado es locatario y utiliza lo locadopara explotación comercial y vivienda al mis-mo tiempo, se debe decidir atendiendo a lasdemás circunstancias del contrato, especial-mente lo pactado con el locador, el destinoprincipal del inmueble y de la locación y ladivisibilidad material del bien sin necesidad dereformas que no sean de detalle.

En caso de duda se debe estar por la indivisibilidaddel contrato y se aplica lo dispuesto en el inciso 2.

Si se decide la divisibilidad del contrato, se fija lasuma que por alquiler corresponde aportar en losucesivo al fallido por la parte destinada a vivien-da, que queda sujeta a lo dispuesto en el inciso 3.

Renta vitalicia

Artículo 158- La declaración de quiebra del deu-dor del contrato oneroso de renta vitalicia, produ-ce su resolución; el acreedor debe pedir la verifi-cación de su crédito por lo adeudado, según loestablecido en el Artículo 2087 del Código Civil.

Si la renta es prometida gratuitamente, el contratoqueda resuelto, sin indemnización y obligaciónalguna respecto del concurso para lo futuro.

Casos no contemplados: reglas

Artículo 159- En las relaciones patrimoniales nocontempladas expresamente, el juez debe decidiraplicando las normas de las que sean análogas,atendiendo a la debida protección del crédito, laintegridad del patrimonio del deudor y de su em-presa, el estado de concurso y el interés general.

CAPÍTULO IIIEXTENSION DE LA QUIEBRA.

GRUPOS ECONOMICOS.RESPONSABILIDAD DE

TERCEROS

SECCIÓN IEXTENSION DE LA QUIEBRA

Socios con responsabilidad ilimitada

Artículo 160- La quiebra de la sociedad importala quiebra de sus socios con responsabilidad ili-

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mitada. También implica la de los socios con igualresponsabilidad que se hubiesen retirado o hubie-ren sido excluidos después de producida la cesa-ción de pagos, por las deudas existentes a la fechaen la que el retiro fuera inscrito en el RegistroPúblico de Comercio, justificadas en el concurso.

Cada vez que la ley se refiere al fallido o deudor,se entiende que la disposición se aplica también alos socios indicados en este artículo.

Actuación en interés personal.Controlantes. Confusión patrimonial

Artículo 161- La quiebra se extiende:

1) A toda persona que, bajo la apariencia de laactuación de la fallida, ha efectuado los actosen su interés personal y dispuesto de los bienescomo si fueran propios, en fraude a sus acree-dores;

2) A toda persona controlante de la sociedadfallida, cuando ha desviado indebidamente elinterés social de la controlada, sometiéndola auna dirección unificada en interés de la contro-lante o del grupo económico del que formaparte.

A los fines de esta sección, se entiende porpersona controlante:

a) aquella que en forma directa o por interme-dio de una sociedad a su vez controlada,posee participación, por cualquier título,que otorgue los votos necesarios para for-mar la voluntad social;

b) cada una de las personas que, actuandoconjuntamente, poseen participación en laproporción indicada en el párrafo a) prece-dente y sean responsables de la conductadescrita en el primer párrafo de este inciso.

3) A toda persona respecto de la cual existeconfusión patrimonial inescindible, que impi-da la clara delimitación de sus activos y pasivoso de la mayor parte de ellos.

Competencia

Artículo 162- El juez que interviene en el juicio dequiebra es competente para decidir su extensión.

Una vez declarada la extensión, conoce en todoslos concursos el juez competente respecto deaquel que prima facie posea activo más importan-te. En caso de duda, entiende el juez que previno.

Idénticas reglas se aplican para el caso de extensiónrespecto de personas cuyo concurso preventivo oquiebra se encuentren abiertos, con conocimientodel juez que entiende en tales procesos.

Petición de extensión

Artículo 163- La extensión de la quiebra puedepedirse por el síndico o por cualquier acreedor.

La petición puede efectuarse en cualquier tiempodespués de la declaración de la quiebra y hasta losSEIS (6) meses posteriores a la fecha en que sepresentó el informe general del síndico.

Este plazo de caducidad se extiende:

1) En caso de haberse producido votación nega-tiva de un acuerdo preventivo hasta SEIS (6)meses después del vencimiento del período deexclusividad previsto en el Artículo 43 o delvencimiento del plazo previsto en el Artículo48 inciso 4) según sea el caso.

2) En caso de no homologación, incumplimiento onulidad de un acuerdo preventivo o resolutorio,hasta los SEIS (6) meses posteriores a la fecha enque quedó firme la sentencia respectiva.

Trámite. Medidas precautorias

Artículo 164- La petición de extensión tramitapor las reglas del juicio ordinario con participa-ción del síndico y de todas las personas a las cualesse pretenda extender la quiebra. Si alguna de estasse encuentra en concurso preventivo o quiebra, estambién parte el síndico de ese proceso. La instan-cia perime a los SEIS (6) meses.

El juez puede dictar las medidas del Artículo 85respecto de los imputados, bajo la responsabilidaddel concurso.

Coexistencia con otros trámitesconcursales

Artículo 165- Los recursos contra la sentencia dequiebra no obstan al trámite de extensión. Lasentencia sólo puede dictarse cuando se desesti-men los recursos.

Coordinación de procedimientos.Sindicatura

Artículo 166- Al decretar la extensión, el juezdebe disponer las medidas de coordinación deprocedimientos de todas las falencias.

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El síndico ya designado interviniente en los con-cursos de las personas alcanzadas por la exten-sión, sin perjuicio de la aplicación del Artículo253, parte final.

Masa única

Artículo 167- La sentencia que decrete la exten-sión fundada en el Artículo 161, inciso 3, dispon-drá la formación de masa única.

También se forma masa única cuando la extensiónha sido declarada por aplicación del Artículo 161,incisos 1 y 2 y se comprueba que existe confusiónpatrimonial inescindible. En este caso, la forma-ción de masa única puede requerirla el síndico ocualquiera de los síndicos al presentar el informeindicado en el Artículo 41. Son parte en la articu-lación los fallidos y síndicos exclusivamente.

El crédito a cargo de más de uno de los fallidosconcurrirá una sola vez por el importe mayorverificado.

Masas separadas. Remanentes

Artículo 168- En los casos no previstos en elartículo anterior, se consideran separadamente losbienes y créditos pertenecientes a cada fallido.

Los remanentes de cada masa separada, constituyenun fondo común, para ser distribuido entre los acree-dores no satisfechos por la liquidación de la masa enla que participaron, sin atender a privilegios.

Sin embargo, los créditos de quien ha actuado ensu interés personal, en el caso del Artículo 161,inciso 1 o de la persona controlante en el caso delArtículo 161, inciso 2 no participan en la distribu-ción del mencionado fondo común.

Cesación de pagos

Artículo 169- En caso de masa única, la fecha deiniciación del estado de cesación de pagos que sedetermine a los efectos de los Artículos 118 ysiguientes, es la misma respeto de todos los falli-dos. Se la determina al decretarse la formación demasa única o posteriormente.

Cuando existan masas separadas, se determina lafecha de iniciación de la cesación de pagos res-pecto de cada fallido.

Créditos entre fallidos

Artículo 170- Los créditos entre fallidos se veri-fican mediante informe del síndico, o en su caso

mediante un informe conjunto de los síndicosactuantes en las diversas quiebras, en la oportuni-dad prevista en el Artículo 35, sin necesidad depedido de verificación.

Dichos créditos no participan del fondo comúnprevisto en el Artículo 168.

No son considerados los créditos entre los falli-dos, comprendidos entre la masa única.

Efectos de la sentencia de extensión

Artículo 171- Los efectos de la quiebra declaradapor extensión se producen a partir de la sentenciaque la decrete.

SECCIÓN IIGRUPOS ECONOMICOS

Supuestos

Artículo 172- Cuando dos o más personas formengrupos económicos, aun manifestados por rela-ciones de control pero sin las características pre-vistas en el Artículo 161, la quiebra de una de ellasno se extiende a las restantes.

SECCIÓN IIIRESPONSABILIDAD DE

TERCEROS

Responsabilidad de representantes

Artículo 173- Los representantes, adminis-tradores, mandatarios o gestores de negocios delfallido que dolosamente hubieren producido, fa-cilitado, permitido o agravado la situación patri-monial del deudor o su insolvencia, deben indem-nizar los perjuicios causados.

Responsabilidad de terceros

Quienes de cualquier forma participen dolosa-mente en actos tendientes a la disminución delactivo o exageración del pasivo, antes o despuésde la declaración de quiebra, deben reintegrar losbienes que aún tengan en su poder e indemnizarlos daños causados, no pudiendo tampoco recla-mar ningún derecho en el concurso.

Extensión, trámite y prescripción

Artículo 174- La responsabilidad prevista en elartículo anterior se extiende a los actos practica-dos hasta UN (1) año antes de la fecha inicial dela cesación de pagos y se declara y determina en

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proceso que corresponde deducir al síndico. Laacción tramitará por las reglas del juicio ordinario,prescribe a los DOS (2) años contados desde lafecha de sentencia de quiebra y la instancia perimea los SEIS (6) meses. A los efectos de la promo-ción de la acción rige el régimen de autorizaciónprevia del Artículo 119 tercer párrafo.

Socios y otros responsables

Artículo 175- El ejercicio de las acciones deresponsabilidad contra socios limitadamente res-ponsables, administradores, síndicos y liquidado-res, corresponde al síndico.

Acciones en trámite

Si existen acciones de responsabilidad iniciadascon anterioridad, continúan por ante el Juzgadodel concurso. El síndico puede optar entre hacerseparte coadyuvante en los procesos en el estado enque se encuentren o bien mantenerse fuera de ellosy deducir las acciones que corresponden al concursopor separado.

Medidas precautorias

Artículo 176- En los casos de los artículos prece-dentes, bajo la responsabilidad del concurso y apedido del síndico, el juez puede adoptar las me-didas precautorias por el monto que determine,aun antes de iniciada la acción.

Para disponerlo se requiere que sumaria y verosí-milmente se acredite la responsabilidad que seimputa.

Las acciones reguladas en esta sección se tramitanpor ante el juez del concurso y son aplicables losArtículos 119 y 120, en lo pertinente.

CAPÍTULO IVINCAUTACION, CONSERVACION

Y ADMINISTRACION DE LOSBIENES

SECCIÓN IMEDIDAS COMUNES

Incautación: formas

Artículo 177- Inmediatamente de dictada la sen-tencia de quiebra se procede a la incautación delos bienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez

designa al funcionario que estime pertinente, quepuede ser un notario.

La incautación debe realizarse en la forma másconveniente, de acuerdo con la naturaleza de losbienes y puede consistir en:

1) La clausura del establecimiento del deudor, desus oficinas y demás lugares en que se hallensus bienes y documentos;

2) La entrega directa de los bienes al síndico,previa la descripción e inventario que se efec-tuará en tres ejemplares de los cuales uno seagrega a los autos, otro al legajo del Artículo279 y el restante se entrega al síndico;

3) La incautación de los bienes del deudor enpoder de terceros, quienes pueden ser designa-dos depositarios si fueran personas de notoriaresponsabilidad.

Las diligencias indicadas se extienden a los bienesde los socios ilimitadamente responsables.

Respecto de los bienes fuera de la jurisdicción secumplen mediante rogatoria, que debe ser libradadentro de las VEINTICUATRO (24) horas y dili-genciada sin necesidad de instancia de parte.

Los bienes imprescindibles para la subsistencia delfallido y su familia deben ser entregados al deudorbajo recibo, previo inventario de los mismos.

Ausencia de síndico

Artículo 178- Si el síndico no hubiere aceptadoel cargo, se realizan igualmente las diligenciasprevistas y se debe ordenar la vigilancia policialnecesaria para la custodia.

Conservación y administración por elsíndico

Artículo 179- El síndico debe adoptar y realizarlas medidas necesarias para la conservación yadministración de los bienes a su cargo.

Toma posesión de ellos bajo inventario con losrequisitos del Artículo 177, inciso 2, pudiendohacerlo por un tercero que lo represente.

Incautación de los libros y documentos

Artículo 180- En las oportunidades mencionadas,el síndico debe incautarse de los libros de comer-cio y papeles del deudor, cerrando los blancos quehubiere y colocando, después de la última atesta-

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ción, nota que exprese las hojas escritas que tenga,que debe firmar junto con el funcionario o notariointerviniente.

Medidas urgentes de seguridad

Artículo 181- Cuando los bienes se encuentren enlocales que no ofrezcan seguridad para la conser-vación y custodia, el síndico debe peticionar todaslas medidas necesarias para lograr esos fines ypracticar directamente las que sean más urgentespara evitar sustracciones, pérdidas o deterioros,comunicándolas de inmediato al juez.

Cobro de los créditos del fallido

Artículo 182- El síndico debe procurar el cobrode los créditos adeudados al fallido, pudiendootorgar los recibos pertinentes. Debe iniciar losjuicios necesarios para su percepción y para ladefensa de los intereses del concurso. Tambiéndebe requerir todas las medidas conservatoriasjudiciales y practicar las extrajudiciales.

