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Presidenc•a del Conse¡o de Mm•stros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Tribunal del Servicio CMI RESOLUCIÓN N2 OC'=( 5 - 2017-S ERVIR/TSC- Pr imera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1425-2016-SERVI R/TSC ORLANDO ALBERTO ROSSEL AL VARADO CONS E JO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DECRETO LEGISLATIVO 1057 RÉG IM EN DI SCIP LI NARIO MU LTA ACLARACIÓN SUMILLA: Se declara INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución NQ 01494-2016 -SERVIR/ TSC-Primera Sala, del11 de agosto de 2016 , presentada por la Procuraduría Pública del Consejo Nacional de la Magi strat ura; debido a que no contiene ningún as pecto oscuro, impr eciso o dudoso. Lima, 4 de mayo de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución 012-2015-RRHH-CNM, del 1 de julio de 2015 1 , la Jefatura de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Magistratura, en ca lidad de Órgano Instructor, en adelante la Entidad, sobre la base del I nforme de Precalificación 021-2015-ST/PAD-CNM, del 11 de mayo de 2015, emitido por la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad; instauró procedimiento administrativo disciplinario al señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO, en adelante el impugnante, ex Jefe de la Oficina de Administración y Fina nzas, por presuntam ente haber omitido tomar las previsiones para evitar que el proveedor de iniciales I.M.P.S.A. preste servicios de administración y almacenamiento de archivos para la Entidad, de enero a marz-o del año 2014, sin tener contrato vigente con la Entidad. En este se ntido, se le i mputó la presunta vulneración del artículo 762 de la Constitución Política del Perú 2 , literal e) y f) del artículo y 462 del Decreto legislativo 1017- Ley de Contrataciones del Estado 3 , artículo 16º de la Directiva 1 Notifi cada al impugnante el 3 de julio de 2015. 2 Constitu ción Potica del Pe"Artículo 762.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, la s excepciones y las respectivas responsabilidades". 3 Decreto l egislativo N2 1017 - ley de Contrataciones del Esta do "Artículo 4 .- Principios que rigen l as co ntrat aciones ( .. . ) 1 www..servlr.gob.pe Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, Urna 11. Perú T: 51.1.1063370

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Presidenc•a del Conse¡o de Mm•stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio CMI

RESOLUCIÓN N2 OC'=( 5 ~¡ -2017-SERVIR/TSC-Pr imera Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

1425-2016-SERVIR/TSC ORLANDO ALBERTO ROSSEL AL VARADO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

• DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 RÉGIMEN DISCIPLINARIO MULTA ACLARACIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución NQ 01494-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, del11 de agosto de 2016, p resentada por la Procuraduría Pública del Consejo Nacional de la Magistratura; debido a que no contiene ningún aspecto oscuro, impreciso o dudoso.

Lima, 4 de mayo de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Nº 012-2015-RRHH-CNM, del 1 de julio de 20151, la Jefatura de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Magistratura, en calidad de Órgano Instructor, en adelante la Entidad, sobre la base del Informe de Precalificación Nº 021-2015-ST/PAD-CN M, del 11 de mayo de 2015, emitido por la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad; instauró procedimiento administrat ivo discipl inario al señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO, en adelante el impugnante, ex Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, por presuntamente haber omitido tomar las previsiones para evitar que el proveedor de iniciales I.M.P.S.A. preste servicios de administración y almacenamiento de archivos para la Entidad, de enero a marz-o del año 2014, sin tener contrato vigente con la Entidad.

En este sentido, se le imputó la presunta vulneración del artículo 762 de la Constitución Política del Perú2, literal e) y f) del artículo 4º y 462 del Decreto legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado3, artículo 16º de la Directiva

1 Notificada al impugnante el 3 de julio de 2015. 2 Constitución Política del Perú

"Artículo 762.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades" .

3 Decreto l egislat ivo N2 1017 - ley de Contrat aciones del Estado "Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones ( ... )

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Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, Jesús~

Urna 11. Perú T: 51.1.1063370

Presidencia del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Nº 002-2013-P-CNM - "Normas y Procedimientos para las contratacion~s por montos menores o iguales a 3 UIT en el Consejo Nacional de la Magistratura" 4,

numeral 8.2 y literal b) y d) del numeral 8.3 del artículo 82 del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 041-2004-P-CNM5, literal a) del artículo 402 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Nº 088-2011-P-CNM6, los numerales 1, 3, 11 y 18 del artículo 87º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 141-2004-P-CNM7, así como los

e) Principio de libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. ( ... ) f) Principio de Eficiencia: las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precios y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia". "Artículo 46!!.- De las responsabilidades y sanciones los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de las presente norma y su Reglamento ( ... )."

