presentación mrls ley de costos y precios justos
DESCRIPTION
Presentación mrls ley de costos y precios justosTRANSCRIPT
Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.715 del 18 de julio de 2011
Decreto N° 8.331 del 14 de julio de 2011
Es un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, amparado en la habilitación legislativa que la Asamblea
Nacional ha dado al Presidente de la República para tales fines.
Una parte del artículado entró en vigencia desde la fecha de publicación de la
Ley en la G.O.
El resto de los artículos de la Ley entra en vigencia vencido el plazo de 90
días hábiles desde su publicación, (22-11-2011)
El presente Decreto entrará en vigencia vencido el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las normas contenidas en
los artículos 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, las cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto
Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Los artículos en vigencia desde el 18 de julio de
2011 son los relativos a la creación de la
Superintendencia Nacional de Precios y Costos
Justos (SNPCJ) y relativos al Superintendente de
dicha entidad.
El presente Decreto entrará en vigencia vencido el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las normas contenidas en
los artículos 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, las cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto
Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley presenta una exposición de motivos que refiere a
una serie de elementos que juzgan como abusivo al
comportamiento de los agentes económicos que
intervienen en el proceso de producción y
comercialización de bienes y servicios en detrimento de
la economía nacional y el consumidor (Pueblo).
Exp. de motivos… Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía
han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de
ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e
indirecta del pueblo.
Denuncia la existencia de asimetrías en la dinámica
económica que atentan contra la economía de los
consumidores. Tales asimetrías serían entendidas en
función de una pretendida indefensión de los
consumidores frente al poder ejercido por los oferentes
de bienes y servicios en su supuesto afán por la
acumulación de capital.
Exp. de motivos… Sabido es que las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado
en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores.
Acusa a los empresarios de asumir prácticas
monopólicas y cartelización para dominar el mercado.
Deja ver la posibilidad de considerar referencias de
precios internacionales para la fijación de precios en el
mercado interno. Hace una primera referencia a
estructura de costos justos o más bien justificables.
Exp. de motivos… El poder monopólico o monopsónico (Relativo a monopsonio) y la cartelización, se han
constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes
fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni
obedecen a una estructura de costos justificable.
Hace una aparente sectorización y enfila la acusación de
prácticas especulativas en las grandes empresas y
mayoristas a las cuales atribuye la limitación del
desarrollo económico y creación de nuevas empresas.
Asocia en una relación causal a las prácticas
especulativas como factor determinante de los mayores
niveles de inflación.
Exp. de motivos… La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación
exacerbados, que terminan erosionando no sólo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las
pequeñas y medianas empresas (PyME’s) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico
de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales.
Asocia los precios altos a la reducción de la rentabilidad
mínima y capacidad de financiar nuevas inversiones.
También refiere a que los precios altos reducen la
capacidad de compra del consumidor y su posibilidad de
ahorrar.
Exp. de motivos… La existencia de precios altos en el mercado de insumos y en los servicios, reduce la
rentabilidad mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones.
El pago de precios altos por parte de los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes o
de ahorrar.
Refiere nuevamente a una distinción entre las grandes
empresas y pequeñas empresas, atribuyendo a las
primeras una acción especulativa que afecta a las
segundas.
Asume que precios altos y prácticas especulativas están
vinculadas en una acción en detrimento de empresas de
menor tamaño y los consumidores.
Exp. de motivos… Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del
ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a empresas que
realizan prácticas especulativas.
Ante los elementos esbozados previamente se establece
como una necesidad la LCPJ para coadyuvar a la
democratización del acceso de los ciudadanos, de forma
equitativa a los bienes y servicios requeridos por estos.
Exp. de motivos… Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que
coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de
acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y
servicios.
Las regulaciones para lograr la estabilidad de precios y
el acceso a los bienes y servicios en igualdad de
condiciones se establecen como el objeto de la Ley.
Se plantea un modelo económico “marco” que privilegie
los intereses de la población y no del capital.
Art. 1.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las
regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la
estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad
de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la
población y no del capital.
Vicepresidente Elias Jagua: "no es una ley para confrontar, ni aniquilar al
sector económico productivo nacional, reiteramos que el objetivo no es
acabar con nadie, sino proteger a los consumidores y
consumidoras, protegiendo la posibilidad, de que las empresas económicas
productivas, y también los honestos medianos productores puedan seguir
desarrollando su actividad".
YVKE Mundial/ Miércoles, 27 de Jul de 2011
Adina Bastidas, representante de Venezuela en el BID: “esta ley debió salir
hace años, debido que hay mucha especulación en el país y estamos en la
lucha por el ingreso del trabajador y la trabajadora, hay mucho incremento de
precios exorbitantes por parte de los dueños de los medios de
producción, es una ley que nos va a permitir ordenar nuestra económica
productiva, la economía de las ventas, la economía de los ingresos de los
venezolanos y venezolanas”.