Para los actos mencionados no necesita autoriza-ción especial. Se requiere autorización del juezpara transigir, otorgar quitas, esperas, novacioneso comprometer en árbitros.

Las demandas podrán deducirse y proseguirse sinnecesidad de previo pago de impuestos o tasa dejusticia, sellado o cualquier otro gravamen, sinperjuicio de su pago con el producido de la liqui-dación, con la preferencia del Artículo 240.

Fondos del concurso

Artículo 183- Las sumas de dinero que se perci-ban deben ser depositadas a la orden del juez enel banco de depósitos judiciales correspondiente,dentro de los TRES (3) días.

Las deudas comprendidas en los Artículos 241,inciso 4 y 246, inciso 1, se pagarán de inmediatocon los primeros fondos que se recauden o con elproducido de los bienes sobre los cuales recae elprivilegio especial, con reserva de las sumas paraatender créditos preferentes. Se aplican las nor-mas del Artículo 16 segundo párrafo.

El juez puede autorizar al síndico para que con-serve en su poder los fondos que sean necesariospara los gastos ordinarios o extraordinarios queautorice.

También puede disponer el depósito de los fondosen cuentas que puedan devengar intereses en ban-cos o instituciones de crédito oficiales o privadas

de primera línea. Puede autorizarse el depósito dedocumentos al cobro, en bancos oficiales o priva-dos de primera línea.

Bienes perecederos

Artículo 184- En cualquier estado de la causa, elsíndico debe pedir la venta inmediata de los bienesperecederos, de los que estén expuestos a unagrave disminución del precio y de los que sean deconservación dispendiosa.

La enajenación se debe hacer por cualquiera de lasformas previstas en la Sección I del Capítulo VIde este título, pero si la urgencia del caso lorequiere el juez puede autorizar al síndico la ventade los bienes perecederos en la forma más conve-niente al concurso.

También se aplican estas disposiciones respecto delos bienes que sea necesario realizar para poderafrontar losgastosquedemandenel trámitedel juicioy las demás medidas previstas en esta ley.

Facultades para conservación yadministración de bienes

Artículo 185- El síndico puede realizar los con-tratos que resulten necesarios, incluso los de se-guro, para la conservación y administración de losbienes, previa autorización judicial. Para otorgár-sela debe tenerse en cuenta la economía de losgastos y el valor corriente de esos servicios.

Si la urgencia lo hiciere imprescindible puededisponer directamente la contratación, poniendoinmediatamente el hecho en conocimiento deljuez.

Facultades sobre bienes desapoderados

Artículo 186- Con el fin de obtener frutos, elsíndico puede convenir locación o cualquier otrocontrato sobre bienes, siempre que no importen sudisposición total o parcial, ni exceder los plazosprevistos en el Artículo 205, sin perjuicio de lodispuesto en los Artículos 192 a 199. Se requiereprevia autorización del juez.

Propuesta y condiciones del contrato

Artículo 187- De acuerdo con las circunstanciasel juez pude requerir que se presenten diversaspropuestas mediante el procedimiento que estimemás seguro y eficiente y que se ofrezcan garantías.

Los términos en que el tercero debe efectuar susprestaciones se consideran esenciales, y el cum-

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plimiento produce de pleno derecho la resoluciónde contrato.

Al vencer el plazo o resolverse el contrato, el juezdebe disponer la inmediata restitución del bien sintrámite ni recurso alguno.

Trámite de restitución de bienes deterceros.

Artículo 188- Después de declarada la quiebra yantes de haberse producido la enajenación delbien, los interesados pueden requerir la restitucióna que se refiere el Artículo 138.

Debe correrse vista al síndico y al fallido que seencontraba en posesión del bien al tiempo de laquiebra, en el caso de que éste hubiese interpuestorecurso de reposición que se halle en trámite.

Si no ha concluido el proceso de verificación decréditos el juez puede exigir, de acuerdo con lascircunstancias, que el peticionario preste cauciónsuficiente.

SECCIÓN IICONTINUACION DE LA

EXPLOTACION DE LA EMPRESA

Continuación inmediata

Artículo 189- El síndico puede continuar de in-mediato con la explotación de la empresa o algunode sus establecimientos sólo excepcionalmente, side la interrupción pudiera resultar con evidenciaun daño grave al interés de los acreedores y a laconservación del patrimonio. Debe ponerlo enconocimiento del juez dentro de las VEINTI-CUATRO (24) horas. El juez puede adoptar lasmedidas que estime pertinentes, incluso la cesa-ción de la explotación, con reserva de lo expuestoen los párrafos siguientes.

Empresas que prestan servicios públicos

Las disposiciones del párrafo precedente y las demásde esta sección se aplican a la quiebra de empresasque explotan servicios públicos imprescindibles conlas siguientes normas particulares:

1) Debe comunicarse la sentencia de quiebra a laautoridad que ha otorgado la concesión o a laque sea pertinente;

2) Si el juez decide en los términos del Artículo191 que la continuación de la explotación de la

empresa no es posible, debe comunicarlo a laautoridad pertinente;

3) La autoridad competente puede disponer loque estime conveniente para asegurar la pres-tación del servicio; las obligaciones que resul-ten de esa prestación son ajenas a la quiebra;

4) La cesación efectiva de la explotación nopuede producirse antes de pasados TREINTA(30) días de la comunicación prevista en elinciso 2).

Trámite común para todos los procesos

Artículo 190- 1 En toda quiebra, aun las compren-didas en el artículo precedente, el síndico debeinformar al juez dentro de los veinte (20) díascorridos contados a partir de la aceptación delcargo, sobre la posibilidad excepcional de conti-nuar con la explotación de la empresa del fallidoo de alguno de sus establecimientos y la conve-niencia de enajenarlos en marcha.

En la continuidad de la empresa se tomará enconsideración el pedido formal de los trabajadoresen relación de dependencia que representen lasdos terceras partes del personal en actividad o delos acreedores laborales quienes deberán actuar enel período de continuidad bajo la forma de unacooperativa de trabajo.

El término de la continuidad de la empresa, cual-quiera sea su causa, no hace nacer el derecho anuevas indemnizaciones laborales.

El informe del síndico debe expedirse concreta-mente sobre los siguientes aspectos:1) La posibilidad de mantener la explotación sin

contraer nuevos pasivos;2) La ventaja que resultaría para los acreedores de

la enajenación de la empresa en marcha;3) La ventaja que pudiere resultar para terceros

del mantenimiento de la actividad;4) El plan de explotación, acompañado de un

presupuesto de recursos, debidamente funda-do;

5) Los contratos en curso de ejecución que debenmantenerse;

6) En su caso, las reorganizaciones o modifica-ciones que deben realizarse en la empresa parahacer económicamente viable su explotación;

7) Los colaboradores que necesitará para la admi-nistración de la explotación;

8) Explicar el modo en que se pretende cancelarel pasivo preexistente.

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.

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El juez a los efectos del presente artículo y en elmarco de las facultades del artículo 274, podrá demanera fundada extender los plazos que se prevénen la ley para la continuidad de la empresa, en lamedida que ello fuere razonable para garantizar laliquidación de cada establecimiento como unidadde negocio y con la explotación en marcha.

Autorización de la continuación

Artículo 191- La autorización para continuar conla actividad de la empresa del fallido o de algunode sus establecimientos será dada por el juez sóloen caso de que de su interrupción pudiera emanaruna grave disminución del valor de realización ose interrumpiera un ciclo de producción que puedeconcluirse.

En su autorización el juez debe pronunciarse ex-plícitamente por lo menos sobre:

1) El plan de la explotación, para lo cual podráhacerse asesorar por expertos o entidades espe-cializadas;

2) El plazo por el que continuará la explotación,el que no podrá exceder del necesario para laenajenación de la empresa; este plazo podrá serprorrogado por una sola vez por resoluciónfundada;

3) La cantidad y calificación profesional del per-sonal que continuará afectado a la explotación;

4) Los bienes que pueden emplearse;

5) La designación o no de uno o más coadminis-tradores; y la autorización al síndico para con-tratar colaboradores de la administración;

6) Los contratos en curso de ejecución que semantendrán; los demás quedarán resueltos;

7) El tipo y perioricidad de la información quedeberá suministrar el síndico y, en su caso, elcoadministrador.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de losDIEZ (10) días posteriores a la presentación delinforme de la sindicatura previsto en el Artículo190. La resolución que rechace la continuación dela explotación es apelable por el síndico al soloefecto devolutivo.

Régimen aplicable

Artículo 192- El síndico o el coadministrador, deacuerdo a lo que hay resuelto el juez, se conside-

ran autorizados para realizar todos los actos deadministración ordinaria que correspondan a lacontinuación de la explotación. Necesitan autori-zación judicial para los actos que excedan dichaadministración, la que será otorgada en caso denecesidad y urgencia evidentes.

En dicho caso el juez puede autorizar la constituciónde garantías especiales cuando resulte indispensablepara asegurar la continuidad de la explotación.

Las obligaciones legalmente contraídas por el res-ponsable de la explotación gozan de la preferenciade los acreedores del concurso. En caso de revoca-ción o extinción de la quiebra, el deudor asume depleno derecho las obligaciones contraídas legalmen-te por el responsable de la explotación.

Sólo podrá disponerse de los bienes afectados conprivilegio especial desinteresando al acreedor pre-ferente o sustituyendo dichos bienes por otros devalor equivalente.

Conclusión anticipada

El juez puede poner fin a la continuación de laexplotación antes del vencimiento del plazo fijadosi ella resultare deficitaria o de cualquier otromodo resultare perjuicio para los acreedores.

Contratos de locación

Artículo 193- En los casos de continuación de laempresa y en los que el síndico exprese dentro delos TREINTA (30) días de la quiebra la conve-niencia de la realización en bloque de los bienes,se mantienen los contratos de locación en lascondiciones preexistentes y el concurso respondedirectamente por los arrendamientos y demás con-secuencias futuras. Son nulos los pactos que esta-blezcan la resolución del contrato por la declara-ción de quiebra.

Cuestiones sobre locación

Artículo 194- Las cuestiones que respecto de lalocación promueva el locador, no impiden el cur-so de la explotación de la empresa del fallido o laenajenación prevista por el Artículo 205, debién-dose considerar esas circunstancias en las basespertinentes.

Hipoteca y prenda en la continuaciónde empresa

Artículo 195- En caso de continuación de la em-presa, los acreedores hipotecarios o prendarios nopueden utilizar el derecho a que se refieren los

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Artículos 126, segunda parte, y 209, cuando loscréditos no se hallen vencidos a la fecha de ladeclaración y el síndico satisfaga las obligacionesposteriores en tiempo debido.

Son nulos los pactos contrarios a esta disposición.

SECCIÓN IIIEFECTOS DE LA QUIEBRASOBRE EL CONTRATO DE

TRABAJO

Contrato de trabajo

Artículo 196- La quiebra no produce la disolu-ción del contrato de trabajo, sino su suspensión depleno derecho por el término de SESENTA (60)días corridos.

Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido lacontinuación de la empresa, el contrato quedadisuelto a la fecha de declaración en quiebra y loscréditos que deriven de él se pueden verificarconforme con lo dispuesto en los Artículos 241,inciso 2 y 246, inciso 1.

Si dentro de ese término se decide la continuaciónde la explotación, se considerará que se reconduceparcialmente el contrato de trabajo con derecho porparte del trabajador de solicitar verificación de losrubros indemnizatorios devengados. Los que se de-venguen durante el período de continuación de laexplotación se adicionarán a éstos. Aun cuando nose reinicie efectivamente la labor, los dependientestienen derecho a percibir sus haberes.

Elección del personal

Artículo 197- Resuelta la continuación de la em-presa, el síndico debe decidir, dentro de los DIEZ(10) días corridos a partir de la resolución respec-tiva, que dependiente deben cesar definitivamenteante la reorganización de las tareas.

En ese caso se deben respetar las normas comunesy los dependientes despedidos tienen derecho averificación en la quiebra. Los que continúan ensus funciones también pueden solicitar verifica-ción de sus acreencias. Para todos los efectoslegales se considera que la cesación de la relaciónlaboral se ha producido por quiebra.

Responsabilidad por prestacionesfuturas

Artículo 198- Los sueldos, jornales y demás re-tribuciones que en lo futuro se devenguen con

motivo del contrato de trabajo, deben ser pagadospor el concurso en los plazos legales y se entiendeque son gastos del juicio, con la preferencia delArtículo 240.

Extinción del contrato de trabajo

En los supuestos de despido del dependiente porel síndico, cierre de la empresa, o adquisición porun tercero de ella o de la unidad productiva en lacual el dependiente cumple su prestación, el con-trato de trabajo se resuelve definitivamente. Elincremento de las indemnizaciones que pudierencorresponder por despido o preaviso por el trabajodurante la continuación de la empresa, gozan dela preferencia del Artículo 240, sin perjuicio de laverificación pertinente por los conceptos deven-gados hasta la quiebra.

Los Convenios Colectivos de Trabajo relativos alpersonal que se desempeñe en el establecimientoo empresa del fallido, se extinguen de pleno dere-cho respecto del adquirente, quedando las parteshabilitadas a renegociarlos.