4 Directiva N!! 002-2013-P-CNM - Normas y Procedimientos para las contrataciones por montos menores o iguales a 3 UIT en el Consejo Nacional de la Magistratura "16. Órgano responsable de la aplicación de la Directiva la Oficina de Administración y Finanzas es el órgano responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva."

5 M anual de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N!! 041-2004-P-CNM "8. Del Gerente de Administración y Finanzas ( ... ) 8.2. Función Básica: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos y actividades de los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos y logística del Consejo Nacional de la Magistratura. 8.3. Funciones Específicas: b) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los procesos y actividades referentes a los sistemas de contabilidad, tesorería, recursos humanos y logística del Consejo Nacional de la Magistratura_ d) Dirigir, coordinar y controlar las actividades para la oportuna y racional provisión de los recursos administrativos a los órganos internos del Consejo Nacional de la Magistratura".

6 Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución N!! 088-2011-P­CNM, modificado por Resolución N!! 216-2013-P-CNM. "Artículo 40.- Funciones de la Oficina de Administración y Finanzas. Son funciones de la Oficina de Administración y Finanzas: a) Conducir, evaluar y supervisar la ejecución de los procesos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, presupuestos en su fase de ejecución, gestión de recursos humanos y

abastecimiento" (Texto vigente hasta el 20 de diciembre de 2013) a) Conducir, evaluar y supervisar la ejecución de los procesos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, presupuestos en su fase de ejecución, gestión de recursos humanos y

abastecimiento" (Texto vigente desde el 21 de diciembre de 2013, aplicable a los hechos ocurridos durante su vigencia)."

7 Reglamento Interno de Trabajo del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 141-2004-P-CNM, modificado por Resolución N2 111-2011-P-CNM.

www.servlr.gob.~

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Jr. Mariscal Miler 1153 ·1157, Jes!ls Marll Lima 11, Pení T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Mmistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

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numerales 1, 3 y 4 del artículo 6º y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública8.

2. El 17 de julio de 2015, el impugnante presentó sus descargos negando y contradiciendo los hechos imputados, señalando además que la vulneración del principio de tipicidad e inmediatez.

"Artículo 872.- Son obligaciones de los empleados del Consejo Nacional de la Magistratura, las siguientes: l. Conocer y cumplir las normas contenidas en este Reglamento, las directivas emanadas de Presidencia o Gerencias y lo dispuesto en la Misión, Visión, Estatutos, Reglamentos y Planeamiento Estratégico del Consejo Nacional de la Magistratura. ( ... ) 3. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funciones {ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) respectivos. ( ... ) 11. Salvaguardar la economía de la institución, evitando toda acción que signifique la perdida, despilfarro, uso indebido o que vaya en perjuicio de su economía, de sus bienes o de sus servicios. ( ... ) 18. Promover la efectividad, eficiencia, economía y calidad en las actividades a su cargo."

8 Ley N2 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública "Artículo 62.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. ( ... ) 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para al debido cumplimiento de sus funciones." "Artículo 72.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: ( ... ) S. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo SS de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General".

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Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, Je5UsMarla

www.sef'Vlr.gob.pe Urna 11, Pen.í

3 T: S1.1 .2063370

Presidencia del Consejo de Mm1stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

3. Mediante Resolución Nº 077-2016-P-CNM, del 21 de junio de 20169, la Presidencia de la Entidad, como Órgano Sancionador, sobre la base del Informe Nº 1280-2015-RRHH-CNM, del 10 de noviembre de 2015, emitido por la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Entidad; impuso al impugnante la sanción de Multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, atribuyéndosele los mismos hechos y normas imputadas en la Resolución Nº 012-2015-RRHH-CNM.

4. Con escrito de fecha 18 de julio de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 077-2016-P-CNM, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo, y se revoque el acto impugnado, reiterando sus argumentos señalados en sus descargos y alegando además la prescripción de la acción disciplinaria.