YVKE Mundial/ 24/08/2011
Adina Bastidas, representante de Venezuela en el BID: “estamos reunidos
hablando, intercambiando y discutiendo ideas e inquietudes sobre la Ley de
Costos y Precios Justos. Una ley a la cual los venezolanos y revolucionarios
le damos la bienvenida porque era necesaria y fundamental para enderezar la
economía venezolana”.
AVN/ 14/08/2011
Vicepresidente Elias Jagua: “Buscamos atacar la especulación y la usura, y
controlar los márgenes de ganancia razonables en el sector económico
productivo al aplicar esta Ley”
“La Ley busca es la protección de los consumidores y estimular la
productividad entre las empresas y comercios honestos”
“Con el objetivo y espíritu de esta Ley avanzaremos en función de lograr un
modelo económico transparente donde se le reconozca al sector privado el
derecho a producir”
Noticias 24/ 27/08/2011
Vicepresidente Elias Jagua: “los pequeños y medianos comerciantes son
víctimas de los especuladores y los agricultores en materia de los
consumos”
“El sector privado tiene un espacio dentro de la sociedad que estamos
construyendo, siempre y cuando el sector privado se subordine a las Leyes
de la República y a los intereses de un pueblo general”
“Cuando trabajamos juntos, el sector privado y el Gobierno, siempre ha sido
beneficioso para ambas partes, pero algo que no es negociable para
nosotros es el derecho del pueblo venezolano a vestirse, a comer y a la
salud”
Noticias 24/ 27/08/2011
Vicepresidente Elias Jagua: “la superintendencia de costos y precios
realizará un registro nacional de precios, en donde habrán tres tipos de
costos: precios máximos, bandas de precios y
precios de referencia, y los mismos podrán ser consultados en
la internet”
“También se establecerán bandas de precios, tienen que vender a precios
justos. De igual forma, habrán precios máximos, mínimos y de referencias”
Noticias 24/ 27/08/2011
Vicepresidente Elias Jagua: ''se trata de una política económica
saneada, pensando siempre en la disminución de costo''.
'„Vamos a conocer la estructura de costos en profundidad (...) lo ideal
es que (los productores) traigan su estructura
de costos (...) vamos a luchar contra los especuladores''.
Además, indicó que el mes de septiembre se dedicará a ''la actividad técnica
productiva (...) de análisis (...) a partir del mes de octubre nos dedicaremos a
fijar precios y para el mes de noviembre está desplegada toda una etapa de
fijación de precios''.”
Ministro de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo “Detalló que a través de la
información suministrada por los productores se podrá establecer si los
factores climáticos o el transporte, realmente, influyen en la diferencia de
precios de un producto en cada estado del país”
“Hay quienes quieren tener embolsillada la dinámica de los precios y que
nadie conozca cómo es que proceden”,
www.somosnoticias.com 24/07/2011
“Uno de los sectores más vulnerables a la especulación son las
hortalizas, especificó Loyo, en el cual los costos de distribución duplican el
valor de la producción
La Ley de Costos y Precios Justos, a través de la
superintendencia, determinará cuáles son los factores que inciden en la
variación del valor real de algunos productos por región, explicó el ministro
de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo”
www.somosnoticias.com 24/07/2011
Presidente Hugo Chávez.
"Tenemos que ser inflexibles, leyes inflexibles para enderezar lo torcido", dijo
el jefe de Estado quien aseguró que una de las causas del avance de los
precios al consumidor es la especulación.
"El capitalismo es tracalero, es inmoral, es ladrón y esto es para
frenarlo", dijo durante una sesión de Consejo de Ministros transmitido en
cadena nacional.
http://www.eluniversal.com/2011/07/14
Presidente Hugo Chávez.
"Esta Ley crea un Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y
Precios, y queda adscrita para ejercer la regulación, inspección y sanciones
a los entes del Estado que están sujetos a esta Ley, que se acabe la
especulación“
"Que se acabe la especulación, que se acabe el acaparamiento
económico, esto es una locura de especulación, de monopolios"
http://www.diarioeltiempo.com.ve/
Presidente Hugo Chávez.
''Yo no le pido a nadie (...) que pierda plata (...) hay que tener una rentabilidad
(...) la rentabilidad asociada a la productividad (...) inyectar ciencia y
tecnología, ampliar la base productiva y luego llegar al equilibrio de los
precios en función de la demanda real (...) y luego todo lo que sea la
satisfacción de la necesidades'' de los venezolanos, detalló el mandatario
venezolano, vía telefónica, durante un encuentro entre el Ejecutivo nacional y
el sector agroindustrial para debatir la Ley de Costos y Precios
Justos, evento realizado en la Sala Plenaria de Parque Central, en el oeste de
Caracas.
http://www.telesurtv.net
Presidente Hugo Chávez.
“El Gobierno no tiene ningún plan para eliminar las pequeñas y medianas
empresas (Pyme), al contrario tienen nuestro apoyo”
http://www.telesurtv.net
El ministro de Alimentación, Carlos Osorio…
Aseguró este lunes que el Gobierno evalúa las estructuras de costos en materia prima
y gastos de las empresas y comercios del país, a fin de ajustarla a la nueva Ley de
Costos y Precios Justos.