Obligaciones laborales del adquirentede la empresa

Artículo 199- El adquirente de la empresa cuyaexplotación haya continuado, no es consideradosucesor del fallido y del concurso respecto detodos los contratos laborales existentes a la fechade la transferencia. Los importes adeudados a losdependientes por el fallido o por el concurso, losde carácter indemnizatorio y los derivados deaccidentes del trabajo y enfermedades profe-sionales con causa u origen anterior a la enajena-ción, serán objeto de verificación o pago en elconcurso, quedando liberado el adquirente res-pecto de los mismos.

CAPÍTULO VPERíODO INFORMATIVO EN LA

QUIEBRA

Período informativo. Individualización

Artículo 200- Todos los acreedores por causa otítulo anterior a la declaración de quiebra y susgarantes, deben formular al síndico el pedido deverificación de sus créditos, indicando monto,causa y privilegios. La petición debe hacerse porescrito, en duplicado, acompañando los títulosjustificativos con DOS (2) copias firmadas; debeexpresar el domicilio, que constituya a todos los

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efectos del juicio. El síndico devuelve los títulosoriginales dejando en ellos constancia del pedidode verificación y su fecha. Puede requerir la pre-sentación de los originales cuando lo estime con-veniente. La omisión de presentarlos obsta a laverificación.

Efectos

El pedido de verificación produce los efectos dela demanda judicial, interrumpe la prescripción eimpide la caducidad del derecho y de la instancia.

Arancel

Por cada solicitud de verificación de créditos quese presente el acreedor pagará al síndico la sumade PESOS CINCUENTA ($ 50.-) que se sumaráa dicho crédito. El síndico afectará la suma reci-bida a los gastos que le demande el proceso deverificación y confección de los informes, concargo de oportuna rendición de cuentas al juzga-do, quedando el remanente como suma a cuentade los honorarios a regularse por su actuación.Exclúyese del arancel a los créditos de causalaboral y a los menores de MIL PESOS ($ 100.-)sin necesidad de declaración judicial.

Facultades de información

El síndico debe realizar todas las compulsas necesa-rias en los libros y documentos del fallido y, encuanto corresponda, en los del acreedor. Puede asi-mismo valerse de todos los elementos de juicio queestime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos,solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.

Debe formar y conservar los legajos corres-pondientes a los acreedores que soliciten la verifica-ción de sus créditos. En dichos legajos el síndicodeberá dejar la constancia de las medidas realizadas.

Período de observación de créditos

Vencido el plazo para solicitar la verificación de loscréditos ante el síndico por parte de los acreedores,durante el plazo de DIEZ (10) días, contados a partirde la fecha de vencimiento, el deudor y los acreedo-res que hubieren solicitado verificación podrán con-currir al domicilio del síndico a efectos de revisar loslegajos y formular por escrito las impugnaciones yobservaciones respecto de las solicitudes formula-das, bajo el régimen previsto en el Artículo 35.Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas deDOS (2) copias y se agregarán al legajo corres-pondiente, entregando el síndico al interesado cons-tancia que acredite la recepción, indicando día y horade la presentación.

Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas devencido el plazo previsto en el párrafo anterior, elsíndico presentará al juzgado UN (1) juego de copiasde las impugnaciones recibidas para su incorpora-ción al legajo previsto por el Artículo 279.

El síndico debe presentar los informes a que serefieren los Artículos 35 y 39 en forma separadarespecto de cada uno de los quebrados.

Resultan aplicables al presente Capítulo las disposi-ciones contenidas en los Artículos 36, 37, 38 y 40.

Comité de acreedores

Artículo 201- Dentro de los DIEZ (10) días conta-dos a partir de la resolución del Artículo 36, elsíndico debe promover la constitución del comité deacreedores que actuará como controlador de la etapaliquidatoria. A tal efecto cursará comunicación es-crita a los acreedores verificados y declarados admi-sibles con el objeto que, por mayoría de capitaldesignen los integrantes del comité.

Quiebra indirecta

Artículo 202- En los casos de quiebra declaradapor aplicación del Artículo 81, inciso 1, los acree-dores posteriores a la presentación pueden reque-rir la verificación por vía incidental, en la que nose aplican costas sino en casos de pedido u oposi-ción manifiestamente improcedente.

Los acreedores que hubieran obtenido verifica-ción de sus créditos en el concurso preventivo notendrán necesidad de verificar nuevamente. Elsíndico procederá a recalcular los créditos segúnsu estado.

CAPÍTULO VILIQUIDACION Y DISTRIBUCION

SECCIÓN IREALIZACION DE BIENES

Oportunidad

Artículo 203- La realización de los bienes se hacepor el síndico y debe comenzar de inmediato salvoque se haya interpuesto recurso de reposicióncontra la sentencia de quiebra o haya sido admiti-da por el juez la conversión en los términos delArtículo 90.

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Formas de realización. Prioridad

Artículo 204- La realización de los bienes debehacerse en la forma más conveniente al concurso,dispuesto por el juez según este orden precedente:

a) enajenación de la empresa, como unidad;

b) enajenación en conjunto de los bienes queintegren el establecimiento del fallido, en casode no haberse continuado con la explotación dela empresa;

c) enajenación singular de todos o parte de losbienes.

Cuando lo requiera el interés del concurso o circuns-tancias especiales, puede recurrirse en el mismoproceso a más de una de las formas de realización.

Enajenación de la empresa

Artículo 205- La venta de la empresa o de uno omás establecimientos, se efectúa según el siguienteprocedimiento:

1) El designado para la enajenación, tasa aquelloque se proyecta vender en función de su valorprobable de realización en el mercado; de esatasación se corre vista al síndico quien, ade-más, informará el valor a que hace referenciael Artículo 206;

2) La venta debe ser ordenada por el juez y puedeser efectuada en subasta pública. En ese casodeben cumplirse las formalidades del Artículo206 y las establecidas en los incisos 3, 4 y 5 delpresente artículo, en lo pertinente;

3) Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subastapública, corresponde al síndico, con asistenciade quien haya sido designado para la enajena-ción, proyectar un pliego de condiciones en elque debe expresar la base del precio, que serála de la tasación efectuada o la que surja delArtículo 206, la que sea mayor, descripciónsucinta de los bienes, circunstancias referidasa la locación, en el caso en que el fallido fuerelocatario, y las demás que considere de interés.La base propuesta no puede ser inferior a latasación prevista en el inciso 2. Pueden incluir-se los créditos pendientes de realización, vin-culados con la empresa o establecimiento avenderse, en cuyo caso debe incrementarseprudencialmente la base. La condición de ven-ta debe ser al contado, y el precio deberá seríntegramente pagado con anterioridad a latoma de posesión, la que no podrá exceder de

VEINTE (20) días desde la notificación de laresolución que apruebe la adjudicación.

El juez debe decidir el contenido definitivo delpliego, mediante resolución fundada. A tal efectopuede requerir el asesoramiento de especialistas,bancos de inversión, firmas consultoras, u otrasentidadescalificadasenaspectos técnicos,econó-micos, financieros y del mercado.

Esta resolución debe ser dictada dentro de losVEINTE (20) días posteriores a la presentacióndel proyecto del síndico;

4) Una vez redactado el pliego, se deben publicaredictos por DOS (2) días, en el diario de publi-caciones legales y en otro de gran circulaciónen jurisdicción del tribunal y, además, en sucaso, en el que tenga iguales características enlos lugares donde se encuentren ubicados losestablecimientos.

Los edictos deben indicar sucintamente la ubi-cación y destino del establecimiento, base deventa y demás condiciones de la operación;debe expresarse el plazo dentro del cual puedenformularse ofertas dirigidas en sobre cerrado eltribunal, y el día y hora en que se procederá asu apertura. El juez puede disponer una mayorpublicidad, en el país o en el extranjero, si loestima conveniente;

5) Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado,y contener el nombre, domicilio real y especialconstituido dentro de la jurisdicción del tribu-nal, profesión, edad y estado civil. Deben ex-presar el precio ofrecido. Tratándose desociedades, debe acompañarse copia auténticade su contrato social y de los documentos queacrediten la personería del firmante.

El oferente debe acompañar garantía de man-tenimiento de oferta equivalente al DIEZ PORCIENTO (10 %) del precio ofrecido, en efec-tivo, en títulos públicos, o fianza bancaria exi-gible a primera demanda;

6) Los sobre conteniendo las ofertas deben serabiertos por el juez, en la oportunidad fijada,en presencia del síndico, oferentes y acreedo-res que concurran. Cada oferta debe ser firma-da por el secretario, para su individualización,labrándose acta. En caso de empate el juezpuede llamar a mejorar ofertas.

Las diligencias indicadas en los incisos 1) a 6)de este artículo deben ser cumplidas dentro delos CUATRO (4) meses de la fecha de la

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quiebra, o desde que ella quede firme, si seinterpuso recurso de reposición. En casos ex-cepcionales, el juez puede ampliar el plazo enTREINTA (30) días, por una sola vez;

7) La adjudicación debe recaer en la oferta queofrezca el precio más alto;

8) Dentro del plazo de VEINTE (20) días, desde lanotificación de la resolucióndefinitivaqueaprue-be la adjudicación, el oferente debe pagar elprecio, depositando el importe. Cumplida estaexigencia, el juez debe ordenar que se practiquenlas inscripciones pertinentes, y que se otorgue laposesión de lo vendido. Si vencido el plazo eladjudicatario no deposita el precio, pierde suderecho y la garantía de mantenimiento de oferta.En ese caso el juez adjudica a la segunda mejoroferta que supere la base;

9) Fracasada la primera licitación, en el mismoacto el juez convocará a una segunda licitación,la que se llamará sin base.

Bienes gravados

Artículo 206- Si en la enajenación a que se refiereel artículo anterior, se incluyen bienes afectados ahipoteca, prenda o privilegio especial, estas pre-ferencias se trasladan de pleno derecho al precioobtenido, el que, en ese caso, no puede ser inferiora la suma de los mencionados créditos, que elsíndico debe hacer constar en planilla especial. Elacreedor preferente omitido que no requiera suinclusión dentro de los DIEZ (10) días de publi-cado el primer edicto, no tiene preferencia sinodespués de los mencionados en la planilla, y hastael producido líquido de la enajenación.

Si la enajenación a que se refiere el artículo ante-rior se realizara en los términos del Artículo 205,inciso 9, el síndico practicará un informe haciendoconstar la participación proporcional que cadauno de los bienes con privilegio especial hantenido en relación con el precio obtenido, y elvalor probable de realización de los mismos enforma individual en condiciones de mercado. Dedicho informe se correrá vista a los interesados porel término de CINCO (5) días a fin de que formu-len las oposiciones u observaciones que éste lemerezca, pudiendo ofrecer prueba documental,pericial y de informes respecto del valor de reali-zación de los bienes asiento de la hipoteca, prendao privilegio especial. Vencido dicho plazo y sus-tanciada la prueba si la hubiere el juez resolveráasignando valor a la participación de los bienesasiento del privilegio en el precio obtenido. Laresolución es apelable; el recurso en ningún caso

obstará a la adjudicación y entrega de los bienesvendidos.

Ejecución separada y subrogación

Artículo 207- En caso que resulte convenientepara la mejor realización de los bienes, el síndicopuede proponer que los gravados u otros quedetermine, se vendan su subasta, separadamentedel conjunto.

El juez decide por resolución fundada.

Igualmente, puede optar por desinteresar a losacreedores privilegiados con fondos del concursoo con los que se obtengan de quien desee subro-garse al acreedor, y prestar su conformidad con latransferencia, con autorización judicial.

Venta singular

Artículo 208- La venta singular de bienes sepractica por subasta. El juez debe mandar publicaredictos en el diario de publicaciones legales, yotro de gran circulación, durante el lapso de DOS(2) a CINCO (5) días, si se trata de muebles, y porCINCO (5) a DIEZ (10) días, si son inmuebles.Puede ordenar publicidad complementaria, si laestima necesaria. La venta se ordena sin tasaciónprevia y sin base.

El juez puede disponer la aplicación del procedi-miento previsto en el Artículo 205, en lo queresulte pertinente.

Concurso especial

Artículo 209- Los acreedores titulares de créditoscon garantía real pueden requerir la venta a que serefiere el Artículo 126, segunda parte, mediantepetición en el concurso, que tramita por expe-diente separado.

Con vista al síndico se examina el instrumento conque se deduce la petición, y se ordena la subastade los bienes objeto de la garantía. Reservadas lassumas necesarias para atender a los acreedorespreferentes al peticionario, se liquida y paga elcrédito hasta donde concurren el privilegio y re-manente líquido, previa fianza, en su caso.

Ejecución por remate no judicial:remisión

Artículo 210- En los juicios de quiebra es aplica-ble el Artículo 24.

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Precio: compensación

Artículo 211- No puede alegar compensación eladquirente que sea acreedor, salvo que su créditotenga garantía real sobre el bien que adquiere. Eneste caso, debe prestar fianza de acreedor de mejorderecho, antes de la transferencia de propiedad.