S. Mediante Resolución Nº 01494-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de agosto de 2016, el Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, resolvió declarar la nulidad de la Resolución Nº 012-2015-RRHH-CNM, del 1 de julio de 2015 y Resolución Nº 077-2016-P-CNM, del 21 de junio de 2016, en el extremo referido al impugnante; al haberse iniciado procedimiento administrativo disciplinario y posteriormente sancionado por infracción de los numerales 1, 3 y 4 del artículo 6º y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuando la norma que prevé la sanción por dicha infracción había quedado derogada.

6. Posteriormente, mediante Oficio Nº 015-2016-PRO/CNM, con Registro Nº 0024380-2016, la Procuraduría Pública de la Entidad solicitó, entre otras, la aclaración de la Resolución Nº 01494-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de agosto de 2016, respecto a lo siguiente:

(i) Por qué el Tribunal declara la nulidad de las resoluciones emitidas por la Entidad si éstas se expidieron conforme a lo regulado por la Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR respecto a la aplicación de las normas sustantivas y procedimentales.

(ii) Por qué el Tribunal no ha tenido en consideración que la prohibición de aplicación simultánea de la norma es solo para los supuestos previstos en la norma, mas no para la Directiva de SERVIR.

(iii) Por qué en la parte resolutiva no se ha señalado el procedimiento a seguir luego de declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por la Entidad, así como tampoco cuál sería la norma más favorable a aplicar y qué sanción se debería imponer.

(iv) Si la nulidad de las resoluciones declaradas nulas por el Tribunal solo alcanzan para las personas que interpusieron el recurso de apelación o también comprende a las demás partes que se encontraban inmersas en dicho procedimiento.

9 Notificada al impugnante el 24 de junio de 2016.

www.sefvir.gob.pe

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Jr. Mariscal Mller 1153 -US7, .le$lls MilÑ Uma 11. Perú T: 51.1.2063370

ANÁLISIS

Presidenc•a del Consejo de Mmistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido Civil.__ _____ __..

7. El artículo 27º del Reglamento del Tribunal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM10, en adelante el Reglamento, faculta al impugnante y a la Entidad emisora del acto impugnado para solicitar la aclaración de algún extremo de la resolución que considere oscuro, impreciso o dudoso. Asimismo, en la citada disposición se ha precisado que, dentro de ese mismo plazo, este Tribunal puede ejercer de oficio dicha facultad.

8. Según consta en el cargo de notificación correspondiente, la Resolución Nº 01494-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de agosto de 2016, fue debidamente notificada a la Entidad el 17 de agosto de 2016.

9. Asimismo, la solicitud de aclaración fue presentada ante el Tribunal, el 25 de agosto de 2016 por la Entidad. En ese sentido, se cumple con el plazo establecido en el artículo 27º del Reglamento del Tribunal.

10. En el presente caso, la Entidad solicita se aclare por qué el Tribunal no ha tenido en consideración lo establecido en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC la cual ha aplicado al caso del impugnante, no siendo aplicable la prohibición de aplicación simultánea de la norma en este caso por ser solo para la ley, mas no para la Directiva.

11. Al respecto, resulta pertinente señalar que, el 4 de julio de 2013 se publicó la Ley Nº 30057 - ley del Servicio Civil, la cual regula en su Título V el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador aplicable a los servidores bajo el nuevo régimen del servicio civil así como a los servidores de los regímenes regulados por los Decretos legislativos Nº 276, 728 y 1057, el mismo que, de acuerdo con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final, regiría a partir de la entrada en vigencia de sus normas reglamentarias.

10Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N!l 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo N2 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 272.- Aclaración y corrección de Resoluciones Dentro de los quince (15) días siguientes de notificado el pronunciamiento final al •mpugnante y a la entidad emisora del acto impugnado, pueden solicitar al Tribunal la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. Esta facultad también la puede ejercer de oficio el Tribunal en idéntico plazo. El apelante o la entidad emisora del acto impugnado pueden solicitar al Tribunal corregir cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Tribunal también podrá efectuar de oficio las correcciones mencionadas".

