ley de costos y precios justos. buenas intenciones....

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Caracas, Junio 2013 Encuéntranos en el Grupo de Facebook: cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: [email protected] Visita nuestra web: www.cedice.org.ve Tal como señalara el Análisis Costo Beneficio que realizó el Observatorio Económico Legislativo de CEDICE en agosto de 2011 1 , la Ley de Costos y Precios Justo, representa un desconocimiento sistemático de las libertades económicas y del sistema constitucional que las garantiza, en ese momento se señalaba que el mismo no tenía por objeto regular la actividad económica de producción y comercialización, sino dirigir, planificar sin limitaciones alguna la totalidad de las actividades económicas, en especial las realizadas con bienes de propiedad privada. Después de dos años y medio de la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, se pueden evidenciar los estragos que ha ocasionado para los venezolanos, desde la reducción de la oferta de bienes y servicios, pasando por la inflación y el desabastecimiento, hasta el estancamiento de las operaciones de varias empresas productoras y comercializadoras que hacen vida en Venezuela. A pesar de que todos los controles de precio han fracasado históricamente y contrariamente a lo que se imaginan muchos espíritus apasionados y superficiales, los precios no son invenciones odiosas del sistema capitalista, las autoridades se empeñan en optar por la vía de las economías planificadas, condenando injustamente a los ciudadanos, especialmente a los más pobres que son quienes sufren en mayor impacto las consecuencias desastrosas de estas políticas económicas por su precaria capacidad adquisitiva. A continuación, veremos cómo la Ley de Costos y Precios Justos ha sido factor determinante en la economía venezolana. Elaborado por: Alicia Sepúlveda Economista. Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE. Gabriela Bahachille. Asistente del Observatorio. Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. Caracas, Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512 CEDICE LIBERTAD Ley de Costos y Precios Justos. Buenas Intenciones. Pésimos resultados. Pág. 1 El siguiente extracto forma parte de la exposición de motivos del Decreto con rango de Valor, Fuerza y Ley de Costos y Precios Justos “Los abusos flagrantes del poder monopólico (…) han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo. El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable (…). La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (PyME's) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales (…). Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios.” En él se evidencia un obvio desconocimiento de los principios más básicos de la economía. En primer lugar, en el caso de que existiesen prácticas monopólicas, la solución para acabar con ellas sería el fomento de la competencia, no el control de precios, control que, contrariamente a lo que se propone, trae más escasez, más inflación e imposibilita el desarrollo de pequeños productores y comerciantes que, a diferencia de las grandes empresas, tienen una estructura de costos relativamente más elevada. Este desconocimiento o falta de voluntad para resolver la problemática inflacionaria- justificó la Criterios para discutir la Ley.

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Tal como señalara el Análisis Costo Beneficio que realizó el Observatorio Económico Legislativo de CEDICE en agosto de 2011

1, la Ley de

Costos y Precios Justo, representa un desconocimiento sistemático de las libertades económicas y del sistema constitucional que las garantiza, en ese momento se señalaba que el mismo no tenía por objeto regular la actividad económica de producción y comercialización, sino dirigir, planificar sin limitaciones alguna la totalidad de las actividades económicas, en especial las realizadas con bienes de propiedad privada.

Después de dos años y medio de la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, se pueden evidenciar los estragos que ha ocasionado para los venezolanos, desde la reducción de la oferta de bienes y servicios, pasando por la inflación y el desabastecimiento, hasta el estancamiento de las operaciones de varias empresas productoras y comercializadoras que hacen vida en Venezuela. A pesar de que todos los controles de precio han fracasado históricamente y contrariamente a lo que se

imaginan muchos espíritus apasionados y superficiales, los precios no son invenciones odiosas del sistema capitalista, las autoridades se empeñan en optar por la vía de las economías planificadas, condenando injustamente a los ciudadanos, especialmente a los más pobres que son quienes sufren en mayor impacto las consecuencias desastrosas de estas políticas económicas por su precaria capacidad adquisitiva. A continuación, veremos cómo la Ley de Costos y Precios Justos ha sido factor determinante en la economía venezolana.

Elaborado por: Alicia Sepúlveda Economista. Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE. Gabriela Bahachille. Asistente del Observatorio.

