presentación vibracion

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Decreto supremo Vibraciones 594Artculo 83

Para los efectos del presente reglamento se entender por vibracin el movimiento oscilatorio de las partculas de los cuerpos slidos.

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Artculo 84 En la exposicin a vibraciones se distinguir la exposicin segmentaria del componente mano brazo o exposicin del segmento mano brazo y la exposicin de cuerpo entero o exposicin global

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Exposicin de cuerpo entero Artculo 85 En la exposicin a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleracin vibratoria recibida por el individuo deber ser medida en la direccin apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales tomando como punto de referencia el corazn, considerando:

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Artculo 86 Las mediciones de la exposicin a vibracin se debern efectuar con un sistema de transduccin triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleracin vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. La medicin se deber efectuar en forma simultnea para cada eje coordenada (az, ax y ay), considerndose como magnitud el valor de la aceleracin equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2).

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Artculo 87 aceleracin equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) mxima permitida para una jornada de 8 horas por cada eje de medicin, ser la que se indica en la siguiente tabla:

La

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Artculo 88

Aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las establecidas en el artculo 87 se permitirn siempre y cuando el tiempo de exposicin no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

Artculo 89

Cuando en una medicin de la exposicin a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superan los lmites establecidos en el artculo 88, se deber evaluar el riesgo global de la exposicin a travs de la aceleracin equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos slo se considerarn los valores de Aeq similares, entendindose como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido.

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De la exposicin segmentaria del componente mano-brazo Artculo 90 En la exposicin segmentaria del componente mano - brazo, la aceleracin originada por una herramienta de trabajo vibrtil deber medirse en tres direcciones ortogonales, en el punto donde la vibracin penetra en la mano. Las direcciones sern las que formen el sistema biodinmica de coordenadas o el sistema basicntrico relacionado, que tenga su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra, considerando:

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Artculo 91 Las mediciones de la exposicin a vibraciones se efectuarn con un transductor pequeo y de poco peso, con el fin de registrar con exactitud la aceleracin vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 5 Hz a 1500 Hz.

La medicin se deber efectuar en forma simultnea en los tres ejes coordenadas (Zh, Xh e Yh), por ser la vibracin una cantidad vectorial. La magnitud de la vibracin se expresar para cada eje coordenado por el valor de la aceleracin equivalente ponderada en frecuencia, expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2) o en unidades de gravitacin (g).

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Artculo 92 La aceleracin equivalente mxima, medida en cualquier eje, constituir la base para efectuar la evaluacin de la exposicin a vibraciones del segmento mano - brazo y no deber sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla:

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Artculo 93 Si la exposicin diaria a vibracin en una determinada direccin comprende varias exposiciones a distintas aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia, se obtendr la aceleracin total equivalente ponderada en frecuencia, a partir de la siguiente ecuacin:

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Artculo 94 El tiempo total de exposicin (T) a una aceleracin total equivalente ponderada en frecuencia [ Aeq(T) ], no deber exceder los valores sealados en el artculo 92.