“Estamos llevando a cabo reuniones y mesas de trabajo dirigidas por el vicepresidente
de la República, Elías Jaua, para evaluar las estructuras de costos de toda la materia
prima y los gastos, con el fin de garantizar que la ganancia se establezca bajo la lógica
del ser humano y no del capital”, dijo el ministro a Venezolana de Televisión.
Dijo que esos encuentros se realizarán hasta el mes de septiembre cuando se active la
Superintendencia de Costos.
El titular reiteró que el nuevo instrumento legal permitirá expender los productos y
servicios a precios razonables, obteniendo un margen de ganancia lógico.
01/08/2011 AVN
Diputado a la Asamblea Nacional, Hugbel Roa:
La Ley de Costos y Precios Justos es una oportunidad para "discutir y
sincerar cuánto cuestan" los productos que se comercializan en el mercado
local.
Roa manifestó que se busca poner fin al "elemento
especulativo" de la economía nacional.
Aseguró que la fijación de precios se realizará luego de estudiar el "nivel de
costos" de las empresas y que sólo con la colaboración de todos los actores
es posible evitar que se cometan "injusticias" en la aplicación de la norma. ”
http://www.eluniversal.com/economia/111006/afirman-que-ley-de-costos-sincerara-los-precios
Superintendente Karlin Granadillo:
Caracas, 06 Oct. AVN .- Combatir la inflación y minimizar los efectos del
capitalismo en el sistema económico venezolano es el objetivo fundamental
de la Ley de Costos y Precios Justos, aprobada por la Asamblea Nacional
(AN) en julio pasado, destacó este jueves Karlin Granadillo, superintendente
Nacional de Precios y Costos Justos.
Superintendente Karlin Granadillo:
… Durante una conferencia sobre los alcances y beneficios de este
documento legal, realizada en la sede de la Contraloría General de la
República, en Caracas, Granadillo explicó que con esta ley se busca
equilibrar el valor y el precio de un producto y así lograr una
estabilidad entre el costo de producción y una ganancia justa, que no afecte
a los consumidores finales.
“La ley busca un equilibrio entre la producción y la satisfacción de las
necesidades, un equilibrio entre el precio y el valor”, sostuvo la
superintendente nacional.
Superintendente:
Enfatizó que la normativa traerá justicia a los modelos económicos y
productivos de la sociedad venezolana para consolidar el buen vivir.
Por su parte, la contralora general, Adelaida González, explicó que las
empresas de comunicación han impulsado una campaña negativa
en contra del instrumento legal, por lo cual expresó que
el órgano contralor acompañará a la Superintendencia Nacional de Precios y
Costos Justos en su labor de buscar el equilibrio entre las ganancias del
productor y el costo para el consumidor final.
“El Estado tiene que tomar medidas, porque es la función que le corresponde
cuando hay un incremento (en algún producto o servicio), porque un precio
justo influye en la inflación”, manifestó.
El presidente de Fedeindustria, Miguel Pérez Abad, considera que el margen
de ganancia de las empresas debería estar entre 2% y 3% por encima de la
inflación anualizada del país para garantizar una mínima rentabilidad y
operatividad.
"La ganancia debe ser ligeramente superior a la inflación esperada en el año
para que las empresas no se descapitalicen y eso dependerá de cada sector
productivo, hay algunas actividades con incentivos y estímulos financieros
que pueden tener utilidades más modestas que otras", dijo en un foro sobre
la Ley de Costos y Precios organizado por Mercado de Dinero. Si se
simplifican los trámites administrativos, se acortan los tiempos para obtener
permisos y se eliminan los intermediarios en varios sectores es posible
reducir los costos de producción y los precios. Tal es el caso del sector
metalúrgico para la construcción de viviendas, en el que se ha comprobado
que los costos se reducen hasta 80% sin intermediarios, aseguró.
El presidente de la Comisión de Economía de Fedecámaras, Moisés
Bittán, indicó que el gremio junto a Conindustria estudia solicitar la nulidad
de la ley por considerar que es retrógrada y generará escasez.
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, aclaró que la ley
aplica a los alimentos, medicamentos, vestido y calzado, productos de
cuidado personal y limpieza del hogar, sector automotor y otros, pero no a
los pequeños comercios como peluquerías. En un foro en la Contraloría
General, afirmó que los márgenes de ganancia no pueden ser iguales para
todos los sectores.
Señaló que continúan trabajando en el reglamento. "Estamos trabajando en
el tema del reglamento y los reglamentos internos en la conformación de la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios". La funcionaria también
anunció que harán una campaña informativa una vez que tengan la
plataforma lista para el registro de las empresas.
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, dijo que el precio
justo de los productos podría fijarse de acuerdo a cada región, y que la
ganancia permitida será establecida según el rubro, por lo que los
parámetros no serán uniformes cuando se aplique el reglamento de Costos y
Precios Justos, que aún se está elaborando.
06/10/2011. Globovisión
Cecilia Sosa , expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, acudió este martes 11-10-
2011 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a interponer una
demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Costos y Precios
Justos.