Av. Andrés Eloy Blanco

(Este 2) Edif. Cámara

de Comercio de Cara-

cas. Nivel Auditorio, Los

Caobos . Caracas,

Venezuela. 1050-A.

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Fax: +58(212) 5760512

CEDICE LIBERTAD

Ley de Costos y Precios Justos. Buenas Intenciones. Pésimos resultados.

Pág. 1

El siguiente extracto forma parte de la exposición de motivos del Decreto con rango de Valor, Fuerza y Ley de Costos y Precios Justos “Los abusos flagrantes del poder monopólico (…) han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo. El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable (…). La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (PyME's) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas

y de mayor número de iniciativas empresariales (…). Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios.” En él se evidencia un obvio desconocimiento de los principios más básicos de la economía. En primer lugar, en el caso de que existiesen prácticas monopólicas, la solución para acabar con ellas sería el fomento de la competencia, no el control de precios, control que, contrariamente a lo que se propone, trae más escasez, más inflación e imposibilita el desarrollo de pequeños productores y comerciantes que, a diferencia de las grandes empresas, tienen una estructura de costos relativamente más elevada. Este desconocimiento – o falta de voluntad para resolver la problemática inflacionaria- justificó la

Criterios para discutir la Ley.

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promulgación de una ley que sólo ha acrecentado el problema inflacionario y de acceso a los bienes y servicios, en lugar de solucionarlo. En ese sentido cabe destacar, lo señalado por Ludwing von Mises

2, en su libro critica al intervencionismo: “los

controles de precios paralizan el funcionamiento del mercado. Privan a la economía de mercado de su fuerza motriz y provocan colapso (…) el precio ha dejado de ser el medio de seleccionar qué compradores y que vendedores pueden comprar o vender o cuáles no. Ha entrado en funcionamiento un criterio de selección diferente. Puede consistir en que sólo aquellos que lleguen primeros o quienes ocupen una posición privilegiada derivada de circunstancias especiales (contactos personales, por ejemplo) sean los únicos que finalmente puedan comprar y vender. Pero también puede suceder que sean las propias autoridades quienes se encarguen de regular la distribución. En cualquier caso, el mercado ya no es capaz de organizar la distribución de bienes y servicios hacia el consumidor”.

Principales Aspectos aplicados de la Ley

Tal como señala la Gaceta Oficial No. 39.175, del 18 de julio de 2011, la ley tiene por objeto establecer las regulaciones y mecanismos necesarios para mantener la estabilidad de precios y garantizar el fácil acceso a bienes y servicios (artículo 1) y tiene por sujetos a personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que se dediquen a la producción o comercialización de bienes y servicios cuyas ganancias sean excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes o servicios que producen o comercializan (artículo 3) con el fin de fijar criterios justos de intercambio, promover la equidad y justicia social, incrementar la eficiencia económica y elevar el nivel de vida de los venezolanos (artículo 5). Sin embargo, no hay una manera objetiva de definir el lindero que separa lo excesivo y lo no excesivo, ni lo justo y lo injusto, incurriendo así en un error de teoría económica importante ya que los precios, cuando fluctúan libremente, recogen las valoraciones de todos los pactantes, lo que lo hace el mecanismo más justo de intercambio. Seguidamente, se señala que para la aplicación de la ley se pretende el establecimiento del Sistema (que tendrá un registro electrónico llamado Sistema Automatizado de Administración de Precios) Nacional Integrado de Costos y Precios y como organismo rector La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, organismo entre cuyas atribuciones se encuentra: dictar las normas mediante las cuales se establezca el