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Jr. Mariscal Mller 1153 -US7, Je:sl}s~

www.seMr~ Um1ll. Penl T: S1.1.2063370

Presidencta del ConseJO de Mtntstros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

iTrtbunal del SetVIdo ClVI1

12. En virtud de ello, el 13 de junio del 2014, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, fue aprobado el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil vigente desde el 14 de junio de dicho año, disponiendo en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria que, el título correspondiente al "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador" entraría en vigencia a los tres (3} meses de publicado el Reglamento, con el fin que las entidades adecuen sus • procedimientos disciplinarios al nuevo régimen, esto es, a partir del 14 de septiembre de 2014.

13. Adicionalmente, la mencionada Undécima Disposición Complementaria Transitoria estableció que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados antes del 14 de septiembre de 2014 se regirían por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia, siendo tal disposición desarrollada en el numeral 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civi1"11.

14. Asimismo, el14 de junio de 2014, quedaron derogados, de acuerdo con el literal g} de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, el artículo 4º y los Títulos 1, 11, 111 y IV (sanciones y procedimiento} del Reglamento de la Ley Nº 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública.

15. En relación con lo cual, es importante aclarar que ni la mencionada disposición derogatoria ni el Reglamento General de la Ley Nº 30057 postergaron de forma alguna la entrada en vigencia de la derogación de los artículos que establecían las sanciones y procedimiento aplicables por la comisión de las infracciones a la Ley Nº 27815. Únicamente se postergó por tres (3} meses la entrada en vigencia

11 Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N!! 30057, ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 101-2015-SERVIR-PE "6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD 6.1. Los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 (con resolución u otro acto de inicio expreso) se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al PAD. 6.2. Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. 6.3. Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley N!! 30057 y su Reglamento. 6.4. Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numeral 6.2 anterior. 6.5. Para efectos de la presente directiva, se considera que el PAD ha sido instaurado cuando la resolución y otro acto de inicio expreso que contiene la imputación de cargos ha sido debidamente notificado" .

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Jr. Mariscal Milef 1153-1157, .lalls Mañ~ llm3 11, Perú T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Mintstros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido

CMI

del Títu lo sobre 11Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador", pero no otros artículos y/o Títulos del Reglamento General.

16. Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 1092 de la Constitución Política del Perú12, según el cual, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte, queda claro que la Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley N2 30057 entró en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma, esto es, el 14 de junio de 2014 y, en consecuencia, es a partir de tal fecha que quedaron derogados los artículos y títulos del Reglamento de la Ley del Código de Ética, aprobado por Decreto Supremo N!! 033-2005-PCM.

17. En ese sentido, al no haberse emitido norma alguna que, de manera expresa, declarase la postergación de la entrada en vigencia de la Disposición Complementaria Derogatoria que estableció la derogación de los artículos del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, el 14 de junio de 2014 quedó derogado casi en su totalidad el Reglamento de dicho Código y con éste, la tipificación de las sanciones a imponerse por la comisión de las faltas éticas previstas en la Ley Nº 27815, la cua l se encuentra aún vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

18. En ese entendido, y tal como se ha venido resolviendo, a criterio de este Tribunal, al encontrarnos ante el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, resulta de ineludible aplicación los principios de la potestad sancionadora administrativa regulados en los numerales 1 y S de la Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Genera113.

19. De acuerdo con el numeral1 del artículo 2302 de la Ley Nº 27444, que establece el principio de legalidad, se señala que "sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad".

20. De la lectura del artículo citado es posible advertir que, a fin de ejercer la potestad sancionadora administrativa, el principio de legalidad ha establecido la reserva legal no só lo de la potestad sancionadora como atribución de las entidades públicas, sino además la reserva legal para prever las sanciones que se impondrán como consecuencia de incurrir en una infracción o falta administrativa.

12 Constitución Política del Perú de 1993 "Artículo 1092.- La ley es obligatoria desde el dfa siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".

13 La Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en su texto prim'genio. Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, Jesós Mari~ Uma ll. Perú

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Pres•denc•a del Conse¡o de Mm•stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

frtbunal deJ Sei'Yk:io avn~-~~

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

21. En ese sentido, se afirma que el principio de legalidad consiste en "la exigencia de que tanto los comportamientos prohibidos, o preceptuados, como las sanciones a imponer, sean descritos clara o inequívocamente, de forma que no se genere inseguridad jurídica" 14 y, por ende, que sea posible prever las consecuencias sancionadoras derivadas de una determinada conducta.

22. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido en más de una oportunidad que, "El principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por fa ley. Como lo ha expresado este Tribunal (Cfr. Expediente N. o 010-2002-AI/TC), este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (/ex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (!ex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (/ex certa).