Sosa destacó que accionó en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, ya
que según ella, dicha ley “impone un sistema de economía comunista, eliminando la
institución del mercado, propia de los Estados democráticos".
11-10-2011. El Nacional.com
Cecilia Sosa , expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, …
Sosa cree que la incompetencia del Estado en su rol de establecer parámetros
que permitan este desenvolvimiento libre de los factores del mercado, con
ejecución de políticas que favorezcan la sana competencia, no puede justificar el
quebrantamiento del modelo económico escogido por la Constitución.
Finalizó asegurando que “La Sala correspondiente debe decidir si restablece el
orden constitucional y le pone freno a la aplicación de esta Ley”.
11-10-2011. El Nacional.com
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo…
La ley de Costos y Precios Justos beneficiará tanto a los consumidores en la
adquisición de bienes y servicios, como a los productores, indicó este miércoles
la superintendente Nacional de Costos y Precios Justos.
"La idea es que esa ley sea un paso adicional para ir planificando una economía
estable; una estabilización de los precios que le garantice, el buen vivir a la
población; que le de certeza y tranquilidad, no sólo en lo que respecta al acceso
a los bienes y servicios, sino que a las empresas y productores les de la
posibilidad de planificación en el tiempo de sus costos; de su proceso
productivo"
21-09-2011. AVN
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo…
Ratificó que el Gobierno Nacional no fijará los precios máximos de venta al
público: “es un precio que surgirá del análisis de la estructura de costos y
tomando en cuenta el margen de rentabilidad o utilidad de las empresas”.
Dijo que la ley de Costos y Precios Justos disminuirá el abuso o las
ganancias excesivas en la venta de productos.
“Si una empresa no cae en esta calificación, pues no tiene porque temer, y si una
empresa se ajusta a una estructura de costos con una ganancia aceptable o
ganancia mínima, pues eso se respetará. La ley va a penar o limitar el abuso o la
apropiación de la renta por parte del capital”, enfatizó.
21-09-2011. AVN
La superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo…
Del mismo modo, refirió que la Superintendencia de Costos y Precios Justos, creada
por mandato de la mencionada ley, estará ubicada en Chacaito, y trabajará de manera
articulada con el Instituto para la Defensa de los Consumidores en el Acceso a los
Bienes y Servicios (Indepabis).
La superintendente Nacional de Costos y Precios Justos ofreció las declaraciones
durante la reunión efectuada este miércoles para discutir el sistema nacional
integrado de costos y precios, en la que participaron los ministros de la
vicepresidencia Económica Productiva, así como representantes de diferentes
organismos e instituciones como el Banco Central de Venezuela (BCV), Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Comisión de
Administración de Divisas (Cadivi) y el Indepabis.
21-09-2011. AVN
Miguel Pérez Abad, presidente de la Federación de Industriales, pequeños, medianos
artesanos de Venezuela (Fedeindustria),
Sostiene que la Ley de Costos y Precios Justos representa una oportunidad tanto
para los productores como para los consumidores ya que contribuirá a derrotar la
inflación.
Según su opinión, la normativa legal ayudará a “transparentar” las operaciones
productivas a fin de determinar dónde están los cuellos de botellas de la
actividad, incidir en los costos, y sobre todo, determinar dónde es que se están
generando los brotes especulativos.
“Vemos esta ley como un descubrimiento de dónde están esos elementos
estructurales que afectan la inflación, que recalientan los costos de producción, y
además cómo eliminar eslabones de las cadenas productivas que no agregan valor
sino que lo que hacen es agregar costos”, resaltó.
18-10-2011. Noticiero Industrial.com
José Vicente Rangel…
Para Rangel, el decreto constituye el intento más coherente hecho por el
Estado venezolano para frenar uno de los factores más perversos que desencadena la
inflación: la especulación.
19-10-2011. EL Nacional.com
Productividad puede definirse como la relación que se da entre la cantidad de
bienes y servicios producidos y la cantidad de recursos utilizados en un
contexto de calidad y manejo eficiente de recursos.
“La productividad y la calidad son las armas de las que una organización
dispone, a fin de no utilizar los incrementos de precios para minimizar los
efectos negativos del aumento constante de los costos totales de operación”
Haydeé Cecilia Rincón de Parra;
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de los Andes
“Los conceptos de calidad, productividad y costos se deben manejar dentro
de las organizaciones, de una manera integral (holística), que haga posible
que el todo sea superior a la suma de las partes (sinergia)”
Haydeé Cecilia Rincón de Parra;
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de los Andes
Las disposiciones del presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley son aplicables en todo
el territorio nacional, a las relaciones establecidas
entre sujetos de derecho público o privado que, con
ocasión de su giro comercial, productivo o de
prestación de servicios, determinen los precios
que correspondan a la venta de bienes o la
prestación de servicios, así como los costos
inherentes a tales operaciones.
Las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o
privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus
actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o
comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una
contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.
Aplicará incluso cuando los precios de los productos comercializados o los
servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado.