Ofertas bajo sobre

Artículo 212- Se pueden admitir ofertas bajosobre, las que se deben presentar al juzgado, porlo menos DOS (2) días antes de la fecha de lasubasta. Son abiertas al iniciarse el acto del rema-te, para lo cual el secretario las entrega al marti-llero el día anterior, bajo recibo.

En el caso del Artículo 205, las ofertas recibidas sonconsideradas posturas bajo sobre en la subasta, si seoptare por esta forma de enajenación.

Venta directa

Artículo 213- El juez puede disponer la ventadirecta de bienes, previa vista al síndico cuando,por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso deotra forma de enajenación resultare de utilidadevidente para el concurso. En ese caso, determinala forma de enajenación, que puede confiar alsíndico o a un intermediario, institución o merca-do especializado. La venta que realicen requiereaprobación judicial posterior.

Bienes invendibles

Artículo 214- El juez puede disponer, con vista alsíndico y al deudor, la entrega a asociaciones de bienpúblico, de los bienes que no puedan ser vendidos,o cuya realización resulta infructuosa. El auto esapelable por el síndico y el deudor, si hubierenmanifestado oposición expresa y fundada.

Títulos y otros bienes cotizables

Artículo 215- Los títulos cotizables en mercados devalores y los bienes cuya venta puede efectuarse porprecio determinado por oferta pública en mercadosoficiales o estén sujetos a precios mínimos de sosténo máximos fijados oficialmente, deben ser vendidosen las instituciones correspondientes, que el juezdetermina previa vista al síndico.

Créditos

Artículo 216- Los créditos deben ser realizadosen la forma prevista por el Artículo 182.

El síndico puede encomendar a bancos oficiales oprivados de primera línea, la gestión de cobro o,con autorización judicial, recurrir a otra forma quesea costumbre en la plaza y brinde suficientegarantía.

Sin embargo, cuando circunstancias especiales lohagan aconsejable, el juez puede autorizar la su-basta de créditos o su enajenación privada, enforma individual o por cartera, previa conformi-dad del síndico y vista al deudor, pudiendo utilizarel procedimiento del Artículo 205, inclusive, enlo pertinente.

Plazos

Artículo 217- Las enajenaciones previstas en losArtículos 205 a 213 y 214, parte final, deben serefectuadas dentro de los CUATRO (4) mesescontados desde la fecha de la quiebra, o desde queella queda firme, si se interpuso recurso de repo-sición. En casos excepcionales, el juez puede am-pliar ese plazo en TREINTA (30) días.

Sanción

El incumplimiento de los plazos previstos en esteCapítulo para la enajenación de los bienes o cum-plimiento de las diligencias necesarias para elloda lugar a la remoción automática del síndico ydel martillero o la persona designada para la ena-jenación. Asimismo, respecto del juez, dicho in-cumplimiento podrá ser considerado causal demal desempeño del cargo.

SECCIÓN IIINFORME FINAL Y DISTRIBUCIÓN

Informe final

Artículo 218- DIEZ (10) días después de aproba-da la última enajenación, el síndico debe presentarun informe en DOS (2) ejemplares, que contenga:

1) Rendición de cuenta de las operaciones efec-tuadas, acompañando los comprobantes.

2) Resultado de la realización de los bienes, condetalle del producido de cada uno.

3) Enumeración de los bienes que no se hayanpodido enajenar, de los créditos no cobrados y delos que se encuentran pendientes de demandajudicial, con explicación sucinta de sus causas.

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4) El proyecto de distribución final, con arregloa la verificación y graduación de los créditos,previendo las reservas necesarias.

Honorarios

Presentado el informe, el juez regula los honora-rios, de conformidad con lo dispuesto por losArtículos 265 a 272.

Publicidad

Se publican edictos por DOS (2) días, en el diariode publicaciones legales, haciendo conocer la pre-sentación del informe, el proyecto de distribuciónfinal, y la regulación de honorarios de primerainstancia. Si se estima conveniente, y el haber dela causa lo permite, puede ordenarse la publica-ción en otro diario.

Observaciones

El fallido y los acreedores pueden formular observa-ciones dentro de los DIEZ (10) días siguientes,debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son ad-misibles solamente aquéllas que se refieran a omi-siones, errores o falsedadesdel informe, en cualquie-ra de sus puntos.

Si el juez lo estima necesario, puede convocar aaudiencia a los intervinientes en la articulación y alsíndico, para que comparezcan a ella, con toda laprueba de que intenten valerse.

Formuladas las observaciones o realizada la au-diencia, en su caso, el juez resolverá en un plazomáximo de DIEZ (10) días contados a partir deque queden firmes las regulaciones de honorarios.La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvoque se refiera a la preferencia que se asigne alimpugnante, o a errores materiales de cálculo.

La distribución final se modificará proporcional-mente y a prorrata de las acreencias, incorporandoel incremento registrado en los fondos en concep-to de acrecidos, y deduciendo proporcionalmentey a prorrata el importe correspondiente a las regu-laciones de honorarios firmes.

Notificaciones

Artículo 219- Las publicaciones ordenadas en elArtículo 218 pueden ser sustituidas por notifica-ción personal o por cédula a los acreedores, cuan-do el número de éstos o la economía de gastos asílo aconseje.

Reservas

Artículo 220- En todos los casos, deben efec-tuarse las siguientes reservas:

1) Para los acreedores cuyos créditos están suje-tos a condición suspensiva.

2) Para los pendientes de resolución judicial oadministrativa.

Pago de dividendo concursal

Artículo 221- Aprobado el estado de distribuciónse procede al pago del dividendo que correspondaa cada acreedor.

El juez puede ordenar que los pagos se efectúendirectamente por el banco de depósitos judiciales,mediante planilla que debe remitir con los datospertinentes.

También puede disponer que se realicen mediantetransferencias a cuentas bancarias que indiquenlos acreedores, con gastos a costa de éstos.

Si el crédito constara en títulos-valores, el acree-dor debe presentar el documento en el cual elsecretario anota el pago.

Distribuciones complementarias

Artículo 222- El producto de bienes no realiza-dos, a la fecha de presentación del informe final,como también los provenientes de desafectaciónde reservas o de los ingresados con posterioridadal activo del concurso debe distribuirse, directa-mente, sin necesidad de trámite previo, segúnpropuesta del síndico, aprobada por el juez.

Presentación tardía de acreedores

Artículo 223- Los acreedores que comparezcanen el concurso, reclamando verificación de crédi-tos o preferencias, después de haberse presentadoel proyecto de distribución final, sólo tienen dere-cho a participar de los dividendos de las futurasdistribuciones complementarias, en la proporciónque corresponda al crédito total no percibido.

Dividendo concursal. Caducidad

Artículo 224- El derecho de los acreedores apercibir los importes que les correspondan en ladistribución caduca al año contado desde la fechade su aprobación.

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La caducidad se produce en pleno derecho, y esdeclarada de oficio, destinándose los importes nocobrados al patrimonio estatal, para el fomento dela educación común.

CAPÍTULO VIICONCLUSION DE LA QUIEBRA

SECCIÓN IAVENIMIENTO

Presupuesto y petición

Artículo 225- El deudor puede solicitar la conclu-sión de su quiebra, cuando consientan en ello todoslos acreedores verificados, expresándolo medianteescrito cuyas firmas deben ser autenticadas por no-tario o ratificadas ante el secretario.

La petición puede ser formulada en cualquier mo-mento, después de la verificación, y hasta que serealice la últimaenajenación de los bienes del activo,exceptuados los créditos.

Efectos del pedido

Artículo 226- La petición sólo interrumpe el trámitedel concurso, cuando se cumplen los requisitos exi-gidos. El juez puede requerir el depósito de unasuma, para satisfacer el crédito de los acreedoresverificados que, razonablemente, no puedan ser ha-llados, y de los pendientes de resolución judicial.

Al disponer la conclusión de la quiebra, el juezdetermina la garantía que debe otorgar el deudorpara asegurar los gastos y costas del juicio, fijandoel plazo pertinente. Vencido éste, siguen sin máslos trámites del concurso.

Efectos del avenimiento

Artículo 227- El avenimiento hace cesar todos losefectos patrimoniales de la quiebra. No obstante,mantienen su validez los actos cumplidos hastaentonces por el síndico o los coadministradores.

La falta de cumplimiento de los acuerdos que eldeudor haya realizado para obtener las conformi-dades, no autoriza la reapertura del concurso, sinperjuicio de que el interesado pueda requerir laformación de uno nuevo.

SECCIÓN IIPAGO TOTAL

Requisitos

Artículo 228- Alcanzando los bienes para el pago alos acreedores verificados, los pendientes de resolu-ción y los gastos y costas del concurso, debe decla-rarse la conclusión de la quiebra por pago total, unavez aprobado el estado de distribución definitiva.

Remanente

Si existe remanente, deben pagarse los interesessuspendidos a raíz de la declaración de quiebra,considerando los privilegios. El síndico proponeesta distribución, la que el juez considerará, previavista al deudor, debiendo pronunciarse dentro delos DIEZ (10) días.El saldo debe entregarse al deudor.

Carta de pago

Artículo 229- El artículo precedente se aplicacuando se agregue al expediente carta de pago detodos los acreedores, debidamente autenticada, yse satisfagan los gastos íntegros del concurso.

También se aplica cuando, a la época en que eljuez debe decidir sobre la verificación o admisi-bilidad de los créditos, no exista presentación deningún acreedor, y se satisfagan los gastos ínte-gros del concurso.

CAPÍTULO VIIICLAUSURA DEL

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN ICLAUSURA POR DISTRIBUCION

FINAL

Presupuestos

Artículo 230- Realizado totalmente el activo, ypracticada la distribución final, el juez resuelve laclausura del procedimiento.

La resolución no impide que se produzcan todoslos efectos de la quiebra.

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Reapertura

Artículo 231- El procedimiento puede reabrirsecuando se conozca la existencia de bienes suscep-tibles de desapoderamiento.

Los acreedores no presentados sólo pueden reque-rir la verificación de sus créditos, cuando denun-cien la existencia de nuevos bienes.

Conclusión del concurso

Pasados DOS (2) años desde la resolución quedispone la clausura del procedimiento, sin que sereabra, el juez puede disponer la conclusión delconcurso.

SECCIÓN IICLAUSURA POR FALTA DE

ACTIVO

Presupuestos

Artículo 232- Debe declararse la clausura delprocedimiento por falta de activo, si después derealizada la verificación de los créditos, no existeactivo suficiente para satisfacer los gastos deljuicio, incluso los honorarios, en la suma que,prudencialmente, aprecie el juez.

Del pedido de clausura que realice el síndico, debedarse vista al fallido; la resolución es apelable.

Efectos

Artículo 233- La clausura del procedimiento, porfalta de activo, importa presunción de fraude. El juezdebe comunicarla a la justicia en lo penal, para lainstrucción del sumario pertinente.

CAPÍTULO IXINHABILITACION DEL FALLIDO

Inhabilitación

Artículo 234- El fallido queda inhabilitado desdela fecha de la quiebra.

Personas jurídicas

Artículo 235- En el caso de quiebra de personasjurídicas, la inhabilitación se extiende a las perso-nas físicas que hubieren integrado sus órganos deadministración desde la fecha de cesación de pa-

gos. A este efecto, no rige el límite temporalprevisto en el Artículo 116.

Comienzo de la inhabilitación

La inhabilitación de quienes son integrantes delórgano de administración o administradores a lafecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esafecha. La de quienes se hubiesen desempeñadocomo tales desde la fecha de cesación de pagospero no lo hicieron a la fecha de la quiebra,comenzará a tener efecto a partir de que quedefirme la fecha de cesación de pagos en los térmi-nos del artículo 117.

Duración de la inhabilitación

Artículo 236- La inhabilitación del fallido y de losintegrantes del órgano de administración o adminis-tradores de la persona de existencia ideal, cesa depleno derecho, al año de la fecha de la sentencia dequiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación depagosconformelo previsto en elartículo 235, segun-do párrafo, salvo que se dé alguno de los supuestosde reducción o prórroga a que aluden los párrafossiguientes.

Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efectopor el juez, a pedido de parte, y previa vista alsíndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a cri-terio del Magistrado- no estuviere prima facieincurso en delito penal.

La inhabilitación se prorroga o retoma su vigenciasi el inhabilitado es sometido a proceso penal,supuesto en el cual dura hasta el sobreseimiento oabsolución. Si mediare condena, dura hasta elcumplimiento de la accesoria de inhabilitaciónque imponga el juez penal.

Duración de la inhabilitación

Artículo 237- La inhabilitación de las personasjurídicas es definitiva, salvo que medie conversiónen los términos del Artículo 90 admitida por el juez,o conclusión de la quiebra.

Efectos

Artículo 238- Además de los efectos previstos enesta ley o en leyes especiales, el inhabilitado nopuede ejercer el comercio por sí o por interpósitapersona, ser administrador, gerente, síndico, liqui-dador o fundador de sociedades, asociaciones,mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrarasociaciones, mutuales y fundaciones. Tampocopodrá integrar sociedades o ser factor o apoderadocon facultades generales de ellas.

