presentaciÓn laboral 1

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Page 1: PRESENTACIÓN LABORAL 1
Page 2: PRESENTACIÓN LABORAL 1

Expone.Gonzalo Phillips del Pozo.-

Profesor de Derecho Universidad Católica del Norte. Universidad del Mar.Universidad Central. Juez Suplente de Vicuña. Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de La Serena año 2011.

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Por qué nos preocupamos?

Es más fácil demandar.-Los juicios son más cortos.-Demandar es gratis.-Los trabajadores tienen acceso a más

información.El porcentaje de éxito es superior al

90%.-

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1. Causales de terminación de la relación Laboral.-

2. Importancia de la descripción de los hechos. Efectos.-

3. Fuero Maternal v/s terminación relación laboral.-

4. Procedimiento Monitorio y Ordinario de trabajo.-

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DÓNDE ESTAN LAS CAUSALES ? Art.. 159, 160, 161 del Código del

Código del Trabajo.

Si bien están claramente descritas en la ley su aplicación práctica genera constantemente diferencias con la Inspección del Trabajo; conflictos con los trabajadores y litigios en los tribunales laborales.-

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Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1.‑ Mutuo acuerdo de las partes.

2.‑ Renuncia del trabajador,3.‑ Muerte del trabajador.

4.‑ Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

5.‑ Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6.‑ Caso fortuito o fuerza mayor.

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Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización :

1.- a) Falta de probidad del trabajador; b) Vías de hecho ejercidas por el trabajador; c) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa.

2.‑ Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio.-

3.‑ No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo;

4.‑ Abandono del trabajo por parte del trabajador, 5.‑ Actos, omisiones o imprudencias temerarias ,6.‑ El perjuicio material causado intencionalmente ,7.‑ Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el

contrato.

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Art. 161.

Necesidades de la empresa.

Desahucio escrito del empleador.

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CAUSALES MÁS APLICADAS

Por el Trabajador :RENUNCIA VOLUNTARIA

Por el Empleador:NECESIDADES DE LA EMPRESA

La razón radica en el hecho que se trata de las causales más inocuas para el trabajador y más barata para el empleador.-

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Artículo 168.- Incremento de la Indemnización por años de servicio:

30% aplicación improcedente del artículo 161;

50% causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;

80% causales del artículo 160. 100% las causales señaladas en los números

1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal.

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Renuncia Voluntaria (159 N°2)

Estimado Jefe RENUNCIO, más tarde le traigo la carta firmada ante la Inspección del Trabajo.- No se preocupe.-

Preocúpese!!!

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La Carta Renuncia NO tiene valor alguno. (inexistente)

Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

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Qué hacer?

De lo contrario verá como su dinero se le va de las manos.

Avisar de inmediato a la Inspección del Trabajo.-

Esperar la carta renuncia debidamente ratificada.-

Informar a la Inspección que el trabajador no se ha presentado a trabajar.-

Poner término a la relación laboral por no concurrencia (art. 160 n°3)

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Si no se toman estas precauciones, el trabajador podría denunciar a la Inspección del Trabajo que ha sido despedido sin causa justificada y en forma verbal.- La Rabia no solucionará

el problema ante la Inspección del Trabajo y ante Tribunales.-

El peso de la prueba en tribunales es del empleador.- Él tiene que probar un hecho negativo que resulta prácticamente imposible .-

Page 15: PRESENTACIÓN LABORAL 1

Necesidades de la empresa. (art 161)Hoy es la causal más aplicada por los empleadores.-

Demanda Judicial

Tiene el incremento menor, de la Indemnización por años de servicio, un 30 %.- Esta causal reemplazó al conocido desahucio .

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Descripción de los hechos constitutivos de la causal invocada.-Importancia

Art. 162. Deben expresarse los hechos en que se funda la causal invocada en forma detallada.-

Doctrina:La carta de despido es

una demanda y la demanda del trabajador la contestación.-

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Se puede completar la carta de despido?

Lamentablemente NO

Lo anterior constituye un grave obstáculo para efectuar una adecuada defensa o para llegar a acuerdo ante la Inspección del Trabajo y para la prueba ante Tribunales.-

Mantenga La Calma

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Desahucio escrito del empleador (Art.161 )

Esta causal es aplicable solo a las personas que ocupan cargos gerenciales o de jefaturas; que representan al empleador y que tienen facultades generales de administración.-

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Fuero Maternal (Art. 174 y 201)

El fuero maternal impide que la trabajadora sea despedida sin previa autorización judicial, cualquiera sea la causal invocada y cualquiera sea el tipo de contrato de trabajo que tenga.-

1.Contrato Indefinido

2.Contrato a plazo fijo

3.Contrato por obra o faena determinada

4.Contrato de reemplazo

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Por qué?

Bien jurídico superior

La vida y salud del niño que está por nacer y del recién nacido.-

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¿Cuánto dura el fuero maternal?

Desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Por regla general hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

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¿Goza de fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?SI. La mujer en estado de gravidez o aquella que es madre de un recién nacido o que se encuentra en el período puerperal o dentro del año siguiente a la expiración de dicho período, y que ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo, adquiere el derecho a gozar de fuero maternal.-

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¿Goza de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?SI. La trabajadora, que gozando de fuero maternal, se retira voluntariamente de una empresa y celebra un contrato de trabajo con otro empleador, le asiste el derecho a invocar ante su nuevo empleador la prerrogativa del fuero que la ampara.-

La Mujer se lleva el fuero con ella

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Permiso postnatal parental.Art. 197 bis. Periodo adicional de 12 semanas luego del post natal , en que la mujer tiene derecho a descansar, o trabajar en media jornada, pudiendo incluso ser utilizado por el padre. Deben dar aviso al empleador mediante carta certificada.-

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Consejo: Consulte antes de despedir a un trabajador.-

Por internet.-

Por teléfono.-

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Procedimientos judiciales.

El actual Código del Trabajo contempla varios procedimientos diversos.-

Monitorio. Ordinario. Reclamación multas. Tutela D°

Fundamentales. Procedimiento Ejecutivo

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Características principales:

Oralidad. Rapidez. Mayor protección del

trabajador. Empleador tiene el peso

de la prueba.

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Quiénes ganan?

Los abogados Los abogados cobran se gane o se pierda el juicio.-

Para el Empresario o Empleador un juicio laboral siempre es un mal negocio.-

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Abogado Litigante

Trabajador es despedidos