normas de vibracion

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Índice Normas y guías sobre la severidad de las vibraciones...........2 Normas ISO..................................................... 3 ISO 2372-1974. “Vibración mecánica de máquinas con velocidades de operación entre 10 y 200 rev/s. Bases para la especificación de estándares de evaluación”..................................3 ISO 3945. “Medida y evaluación de la severidad de vibración en grandes máquinas rotativas, in situ; velocidades de operación entre 10 y 200 rev/s”:........................................5 ISO 10816. “Vibración mecánica. – Evaluación de la vibración en una máquina mediante medidas en partes no rotativas”..........6 ISO 7919. “Vibración mecánica de máquinas no alternativas – Medidas en ejes rotativos y evaluación”.......................7 ISO 10817-1. “Sistemas de medida de vibración en ejes rotativos, Parte 1: Señal relativa y absoluta de la vibración radial de ejes rotativos”.....................................7 ISO 2373. “Vibración mecánica en cierta maquinaria eléctrica rotativa con alturas de eje entre 80 y 400 mm – Medida y evaluación de la severidad de vibración”......................8 Normativa de carácter nacional.................................9 NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.............................9 1. OBJETIVO...................................................9 2. CAMPO DE APLICACION........................................9

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se habla acerca de las diferentes normas para la medicion de vibraciones

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ndiceNormas y guas sobre la severidad de las vibraciones2Normas ISO3ISO 2372-1974. Vibracin mecnica de mquinas con velocidades de operacin entre 10 y 200 rev/s. Bases para la especificacin de estndares de evaluacin.3ISO 3945. Medida y evaluacin de la severidad de vibracin en grandes mquinas rotativas, in situ; velocidades de operacin entre 10 y 200 rev/s:5ISO 10816. Vibracin mecnica. Evaluacin de la vibracin en una mquina mediante medidas en partes no rotativas.6ISO 7919. Vibracin mecnica de mquinas no alternativas Medidas en ejes rotativos y evaluacin7ISO 10817-1. Sistemas de medida de vibracin en ejes rotativos, Parte 1: Seal relativa y absoluta de la vibracin radial de ejes rotativos.7ISO 2373. Vibracin mecnica en cierta maquinaria elctrica rotativa con alturas de eje entre 80 y 400 mm Medida y evaluacin de la severidad de vibracin.8Normativa de carcter nacional9NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.91. OBJETIVO92. CAMPO DE APLICACION93. REFERENCIAS94. DEFINICIONES104.1 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral104.2 Banda de tercio de octava104.3 Ciclo de exposicin104.4 Cadena de medicin104.5 Cuerpo entero104.6 Extremidades superiores104.7 Nivel de exposicin a vibraciones (NEV)104.8 Personal ocupacionalmente expuesto (POE)104.9 Sistema basicntrico de coordenadas104.10 Sistema biodinmico de coordenadas114.11 Vibraciones114.12 Vibraciones en cuerpo entero114.13 Vibraciones en extremidades superiores115. OBLIGACIONES DEL PATRON116. OBLIGACIONES DEL POE127. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A VIBRACIONES127.1 En cuerpo entero.127.2 En extremidades superiores178. PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ALTERACIONES A LA SALUD DEL POE188.1 Este programa debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentacin:188.2 Reconocimiento.188.3 Evaluacin.198.7 Documentacin.279. UNIDADES DE VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS2810. VIGILANCIA29TRANSITORIOS30PRIMERO.30SEGUNDO.30

Normas y guas sobre la severidad de las vibraciones

A la hora de llevar a cabo una clasificacin de la severidad de la vibracin en una mquina, la variable del movimiento a considerar (desplazamiento, velocidad o aceleracin de la vibracin) depende del tipo de norma y del rango de frecuencias a analizar, amn de otros factores. Por ejemplo: El anlisis del estado vibracional de una mquina en el rango de 10 a 1.000 Hz, se suele llevar a cabo a menudo en funcin de la velocidad de vibracin, al resultar un parmetro prcticamente independiente de la frecuencia en este rango, lo que facilita el llevar a cabo una medida sencilla de la severidad de las vibraciones en una mquina. Cuando se trata de analizar un movimiento armnico simple, puede llevarse a cabo el estudio midiendo valores pico a pico, o valores rms, del desplazamiento en vibracin. Sin embargo, para mquinas cuyo movimiento es ms complejo, el uso de estos dos ndices da lugar a resultados claramente diferentes debido al distinto peso aportado por los armnicos de ms alta frecuencia. En mquinas rotativas con velocidad de giro dentro del rango de 600 a 12.000 RPM, el valor rms de las amplitudes de la velocidad de vibracin suele corresponderse bastante bien con el nivel de severidad de la vibracin. As, la International Standards Organization (ISO) define como severidad de la vibracin el mayor valor rms de la amplitud de velocidad de vibracin obtenido en la banda de frecuencia 10 1.000 Hz y medido en unos puntos preestablecidos de la estructura (normalmente medidas triaxiales en la tapa de los cojinetes o en los soportes). Por lo tanto, por regla general, las normas de severidad de vibraciones de maquinaria se basan en dos parmetros de la vibracin: amplitud y frecuencia. A continuacin, se van a comentar algunas de ellas y su aplicacin a los diferentes tipos de maquinaria.