régimen del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, establecer la categorización de bienes y servicios - , en función del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de los ciudadanos y ciudadanas que acceden a ellos-, o de sujetos y los criterios técnicos que estime convenientes para dicho fin, establecer mecanismos de participación de distintos actores económicos a los efectos de contribuir en la delimitación de categorías. Sin embargo, la economía, por su carácter dinámico, deposita su eficiencia en las constantes interacciones de miles de millones de usuarios, que dependen de miles de millones de preferencias, las que establecen el valor –en este caso expresado en los precios- de los bienes y servicios que se transan. Por lo tanto, ningún ente central ni la computadora más avanzada del mundo, sería capaz de determinar los mejores precios y esto sucede por una sencilla razón: con grandes cantidades de información interactuando segundo a segundo, es imposible que un ente centralizado determine correctamente cuál es el precio correspondiente a las cantidades disponibles en el mercado de acuerdo a su demanda. En consecuencia, el hecho de que las fluctuaciones de precios solo podrán modificadas por dictamen de algún órgano o ente competente condena a la ley al fracaso. En cuanto a los componentes para la determinación del precio, se utilizará la información suministrada por los sujetos de la ley en cuanto a estructura de costos de sus empresas –relación contable que se facilitará de acuerdo a formularios y modelos que establezca la Superintendencia Nacional de Costos y Precios- y elementos que, por su vinculación con el caso sometido a consideración para determinación del precio justo del bien o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio, o el costo que lo compone, así como otros lineamientos y parámetros de referencia fijados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, ello deja de lado las preferencias de los consumidores, cuya interacción constante determina el precio más justo posible otorgándole el debido “mérito” o ponderación a la relevancia del producto en el mercado. Con respecto al patrimonio del organismo rector, la ley señala que, además del presupuesto que le asigne el Ejecutivo Nacional, los recursos y bienes que obtenga por el ejercicio de su competencia y el producto de lo recaudado por concepto de multas pasarán a ser, igualmente, parte de su patrimonio. Aunado a esto, se criminaliza cualquier tipo de práctica que pudiese conllevar a la fijación libre de precios –e inclusive cualquier sospecha de incumplimiento con el mismo peso en la sanción- con multas que van desde quince (15)

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salarios mínimos urbanos hasta la ocupación temporal del establecimiento y la disposición de los bienes contenidos en ellos. La combinación del mecanismo de financiamiento y el régimen de penalizaciones incentiva a los funcionarios a penalizar a los sujetos de la ley, incluso pudiéndolos penalizar injustamente y argumentando sospechas falsas por el simple hecho de que la multa se traduce en un ingreso directo para Superintendencia, promoviendo la corrupción. Ello se evidencia cuando la misma SUNDECOP señala por ejemplo que realizará auditorias a empresas productoras de arroz, harina y aceite.

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En relación a las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, entre las más resaltantes se encuentran: Dictar la normativa para la implementación de la ley en materia de mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para la determinación de costos y precios justos. Establecer los mecanismos de control para velar por el cumplimiento de la ley, fijar precios máximos de venta al público o rangos de precios y criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio justo de bienes y servicios, de acuerdo con su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como la determinación de sus precios y la ponderación de los costos que los componen. Emitir criterios sobre la utilización de recursos y capacidad instaladas Adicionalmente, se le otorgan a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios amplias facultades de inspección y fiscalización, obligando a los sujetos de la ley brindar al organismo todas las facilidades para emplear tales facultades. Las atribuciones 1 y 2 van contra la naturaleza misma de la acción humana al fijar precios que modifican las cantidades disponibles ocasionando distorsiones en de información. Por otra parte, las atribuciones 3 y 4 constituyen una clara violación al derecho de uso, goce, disfrute y disposición de la propiedad privada.

Efectos sobre la propiedad: Como se ha señalado, en primer lugar, esta ley atenta contra la integridad de la empresa privada por diversas vías, directas e indirectas:

Por un lado, mediante las penalizaciones exageradas que comprenden desde el comiso temporal o permanente de las mercancías, hasta la ocupación y cierre de establecimientos –desde que la Superintendencia de Costos y Precios se incorporó a sus labores, se realizaron más de 400 fiscalizaciones en todo el país-. Sólo en el Zulia en Enero de 2013 fueron 250, según declaraciones de la Superintendente Granadillo-. Por otro, el rezago en el ajuste de precios que se da inevitablemente ante los controles dificulta la producción sostenida por el aumento de la estructura de costos, aumento que incluso podría llevar a los empresarios a obtener una ganancia ínfima o nula –o producir a pérdida-, lo que hace imposible la reinversión, destruye la capacidad productiva nacional y, contrariamente a lo que se deseaba con la promulgación de la ley, reduce la oferta, eleva los precios y reduce el acceso a los bienes y servicios -70% de los productos comercializados por la empresa Procter & Gamble, en su mayoría de higiene personal, se comercializan con márgenes de ganancias negativos, por ejemplo. Los voceros de la empresa argumentan que aunque los precios aspiran a ser justos por disposición legal, los costos definitivamente no son justos-.