Se exceptúan de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley a
los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Los fines de la Ley serán materializados a través del Sistema Nacional
Integrado de Costos y Precios.
Fines contra la especulación
Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas
ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los
bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.
Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de
servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos.
Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la
formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las
reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras
conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y
servicios.
Fines relativos al control e intervención de la economía
La fijación de criterios justos de intercambio.
Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que
permitan sincerar costos y gastos.
Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y
justicia social.
Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.
Fines relativos al mejoramiento del nivel de vida del ciudadano y
fortalecimiento del país en la economía mundial
Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.
Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e
internacional, promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana
y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.
La Ley dispone de un Capítulo que titula como “Principios”, y en el artículo
preámbulo señala que en la interpretación y aplicación del instrumento
jurídico se deberán cumplir los principios económicos previstos en la
Constitución Nacional y de forma especial, los previstos en la propia Ley.
Art. 5.- En la interpretación y aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán ser
observados los principios económicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las demás leyes de la República y, en especial, los establecidos en el presente Capítulo
Se hace referencia a cuatro principios que regirán al Sistema Nacional
Integrado de Costos y Precios
(1) Desarrollo socioproductivo,
(2) Equidad,
(3) Dinamismo y
(4) Simplicidad administrativa.
Art. 6.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios se orienta al logro del desarrollo
socioeconómico, armónico endógeno, garantizando de esta manera el vivir bien de la sociedad
Venezolana.
Art. 7.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios promueve el uso de la planificación, y el
control de los costos empresariales que coadyuvan a la generación y construcción de precios justos.
Art. 8.- El Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios se organiza y funciona de acuerdo a las nuevas
tendencias, necesidades y cambios que ocurren dentro de la estructura económica y las relaciones
socioproductivas de la Nación, en observancia a la Constitución Nacional y demás Leyes vigentes.
Art. 9.- La Prestación de servicios y el cumplimiento de la función pública a través del Sistema Nacional
Integrado de Costos y Precios deben concentrar y establecer los trámites administrativos
indispensables, para reducir, según la utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la
correcta y oportuna evaluación y procesamiento de los trámites inherentes al Sistema.
Art. 9.- De igual manera, deben proporcionar mecanismos ágiles y sencillos para procesar las
consultas, propuestas, opiniones, denuncias, sugerencias y quejas que realicen los usuarios y
usuarias sobre los servicios prestados.
(1) REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS.
(2) CATEGORIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SEGÚN LA DETERMINACIÓN Y
FIJACIÓN DE PRECIOS.
(3) DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS.
Los sujetos a los cuales resulte
aplicable el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de
Ley, deberán inscribirse y mantener
sus datos actualizados en el Registro
Nacional de Precios de Bienes y
Servicios, el cual estará a cargo de la
Superintendencia Nacional de Costos
y Precios.
Se prevé que, mediante Resolución, se podrá
establecer la obligatoriedad de demostrar la
inscripción ante el Registro Nacional de Precios
de Bienes y Servicios a los efectos de la
realización de determinados trámites
administrativos, o la obtención de
autorizaciones o beneficios por parte del
Ejecutivo Nacional.
Contra la negativa de inscripción el sujeto podrá optar por:
RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
RECURSO
JERÁRQUICO
Será interpuesto ante el funcionario
que emitiere la negativa de inscripción
y deberá ser resuelto por dicho
funcionario dentro del lapso de quince
(15) días hábiles siguientes al de su
interposición.
Será interpuesto ante el funcionario o
unidad indicada en el Reglamento
Interno de la superintendencia
Nacional de Costos y Precios, y será
resuelto dentro del lapso de veinticinco
(25) días hábiles siguientes al de su
interposición.
Cuando el reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios no indicare a cual
unidad o funcionario corresponde el conocimiento del Recurso Jerárquico, éste corresponderá al
Superintendente Nacional de Costos y Precios.
SNCPJ podrá establecer la categorización de
bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a
los criterios técnicos que estime
convenientes, pudiendo establecer distintos
regímenes para bienes y servicios
regulados, controlados o no sujetos, en
función del carácter estratégico de los mismos
y en beneficio y protección de los ciudadanos y
ciudadanas que acceden a ellos.
Participación de las comunidades organizadas, o grupos de consumidores
Mesas de trabajo u otros mecanismos de participación al sector privado
organizado.
Determinado por el administrado, previo a la vigencia de la
Ley, informándolos oportunamente a la Superintendencia Nacional de Costos y
Precios, sin que dicho órgano hubiere efectuado la modificación de oficio del
mismo. Salvo que se tratase de bienes o servicios sometidos a regulación de
precios por el Ejecutivo Nacional.
Establecidos mediante acto dictado por los órganos o entes
competentes, cuando se trate de bienes o servicios sometidos a regulación de
precios por el Ejecutivo Nacional.
Determinado por la SNCP, sobre la base de la información aportada por los
sujetos a la Ley o efectúe su modificación, de oficio, o a solicitud del interesado.