Normas ISOLa normalizacin internacional (INTERNATIONAL STANDARD ORGANIZATION) sobre la severidad de vibraciones de mquinas tiene una extensa gama de normas, entre las cuales pueden citarse: ISO 2372-1974. Vibracin mecnica de mquinas con velocidades de operacin entre 10 y 200 rev/s. Bases para la especificacin de estndares de evaluacin. Es aplicable a mquinas rotativas con rotores rgidos y a mquinas rotativas con rotores flexibles en los que la medida de vibracin en la tapa del cojinete resulta indicativa del comportamiento vibracional de eje. Slo estudia vibracin global, sin bandas de frecuencias. Los datos que se requieren para su aplicacin son el nivel global de vibracin en velocidad - valor eficaz RMS, en un rango de frecuencia entre 10 y 1.000 Hz (severidad de la vibracin, segn ISO). Por ello, cuando se trabaja en mantenimiento predictivo haciendo anlisis por bandas, puede resultar muy til definir siempre una banda ISO de 10 Hz a 1KHz, de cara a tener una referencia para posibles informes o reclamaciones. El anlisis de este rango de frecuencias permite incluir, para estas velocidades de operacin, las acusas ms comunes de vibracin en mquinas rotativas: Excitaciones de carcter asncrono debidas a rozamientos. Desequilibrio del rotor. Excitaciones de carcter elctrico y sus armnicos. Armnicos de excitaciones asncronas del rotor. De cara al establecimiento de la severidad de vibracin admisible, se distinguen varias clases de mquinas rotativas: CLASE I Componentes individuales, totalmente conectados al conjunto de la mquina en condiciones normales de operacin. Por ejemplo, pequeos motores elctricos hasta 15 Kw. CLASE II Mquinas de tamao medio. Por ejemplo, motores elctricos de 15 a 75 Kw o hasta 300 KW en motores con cimentacin especial. CLASE III Motores principales grandes, con cimentacin rgida y pesada. CLASE IV - Motores principales grandes montados sobre cimentacin blanda y ligera. Por ejemplo, Turbo maquinaria (equipos con RPM > velocidad crtica).El criterio de severidad en vibracin admisible para cada una de las CLASES de mquinas mencionadas, es el reflejado en la Tabla:

Como puede observarse en al tabla, la severidad de vibracin se divide en cuatro rangos: A-Buena, B-Satisfactoria, C-Insatisfactoria o D-Inaceptable. Para utilizar la norma ISO 2372, basta con clasificar la mquina en estudio dentro de la clase correspondiente y, una vez obtenido el valor global (RMS) de vibracin entre 600 y 60.000 CPM, localizar en la tabla la zona en la que se encuentra. La clasificacin de la mquina se llevar a cabo en base a una serie de consideraciones: El tipo y tamao de la mquina. El tipo de servicio que la misma va a proporcionar o proporciona. El sistema de soporte de la mquina. El efecto de la vibracin en la mquina sobre el entorno de la misma (instrumentacin, equipos adyacentes, personas,...). En general, se suele considerar que la severidad de vibracin de la mquina se mantiene invariable si presenta siempre el mismo valor RMS de amplitud de velocidad de vibracin en el rango de frecuencias 10 1.000 Hz.ISO 3945. Medida y evaluacin de la severidad de vibracin en grandes mquinas rotativas, in situ; velocidades de operacin entre 10 y 200 rev/s:Esta norma, como su mismo ttulo indica, permite clasificar la severidad de vibracin de grandes mquinas rotativas in situ, para velocidades de operacin tambin entre 600 y 1.200 RPM, mediante la Tabla siguiente. Se aplica a los grandes motores principales, Clases III y IV definidas arriba.

En este caso, la clasificacin de la severidad de vibracin depende de las caractersticas de flexibilidad o rigidez del sistema soporte que presenta la mquina: Se dice que los soportes son flexibles si la frecuencia fundamental de la mquina sobre dichos soportes es menor que la principal frecuencia de excitacin. Los soportes se dicen rgidos si la frecuencia fundamental de la mquina sobre los mismos es menor que la principal frecuencia de excitacin.

ISO 10816. Vibracin mecnica. Evaluacin de la vibracin en una mquina mediante medidas en partes no rotativas.Es una normativa ms reciente que las anteriores (de los 90). Recoge una serie de normas, incluidas en la Tabla siguiente, que describen los procedimientos para la evaluacin de la vibracin en mquinas en base a medidas realizadas en partes no rotativas de las mismas.

Cada una de las partes de esta norma proporciona un estndar individual para una serie de mquinas y define informacin especfica y criterios aplicables nicamente a esas mquinas.El criterio general relaciona el monitorizado en condiciones de operacin y el ensayo de aceptacin de la mquina; y se expresa tanto en trminos de magnitud de vibracin como de variacin en dicha magnitud. Es decir, no hace referencia slo a valores absolutos, sino tambin a valores relativos, a variaciones y tendencias. No slo habla de velocidad, sino tambin de aceleracin y desplazamiento.ISO 7919. Vibracin mecnica de mquinas no alternativas Medidas en ejes rotativos y evaluacinUna mquina rotativa que tiene una carcasa relativamente rgida y/o pesada en comparacin con su masa rotativa, a menudo puede llegar a considerarse como que tiene un eje rotor flexible. En tal caso, las condiciones de vibracin han de ser evaluadas con un mayor grado de sensibilidad si las medidas son llevadas a cabo sobre los elementos rotativos y no sobre los componentes estticos de la mquina. Para este tipo de mquinas resulta preferible aplicar la normativa recogida en la serie de normas englobada por esta ISO 7919 y que se reflejan en la Tabla siguiente, antes que considerar la ISO 2372 o la ISO 3945. Estas dos ltimas pueden no caracterizar adecuadamente las condiciones de funcionamiento de la mquina; aunque la realizacin de las medidas de acuerdo con lo establecido en estas dos normas s puede resultar tiles.