Costos Inflación: Según datos del BCV, la inflación anualizada para el mes de mayo en 2012 fue de 22,6%, considerablemente por debajo de la variación para mayo de 2013 que se ubicó en 32,5%. Adicionalmente, en lo que va de año, las cifras ubican al nivel de inflación acumulada de los bienes regulados en 19,4%, cerrando el mes de mayo en un tope históricamente alto del 6,1%. Cuando se desglosan exclusivamente los precios de los alimentos, podemos ver que, en el período comprendido entre diciembre de 2012 y mayo de 2013, estos tuvieron una variación de 28,7% y en 12 meses de 49,9%. Así mismo, la canasta básica del CENDAS en el mes de abril de 2013 se incrementó 5,6% más que en marzo y 28,3% más que en abril de 2012, mientras que la canasta alimentaria aumentó 10% con respecto a marzo y 46,7% con respecto a abril del año pasado, requiriéndose 4,2 sueldos mínimos para acceder a la canasta básica y 2,2 a la alimentaria. Escasez y desabastecimiento: Según los el Banco Central de Venezuela, el índice de escasez ha aumentado desde la aparición del control de precios en 2003, promediando el 14% durante el segundo

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mandato Hugo Chávez en comparación al 4,34% ponderado entre 1994 y 1999 –estando presentes los controles de precio solo hasta mediados de 1996-. La misma estadística del Banco Central reporta un repunte del índice de escasez, el cual en julio de 2011 (cuando entró en vigencia la Ley) se ubicaba en 11,8% y en julio de 2013 está en 19,3%. Ello significa que de cada 100 productos que el consumidor busca en los anaqueles no consigue alrededor de 20.

Entre los productos más escasos se encuentran artículos de higiene personal y alimentos, formando parte de la lista de bienes sobre los que el gobierno decretó el control de precios en 2003, control que en 2011 se ratificó y extendió a varios sectores de la economía a través de la promulgación del Decreto con rango de Valor, Fuerza y Ley de Costos y Precios Justos.

Aumento de la estructura de costos de las empresas Existen varios focos que hacen presión sobre el aumento de la estructura de costos y no son reconocidas en la propuesta de ajustes que realiza la SUNDECOP. El rezago en el ajuste de precios, como expusimos anteriormente, hace que los costos se eleven hasta anular o sobrepasar las ganancias, obligando a muchas empresas a dejar de operar y desestimulando la oferta. El control de cambio y el tipo de cambio fijo vulneran la estructura de costos mediante la asignación ineficiente y tardía de las divisas que hace que las empresas que tienen la capacidad económica se vean obligadas a abastecerse en el mercado no oficial; y las que no, presenten retrasos en su ciclo de importación o