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TÍTULO IV

CAPÍTULO IPRIVILEGIOS

Régimen

Artículo 239- Existiendo concurso, sólo gozaránde privilegio los créditos enumerados en este ca-pítulo, y conforme a sus disposiciones.

Conservación del privilegio

Los créditos privilegiados en el concurso preven-tivo mantienen su graduación en la quiebra que,posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla seaplica a los créditos previstos en el Artículo 240.

Acumulación

Los créditos a los que sólo se reconoce privilegiopor un período anterior a la presentación en con-curso, pueden acumular la preferencia por el pe-ríodo correspondiente al concurso preventivo y laquiebra.

Gastos de conservación y de justicia

Artículo 240- Los créditos causados en la conserva-ción, administración y liquidación de los bienes delconcursado y en el trámitedel concurso, son pagadoscon preferencia a los créditos contra el deudor salvoque éstos tengan privilegio especial.

El pago de estos créditos debe hacerse cuandoresulten exigibles y sin necesidad de verificación.

No alcanzando los fondos para satisfacer estoscréditos, la distribución se hace a prorrata entreellos.

Créditos con privilegio especial

Artículo 241- Tienen privilegio especial sobre elproducido de los bienes que en cada caso seindica:

1) Los gastos hechos para la construcción, mejorao conservación de una cosa, sobre ésta, mien-tras exista en poder del concursado por cuyacuenta se hicieron los gastos;

2) Los créditos por remuneraciones debidas altrabajador por SEIS (6) meses y los provenien-

tes por indemnizaciones por accidentes de tra-bajo, antigüedad o despido, falta de preaviso yfondo de desempleo, sobre las mercaderías,materias primas y maquinarias que, siendo depropiedad del concursado, se encuentren en elestablecimiento donde haya prestado sus ser-vicios o que sirvan para su explotación;

3) Los impuestos y tasas que se aplican particu-larmente a determinados bienes, sobre éstos;

4) Los créditos garantizados con hipoteca, pren-da, warrant y los correspondientes a debenturesy obligaciones negociables con garantía espe-cial o flotante;

5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosaretenida a la fecha de la sentencia de quiebra.El privilegio se extiende a la garantía estable-cida en el Artículo 3943 del Código Civil;

6) Los créditos indicados en el Título III delCapítulo IV de la Ley Nº_20.094, en el TítuloIV del Capítulo VII del Código Aeronáutico(Ley Nº_17.285), los del Artículo 53 de la LeyNº_21.526, los de los Artículos 118 y 160 dela Ley Nº_17.418.

Extensión

Artículo 242- Los privilegios se extienden exclu-sivamente al capital del crédito, salvo en los casosque a continuación se enumeran en que quedanamparados por el privilegio:

1) Los intereses por DOS (2) años contados a partirde la mora de los créditos enumerados en el inciso2 del Artículo 241;

2) Las costas, todos los intereses por DOS (2) añosanteriores a la quiebra y los compensatorios poste-riores a ella hasta el efectivo pago con la limitaciónestablecida en el Artículo 126, cuando se trate delos créditos enumerados en el inciso 4 del Artículo241. En este caso se percibirán las costas, losintereses anteriores a la quiebra, el capital y losintereses compensatorios posteriores a la quiebra,en ese orden.

El privilegio reconocido a los créditos previstosen el inciso 6 del Artículo 241 tienen la extensiónprevista en los respectivos ordenamientos.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 24.522

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Orden de los privilegios especiales

Artículo 243- Los privilegios especiales tienen laprelación que resulta del orden de sus incisos, salvo:

1) en el caso de los incisos 4 y 6 del Artículo 241,en que rigen los respectivos ordenamientos;

2) el crédito de quien ejercía derecho de retenciónprevalece sobre los créditos con privilegio es-pecial si la retención comenzó a ejercerse antesde nacer los créditos privilegiados.

Si concurren créditos comprendidos en un mismoincisoysobre idénticosbienes, se liquidan aprorrata.

Reserva de gastos

Artículo 244- Antes de pagar los créditos quetienen privilegios especiales, se debe reservar delprecio del bien sobre el que recaen, los importescorrespondientes a la conservación, custodia, ad-ministración y realización del mismo efectuadosen el concurso. También se calcula una cantidadpara atender a los gastos y honorarios de losfuncionarios del concurso, que correspondan ex-clusivamente a diligencias sobre tales bienes.

Subrogación real

Artículo 245- El privilegio especial se traslada depleno derecho sobre los importes que sustituyanlos bienes sobre los que recaía, sea por indemni-zación, precio o cualquier otro concepto que per-mita la subrogación real. En cuanto exceda dedichos importes los créditos se consideran comu-nes o quirografarios para todos sus efectos, salvolo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1.

Créditos con privilegios generales

Artículo 246- Son créditos con privilegio general:

1) Los créditos por remuneraciones y subsidiosfamiliares debidos al trabajador por SEIS (6)mese y los provenientes por indemnizaciones deaccidente de trabajo, por antigüedad o despido ypor falta de preaviso, vacaciones y sueldo anualcomplementario, los importes por fondo de de-sempleo y cualquier otro derivado de la relaciónlaboral. Se incluyen los intereses por el plazo deDOS (2) años contados a partir de la mora, y lascostas judiciales en su caso;

2) El capital por prestaciones adeudadas a organis-mos de los sistemas nacional, provincial o muni-

cipal de seguridad social, de subsidios fami-liares y fondos de desempleo;

3) Si el concursado es persona física:

a) los gastos funerarios según el uso;

b) los gastos de enfermedad durante los últi-mos SEIS (6) meses de vida;

c) los gastos de necesidad en alojamiento,alimentación y vestimenta del deudor y sufamilia durante los SEIS (6) meses anterio-res a la prestación en concurso o declaraciónde quiebras.

4) El capital por impuestos y tasas adeudados alfisco nacional, provincial o municipal.

5) 1El capital por facturas de crédito aceptadaspor hasta veinte mil pesos ($ 20.000) por cadavendedor o locador. A los fines del ejercicio deeste derecho, sólo lo podrá ejercitar el libradorde las mismas incluso por reembolsos a terce-ros, o cesionarios de ese derecho del librador.

Extensión de los créditos conprivilegio general

Artículo 247- Los créditos con privilegio generalsólo pueden afectar la mitad del producto líquido delos bienes, una vez satisfechos los créditos con pri-vilegio especial, los créditos del Artículo 240 y elcapital emergente de sueldos, salarios y remune-raciones mencionados en el inciso 1 del Artículo246.

En lo que excedan de esa proporción, los demáscréditos enumerados en el Artículo 246 participana prorrata con los comunes o quirografarios, porla parte que no perciban como privilegiados.

Créditos comunes o quirografarios

Artículo 248- Los créditos a los que no se reco-nocen privilegios son comunes o quirografarios.

Prorrateo

Artículo 249- No alcanzado los fondos corres-pondientes, a satisfacer íntegramente los créditoscon privilegio general, la distribución se hace aprorrata entre ellos. Igual norma se aplica a losquirografarios.

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1 Incorporado por Ley Nº 24.760 (B.O. del 13/01/97, con vigencia a partir de los ciento veinte días de la fecha de su publicación

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Créditos subordinados

Artículo 250- Si los acreedores hubiesen conve-nido con su deudor la postergación de sus dere-chos respecto de otras deudas presentes o futurasde éste, sus créditos se regirán por las condicionesde su subordinación.

CAPÍTULO IIFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

DE LOS CONCURSOS

SECCIÓN IDESIGNACION Y FUNCIONES

Enunciación

Artículo 251- Son funcionarios del concurso elsíndico, el coadministrador y los controladores delcumplimiento del acuerdo preventivo, y de laliquidación en la quiebra.

Indelegabilidad de funciones

Artículo 252- Las atribuciones conferidas poresta ley a cada funcionario, son indelegables, sinperjuicio del desempeño de los empleados.

Además son excluyentes de la actuación del deu-dor y de los acreedores, salvo en los casos en queexpresamente se prevé su participación individualy el derecho que éstos tienen de efectuar denun-cias sobre la actuación de los funcionarios.

Síndico. Designación

Artículo 253- La designación del síndico se rea-liza según el siguiente procedimiento:

1) Podrán inscribirse para aspirar a actuar comosíndicos concursales los contadores públicos,con una antigüedad mínima en la matrícula deCINCO (5) años; y estudios de contadores quecuenten entre sus miembros con mayoría deprofesionales con un mínimo de CINCO (5)años de antigüedad en la matrícula.

Los integrantes de los estudios al tiempo de lainscripción no pueden a su vez inscribirsecomo profesionales independientes. Se toma-rán en cuenta los antecedentes profesionales yacadémicos, experiencia en el ejercicio de lasindicatura, y se otorgará preferencia a quienesposean títulos universitarios de especialización

en sindicatura concursal, agrupando a los can-didatos de acuerdo a todos estos antecedentes.

2) Cada 4 años la Cámara de Apelación corres-pondiente forma DOS (2) listas, la primera deellas correspondientes a la categoría A, integra-da por estudios, y la segunda, categoría B,integrada exclusivamente por profesionales; enconjunto deben contener una cantidad no inferiora QUINCE (15) síndicos por Juzgado, con DIEZ(10) suplentes, los que pueden ser reinscriptosindefinidamente. Para integrar las categorías setendrán en cuenta los antecedentes y experiencia,otorgando prioridad a quienes acrediten habercursado carreras universitarias de especializaciónde postgrado. Para integrar las categorías se to-marán en cuenta las pautas indicadas en el últimopárrafo del inciso anterior.

3)LaCámarapuedeprescindirde lascategoríasaquese refiere el inciso anterior en los juzgados concompetencia sobre territorio cuya población fuereinferior a DOSCIENTOS MIL (200.000) habitan-tes de acuerdo al último censo nacional de pobla-ción y vivienda. También puede ampliar o reducirel número de síndicos titulares por juzgado.

4) Las designaciones a realizar dentro de losCUATRO (4) años referidos se efectúan por eljuez, por sorteo, computándose separadamentelos concursos preventivos y las quiebras.

5)Elsorteoserápúblicoyseharáentre los integrantesde una de las listas, de acuerdo a la complejidad ymagnituddelconcursodequese trate,clasificandolos procesos en A y B.Ladecisión laadopta el juezen el auto de apertura del concurso o declaraciónde quiebra. La decisión es inapelable.

6) El designado sale de la lista hasta tanto hayanactuado todos los candidatos.

7) El síndico designado en un concurso preventivoactúa en la quiebra que se decrete como conse-cuencia de la frustración del concurso, pero no enla que se decrete como consecuencia del incum-plimiento del acuerdo preventivo.

8) Los suplentes se incorporan a la lista de titula-res cuando uno de éstos cesa en sus funciones.

9) Los suplentes actúan también durante las licen-cias. En este supuesto cesan cuando éstas con-cluyen.

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Sindicatura plural

El juez puede designar más de UN (1) síndicocuando lo requiera el volumen y complejidad delproceso, mediante resolución fundada que tam-bién contenga el régimen de coordinación de lasindicatura. Igualmente podrá integrar pluralmen-te una sindicatura originariamente individual, in-corporando síndicos de la misma u otra categoría,cuando por el conocimiento posterior relativo a lacomplejidad o magnitud del proceso, advirtieraque el mismo debía ser calificado en otra categoríade mayor complejidad.

Funciones

Artículo 254- El síndico tiene las funciones indica-dasporesta leyenel trámitedelconcursopreventivo,hasta su finalización y en todo el proceso de quiebra,incluso su liquidación.

Irrenunciabilidad

Artículo 255- El profesional o el estudio incluidoen la lista a que se refiere el Artículo 253 no puederenunciar a las designaciones que le corresponda,salvo causa grave que impida su desempeño.

La renuncia comprende la totalidad de las sindi-caturas en que el funcionario actúe y debe serjuzgada por la Cámara de Apelaciones con criteriorestrictivo. El renunciante debe seguir en sus fun-ciones hasta la aceptación del cargo por el reem-plazante.

Remoción

Son causas de remoción del síndico la negligencia,falta grave o mal desempeño de sus funciones. Laremoción compete al juez, con apelación ante laCámara. Consentido o ejecutoriado el auto, el síndicocesa en sus funciones en todos los concursos en queintervenga. La remoción causa la inhabilitación paradesempeñarel cargo desíndico duranteun término noinferior a CUATRO (4) años ni superior a DIEZ (10),que es fijado en la resolución respectiva. La remociónpuede importar la reducción para el síndico de entreun TREINTA POR CIENTO (30 %) y CINCUEN-TA POR CIENTO (50 %) de los honorarios a regu-larse por su desempeño salvo en caso dedolo, en cuyocaso la reducción podrá superar dicho límite.

Puede aplicarse también, según las circunstancias,apercibimiento o multa hasta el equivalente a laremuneración mensualdel juezdePrimeraInstancia.

Licencia

Las licencias se conceden sólo por motivos queimpidan temporariamente el ejercicio del cargo yno pueden ser superiores a DOS (2) meses por añocorrido. Las otorga el juez con apelación en casode denegación.