ISO 10817-1. Sistemas de medida de vibracin en ejes rotativos, Parte 1: Seal relativa y absoluta de la vibracin radial de ejes rotativos.En el caso de motores elctricos y generadores, las normas de la ISO, la ANSI (American National Standards Institute) la NEMA (National Electrical Manufacturers Association y la API (Americal Petroleum Institute) establecer una serie de criterios de clasificacin para los niveles de vibracin admisibles en motores elctricos. Estos sistemas de clasificacin no son iguales en todos los casos. Algunos estn basados en el desplazamiento en vibracin del eje PICO a PICO, mientras que otros utilizan bien el valor RMS o el valor PICO de la amplitud de vibracin en velocidad medida sobre la estructura (sobre los alojamientos de los cojinetes o los soportes), como es el caso de esta norma ISO 10817-1. En cualquier caso, en cada norma se especifica las condiciones de ensayo y el procedimiento a seguir, incluido el montaje para el soporte de la mquina, la instrumentacin y el mtodo de ensayo.ISO 2373. Vibracin mecnica en cierta maquinaria elctrica rotativa con alturas de eje entre 80 y 400 mm Medida y evaluacin de la severidad de vibracin.Esta norma constituye una adaptacin especial de la ISO 2372 para motores elctricos, y se aplica a motores de corriente alterna trifsica y a motores de corriente continua con alturas de eje (distancia vertical entre la base del motor y la lnea central del eje) entre 80 y 400 mm. En este caso, el criterio de severidad de vibracin (el mismo que el de la ISO 2372) se toma en trminos del valor RMS de amplitud de vibracin en velocidad, en el rango de 10 a 1.000 Hz, cuando la medida se lleva a cabo con una instrumentacin que cumple los requerimientos establecidos por la ISO 2954. Las medidas se realizan con la mquina suspendida libre (por ejemplo, suspendida o montada sobre un soporte elstico de muelles o material elastomrico). El motor opera a la frecuencia nominal (para los motores AC) y a su velocidad nominal. Cuando se trata de mquinas que disponen de varias velocidades o velocidades variables, los ensayos son llevados a cabo a diferentes velocidades de operacin. Salvo que se diga lo contrario, las medidas de la severidad de vibracin deben de realizarse sin carga de operacin y a la temperatura alcanzada por el motor despus de un periodo suficiente de operacin en situacin de no carga. La tabla siguiente establece los lmites recomendados de la severidad en vibracin para varios tamaos de motor.

Normativa de carcter nacionalNOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.1. OBJETIVOEstablecer los lmites mximos permisibles de exposicin y las condiciones mnimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus caractersticas y tiempo de exposicin, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.2. CAMPO DE APLICACIONLa presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde por las caractersticas de operacin de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.3. REFERENCIASPara la correcta interpretacin de esta Norma debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que ls sustituya:NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

4. DEFINICIONESPara efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:4.1 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas.4.2 Banda de tercio de octava: intervalo entre dos tonos cuya relacin es de un tercio de la octava.4.3 Ciclo de exposicin: intervalo de tiempo de alguna actividad especfica del proceso de trabajo donde est presente el personal ocupacionalmente expuesto.4.4 Cadena de medicin: interconexin entre el transductor y, en su caso, accesorios de fijacin, cable, preamplificador y analizador que se usan para la medicin de vibraciones.4.5 Cuerpo entero: todo el cuerpo del trabajador.4.6 Extremidades superiores: dedos, manos, muecas y antebrazos del trabajador.4.7 Nivel de exposicin a vibraciones (NEV): aceleracin promedio de las vibraciones, referida al tiempo de exposicin del trabajador.4.8 Personal ocupacionalmente expuesto (POE): trabajadores que en el desempeo de sus actividades laborales estn expuestos a vibraciones.4.9 Sistema basicntrico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales que tienen su origen en el rea de contacto entre la mano y la superficie que vibra.4.10 Sistema biodinmico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales en un punto prximo al lugar en que la vibracin penetra en la mano, este lugar generalmente es el nudillo del dedo medio.4.11 Vibraciones: movimientos peridicos u oscilatorios de un cuerpo rgido o elstico desde una posicin de equilibrio.4.12 Vibraciones en cuerpo entero: fenmeno fsico que se manifiesta por la transmisin de energa mecnica por va slida, en el intervalo de frecuencias desde 1 hasta 80 Hz, al cuerpo entero del POE.4.13 Vibraciones en extremidades superiores: fenmeno fsico que se manifiesta por la transmisin de energa mecnica por va slida, en el intervalo de frecuencias desde 8 hasta 1600 Hz, a las extremidades superiores del POE.

