ley de concursos y quiebras 24 · pdf fileley de concursos y quiebras 24.522 y sus...

Download LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 24 · PDF fileLEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 24.522 y sus modificaciones, incluidas las introducidas por la ley 26.684 COMENTARIO EXEGETICO 2ª Edición actualizada

If you can't read please download the document

Upload: ngonguyet

Post on 07-Feb-2018

226 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 24.522 y sus modificaciones, incluidas

    las introducidas por la ley 26.684

    COMENTARIO EXEGETICO

    2 Edicin actualizada y ampliada

    HECTOR OSVALDO CHOMERJORGE SILVIO SICOLI

    Prlogo de Hctor Alegria

    la ley

  • 1a. edicin 20092a. edicin, 2011

    Segunda edicin: Hctor O. Chomer - Jorge S. Sicoli, 2011 de esta edicin, La Ley S.A.E. e I., 2011Tucumn 1471 (C1050AAC) Buenos AiresQueda hecho el depsito que previene la ley 11.723

    Impreso en la Argentina

    Todos los derechos reservadosNinguna parte de esta obra puede ser reproducidao transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrnico o mecnico, incluyendo fotocopiado, grabacinde informacin, sin el previo permiso por escrito del editor y el autor.

    Printed in Argentina

    All rights reservedNo part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means,electronic or mechanical, including photocopying and recordingor by any information storage or retrieval system,without permission in writing from the publisher and the author.

    Tirada: 800 ejemplares

    I.S.B.N. 978-987-03-2136-1

    SAP 41240929

    Argentina

    Chomer, Hctor O.Ley de concursos y quiebras 24.522 y sus modificaciones in-cluidas las introducidas por la ley 26.684 - 2 ed. actualizada y ampliada / Hctor O. Chomer y Jorge Sicoli. - 2a ed. - Buenos Aires: La Ley, 2011.496 p.; 13x18 cm.

    ISBN 978-987-03-2136-1

    1. Derecho Concursal. I. Sicoli, Jorge II. TtuloCDD 346.078

  • PROLOGO

    La Editorial La Ley me ha sugerido este prlogo, misin que acepto complacido, por varias razones: la primera, por la calidad de sus autores; la segunda, porque se trata de una nueva obra jurdica en nuestra materia, que ha visto un fructfero y casi exponencial aumento desde la sancin de la ley 19.551 y, finalmente, porque los redactores presentan una visin desde un ngulo particular (si bien son profe-sores, ejercen como magistrados en el rea especializada), lo que les da oportu-nidad de expresar las vivencias jurisdiccionales y poder estimar, tambin, cmo los jueces absorben los datos empricos y tericos de la realidad, lo que se refleja en mltiples opiniones a lo largo de la obra, mostrando interpretaciones flexibles y razonables.

    Chomer y Scoli, en su introduccin a la obra, la califican como un comentario breve, precedida de una mnima introduccin a la materia concursal, y la pien-san como dirigida a estudiantes y profesionales dedicados a otras incumbencias, tratando tambin de facilitar la labor de los diferentes operadores jurdicos (abo-gados, contadores, profesores y estudiantes). He all el objetivo preciso de la ela-boracin del trabajo.

    En su advertencia inicial al Manuale prattico del fallimento, el magistrado ita-liano Sandro Merz dice: Un manual con finalidad prctica es un instrumento de trabajo que provee, persiguiendo la mxima claridad, una reflexin sistemtica para resolver las infinitas cuestiones que presentan los procedimientos concur-sales: a veces se presenta la solucin comnmente aceptada o la prevaleciente, otras es sugerida la solucin considerada ms exacta. Podemos trasponer esas palabras a nuestro caso, pues se es, a nuestro juicio, la finalidad de esta obra en nuestro medio.

    No podemos dejar de sealar algunos puntos con especial inters. Coincidimos que es propsito no vano, como se afirma, el conocimiento de los anteceden-tes histricos del derecho concursal y de sus principales instituciones. Siempre la historia es la primera maestra, pero en nuestro mbito adquiere particular impor-tancia porque explica las soluciones de hoy y sus verdaderos contenidos, al par

  • VIII LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS - 24.522

    que refleja el largo y dificultoso camino que han recorrido para llegar a su actual configuracin. En suma, la lucha contina y nuevas realidades imponen da a da soluciones ingeniosas y equitativas, respetando la ley pero desentraando su esp-ritu ante el desafo permanente y fluido de la cotidianidad.

    La configuracin de la cesacin de pagos en personas que no son comerciantes les permite dar una opinin sobre este tema, no completamente abordado por la doctrina tradicional en nuestro medio.

    No dudan en calificar como ficcin al conocimiento que brinda la publicacin de edictos (p. 37), lo que coincide, segn mi modo de ver, con la interpretacin que despus exponen sobre la tan debatida interpretacin del art. 119 de la LCQ (pgs. 146/7) en cuanto exige el consentimiento previo de los acreedores para el inicio de la accin revocatoria concursal. All sealan que no cabe presumir que el silen-cio de los acreedores, ante una consulta formulada de un modo genrico desde el proceso, pueda involucrarlos en una actuacin de tanta relevancia como es la accin de recomposicin patrimonial. Aun ms, agregamos, si, como plantean los autores, pueden existir responsabilidades por las costas de ese proceso en caso de rechazo de la accin, que hasta pueden alcanzar a los disidentes.