Parentesco inhabilitante

Artículo 256- No pueden ser síndicos quienes seencuentren respecto del fallido en supuesto quepermita recusación con causa de los magistrados.Si el síndico es un estudio, la causal de excusacióndebe existir respecto de los integrantes principa-les. Si el síndico se encuentra en esa situaciónrespecto a un acreedor, lo debe hacer saber antesde emitir dictamen sobre peticiones de éste, encuyo caso actúa un síndico suplente.

Es falta grave la omisión del síndico de excusarsedentro del término de CINCO (5) días contadosdesde su designación o desde la aparición de lacausal.

Asesoramiento profesional

Artículo 257- El síndico puede requerir asesora-miento profesional cuando la materia exceda desu competencia, y patrocinio letrado. En todos loscasos los honorarios de los profesionales que con-trate son a su exclusivo cargo.

Actuación personal. Alcance

Artículo 258- El síndico debe actuar perso-nalmente. Cuando se trate de estudios éstos debe-rán indicar en cada concurso en que actúen cuál ocuáles de sus profesionales integrantes asume eldeber de actuar personalmente. El indicado nopodrá ser reemplazado salvo causa justificada,admitida como tal por el juez. La actuación per-sonal se extiende aun cuando deban cumplirseactos fuera de la jurisdicción del tribunal.

Si no existen fondos para atender a los gastos detraslado y estadías o si media otra causa justificada,se requiere su comisión al agente fiscal de la respec-tiva jurisdicción, por medio de rogatoria al juez quecorresponda. Sin embargo, el juez puede autorizar alsíndico para que designe apoderado con cargo agastos del concurso, a los fines de su desempeño enactuaciones que tramitan fuera de su tribunal.

Coadministradores

Artículo 259- Los coadministradores pueden ac-tuar en los casos señalados por los Artículos 192

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a 199. Su designación debe recaer en personasespecializadas en el ramo respectivo o graduadosuniversitarios en administración de empresas.

Suremociónserigepor lodispuestoenelAtículo255.

Controlador. Comité de acreedores

Artículo 260- El comité provisorio de acreedores enel concurso es un órgano de información y consejo.El comité definitivo es el controlador necesario en laetapa del cumplimiento del acuerdo preventivo, y enla liquidación en la quiebra. Sus integrantes sonelegidos por los acreedores por mayoría de capital,y el comité debe ser integrado por un número míni-mo de TRES (3) acreedores. La propuesta de acuer-do preventivo debe incluir la conformación y cons-titución del comité definitivo de acreedores. Elcomité constituido para controlar el cumplimientodel acuerdo mantiene sus funciones en caso de de-claración de quiebra como consecuencia de incum-plimiento del acuerdo.

El comité, provisorio o definitivo, en el concursotiene amplias facultades de información y consejo.Puede requerir información al síndico y al concursa-do; exigir la exhibición de libros; registros legales ycontables; proponer planes de custodia y conserva-ción del patrimonio del concursado; solicitar audien-cias ante el juez interviniente, y cuanta obra medidaconsidere conveniente en la etapa procesal de suactuación. En la etapa de liquidación en la quiebra elcomité puede proponer medidas, sugerir a quiendebe designarse para efectuar la enajenación de losactivos o parte de ellos, fundando su proposición enrazones de conveniencia para la mejor realización delos bienes; exigir información a los funcionarios delconcurso; solicitar audiencias al juez interviniente ycuanta obra medida considere conveniente en laetapa procesal de su actuación.

Debe informar de su gestión a los acreedores con laperioricidad que se indique en el acuerdo, la que nodeberá ser inferior a CUATRO (4) meses, y men-sualmente en la quiebra, confeccionando y colocan-do a disposición de los mismos el informe en eldomicilio que a tal efecto constituyan en el expe-diente.

El comité deberá emitir opinión para el levanta-miento de la inhibición de quien estuviere en etapade cumplimiento del acuerdo preventivo, en loscasos en que ello fuere necesario en los términosdel Artículo 60.

La remuneración del comité, si se previera ésta,estará regulada en el acuerdo. En caso de quiebra,

será fijada por el juez teniendo en cuenta la natu-raleza y extensión de las funciones cumplidas.

El comité provisorio previsto en el Artículo 14,inciso 11, cumplirá funciones informativas y decontrol en el trámite de acuerdo preventivo hastasu sustitución por el comité de acreedores confor-mado en el acuerdo. Durante su desempeño tendrálas facultades previstas en el párrafo segundo,primera parte del presente artículo.

Contratación de asesores profesionales

El comité de acreedores podrá contratar profesionalesabogados,contadores,auditores,evaluadores,estima-dores, tasadores y cualquier otro que considere con-veniente, para que lo asista en su tarea con cargo a losgastos del concurso. La remuneración de dichos pro-fesionales será fijada por el juez al momento dehomologación del acuerdo, del cumplimiento delacuerdo preventivo, o de la finalización de la liquida-ción -segúnhayasidoelcasode laactuacióndedichosprofesionales- en relación con el desempleo cumplidoy la labor realizada, no pudiendo resultar dicha remu-neración, en su conjunto para todos los intervinientes,superior al MEDIO PORCIENTO(0,50 %)delmon-to de los créditos de los que resulten titulares losmiembros del comité, ni inferior a un sueldo desecretario de primera instancia de la jurisdicción enque tramite el concurso o quiebra.

Remoción. Sustitución

La remoción de los integrantes del comité deacreedores se rige por lo dispuesto en el Artículo255. Sin perjuicio de ello, sus integrantes podránser sustituidos en cualquier oportunidad por losacreedores, bajo el mismo régimen de mayoríasde su designación.

Enajenadores

Artículo 261- La tarea de enajenación de los activosde la quiebra puede recaer en martilleros, bancoscomerciales o de inversión, intermediarios profe-sionales en la enajenación de empresas, o cualquierotro experto o entidad especializada.

El martillero es designado por el juez, debe tenercasa abierta al público y SEIS (6) años de antigüe-dad en la matrícula. Cobra comisión solamente delcomprador y puede realizar los gastos impuestospor esta ley, los que sean de costumbre y los demásexpresamente autorizados por el juez antes de laenajenación.

Cuando la tarea de enajenación de los activos de laquiebra recaiga en bancos, intermediarios profe-

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sionales en la enajenación de empresas, o cual-quier otro experto o entidad especializada, suretribución se rige por lo establecido en el párrafoanterior.

Evaluadores

Artículo 262- 1La valuación de las acciones o cuotasrepresentativas del capital en el caso del artículo 48,estará a cargo de bancos de inversión, entidadesfinancieras autorizadas por el Banco Central de laRepúblicaArgentina,oestudiosdeauditoríaconmásde diez (10) años de antigüedad.

Cada cuatro (4) años la Cámara de Apelacionesformará una lista de evaluadores.

De la mencionada lista, el comité de acreedorespropondrá una terna de evaluadores, sobre la cualelegirá el juez.

Si no existiese tal lista por falta de inscriptos, elcomité de acreedores sugerirá al juez, dos o másevaluadores, que reúnan similares requisitos a losestablecidos en el párrafo primero de este artículo,correspondiendo al juez efectuar la designaciónsobre dicha propuesta.

La remuneración del evaluador la fijará el juez enla misma oportunidad en que regule los honorariosde los demás funcionarios y abogados, y se harásobre la base del trabajo efectivamente realizado,sin consideración del monto de la valuación.

Empleados

Artículo 263- El síndico puede pedir al juez au-torización para contratar empleados en el númeroy por el tiempo que sean requeridos para la eficazy económica realización de sus tareas.

La decisión debe determinar, en su caso, el tiempoy emolumentos que se autorice.

Pago de servicios: reglas

Artículo 264- Salvo los casos de servicios quedeban retribuirse mensualmente o de operacionescontratadas por una cantidad determinada, nopuede autorizarse la extracción de suma alguna delos fondos del concurso, con destino a pagos acuenta por servicios continuados cuya remune-ración dependa de estimación judicial.

Las disposiciones de este artículo y del precedentehan de entenderse sin perjuicio de las facultades

del síndico de disponer de las sumas recibidas enconcepto de arancel conforme lo previsto en elArtículo 32, párrafo 3º, y de sus facultades en casode continuación de la explotación y lo dispuestopor los Artículos 269 y 270.

SECCIÓN IIREGULACION DE HONORARIOS

Oportunidad

Artículo 265- Los honorarios de los funcionariosdeben ser regulados por el juez en las siguientesoportunidades:

1) Al homologar el acuerdo preventivo.

2) Al sobreseer los procedimientos por aveni-miento.

3) Al aprobar cada estado de distribución com-plementaria por el monto que corresponda a loliquidado en ella.

4) Al finalizar la realización de bienes en laoportunidad del Artículo 218.

5) Al concluir por cualquier causa el procedi-miento del concurso preventivo o de la quiebra.

Cómputo en caso de acuerdo

Artículo 266- En caso de acuerdo preventivo, loshonorarios totales de los funcionarios y de losletrados del síndico y del deudor son reguladossobre el monto del activo prudencialmente esti-mado por el juez o tribunal, en proporción noinferior al UNO POR CIENTO (1 %) ni superioral CUATRO POR CIENTO (4 %), teniendo encuenta los trabajos realizados y el tiempo de de-sempeño.

Las regulaciones no pueden exceder el CUATROPOR CIENTO (4 %) del pasivo verificado ni serinferiores a DOS (2) sueldos del secretario deprimera instancia de la jurisdicción donde tramitael concurso.

2Para el caso que el monto del activo prudencial-mente estimado supere la suma de cien millonesde pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstosen este artículo no podrán exceder el 1% delactivo estimado.

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1 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.2 Incorporado por Ley Nº 25.563 (B.O. del 15/02/2002), con vigencia para el período que dure la emergencia declarada en el artículo 1º de esta ley.

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Monto en caso de quiebra liquidada

Artículo 267- En los casos de los incisos 3 y 4 delArtículo 265, la regulación de honorarios de losfuncionarios y profesionales, se efectúa sobre elactivo realizado, no pudiendo en su totalidad serinferior al CUATRO POR CIENTO (4 %), ni aTRES (3) sueldos del secretario de primera instanciade la jurisdicción en que tramita el concurso, el quesea mayor, ni superior al DOCE POR CIENTO(12 %) del activo realizado.

Esta proporción se aplica en el caso del Artículo265, inciso 2, calculándose prudencialmente elvalor del activo hasta entonces no realizado, paraadicionarlo al ya realizado, y teniendo en consi-deración la proporción de tareas efectivamentecumplida.

Monto en caso de extinción o clausura

Artículo 268- En los casos del inciso 5 del Artí-culo 265, las regulaciones se calculan:

1) Cuando concluya la quiebra por pago total seaplica el Artículo 267.

2) Cuando se clausure el procedimiento por faltade activo, o se concluya la quiebra por noexistir acreedores verificados, se regulan loshonorarios de los funcionarios y profesionalesteniendo en consideración la labor realizada.Cuando sea necesario para una justa retribu-ción, pueden consumir la totalidad de los fon-dos existentes en autos, luego de atendidos losprivilegios especiales, en su caso, y demásgastos del concurso.

Continuación de la empresa

Artículo 269- En los casos de continuación de laempresa, además de los honorarios que puedencorresponder según los artículos precedentes, seregulan en total para síndico y coadministrador,hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del resultadoneto obtenido de esa explotación, no pudiendocomputarse el precio de venta de los bienes delinventario.

Continuación de la empresa:otras alternativas

Artículo 270- Por auto fundado puede resolverse,en los casos del artículo anterior:

1) El pago de una cantidad determinada al coad-ministrador, sin depender del resultado del re-

sultado neto o concurriendo con éste luego desuperada la suma fijada;

2) El pago por períodos de la retribución delsíndico y coadministrador, según las pautas deeste precepto. El coadministrador sólo tienederecho a honorarios de conformidad con esteartículo y el precedente, sin participar del pro-ducto de los bienes.

Leyes locales

Artículo 271- Para el cálculo de las regulacionesprevistas en esta sección no se aplican las disposicio-nes de leyes locales.

Los jueces deberán regular honorarios sin atender alos mínimos fijados en esta ley, cuando la naturaleza,alcance, calidad o resultado de la labor profesional oel valorde losbienesqueseconsideren indicarenquela aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a unadesproporción entre la importancia del trabajo reali-zado y la retribución resultante. En este caso, elpronunciamiento judicial deberá contener funda-mento explícito de las razones que justifican esadecisión, bajo pena de nulidad.

Apelación

Artículo 272- Las regulaciones de honorarios sonapelables por el titular de cada una de ellas y por elsíndico. En los supuestos del Artículo 265, incisos 1,2, y, según el caso, el inciso 5, también son apelablespor el deudor. En los restantes, sin perjuicio de laapelación por los titulares, el juez debe remitir losautosa laalzada, laquepuede reducir las regulacionesaunque el síndico no haya apelado.