5. OBLIGACIONES DEL PATRON5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.5.2 Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposicin a vibraciones.5.3 Vigilar que no se rebasen los lmites mximos permisibles de exposicin establecidos en el Captulo 7.5.4 Elaborar y mantener vigente el programa para la Prevencin de Alteraciones a la Salud del POE establecido en el Captulo 8.5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevencin de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Captulo 8.5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE segn lo establecido en el Apartado 8.5. 5.7 No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestacin.6. OBLIGACIONES DEL POEColaborar y cumplir con el Programa para la Prevencin de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Captulo 8.7. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A VIBRACIONES7.1 En cuerpo entero.Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibracin y se relaciona con la aceleracin en m/s2 ya sea en el eje de aceleracin longitudinal az, o en los ejes de aceleracin transversal ax y ay, se obtiene el tiempo de exposicin que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los lmites de exposicin a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2, respectivamente.En la Grfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposicin a vibraciones por da en un intervalo de 1 a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Grfica 2 se muestra el tiempo de exposicin por da para los ejes de aceleracin transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposicin se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleracin. TABLA 1LIMITES DE ACELERACION LONGITUDINAL (aZ) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE EXPOSICIONFRECUENCIA CENTRAL DE TERCIO DE OCTAVA ( Hz ) TIEMPO DE EXPOSICION

24 h 16 h 8 h 4 h 2.5 h 1 h 25 min 16 min 1 min

LIMITE DE ACELERACION LONGITUDINAL EN (az), m/s2

1.00 0.2800.3830.631.061.402.363.554.255.60

1.250.2500.3380.560.951.262.123.153.755.00

1.600.2240.3020.500.851.121.902.803.354.50

2.000.2000.2700.450.751.001.702.503.004.00

2.500.1800.2390.400.670.901.502.242.653.55

3.150.1600.2120.3550.600.801.322.002.353.15

4.000.1400.1920.3150.530.711.181.802.122.80

5.000.1400.1920.3150.530.711.181.802.122.80

6.300.1400.1920.3150.530.711.181.802.122.80

8.000.1400.1920.3150.530.711.181.802.122.80

10.000.1800.2390.400.670.901.502.242.653.55

12.500.2240.3020.500.851.121.902.803.354.50

16.000.2800.3830.631.061.402.363.554.255.60

20.000.3550.4770.801.321.803.004.505.307.10

25.000.4500.6051.001.702.243.755.606.709.00

31.500.5600.7651.252.122.804.757.108.5011.2

40.000.7100.9551.602.653.556.009.0010.614.00

50.000.9001.192.03.354.507.5011.213.218.0

63.001.1201.532.54.255.609.5014.017.022.4

80.001.4001.913.155.307.1011.818.021.228.0

TABLA 2LIMITES DE ACELERACION TRANSVERSAL (ax, ay) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE EXPOSICIONFRECUENCIA CENTRAL DE BANDA DE TERCIO DE OCTAVA HzTIEMPO DE EXPOSICION

24 h 16 h 8 h 4 h 2.5 h 1 h 25 min 16 min 1 min

LIMITE DE ACELERACION TRANSVERSAL EN (ax, ay), ( m/s2)

1.000.1000.1350.2240.3550.500.851.251.502.0

1.250.1000.1350.2240.3550.500.851.251.502.0

1.600.1000.1350.2240.3550.500.851.251.502.0

2.000.1000.1350.2240.3550.500.851.251.502.0

2.500.1250.1710.2800.4500.631.061.61.92.5

3.150.1600.2120.3550.5600.81.322.02.363.15

4.000.200.2700.4500.7101.01.702.53.04.0

5.000.2500.3380.5600.9001.252.123.153.755.0

6.300.3150.4280.7101.121.62.654.04.756.3

8.000.400.540.9001.402.03.355.06.08.0

10.000.500.6751.121.802.54.256.37.510.0

12.500.630.8551.402.243.155.308.09.512.5

16.000.801.061.802.804.06.7010.011.816.0

20.001.001.352.243.555.08.512.515.020.0

25.001.251.712.804.506.310.615.019.025.0

31.501.602.123.555.608.013.220.023.631.5

40.002.002.704.507.1010.017.025.030.040.0

50.002.503.385.609.0012.521.23.537.550.0

63.003.154.287.1011.216.026.540.045.763.0

80.004.005.49.0014.020.033.550.060.080.0

GRAFICA 1LIMITES DE ACELERACION LONGITUDINAL (az) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE EXPOSICION

GRAFICA 2LIMITES DE ACELERACION TRANSVERSAL (ax, ay) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE EXPOSICION

7.2 En extremidades superioresDependiendo del tiempo de exposicin, se establecen los valores mximos permitidos de aceleracin ponderada (que se deben calcular segn se establece en los Apartados 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6, y en la Tabla 3).TABLA 3LIMITES MAXIMOS DE EXPOSICION EN MANOS A VIBRACIONES EN DIRECCIONES Xh, Yh, Zh.Tiempo total de exposicin diaria a vibraciones, en horas.Valores cuadrticos medios dominantes de la componente de las aceleraciones de frecuencia ponderada que no deben excederse (*).

ak, en m/s2

De 4 a 8 hasta 4

De 2 a 4 hasta 6

De 1 a 2 hasta 8

Menor de 1 hasta 12

(*) Nota: Comnmente, uno de los ejes de vibracin domina sobre los dos restantes. Si uno o ms ejes de vibracin sobrepasan la exposicin total diaria, se han sobrepasado los valores de los lmites mximos de exposicin.

8. PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ALTERACIONES A LA SALUD DEL POE8.1 Este programa debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentacin: Reconocimiento. evaluacin. capacitacin y adiestramiento del POE. vigilancia a la salud del POE. control. 8.2 Reconocimiento. Consiste en recabar toda aquella informacin tcnica y administrativa que permita seleccionar las reas y puestos por evaluar, los procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE y el mtodo apropiado para medir las vibraciones.8.2.1 La informacin que debe recabarse es la siguiente: plano de distribucin del centro de trabajo, incluyendo la localizacin e identificacin de la maquinaria y equipo que generen vibraciones; a) Descripcin de los procedimientos de operacin de la maquinaria, herramientas, materiales usados y equipo del proceso, as como aquellas condiciones que pudieran alterar las caractersticas de las vibraciones; b) Descripcin de los puestos de trabajo del POE para determinar los ciclos de exposicin; c) Programas de mantenimiento de la maquinaria y equipo que generen vibraciones; d) Nmero de POE por rea y por proceso de trabajo, incluyendo el tiempo de exposicin; e) Identificacin del tipo de exposicin para determinar el mtodo de evaluacin. 8.2.2 Del anlisis de la informacin recabada en el reconocimiento, se establece el mtodo de evaluacin, el cual puede ser: En cuerpo entero; En extremidades superiores. 8.3 Evaluacin.8.3.1 Condiciones para la evaluacin.8.3.1.1 La evaluacin de los NEV en una jornada laboral, debe realizarse bajo condiciones normales de operacin.8.3.1.2 La evaluacin debe realizarse en cada uno de los diferentes ciclos de exposicin del POE, de acuerdo al reconocimiento. 8.3.1.3 La evaluacin debe realizarse y registrarse al menos cada dos aos cuando se est por debajo de los lmites mximos permisibles o antes si se modifican las tareas, el rea de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de manera que se hayan podido incrementar las caractersticas de las vibraciones o los ciclos de exposicin.8.3.2 Procedimientos de evaluacin de las vibraciones.8.3.2.1 Para cuerpo entero.8.3.2.1.1 Instrumentacin mnima requerida: Transductor de aceleracin con respuesta lineal desde 1 Hz, con un peso no mayor de 50 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2); Analizador con filtros en bandas de tercios de octava con capacidad para medir desde 1 Hz; Calibrador de aceleracin. 8.3.2.1.2 Se debe contar con los documentos de calibracin de toda la instrumentacin expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar peridicamente que dicha calibracin se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.8.3.2.1.3 Calibracin de campo: se debe calibrar la cadena de medicin por medio del calibrador de aceleracin, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al iniciar y al finalizar la jornada de medicin. Los valores de la calibracin deben anotarse en el formato de registro correspondiente.8.3.2.1.4 Los puntos de medicin deben localizarse en los planos de sustentacin de los trabajadores.8.3.2.1.5 En cada punto de medicin, se deben localizar tres ejes ortogonales, de acuerdo con la Figura 1, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleracin y se registran al menos durante un minuto en cada una de las bandas de tercios de octava definidas en las Tablas 1 y 2.

FIGURA 1DIRECCIONES DE INCIDENCIA DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL CUERPO HUMANO

ax, ay, az son las direcciones de la aceleracin en los ejes x, y, z. eje x es la direccin de espalda a pecho. eje y es la direccin de lado derecho a izquierdo. eje z es la direccin de los pies o parte inferior, a la cabeza.8.3.2.1.6 Se debe realizar un anlisis espectral en bandas de tercios de octava (1 a 80 Hz) por cada eje, se comparan los resultados y se interpretan contra los lmites establecidos en las Tablas 1 y 2.8.3.2.2 Para extremidades superiores.8.3.2.2.1 Instrumentacin mnima requerida:Transductor de aceleracin con respuesta lineal desde 6.3 Hz, con un peso menor a 15 gramos y sensibilidad no menor a 1 mV/(m/seg2); Analizador que cuente con filtros en bandas de tercios de octava, con caractersticas de ganancia especficas a instrumentos de medicin de respuesta humana a vibraciones en extremidades superiores. En caso de que el equipo no cuente con las caractersticas de ganancia especfica realizar los clculos segn lo establecido en la Gua de Referencia I; calibrador de aceleracin. 8.3.2.2.2 Se debe contar con los documentos de calibracin de toda la instrumentacin expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar peridicamente que dicha calibracin de la instrumentacin se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.8.3.2.2.3 Calibracin de campo. Se debe calibrar la cadena de medicin por medio del calibrador de aceleracin, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al inicio y al final de la jornada de medicin. Los valores de la calibracin deben anotarse en el formato de registro correspondiente.8.3.2.2.4 Los puntos de medicin se deben localizar en las asas o manerales de las herramientas y equipo bajo estudio.8.3.2.2.5 En cada punto de medicin, se localizan tres ejes ortogonales, cercanos al punto de contacto de las vibraciones con la mano, de acuerdo a lo mostrado por los sistemas de coordenadas biodinmicas y basicntricas de la Figura 2, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleracin y se registran al menos durante un minuto, en cada una de las bandas de tercios de octava indicadas en el Apartado 8.3.2.2.6.