producción. En cualquiera de los dos casos, las empresas se ven acorraladas y se hacen incapaces de suplir el mercado, lo que conlleva a más escasez y más inflación. De hecho, con los últimos cambios hechos en materia cambiaria –eliminación del SITME, precario funcionamiento del SICAD, devaluación del tipo de cambio a 4,30 a 6,30- son muchas las empresas afectadas que aún esperan sus divisas para poder surtir el mercado venezolano. La reducción de la jornada laboral por la entrada en vigencia de la nueva LOTT que obliga a los empresarios a pagar horas extra a su personal si se quisieran mantener en los mismos niveles de producción, además de incentivar la poca productividad entre los trabajadores por las protecciones excesivas que les brinda la nueva ley. Asimismo, los niveles de conflictividad surgidos por la pugna entre distintos grupos de trabajadores por la parcela de poder que les garantiza la ley en la toma de decisiones estratégicas de la empresa ha traído como consecuencia revueltas dentro de las instalaciones que frenan el funcionamiento de la compañía. El aumento constante de la liquidez por parte del gobierno hace presión sobre los precios, incluido el precio de las divisas en el mercado no-oficial, precio al que acceden muchas de las empresas que no obtienen su asignación de divisas y que se trasladan al final al precio que paga el consumidor al tomar los productos de los anaqueles. Soberanía de consumidores La restricción de la soberanía del consumidor, es quizás el más grave, pero imperceptible, efecto de la ley. Antes de exponer los argumentos pertinentes, es necesario definir el término soberanía como autonomía o independencia; por tanto, la soberanía del consumidor se define como la capacidad de libre elección de los ciudadanos sobre los productos y servicios dentro del marco legal que les compete. Por consiguiente, la ley atenta contra la soberanía de los consumidores porque, ante la escasez generada por su promulgación, el consumidor no es libre de elegir qué ni cuánto consumir. Por el contrario, debe consumir lo que haya y en las cantidades que se le imponga debido al racionamiento existente. Así, la Alianza Nacional de Usuarios y consumidores señala que es inútil tener un buen precio si el bien no está disponible en el mercado o se consiguen con restricciones de ventas. Análogamente, la soberanía del comerciante es violentada cuando se facultad al El Ejecutivo Nacional para exigirle a las empresas abastecer prioritariamente a los Supermercados Bicentenarios y en las principales ciudades del país, priorizar al Área Metropolitana de Caracas, tal como sucedió en Enero del presente año. Los comerciantes y productores no pueden disponer libremente de sus mercancías.

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Si desea citar este documento:

Consecuencias de las reformas y nuevas Estructuras en las Fuerzas Armadas de la Republica Bolivariana de Ve-

nezuela en el periodo 1999-2012

Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

Actualmente, se tienen controles de precios en diversos sectores de la economía: divisas, vehículos, alimentos, artículos de higiene personal, medicamentos, viviendas, arrendamientos. No es casualidad que estos sectores de la economía se encuentren en constante crisis. Los precios son señales que se forman a través de la interacción entre consumidores y ofertantes de manera libre en el mercado; cuando los precios se fijan de manera central, se manda a los consumidores señales erróneas que distorsionan la asignación eficiente de recursos: si el precio está por debajo del precio de mercado, las empresas no tienen incentivos para producir y los consumidores demandan mucho del bien por su bajo precio; si el precio está por encima del precio de mercado, las empresas dedican todos sus recursos a producir, pero los consumidores se negarán a comprar a ese precio tan alto. En conclusión, no hay manera de que se fije de manera centralizada sin comprometer la eficiencia del mercado. Si lo que se quiere es democratizar el acceso de bienes y servicios, se deben dejar fluctuar los precios libremente, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda. Desde el punto de vista de la oferta, no hay nada más democrático que una economía de libre mercado en la que los consumidores deciden día a día con sus preferencias qué productos permanecen y qué productos salen. Por el lado de la demanda, la libre competencia garantiza abundancia de productos de calidad a los precios más bajos posibles, evitando la corrupción, el empoderamiento de algunos empresarios y funcionarios y la especulación producida por la escasez de los controles de precio. Así pues, se recomienda frenar la aplicación de esta nefasta ley que no ha hecho sino acrecentar la crisis inflacionaria. Para alcanzar los objetivos estipulados se sugiere: Incentivar la producción nacional para facilitar el abastecimiento del mercado. Para ello, se deben acabar con los cercos a la empresa previamente mencionados y garantizar los derechos de propiedad privada. Liberar progresivamente y en un marco de confianza, la tasa cambiaria y finalizar con el control de cambios para garantizar el acceso a las divisas fundamentales para la importación tanto de bienes intermedios como de bienes finales. Reducir el gasto público inconsciente y exacerbado financiado por la impresión inorgánica de dinero que disparan los precios y acaban con la capacidad adquisitiva de los ciudadanos.

Si desea citar este documento:

Ley de Costos y Precios Justos. Buenas Intenciones. Pésimos resultados. CIPE-CEDICE, Junio de 2013 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

Notas Finales: 1/ Disponible en http://cedice.org.ve/?p=3735 2/ Ludwing von Mises. Criticas del intervencionismo. El mito de la tercera vía. Unión Editorial. Biblioteca Austriaca. 3/ http://globovision.com/articulo/sundecop-realiza-auditorias-en-empresas-productoras-de-arroz-aceite-y-harina-de-maiz