CAPÍTULO IIIREGLAS PROCESALES

SECCIÓN INORMAS GENÉRICAS

Principios comunes

Artículo 273- Salvo disposición expresa contrariade esta ley, se aplican los siguientes principiosprocesales:

1) Todos los términos son perentorios y se consi-deran de CINCO (5) días en caso de no habersefijado uno especial;

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2) En los plazos se computan los días hábiles judi-ciales, salvo disposición expresa en contrario;

3) Las resoluciones son inapelables;

4) Cuando se admite la apelación, se concede enrelación y con efecto suspensivo;

5) La citación a las partes se efectúa por cédula; pornota o tácitamente las restantes notificaciones;

6) El domicilio constituido subsiste hasta que seconstituya otro o por resolución firme quedeconcluido el concurso.

Cuando el domicilio se constituye en edificio ine-xistente o que desapareciere después, o en caso deincumplimientoporel fallidooadministradoresdela sociedad concursada de la obligación impuestapor el Artículo 88, inciso 7, se tieneporconstituidoel domicilio en los estrados judiciales, sin necesi-dad de declaración ni intimación previa;

7) No se debe remitir el expediente del concurso ajuzgado distinto del de su tramitación. En caso deser imprescindible para la dilucidación de unacausa penal, puede remitirse por un término nosuperior a CINCO (5) días, quedando a cargo deljuzgado que lo requirió la obtención de testimo-nios y otras constancias que permitan su devolu-ción en término;

8) Todas las transcripciones y anotaciones regis-trales y de otro carácter que resulten impres-cindibles para la protección de la integridad delpatrimonio del deudor, deben ser efectuadassin necesidad del previo pago de aranceles,tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportu-na consideración dentro de los créditos a quese refiere el Artículo 240. Igual norma se aplicaa los informes necesarios para la determinacióndel activo o el pasivo;

9) La carga de la prueba en cuestiones contradic-torias, se rige por las normas comunes a lanaturaleza de la relación de que se trate.

Es responsabilidad del juez hacer cumplir estric-tamente todos los plazos de la ley. La prolonga-ción injustificada del trámite, puede ser conside-rada mal desempeño del cargo.

Facultades del juez

Artículo 274- El juez tiene la dirección del pro-ceso, pudiendo dictar todas las medidas de impul-so de la causa y de investigación que resulten

necesarias. A tales fines puede disponer, entreotras cosas:

1) La comparencia del concursado en los casosde los Artículos 17 y 102 y de las demáspersonas que puedan contribuir a los fines se-ñalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerzapública en caso de ausencia injustificada;

2) La presentación de documentos que el concur-sado o terceros tengan en su poder, los quedeben devolverse cuando no se vinculan a he-chos controvertidos respecto de los cuales seanparte litigante.

Deberes y facultades del síndico

Artículo 275- Compete al síndico efectuar laspeticiones necesarias para la rápida tramitación dela causa, la averiguación de la situación patrimo-nial del concursado, los hechos que puedan haberincidido en ella y la determinación de sus respon-sables.

A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:

1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excep-to los que se dirijan al presidente de la Nación,gobernadores, ministros y secretarios de Esta-do, funcionarios de análoga jerarquía y magis-trados judiciales;

2) Solicitar directamente informes a entidadespúblicas y privadas. En caso que el requeridoentienda improcedente la solicitud, debe pediral juez se la deje sin efecto, dentro del quintodía de recibida;

3) Requerir del concursado o terceros las expli-caciones que estime pertinentes. En caso denegativa o resistencia de los interpelados, pue-de solicitar al juez la aplicación de los Artícu-los 17, 103 y 274, inciso 1;

4) Examinar sin necesidad de autorización judicialalguna, los expedientes judiciales o extrajudicia-les donde se ventile una cuestión patrimonial delconcursado o vinculada directamente con ella;

5) Expedir certificados de prestación de serviciosde los dependientes, destinados a la presenta-ción ante los organismos de seguridad social,según constancias de la contabilidad;

6) En general, solicitar todas las medidas dispues-tas por esta ley y otras que sean procedentes alos fines indicados.

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7) Durante el período de verificación de créditosy hasta la presentación del informe individual,debe tener oficina abierta al público en loshorarios que determine la reglamentación queal efecto dictará la Cámara de Apelacionesrespectiva.

8) El síndico debe dar recibo con fecha y horabajo su firma o de la persona autorizada expre-samente en el expediente, de todo escrito quele sea presentado en su oficina durante el pe-ríodo de verificación de créditos y hasta lapresentación del informe individual, el que seextenderá en una copia del mismo escrito.

El síndico es parte en el proceso principal, entodos sus incidentes y en los demás juicios decarácter patrimonial en los que sea parte el con-cursado, salvo los que deriven de relaciones defamilia en la medida dispuesta por esta ley.

Ministerio público: actuación

Artículo 276- El ministerio fiscal es parte en laalzada en los supuestos del Artículo 51. En laalzada deberá dársela vista en las quiebras cuandose hubiere concedido recurso en que sea parte elsíndico.

Perención de instancia

Artículo 277- No perime la instancia en el con-curso. En todas las demás actuaciones, y en cual-quier instancia, la perención se opera a los TRES(3) meses.

Leyes procesales locales

Artículo 278- En cuanto no esté expresamentedispuesto por esta ley, se aplican las normas pro-cesales de la ley del lugar del juicio que seancompatibles con la rapidez y economía del trámiteconcursal.

Legajo de copias

Artículo 279- Con copia de todas las actuacionesfundamentales del juicio y las previstas especial-mente por esta ley, se forma un legajo que debeestar permanentemente a disposición de los inte-resados en secretaría. Constituye falta grave delsecretario la omisión de mantenerlo actualizado.

Todas las copias glosadas en él deben llevar lafirma de las personas que intervinieron. Cuandose trate de actuaciones judiciales, consisten entestimonios extendidos por el secretario. Las citas,remisiones y constancias que deban hacerse de

piezas del juicio, deben corresponder siempre alas del original.

SECCIÓN IIINCIDENTES

Casos

Artículo 280- Toda cuestión que tenga relacióncon el objeto principal del concurso y no se hallesometida a un procedimiento especial, debe tra-mitar en pieza separada, en la forma prevista porlas disposiciones de este capítulo.

Trámite

Artículo 281- En el escrito en el que se plantee elincidente debe ofrecerse toda la prueba y agregar-se la documental.

Si el juez estima manifiestamente improcedentela petición, debe rechazarla sin más trámite. Laresolución es apelable al solo efecto devolutivo.

Si admite formalmente el incidente, corres trasla-do por DIEZ (10) días, el que se notifica porcédula. Con la contestación se debe ofrecer tam-bién la prueba y agregarse los documentos.

Prueba

Artículo 282- La prueba debe diligenciarse en eltérmino que el juez señale, dentro del máximo deVEINTE(20)días.Si fuerenecesario fijaraudiencia,se la designa dentro del término indicado, para quese produzca toda la prueba que la exija.

Corresponde a las partes urgir para que la pruebase reciba en los términos fijados; el juez puededeclarar de oficio la negligencia producida y tam-bién dictar resolución una vez vencido el plazo,aun cuando la prueba no esté totalmente diligen-ciada, si estima que no es necesaria su producción.

Prueba pericial

Artículo 283- La prueba pericial se practica porUN (1) solo perito designado de oficio, salvo quepor la naturaleza del asunto el juez estime perti-nente designar TRES (3). En este último caso,dentro de los DOS (2) días posteriores a la desig-nación, las partes pueden proponer en escrito con-junto DOS (2) peritos. Estos actúan con el primerode los designados por el juez, quedando sin efectola designación de los restantes.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 24.522

APLICACION TRIBUTARIA S.A. SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS / 59

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Testigos

Artículo 284- No se admiten más de CINCO (5)testigos por cada parte.

Cuando por la complejidad de la causa o de loshechos controvertidos resulte necesario mayor nú-mero, se deben proponer con la restante prueba. Sino se admite la ampliación comparecen solamentelos CINCO (5) ofrecidos en primer término.

Apelación

Artículo 285- Sólo es apelable la resolución quepone fin al incidente.

Respecto de las resoluciones que deciden artículo oque niegan alguna medida de prueba, la parte intere-sada puede solicitar al tribunal de alzada su revoca-ción cuando lo solicite fundadamente en el recursoprevisto en el párrafo precedente.

Simultaneidad de incidentes

Artículo 286- Todas las cuestiones incidentalescuyas causas existieran simultáneamente y seanconocidas por quien los promueve deben ser plan-teadas conjuntamente.

Se deben desestimar sin más trámite las que seentablen con posterioridad.

Honorarios en incidentes

Artículo 287- En los procesos de revisión de veri-ficaciones de créditos y en los de verificación tardía,se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto paralos incidentes en las leyes arancelarias locales, to-mándose como monto del proceso principal el delpropio crédito insinuado y verificado.

CAPÍTULO IVDE LOS PEQUEÑOS

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Concepto

Artículo 288- A los efectos de esta ley se consideranpequeños concursos y quiebras aquellos en los cua-les se presente, en forma indistinta, cualquiera deestas circunstancias:

1- que el pasivo denunciado no alcance la sumade CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-)

2- que el proceso no presente más de VEINTE(20) acreedores quirografarios.

3- que el deudor no posea más de VEINTE (20)trabajadores en relación de dependencia.

Régimen aplicable

Artículo 289- En los presentes procesos no seránnecesarios los dictámenes previstos en el artículo11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités deacreedores y no regirá el régimen de supuestosespeciales previstos en el artículo 48 de la presenteley. El contralor del cumplimiento del acuerdoestará a cargo del síndico en caso de no haberseconstituido comité de acreedores. Los honorariospor su labor en esta etapa serán del 1 % (uno porciento) de lo pagado a los acreedores.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES

TRANSITORIAS YCOMPLEMENTARIAS

Fecha de vigencia

Artículo 290- 1La presente ley entrará en vigenciaa partir de los NOVENTA (90) días contados desdela fecha de su publicación en el Boletín Oficial y seaplicará solamente a los concursos presentados oquiebras declaradas con posterioridad a partir dedicha entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello enlos procesos en trámite en los cuales no hubierepromovido incidente de calificación de conducta, ohabiéndose promovido no se contare con sentenciafirme, dichos incidentes caducarán de pleno derechoy resultará aplicable el régimen de inhabilitaciónprevisto en la presente ley.

Apertura de registros

Artículo 291- Dentro del plazo de TREINTA (30)días contado a partir de la publicación de la presenteley, las Cámaras de Apelaciones con competencia enla materia procederán a la apertura de los registrosprevistos en los Artículos 253, 261 y 262.

Honorarios en concursos y quiebrasen trámite

Artículo 292- A partir de la entrada en vigor dela presente ley se aplicarán las normas que enmateria de regulación de honorarios ella prevé a

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 24.522

60 / SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Este artículo ha sido observado por el Decreto Nº 267/95 (B.O. del 09/08/97).

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los concursos y quiebras en trámite, salvo en loque se refiere a los honorarios contemplados en elartículo 291, inciso 1, de la Ley Nº_19.551.

Disposiciones complementarias

Artículo 293- La presente ley se incorpora comoLibro IV del Código de Comercio y, con el alcan-ce previsto en el Artículo 288, se derogan losArtículos 264, 265 y 266 de la Ley Nº 20.744, losartículos 313 y 314 de la Ley Nº_19.550, la LeyNº_19.551, sus modificatorias y toda otra dispo-sición legal o reglamentaria que se oponga a lapresente.

Artículo 294- Sustitúyese el artículo 251 de laLey Nº_20.744 (t.o. por Decreto Nº_390/76 y susmodificaciones), por el siguiente:

“Artículo 251: Calificación del empleador.Monto de la indemnización. Si la quiebra delempleador motivara la extinción del contratode trabajo y aquella fuera debida a causas noimputables al mismo, la indemnización 247.En cualquier otro supuesto dicha indemniza-ción se calculará conforme a los previstos en

el artículos 245. La determinación de lascircunstancias a que se refiere este artículoserá efectuada por el juez de la quiebra almomento de dictar la resolución sobre laprocedencia y alcances de las solicitudes deverificación formuladas por los acreedo-res.”

Artículo 295- Créase el REGISTRO NACIO-NAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin detomar nota de los procedimientos reglados por lapresente ley que tramiten ante los magistrados decualquier jurisdicción, nacional o provincial, loscuales remitirán a éste dentro de los CINCO (5)días de conocida la causa la información, comoasí también las modificaciones relevantes que seprodujeran con posterioridad, conforme las espe-cificaciones que requiera la reglamentación.

Artículo 296- Facúltase al PODER EJECUTIVONACIONAL a reglamentar el funcionamiento yorganización del REGISTRO NACIONAL DECONCURSOS Y QUIEBRAS.

Artículo 297- De forma.

Decreto Nº 267/95

(B.O. Nº 28.203 del 09/08/95)

Buenos Aires, 07/08/95

Artículo 1º- Obsérvase el artículo 290 del Proyec-to de Ley registrado bajo el Nº 24.522.

Artículo 2º- Con la salvedad establecida en elartículo precedente, promúlgase y téngase por Ley

de la Nación el Proyecto de Ley registrado con elNº_24.522.

Artículo 3º- Dése cuenta al HONORABLE CON-GRESO DE LA NACION a los efectos previstos enel artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional.