Determinado por el administrado
Determinado por la SNCP
Determinado por un ente regulador
La SNPC podrá establecer obligación de que
los administrados coloquen en sus listas de
precios, o en el marcaje de los productos, una
leyenda que indique que los precios han sido
registrados, determinados o modificados de
conformidad con la LCPJ
Información suministrada por los administrados, bien a
requerimiento del órgano actuante, o recabada de otros
órganos de la Administración Pública que la tuvieren a
disposición. Dicha información debe estar conforme a sus
estructuras de costos directos, indirectos, gastos
generales, de administración, de distribución y
venta, cuando procedan, así como la utilidad esperada con
base a las expectativas y riesgos asumidos.
Dicha información debe estar conforme a sus estructuras de:
Costos directos,
Costos indirectos,
Gastos generales, de administración, de distribución y venta,
Expectativas y riesgos asumidos.
Otros elementos que, por su vinculación con el caso
sometido a consideración para determinación del
precio justo de determinado bien o servicio, hagan
mérito para presumirse válidos para la determinación
de los aspectos que conforman el precio, o el costo
que lo compone.
La SNCP podrá establecer lineamientos para la planificación y
determinación de los parámetros de referencia para la determinación de
precios justos que deberán ser notificados previamente, que servirán a
los efectos del cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los
cuales se refieran, así como para la desagregación de los respectivos
costos o componentes del precio.
Carácter General Carácter Sectorial Carácter Particular
Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de
Administración de Precios no podrán exceder a los registrados
contablemente.
La SNPC creará los modelos o formularios que estime
conveniente, estableciendo en los mismos el nivel de desglose de
información necesaria para la mejor administración de los datos
suministrados.
ContabilidadInformación financiera
Información de mercado
Otra información
En los casos que el interesado manifieste
su desacuerdo con el precio determinado
por la SNPC, podrá presentar su solicitud
de evaluación de ajuste en la
oportunidad, condiciones, y cumplidos los
requisitos, que establezca la SNPC.
Cuando el administrado deba incorporar nuevos
bienes o servicios, en adición a aquellos que
hubiere informado previamente a la SNPC, deberá
seguir el procedimiento establecido en la Ley para
la determinación del precio justo del bien o
servicio, previo a su oferta.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en calidad de órgano
rector, así como los Ministerios del Poder Popular y los entes
descentralizados funcionalmente con competencia en las materias afines a la
determinación de precios y costos de bienes y servicios en todo el territorio
nacional.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Policía Nacional
Bolivariana, serán órganos auxiliares del Sistema Nacional Integrado de
Costos y Precios, los cuales estarán obligados a prestar su colaboración
cuando les sea solicitada por los Órgano y entes del Sistema.
El INDEPABIS, CADIVI, SENIAT, BCV y el Ministerio Público, de acuerdo a sus
funciones apoyarán a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en
materia de administración y control de precios.
La comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes
del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, a fin de lograr la eficacia
en el control social, los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de
Costos y Precios estarán obligados a crear las condiciones necesarias a fin
de lograr esta coordinación.
Implementar mecanismos de control que permitan supervisar las
desviaciones de los sujetos de la presente ley que favorezcan las ganancias
excesivas en proporción a los costos de los bienes que producen o
comercializan, o de los servicios que prestan.
Fijar Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) o Rangos de precios de
bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter
estratégico, en beneficio de la población.
Fijar los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio
justo de bienes y servicios, así como la determinación de sus precios y la
ponderación de los costos que los componen.
Proveer asesoría y recomendaciones técnicas a los órganos y entes
competentes a los efectos de la fijación de precios de los productos y
servicios que, por su importancia económica o su carácter estratégico, así lo
requieran, en beneficio de la población.
Establecer mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan a los
organismos públicos competentes determinar niveles excesivos en los
precios de bienes o servicios, así como conductas especulativas o de boicot.
Emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así
como de las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de
su uso en procedimientos administrativos y judiciales.
Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y recomendaciones
necesarias para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la
disminución del nivel de precios, bien en determinados
sectores, actividades, o en general
Crear el Registro Nacional de Precios de Bienes y
Servicios, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones
de seguimiento y control sobre éste.
Realizar la inspección y fiscalización de los sujetos de la Ley o de terceros
relacionados con éstos, a los fines de la aplicación del mismo.
Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados e
imponer las sanciones administrativas a que haya lugar.
Los costos y precios justos determinados por la Superintendencia Nacional
de Costos y Precios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley y la normativa dictada por dicho órgano al respecto, se
reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar lo conducente
a los efectos de modificar los criterios formulados por la Superintendencia
en el ejercicio de sus funciones.
Para la realización de actividades de
verificación y otras actividades materiales
de simple ejecución que sirvan a los fines
de las fiscalizaciones e inspecciones, la
Superintendencia Nacional de Costos y
Precios podrá celebrar convenios con la
comunidad organizada, con otros
organismos públicos o con entes
privados, encomendándoles determinadas
tareas.