    Compartimos objeciones que se manifiestan sobre ciertos aspectos del nuevo procedimiento de verificacin, que incita a la acumulacin de impugnaciones prematuramente y en sede sindical, lo que en ciertos casos ha obligado a los jueces a proveer medidas pretorianas para mantener el debido proceso y la bi-lateralidad. No parece que el afn de ahorrar un paso procesal (alargado, sin embargo, por otras razones) sea motivo para sacar de quicio al trmite de veri-ficacin.

    Los autores analizan el perfil actual del tradicional cuasi dogma de la par con-ditio, tema del que expresamos nuestra opinin inicial en el libro Reglas y prin-cipios del derecho comercial (pgs. 366 y sigs.) y es hoy motivo de constante re-planteo. La ley permite aguzar las estrategias para hallar soluciones justas a las distintas posiciones y condiciones de los acreedores, todo bajo el control judicial. Compartimos, por ello, la opinin en el sentido de que la categorizacin no es obligatoria, sino solamente una herramienta en poder de las partes.

    Para ir concluyendo, entre los muchos aspectos de inters, agregamos que las al-ternativas al concurso en caso de agrupamiento son analizadas con mencin de las posibilidades prcticas, siempre a nuestro entender- con remedios flexibles, tendentes a facilitar las soluciones a las crisis. Lo mismo decimos sobre el trata-miento del concurso de los garantes.

  • CHOMER // SICOLI IX

    En suma, estamos ante una nueva obra de dos prestigiosos profesores y ma-gistrados, que en forma llana y directa exponen un comentario exegtico de la ley concursal, que ser til para quienes se aproximen a las cuestiones que ella suscita.

    Hctor Alegria

    l

  • PALABRAS PREVIAS A LA SEGUNDA EDICION

    I. La segunda edicin de esta obra se debe a dos circunstancias: la primera, que nos ha llenado ciertamente de alegra, a la buena recepcin que ha tenido el libro, a punto tal que se agot su tirada; la segunda, referida a la sancin de la ley 26.684 promulgada el da 30 de junio de 2011, que impone un nuevo anlisis de los institu-tos afectados, fundamentalmente vinculados con una participacin ms acentuada y comprometida de acreedores laborales y trabajadores a quienes: a) se les permite ejercer un mayor control y participacin del trmite concursal en general a travs del comit de control que pasan a integrar; b) se les otorga una tutela superior de sus crditos al consagrarse normativamente el devengamiento de intereses hasta la fecha de pago y al continuar la vigencia de los convenios colectivos de trabajo durante el tiempo del concursamiento; c) se les refuerza y regula su legitimacin por intermedio de la cooperativa para participar en el cramdown y para adquirir la empresa en situacin de quiebra.

    Pero adems de esta justificacin, dirimente por cierto, se aprovech la oportuni-dad para revisarla, corregirla y aumentarla a partir de algunos errores advertidos y de las experiencias recogidas en estos meses que nos separan de la gestacin de aquella primera edicin, lo que impuso tambin el reexamen de conclusiones oportunamente consignadas.

    II. Como hicimos en aquella primera oportunidad, ponemos la obra a la conside-racin del lector, con el anhelo de que le resulte de utilidad en su actividad ya sea estudiantil o laboral y reiteramos el agradecimiento a quienes nos ayudaron apor-tando ideas y crticas, como as tambin a nuestras familias que soportan nuestras ausencias y que nos dan las fuerzas necesarias para continuar esta actividad autoral que es complementaria de la vocacin judicial que nos nutre.

    Los autores.

  • PALABRAS PREVIAS

    La presente obra procura alcanzar varios objetivos.

    Con una breve semblanza histrica y referencia a los principios concursales, hemos buscado proveer una mnima introduccin a la materia concursal que sirva a estu-diantes y profesionales dedicados a otras incumbencias.

    Tambin hemos intentado facilitar la tarea de los diferentes operadores jurdicos; abogados, contadores, profesores y estudiantes encontrarn un comentario breve pero preciso al articulado de la ley 24.522 y sus reformas. No renunciamos, sin em-bargo, a proveer nuestra opinin en aspectos opinables (as como la de otros autores de prestigio) con cita de la jurisprudencia que consideramos pertinente.

    Adems y gracias a la tarea incansable de la editorial, se ha intentado dar forma a una publicacin con tamao fcilmente portable, para que los lectores puedan consultarla tenindola a la mano u ocupando poco lugar en su escritorio, sin abdi-car de un contenido til y actual.

    En fin, los lectores darn el veredicto futuro para conocer si hemos logrado los obje-tivos propuestos o, en su caso, nos proveern de los datos para mejorar esta obra.

    Solo nos queda agradecer a modo de dedicatoria, a nuestras esposas, familiares y amigos, quienes dada nuestra gran dedicacin a la labor jurisdicc