Artículo 4º- De forma.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Decreto Nº 267/95

APLICACION TRIBUTARIA S.A. SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS / 61

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Ley Nº 25.563

1Sancionada: Enero 30 de 2002.Promulgada Parcialmente: Febrero 14 de 2002. (Parte Pertinente)

CAPÍTULO IDE LA EMERGENCIA

Artículo 1º— Declárase la emergencia producti-va y crediticia originada en la situación de crisispor la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciem-bre de 2003. Las modificaciones que por la pre-sente se introducen a las leyes que aquí se men-cionan, regirán mientras dure la emergencia salvoque se establezca un plazo menor, sin perjuicio decumplirse y mantenerse hacia el futuro los efectoscorrespondientes de los actos perfeccionados alamparo de su vigencia.

CAPÍTULO IIDE LOS DEUDORES EN CONCURSO PREVENTI-

VOArtículo 8º— 2

Artículo 9º— 3

Artículo 10— 4En los casos de acuerdos concur-sales judiciales o extrajudiciales homologados enlos términos de la Ley Nº 24.522, el plazo para elcumplimiento de las obligaciones asumidas por eldeudor, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capí-tulo III se ampliará por un (1) año a contar desdeque las obligaciones homologadas en el concorda-to sean exigibles.

Artículo 11— 5

Acceso al créditoArtículo 12— El Banco Central de la RepúblicaArgentina procederá a reglamentar la eliminaciónde toda restricción que de cualquier modo impida,obstaculice o encarezca el acceso al crédito de laspersonas físicas y/o jurídicas concursadas. ElBanco Central de la República Argentina instru-mentará una línea de redescuentos destinada a lasentidades financieras que asistan a las empresasconcursadas que se encuentren en la etapa previstaen el artículo 43 de la Ley Nº 24.522 que tengapor efecto asegurar a los concursados el acceso acréditos y avales suficientes para formular una

propuesta de acuerdo a sus acreedores que seaconsiderada razonable y viable por la entidadbancaria a cuyo cargo se encuentre la asistenciacrediticia.

Las empresas concursadas y aquellas en quiebracon continuidad empresaria, podrán contratar li-bremente con el Estado nacional siempre quereúnan las condiciones exigidas por este último.

CAPÍTULO IIIDE LA DEUDA DEL SECTOR PRIVADO

E HIPOTECARIOArtículo 15— 6

Artículo 16— 78Se suspenden por el plazo deciento ochenta (180) días corridos contados a par-tir de la vigencia de la presente:a) Los actos de subasta de inmuebles en los que

se encuentre la vivienda del deudor o sobrebienes afectados por él a la producción, comer-cio o prestación de servicios, decretadas enjuicios ejecutivos, ejecuciones de sentencias oen ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse deesta disposición los créditos de naturaleza ali-mentaria, los derivados de la responsabilidadpor la comisión de delitos penales, los labora-les, los causados en la responsabilidad civil ycontra las empresas aseguradoras que hayanasegurado la responsabilidad civil, los de causaposterior a la entrada en vigencia de esta ley yla liquidación de bienes en la quiebra.

b) La ejecución de medidas cautelares que impor-ten el desapoderamiento de bienes afectados ala actividad de establecimientos comerciales,fabriles o afines, que los necesiten para sufuncionamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 19— Derógase el inciso c) del artículo28 del Decreto Nº 1.023/2001.

Artículo 20— Derógase el inciso e) del artículo3º de la Ley Nº 23.898.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 25.563

62 / SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 15/02/2002.2 Derogado por Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002.3 Derogado por Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002.4 La Ley Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), dispone que el plazo establecido en este artículo concluye el 30/06/2002. A partir de esa fecha se

reanudan los plazos que hubieran sido afectados por esa norma.5 Derogado por Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002.6 Derogado por Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002.7 Texto según Ley Nº 25.589 (B.O. del 16/05/2002), con vigencia a partir del 16/05/2002 y aplicación para los concursos en trámite.8 La Ley Nº 25.640 (B.O. del 11/09/2002) prorroga por el plazo de 90 días corridos el término previsto en este artículo.

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Artículo 21— Derógase el artículo 48 de la LeyNº 24.522.

Artículo 22— Esta ley es de orden público yentrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 23— De forma.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 25.563

APLICACION TRIBUTARIA S.A. SOCIEDADES COMERCIALES - CONCURSOS Y QUIEBRAS / 63

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ÍNDICE ALFABÉTICOA

Acuerdo PreventivoAplicación a Todos los Acreedores . . . . . . . . . . . . . 19Créditos Admitidos. Reclamación . . . . . . . . . . . . . 20Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Existenia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Falta de Conformidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Homologación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Incumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Mayorías para la Aprobación . . . . . . . . . . . . . . . . 14Medidas para la Ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Novación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Nulidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Pedido de Quiebra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie . . 15Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Socios Solidarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Verificación Tardía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Acuerdo Preventivo ExtrajudicialForma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Homologación. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Homologación. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Legitimado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Libertad de Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Mayorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Apertura de Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

CCesación de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Cesación de Pago 145 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Fecha Inicial. Determinacióm . . . . . . . . . . . . . . . . 29Fecha. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Hechos Reveladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Retroacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

ConcursosDeclarados en el Extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . 4Juez Competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Sujetos Comprendidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Concursos en Casos de AgrupamientosCesación de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Garantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Petición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Concursos PreventivosAcreedores Privilegiados . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Acreedores Quirografarios . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Actos Ineficaces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Actos Prohibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Acuerdo Preventivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Administración por el Concursado . . . . . . . . . . . . . 6Apertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Cartas a los Acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Categorización de Acreedores . . . . . . . . . . . . . . . 13Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Desistimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Domicilio Procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Efectos de la apertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Ejecuciones por Remate no Judicial . . . . . . . . . . . . 9Estipulaciones Nulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Incapaces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Informe General del Síndico . . . . . . . . . . . . . . . . 12Inhabilitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Invocación de Dolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Juicios contra el Concursado . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Medidas Precautorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Pedido. Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Período de Exclusividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Personas de Existencia Ideal . . . . . . . . . . . . . . . 4Personas Fallecidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Presentación. Oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Proceso de Verificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Propuestas de Acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Representación Voluntaria . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Resolución de Categorización . . . . . . . . . . . . . . . 13Resolución Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Socio con Responsabilidad Ilimitada . . . . . . . . . . . . 8Sujetos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Supuestos Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Suspensión de Remates . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Viaje al Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Contratos con Prestación Recíproca Pendiente . . . . . . . . 8Contratos de Trabajo

Efectos de la Quiebra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

DDesapoderamiento

Administración de los Bienes . . . . . . . . . . . . . . . . 28Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Donaciones Posteriores a la Quiebra . . . . . . . . . . . 29Extensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Fecha de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Herencia y Legado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

DesistimientoSanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

EExtensión de la Quiebra

Actuación en Interés Personal . . . . . . . . . . . . . . . 37Cesación de Pagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Coexistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Confusión Patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Controlantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Cordinación de Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . 37Créditos entre Fallidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Masa Unica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Masas Separadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Medidas Precautorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Petición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Sentencia. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Sindicatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Socios con Responsabilidad Ilimitada . . . . . . . . . . . 36Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

FFuncionarios y Empleados de los Concurso

Coadministradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Comité de Acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Controlador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Enajenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Evaluadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Indelegabilidad de Funciones . . . . . . . . . . . . . . . 53Pago de Servicios. Reglas . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

INDICE ALFABETICO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONCURSOS Y QUIEBRAS / i

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Regulación de Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Síndico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

GGrupos Económicos

Supuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

IIncidentes

Apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Prueba Pericial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Simultaneidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Testigos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Informe General del SíndicoContenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Observaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Inhabilitación del FallidoComienzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Personas Jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

JJuez Competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

LLeyes

Ley Nº 24.522 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 60Ley Nº 25.563 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56, 62 - 63Ley Nº 25.589 . . . . 11 - 13, 15, 17 - 19, 22 - 23, 41, 56, 62Ley Nº 25.640 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Ley Nº 26.086 . . . . . . . . . . . . . . . . . 6, 8, 19, 22, 32

NNotificaciones

Cartas a los Acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Edictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Regla General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

PPequeños Concursos y Quiebras

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Régimen Aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Principios GeneralesUniversalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

PrivilegiosCréditos Comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Créditos con Privilegio Especial . . . . . . . . . . . . . . 51Créditos con Privilegios Generales . . . . . . . . . . . . . 52Créditos Quirografarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Creditos Subordinados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Extensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 - 52Gastos de Conservación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Gastos de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Orden de Privilegios Especiales . . . . . . . . . . . . . . 52Prorrateo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Régimen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Proceso de VerificaciónArancel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Créditos. Período de Observación . . . . . . . . . . . . . 11Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Informe Individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados . . . 11

QQuiebra

Acción por los Acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Acreedores de Rango Posterior . . . . . . . . . . . . . . 31Actos Ineficaces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Actos Otorgados en Concurso Preventivo . . . . . . . . . 30Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Aportes Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Ausencia del Síndico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Autorización para Viajar al Exterior . . . . . . . . . . . . 27Avenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Bienes de Terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Bienes de Terceros. Restitución . . . . . . . . . . . . . . 41Bienes Invendibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Bienes Perecederos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Cesación de Pago. Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Cesación de Pago. Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Citación al Deudor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Cláusula Compromisoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Clausura del Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 49Clausura por Distribución Final . . . . . . . . . . . . . . . 49Clausura por Falta de Activo . . . . . . . . . . . . . . . . 50Cobro de los Créditos del Fallido . . . . . . . . . . . . . . 40Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Conservación y Administración de Bienes . . . . . . . . . 40Continuación de la Explotación de la Empresa . . . . . . 41Contratos a Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Contratos con Prestación Personal . . . . . . . . . . . . 35Contratos de Comisión de Compraventa . . . . . . . . . . 35Contratos de Trabajo. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . 43Contratos en Curso de Ejecución . . . . . . . . . . . . . 34Conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Coobligado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Cooperación del Fallido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Correspondencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Debentures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Declaración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Derecho de Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Desapoderamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Desempeño de Empleo, Profesión y Oficio . . . . . . . . 28Desistimiento del Acreedor . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Donación Posterior a la Quiebra . . . . . . . . . . . . . . 29Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Enajenación de la Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . 45Extensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Fallido Codemandado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Fiador Garantido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Fondos del Concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Fuero de Atracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Grupos Económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Herencias y Legados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Incapacidad del Fallido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Incautación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Incautación de Documentos . . . . . . . . . . . . . . . . 39Incautación de Libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Informe Final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Inhabilitación del Fallido . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Inoponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Intereses. Suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Liquidación y Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Locación de Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Medidas Precautorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Medidas Urgentes de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . 40Muerte del Fallido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Obligaciones Negociables . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Obligados Solidarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

INDICE ALFABETICO

CONCURSOS Y QUIEBRAS / ii APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 71: CONCURSOS Y QUIEBRASlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2006/05/conquie/conquie.pdf · LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Nº 24.522 1Sancionada: Julio 20 de 1995. Promulgada Parcialmente:

Pago al Acreedor Peticionante . . . . . . . . . . . . . . . 30Pago Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Período de Sospecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Período Informativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Petición del Deudor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Plazo de Ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Plazos. Vencimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Prestaciones no Dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Prestaciones Reciprocas Pendientes . . . . . . . . . . . . 34Promesas de Contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Protesto de Títulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Readquisición de la Posesión . . . . . . . . . . . . . . . 33Realización de Bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Relaciones Jurídicas Preexistentes. Efectos . . . . . . . . 31Renta Vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Repetición entre Concursos . . . . . . . . . . . . . . . . 32Resolución por Incumplimiento. Inaplicabilidad . . . . . . . 34Responsabilidad de Terceros . . . . . . . . . . . . . . . . 38Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Síndicos. Legitimación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Sociedad Accidental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Sociedad. Derecho de Receso . . . . . . . . . . . . . . . 35Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Transferencia a Terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Verificación. Obligatoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . 31

RRecursos ante la Quiebra

Causal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Daños y Perjuicios contra el Peticionario . . . . . . . . . . 27Efectos de la Interposición . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Efectos de la Revocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Incompetencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Levantamiento sin Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Petición. Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Reglas ProcesalesDeberes y Facultades del Síndico . . . . . . . . . . . . . 58Facultades del Juez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Incidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Legajo de Copias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Leyes Procesales Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Ministerio Público. Actuación . . . . . . . . . . . . . . . . 59Perención de Instancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Principios Comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

Regulación de HonorariosApelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Cómputo en Caso de Acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . 56Continuación de la Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . 57Leyes Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Quiebra Liquidada. Monto . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

Remate No Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Resolución Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

SSentencia de Quiebra

Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

SíndicoActuación Personal. Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . 54Asesoramiento Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Deberes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Irrenunciabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Parentesco Inhabilitante . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Remoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Sindicatura Plural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

Socio con Responsabilidad Ilimitada . . . . . . . . . . . . . . 36Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

VVerificación

VER Proceso de VerificaciónVER Quiebra

Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

INDICE ALFABETICO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONCURSOS Y QUIEBRAS / iii