Se ha establecido, además, que "Dicho principio comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, que refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, la existencia de preceptos jurídicos (/ex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (/ex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la ajena responsabilidad y a la eventual sanción; lo segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ley o norma con rango de ley". (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional español N.º 61/1990)"15•

23. En ese sentido, siendo que la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública delegó en su Reglamento la facultad de tipificar las sanciones a aplicarse por la comisión de infracciones éticas, y no habiéndose modificado dicha Ley, al derogarse su Reglamento quedaron derogadas las sanciones aplicables por la comisión de infracciones al aludido Código de Ética, entre ellas, la sanción de multa.

24. Por otro lado, el numeral S del artículo 230º de la Ley Nº 27444 señala que, "Son aplicables los disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en fa conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables". (El subrayado es nuestro)

14 Gómez Tomillo, Manuel - Sanz Rubiales, Íñigo. Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. Teoría General y Práctica del Derecho Penal Administrativo, Editorial Aranzadi, 3ra. Edición, 2013, España, p.159.

1s Fundamentos 3 y 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N2 00197-2010-PA/Tl . Jr. Mariscal Miler 1153-1157, JesUs~

www.seMr.gob.pe Urna 11 .. Perú

8 T: 51.1.2063370

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido Civil

25. Atendiendo a lo dispuesto en dicha norma, se colige que en el ámbito del derecho administrativo sancionador "para imponer sanciones, las conductas típicas no sólo han de estar contempladas y sancionadas por ley vigente en el momento de su comisión, sino también cuando se juzga o determina por el órgano competente la aplicación de la norma sancionadora a dichos hechos. La ilicitud y la sanción administrativa para el caso no sólo deben anteceder al ilícito, sino que deben continuar existiendo con respecto a los hechos al momento en que el órgano competente pretenda aplicarla". Por lo tanto, no podrla aplicarse sanción alguna si cuando se dicta la decisión respectiva, la conducta que se pretendía sancionar ha dejado de ser ilícita, o la sanción posible ha sido derogada" (El resaltado es nuestro)16.

26. En suma, al haber quedado derogadas las sanciones por la comisión de las fa ltas éticas de la Ley Nº 27815, este Tribunal ha señalado en numerosas resoluciones que a partir del 14 de junio de 2014 no puede imponerse sanción a un servidor público por infracción a los principios, deberes y prohibiciones previstos en la mencionada Ley, ya que a partir de t al fecha ya no existía sanción aplicable como consecuencia jurídica de la comisión de tales conductas.

27. En relación con lo anterior, cabe acotar que de la lectura del artículo 100º del Reglamento General de la Ley Nº 3005717 y del numeral 4.3 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC18, es posible apreciar que al señalar que las faltas previstas en la Ley Nº 27815 se procesan de acuerdo a las reglas procedimentales del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y su Reglamento, se refiere única y expresamente a las normas procedimentales a seguirse, mas no así a las sanciones a imponerse, respecto de las cuales en la actualidad existe un vacío legal, al haber quedado derogados los artícu los del Reglamento de la Ley Nº 27815 que las establecían.

28. En ese sent ido, si bien el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057 y su Reglamento General se encuentra vigente a part ir del 14 de sept iembre de 2014, ni la mencionada ley ni su Reglamento General han recogido

16 Morón Urbina, Juan Carlos. Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana. Advocatus Nueva Época N2 13, Lima, 2005, p.26

11 Reglamento de la l ey N2 30057, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 1002.- Falta por incumplimiento de la Ley N2 27444 y de la Ley N2 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas prevrstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley N2 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título".

18 Directiva Nll 02-2015-SERVIR/ GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N2 30057, ley del Servicio Civil" , aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-PE

"4.3 Las faltas previstas en el CEFP y la LPAG se procesan conforme a las reglas procedimentales del régimen disciplinario de la LSC y su Reglamento. Esta regla incluye el ámbito de aplicación de ambos cuerpos normativos".

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una disposición que establezca expresamente que las sanciones previstas en el artículo 88º de la Ley Nº 30057 resulten aplicables a los servidores que incurran en las faltas éticas previstas en la Ley Nº 27815, no resultando válida la aplicación de normas restrictivas o que establezcan sanciones por analogía con la finalidad de cubrir vacíos legales. Ello, en observancia de los mencionados principios de legalidad y de favorabilidad de la norma posterior cuya •aplicación no debe soslayarse en el marco de un régimen administrativo disciplinario.