FIGURA 2SISTEMAS BIODINAMICO Y BASICENTRICO DE COORDENADAS(DIRECCIONES DE LOS COMPONENTES DE ACELERACION EN MANOS)

8.3.2.2.6 Se debe realizar un anlisis espectral en bandas de tercios de octava (de 8 a 1600 Hz) por cada eje y calcular el componente direccional de la aceleracin ponderada conforme a la siguiente ecuacin:

Donde: ak es el componente direccional de la aceleracin ponderada; T es la duracin de la exposicin diaria; Kj es la isima frecuencia ponderada, valor cuadrtico medio de la componente de la aceleracin con duracin Ti.8.3.2.2.7 Comparar el resultado de ak, e interpretar con los lmites establecidos en la Tabla 3.8.3.2.2.8 Registrar la temperatura del aire en el rea donde el POE realiza el trabajo.8.3.3 Registro de la evaluacin. Debe contener como mnimo la siguiente informacin: plano de distribucin de la zona o rea evaluada, en el que se indiquen los puntos evaluados; Descripcin de la metodologa utilizada para la medicin de las vibraciones en cuerpo entero y/o en extremidades superiores; Registros de las mediciones; Memoria de clculo de los NEV cuando se evale exposicin sin usar instrumentos de lectura directa; Informe de resultados y conclusiones; Copia del certificado de calibracin del instrumento de medicin y del calibrador empleados en la medicin; Nombre, firma y copia de la cdula profesional del responsable de elaborar la evaluacin. 8.3.4 Los patrones interesados o el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, deben solicitar por escrito a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, conforme a lo dispuesto en los artculos 49 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la autorizacin para utilizar procedimientos de evaluacin alternativos, a efecto de que, previa opinin del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, la Secretara resuelva en relacin a la solicitud dentro de los cuarenta y cinco das hbiles siguientes a su presentacin.El procedimiento de evaluacin alternativo debe incluir, Como mnimo: La descripcin detallada de los procedimientos tcnicos y especficos de la metodologa de medicin; Catlogos de la instrumentacin y del funcionamiento de la cadena de medicin utilizada; Los certificados de calibracin correspondientes; para el caso de medicin en extremidades superiores en que el equipo no registre resultados directos, presentar los elementos que describan la fiabilidad y exactitud de las mediciones. 8.3.5 El profesionista responsable del reconocimiento y evaluacin de las vibraciones debe contar con documentos que avalen su conocimiento en seguridad e higiene en el trabajo.8.4 Capacitacin y adiestramiento del POE.8.4.1 El POE debe ser capacitado acerca de: Caractersticas y ubicacin de las fuentes emisoras de vibraciones; La vigilancia y efectos a la salud; Los NEV; prcticas de trabajo seguras; medidas de control, que deben incluir su uso, cuidado, mantenimiento y limitaciones. 8.5 Vigilancia a la salud del POE.8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, segn lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresa determinar la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposicin.8.5.2 Se debe establecer por escrito, un programa de vigilancia a la salud que incluya como mnimo lo siguiente: periodicidad de los exmenes mdicos: al menos uno cada 2 aos; historia clnica completa con nfasis en el aparato msculo-esqueltico y sistema cardiovascular; cuando se requiera la realizacin de otro tipo de estudios, el mdico de empresa debe determinar el tipo de estudio en funcin del diagnstico presuncional; medidas de prevencin y control mdico; seguimiento al programa de vigilancia a la salud del POE. 8.6 Control8.6.1 Cuando el NEV supere los lmites establecidos en el Captulo 7, se deben aplicar de inmediato una o ms de las medidas siguientes, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibracin superiores a los lmites: mantenimiento a equipo y herramientas; medidas tcnicas de control como: sustitucin de equipos o proceso; reduccin de las vibraciones en las fuentes generadoras; modificacin de aquellos componentes de la frecuencia que tengan mayor probabilidad de generar dao a la salud del POE; tratamiento de las trayectorias de propagacin de las vibraciones por aislamiento de las mquinas y elementos constructivos;. medidas administrativas de control como el manejo de los tiempos de exposicin, ya sea alternando a los trabajadores en diversos puestos de trabajo, por medio de la programacin de la produccin u otros mtodos administrativos. 8.6.2 Las medidas de control que se adopten deben de estar sustentadas en un anlisis tcnico para su implantacin y en una evaluacin posterior para comprobar su efectividad. 8.6.3 Se debe tener especial atencin para que las medidas de control que se adopten no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores.8.6.4 Para las medidas de control que no sean de aplicacin inmediata, se debe elaborar un cronograma de actividades para su implantacin.8.6.5 En la entrada de las reas donde los niveles de exposicin superen los NEV, deben colocarse los sealamientos de advertencia de peligro o de obligaciones, segn lo establecido en la NOM--026--STPS--1998.8.7 Documentacin.8.7.1 El patrn debe mantener la documentacin del programa con la informacin registrada durante los ltimos cinco aos.8.7.2 La documentacin del programa debe contener los siguientes registros: evaluacin del nivel de exposicin a vibraciones segn lo establecido en el Apartado 8.3.3; programa de capacitacin y adiestramiento para el POE; segn lo establecido en el Apartado 8.4; vigilancia a la salud, conforme a lo establecido en el Apartado 8.5; medidas tcnicas y administrativas de control adoptadas, segn lo establecido en los Apartados 8.6.1 al 8.6.4; conclusiones.