La Superintendencia Nacional de Costos
y Precios estará a cargo del
Superintendente o la Superintendente
Nacional de Precios y Costos
Justos, cuyo nombramiento y remoción
compete al Presidente o Presidenta de
la República Bolivariana de
Venezuela.
Para el mejor ejercicio de sus funciones, Superintendencia Nacional de
Costos y Precios contará con el Sistema Automatizado de Administración
de Precios, constituido por la plataforma tecnológica, integrada por
software y hardware, telemática, telefonía y satelital, que facilitan la
actividad de los órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos
y Precios.
El Sistema Automatizado de Administración de Precios deberá contar con
un portal web, en el cual esté disponible toda la información de los
órganos y entes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, así
como el Registro de los sujetos del presente Decreto Ley.
En materia de determinación y
control de precios, las
sanciones a las infracciones
previstas en el presente
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley se aplicarán
con preferencia a las
contenidas en otras leyes.
Cuando de los procedimientos de
inspección y fiscalización ejecutados por la
Superintendencia Nacional de Costos y
Precios surgieren indicios de la comisión de
infracciones o delitos sancionados de
conformidad con otros instrumentos
normativos, las actuaciones deberán ser
remitidas al órgano o ente competente en
razón de la materia, a los fines de su
conocimiento y resolución.
Multa, la cual será calculada sobre la base de determinado
número de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento
de la comisión de la infracción.
Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la
actividad o profesión.
Cierre temporal de almacenes, depósitos o
establecimientos.
En el caso de la imposición de la sanción de
cierre temporal, el tiempo en que se
mantenga la medida, el infractor continuará
pagando los salarios a las trabajadoras o
trabajadores y demás obligaciones
laborales y de la seguridad social.
Serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos los
sujetos que cometan las siguientes infracciones:
1. No inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios o
inscribirse fuera de los plazos establecidos.
2. No informar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios las
modificaciones de estructuras de costo o de precios de los productos o
servicios que comercializa el sujeto.
(Salario Mínimo Urbano Bs.1.548,21)
Serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos los
sujetos que cometan las siguientes infracciones:
3. No permitir u obstaculizar la actuación de los funcionarios competentes
de las Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o no prestar la
colaboración necesaria para el cumplimiento de sus
atribuciones, durante los procedimientos de inspección y fiscalización.
4. No suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente
a la Superintendencia, o no remitir la información requerida en el tiempo
estipulado.
Quien reincida una primera vez en alguna de las infracciones previstas en el
presente artículo, se le aplicará el doble de la sanción.
+
Quien reincida por segunda vez en alguna de las infracciones previstas en
el presente artículo, se le aplicará, además, la sanción de clausura temporal
de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por un plazo de noventa
(90) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.
+
Multa de quince (15) a treinta (30) salarios mínimos urbanos, más el cien por
ciento (100%) del monto total de productos comercializados o servicios
prestados, quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización
de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en los casos que así
se requiera. La multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento (50%)
en caso de reincidencia.
Cuando un mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones por la
infracción establecida en el presente artículo, se le aplicará la sanción de
inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o
profesión, hasta por un plazo de diez (10) años.
Ocupación temporal del almacén, depósito o establecimiento, hasta por noventa (90)
días, más multa de diez (10) salarios mínimos urbanos a cincuenta (50) salarios
mínimos urbanos, quienes vendan bienes o presten servicios por precios superiores a
los que hubieren informado a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o los
que hubiere determinado dicha Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento, y la normativa
dictada al efecto.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será
sancionada, además, con la clausura temporal de los almacenes, depósitos o
establecimientos del sujeto infractor, y la inhabilitación temporal del ejercicio del
comercio, la actividad o profesión, en caso de la reiteración de dicha reincidencia.
Los usuarios o usuarias que
denuncien, notifiquen y comprueben
haber pagado con exceso a los precios
establecidos podrán, una vez ejercidas las
actuaciones respectivas, exigir al infractor
la devolución del monto pagado en
exceso. El infractor está obligado a la
devolución de la diferencia sin perjuicio
de su responsabilidad civil, penal y
administrativa que correspondiere.
• Publicidad
• Dirección e impulso de oficio
• Primacía de la realidad sobre la forma y apariencias
• Libertad probatoria
• Lealtad y probidad procesal
• Notificación única
Garantizar el resguardo del interés social
En el caso de personas naturales: son responsables del cumplimiento del
procedimiento por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
En el caso de personas jurídicas debidamente registradas o inscritas: por
sus representantes legales de conformidad con el respectivo instrumento
de creación o sus estatutos.
En las entidades o colectividades que, sin haber llenado las formalidades
de inscripción y registro, constituyan una unidad productiva, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional: el cumplimiento estará a cargo
de la persona que administre los bienes y, en su defecto, de cualquiera de
los integrantes de la entidad.
En el caso de las comunidades conyugales, uniones estables de hecho
entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus
representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que
designen los componentes del grupo y, en su defecto, por cualquiera de
los interesados.
La instrucción mediante la cual se dé inicio al procedimiento deberá
constar por escrito, constituyendo el auto apertura al procedimiento.