Sobre la opinión vinculante del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

29. No obstante el criterio ampliamente esbozado en los numerales anteriores, y aplicado por este Tribunal en numerosas resoluciones, debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2016-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre de 2016, se formalizó la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 29-2016, contenida en el Informe Técnico Nº 1990-2016-SERVIR/GPGSC, señalando que:

" 1. Las disposiciones contenidas en el Capítulas XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 4, Títulos 1, 1/, 111 y IV del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, son aplicables, según corresponda, para los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta el 13 de septiembre de 2014, inclusive. A partir del 14 de septiembre de 2014, en lo que concierne al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, la norma aplicable es la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas de

desarrollo. 2. A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y otras leyes, según el artículo 85 inciso q) de la Ley del Servicio Civil y el inciso j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley de/Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM".

30. Al respecto, ha de señalarse que de acuerdo con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, el ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del derecho, estableciendo en el numeral 2.9 como fuente del procedimiento administrativo a: "Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas".

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31. Asimismo, en el caso de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, el Decreto Legislativo NQ 1023 establece como una de las funciones y atribuciones de su Consejo Directivo el "emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema"19.

32. De ahí que, el Consejo Directivo de SERVIR se encuentra legalmente facultado para emitir la opinión vinculante contenida en el Informe Técnico NQ 1990-2016-SERVIR/GPGSC relacionada con la aplicación de las sanciones de la Ley NQ 30057 a las infracciones al Código de Ética de la Función Pública.

33. En consecuencia, este Tribunal, como órgano integrante del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado20, en estricta y directa aplicación del principio de seguridad jurídica que debe regir en nuestro ordenamiento jurídico, máxime cuando nos encontramos en el marco de un escenario limitativo de derechos, como lo son los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos, aun cuando no comparte los fundamentos que sustentan la opinión vinculante del Consejo Directivo de SERVIR, considera que ésta resulta aplicable a partir de la fecha de su publicación en adelante, por tratarse de una fuente de derecho reconocida por la Ley NQ 27444 y cuya competencia le ha sido otorgada por el Decreto Legislativo NQ 1023.

34. A lo que cabe añadir que, sostener lo contrario, implicaría generar incertidumbre en los servidores y operadores administrativos de las entidades públicas, teniendo en cuenta que este Tribunal se constituye como última instancia administrativa en la solución de controversias respecto a las materias de su competencia, entre las cuales se encuentra la de régimen disciplinario; competencia que viene ejerciendo a la fecha respecto de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno.

Sobre el caso en particular

35. En relación con el caso en particular, el cual fue materia de pronunciamiento por parte de esta Sala mediante Resolución NQ 01494-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de agosto de 2016, a través de la cual se declaró la nulidad de las resoluciones de inicio y de sanción del impugnante, debemos tener en cuenta que al haber culminado dicho procedimiento administrativo disciplinario antes del 13 de octubre de 2016, fecha de publicación de la opinión vinculante del Consejo Directivo de SERVIR, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena del Tribunal, de

19 Artículo 162, inciso d), del Decreto Legislativo N2 1023. 20 Decreto Legislativo N!l 1023

"Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia ( ... )".

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fecha 18 de octubre de 2016, dicha opinión vinculante resulta aplicab le a partir de la fecha de su publicación en adelante.

36. Por ende, subsiste la nulidad de la Resolución N2 012-2015-RRHH-CNM y de la Resolución N2 077-2016-P-CNM declaradas por el Tribunal, correspondiendo a la Entidad evaluar si a la fecha es posible in iciar un nuevo procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, teniendo en cuenta que a partir del 13 de octubre de 2016, las sanciones y procedimiento aplicables por infracciones a la Ley N2 27815 son las previstas en la Ley N2 30057 y su Reglamento General, evaluando además los plazos de prescripción correspondientes.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución Nº 01494-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 11 de agosto de 2016, presentada por la Procuraduría Pública del CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor ORLANDO ALBERTO ROSSEL ALVARADO y al CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

CPB

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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LUIGINO PILOTTO CARREÑO

PRESIDENTE

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ANA ROSA CRISTINA MAR"{INELLI MONTOYA

VOCAL

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