9. UNIDADES DE VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS9.1 El patrn puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar los Apartados 5.2 al 5.7.9.2 El patrn puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para el reconocimiento y evaluacin establecidos en los Apartados 8.2, 8.3 y 8.7.9.3 Las unidades de verificacin y laboratorios de pruebas deben entregar al patrn sus dictmenes o informes de resultados, de acuerdo con lo establecido en los Apartados 9.3.1 y 9.3.2 respectivamente, consignando la siguiente informacin:9.3.1 Para el dictamen de unidades de verificacin.9.3.1.1 Datos del centro de trabajo: nombre, denominacin o razn social; domicilio completo. 9.3.1.2 Datos de la unidad de verificacin: nombre, denominacin o razn social; domicilio completo; copia de la nmero de aprobacin vigente otorgada por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; nmero consecutivo de identificacin del dictamen; fecha de la verificacin; clave y nombre de la norma verificada; resultados de la verificacin; lugar y fecha de la firma del dictamen; nombre y firma del representante legal; Vigencia del dictamen. 9.3.2 Para el informe del laboratorio de pruebas.

9.3.2.1 Datos del centro de trabajo: nombre, denominacin o razn social; domicilio completo.; 9.3.2.2 Datos del laboratorio de pruebas: nombre, denominacin o razn social; domicilio completo; copia de la aprobacin vigente otorgada por la Secretara del Trabajo y Previsin Social; contenido del estudio de acuerdo a lo establecido en los Apartados 8.1 y 8.2; resultados de la evaluacin; nombre y firma del representante legal; lugar y fecha de la firma del informe; vigencia del informe. 9.3.3 La vigencia del dictamen y del informe de resultados es de dos aos, sujeto a que no se modifiquen las tareas, el rea de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de tal manera que se puedan incrementar las caractersticas de las vibraciones o los ciclos de exposicin.10. VIGILANCIALa vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin. TRANSITORIOSPRIMERO. - La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los ciento ochenta das naturales despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el Transitorio Primero, los patrones cumplirn con la Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo proporcionarn a peticin de los patrones interesados asesora y orientacin para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. Se expide en la ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los once das del mes de diciembre de dos mil uno.EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIALCARLOS MARIA ABASCAL CARRANZAGUIA DE REFERENCIA I

EJEMPLO DE CALCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORESEl contenido de esta gua es para la conversin de mediciones de aceleraciones en bandas de octava y de tercios de octava a frecuencias de aceleracin ponderada y no es de cumplimiento obligatorio.I.1 La frecuencia de aceleracin ponderada kjw para cada eje de referencia, puede ser calculada con la siguiente ecuacin:Ecuacin 1.

Donde: kf es el factor de ponderacin para la isima banda de tercios de octava como se muestra en la Tabla I.1. kmi es el valor rms de la aceleracin medida en la isima banda de tercios de octava en m/s2TABLA I.1APROXIMACIONES ASINTOTICAS PARA LOS FILTROS Wh (FACTOR DE PONDERACION kf) PARA LA CONVERSION DE MAGNITUDES DE BANDAS DE TERCIOS DE OCTAVA A FRECUENCIAS PONDERADASNumero de Banda de Frecuencia Frecuencia Central (Hz) Factor de Ponderacin (kf)

981.0

10101.0

1112.51.0

12161.0

13200.8

14250.63

1531.50.5

16400.4

17500.3

18630.25

19800.2

201000.16

211250.125

221600.1

232000.08

242500.063

253150.05

264000.04

275000.03

286300.025

298000.02

3010000.016

3112500.0125

3216000.01

I.2 Valor total de la vibracin.En la mayora de las herramientas, la vibracin total en la mano tiene contribuciones de las tres direcciones medidas. La valoracin de la exposicin de la vibracin est por lo tanto basada en una cantidad que combina los tres ejes. El valor total de la vibracin kj es definido como la raz cuadrada de la suma de los cuadrados de los tres ejes de referencia.Ecuacin 2

Nota 1: Se recomienda que kjx, kjy y kjz sean reportados separadamente.Nota 2: En algunos casos no es posible hacer la medicin de vibraciones en los tres ejes. Si alguno de los tres ejes no est disponible, el valor total de la vibracin se puede estimar multiplicando el eje dominante por el factor de 1.7.Nota 3: La aceleracin rms de la frecuencia ponderada en un eje es considerada dominante si la aceleracin de la frecuencia ponderada en cada eje no excede el 50% del primero. En casos especiales donde existe un eje dominante de vibracin, en condiciones normales de operacin, la valoracin puede ser basada sobre este valor del eje (Este valor puede subestimar el valor total de la vibracin en un 20%).I.3 Exposicin diaria a la vibracin.La exposicin diaria a la vibracin es derivada de la magnitud de la vibracin (suma de la aceleracin ponderada) y la duracin de la exposicin.Para facilitar las comparaciones entre los diferentes ciclos de exposicin diarios, la exposicin diaria ser expresada en trminos de la energa equivalente de la suma de la aceleracin ponderada en 8 horas.Si el trabajo es tal que la exposicin diaria consiste de diversos ciclos de exposicin a diferentes magnitudes de vibracin, entonces la energa equivalente total de la aceleracin ponderada ak, ser obtenida con la siguiente ecuacin:Ecuacin 3

donde:ak es el componente direccional de la aceleracin ponderada.T es la duracin de la exposicin diaria.kj es la "isima" frecuencia ponderada, valor cuadrtico medio de la componente de la aceleracin con duracin Ti.Si la duracin de la exposicin diaria es diferente a 8 horas, entonces la energa equivalente para 8 horas ser determinada como se muestra en la siguiente ecuacin:

Ecuacin 4

donde:T es la duracin de la exposicin de la vibracin kj .T0 es la duracin de referencia de 8 h (28800 s).I.4 Ejemplo de clculo del tiempo de exposicin diaria a vibraciones en las extremidades superiores, midiendo las magnitudes de aceleracin de las bandas de tercios de octava (8 a 1600 Hz) en cada eje de referencia en un solo ciclo de exposicin. Al realizar una medicin en los tres ejes de referencia se obtienen las siguientes magnitudes de vibracin en (m/s2).Frecuencia Central (Hz) Aceleracin medida(kmi en m/s2)

Eje xEje yEje z

80.0240.0350.11

100.0230.0240.09

12.50.0240.0250.098

160.0280.20.035

200.150.130.024

250.0350.110.025

31.50.0240.090.025

400.0250.0980.023

500.0230.0240.024

630.0240.0230.18

800.180.0240.13

1000.130.0280.14

1250.140.150.15

1600.150.0350.2

2000.20.0240.13

2500.130.0250.11

3150.110.0230.09

4000.090.0240.098

5000.0980.180.099

6300.0990.130.1

8000.0850.140.12

10000.0490.150.15

12500.0630.20.24

16000.0970.130.23

1 Se calcula kj(x,y,z) sustituyendo en la ecuacin 1.

Nmero de Banda de Frecuencia Frecuencia Central (Hz) Factor de Ponderacin (kf) Aceleracin medida (m/s2) Aceleracin Ponderada (m/s2)

Eje x (kmxi)Eje y (kmyi)Eje z (kmzi)Eje x (kf*kmxi)2Eje y (kf*kmyi)2Eje z (kf*kmzi)2

981.00.0240.0350.115.760E-041.225E-031.210E-02

10101.00.0230.0240.095.290E-045.760E-048.100E-03

1112.51.00.0240.0250.0985.760E-046.250E-049.604E-03

12161.00.0280.20.0357.840E-044.000E-021.225E-03

13200.80.150.130.0241.440E-021.082E-023.686E-04

14250.630.0350.110.0254.862E-044.802E-032.481E-04

1531.50.50.0240.090.0251.440E-042.025E-031.563E-04

16400.40.0250.0980.0231.000E-041.537E-038.464E-05

17500.30.0230.0240.0244.760E-055.184E-055.184E-05

18630.250.0240.0230.183.600E-053.306E-052.025E-03

19800.20.180.0240.131.296E-032.304E-056.760E-04

201000.160.130.0280.144.326E-042.007E-055.018E-04

211250.1250.140.150.153.063E-043.516E-043.516E-04

221600.10.150.0350.22.250E-041.225E-054.000E-04

232000.080.20.0240.132.560E-043.686E-061.082E-04

242500.0630.130.0250.116.708E-052.481E-064.802E-05

253150.050.110.0230.093.025E-051.323E-062.025E-05

264000.040.090.0240.0981.296E-059.216E-071.537E-05

275000.030.0980.180.0998.644E-062.916E-058.821E-06

286300.0250.0990.130.16.126E-061.056E-056.250E-06

298000.020.0850.140.122.890E-067.840E-065.760E-06

3010000.0160.0490.150.156.147E-075.760E-065.760E-06

3112500.01250.0630.20.246.202E-076.250E-069.000E-06

3216000.010.0970.130.239.409E-071.609E-065.290E-06

Sumatoria al cuadrado2.0235E-26.2164E-23.6125E-2

Por lo tanto:kjx = (2.0235E-2)1/2 = 0.1426 (m/s2)kjy = (6.2164E-2) 1/2 =0.2493 (m/s2)kjz = (3.6125E-2) 1/2 =0.1901 (m/s2)2 Se calcula el valor total de la vibracin kj con la ecuacin 2

Nota: Este es el valor total de vibracin para un ciclo de exposicin. Por lo tanto, este procedimiento se tiene que repetir para cada ciclo de exposicin. 3 Se calcula la exposicin diaria a vibracin en extremidades superiores con la ecuacin 3.

Suponiendo que los ciclos de exposicin son de 1 h, 3 h y 0.5 h (dentro del mismo da de trabajo), y que los valores totales de vibracin para los ciclos de exposicin son:kj1 = 0.3444 (m/s2)kj2 = 0.1528 (m/s2)kj3 = 0.2435 (m/s2)Entonces:

Comparando el resultado de ak con los valores dominantes de aceleracin ponderada en la Tabla 3 (lmites mximos de exposicin a vibraciones en direccin xh, yh y zh) se interpreta que:ak < 4 por lo tanto, el tiempo total de exposicin diaria a vibraciones es de 4 a 8 h.GUIA DE REFERENCIA IIEJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA LA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORESEl contenido de esta gua es un complemento para la mejor comprensin de la norma y no es de cumplimiento obligatorio.

Sierra de cadena

Martillo de rebabeo