Notificación personal
Notificación a encargado
Casos, sin notificación
En todo caso, la ausencia del interesado o sus representantes o, la
imposibilidad de efectuar la notificación, no impedirá la ejecución de la
inspección o fiscalización ordenada, pero deberá dejarse constancia por
escrito de tal circunstancia.
De toda inspección o fiscalización procederá a levantarse un acta, la cual
deberá ser suscrita por el funcionario actuante y la persona presente en la
inspección a cargo de las actividades o bienes objeto de inspección.
Conformidad en
el cumplimiento
de la LCPJ
Deja constancia en el
Acta y finaliza el
procedimiento
No conformidad en el
cumplimiento de la
LCPJ
Deja constancia en el Acta
y abre procedimiento
sancionatorio
Si durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante detectara
indicios del incumplimiento de las obligaciones del presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto
medidas preventivas destinadas a impedir la continuidad de los
incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento.
1. Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos, o de
la prestación de los servicios.
2. Comiso.
3. Requisición u ocupación temporal de los establecimientos o bienes
indispensables para el desarrollo de la actividad o, para el transporte o
almacenamiento de los bienes comisados.
4. Cierre temporal preventivo del establecimiento.
5. Suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones.
6. Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los
derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, protegidos por el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las medidas preventivas se ejecutan
aun en el caso de que el sujeto del
procedimiento no esté de acuerdo
con ellas.
Durante la vigencia de la medida
preventiva, los trabajadores y
trabajadoras continuarán recibiendo
el pago de salarios y los derechos
inherentes a la relación laboral y la
seguridad social.
Dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a aquel en que ha sido dictada la
medida preventiva, o de su
ejecución, cualquier persona interesada
podrá solicitar razonadamente su
revocatoria, suspensión o modificación por
ante la funcionaria o el funcionario que la
dictó, quien decidirá dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a dicha solicitud
Cuando la oposición verse sobre la
ejecución de la medida preventiva de
comiso, el interesado podrá solicitar su
revocatoria prestando caución suficiente
sobre el valor total de las mercancías objeto
de comiso. La aceptación dependerá del
funcionario actuante.
Fianza
Orden para apertura del procedimiento y notificación a sujetos o responsables
Alegatos de defensa y exhibición de pruebas
8 a 15 días
Hábiles
Fijación de la fecha, lugar y hora de la audiencia de
descargos
3 día
Hábiles
Audiencia de descargos
5 a 12 días
Hábiles
Audiencia de descargos
Constatación de infracción
Aceptación de los hechos (total
o parcial)
No aceptación de los hechos
Acta de conformidad
Si en la audiencia de descargos la presunta infractora o el
presunto infractor aceptare todos los hechos que le son
imputados, el funcionario competente para conocer del
asunto, procederá a dejar constancia de ello, imponiendo
en el mismo acto las sanciones a que hubiere lugar
conforme a lo previsto en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
El acto dictado conforme a lo establecido en el presente
artículo pondrá fin al procedimiento.
3 días hábiles para la promoción de pruebas
2 días hábiles para la oposición
2 días hábiles para su admisión
3 días hábiles para su evacuación.
El funcionario competente podrá acordar una única prórroga de hasta
veinte (20) días hábiles, en aquellos casos de especial complejidad, a fin de
que puedan practicarse otras pruebas o ensayos que juzgue conveniente.
10 días hábiles para decisión. Prorrogables por 10 días más si la
complejidad del caso lo amerita.
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, o el de su prórroga, sin
que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido resuelto
negativamente.
Terminado el procedimiento, el funcionario
competente dictará su decisión mediante un
acto administrativo escrito, con la
motivación sucinta de los elementos que le
definen, así como la indicación de las
sanciones contra el infractor y los recursos
que proceden contra el acto.
Se establece un lapso de 3 días
hábiles desde la notificación del
acto sancionatorio para la
ejecución voluntaria de la sanción
por parte del infractor.
Cuando la ejecución voluntaria no se realizare o su
realización sea imposible, la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios, de oficio, procederá a
su ejecución forzosa con el auxilio de la fuerza pública
de ser ello necesario en criterio de la SUNACOPRE.
Si el infractor permanece en rebeldía aplican multas
sucesivas de entre cincuenta (50) y doscientos
cincuenta (250) salarios mínimos urbanos cada una de
ellas.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios deberá notificar a la
infractora o el infractor la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto en la ley
que regula los procedimientos administrativos.
En los casos de multa, se acompañará la notificación de la correspondiente
planilla de liquidación a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar
en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles, contado a partir de la fecha
de notificación de la correspondiente planilla. Transcurrido dicho lapso sin
que la multa fuere pagada, la planilla de liquidación tendrá fuerza ejecutiva a
todos los efectos legales.
Contra las decisiones mediante las cuales se impongan sanciones, el
interesado podrá:
1. Interponer el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del acto conclusivo, cuando la decisión
no sea dictada por la máxima autoridad del órgano o ente competente.
2. Interponer el recurso contencioso administrativo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los
procedimientos administrativos.